1.- antecedentes · para resolver dicho problema y otras cuestiones relativas a la forma de la...

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JOSÉ LUIS PEREIRO ALONSO - DR. ARQUITECTO C/ Pombal nº 2 ANTONIO RAMOS AGUIRRE - ARQUITECTO teléf. 981580308 fax 981574130 15.705 Santiago E-mail: [email protected] MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL SUP-7 PONTEPEDRIÑA II, EN EL ÁMBITO DE LA MANZANA 5 1.- ANTECEDENTES El Plan Parcial del SUP-7 – Pontepedriña II fue aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de fecha 25 de junio de 2003, delimitando un polígono único de actuación para su desarrollo, y eligiendo como sistema de actuación el de expropiación, con base en una iniciativa pública concertada con el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), que se concretó en el protocolo firmado el 16 de febrero de 2001 para la gestión y urbanización del sector con destino a la construcción de viviendas protegidas. La aplicación efectiva del sistema de expropiación requiere, de acuerdo a lo previsto en el artículo 199 del Reglamento de gestión, que por la Administración actuante – en este caso, el IGVS – se proceda a la delimitación del ámbito territorial de actuación y se formule una relación de los propietarios y bienes y derechos afectados por el sistema de expropiación, que se someterá a información pública y audiencia de los propietarios interesados. Para este efecto, el IGVS presentó el correspondiente Proyecto de Delimitación, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2004. Posteriormente, y con el fin de ajustar el ámbito objeto de ordenación al resultado del expediente de delimitación del polígono fue redactada la Modificación Puntual del Plan Parcial, y se aprobó definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de fecha 30 de diciembre de 2004, requiriendo en la misma

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JOSÉ LUIS PEREIRO ALONSO - DR. ARQUITECTO C/ Pombal nº 2 ANTONIO RAMOS AGUIRRE - ARQUITECTO teléf. 981580308 fax 981574130 15.705 Santiago

E-mail: [email protected]

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL SUP-7

PONTEPEDRIÑA II, EN EL ÁMBITO DE LA MANZANA 5

1.- ANTECEDENTES

El Plan Parcial del SUP-7 – Pontepedriña II fue aprobado

definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de

fecha 25 de junio de 2003, delimitando un polígono único de actuación

para su desarrollo, y eligiendo como sistema de actuación el de

expropiación, con base en una iniciativa pública concertada con el

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (IGVS), que se concretó en el

protocolo firmado el 16 de febrero de 2001 para la gestión y

urbanización del sector con destino a la construcción de viviendas

protegidas.

La aplicación efectiva del sistema de expropiación requiere, de

acuerdo a lo previsto en el artículo 199 del Reglamento de gestión, que

por la Administración actuante – en este caso, el IGVS – se proceda a

la delimitación del ámbito territorial de actuación y se formule una

relación de los propietarios y bienes y derechos afectados por el

sistema de expropiación, que se someterá a información pública y

audiencia de los propietarios interesados.

Para este efecto, el IGVS presentó el correspondiente Proyecto de

Delimitación, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta

de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2004.

Posteriormente, y con el fin de ajustar el ámbito objeto de

ordenación al resultado del expediente de delimitación del polígono fue

redactada la Modificación Puntual del Plan Parcial, y se aprobó

definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de

Compostela de fecha 30 de diciembre de 2004, requiriendo en la misma

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la redacción de un Texto Refundido en el que se incorporó el nuevo

trazado viario resultante de la modificación del planeamiento vigente en

el ámbito de la UA30.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela

de fecha 28 de abril de 2005 se modificó el protocolo relativo a la

ejecución del Plan Parcial SUP-7 y encomendada la gestión urbanística

del mismo, por el sistema de expropiación, a la Empresa Municipal de

Vivienda y Suelo de Santiago de Compostela, S.A. (EMUVISSA).

