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Tohil REVISTA JURÍDICA DE LA FACULTAD DE DERECHO

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TohilRevista JuRídica de la Facultad de deRecho

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TOHIL D.R. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE YUCATÁN. FACULTAD DE DERECHO www.DERECHO.UADY.Mx/TOHIL

PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS

CRIMINAL PROCESS AND HUMAN RIGHTS

JOSÉ LUIS PÉREZ BECERRA1

Sumario: I. Generalidades; II. Objetivo del proceso penal; III. Derechos humanos en el proceso penal; IV. Instrumentos internacionales sobre derechos humanos en la administración de justicia; V. Garantías judiciales VI. Nueva justicia en el sistema acusatorio; VII. fuentes de investigación, información y consulta.

1. GENERALIDADES

En el desarrollo de una nueva cultura jurídica hay que entender que es importante señalar el proceso penal en un Estado de derecho. Y desde luego también, la participación del individuo en un juicio se da tanto como inculpado o como víctima, que es el ofendido por el delito. En este caso sigue siendo importante el proceso penal debido a que se resuelve un conflicto donde se dan intereses encontrados.

Por lo tanto, a través del desarrollo del Estado, al suprimirse el derecho a la venganza privada, surge el derecho, con el cual se puede asegurar la seguridad del individuo, por lo que con la aparición del derecho de persecución penal estatal, surge la necesidad de poner un límite a la posibilidad de abuso del poder estatal, y con ello encontramos 1 Dr. En Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala. Profesor-Investigador de Tiempo Completo Titular C de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la BUAP, desde 1978 a la fecha. Integrante del Cuerpo Académico Consolidado “Estudios Jurídicos Contemporáneos”. BUAP-CA-124, Y de la Red Nacional de Impartición de Justicia. Miembro de la Liga de Generación y Aplicación del Conocimiento sobre “Administración, Procuración e Impartición de Justicia”. Perfil PRODEP de la misma institución.

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PROCESO PENAL Y DERECHOS HUMANOS

AÑO 18- VOL. 42 NUM. II AGOSTO - DICIEMBREA

la posibilidad de disminuir la violación de los derechos humanos,2 fundándose todo esto en el debido proceso.

En este orden de ideas los tribunales son los únicos facultados de imponer una pena o castigo por medio del procedimiento.

II. OBJETIVO DEL DERECHO PENAL

En el sistema jurídico nacional encontramos que la finalidad del proceso penal es el obtener una resolución sobre la responsabilidad o no del imputado en una forma correcta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico procesal, por supuesto tal situación tiene que estar de acuerdo con el pleno respeto de los derechos humanos, para de esta forma se llegue a una paz jurídica, que es la finalidad de toda actividad del sistema de justicia penal.

Así también podemos encontrar que existe un objeto principal determinado por “la pretensión punitiva del Estado y objetos accesorios que constituyen aquellas otras cuestiones que de manera marginal son sometidas a la consideración del tribunal, en esta clasificación encontramos a la determinación de la reparación del daño”.3

III. DERECHOS HUMANOS Y EL PROCESO PENAL

En cualquiera de las hipótesis en la cual se involucre el procedimiento de la impartición y/o procuración de justicia encontramos que los Derechos Humanos se ven involucrados en el proceso penal, durante el conflicto existente entre el Ius puniende y la libertad del inculpado.2 Los derechos humanos son el conjunto de facultades inherentes al hombre, independientemente de que sean reconocidos por legislación alguna, además deben ser universales e imprescriptibles pudiendo encontrarse en el contexto civil, político, económico y social de todo ser humano, vinculando estos derechos humanos a las condiciones naturales y materiales de existencia según el tiempo y el espacio. Véase: PÉREZ Becerra. José Luis. Derechos Humanos y Ombudsman en México. Editorial Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Puebla México 2004. p. 22.3 Crf. SANCHEZ Vázquez Rafael. Ensayos de Sociología Jurídica, Derechos Humanos y Seguridad Pública. Ed. Gernika. México 2017. p. 187.

