1 m pepac/cee/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/infoficial/... · proceso electoral...

12
ldel2 ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL. EDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE LA 'PRESENTE ANUALIDAD. :POR EL PARTIDO. SOCIALDECRATA DE f"'.IO~ELOS. POR . ONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE. 4. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión solemne el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros del Congreso local e integrantes de los 33 Ayuntamientos de la Entidad. 3. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5522. 6º Época. fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos políticos del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho, para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los Ayuntamientos del Estado de Morelos. 2. Por su parte, el veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5498, 6º Época, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelosy de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral. l. En el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5492, 6º Época, de fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, fue publicado el DECRETO NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO. por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos,en materia electoral. ANTECEDENTES ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD. POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTEINSTITUTO MORELENSE. 1 M PEPAC/CEE/082/2018

Upload: others

Post on 15-Aug-2020

0 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

ldel2

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

EDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE LA 'PRESENTE ANUALIDAD. :POR EL PARTIDO. SOCIALDEMÓCRATA DE f"'.IO~ELOS. POR . ONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

4. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión solemne el Pleno

del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del

proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al

Gobernador del Estado, miembros del Congreso local e integrantes de los

33 Ayuntamientos de la Entidad.

3. El nueve de agosto de dos mil diecisiete, en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", Número 5522. 6º Época. fue publicada la Convocatoria emitida

por el Congreso del Estado, dirigida a todos los ciudadanos y partidos

políticos del estado de Morelos, a participar en el proceso electoral

ordinario que tendrá lugar el día primero de julio del año dos mil dieciocho,

para la elección de Gobernador, integrantes del Congreso y de los

Ayuntamientos del Estado de Morelos.

2. Por su parte, el veintiséis de mayo del año dos mil diecisiete, en el

Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5498, 6º Época, fue publicado

el DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS. por el que se

reforman diversas disposiciones del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos y de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, en materia electoral.

l. En el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Número 5492, 6º Época, de

fecha veintisiete de abril del dos mil diecisiete, fue publicado el DECRETO

NÚMERO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO. por el que se reforman

diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en

materia electoral.

ANTECEDENTES

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD. POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

1 M PEPAC/CEE/082/2018

Page 2: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

2de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS .JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

~DiANTE EL CUAL SE DA REsP:UESTA A LA C0NSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE -¡ ;_~ PRESENTE ANUALIDAD. POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR · CONDUCTO DE SU REPRESENTrANTE SUPLENTE ACREDITADO AITTE EL CONSEJO ESTATAL . . . . -

ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

r • . • . POI' l)"ledio 081 pre:sente s.o!lcito de m¡Jnara amable y respetuosa tenga- a

bien informar a ésta repr.esa.ntaclón sl fes lntegm.ntes de los distlnlos· Cabildos Municlpafes y Dlputa;dcs ínmgranlc-s del Congreso del Esmcfo dl;l Morel(JS pueden, dural'!ta eus htlrarios 1aboraléls prutle1t>ar e11 actos d11 campa.tia C.l)il los c1m~rentes Institutos Po1itícos.

Sin m:fís por el momento apro11echo la oportunidad pata enviarle un cordial · • saludo. ..rc.'j.

lmpepa)'

IB~ f.!iORETi\lliA EJECUTIVA

Osear Ju:ál'M Garcla~ en mt caiáG!ar de ~pi:esef!tanle de! Partldo Socialdemómta da Momios a.nie el Coitsel(I Esl.a!al eJactora1 del lnslitulo Maretenn de P~s Eleotorales y Participación Ciudadana< personalidad que tenlio debid@málltEi eeredt~ sel'lala'ndo como domicilio para oJ\- Y recibir 10do Upo da dooomenttis y notffie<1cíones el ubicado en Calle S@ta e.rara. nilmsro e cte la Calonia Acapanizingo ~o la, Ciuctad de .ew:rmav;ica Moreloa, Y a.cre:dítando. para las m7srnos e~ a Israel Rafael Yudico Harmr.ii. y Roberto panioll ViRalobos AgulJeta. cmnpare.aemos para exponer lo slgtiJonle:

LIC. ENRIQUE DlAZ SOASTEGUl. SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN ClUOADANA.

' PRESENTE.

