1 informe ctvs - 26 de marzo de 2002
DESCRIPTION
Primer Informe del CTVS, 26 de marzo de 2006, en el que determinan los topes salariales del Gobernador, Diputados, Magistrados, consejeros del Consejo General del Poder Judicial, consejeros electorales, presidentes municipales y regidores de Guadalajara y ZapopanTRANSCRIPT
-
INFORME DEL COMIT TCNICO DE VALORACIN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS
EVALUACIN AL 26 DE MARZO DE 2002
1. INSTALACIN DEL COMIT
Conforme al Decreto 19453 publicado en el peridico oficial El Estado de
Jalisco, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, previa
convocatoria, instal el Comit Tcnico de Valoracin Salarial y tom
protesta a sus integrantes, el da 21 de febrero de 2002, segn lo establece
el Decreto mencionado, excepto la representacin del Instituto Tecnolgico
de Estudios Superiores de Monterrey, sede Guadalajara, institucin que
declin la invitacin.
2. SESIONES DEL COMIT
A la fecha se han celebrado 11 sesiones plenarias de diversa duracin,
para informar, presentar propuestas, deliberar y tomar acuerdos, conforme
con la agenda que el propio Comit ha establecido. Asimismo, se han
tenido 7 reuniones de trabajo preparatorias de las plenarias, a las que han
asistido principalmente los representantes de las universidades.
26 de marzo de 2002 1
-
3. ACUERDOS MAS RELEVANTES
Los acuerdos ms relevantes tomados en el conjunto de las 11 sesiones
plenarias, se describen a continuacin:
3.1 En apego al Decreto se invit a participar como integrantes
permanentes del Comit, a los representantes de los 4 municipios
conurbados y 4 forneos (2 de estrato mediano y 2 de estrato pequeo),
con capacidad de voz, mas no de voto.
3.2 El plan general de trabajo del Comit, a partir de las propuestas
presentadas por la mayora de los integrantes del mismo (Anexo 1).
3.3 La encomienda del Comit, de acuerdo con el nuevo artculo 46 bis de
la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus
municipios, es: realizar los estudios necesarios para la actualizacin de los montos mximos de las percepciones anualmente y emitir recomendaciones
sobre la percepcin salarial de los servidores pblicos, al 31 de agosto del
2002. De igual forma, de conformidad con el artculo tercero de los
transitorios del Decreto, para el 31 de marzo de 2002, el Comit Tcnico
debi ser convocado para que ... evale las percepciones aprobadas
en los presupuestos respectivos....
Dada la complejidad y volumen de trabajo para el cumplimiento de la
encomienda, el Comit determin evaluar al 31 de marzo del presente
ao las percepciones de 2002 de los siguientes funcionarios:
1. Gobernador del Estado
2. Diputados del Congreso del Estado
3. Presidentes Municipales
4. Regidores
5. Magistrado Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de
Justicia
6. Magistrado Presidente del Tribunal Administrativo
7. Consejeros del Consejo General del Poder Judicial
26 de marzo de 2002 2
-
8. Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado de Jalisco
3.4 Se defini que con plazo del 30 de abril se evaluaran las percepciones
de 2002 de los funcionarios siguientes:
a) Poder Ejecutivo: Secretario General, Procurador de Justicia,
Secretarios de Despacho, Contralor, Subsecretarios,
Subprocuradores, Directores y Coordinadores Generales,
Magistrados del Tribunal de Arbitraje y Escalafn, Titulares de los
Organismos Pblicos Descentralizados (SIAPA, SISTECOZOME,
Servicios y Transportes, y Pensiones del Estado) y Entidades del
Poder Ejecutivo
b) Poder Legislativo: Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda y
Directores de Area.
c) Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Electoral, Tribunal de lo
Administrativo, Jueces, Secretarios Generales de Acuerdos y
Directores.
d) Consejo Electoral del Estado: Consejeros Electorales, Secretario y
Directores de Area.
e) Comisin Estatal de Derechos Humanos: Presidente, Consejeros y
Visitadores.
f) Municipios: Vicepresidentes, Secretarios, Sndicos y funcionarios de
primer nivel municipal.
3.5 Los estudios necesarios sobre las percepciones del resto de los
servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y las
recomendaciones del total de los puestos para el ao 2003, se tendrn
a ms tardar el 31 de agosto de 2002, segn lo indica el Decreto
mencionado.