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JOSÉ LUIS PÉREZ BECERRA

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En todo proceso judicial, uno de los elementos fundamentales del Estado Constitucional Social y Democrático de Derecho es el reconocimiento de la existencia de un conjunto de derechos fundamentales de los ciudadanos que son denominados Derechos Humanos. La proclamación constitucional de este conjunto de derechos es con la finalidad de garantizar el respeto a un status jurídico básico de las personas, el cual toma fuerza en la reforma del 6 y 10 de junio de 2011.

Así pues, como punto de partida de todo acto legal, los derechos humanos son derechos subjetivos públicos, a la disposición de los ciudadanos que garantizan tanto la libertad como la existencia de prestaciones por parte del Estado. Por lo que los Derechos Humanos son un conjunto de normas objetivas que expresan un contenido axiológico de validez universal.

Debe señalarse que el derecho mexicano plantea que los derechos procesales son diferentes al resto de los derechos fundamentales, su existencia se encuentra en la base de la existencia de un orden social. Por lo tanto desde la aparición del derecho han sido necesarios para mantener la prohibición de la autotutela, así los derechos fundamentales de naturaleza procesal como garantías procesales aparecen en forma de derechos fundamentales, para evitar la manipulación y utilización de los órganos jurisdiccionales como instrumentos de opresión.

IV. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Tan importantes son los Derechos Humanos que se han visto reflejados en múltiples tratados y declaraciones internacionales, apareciendo en los diversos instrumentos internacionales como:

Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General del 10 de diciembre de 1948.4

4 www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/ consultado el 14 de mayo de 2017.

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AÑO 18- VOL. 42 NUM. II AGOSTO - DICIEMBRE

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 14 del Pacto de las Naciones Unidas sobre derechos Civiles y Políticos, adoptado en Nueva York el 16 de diciembre de 1966.5

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la

5 http://www.cinu.org.mx/onu/documentos/pidcp.htm consultado el 14 de mayo de 2017.

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preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

g) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.

4. En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.

5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.

6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.

7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo

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con la ley y el procedimiento penal de cada país.

Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1966.6 Es en este numeral en donde se habla del debido proceso, para que se cumpla el Estado de Derecho.

V. GARANTÍAS JUDICIALES

Hablar del derecho procesal penal y derechos humanos, representa la necesidad de señalar los derechos de toda persona humana, por lo tanto, tenemos que destacar dentro de tal situación las Garantías Judiciales en los términos siguientes:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de 6 http://www.oas.org/.../tratadosb-32_convensión_americana_sobre_derechos_humanos. Consultada el 14 de mayo de 2017.

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ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales suscrito en Roma el 4 de noviembre de 1950.7

Derecho a un proceso equitativo 1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un Tribunal independiente e imparcial, establecido por ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en 7 htttp://www.echr.coe.int/Documents/Convention_SPA.pdf consultada el 14 de mayo de 2017.

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interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida en que sea considerado estrictamente necesario por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.

2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.

3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos:

a) a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él;

b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa; e

c) a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si carece de medios para pagarlo, a poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan;

d) a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren en su contra y a obtener la citación e interrogatorio de los testigos que declaren en su favor en las mismas condiciones que los testigos que lo hagan en su contra;

e) a ser asistido gratuitamente de un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia.

En este mismo orden de ideas encontramos otros numerales más y de diferentes instrumentos internacionales que en su texto y contexto nos explican el debido proceso para beneficio de las personas humanas, por lo tanto veamos que en los siguientes numerales se explica lo más adecuadamente posible para lograr el buen derecho.

Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada en Niza el 7 de diciembre del año 2000.8

8 http://www.europarl.europa.eu/charter/pdf/textes.pdf consultada el 14 de mayo de 2017.

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Artículo 47 Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia.

En el mismo tenor con el propósito de obtener una buena justicia se plantea en el debido proceso la presunción de inocencia así como la defensa de sus derechos.