Cuernavaca, Mcrelos a 20 de Marzo de 201 e

5. Con fecha veinte de marzo del año en curso. el Partido Socialdemócrata

de Morelos, por conducto de su representante suplente acreditado ante el

Consejo Estatal Electoral de esta autoridad administrativa electoral,

presentó escrito en los términos siguientes:

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 3: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

3de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS .JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

~DIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE r 7 ~~,PRESENTE ANUAUDAQ, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO .ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

11. Por su parte, los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso c). de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley

General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63. 69, fracción 1 y

71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado

de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales

y Participación Ciudadana. gozará de autonomía en su funcionamiento e

independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección

superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado

por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales. con derecho a

voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido

político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con

l. COMPETENCIA. De conformidad con lo establecido en los artículos 41.

Base V, apartado C y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) y b). de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero,

del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus

respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa

de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores de la

materia los de constitucionalidad, certeza. imparcialidad, independencia,

legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad,

profesionalismo y paridad de género, por tanto, este Consejo Estatal

Electoral es competente para emitir el presente acuerdo.

CONSIDERANDOS

6. El veintidós de marzo de la presente anualidad, la Comisión Ejecutiva

Permanente de Asuntos Jurídicos, aprobó el proyecto de acuerdo,

mediante el cual se da respuesta a la consulta formulada el veinte de marzo

de la presente anualidad, por el Partido Socialdemócrata de Morelos. por

conducto de su representante suplente acreditado ante el consejo estatal

electoral de este instituto morelense, ordenando que se turne al Pleno del

Consejo Estatal Electoral, para que en uso de sus atribuciones determine lo

conducente.

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 4: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

4de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS Jl)_RÍDJCOS. A TRAVÉS ElE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

~EDIANTE El CUAL SE DA RESP-UESTA A LA CONSULTA FORMULADA-EL VEINl'E DE MARZO DE c. J ~~ PRESENTE ANUALIDAD. F>QR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MQRELOS. POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE A-CREDITAD.O ANTE El CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE

11. Dar la asesoría legal en asuntos de su competencia, que le sea requerida por los Órganos del Instituto Morelense;

[ ... ] l. Conocer de los proyectos de reglamentos, lineamientos, directrices y demás disposiciones de orden regulatorio del Instituto Morelense y dictaminarlos para conocimiento y, en su caso, aprobación del Consejo Estatal;

IV. Asimismo. el numeral 90 Quáter. del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que son

atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, los siguientes:

Es dable precisarse que las comisiones ejecutivas permanentes y

temporales se integrarán únicamente por tres Consejeros Electorales.

• De Asuntos jurídicos; • De Organización y Partidos Políticos; • De Capacitación Electoral y Educación Cívica; • De Administración y Financiamiento; • De Participación Ciudadana; • De Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional, • De Quejas; • De Transparencia; • De Fiscalización, y • De Imagen y Medios de Comunicación.

Cabe precisarse que, las Comisiones Ejecutivas Permanentes con que

contará el Consejo Estatal, son las siguientes:

111. Asimismo, los ordinales 83 y 84, párrafo primero, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

dispone que el Consejo Estatal Electoral. para el mejor desempeño de sus

atribuciones, integrara las comisiones ejecutivas, las cuales tendrán como

objetivo planear. organizar. dirigir y controlar el desarrollo adecuado de las

actividades de las diferentes direcciones y órganos técnicos del Instituto

Morelense, de acuerdo a la materia encomendada.

derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 5: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

5de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

mANTEEL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE PRESENTE ANUALIDAD, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR

CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

El énfasis es nuestro.