En fecha de 5 de octubre de 2005, el Consejo de Administración de

EMUVISSA, acordó adjudicar el contrato de Consultoría y Asistencia

técnica para la “Redacción del Proyecto de Urbanización del SUP-7 –

Pontepedriña II y Dirección de Obra” a la empresa “Enxeñeiros e

Arquitectos Consultores IDOM, S.A.”.

El Proyecto de Urbanización y el Proyecto de Expropiación fueron

aprobados definitivamente por acuerdos de la Junta de Gobierno local

de 30 de octubre de 2006 y de 12 de febrero de 2007, respectivamente.

Junto a la redacción de los proyectos de urbanización y de

expropiación, se inició la redacción de un Estudio de Detalle de las

manzanas 1, 3 y 8, con el objetivo principal de ajustar las alineaciones

para adaptarlas a la realidad preexistente, además de garantizar la

integración de las medianeras, minimizar el impacto de las alturas

resultantes como consecuencia de las fuertes pendientes de las calles y

conseguir una imagen homogénea de las nuevas actuaciones. Dicho

Estudio de Detalle fue aprobado definitivamente el 26 de julio de 2007.

Con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan Parcial del SUP-

7 (Pontepedriña II) de 25 de junio de 2003 fue aprobado definitivamente

con fecha de 31 de octubre de 2002 el Estudio de Detalle de la Unidad

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de Actuación 27, situado al NE de la manzana 5 del Plan Parcfial, en la

confluencia de la Rúa da Estrada con el vial de dicho Plan Parcial que

discurre en sentido Este – Oeste.

La empresa EMUVISSA, el 20 de enero de 2009 convocó un

concurso de venta de parcelas de su propiedad en varios polígonos en

fase de ejecución, entre ellos del SUP-7 Pontepedriña, con la exigencia,

aparte de otras condiciones para la venta o alquiler de las viviendas de

VPO, de presentar un anteproyecto del edificio correspondiente a cada

parcela. Con fecha 28 de abril de 2009 la empresa EMUVISSA adjudicó

la venta de la parcela correspondiente a la manzana 5 a Inmobiliaria de

Puentes y Calzadas, S.L., de conformidad con un anteproyecto

presentado de una edificación compuesta de 3 sótanos, planta baja y

entreplanta para uso comercial y 5 plantas para 35 viviendas de VPO.

Desarrollado dicho anteproyecto en un proyecto básico de dicha

manzana 5, se solicitó la correspondiente licencia al Ayuntamiento de

Santiago, proyecto que fue informado favorablemente por el

Ayuntamiento de Santiago, con la condición de ajustar la altura del

edificio en su punto medio a 18,50 metros.

Debido a la imposibilidad de desarrollar la edificabilidad señalada en

el Plan Parcial dentro del sólido capaz definido en dicho documento, y

otras ligeras diferencias en el límite Este de la manzana 5, se

celebraron varias reuniones con los técnicos municipales de urbanismo

y de EMUVISSA, los cuales informaron que el camino más adecuado

para resolver dicho problema y otras cuestiones relativas a la forma de

la parcela, su integración en el entrono y su conexión con el colindante

Estudio de Detalle de Unidad de Actuación 27, aprobado con

anterioridad y no contemplado en el Plan Parcial, era la realización de

una MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL DEL SUP-7 –

PONTEPEDRIÑA, relativa al ámbito de la manzana 5. En consecuencia

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se redacta dicho documento de MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN

PARCIAL DEL SUP-7 – PONTEPEDRIÑA II, en el ámbito de la

manzana 5 para su correspondiente tramitación, con los siguientes

objetivos:

a) Resolver la integración de las rasantes reales entre el ámbito

del Estudio de Detalle de la UA-27 con frente a la Rúa da

Estrada y Rúa Restollal, de nueva apertura y el remate de la

manzana 5 (al Norte), estudiando las determinaciones del

zócalo de ambas parcelas colindantes.

b) Resolver la volumetría de la manzana 5 con solución de

cubierta plana de tal forma que permita integrar la edificabilidad

permitida por el planeamiento vigente.

c) Resolver adecuadamente el límite de la parcela al Este (con el

fondo edificable de la Rúa da Estrada) de tal forma que permita

la apertura de luces y vistas a más de 2 metros de la parcelas

colindantes.

d) Lograr una imagen homogénea y de calidad de la nueva

actuación en relación, tanto al nuevo polígono como a las

preexistencias de su entorno.