3.6 Se aprob el Manual de Organizacin Interna del Comit Tcnico de
Valoracin Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios (Anexo 2), en
el que destaca la necesaria figura de apoyo del Secretario Tcnico. El
Comit no cuenta a la fecha con la asignacin de este apoyo. Por la va
26 de marzo de 2002 3
-
de los hechos, ste se ha recibido de algunas dependencias y LAS
Universidades que forman parte del Comit.
3.7 Dada la naturaleza compleja de la tarea del Comit y el escaso tiempo
disponible para realizarla en el tiempo establecido por la ley, el Comit
valor solicitar la contratacin de los servicios profesionales de una
firma especializada en el campo de los salarios. Tal iniciativa se
pospuso para anlisis posterior.
3.8 Se presentaron y acordaron los formatos y mecanismos para solicitar la
informacin de las percepciones salariales de los organismos pblicos
(Anexo 3).
3.9 El Comit recibi el acuerdo econmico del Congreso del Estado, del 7
de marzo del presente, y reconoci el alcance de la encomienda:
evaluar las percepciones de los servidores pblicos al 31 de marzo de
2002 y emitir recomendaciones sobre las percepciones del 2003 al 31
de agosto de 2002. Sin embargo, dada la imposibilidad material de
realizar la tarea en las condiciones que ya se han descrito (3.3, 3.4, 3.5
y 3.7), el Comit ha programado el trabajo de la primera etapa para
entregarse en dos fechas, el 31 de marzo y el 30 de abril del ao en
curso.
3.10 Se present y recibi una Propuesta relativa al Artculo Tercero
Transitorio del Decreto 19453 del 12 de febrero de 2002, con el fin de
precisar conceptual y tcnicamente el alcance de los trabajos del
Comit al 31 de marzo y al 30 de abril de 2002, de evaluar las percepciones salariales (Anexo 4).
3.11 Presentacin, discusin y aprobacin del Manual de Valuacin de
Puestos de los Servidores Pblicos (Anexo 5), integrando las
observaciones de los miembros del Comit Tcnico, representantes de
los tres Poderes y Municipios.
3.12 Recepcin de la informacin de las percepciones salariales de las
diferentes dependencias, solicitada con anterioridad, para su
evaluacin.
26 de marzo de 2002 4
-
3.13 Presentacin y discusin de la informacin relativa al anlisis de las
variables directamente relacionadas con la valuacin de las
percepciones:
a) Marco Jurdico Aplicable en la Determinacin Salarial para los
Servidores Pblicos de Primer Nivel, en el Estado de Jalisco,
b) Aspectos Jurdico-Fiscales de los Salarios de los Servidores
Pblicos,
c) Aspectos de la Valoracin Salarial en el Presupuesto de Egresos
del Estado,
d) Propuesta de Homologacin de Salarios para Servidores
Pblicos Municipales de Primer Nivel del Estado de Jalisco y
e) Las Remuneraciones de los Funcionarios Pblicos del Estado de
Jalisco y sus Municipios: Evaluacin y Recomendaciones.
3.14 Se analizaron los puestos de los funcionarios estatales y municipales
programados para la etapa hasta el 31 de marzo de 2002, con el fin de
determinar su importancia relativa.
3.15 Se integraron los elementos de anlisis de las distintas variables para
evaluar las percepciones salriales de los funcionarios estatales y
municipales asignadas para el 2002 y se aprob la evaluacin que se
presenta en el apartado siguiente.
4. EVALUACIN DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES
4.1 Marco jurdico. El artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el 111 de la particular del Estado
establecen la base jurdica y los principios para una remuneracin
adecuada e irrenunciable por el desempeo de su funcin, empleo,
cargo o comisin, que ser determinada anual y equitativamente en los
26 de marzo de 2002 5
-
presupuestos de egresos del Estado, de los municipios o de los
organismos descentralizados, segn corresponda.
Sin menoscabo de la soberana de los Tres Poderes corresponde al
Legislativo, establecer un sistema integral y coherente de
remuneraciones de los servidores pblicos comprendidos en su mbito
de accin. De la misma, forma, en el caso de los municipios,
corresponde a los cabildos la aplicacin de un sistema similar.
De ah que, las percepciones salriales de 2002 asignadas a los
puestos analizados a la fecha, estn determinadas con criterios
independientes entre s.