XI. Atender las consultas realizadas respecto a la aplicación del Código que sean presentadas al Instituto Morelense, a fin de formar criterios de interpretación y en su caso aplicación legaL [ ... ]

X. Atender y elaborar los proyectos de acuerdo en los que se dé respuesta a las consultas formuladas por los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, respecto de los asuntos de la competencia del Consejo Estatal, y someterlos al análisis, discusión y aprobación en su caso del órgano superior de dirección, y

IX. Dictaminar los proyectos las convocatorias públicas que tenga que expedir el Instituto Morelense;

VIII. Atender los consultas de las diversas Comisiones Ejecutivas del lnstih..1to Morelense. para la elaboración de proyectos de dictámenes. acuerdos y resoluciones. que deban ser sometidos a consideración del Consejo· Estatal;

VII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, los proyectos de reglamentos internos y demás normatividad que sea necesaria para el buen funcionamiento del Instituto Morelense;

VI. Conocer y dictaminar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ocupar cargos dentro del Instituto Morelense;

V. Elaborar el catálogo de acuerdos y disposiciones que dicte el Consejo Estatal;

IV. Vigilar conforme a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, la adecuada tramitación de los medios de impugnación que sean presentados ante el Instituto, en contra de los dictámenes, acuerdos y resoluciones de los Órganos del Instituto Morelense;

111. Conocer y dictaminar los anteproyectos de reformas o adiciones a la legislación en materia electoral en el Estado, que sean del conocimiento del Instituto Morelense;

IM PEPAC/CEE/082/2018

Page 6: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

6del2

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL.

EDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE A PRESENTE ANUALIDAD, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. POR ONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL LECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

-------~-·--------------------------------------------------------------~--

-------'-~-------------------------------------------~---------------------~--

Al respecto, este Consejo Estatal Electoral, procede a responder a la

consulta que realizó el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto

de su representante suplente acreditado ante el Consejo Estatal Electoral,

mediante escrito presentado en fecha veinte de marzo del año en curso, en

los términos siguientes:

VI. Derivado de lo anterior. es dable precisarse que como es un hecho

notorio en nuestra Entidad, que el pasado ocho de septiembre del año

próximo pasado, en sesión solemne el Pleno del Consejo Estatal Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario 2017-2018, en

el que se elegirá al Gobernador del Estado, miembros del Congreso Local e

integrantes de los 33 Ayuntamientos del Estado.

V. Atento a lo anterior, se colige que el Consejo Estatal Electoral, es la

autoridad competente para dar respuesta a las consultas formuladas por

los partidos políticos, candidatos y candidatos independientes, respecto de

los asuntos de su competencia toda vez que previamente la Comisión

Ejecutiva Permanente de Asuntos -Jurldicos, el pasado veintidós de marzo

del año en curso, aprobó el proyecto de acuerdo mediante el cual se da

respuesta a la consulta formulada el veinte de marzo de la presente

anualidad, por el Partido Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su

representante suplente acreditado ante este Consejo, ordenando que se

turne al Pleno del Consejo Estatal Electoral, para que en uso de sus

atribuciones determine lo conducente.

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 7: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

7del2

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS .J ÍDiCOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL

DIANTE EL CUAL SE DA RESF>UEST A A LA CONSULTA FORMULADA EL VBNTE DE MARZO DE PRESENTE ANUALIDAD, POR. EL PARTIDO SOCIALOEMGC.RATA DE MORELOS. POR

. NDU.CTO DE su REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEjO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

En virtud de lo solicitado, se hace de su conocimiento que el Pleno del

Consejo Estatal Electoral, mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/124/2017, en

cumplimiento a lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral

del Poder Judicial de la Federación, en autos del expediente SUP-JRC-

406/2017 y acumulados, modificó los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN

SEGUIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS, COALICIONES, CANDIDATURAS

COMUNES Y CANDIDATOS, EN MATERIA DE REELECCIÓN PARA EL

PROCESO ELECTORAL 2017-2018.

