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1 La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos ambientales Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justicia

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Page 1: 1 La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos ambientales Ana Maria Moreira Marchesan, Promotora de Justicia

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La experiencia de Brasil y la judicialización de los delitos

ambientales Ana Maria Moreira Marchesan,

Promotora de Justicia

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HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL HISTÓRICO DE LA LEGISLACIÓN PENAL AMBIENTAL BRASILEÑAAMBIENTAL BRASILEÑA

Hasta 1998 – legislación dispersa

12/02/98 - Ley 9.605/98 (Ley de Crímenes e Infracciones Administrativas

Ambientales)

- Esta ley reunió en un único diploma legal praticamente TODAS las

infracciones contra la flora y la fauna

- Acabó con la dicotomía – crímenes contra la fauna y contravenciones contra la

flora

- Creó nuevos crímenes contra la administración ambiental

- Amplió los tipos contra el medio ambiente cultural

- Penalizó conductas relativas a la pesca predatoria (arts. 34/36) - antes

infracciones administrativas.

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Preocupación con la reparación del daño en la LCA:

• Art. 14, inc. II: arrepentimiento posterior con espontánea reparación o reducción del daño es atenuante.

• Art. 17: exige la verificación de la reparación del daño al ambiente por laudo técnico para concesión del “sursis” especial;

• Art. 19 : la pericia de constatación del daño fijará, siempre que sea posible, el montante del perjuicio causado;

• Art. 20: la sentencia fijará el valor mínimo para reparación de los daños al ofendido y al medio ambiente.

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•Art. 27: la previa composición del daño es un requisito para la propuesta de transacción penal.

•Art. 28: la reparación del daño es condición obligatoria a ser inserida en la suspensión condicional del proceso y la declaración de extinción de la punibilidad está condicionada al laudo de constatación de la reparación del daño, admisible a la prorrogación del período de suspensión.

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GRAN MÉRITO DE LA LEY 9.605/98:

• Introducir en el ordenamiento infraconstitucional brasileño la responsabilidad penal de la persona jurídica.

• Gracias al art. 225, § 3º, de la Constitución había espacio para esa previsión en nuestro sistema penal.

• Faltaban definiciones que sólo vinieron con la Ley 9605/98 (LCA).

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PROCEDIMIENTOS PENALES EN BRASIL:• Crímenes de pequeño potencial ofensivo - Art. 61 de la L.

9099/95 - pena máxima no superior a 2 años - proporcionan transacción penal - multa o restrictiva de derechos.

• Crímenes de mediano potencial ofensivo - Art. 89 de la L. 9.099/95 - pena mínima impuesta igual o inferior a un año - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 a 4 años - mediante condiciones - entre ellas la de reparación de los daños ambientales siempre que sea posible y oportuno.

• Crímenes de elevado potencial ofensivo - pena mínima superior a 1 año - no da derecho a ninguna figura despenalizante - autor del hecho se somete al proceso penal

*** Crímenes Ambientales: 80% dan derecho a la transacción

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3 tipos penales sin derecho a beneficios:Art. 41. Incendio en bosque o floresta:

Pena: reclusión, 2 a 4 años y multa.

Art. 50-A. Deforestar, explorar económicamente o degradar floresta, plantada o nativa, en tierras de dominio público o devueltas, sin autorización del órgano competente:

Pena - reclusión de 2 a 4 años y multa.

Art. 69-A. Elaborar o presentar, en el licenciamiento, concesión florestal o cualquier otro procedimiento administrativo, estudio, laudo o informe ambiental total o parcialmente falso, incluso por omisión: Pena: 3 a 6 años y multa.

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TRANSACCIONES MÁS COMUNES:

• Malos tratos contra animales – Pena: 3 meses a 1 año.

• Autor del hecho se obliga a participar en curso de educación ambiental enfocado al tema del cuidado con los animales. Además, recibe una pena alternativa (prestación de servicios a la comunidad o multa).