4.2 Principios. Los principios ticos generales que han de guiar la administracin de sueldos y salarios de los servidores pblicos son la
legalidad, la justicia y la equidad, tanto a nivel interior de las dependencias pblicas estatales y municipales en su conjunto como a
nivel externo, en relacin con la sociedad. Habida cuenta de que los
servidores pblicos deben su funcin a la comunidad a la que por
vocacin sirven. Las percepciones salriales de los servidores pblicos
han de ser, a la vez, dignas y decorosas y habrn de corresponder a la naturaleza e importancia de la funcin as como al desempeo de su titular
4.3 Teora, metodologa y tcnica de la administracin de sueldos y salarios. De acuerdo con la teora y prctica de la administracin de sueldos y salarios, los elementos a considerar para su determinacin
son:
a) La importancia relativa de cada funcin o puesto al interior de las
entidades pblicas, determinada a travs de la tcnica de la
valuacin de puestos, cualquiera que sea su metodologa, b) La racionalidad de la capacidad financiera o presupuestal de
la o las entidades pblicas, en relacin con los recursos
26 de marzo de 2002 6
-
financieros que la Ley y su naturaleza les marca para dedicar al
gasto de operacin y a la inversin en obras y servicios pblicos.
c) La comparacin con el mercado de trabajo pblico y privado,
inmediato y mediato, a fin de determinar una poltica de administracin pblica de salarios y prestaciones acorde y coherente con el entorno de las actividades de la entidad pblica y del resto de las actividades socioeconmicas de la
sociedad.
d) La productividad y resultados de los responsables de la funcin o puestos pblicos, medidos a travs de las metas e
indicadores pertinentes, dentro de un sistema de evaluacin de desempeo.
e) El sentido de servicio de los servidores pblicos es diferente al sector privado.
4.4 Valuacin de puestos. La valuacin de puestos es una metodologa que puede usar diversas herramientas para determinar la importancia relativa de los puestos o funciones, en relacin a los dems del universo de anlisis. Para valuar los cargos y funciones de los
servidores pblicos se dise un Manual de Valuacin de puestos
especfico.
4.5 Sueldos o percepciones salariales. Se refiere a las percepciones salriales netas de los puestos analizados a la fecha, de acuerdo con la
informacin solicitada y recibida.
26 de marzo de 2002 7
-
Cargo Percepcin Neta Gobernador $ 105,071.99 Diputado $ 80,321.80 Magistrado Presidente Tribunal de lo Administrativo
$ 65,141.36
Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado de Jalisco
$ 66,313.00
Consejero del Consejo General del Poder Judicial
$ 52,491.59
Presidente Municipal de Guadalajara $ 122,120.88 Presidente Municipal de Zapopan $ 90,197.11 Regidor de Guadalajara $ 74,091.00 Regidor de Zapopan $ 72,129.03 Notas: 1. El Comit Tcnico recibi la informacin de las percepciones brutas y deducciones
de los servidores pblicos. En virtud de que las mismas se encuentran en proceso de
estudio, slo se hace referencia en este tramo del ejercicio a las percepciones netas
mensuales
4.6 Deducciones. Es conveniente se revise y cuide por parte de los servidores pblicos del estado de Jalisco y sus municipios, la correcta
retencin y entero que por ley corresponden.
5. Herramienta de Valuacin de Puestos
Se dise y aplic un instrumento con nueve factores y cinco grados de
ponderacin:
1. Responsabilidad de la funcin.
2. Escolaridad
3. Experiencia
4. Complejidad de la funcin
a) Nmero de Habitantes
b) Desarrollo Socioeconmico
c) Dispersin de la Poblacin
5. Trascendencia Poltica
6. Tramo de Control
26 de marzo de 2002 8
-
7. Riesgo Fsico
8. Gestin Pblica
9. Trabajo Colegiado o en equipo
6. Resultado de la evaluacin 6.1 De la aplicacin de la metodologa sealada, se obtuvo un puntaje por
cada uno de los puestos analizados; mismo que se tradujo a salarios mnimos mediante un ponderador que se fij para los puestos revisados en 0.84.