¡r

1 • Representante do a:rtl o Soclald11:m6Cll"i11a d~ Moratos

· Elrn;.to · 1 Del Instituto MorelenH de 'Procesos · artloJ~adó111 Ciudadana.

.·~ · Por medkl 'del preseme scDclto de manera amable y rMPl;llUosa tenga a bien ,Informar a ésla representación si los integran'l® de los distiJ\los C~íláos Munlc!p.ales y Diputados inte¡¡ranles del CorTgteso del Esládo di:! Ml)relos pueden, dúrants Sl.ls h:orarlos labora~es partl~r en actos de campailía l!l.on roa dl!ecanl.é:i! JnstitutoS Politico&.

Sin mAs por el mtli'tlento aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo. 9 .. lmpepac

~~ S:'!it:RETARÍA EJECUTLVA

O.car Juiirez G~rci.. en mi carácter de representante del Partido Socialdemócrata de Morelos ante et Consejo Estatal Electora.! del lnslib.Jto Móre[ense de Procesos Electoral$$ y Particlpaclen Cll.ldadana, persoriallda:d que tengo debidamente acredffada, senalando como domleillo para olr y reolbtr todo tipa dB doeumentos y notificaciones e! ubicado en Calle Su'lta Cfsra, nllmero 18 de la Col<mi• Acap1ntzlngo d• la Ciudad de cwmavaea Morelos, Y a.cfeditando.para los mismos efectos a Israel ~fael Yúdlco Herrar• 'I Roberto Daniel Vllltalobos Agulleta. comparecemos para exponer lo siguiente:

LIC. ENR\QUE OfAZ SUÁSTEGUl SECRETARSO EJECUTIVO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESO ELECTORALES '( PARTICIPACIÓN CIUDADANA. PRESENTE.

Cuemavaca, Motelosa 20 de Máf%e> de 2.016 ·

1 M PEPAC/CEE/082/2018

Page 8: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

8de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

IANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE PRESENTE ANUALIDAD, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR DUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL

ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS

Por otro lado, este órgano comicial, advierte que los servidores públicos no

podrán asistir en días hábiles y horas hábiles a eventos de proselitismo

político, para apoyar a determinado partido político, precandidatos o

candidatos, sino únicamente en días inhábiles, toda vez que fa asistencia a

esta clase de eventos, se realiza en el ejercicio de las libertades de expresión

y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser

restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público. Sirve de

criterio a lo anterior, la Jurisprudencia 14/2012, emitida por la Sala Superior

del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la

página oficial de dicho órgano jurisdiccional,' cuyo rubro y texto es del tenor

siguiente:

d) Deberán cumplir con fas obligaciones inherentes a su encargo como Diputado o miembro de algún Ayuntamiento del Estado. [ ... ]

c) No podrán ocupar al personal adscrito a fa nómina del Congreso del Estado o de los Ayuntamientos, para realizar actos de campaña en horario laboral, y

b) No podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que fes correspondan para el ejercicio de su encargo;

a) No podrán realizar actos de precampaña o campaña en días y horas hábiles propias de su encargo;

[ ... ] Quinto. - Los candidatos a diputados o a integrantes de los ayuntamientos que pretendan reelegirse, podrán optar por no separarse de su cargo, mientras cumplan con fas siguientes reglas y restricciones:

respuesta se le informa lo que a continuación se detalla:

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el numeral QUINTO de los

LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN SEGUIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y CANDIDATOS, EN MATERIA

DE REELECCIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018, en vía de

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 9: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

9de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

DIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE PRESENTE ANUALIDAD, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR

NDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

ACUERDO

Por lo anteriormente expuesto y fundado en términos de lo señalado en su

conjunto por los artículos 41. Base V, aportado C y 116, párrafo segundo,

fracción IV. incisos a). b) y c). de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; 63, párrafo tercero. 69, fracción 1, 71. 63, 71, 78. 83,

84. párrafo primero. 90 Quáter, del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; este Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana del Estado de Morelos. emite el siguiente:

l. Notifique personalmente el presente acuerdo al partido político

peticionario por conducto de su representante acreditado ante este

órgano comicial, en el domicilio señalado para tal efecto.