Artículo 48 Presunción de inocencia y derechos de la defensa 1. Todo acusado se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada. 2. Se garantiza a todo acusado el respeto de los derechos de la defensa.

Por lo que se puede desprender la importancia de los artículos arriba citados, en la procuración de justicia, según la jurisprudencia de los tribunales supranacionales encargados de la aplicación e interpretación de los preceptos que los contienen.

En las leyes nacionales encontramos ésta protección en el artículo 20 de la Constitución de 1917.9

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

9 http://www.juridicas.unam.mx/.../constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos consultada el 14 de mayo de 2017.

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A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la

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culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en

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riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro

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motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

En este caso es pertinente manifestar respecto del encarcelamiento que “aunque la jaula sea de oro no deja de ser prisión” y un ser humano en la cárcel es un ser vulnerable en todos los sentidos y ese hacinamiento le permite prepararse para un mejor delinquir en el futuro.

Enseguida, se tratará de señalar parte de los derechos de las víctimas o bien de los ofendidos que de alguna manera son los que recibieron de tal o cual manera un daño físico, moral o económico por lo tanto veamos algunos de sus derechos plasmados en algunos ordenamientos legales. En otros términos, a través de una perspectiva materialista histórica dialéctica, nos podemos dar cuenta, que el contenido de las normas en el sistema judicial mexicano, costumbres y criterios jurisprudenciales, no son en estricto sensu neutrales, toda vez que se desarrollan en los ámbitos: económicos, políticos, sociológicos, etnológicos, culturales educacionales e ideológicos.10

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la

10 Véase: SÁNCHEZ Vázquez, Rafael. Ensayos Jurídicos Políticos. Editorial Gernika. Primera edición 2013. México. P. 22.

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investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. <Reformado el primer párrafo mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la federación el 14 de julio de 2011>.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

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<Artículo reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008>.

Analizando un poco éste artículo, es en el apartado A donde se encuentran los principios generales del proceso penal mexicano, en el apartado B encontramos los derechos de las personas presuntamente culpables de cometer un delito y en el apartado C encontramos los derechos de la víctima u ofendido.

VI. NUEVA JUSTICIA EN EL SISTEMA ACUSATORIO

Tanto la administración de justicia como el pago de impuestos y las fuerzas armadas, son funciones primarias de toda organización estatal. Así “la función jurisdiccional en un Estado Constitucional, Social y Democrático de Derecho, que busca fundar sus decisiones y acciones en la pluralidad y la tolerancia, requiere los mecanismos que protejan a todos los grupos que integran esa sociedad”.11

Es a partir del 2003 que se empiezan los trabajos para lograr una reforma en la administración de justicia, analizando los problemas que se pudieran presentar en al administrar la justicia, siendo el principal, la corrupción, sobre todo la que algunos políticos ejercen, cuando tienen interés en algún asunto.

Dentro de la multitud de problemas que enfrenta el tejido social mexicano, encontramos uno que no es menos importante, que sin duda es la corrupción del sistema nacional en todos sus órdenes y no podemos pasar por desapercibido.

Por lo tanto encontramos que la corrupción es ejercida en todos los niveles, tanto privados como públicos, tanto en el hacer o no hacer en la administración de justicia, se tiene la creencia de “esta situación se debe principalmente a un sistema social que no funciona y a las grandes diferencias económicas, sociales y culturales, así como a la disparidad

11 Crf. SÁNCHEZ Vázquez, Rafael. Panorama sobre la Administración e Impartición de Justicia. Ed. Gernika. México 2014. p. 383.

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en la distribución del ingreso y el poder”.12

La corrupción es un mal mundial, por lo que los hacedores de la justicia buscan alternativas metodológicas y técnicas para administrar la justicia desde un punto de vista más humana, respetando sobre todo los derechos fundamentales plasmados tanto en nuestra Constitución como en los instrumentos internacionales.

