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1 Ley 26.508 Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal Docente de las Universidades Nacionales Sancionada el 20/08/2009 Promulgada parcialmente el 03/09/2009 Publicada el día 04/09/2009 Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

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Ley 26.508

Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal

Docente de las Universidades Nacionales

Sancionada el 20/08/2009

Promulgada parcialmente el 03/09/2009 Publicada el día 04/09/2009

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Secretaría de la Seguridad Social (S.S.S.)- Organismo de Interpretación- Dicta las normas complementarias y aclaratorias a propuesta de ANSES

Datos Importantes

Formulario PS 6.285

”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “

Coordinación Trámites Complejos (Administración Nacional de la Seguridad Social)

ANSES (Administración Nac. de la Seguridad Social)

Organismo Previsional

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Sr. Jorge CARONCont. Marcos VILCHE (Dirección de Seguridad Social)

Dirección General de Personal

Internos: 3126, 3129 y 4051

Datos ImportantesConsultas

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1) Régimen Previsional para el Personal Docente Universitario

2) Permanencia en la actividad laboral

3) Transformación de Beneficio Previsional

Ley 26.508

4) Tramitación de la Jubilación Ordinaria Docente Universitaria (Ley 26.508)

5) Régimen Previsional Especial para Investigadores

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Régimen Previsional Personal docente

Universitario

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Reglamentación (Ley Nº 26.508)

Resolución Nº 33 del 05-11-2009de la Secretaría de Seguridad Social (SSS)

Publicada el día 24/11/2009

VigenciaRégimen Previsional instituido por la Ley Nº 26.508

rige a partir del 01-10-2009 (art. 8º de la Res. 33/2009-SSS.)

Publicación Ley 26.508 - 04/09/2009

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Personas Comprendidas

- Docentes Universitarios de la Universidades Públicas Nacionales, no comprendidos en las Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626.

- Ley Nº 22.929 (Dec. 160/05) Docentes Investigadores “Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico”

- Docentes Universitarios de Universidades Privadas y Provinciales se rigen por el Régimen Previsional General instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias

Personas No Comprendidas

- Ley Nº 24.016 (Dec. 137/05) Docentes Preuniversitarios “Régimen Especial para Docentes”

- Resto de las actividades laborales

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Requisitos

1) Años de servicios universitarios docentes

2) Años de edad

3) Actividad laboral al cese

Que deben reunir los docentes universitarios que presten o hubiesen prestado servicios en Universidades Públicas Nacionales: (activos o pasivos)

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Requisitos

1) Años de servicios universitarios docentes

a) 25 años de servicios universitarios docentes, de los cuales 10 años como mínimo continuos o discontinuos deben ser al frente de alumnos. (Formulario PS 6.285)

- Cuando no puedan acreditarse períodos completos del lapso exigido de servicios universitarios, estos serán considerados servicios comunes a los efectos del haber de la prestación, rigiéndose por el Régimen Previsional General instituido por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.

b) Ambos extremos deben cumplirse para acceder a la jubilación ordinaria

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Requisitos

1) Años de servicios universitarios docentes

b) Los docentes universitarios de las Universidades Nacionales, en los períodos en que cumplan tareas de gestión como Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, deberán

realizar los aportes diferenciales que determina la Ley Nº 26.508, tomando como base la remuneración total del cargo de profesor titular con dedicación exclusiva(reglamentación)

- FORMULARIO PS 6.285 “Si el cargo desempeñado fuera el de Rector, Vicerrector, Decano o Vicedecano, la remuneración a certificar será la correspondiente al cargo de Profesor Titular con Dedicación Exclusiva (art. 1º del Anexo de la Res. Nº 33/09-SSS.)

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Requisitos

2) Años de Edad (Haber cumplido)

Mujeres: 60 años Varones: 65 años

- En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años.