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2.- JUSTIFICACIÓN Y CONVENIENCIA DE LA MODIFICACIÓN

Los criterios principales de ordenación del Plan Parcial del SUP 7

son, según se extrae de la memoria, los siguientes:

- Conseguir un mayor control del impacto paisajístico mediante la

densificación de la parte baja de la ladera, en contacto con la

antigua calle de Orense.

- Doblar unitariamente la edificación existente sobre la calle de la

Estrada.

- Dar continuidad dentro del ámbito, con la introducción de tipologías

de bloque abierto, las viviendas sindicales de Pontepedriña.

De esta forma, la ordenación residencial propuesta mantiene dichos

criterios al completar los bloques de viviendas ya existentes que

configuran el ámbito de actuación, para un mayor control del impacto

paisajístico sobre la parte baja de la ladera, ocultando de esta manera

las traseras de las edificaciones existentes, dando continuidad la trama

urbana circundante. Las nuevas edificaciones se incorporan a la

estructura reticular definida por el viario de acceso. En la parte norte del

ámbito de actuación se propone un grupo de viviendas adosadas en

fila, para crear un elemento de transición entre el uso residencial

general del ámbito y las áreas de equipamiento dotacional y el Sistema

general del Parque Urbano en la zona de las Brañas del Sar (PU-9).

El criterio que se siguió para localizar el equipamiento comunitario y

agrupar las distintas dotaciones, de forma que actúen como elemento

articulador entre la zona edificada destinada a uso residencial y el

sistema general de zonas verdes del Parque Urbano del Sar PU – 8. De

esta forma se podrán asociar las actividades sociales y culturales de

dicha zona verde.

En lo referente a la organización del viario principal fue darle

continuidad a la ordenación existente en los límites del ámbito. Para

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esto se prevé cuatro vías trazadas en sentido este – oeste, que cortan

el ámbito transversalmente, y dos vías en sentido norte – sur, que lo

cortan longitudinalmente. Estas dos últimas vías se encuentran en la

travesía de la Estrada, que queda al sur del ámbito. La topografía

existente, el trazado de las vías perimetrales y las rasantes existentes

en el contorno condicionan fuertemente las pendientes de estas vías,

que en algunos puntos están próximas al 15%.

A partir de estos criterios, se desarrolla el planeamiento del

polígono, estableciendo las bases generales de ordenación del mismo.

Sin embargo, los principales condicionantes de partida (la topografía y

la heterogeneidad de las edificaciones preexistentes) son de tal

magnitud, que será necesario concretar las medidas necesarias para

minimizar los impactos de las mismas.

En lo referente a la topografía (grandes desniveles y pendientes de

hasta el 15% en algún caso), se entiende conveniente establecer las

medidas necesarias para minimizar el impacto de las alturas resultantes

en los puntos de rasante mas baja como consecuencia del criterio de

cornisa continua establecido por el Plan Parcial.

En el caso de la heterogeneidad, éste es otro de los principales

condicionantes a efectos estéticos y compositivos de las futuras

edificaciones. Las construcciones preexistentes son edificaciones

desarrolladas en tiempos y circunstancias muy diferentes, de tal forma

que tenemos edificaciones unifamiliares propias de la autoconstrucción

en suelo rústico con más de 50 años junto a edificaciones en bloque

colectivo con edades comprendidas entre los 40 años y la actualidad

(una de ellas incluso en fase de construcción) con regímenes tanto de

protección pública como de vivienda libre.

Esta heterogeneidad de tipologías, edades, etc., se traduce en una

heterogeneidad muy pronunciada desde el punto de vista estético, con

composiciones de fachada, materiales y colores muy diferentes entre sí.