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PINTADAS (Grafitis):Composición del daño - pagar indemnización o donar barniz “antigrafiti” al Municipio de POA. Costo de material informativo de programas ambientales + prestación de servicios a la comunidad o multa

Composición del daño - pagar indemnización Composición del daño - pagar indemnización o donar barniz o donar barniz “antigrafiti”“antigrafiti” al Municipio de al Municipio de POA. Costo de material informativo de POA. Costo de material informativo de programas ambientales + prestación de programas ambientales + prestación de servicios a la comunidad o multaservicios a la comunidad o multa

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Art. 60 - Actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental

- Deber de comprobar el pedido de licencia en 30 días, además de tener que pagar multa o cumplir prestación de servicios a la comunidad para huir del proceso (inspiración en la “plea bargaining”del Derecho estadounidense)

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Comercialización de pescado (40 Kg) en período del desove:

Para la persona física:

a) Obligación de, durante el período de suspensión, someterse al curso de educación ambiental como mínimo, 8hs/aula, comprobando esa situación en autos;

b) Comparecimiento personal y obligatorio a juicio, bimensualmente, para informar y justificar las actividades;

c) Prohibición de ausentarse de la comarca donde reside, sin autorización judicial.

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Comercialización de pescado (40 Kg) en el período de desove:

Para la persona jurídica:

• Obligación de promover, durante el período de suspensión, entrenamiento con carga horaria mínima de 5h/aula para todos los empleados de las pescaderías de los comercios situados en Rio Grande do Sul al respecto de la veda de la pesca, beneficio y comercio de pescado durante el desove y amenazados de extinción.

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Daños directos e indirectos a la Unidad de Conservación - suspensión condicional del proceso por el plazo de 2 años:

a) para ambos denunciados (persona física + jurídica), comprobación de implementación de proyecto de recuperación ambiental del área degradada

b) p/ persona física, prohibición de ausentarse de la Comarca donde reside por más de 120 días, sin autorización del Juez, y comparecimiento personal y obligatorio a Juicio, semestralmente, para informar y justificar sus actividades

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Cautelares penais

• Prohibición de emissión de licencias para administrador que hace la delincuencia

• Prohibición de continuidad de la actividad

• Prohibición de uso de algun equipo contaminante

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MORTANDAD DE PESCADOS EN EL RÍO DOS SINOS (10/2006) –

86 toneladas de pescados

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LA MAYOR MORTANDAD OCURRIDA EN UN RÍO GAÚCHO (10/2006)

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CAUSAS DE MORTANDAD:

• Reducción del caudal del río Sinos;

• Reducción de los niveles de oxígeno;

• Enorme cantidad de alcantarillas;

• Residuos industriales diversos;

• Residuos de una central colectora de basura industrial arrojados en el Arroio Portão, sin tratamiento previo.

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INVESTIGACIONES REALIZADAS EL10/06 SEÑALABAN A UTRESA COMO PRINCIPAL RESPONSABLE - VALLA VI

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GRAVES SITUACIONES CONSTATADAS – ARROJE DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS – 10/06

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RECOGIDA DE LÍQUIDOS CONTAMINADOS QUE ESCAPABAN

VALLA VI

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Denuncia del MP:

• Art. 54, § 2º, inc. V - 6 veces para el responsable técnico y director de la UTRESA (União dos Trabalhadores em Resíduos Especiais e Saneamento) y para la persona jurídica

• Art. 60 – actividad potencialmente contaminante sin licencia ambiental (9 veces)

• Art. 69 – dejar de cumplir obligación de relevante interés ambiental

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Sentenciahttp://www.espacovital.com.br/

banco_img/sentenca_ambiental.html

•Persona física – director ejecutivo y técnico de la UTRESA - 18 años de reclusión + 12 años de detención – 30 años30 años•Persona jurídica – UTRESA – Condenada a pena de multa cuya prescripción fue reconocida•Sentencia confirmada en el TJ/RS

***Réu estuvo preso durante parte del proceso, pero obtuvo HC en el STF y actualmente aguarda

los recursos en libertad

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MUCHAS GRACIAS !

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