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QUINTO.- Que, en ese contexto la empresa recurrente solicitó autorización de uso de agua para la ejecución de obras (utilización del recurso hídrico en una planta industrial para la producción de concreto, actividades de limpieza de la planta, lavado de equipos de concretado, control de polvo en las áreas de trabajo y actividades de mantenimiento del campamento) en el proyecto denominado" Variante por la Margen Derecha del Sector Crítico Llocllamayo Km. 295+375 del tramo 4: Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasif', ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya y departamento de Puno, adjuntando al escrito de solicitud los siguientes documentos: Copia CUARTO.- Que, los requisitos para el otorgamiento de la autorización de uso de agua, conforme se desprende del artículo 33º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de derecho de Uso de agua y Autorizaciones de Ejecución de obras en Fuentes Naturales de agua, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 007-2015- ANA, son las siguientes: a) certificación ambiental, b) Autorización sectorial para realizar estudios u obras a las que se destinara le uso de agua cuando exija el marco legal vigente, y e) Tratándose de lavado de suelos, el título de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por el profesional colegiado y habilitado, reemplazará a los requisitos señalados en los literales a) y b). TERCERO.- Que, el numeral 81.1 del artículo 81 º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; SEGUNDO.- Que, el artículo 62° de la referida Ley establece que la autorización de uso de agua es de plazo determinado, y no mayor a dos años, mediante el cual la Autoridad Nacional del agua otorga a su titular la facultad de usar el agua exclusivamente para cubrir las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1) ejecución de Estudio, 2) Ejecución de obras y 3) lavado de suelos, concordante con el artículo 89° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por decreto supremo Nº 01-2010-AG. PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua; CONSIDERANDO: El Expediente Administrativo Nº 210-2017-ANA-ALA-I, instruido por la Administración Local del Agua lnambari (ALA Tambopata - lnambari), derivada de la solicitud de fecha 24.03.2017, presentado por Operadora Surperú S.A. , representada por su gerente de concesión el señor Miguel Segundo Flores Cáceres, sobre Autorización de Uso de Agua para la ejecuci n de obras. VISTO: Puerto Maldonado, 1 O M~Y 2017 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. OJOY -2017-ANA/AAA-Xlll MDD

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Page 1: 1 O M~Y 2017 - ana.gob.pe. Nº 0108... · ... Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, ... para el otorgamiento de ... "Estudio de Impacto Socio Ambiental

QUINTO.- Que, en ese contexto la empresa recurrente solicitó autorización de uso de agua para la ejecución de obras (utilización del recurso hídrico en una planta industrial para la producción de concreto, actividades de limpieza de la planta, lavado de equipos de concretado, control de polvo en las áreas de trabajo y actividades de mantenimiento del campamento) en el proyecto denominado" Variante por la Margen Derecha del Sector Crítico Llocllamayo Km. 295+375 del tramo 4: Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasif', ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya y departamento de Puno, adjuntando al escrito de solicitud los siguientes documentos: Copia

CUARTO.- Que, los requisitos para el otorgamiento de la autorización de uso de agua, conforme se desprende del artículo 33º del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el otorgamiento de derecho de Uso de agua y Autorizaciones de Ejecución de obras en Fuentes Naturales de agua, aprobado por Resolución Jefatura! Nº 007-2015- ANA, son las siguientes: a) certificación ambiental, b) Autorización sectorial para realizar estudios u obras a las que se destinara le uso de agua cuando exija el marco legal vigente, y e) Tratándose de lavado de suelos, el título de propiedad y del informe técnico sustentatorio suscrito por el profesional colegiado y habilitado, reemplazará a los requisitos señalados en los literales a) y b).

TERCERO.- Que, el numeral 81.1 del artículo 81 º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece que, la Acreditación de Disponibilidad Hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés;

SEGUNDO.- Que, el artículo 62° de la referida Ley establece que la autorización de uso de agua es de plazo determinado, y no mayor a dos años, mediante el cual la Autoridad Nacional del agua otorga a su titular la facultad de usar el agua exclusivamente para cubrir las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo siguiente: 1) ejecución de Estudio, 2) Ejecución de obras y 3) lavado de suelos, concordante con el artículo 89° del reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por decreto supremo Nº 01-2010-AG.

PRIMERO.- Que, según establece el artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene entre otras funciones la de otorgar, modificar y extinguir, previo estudio técnico, derechos de uso de agua;

CONSIDERANDO:

El Expediente Administrativo Nº 210-2017-ANA-ALA-I, instruido por la Administración Local del Agua lnambari (ALA Tambopata - lnambari), derivada de la solicitud de fecha 24.03.2017, presentado por Operadora Surperú S.A., representada por su gerente de concesión el señor Miguel Segundo Flores Cáceres, sobre Autorización de Uso de Agua para la ejecución de obras.

