1. generalidades

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  • PROF: MILEIDA BOHORQUEZ

  • MODULO I:

    - Tema 1. Medicina legal

    Generalidades. Importancia. Relaciones. Clasificacin. Medicina Legal y el Derecho.

    Peritacin Mdico-Legal.

  • Medicina. Medicina Legal. Definicin

    Medicina: Ciencia y arte de conocer las enfermedades, precaverlas, tratarlas, curarlas o aliviarlas.

    Medicina Legal: Es la rama de la medicina que rene los conocimiento mdicos que pueden ayudar al asesoramiento de los tribunales para la administracin de justicia

  • Segn los autores clsicos, la Medicina Legal es el arte de redactar informes mdicos con fines de justicia y para Emilio Federico Pablo Bonnet, es una disciplina que utiliza la totalidad de las ciencias medicas para dar respuestas a cuestiones jurdicas. Medicina Legal. Definicin

  • Medicina Legal. Importancia

    Capacita a los mdicos para asesorar a los tribunales como expertos. Facilita al Juez la solucin de casos que requieren tcnicamente los conocimientos y peritaje del especialista en Medicina Legal. Es de gran valor para el abogado porque le ayuda a comprender la experticia medico-legal y dirigir su defensa y/o acusacin

  • IMPORTANCIAMEDICO: - EJERCICIO DE SU PROFESION - CONOCER LOS LIMITES LEGALES - ACTUAR COMO PERITO

    ABOGADO: - PRUEBAS MEDICA - ACTUACION: DEFENSOR, FISCAL, JUEZ. - ACEPTARLAS O RECHAZARLAS

    CUERPOS POLICIALES: ESCENA DEL CRIMEN

  • CARACTERISTICAS MEDICASESPECIALIDAD DIAGNOSTICA.SIGNOS: VIVO O CADAVER DIAGNOSTICO

    INFORME MEDICO-LEGAL JUEZ

    SENTENCIA

    PRONOSTICO ( PACIENTES )

  • NomenclaturaLa Medicina Legal se torna concreta a partir del renacimiento y ha sido denominada de distintas maneras.

    Medicina Legal y Forense (Ambrosio Pare)Jurisprudencia MdicaMedicina PolticaMedicina JudiciariaMedicina Legal judicialMedicina Forense

  • Nomenclatura

    El trmino Forense, segn Cabanellas (diccionario de Derecho usual), es lo perteneciente o relativo al foro, o sea, a los tribunales y sus audiencias. Por extensin lo jurdico. Empleada la voz como sustantivo equivale a Mdico Forense.

  • Morgue Judicial

    El termino Morgue proviene del antiguo verbo francs morguer, que significa observar o escudriar. Balthazar V, refiere que en cada prisin de Francia exista un deposito o seccin especial donde estaban alojados los detenidos a fin de ser observados detenidamente por la polica.

  • Relaciones con otras ciencias

    Fsica: fotografa, RX, pesas, colorimetra, imgenes, etcQumica: mineral o inorgnica y orgnica. Envenenamiento, drogas, etcCiencias Morfolgicas: Anatoma, Anatoma patolgica.GenticaCiencias del Derecho: Derecho penal (homicidios, lesiones), Derecho civil (filiacin, inhabilitaciones).

  • Ramas de la Medicina LegalTanatologaCriminalisticaPsiquiatra y Psicologa ForenseRadiologa ForenseOdontologa ForenseObstetricia ForenseSexologaAsfixiologa ForenseTraumatologa Forense

  • Reconocimiento, examen o informe pericial, definida en Pruebas Penales, Dr. Jess Vergara Pea, penalista, Colegio de Abogados 1992: La peritacin, peritaje, experticia, reconocimiento o dictamen pericial, constituye un medio de prueba a travs del cual son aportados al proceso los elementos necesarios para la resolucin de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimientos o habilidades especiales, sometidas en tal virtud al examen de personas denominadas peritos o expertos. Experticia Medico-Legal.

  • Experticia II.- -Experticia: ~ Clasificacin de Experticia: Son Infinitas se agregan cada da nuevas tcnicas de investigacin 1.- Penales, Civiles, Laborales, De Menores, Cannicas 2.- Tanatolgicos, Sexolgicos, Obsttricas, Traumatolgicos, Psiquitricas, Toxicolgicas 3.- Judiciales, Administrativas, Legislativas

  • Perito: es la persona que posee determinado conocimiento cientfico, artstico o practico y es requerido para dictaminar determinados hechos. No tiene titulo ni tcnico ni universitario.Experto: todo individuo que tenga el conocimiento en determinada ciencia, arte u oficio con titulo que lo acredita en dicha rea tcnica o universitaria.