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Del análisis de estas preexistencias, el único aspecto común que

puede extraerse a modo de invariante arquitectónica presente en varias

de las edificaciones preexistentes es la solución compositiva en huecos

independientes o unidos en franjas verticales o en franjas horizontales

cortas. Mención aparte merece el caso del grupo de viviendas

sindicales, cuyo tejido urbano y composición arquitectónica forman el

único conjunto homogéneo definible en el entorno, con tipologías de

bloque abierto y composiciones de huecos en franjas horizontales y/o

verticales.

Se entiende por lo tanto conveniente establecer las medidas

necesarias para lograr una imagen lo más homogénea posible,

valorando la relación de las nuevas edificaciones objeto del presente

estudio con las edificaciones preexistentes y con futuras nuevas

edificaciones del polígono. En este sentido, serán las nuevas

edificaciones las que, guardando una coherencia compositiva entre sí,

permitirán crear una imagen homogénea en la zona capaz de superar a

heterogeneidad preexistente, caracterizando el entorno, si bien deberán

respetarse, en los casos de las edificaciones de cierre de mazas

preexistentes (ordenanza 1A – manzana cerrada), las invariantes

anteriormente definidas a fin de integrar en la medida de lo posible

estas situaciones.

Además, y a fin de obtener unas arquitecturas de calidad que

redunden precisamente en una mayor calidad del espacio público, se

entiende conveniente facilitar en lo posible la implantación de los

diferentes volúmenes edificables que, de otro modo, quedarían

excesivamente limitadas (utilización obligada de semisótanos de uso

comercial, vuelos y cubiertas inclinadas, etc., para alcanzar las

edificabilidades asignadas por el Plan Parcial).

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Por otro lado se plantean una serie de problemáticas particulares

referidas a la manzana 5, las cuales deben enfocarse su solución según

se describe a continuación.

a) Iniciados los trabajos de redacción del proyecto de urbanización y

tras la realización de un nuevo levantamiento topográfico para

comprobar la situación real de los elementos preexistentes, se

encontraron desajustes en el encuentro de la manzana 5 con la

unidad de actuación (UA-27) con frente a la Rúa da Estrada y Rúa

Restollal que es preciso resolver en la presente modificación

puntual.

b) La modificación puntual del Plan Parcial (SUP-7) de Pontepedriña II,

redactado por la empresa EMUVISSA y aprobada por el

Ayuntamiento de Santiago, establece la cubierta plana como

solución más coherente y de mejor adaptación al criterio de

escalonamiento de edificios, lo cual supone, en este caso de la

manzana 5, una merma del aprovechamiento bajocubierta permitido

en el Plan Parcial aprobado en su día, cuestión que es preciso

resolver.

c) Asimismo se deben resolver las ligeras diferencias existentes en el

límite de las parcelas expropiadas, en la línea de separación del

Plan Parcial con el fondo de las parcelas con frente a la Rúa da

Estrada, dentro del ámbito de la manzana 5.

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3.- DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN PARCIAL SUP-7 PONTEPEDRIÑA, EN EL ÁMBITO DE LA MANZANA 5

3.1.- CONDICIONES VOLUMÉTRICAS

Las condiciones volumétricas propuestas por la presente

Modificación Puntual de la Manzana 5 del SUP – 7

PONTPEDRIÑA II, se basan en los siguientes criterios

generales:

- Unidad de la manzana. Se pretende la homogeneidad del

volumen propuesto y dicha homogeneidad se consigue

mediante la continuidad de línea de cornisa o cubierta,

evitando la aparición de quiebros o desniveles en fachada

Dicho criterio de uniformidad, continuidad y homogeneidad ya

viene recogido en la propuesta del Plan Parcial, donde se

grafían claramente volumetrías continuas en todas las

manzanas.

- Continuidad y adaptación de la planta baja (y entreplanta).

Derivado del criterio anterior la continuidad de cornisa se

consigue con la homogenización de las plantas altas

destinadas a viviendas. De este modo debe ser la planta baja

la que resuelva el desnivel existente en la calle de unos 3 m.

