1. pago bonificacion 30%- ugel 16

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 "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN" SOLICI TO: RECALCUL O Y REINTEGRO DE BONIFI ACN DEL 30% POR PREP ARACIÓN DE CLASES Y  EVALUACIÓN. SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION LOCAL – UGEL Nº 16 – BARRANCA. CARMEN ROSA OSORIO CAMPOMANES identi fca do con DNI Nº 15701609, Código Modular Nº 1015701609, con domicilio en Jr. C!D" # $%$ & '()*+ )roe-ora, nomrada en la I.*. Nº %0517 /"I!*N D* C#!M*N, a (d., me 2re-ento 3 e42ongo I. PETITORIO: ue, al am2aro del #rt. 107º de la e3 Nº %7 e3 de )rocedimiento #dmini-trati8o eneral, al #rt. %º, inci-o %0 de la Con-titución )oltica del )er: ;ue con-agra el derec<o de 2etición, SOLICITO ;ue la BONI FI CA CI ÓN ESPECI AL POR PREP ARACI ÓN DE CL ASES Y EV AL UACIÓN equ iva len te al 30 % me -ea oto rga do con re tr oacti8 idad de- de el %7 de #go -to de 1991 <a-ta dic iemr e del %01%, tom=ndo-e como a-e de dic<o c=lculo la !emune ración > otal Integra ;ue me corre-2onde conorme a e3. II. FUNDAMENTO DE !EC!O: 1. ue, <aiendo -ido nomrada -eg:n !e-olución Directoral ('* %6 Nº 0$6& 1991 de ec<a % de 'etiemre de 199? como 2roe-ora del Ni8el )rimaria con una @ornada laoral de $0 <ora- en la I.*.Nº %0517 / '()*. ". ue, mi 8nculo laoral e-taa regulada 2or la e3 Nº %0% 9 e3 del )roe-orado 3 -u Modifcatoria Nº %5%1% ;ue en -u #rt. literalmente dice A*l 2r o e-or tiene derec<o a 2erci ir una oni fcac n men-ual 2or 2r e2arac n de cl a-e- 3 e8 al uaci ón e;ui8alente al $0B de -u remuneración total 3 el D.' Nº 019&90& *D, e42re-amente manife-ta en -u #rt.%10º dice A*l 2roe-or tiene derec<o a 2erciir una onifcació n men-ual 2or 2r e2ar ación de cla-e- 3 e8aluación e;ui8alente al $0B de -u remuneración total. Dic<a- norma- emanan 3 tienen como a-e rectora la

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"AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIN"SOLICITO: RECALCULO Y REINTEGRO DE BONIFIACIN DEL 30% POR PREPARACIN DE CLASES Y EVALUACIN.

SEOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION LOCAL UGEL N 16 BARRANCA.CARMEN ROSA OSORIO CAMPOMANES, identificado con DNI N 15701609, Cdigo Modular N 1015701609, con domicilio en Jr. CORDOVA N 323 - SUPE; Profesora, nombrada en la I.E. N 20517 VIRGEN DEL CARMEN, a Ud., me presento y expongo:I. PETITORIO:Que, al amparo del Art. 107 de la Ley N 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, al Art. 2, inciso 20 de la Constitucin Poltica del Per que consagra el derecho de peticin, SOLICITO que la BONIFICACIN ESPECIAL POR PREPARACIN DE CLASES Y EVALUACIN equivalente al 30 % me sea otorgado con retroactividad desde el 27 de Agosto de 1991 hasta diciembre del 2012, tomndose como base de dicho clculo la Remuneracin Total Integra que me corresponde conforme a Ley.II. FUNDAMENTO DE HECHO: 1. Que, habiendo sido nombrada segn Resolucin Directoral USE 26 N 0436- 1991 de fecha 24 de Setiembre de 1998 como profesora del Nivel Primaria con una jornada laboral de 30 horas en la I.E.N 20517 SUPE. 2. Que, mi vnculo laboral estaba regulada por la Ley N 24029 Ley del Profesorado y su Modificatoria N 25212 que en su Art. 48 literalmente dice: El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total y el D.S N 019-90-ED, expresamente manifiesta en su Art.210 dice: El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total. Dichas normas emanan y tienen como base rectora la Constitucin Poltica del Per de 1979, que en su Art. 49 dice El pago de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores es en todo caso preferente a cualquier otra obligacin del empleador y en el Art. 57 expresa Los derechos reconocidos a los trabajadores son irrenunciables. Su ejercicio est garantizado por la Constitucin. Todo pacto en contrario es nulo; las que actualmente son reconocidos por la Constitucin Poltica de 1993 en sus Arts. 24 El pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador y en el Arts. 26 num.1, 2,3: En las relaciones laborales se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminacin. 2) Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley, 3) Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma3. Que, segn el Art. 43 de la Ley N 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria N 25212 y D.S. N 019-90-ED literalmente manifiesta Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitucin, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicacin en contrario es nulaEn la interpretacin o duda sobre el alcance o contenido de cualquier disposicin en materia de trabajo se est a lo que es ms favorable al trabajador4. Que, amparado en el mandato Constitucional y a la Ley, solicito se me conceda la peticin de mi derecho tomndose como base de dicho clculo la Remuneracin Total Integra que me corresponde conforme a Ley y las que regulaban mi vnculo laboral durante ese periodo. III. FUNDAMENTO DE DERECHO:Amparo mi pretensin en los siguientes fundamentos jurdicos:1. Art. 2 inc. 2 de la Constitucin Poltica del Per: Toda persona tiene Derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivos de raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o cualquier ndole2. Arts. 24 de la Constitucin Poltica: El pago de las remuneraciones y de los beneficios sociales del trabajador tienen prioridad sobre cualquier otra obligacin del empleador3. Arts. 26 num.1, 2,3 de la Constitucin Poltica: En las relaciones laborales se respetan los siguientes principios: 1) Igualdad de oportunidades sin discriminacin. 2) Carcter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucin y la Ley, 3) Interpretacin favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma4. Arts. 51 de la Constitucin Poltica: La Constitucin prevalece sobre toda norma legal; la Ley sobre las normas de inferior jerarqua y as sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.5. Arts. 103 de la Constitucin Poltica. La Constitucin no ampara el abuso del derecho.6. Arts. 138 de la Constitucin Poltica. En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal sobre toda norma de rango inferior7. Arts. 139,3 de la Constitucin Poltica. Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional. 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.8. Art. 48 de la Ley 24029 y su Modificatoria. Ley 25212 El profesor tiene derecho a percibir bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total.9. Art. 210 del D.S.N 019-90-ED. El profesor tiene derecho a percibir una bonificacin especial mensual por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% de su remuneracin total10. Art. 43 de la Ley N 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria N 25212 y D.S. N 019-90-ED Los derechos alcanzados y reconocidos al profesorado por la Constitucin, la Ley y el presente Reglamento son irrenunciables, toda aplicacin en contrario es nulaEn la interpretacin o duda sobre el alcance o contenido de cualquier disposicin en materia de trabajo se est a lo que es ms favorable al trabajadorPOR LO EXPUESTO:A Usted Seor Director de la UGEL 16 de Barranca, pido se tenga por presentada el presente recurso, declararla fundada y disponer su pago inmediato con arreglo a los fundamentos expuestos.PRIMER OTROSI DIGO: Adjunto al presente los siguientes documentos que sustentan mi peticin:1. Copia fedateada de mi DNI.2. Copia fedateada de la RD USE 26 N 0436-1991 (Resolucin de Nombramiento)3. Copia fedateada de boletas de pago en la que se demuestra que la bonificacin por preparacin de clases y evaluacin equivalente al 30% se viene otorgando incorrectamente.

Barranca, 02 de febrero de 2015.

....CARMEN ROSA OSORIO CAMPOMANES DNI N 15701609