1 informe ctvs - 26 de marzo de 2002

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Primer Informe del CTVS, 26 de marzo de 2006, en el que determinan los topes salariales del Gobernador, Diputados, Magistrados, consejeros del Consejo General del Poder Judicial, consejeros electorales, presidentes municipales y regidores de Guadalajara y Zapopan

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  • INFORME DEL COMIT TCNICO DE VALORACIN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

    EVALUACIN AL 26 DE MARZO DE 2002

    1. INSTALACIN DEL COMIT

    Conforme al Decreto 19453 publicado en el peridico oficial El Estado de

    Jalisco, el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, previa

    convocatoria, instal el Comit Tcnico de Valoracin Salarial y tom

    protesta a sus integrantes, el da 21 de febrero de 2002, segn lo establece

    el Decreto mencionado, excepto la representacin del Instituto Tecnolgico

    de Estudios Superiores de Monterrey, sede Guadalajara, institucin que

    declin la invitacin.

    2. SESIONES DEL COMIT

    A la fecha se han celebrado 11 sesiones plenarias de diversa duracin,

    para informar, presentar propuestas, deliberar y tomar acuerdos, conforme

    con la agenda que el propio Comit ha establecido. Asimismo, se han

    tenido 7 reuniones de trabajo preparatorias de las plenarias, a las que han

    asistido principalmente los representantes de las universidades.

    26 de marzo de 2002 1

  • 3. ACUERDOS MAS RELEVANTES

    Los acuerdos ms relevantes tomados en el conjunto de las 11 sesiones

    plenarias, se describen a continuacin:

    3.1 En apego al Decreto se invit a participar como integrantes

    permanentes del Comit, a los representantes de los 4 municipios

    conurbados y 4 forneos (2 de estrato mediano y 2 de estrato pequeo),

    con capacidad de voz, mas no de voto.

    3.2 El plan general de trabajo del Comit, a partir de las propuestas

    presentadas por la mayora de los integrantes del mismo (Anexo 1).

    3.3 La encomienda del Comit, de acuerdo con el nuevo artculo 46 bis de

    la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus

    municipios, es: realizar los estudios necesarios para la actualizacin de los montos mximos de las percepciones anualmente y emitir recomendaciones

    sobre la percepcin salarial de los servidores pblicos, al 31 de agosto del

    2002. De igual forma, de conformidad con el artculo tercero de los

    transitorios del Decreto, para el 31 de marzo de 2002, el Comit Tcnico

    debi ser convocado para que ... evale las percepciones aprobadas

    en los presupuestos respectivos....

    Dada la complejidad y volumen de trabajo para el cumplimiento de la

    encomienda, el Comit determin evaluar al 31 de marzo del presente

    ao las percepciones de 2002 de los siguientes funcionarios:

    1. Gobernador del Estado

    2. Diputados del Congreso del Estado

    3. Presidentes Municipales

    4. Regidores

    5. Magistrado Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de

    Justicia

    6. Magistrado Presidente del Tribunal Administrativo

    7. Consejeros del Consejo General del Poder Judicial

    26 de marzo de 2002 2

  • 8. Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado de Jalisco

    3.4 Se defini que con plazo del 30 de abril se evaluaran las percepciones

    de 2002 de los funcionarios siguientes:

    a) Poder Ejecutivo: Secretario General, Procurador de Justicia,

    Secretarios de Despacho, Contralor, Subsecretarios,

    Subprocuradores, Directores y Coordinadores Generales,

    Magistrados del Tribunal de Arbitraje y Escalafn, Titulares de los

    Organismos Pblicos Descentralizados (SIAPA, SISTECOZOME,

    Servicios y Transportes, y Pensiones del Estado) y Entidades del

    Poder Ejecutivo

    b) Poder Legislativo: Oficial Mayor, Contador Mayor de Hacienda y

    Directores de Area.

    c) Poder Judicial: Magistrados del Tribunal Electoral, Tribunal de lo

    Administrativo, Jueces, Secretarios Generales de Acuerdos y

    Directores.

    d) Consejo Electoral del Estado: Consejeros Electorales, Secretario y

    Directores de Area.

    e) Comisin Estatal de Derechos Humanos: Presidente, Consejeros y

    Visitadores.

    f) Municipios: Vicepresidentes, Secretarios, Sndicos y funcionarios de

    primer nivel municipal.

    3.5 Los estudios necesarios sobre las percepciones del resto de los

    servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y las

    recomendaciones del total de los puestos para el ao 2003, se tendrn

    a ms tardar el 31 de agosto de 2002, segn lo indica el Decreto

    mencionado.