Docente Investigador

Docente Universitario

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Opción de Permanecia

Haber Jubilatorio será del 82%

Haber Jubilatorioserá del 85%

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El último cese de actividad laboral debe registrarse en la docencia universitaria

3) Actividad laboral al cese

Formulario PS 6.285 (Dorso)

Certificación del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508

- Cargo al Cese Desempeñado Durante 60 meses continuos o Discontinuos o cargos Desempeñados en los últimos 60 meses.

Requisitos

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Aportes Diferenciales

Los docentes universitarios, comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, deberán aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Ley 24.241.

(Ley) Aporte diferencial se aplicará a partir de las remuneraciones del mes octubre de 2009

(Reglamentación): No resultará exigible para los períodos de actividad en la docencia universitaria anteriores a la entrada en vigor del presente régimen, el aporte de la cuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente, a los fines de acceder a los beneficios de la Ley Nº 26.508.

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Acreditación de Servicios(Reglamentación) los fines de la verificación, tanto de los servicios docentes como del cese, resultará prueba suficiente la constancia que de los mismos extiendan los funcionarios designados por las autoridades universitarias competentes, por el medio y en las condiciones que determine la ANSES

Formulario PS 6.285 ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “

Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – RégimenPrevisional General

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Incompatibilidades

Reglamentación: Existe incompatibilidad total entre el desempeño simultáneo de las tareas docentes universitarias y la percepción del haber jubilatorio obtenido por aplicación de la Ley Nº 26.508.

La percepción de la jubilación por invalidez es incompatible con el desempeño de toda actividad en relación de dependencia.

Ley 26.508 (Art. 1º inc. e): “La compatibilidad o incompatibilidad para el reingreso a la actividad se regirá de acuerdo con la disposiciones del artículo 34º de la Ley 24.241

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Permanenciaen la actividad

laboral

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Permanencia

- En ambos casos, ante la intimación del empleador, cualquiera fuere, los docentes universitarios podrán optar por permanecer en la actividad laboral hasta los 70 años.

Reglamentación

Ordenanza Nº 82 del 22-12-2009Consejo Superior de la Univ. Nac. de Cuyo

PAUTAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

En la Actividad LaboralOpción prevista en el Artículo 1º Inciso a)

Apartado 2º de la Ley 26.508

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Permanencia

Vigencia de opción: a partir del 13 de septiembre de 2009

2) Requisitos para la Formalización de la Opción.

1) Vigencia

- Docentes menores de 66 años al 13 de septiembre de 2009

Publicación de la Ley Nº 26.508 el día 04/09/2009 (Art. 2º CC – 8 días siguientes publicación).

- Artículo 69º del Estatuto Universitario establece que a los 66 años cesan en sus cargos los docentes universitarios

Vigencia de la OpciónPublicación de la Ley

13-09-200904-09-2009

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Permanencia 3) Oportunidad de la Formulación

DOS (2) PAUTAS

13-09-2009 22-12-2009

2 meses y 9 días

Vigencia de la Opción Dictado de la Ordenanza

a) Personal Docente Universitario menor a 65 años al dictado de la Ordenanza

- Realizará la opción al momento de efectuarse la intimación a jubilarse.- Intimación: se hará al mes que el docente universitario cumpla 65 años

b) Personal Docente Universitario que tenga 65 años y no haya cumplido 66 años al dictado de la Ordenanza

- Realizará la opción por escrito, a través de una nota dirigida ante el Decanato

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Permanencia

No puede realizar la opción por haberse extinguido su relación laboral

5) Docente que optó por la permanencia y obtuvo el beneficio previsional

4) Docente Jubilado

Queda sin efecto la opción de permanencia al momento del otorgamiento del beneficio previsional

6) Delegación de atribuciones

Corresponde a los Consejo Directivos resolver las solicitudes de permanencia.

Implica continuar en el cargo en las mismas condiciones, carácter y derechos alcanzados, previa a la resolución del Consejo Directivo.