6.2 La evaluacin de las percepciones salriales de los puestos que el Comit revis para el plazo al 31 de marzo de 2002 se resume a continuacin:
CARGO PUNTOS (valuacin de
puestos)
Ponderacin sobre salario mnimo
Salarios mnimos
Salario neto (con base en salario mnimo de 2002, zona B)
Gobernador 98.22 0.84 82.50 $99,253.27Presidente Municipal de Guadalajara 81.11 0.84 68.13 $81,963.28Presidente Municipal de Zapopan 79.67 0.84 66.92 $80,508.13Diputado 79.56 0.84 66.83 $80,396.97Magistrado Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia
78.06 0.84 65.57 $78,881.19
Magistrado Presidente del Tribunal de lo Administrativo
72.50 0.84 60.90 $73,262.70
Consejero del Consejo General del Poder Judicial
63.94 0.84 53.71 $64,612.65
Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado
62.83 0.84 52.78 $63,490.97
Regidor de Guadalajara 64.28 0.84 54.00 $64,956.23Regidor de Zapopan 63.06 0.84 52.97 $63,723.39
Notas:
1. La percepcin neta incluye todo tipo de percepciones y de prestaciones. Para el clculo de las percepciones brutas, debe agregarse slo las deducciones y prestaciones anuales de ley.
2. Para el caso de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, la percepcin neta recomendada incluye los bonos o gratificaciones con diferentes periodicidades ligadas al desempeo, estmulos o antigedad en la carrera judicial.
3. Solo se evaluaron los municipios de Guadalajara y Zapopan en razn de contar con la informacin socioeconmica completa.
26 de marzo de 2002 9
-
7. Consideraciones
1. Es conveniente que el Congreso del Estado reglamente el artculo 111 de
la Constitucin Poltica para el Estado de Jalisco.
2. Se considera conveniente reformar el artculo 12 de la Constitucin del
Estado de Jalisco prrafo V, de tal forma que la remuneracin que se
otorgue al presidente del Consejo Electoral del Estado y a los
Consejeros del Consejo Electoral del Estado no necesariamente sean
iguales a la de los Magistrados del Poder Judicial.
3. Todo servidor pblico deber comprobar, conforme a los requerimientos
legales, el gasto realizado en el cumplimiento de su actividad.
4. Se profesionalice la administracin pblica en el Estado de Jalisco y sus
municipios, determinando el monto de las remuneraciones de los
servidores pblicos con base en un sistema sustentado en
competencias, mrito, desempeo, experiencia; as como la eficiencia y
eficacia en la funcin pblica.
5. Se fijen las remuneraciones de los servidores pblicos del Estado de
Jalisco y sus municipios en salarios mnimos diarios, para que su
actualizacin anual se realice de acuerdo con los incrementos de los
mismos en la zona correspondiente.
6. Simplificar y compactar la estructura de las remuneraciones que
perciben los servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus municipios,
reduciendo los rubros y conceptos que lo integran, eliminando en
aquellos casos donde hubiere una doble erogacin para el erario
pblico.
26 de marzo de 2002 10
-
7. Determinar los montos de las remuneraciones salariales observando el
principio de jerarqua.
8. Hacer esfuerzos por reducir la desigualdad existente entre la
remuneracin que perciben los servidores pblicos de los bajos niveles
del tabulador del gobierno del estado y sus municipios con respecto de
los niveles ms altos de mismo tabulador.
9. Transparentar la poltica salarial y hacer del conocimiento pblico el
monto de las percepciones de los funcionarios pblicos del estado de
Jalisco y sus municipios.
10. Eliminar la discrecionalidad en la asignacin de las compensaciones e
incentivos para los funcionarios pblicos del estado de Jalisco y sus
municipios.
11. Se recomienda no aplicar las partidas presupustales de impacto al
salario por el ao 2002 para los funcionarios que se han evaluado.
26 de marzo de 2002 11
-
GUADALAJARA, JALISCO., 26 DE MARZO DE 2002 Hctor Prez Plazola Secretario General de Gobierno y representante del C. Lic. Francisco Javier Ramrez Acua, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. Rbrica Lic. y Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos Representante del magistrado Jos Maria Magallanes Valenzuela, Presidente y Representante del Supremo Tribunal de Justicia. Rbrica Lic. y Diputado Enrique Ibarra Pedroza Representante de la comisin de Administracin y del Honorable Congreso del Estado. Rbrica C. Diputado Trinidad Muoz Prez Representante de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y del Honorable Congreso del Estado. Rbrica Acadmico Maestro I. Tonatiuh Bravo Padilla Representante de la Universidad de Guadalajara. Rbrica Acadmico Lic. Rafael Muoz Ledesma Representante de la Universidad del Valle de Atemajac. Rbrica Acadmica Lic. Hilda Escudero Cordova Representante de la Universidad Autnoma de Guadalajara. Rbrica Acadmico Maestro Francisco Javier Haro del Real Representante del Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Occidente. Rbrica Acadmica Lic. Imelda Flores de Alba Universidad de la Universidad Panamericana. Rbrica
26 de marzo de 2002 12