Cabe resaltar, que en los nuevos escenarios la corrupción en los sistemas políticos y gubernamentales constituye un mal generalizado, y es a partir de eso, que hace que se generen un sin fin de problemáticas, entre ellos la impunidad, la corrupción, los malos manejos, etc. En México, actualmente se vive con un gran problema de corrupción, relacionado con estas prácticas fraudulentas que se llevan en el contexto social mexicano.

Al respecto, la ONU considera que la corrupción, como forma de asignación de recursos públicos a fines distintos del bien común, pasa a constituirse en una forma grave de violación de los derechos humanos. De esta forma, los instrumentos con aptitud para prevenir o reprimir el desvío de esos recursos, constituyen sin duda una valiosa herramienta de lucha contra la impunidad por la violación de los derechos económicos, sociales y culturales.

Ahora bien, encontramos una serie de interpretaciones relevantes en torno a la materia y así el jurista Kaplan Efrón Marcos en 1993, expresó lo siguiente:

Los juristas para el siglo XXI no pueden aceptar el derecho como instrumento de opresión, conformismo ni evasión. No pueden reducirse a la mera exégesis y manipulación de textos, ni a la aplicación de códigos y leyes como algo dado para siempre, realidad rígida e inmutable. Deben huir de la abstracción gratuita, del formalismo, de la pura especulación, de la falsa sutileza. Deben evitar el ritualismo y la jerga, preocuparse por la simplicidad, la racionalidad, el realismo, la respuesta creativa ante conflictos, dilemas, nuevas situaciones y desafíos.13

12 Ibid. p. 385.13 Ibid. p. 386.

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En este tenor encontramos un rubro del cual se le debe mucho a la ciudadanía, es la administración de justicia, ya que el que tiene dinero podrá pagar por una buena defensa tanto del imputado como el de la víctima, pues hasta ahora la administración de justicia en México deja mucho que desear, la mayoría de la gente no confía en ésta al no respetarse el Estado de Derecho.

Ante dicho escenario, algo preocupante en la actualidad, y que en una u otra forma hemos vivido es la inseguridad pública, la cual no se ha sabido combatir tanto por parte de las autoridades federales como de las locales, dejando en quienes han sufrido un daños por parte de la delincuencia una sensación de impunidad e impotencia ante estos ataques, al no encontrar una solución en el sistema de justicia, sobre todo ahora con el nuevo sistema de justicia penal, que tiene cosas buenas, pero también tiene lagunas legales, que no deja satisfechos a quienes sufren un acto violento, ya sea en su persona o en su patrimonio, por parte de un tercero.

Es evidente que, la impunidad se da cuando no se castiga una falta o delito, en el derecho internacional de los derechos humanos, es la imposibilidad de llevar a quienes violan los derechos humanos ante la justicia y, como tal, constituye en sí misma una negación a sus víctimas de su derecho a ser reparadas. La impunidad es especialmente común en países que carecen de una tradición del imperio de la ley, debido a que sufren corrupción política o tienen arraigados sistemas de mecenazgo político, o también donde el poder judicial es débil o las fuerzas de seguridad están protegidas por jurisdicciones especiales o inmunidades.

A su vez, podemos destacar que la impunidad es una excepción de castigo o de cualquier tipo de multa que implique cierta falta o delito, en sí, se refiere a la imposibilidad de llevar a los violadores de cualquier ley o derecho ante la justicia o las autoridades correspondientes con la finalidad de evitar algún castigo, dando esto como consecuencia que las victimas que hayan sufrido algún delito en su contra, pierdan el derecho de recuperar lo perdido o reparar lo cometido.