    Experticia Medico-Legal. Definicin de Perito y Experto

  • Experto . -Clasificacin: Titular: Tiene conocimiento adquiridos por un 1.- Por su un aprendizaje dirigido. (Experto). Conocimiento No Titular: Posee un conocimiento adquirido por experiencia propia. (Perito).

  • Experto . I.- -Clasificacin Oficial: Nombrado por el estado para 2.- Por su cargo nombramiento No Oficial: Es nombrado en forma ocasional

  • Experto . I.- -Juramentacin: El perito oficial, se juramenta al aceptar el cargo, otorgado por el estado CICPC (Ministerio de Interior y Justicia), para los forenses .-Art. 238 COPP-. Ministerio del Trabajo Para los Mdicos Legistas. El experto no oficial, sern juramentados por el Juez, previa peticin del Ministerio Pblico Materia Penal .-Art. 238 COPP-. En juicios o Investigacin de materia laboral y civil, ser juramentando por el Juez correspondiente, donde habr un representante de cada parte y uno nombrado por el Juez

  • Experto . I.- -Recusacin: El experto puede ser recusado por las causales siguientes: .-Art. 86 COPP-. 1.- Parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto(4 ), y segundo(2 ) grado, si lo hay con cualquiera de las partes o con el representante de algunas de ellas 2.- Parentesco de afinidad con el cnyuge de una de las partes, hasta 2 grado 3.- Ser padre adoptivo o hijo adoptivo de alguna de las partes 4.- Tener amistad o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes

  • Experto . I.- -Recusacin 5.- Si el cnyuge o parientes afines o consanguneos, tienen inters en los resultados del proceso 6.- Por tener comunicacin con alguna de las partes, o sus abogados sin la presencia de la otra parte 7.- Especifica para el Juez 8.- Cualquier causa que afecte su imparcialidad (acarrea expediente administrativo, Destitucin .-Art 88 COPP-.)

  • Experto . I.- ~ Inhibicin: (Art. 87 COPP) Todas las causales anteriores, obligan al experto a inhibirse de actuar se realizara por acta .-Art 89 COPP-. ACTUACION DEL EXPERTO: ~ Cuando?: Al ser designado y aceptado, puede actuar en la experticia. Nunca actuara a instancias propias o de terceras personas

  • Experto . I.- ~ Cmo? : actuara con toda la honestidad, ayudado con su saber y entender de su ciencia y arte ~ Por qu? : Debe actuar por que es la manera de dar elementos fundamentales a los investigadores y a los aplicadores de Justicia, en la determinacin de responsabilidad, en un hecho que se considera delito. Lo cual contribuye a tener una mejor sociedad.

  • Experto . I.- ~ Dnde? : Actuara donde lo indique el rgano que lo ha designado, siempre procurando que se haga en lugar Idneo, con el material necesario y respetando la dignidad del acto medico Todo esto ultimo se encuentra regulado, por el cdigo de instruccin Medico-Forense (1.879). Art. 1- Obliga a todo medico a acudir ha llamado del Juez Art. 19 > Establece la actuacin de dos(2) mdicos forenses; Art. 20 > En caso de emergencia puede actuar uno solo; Art. 21 > Si los nombrados no se ponen de acuerdo, pueden ser designados otros, siempre en numero impar

  • Experto . I.- Art. 30 > Si no permite el interrogatorio (anamnesis), y/o el examen, se respeta esta decisin y se le informa a quien solicita la experticia, Art. 137 >Los expertos, ante la solicitud, de una exhumacin, si consideran, que lo que desea investigar, no se encontraran, lo comunicaran al Juez, con el fin de evitar se practique una experticia que puede originar riesgo de salud pblica Esta obligado a realizar experticias a los que demuestren pobreza de solemnidad .-Art. 141 CDIM-Forense y Art. 1427 del Cdigo Civil-.

  • DOCUMENTOS MEDICOLEGALESPRUEBA DOCUMENTAL

    PRUEBA PRECONSTITUIDA: DOCUMENTOS CREADOS CON EL UNICO OBJETIVO QUE SIRVAN COMO ELEMENTO PROBATORIO ( INFORME MEDICOLEGAL)

    PRUEBA NO CONSTITUIDA ( HISTORIA CLNICA )