7) Continuidad en el cargo

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Transformación de Beneficio Previsional

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Transformación delBeneficio

Los docentes Universitarios y sus causahabientes, beneficiarios de prestacionesprevisionales otorgadas por la Leyes Nros 18.037 y 24.241, en jubilación ordinariao en pensión según las previsiones de la Ley Nº 26.508

¿Quiénes pueden solicitarla?

¿Qué requisitos se necesita?

Siempre que a la fecha de su expresa petición acrediten el cumplimiento de los requisitos para tener derecho a la misma, según las previsiones de la Ley 26.508

¿Se necesita realizar aportes diferenciales?

No. No genera cargo alguno por el aporte adicional establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508.

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Transformación de Beneficio

1) NOTA solicitando la transformación de su beneficio conforme la Ley Nº 26.508

Unidad de Atención Integral (UDAI) - ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

Dirección de Seguridad Social de la Dirección Gral. de Personal de la Universidad.

2) Formulario PS 6.285 ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “

¿Dónde debe concurrir el Jubilado/a o Pensionado/a?

¿Qué documentación debo presentar ante ANSES?

¿Quién otorga el Formulario en la UNcuyo?

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Tramitación de la Jubilación Ordinaria Docente

Universitaria (Ley 26.508)

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Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508)

El Personal Docente Universitario de la Universidades Nacionales.

¿Quiénes pueden solicitar la Jubilación?

¿Qué requisitos se necesita?

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Reunir los requisitos para tener derecho a la misma, según las previsiones de la Ley Nº 26.508.

¿Se necesita realizar aportes diferenciales?

Si. Deben aportar una alícuota diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo con el Sistema Integrado Previsional Argentino – Ley Nº 24.241.

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Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508)

1) Solicitar las siguientes certificaciones:

¿Qué trámite debe realizar en cada Unidad Académica donde preste servicios el Docente?

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a) Formulario PS 6.285 - ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “

b) Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – Régimen Previsional General

2) Solicitar por Nota la renuncia condicionada del Dec. Nac. Nº 8820/62, en el cargo o cargos en que reviste el Docente.

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Transformación de la Jubilación (Ley Nº 26.508)

¿Qué documentación debe presentar ante ANSES?

¿Dónde debe concurrir el Docente para solicitar su jubilación?

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a) Formulario PS 6.285 - ”Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones – Ley Nº 26.508 Régimen Personal Docente Universitario “

b) Formulario PS 6.2 ”Certificación de Servicios y Remuneraciones” – Régimen Previsional General

Unidad de Atención Integral (UDAI) - ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

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Régimen Previsional Especial para

Investigadores Científico y Tecnológico

Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

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Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico

- Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626.

- Dec. Nac. 160/05) Docentes Investigadores “Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico”

Realizar directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.

Aportar una Alícuota Diferencial del 2% sobre el porcentaje vigente al Sistema Integrado Previsional Argentino - Ley 24.241 – a partir de mayo de 2005.

Requisitos

Desempañarse en las Universidad Nacionales con dedicación exclusiva; plena o de tiempo completo.

Tener sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres.

Acreditar como mínimo treinta (30) años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio.

Deberán computarse como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos en el cumplimiento de las actividades especificadas en el art. 1º de la Ley 22929

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Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico

- Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626.

Reglamentación

Secretaría de la Seguridad Social (S.S.S.)- Autoridad de Aplicación

- La Resolución Nº 21/2009-SSS. Amplía la aplicación del aporte personal diferencial del 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SIPA – Ley Nº 24.241 – al personal que sean docentes-investigadores con dedicación exclusiva de las Universidades Nacionales, en los períodos en que dichos docentes cumplan tareas de gestión como autoridades universitarias, con retención del cargo docente que los incluye en la Ley Especial.

Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

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Régimen Previsional Especial para Investigadores Científico y Tecnológico

- Leyes Nros. 22.929, 23.026 y 23.626.