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En 1998, la Corte Interamericana de Derechos Humanos definió la impunidad como “la falta en su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las violaciones de los derechos” y consideró que “el Estado tiene la obligación de combatir tal situación por todos los medios legales disponibles ya que la impunidad propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares”.14

La Asamblea General de las Naciones Unidas nos aporta una definición a la impunidad en los términos siguientes:

Es “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas”.15

Estableciendo el primer principio que:

La impunidad constituye una infracción de las obligaciones que tienen los Estados de investigar las violaciones, adoptar medidas apropiadas respecto de sus autores, especialmente en la esfera de la justicia, para que las personas sospechosas de responsabilidad penal sean procesadas, juzgadas y condenadas a penas apropiadas, de garantizar a las víctimas recursos eficaces y la reparación de los perjuicios sufridos de garantizar el derecho inalienable a conocer la verdad y de tomar todas las medidas necesarias para evitar la repetición de dichas violaciones.16

En nuestro país, la impunidad se ve en todos los Estados que la conforman. Los datos que se tienen es que la seguridad pública e impartición de justicia muestran que por lo general de no perseguir y castigar un delito es muy alta en 25 estados, si 100 es la máxima

14 https://www.wcl.american.edu/hracademy/Lectura1-FedericoAndreuImpunidadygravesviolacionesdeDerechosHumanos.pdf. Consultada el 18 de mayo de 2017.15 Jonet, Louis. http://e-medioarchivo.uc3m.es. p. 16. Consultada el 16 de mayo de 2017.16 Ibid. p. 16.

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impunidad, en el promedio nacional es de 67 puntos, según el Índice Global de Impunidad México 2016.

En nuestro país sólo se denuncian siete de cada 100 delitos que se cometen, por lo que la cifra negra en México desde 2013 alcanza un porcentaje no menor a 92.8% desde 2013, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública.

Por lo tanto la impunidad surge a partir del mal funcionamiento de las dimensiones de seguridad, justicia y derechos humanos en el ámbito nacional y local de los países.

Por eso ahora se prefiere tomar la justicia por propia mano, linchando a quienes se atreven a delinquir y sin importar si lo hicieron o no, proceden a castigarlos sin investigar primero si son culpables o no, retrocediendo al salvajismo.

No podemos negar que siempre ha existido, la justicia por propia mano y hasta podría ser justificable, cuando sabemos de personas, que son culpables por donde se quiera ver y salen libres, porque tienen el dinero suficiente para pagar abogados, que encuentran el modo de que salgan libres y queden como las personas más honorables y puedan seguir haciendo daño a la sociedad.

Se sabe que la justicia es un principio moral, desde el cual se juzga respetando la verdad y dando a cada uno lo que le corresponde. Así, pues la palabra justicia, viene siendo la concepción que en cada época y civilización se les da a sus normas jurídicas.

La justicia como virtud ha sido entendida la consagración de un sistema de seguridad social como virtud humana, que puede ser definida como el arte de hacer lo justo, y de “dar a cada uno lo suyo”, tomando esto, podemos entender que la justicia es la virtud de cumplir y respetar el derecho. Hay algunos autores, que consideran que la justicia es decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho. La justicia es la voluntad de dar a cada uno lo que es suyo. Es aquel sentimiento de rectitud que gobierna la conducta y hace acatar debidamente todos los derechos de los demás.

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Norberto Bobbio, considera a la justicia como un valor y fin de derecho al considerarla como conjunto de valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa técnica de convivencia a la que llamamos «Derecho». Ahora bien en cuanto al bien jurídico tutelado por el Derecho, o sea, el conjunto de condiciones protegidas por las normas jurídicas, se puede considerar desde una perspectiva absoluta ius naturalista dentro de la cual todo derecho es justo y si no es justo no es derecho. Pero desde una óptica ius positivista el Derecho es condición sine qua non de la justicia y a la vez, esta es una medida de valoración del derecho, por lo que podemos decir que un derecho positivo determinado puede ser «justo o injusto» de acuerdo con un ideal subjetivo de Justicia.

La demora en la aplicación de la justicia es en buena medida una negación de esta, Justicia y Derechos Humanos debieran ser un binomio indisoluble y la ley amparada en la justicia tiene como cometido supremo garantizar el cumplimiento de estos derechos. Solo falta una voluntad política decidida para acabar con una lacra que no puede tener cabida en un Estado de Derecho que defiende sinceramente los Derechos Humanos.