  • INFORME MEDICOLEGAL

    TIPOS DE INFORMES:-DICTAMEN: Art. 239-CERTIFICADO-CONSULTA

  • Informe Mdico Legal III.- -Informe Mdico-Legal: Una vez practicada la experticia, deber remitir el o los resultados por escrito, al rgano solicitante. Lo cual deber ser con terminologa sencilla, clara y precisa. Esta contemplada en el Art. 239 del COPP y deber Constar de un prembulo, descripcin, conclusiones y deber tener la firma(s) del experto(s) y el sello de la institucin 1.- PreAmbulo: Se refiere a la identificacin del experto o expertos, as como de la persona o cosa(cadver) que objeto de la experticia; y el motivo por el cual se practica

  • Informe Mdico Legal III.- -Informe Mdico-Legal. 2.- Descripcin: Es la relacin detallada, de cada examen que se practique con los hallazgos obtenidos: Anamnesis; Examen Fsico; Examen del Cadver; Aperturas de Cavidades; Exmenes Ginecolgicos y/o Ano-Rectal, Entrevistas Psiquiatritas; Observacin, medida y pasaje ya de persona o cosa; Medida y Pesaje de rganos; Estudios de Imagenologa (Rx , Tomografa Computarizada, Resonancia Magntica, Otros) Auscultaciones; TA; Pulso, y todos los dems que puedan practicarse

  • Informe Mdico Legal III.- -Informe Mdico-Legal 3.- Conclusin: Se realiza conforme a los principios o reglas del arte y ciencia de la medicina.. ~Psiquitrica: Si existe o no enfermedad mental, y si su estado es suficiente o no ~Ginecolgicas: Presencia o no de Embarazo; Parto; Aborto; Defloracin y otras ~Lesionologa: Que tipo de arma o instrumentos u objeto la produjo si es leve o grave; tiempo aproximado de curacin; si necesita asistencia mdica o no; si priva de sus ocupaciones habituales

  • Informe Mdico Legal III.- -Informe Mdico-Legal ~Tanatolgicas: Determinar que tipo de objeto, instrumento o arma provoco la lesin, data de muerte y causa de muerte ~Antropolgica: Se ajustara a lo solicitado, determinacin de edad; presencia de caractersticas especiales (tatuajes decorativo; cicatrices; talla; lunares y otros) Cuando es necesario se practicaran tantas experticias como sean necesarias, tal es el caso de la determinacin de una cicatriz notable; desfiguracin; tiempo de curacin, y si esta se prolonga de lo general, establecer porque(infecciones secundarias, no cumplir con el rgimen de tratamiento e indicaciones)

  • Valor Probatorio de la Experticia Art. 22 COPP

  • CERTIFICADODOCUMENTO QUE DA CONSTANCIA ESCRITA DE UN HECHO O HECHOS QUE EL MDICO HA COMPROBADO CON BASE A EXAMENES CLNICOS, DE LABORATORIO U OTROS ESTUDIOS O POR HABER SIDO TESTIGO DE LA ENFERMEDAD.CARACTERISTICAS MEDICOLEGALES:EL MEDICO QUEDA RELEVADO DEL SECRETO PROFESIONALNO VA DIRIGIDO A NINGUN ENTE..

  • CONSULTA

    INFORME BREVE VERBAL O ESCRITOA SOLICITUD DE LA AUTORIDAD JUDICIALOBJETIVO: VALORAR O ESTIMAR ALGUN ASPECTO REFERENTE A PERSONAS O HECHOS.

  • HISTORIA CLNICADOCUMENTO MEDICOLEGAL DONDE SE PLASMA EL RELATO ESCRITO DE LO QUE HA SUCEDIDO AL PACIENTE DURANTE SU PERMANENCIA EN UNA INSTITUCION DE SALUD.

    - ASPECTOS LEGALES:ES PROPIEDAD DEL HOSPITALPERTENECE EXCLUSIVAMENTE AL PACIENTEESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y PRIVADA

  • HISTORIA CLINICAASPECTOS LEGALES:EL HOSPITAL PUEDE EXPEDIR COPIAS O RESUMENES EN LOS SIGUIENTES CASOS:1.- POR ORDEN JUDICIAL.2.-A SOLICITUD DEL PACIENTE3.- A SOLICITUD ESCRITA DE UN MEDICO4.- A SOLICITUD DE UNA INSTITUCION DE SEGUROS.

  • HISTORIA CLINICAVALOR PROBATORIO. INSTRUMENTO CIENTIFICO QUE ESCAPA A LA COMPRENSION DE UN JUEZ, SE REQUIERE LA INTERPRETACION DE UN MEDICO LEGISTA PARA QUE EL JUEZ PUEDA OTORGARLE O NO SU REAL VALOR PROBATORIO.

    CONSTITUYE PRUEBA POR SI MISMA EN: IMPERICIA, NEGLIGENCIA, IMPRUDENCIA O INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS.

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