Reglamentación

- Ordenanza Nº 49/2007-Consejo Superior

Decidió incorporar al personal remunerado con cargos de Autoridad Superior y de Gestión, dentro del “RÉGIMEN ESPECIAL PARA INVESTIGADORES CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS”

Requisito: es desempeñarse “con dedicación exclusiva, plena o de tiempo Completo

Dicha elección implicará un incremento de una alícuota diferencial en la retención de 2% por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SIPA – Ley 24.241.

Sec. de Gestión Administ., Econ. y de Ss.- Coord. Gestión Administ. - DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL

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Form.PS.6.285

Frente

Nº CUIL

Empleador Certificante

TeléfonoNº de Inscripción/Cuenta

Domicilio Cód. Postal

Apellido/s y Nombre/s

Tipo y Nº de Documento Expedida por

Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones Ley Nº 26.508 - Régimen Personal Docente Universitario

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

CI. NºAfiliado Nº

HastaServicios Prestados como Docente Universitario - Cargos Desempeñados (1)

Nº CUIT

Fuente Documental

Tiempo Dedicación Decreto Nº 1470/98

Exclusiva (2)

Total Nominal

Total Interrupciones (2)

(1) Detallar todos los cargos desempeñados como docente universitario, con indicación de cuales de ellos fueron prestados al frente de alumnos.

Versión 1.0

Desde

D M A D M A D M ASemi-exclusiva (2) Simple (2)

Total Servicios

(2) Indicar cantidad de horas de cátedra semanales.

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Form. PS.6.285 (Dorso)

Cargo Remuneración Actualizada

Certificación del Cargo a Considerar para la Aplicación de la Ley 26.508

1 - Cargo al Cese Desempeñado Durante 60 Meses Continuos o Discontinuos o Cargos Desempeñados en los Últimos 60 Meses (**)

Cargo Remuneración Actualizada

2 - Mejor Cargo Desempeñado Durante 60 Meses Continuos en Toda la Carrera Docente Universitaria (***)

Importante: 1 - La información requerida en los rubros 1 y 2 deberá cumplimentarse en todos los casos. 2 - Si el cargo desempeñado fuera el de Rector, Vicerector, Decano o Vicedecano, la remuneración a certificar será la correspondiente al cargo de Profesor Titular Dedicación Exclusiva (art. 1º del Anexo de la Res. SSS Nº 33/09). 3 - Si se trata de una solicitud formulada por un beneficiario la/las remuneraciones a consignar en los Rubros 1 y 2 serán las vigentes a la fecha de emisión de la certificación.

Domicilio de Radicación de la Fuente Documental:

Observaciones:

El presente formulario reviste el carácter de declaración jurada, debiéndose cumplimentar sin omitir ni falsear ningún dato, sujetando a los infractores a las penalidades previstas en los artículos 172 y 292 del Código Penal para los delitos de estafa y falsificación de documento.

Lugar y Fecha______________________, ____/____/_________

(**) Deberá certificarse la remuneración total sin sujeción a la Base Máxima Imponible (art. 9 Ley Nº 24.241) conforme el art. 2º de la Ley 26.508, reglamentado por el art. 6º de la Res. SSS Nº 33/09, excepto el sueldo anual complementario, sujeta al pago de aportes, por el desempeño del cargo ocupado al momento del cese definitivo en el servicio, siempre que el mismo se hubiera desempeñado durante un período mínimo de 60 meses continuos o discontinuos. Si no se alcanzare dicho mínimo, se certificará la remuneración actualizada de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses. En ambos casos las remuneraciones a certificar incluirán la totalidad de los conceptos de carácter remunerativo.(***) Deberá certificarse la remuneración actualizada del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos de toda su Carrera Docente Universitaria.

Firma y Sello Aclaratorio del Funcionario AutorizadoTipo y Nº de Documento