VISTO:

Puerto Maldonado, 1 O M~Y 2017

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. OJOY -2017-ANA/AAA-Xlll MDD

Page 2: 1 O M~Y 2017 - ana.gob.pe. Nº 0108... · ... Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, ... para el otorgamiento de ... "Estudio de Impacto Socio Ambiental

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Total 11&Ú98,69

..

b) Volúmenes mensuales de aprovechamiento:

Fuente de·Agua Ubicación 'Polític11 Coordenad.a.s UTM WGS 84 Caudal .Altitud - Zona 19L Sur • · · Aforado ''

,. . - 11!:5.n.m: ·•

TIDO Nombre Localidad Dlstrito Proviricia· Opto. Este Norte (LiilSeal .: t':."'

Quebrada Chalhuamayo Sector San Gabán Carabaya Puno 351 083 8 515125 142,43 569 Llocllamavo

Río San Gabán Sector San Gabán Carabaya Puno 358046 8 516 848 20320,04 469 Llocllamavo

a) Ubicación de los puntos de captación:

ARTÍCULO 1°.- OTOGAR la Autorización de Uso de Agua a favor de Operadora Surperú S.A., con RUC. N° 20544268873, para la ejecución de obras en el proyecto denominado "Variante por la Margen Derecha del Sector Crítico Llocllamayo Km. 295+375 del tramo 4: Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasif', de acuerdo a los siguientes detalles:

RESUELVE:

OCTAVO.- Que, estando a lo opinado por la Administración Local del Agua lnambari (ALA Tambopata - lnambari) y con el visto de la Subdirección de la Unidad de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 38° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG; esta Autoridad Administrativa del Agua XIII Madre de Dios;

~ •;tCIO,•~¡ , #"""'v~ · /lf(ef, SETIMO.- Que, con el Informe Técnico N° 010-2017-ANA-ALA.Tambopata- ! ~ lnambari/NSM/PRHOE, la Administración Local del Agua lnambari (ALA Tambopata - ~--··;· :··,·······t lnambari), concluyó que la empresa recurrente cumplió con presentar los requisitos exigidos ~:. '::.:i: • .\iil..éí'A:iej¡~cmr. e::. • • • • • ·' r-~ · .. sou.~J ~ para este tipo de procedimiento, recomendando autorizar el uso del agua para la ejecución

1-1~;,1~,~~~J~~~~~~ de obras por el plazo de dieciséis (16) meses, para el aprovechamiento de un volumen promedio total de hasta 161 798,69 m3•

SEXTO.- Que, mediante el acta de verificación técnica de campo realizado en fecha 12.04.2017 se verificó la existencia de las fuentes de agua a utilizar, precisándose la ubicación de las mismas mediante coordenadas UTM;

de la vigencia de poder a favor del representante legal y demás documentos que acreditan la personería jurídica, memoria descriptiva para la autorización de uso de agua según Formato Anexo Nº 21 de la Resolución Jefatura! N° 077-2015-ANA, copia de la Resolución Directora! Nº 972-2016-MTC/16 de fecha 21.11.2016, a través de la cual se aprobó la modificación del "Estudio de Impacto Socio Ambiental para la Etapa de Conservación y Explotación del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Sur, Perú - Brasil, Tramo 04: Azángaro - Puente lnambari" que fuera aprobada mediante la Resolución Directora! Nº 024-2006-MTC/16, de fecha 31 de marzo de 2006, copia de la Resolución Directora/ N° 0014-2017-ANAIAAA.Xfll- MDD, de fecha 13.02.2017, que autorizó la ejecución de obras en fuentes naturales, a favor de la empresa recurrente, copia de la Resolución Directora/ Nº 136-2016-MTC/20 que aprobó administrativamente el Proyecto de Ingeniería de Detalle "Variante por la Margen Derecha del Sector Crítico Llocllamayo Km . 295+375 del Tramo 4: Azángaro Puente lnambari del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil".

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ALAl/SDUAJ/skpm Cc.M:h

Regístrese y comuníquese.

ARTÍCULO 3º.- ENCARGAR a la Unidad de Trámite Documentaría remita una copia de la presente resolución a la Oficina de Valor Económico del Agua de la Dirección de Administración de los Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua, a la Subdirección de Administración de los Recursos Hídricos de este órgano desconcentrado y a la Administración Local del Agua lnambari (ALA Tambopata - lnambari), así como notificar la presente resolución a la administrada en su domicilio legal.

ARTÍCULO 2°.- PRECISAR que la autorización de uso de agua tendrá un plazo de dieciséis (16) meses, contados a partir de notificada la presente resolución.