Se adapta la planta baja para que sea útil en el extremo más

desfavorable de la parcela (extremo sur), lo que hace que en

el extremo norte la altura alcanzada permita la ubicación de

una entreplanta, que no se perciba formalmente desde el

exterior. La aparición de dicha entreplanta permite

aproximarse (sin llegar a agotarla) a la edificabilidad máxima

de la parcela destinada a uso comercial. La urbanización del

polígono así como el enlace con los viales existentes

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contiguos a la actuación fueron los factores determinantes a

la hora de fijar las cotas de arranque del edificio.

- Continuidad con edificios de la manzana. El fuerte desnivel

existente entre la calle de La Estrada y la calle a la que da

frente la Manzana 5, ocasiona que las plantas bajas de los

edificios superiores (calle de La Estrada) partan 6 m. por

encima de las rasantes del edificio de la manzana 5. Para

garantizar la continuidad (sobretodo en las fachadas laterales

Norte y Sur), se proyecta un zócalo o base de manzana que

intentará transcurrir de la manera más continua posible a lo

largo del edificio. El edificio objeto de estudio se adaptará por

tanto a los edificios posteriores, sin que presente un frente

ciego a las parcelas posteriores y evitando que dichas

parcelas tampoco presente un frente opaco hacia la manzana

5. Para ello no se admiten diferencias de más de 1 m. de

altura entre los zócalos o bases de edificios contiguos.

- Adaptación a edificios existentes en el fondo de parcela. Con

la finalidad de evitar conflictos con edificios existentes se

adapta el fondo del edificio a las edificaciones existentes con

frente a la calle de La Estrada.

En la documentación gráfica se reflejan las cotas propuestas

con los criterios expuestos.

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3.2.- CONDICIONES ESTÉTICAS

Las manzanas planteadas en el Plan Parcial responden a

edificios continuos de crujía 10 m. en plantas altas y ocupación

completa en planta baja, lo que permite una resolución moderna

y limpia de las viviendas, permitiendo tipologías funcionales de

doble orientación.

Recogiendo lo anteriormente expuesto, así como las otras

figuras de planeamiento vigentes en el SUP-7 PONTEPEDRIÑA

II se adoptan los siguientes criterios que definen las condiciones

estéticas:

- Empleo de cubierta plana, tal y como se recoge en la

Modificación Puntual del Plan Parcial del SUP-7

PONTEPEDRIÑA II de fecha enero de 2007.

- Diferenciación del zócalo o basa de planta baja (y

entreplanta donde sea posible) destinado a otros usos y plantas

altas destinadas a viviendas. Dicha diferenciación se producirá

en todos los bloques de la manzana, facilitando la integración de

las fachadas laterales.

- No se abrirán vistas en aquellas zonas donde las plantas

altas no disten al menos 2 m. de las parcelas colindantes, con

independencia de que puedan ser edificadas. Véase plano E-02

Replanteo.

- Los antepechos del zócalo definido en las fachadas

Norte y Sur, serán transparentes, no permitiéndose soluciones

opacas de fábrica, para dar continuidad a las cotas de

coronación de dicho zócalo.

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3.3.- FACHADAS LATERALES

Las fachadas laterales de apertura a nuevas calles se

realizan con los criterios estéticos y volumétricos anteriormente

descritos. En dichas fachadas se apreciará claramente la

configuración descrita de zócalo continuo y edificaciones lineales

en los frentes longitudinales de las manzanas.

Primará como se ha expuesto la continuidad de los

zócalos, permitiéndose, en el límite del polígono únicamente

desniveles de altura máxima 1 m. para facilitar la transición entre

diferentes inmuebles, dado el fuerte desnivel de las calles.

Los bajos podrán tener luces a las fachadas laterales.

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3.4.- FACHADA PRINCIPAL Y POSTERIOR

La fachada principal se adaptará a la pendiente de la

calle. Se diferenciarán claramente la parte de zócalo de las

plantas superiores. El desnivel existente en la calle permite la

construcción de una entreplanta en el extremo norte de la

manzana. Dicha entreplanta se integrará conjuntamente con la

planta baja dentro del cuerpo de zócalo, y no se percibirá

formalmente desde el exterior.