Además, afirma que la justicia es un ideal a perseguir, para lo cual los derechos humanos deben ser un elemento central de la cultura jurídica, así como uno de los principales indicadores del progreso histórico y de la legitimidad de los sistemas democráticos. La justicia es un valor progresista y como la libertad tiene en el lenguaje político un significado positivo. El filósofo italiano afirma que la desigualdad entre las personas es por su gravedad, un amenazante y peligroso desafío para la estabilidad de las democracias. La injusticia siempre aparece cuando se alteran las relaciones de igualdad y cuando se rompe el principio de legalidad. Las injusticias que derivan de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales, hacen que la justicia se presente como un reclamo democrático.17

Así también lo que hace falta es fomentar la cultura de la legalidad, 17 La justicia y sus enemigos según Norberto Bobbio www.cronica.com.mx/nt.php?id_nota=807314.html. Consultada el 16 de mayo de 2017.

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el encontrar una forma en la que el ciudadano común, pueda recurrir a exigir justicia, sin que tenga que estar esperando horas y horas para ser atendido y sobre todo una atención adecuada a quienes sufren de un acto delincuencial.

Dentro de las acciones que han planteado tanto jueces como estudiosos del derecho, para lograr una administración de justicia, que cumpla con lo que realmente debería ser la justicia, dentro de las más importantes se encuentran las siguientes:

• Es necesario flexibilizar la organización y estructura de la judicatura, porque sigue prevaleciendo un orden sumamente jerárquico al anterior.

• Debe ser un poder judicial más abierto a la sociedad, por lo que debe haber mayor transparencia en su funcionamiento.

• Es urgente reformar el Ministerio Público para acabar con la corrupción e impunidad y hacer de éste una institución autónoma, independiente y eficaz. Asimismo debe mejorarse sustantivamente la calidad de las averiguaciones previas.

• Debe dársele un mayor peso a los poderes judiciales de los estados y modernizarlos para evitar centralismo de la justicia en el poder judicial federal.

• Reformar las leyes procesales que son anticuadas y sumamente complejas, solucionando el problema de múltiples códigos procesales, así como sancionar el excesivo espíritu de litigio de la mayoría de los abogados y lograr así una impartición de justicia rápida y expedita, a través de la mediación, la conciliación y el arbitraje.

• Simplificar la administración de justicia, para que sea más eficiente.

• Limitar las acciones de tipo administrativo que realizan los jueces, que les quitan tiempo y por lo mismo

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no atienden adecuadamente sus funciones estrictamente jurisdiccionales.

• Contar con una institución de defensoría pública que atienda la demanda de asistencia y asesoría jurídica que, sobre todo, requiere la población de bajos recursos.

• Establecer colegios de abogados, para que se les pueda exigir una mayor preparación y en un momento dado poder sancionarlos, si incurren en faltas u omisiones que afecten a sus clientes.

• El poder judicial debe tener un presupuesto fijo otorgado por el Congreso, para que el poder judicial tenga la independencia necesaria.18

Como todo nada es perfecto, pero si perfectible, por lo mismo se espera que el nuevo sistema de justicia penal, vaya logrando su eficacia hasta lograr una justicia que deje satisfechas las principales demandas de la población, sobre todo de los que no cuentan con los recursos monetarios suficientes con los cuales puedan pagar una ayuda profesional adecuada. Asimismo se espera que los administradores de la justicia mejoren en su actuación y logren una eficiencia y transparencia apegada a los principios constitucionales.

Se debe tomar en cuenta que sin una justicia transparente y democrática, los sistemas judiciales en el país, estaría desfasados con lo que exige los tiempos modernos de un Estado constitucional de derecho.

Los altos costo de la vida y la falta de empleos bien pagados traen consigo fenómenos de violencia y criminalidad urbana, hasta ahora desconocidos para algunos sectores, se ha tratado de combatir legislando para aumentar las penas, que no ha hecho que disminuyan los hechos delictivos, pero si han terminado por desacreditarse como ineficientes para disminuir los delitos, los mismos ciudadanos siguen percibiendo al sistema judicial como algo corrupto e ineficaz.