    3.6 Se aprob el Manual de Organizacin Interna del Comit Tcnico de

    Valoracin Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios (Anexo 2), en

    el que destaca la necesaria figura de apoyo del Secretario Tcnico. El

    Comit no cuenta a la fecha con la asignacin de este apoyo. Por la va

    26 de marzo de 2002 3

  • de los hechos, ste se ha recibido de algunas dependencias y LAS

    Universidades que forman parte del Comit.

    3.7 Dada la naturaleza compleja de la tarea del Comit y el escaso tiempo

    disponible para realizarla en el tiempo establecido por la ley, el Comit

    valor solicitar la contratacin de los servicios profesionales de una

    firma especializada en el campo de los salarios. Tal iniciativa se

    pospuso para anlisis posterior.

    3.8 Se presentaron y acordaron los formatos y mecanismos para solicitar la

    informacin de las percepciones salariales de los organismos pblicos

    (Anexo 3).

    3.9 El Comit recibi el acuerdo econmico del Congreso del Estado, del 7

    de marzo del presente, y reconoci el alcance de la encomienda:

    evaluar las percepciones de los servidores pblicos al 31 de marzo de

    2002 y emitir recomendaciones sobre las percepciones del 2003 al 31

    de agosto de 2002. Sin embargo, dada la imposibilidad material de

    realizar la tarea en las condiciones que ya se han descrito (3.3, 3.4, 3.5

    y 3.7), el Comit ha programado el trabajo de la primera etapa para

    entregarse en dos fechas, el 31 de marzo y el 30 de abril del ao en

    curso.

    3.10 Se present y recibi una Propuesta relativa al Artculo Tercero

    Transitorio del Decreto 19453 del 12 de febrero de 2002, con el fin de

    precisar conceptual y tcnicamente el alcance de los trabajos del

    Comit al 31 de marzo y al 30 de abril de 2002, de evaluar las percepciones salariales (Anexo 4).

    3.11 Presentacin, discusin y aprobacin del Manual de Valuacin de

    Puestos de los Servidores Pblicos (Anexo 5), integrando las

    observaciones de los miembros del Comit Tcnico, representantes de

    los tres Poderes y Municipios.

    3.12 Recepcin de la informacin de las percepciones salariales de las

    diferentes dependencias, solicitada con anterioridad, para su

    evaluacin.

    26 de marzo de 2002 4

  • 3.13 Presentacin y discusin de la informacin relativa al anlisis de las

    variables directamente relacionadas con la valuacin de las

    percepciones:

    a) Marco Jurdico Aplicable en la Determinacin Salarial para los

    Servidores Pblicos de Primer Nivel, en el Estado de Jalisco,

    b) Aspectos Jurdico-Fiscales de los Salarios de los Servidores

    Pblicos,

    c) Aspectos de la Valoracin Salarial en el Presupuesto de Egresos

    del Estado,

    d) Propuesta de Homologacin de Salarios para Servidores

    Pblicos Municipales de Primer Nivel del Estado de Jalisco y

    e) Las Remuneraciones de los Funcionarios Pblicos del Estado de

    Jalisco y sus Municipios: Evaluacin y Recomendaciones.

    3.14 Se analizaron los puestos de los funcionarios estatales y municipales

    programados para la etapa hasta el 31 de marzo de 2002, con el fin de

    determinar su importancia relativa.

    3.15 Se integraron los elementos de anlisis de las distintas variables para

    evaluar las percepciones salriales de los funcionarios estatales y

    municipales asignadas para el 2002 y se aprob la evaluacin que se

    presenta en el apartado siguiente.

    4. EVALUACIN DE LAS PERCEPCIONES SALARIALES

    4.1 Marco jurdico. El artculo 127 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y el 111 de la particular del Estado

    establecen la base jurdica y los principios para una remuneracin

    adecuada e irrenunciable por el desempeo de su funcin, empleo,

    cargo o comisin, que ser determinada anual y equitativamente en los

    26 de marzo de 2002 5

  • presupuestos de egresos del Estado, de los municipios o de los

    organismos descentralizados, segn corresponda.

    Sin menoscabo de la soberana de los Tres Poderes corresponde al

    Legislativo, establecer un sistema integral y coherente de

    remuneraciones de los servidores pblicos comprendidos en su mbito

    de accin. De la misma, forma, en el caso de los municipios,

    corresponde a los cabildos la aplicacin de un sistema similar.

    De ah que, las percepciones salriales de 2002 asignadas a los

    puestos analizados a la fecha, estn determinadas con criterios

    independientes entre s.