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La fachada posterior consiste únicamente en las plantas

altas dado que el zócalo que recoge la planta baja y entreplanta

se enfrentan con los sótanos de las parcelas con frente a la calle

de La Estrada. En ningún caso se les presentará un frente de

cierre superior a 1 m.

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4.- MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA 4.1.- INTEGRACIÓN DEL PLAN PARCIAL CON EL ESTUDIO DE

DETALLE DE LA UNIDAD (UA-27) (RÚA DA ESTRADA – RÚA RESTOLLAL DE NUEVA APERTURA)

Se adoptará como rasante en el punto medio del bloque

con frente a la Rúa da Estrada la cota +229,10 formalizando un

zócalo que se integrará con el proyectado para la manzana 5,

según se señala en el siguiente esquema:

4.2.- MODIFICACIÓN DE LA ALTURA DEFINIDA EN EL PLAN PARCIAL PARA LA MANZANA 5 Y FORMALIZACIÓN DEL ZÓCALO

La modificación puntual del Plan Parcial del SUP-7

Pontepedriña II realizada por la empresa EMUVISSA, de fecha

enero de 2007, aprobada definitivamente, establece como

solución de cubierta, más coherente para todo el polígono, la

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cubierta plana. Ello supone, a las manzanas cuya edificabilidad

estaba ajustada al máximo, como en la manzana 5, una merma

sensible de la edificabilidad permitida.

Por ello en la manzana 5 se permitirá la integración de

una pequeña entreplanta integrada dentro del zócalo de la planta

baja, según se señala en el gráfico adjunto. Se diferenciará el

zócalo del resto de la edificación, con materiales distintos. La

altura máxima en el punto medio del bloque de la manzana 5

será de 19,78 m.

Para ello la cota del forjado de la planta bajará 20 cm., de la

rasante de la calle, consiguiendo con ello la accesibilidad a los

distintos locales de la planta baja.

4.3.- MODIFICACIÓN DEL LÍMITE ESTE DE LA MANZANA 5

En el levantamiento taquimétrico realizado de la manzana

5, se encontraron ligeros desajustes en la línea de borde del

Plan Parcial que es preciso resolver, dada la escasa separación

de 2 m., existente en algunos puntos entre la alineación posterior

del bloque de la manzana 5 y el límite de la parcela con frente a

la Rúa da Estrada.

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5.- CUADRO DE EDIFICABILIDAD RESULTANTE

Atendiendo a que la superficie de la parcela no ha cambiado, se

respetará la edificabilidad máxima recogida en le P.P. SUP-7

PONTEPEDRIÑA II.

NIVELES

SUPERFICIE COMPUTABLE

PLANTA BAJA COMERCIAL 538,80 m2

PLANTA BAJA VIVIENDA 140,50 m2

ENTREPLANTA COMERCIAL 370,20 m2

PLANTA ALTAS VIVIENDA 3405,75 m2

BAJOCUBIERTA VIVIENDA 33,75 m2

TOTAL 4.489,00 m2

USOS SUPERFICIE

COMPUTABLE

COMERCIAL 909,00 m2

RESIDENCIAL 3.580,00 m2

TOTAL 4.489,00 m2

SUP. TOTAL PARCELA

866,50 m2

Con la presente documentación y planos adjuntos queda

suficientemente definida la Modificación Puntual del Plan Parcial SUP-7

Pontepedriña II en el ámbito de la manzana 5, objeto del trabajo.

Santiago, a 8 de julio de 2010

Fdo.: José Luis Pereiro Alonso Fdo.: Antonio Ramos Aguirre

Arquitecto Arquitecto

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ANEXO FOTOGRÁFICO

FOTO 1 - VISTA NORTE

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FOTO 2 – EDIFICACIONES PARTE POSTERIOR

FOTO 3 – VISTA SUR

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FOTO 4 - VISTA OESTE