VII. Por ende, se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este órgano comicial,

para lleve a cabo la acción que a continuación se detalla:

INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY.- De la interpretación sistemática de los artículos lQ, 6Q, 35, 41y134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo l. inciso c). del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige la prohibición a los servidores del Estado de desviar recursos públicos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular. En este contexto. la sola asistencia en días inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo politico para apoyar a determinado partido. precandidato o candidato. no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce gue lo asistencia a esta clase de actos. se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos. las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público. por tratarse de derechos fundamentaJes que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 10: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

10de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL,

~ÉDIANTE EL CUAL SEDA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE J ~ PRESENTE ANUALIDAD, POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS. P'OR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN DR. UBLÉSTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERA ELECTORAL CONSEJERA ELECTORAL

CONSEJEROS ELECTORALES

CONSEJERA PRESIDENTA

SUASTEGUI

SECRETARIO EJECUTIVO

El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en

sesión extraordinaria, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el veinticinco

de marzo del año dos mil dieciocho, por unanimidad de los presentes, siendo

las once horas con cincuenta y seis minutos.

TERCERO. Publíquese este acuerdo, en la página oficial de internet del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, de

conformidad con el principio de máxima publicidad.

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que lleve a cabo la

acción precisada en el considerando VII del presente acuerdo.

PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por el Partido

Socialdemócrata de Morelos, por conducto de su representante suplente

acreditado ante el Consejo Estatal Electoral, en términos del considerando

VI del presente acuerdo.

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 11: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

11de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018, QUE PRESENTA LA COMISIÓN E.JECUTIVA DE ASUNTOS .JURÍDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA E.JECUTIVA AL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL,

EDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMULADA EL VEINTE DE MARZO DE LA PRESENTE ANUALIDAD. POR EL PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS, POR

ONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSE.JO ESTATAL ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

PARTIDO DEL TRABA.JO MOVIMIENTO CIUDADANO

C. LEONARDO DANIEL RETANA CASTRE.JON

LIC. ALBERTO ALEXANDER ESQUIVEL OCAMPO

PARTIDO REVOLUCINARIO INSTITUCIONAL

MTRA. PATRICIA SOCORRO BEDOLLA ZAMORA

PARTIDO ACCION NACIONAL

C. ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

CONSEJERO ELECTORAL

LIC . .JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ

CONSEJERA ELECTORAL CONSEJERO ELECTORAL

LIC. ALFREDO .JAVIER ARIAS CASAS MTRA. ISABEL GUADARRAMA BUSTAMANTE

IMPEPAC/CEE/082/2018

Page 12: 1 M PEPAC/CEE/082/2018impepac.mx/wp-content/uploads/2014/11/InfOficial/... · proceso electoral local ordinario 2017-2018, en el que se elegirán al Gobernador del Estado, miembros

12de12

ACUERDO IMPEPAC/CEE/082/2018. QUE PRESENTA LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ASUNTOS llRIDICOS. A TRAVÉS DE LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, EDIANTE EL CUAL SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA FORMU':ADA EL VEINTE DE MARZO DE

A PRESENTE ANUALIDAD. POR EL PARTIDO SOCIALDEMOCRATA DE MORELOS. POR ONDUCTO DE SU REPRESENTANTE SUPLENTE ACREDITADO ANTE EL CONSEJO ESTATAL

ELECTORAL DE ESTE INSTITUTO MORELENSE.

"POR MORE LOS AL FRENTE"

COALICION PAN- MC

C. ADRIAN RIVERA RIOS

MORENA NUEVA ALIANZA

C. ARMANDO HERNÁNDEZ DEL FABBRO

LIC. NOÉ ISMAEL MIRANDA BAH E NA

IMPEPAC/CEE/082/2018