    4.2 Principios. Los principios ticos generales que han de guiar la administracin de sueldos y salarios de los servidores pblicos son la

    legalidad, la justicia y la equidad, tanto a nivel interior de las dependencias pblicas estatales y municipales en su conjunto como a

    nivel externo, en relacin con la sociedad. Habida cuenta de que los

    servidores pblicos deben su funcin a la comunidad a la que por

    vocacin sirven. Las percepciones salriales de los servidores pblicos

    han de ser, a la vez, dignas y decorosas y habrn de corresponder a la naturaleza e importancia de la funcin as como al desempeo de su titular

    4.3 Teora, metodologa y tcnica de la administracin de sueldos y salarios. De acuerdo con la teora y prctica de la administracin de sueldos y salarios, los elementos a considerar para su determinacin

    son:

    a) La importancia relativa de cada funcin o puesto al interior de las

    entidades pblicas, determinada a travs de la tcnica de la

    valuacin de puestos, cualquiera que sea su metodologa, b) La racionalidad de la capacidad financiera o presupuestal de

    la o las entidades pblicas, en relacin con los recursos

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  • financieros que la Ley y su naturaleza les marca para dedicar al

    gasto de operacin y a la inversin en obras y servicios pblicos.

    c) La comparacin con el mercado de trabajo pblico y privado,

    inmediato y mediato, a fin de determinar una poltica de administracin pblica de salarios y prestaciones acorde y coherente con el entorno de las actividades de la entidad pblica y del resto de las actividades socioeconmicas de la

    sociedad.

    d) La productividad y resultados de los responsables de la funcin o puestos pblicos, medidos a travs de las metas e

    indicadores pertinentes, dentro de un sistema de evaluacin de desempeo.

    e) El sentido de servicio de los servidores pblicos es diferente al sector privado.

    4.4 Valuacin de puestos. La valuacin de puestos es una metodologa que puede usar diversas herramientas para determinar la importancia relativa de los puestos o funciones, en relacin a los dems del universo de anlisis. Para valuar los cargos y funciones de los

    servidores pblicos se dise un Manual de Valuacin de puestos

    especfico.

    4.5 Sueldos o percepciones salariales. Se refiere a las percepciones salriales netas de los puestos analizados a la fecha, de acuerdo con la

    informacin solicitada y recibida.

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  • Cargo Percepcin Neta Gobernador $ 105,071.99 Diputado $ 80,321.80 Magistrado Presidente Tribunal de lo Administrativo

    $ 65,141.36

    Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado de Jalisco

    $ 66,313.00

    Consejero del Consejo General del Poder Judicial

    $ 52,491.59

    Presidente Municipal de Guadalajara $ 122,120.88 Presidente Municipal de Zapopan $ 90,197.11 Regidor de Guadalajara $ 74,091.00 Regidor de Zapopan $ 72,129.03 Notas: 1. El Comit Tcnico recibi la informacin de las percepciones brutas y deducciones

    de los servidores pblicos. En virtud de que las mismas se encuentran en proceso de

    estudio, slo se hace referencia en este tramo del ejercicio a las percepciones netas

    mensuales

    4.6 Deducciones. Es conveniente se revise y cuide por parte de los servidores pblicos del estado de Jalisco y sus municipios, la correcta

    retencin y entero que por ley corresponden.

    5. Herramienta de Valuacin de Puestos

    Se dise y aplic un instrumento con nueve factores y cinco grados de

    ponderacin:

    1. Responsabilidad de la funcin.

    2. Escolaridad

    3. Experiencia

    4. Complejidad de la funcin

    a) Nmero de Habitantes

    b) Desarrollo Socioeconmico

    c) Dispersin de la Poblacin

    5. Trascendencia Poltica

    6. Tramo de Control

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  • 7. Riesgo Fsico

    8. Gestin Pblica

    9. Trabajo Colegiado o en equipo

    6. Resultado de la evaluacin 6.1 De la aplicacin de la metodologa sealada, se obtuvo un puntaje por

    cada uno de los puestos analizados; mismo que se tradujo a salarios mnimos mediante un ponderador que se fij para los puestos revisados en 0.84.

    6.2 La evaluacin de las percepciones salriales de los puestos que el Comit revis para el plazo al 31 de marzo de 2002 se resume a continuacin:

    CARGO PUNTOS (valuacin de

    puestos)

    Ponderacin sobre salario mnimo

    Salarios mnimos

    Salario neto (con base en salario mnimo de 2002, zona B)

    Gobernador 98.22 0.84 82.50 $99,253.27Presidente Municipal de Guadalajara 81.11 0.84 68.13 $81,963.28Presidente Municipal de Zapopan 79.67 0.84 66.92 $80,508.13Diputado 79.56 0.84 66.83 $80,396.97Magistrado Presidente y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia

    78.06 0.84 65.57 $78,881.19

    Magistrado Presidente del Tribunal de lo Administrativo

    72.50 0.84 60.90 $73,262.70

    Consejero del Consejo General del Poder Judicial

    63.94 0.84 53.71 $64,612.65

    Consejero Presidente del Consejo Electoral del Estado

    62.83 0.84 52.78 $63,490.97

    Regidor de Guadalajara 64.28 0.84 54.00 $64,956.23Regidor de Zapopan 63.06 0.84 52.97 $63,723.39

    Notas:

    1. La percepcin neta incluye todo tipo de percepciones y de prestaciones. Para el clculo de las percepciones brutas, debe agregarse slo las deducciones y prestaciones anuales de ley.