No podemos dejar de lado que en lo que compete al sistema 18 Ibid pp. 389,390.

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acusatorio, lo positivo del juicio oral del escrito, no es sólo el debido proceso sino la observación de los derechos humanos del imputado, que se relacionan con los compromisos internacionales que asumen los países parte, como serían los principios del derecho penal democrático, los mismos tratados internacionales suscritos y los derechos humanos, no sólo de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, sino del sistema interamericano y del europeo.

Ferrajoli opina que en un Estado constitucional de derecho, “la preocupación primordial de las tres funciones del Estado debe ser la protección de los derechos fundamentales connaturales a la dignidad de la persona”.19

Pero lo anteriormente expuesto no debe desalentarnos, al contrario hay que animarnos para mejor proveer la justicia y en este caso destacamos que el cuerpo del delito y la probable responsabilidad han sido base para iniciar un procedimiento penal en México, confundiéndose el cuerpo del delito con el tipo penal hasta el punto que en la misma constitución se sustituye el primero por el segundo, debido a que las pruebas indispensables se acreditaban para someter a proceso penal al indiciado, quien de acuerdo al proceso penal inquisitorio, enfrentaba el proceso, aunque no siempre, privado de su libertad, esperando su sentencia, que era la privación de su libertad o recobrarla con un simple, usted dispense.

Desapareciendo esta situación, con la reforma del 2008, en la Constitución las figuras cuerpo del delito y la probable responsabilidad. No hay que perder de vista, que ya se cumple el primer año, de la puesta en marcha en todo el país el ejercicio del sistema penal acusatorio y nada.

19 ORTÍZ Romero, Juan Carlos. Manual del Juicio Oral. Colección Manuales del Derecho. Ed. Oxford University Press. México 2013. p. 14.

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VII. FUENTES DE INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y CONSULTA

DIAZ-ARANDA Enrique. Teoría del Delito en el Juicio Oral. Ed. STRAF. México 2012.

NATARÉN Nandayapa, Carlos F. RAMÍREZ Saavedra, Beatriz E. Litigación Oral y Práctica Forense Penal. Ed. Oxford. Colección Textos Jurídicos Universitarios. México 2012.

Véase: SÁNCHEZ Vázquez, Rafael. Ensayos Jurídicos Políticos. Editorial Gernika. Primera edición 2013. México.

SÁNCHEZ Vázquez Rafael. Coordinador. Ensayos de Sociología Jurídica, Derechos Humanos y Seguridad Pública. Ed. Gernika. México 2017.

SÁNCHEZ Vázquez Rafael. Panorama sobre la Administración e Impartición de Justicia. Ed Gernika. México 2014.

SÁNCHEZ Vázquez Rafael. Coordinador. Seguridad pública y Derechos Humanos. Ed. Piso 15. Puebla, México 2014.

ORTÍZ Romero Juan Carlos. Manual del juicio Oral. Colección Manuales del Derecho. Ed. Oxford University Press. México 2013.

PÉREZ Becerra. José Luis. Derechos Humanos y Ombudsman en México. Editorial Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla. Puebla México 2004.

Código Nacional de Procedimientos Penales. Edición y Prologo Carbonell Miguel. México 2014.

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https://www.oas.org/.../tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos. Consultada el 24 de mayo de 2017.

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imco.org.mx/politica_buen.../indice-global-de-impunidad-de-mexico-2016-via-udlap

www.animalpolitico.com › Nacional. Consultada en 16 de mayo de 2017.

La justicia y sus enemigos según Norberto Bobbio www.cronica.com.mx/nt.php?id_nota=807314.html consultada en 16 de mayo de 2017.

Jonet, Louis. http://e-medioarchivo.uc3m.es. P. 16. Consultada el 16 de mayo de 2017.

Recepción: 28-10-2018 / Dictamen: 05-11-2018