    2. Para el caso de los Magistrados y Consejeros del Poder Judicial del Estado, la percepcin neta recomendada incluye los bonos o gratificaciones con diferentes periodicidades ligadas al desempeo, estmulos o antigedad en la carrera judicial.

    3. Solo se evaluaron los municipios de Guadalajara y Zapopan en razn de contar con la informacin socioeconmica completa.

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  • 7. Consideraciones

    1. Es conveniente que el Congreso del Estado reglamente el artculo 111 de

    la Constitucin Poltica para el Estado de Jalisco.

    2. Se considera conveniente reformar el artculo 12 de la Constitucin del

    Estado de Jalisco prrafo V, de tal forma que la remuneracin que se

    otorgue al presidente del Consejo Electoral del Estado y a los

    Consejeros del Consejo Electoral del Estado no necesariamente sean

    iguales a la de los Magistrados del Poder Judicial.

    3. Todo servidor pblico deber comprobar, conforme a los requerimientos

    legales, el gasto realizado en el cumplimiento de su actividad.

    4. Se profesionalice la administracin pblica en el Estado de Jalisco y sus

    municipios, determinando el monto de las remuneraciones de los

    servidores pblicos con base en un sistema sustentado en

    competencias, mrito, desempeo, experiencia; as como la eficiencia y

    eficacia en la funcin pblica.

    5. Se fijen las remuneraciones de los servidores pblicos del Estado de

    Jalisco y sus municipios en salarios mnimos diarios, para que su

    actualizacin anual se realice de acuerdo con los incrementos de los

    mismos en la zona correspondiente.

    6. Simplificar y compactar la estructura de las remuneraciones que

    perciben los servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus municipios,

    reduciendo los rubros y conceptos que lo integran, eliminando en

    aquellos casos donde hubiere una doble erogacin para el erario

    pblico.

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  • 7. Determinar los montos de las remuneraciones salariales observando el

    principio de jerarqua.

    8. Hacer esfuerzos por reducir la desigualdad existente entre la

    remuneracin que perciben los servidores pblicos de los bajos niveles

    del tabulador del gobierno del estado y sus municipios con respecto de

    los niveles ms altos de mismo tabulador.

    9. Transparentar la poltica salarial y hacer del conocimiento pblico el

    monto de las percepciones de los funcionarios pblicos del estado de

    Jalisco y sus municipios.

    10. Eliminar la discrecionalidad en la asignacin de las compensaciones e

    incentivos para los funcionarios pblicos del estado de Jalisco y sus

    municipios.

    11. Se recomienda no aplicar las partidas presupustales de impacto al

    salario por el ao 2002 para los funcionarios que se han evaluado.

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  • GUADALAJARA, JALISCO., 26 DE MARZO DE 2002 Hctor Prez Plazola Secretario General de Gobierno y representante del C. Lic. Francisco Javier Ramrez Acua, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. Rbrica Lic. y Magistrado Manuel Higinio Ramiro Ramos Representante del magistrado Jos Maria Magallanes Valenzuela, Presidente y Representante del Supremo Tribunal de Justicia. Rbrica Lic. y Diputado Enrique Ibarra Pedroza Representante de la comisin de Administracin y del Honorable Congreso del Estado. Rbrica C. Diputado Trinidad Muoz Prez Representante de las comisiones de Hacienda y Presupuesto y del Honorable Congreso del Estado. Rbrica Acadmico Maestro I. Tonatiuh Bravo Padilla Representante de la Universidad de Guadalajara. Rbrica Acadmico Lic. Rafael Muoz Ledesma Representante de la Universidad del Valle de Atemajac. Rbrica Acadmica Lic. Hilda Escudero Cordova Representante de la Universidad Autnoma de Guadalajara. Rbrica Acadmico Maestro Francisco Javier Haro del Real Representante del Instituto Tecnolgico y de Estudios Superiores de Occidente. Rbrica Acadmica Lic. Imelda Flores de Alba Universidad de la Universidad Panamericana. Rbrica

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