1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corregida

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FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ADILEDIS MEJIA BENJUMEA AURA VEGA PIÑA ROSIBEL LUQUE MENDOZA TRABAJADORA SOCIAL EN FORMACIÓN NOHEMI DE LA TORRE DOCENTE UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANA PROGRAMA TRABAJO SOCIAL XI SEMESTRE RIOHACHA-LA GUAJIRA 2015

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FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

ADILEDIS MEJIA BENJUMEA

AURA VEGA PIÑA

ROSIBEL LUQUE MENDOZA

TRABAJADORA SOCIAL EN FORMACIÓN

NOHEMI DE LA TORRE

DOCENTE

UNIVERSIDAD DE LA GUAJIRA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANA

PROGRAMA TRABAJO SOCIAL

XI SEMESTRE

RIOHACHA-LA GUAJIRA

2015

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FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

NIT: N1118836911

ESTATUTOS DE LA FUNDACION REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

ART. 1. Nombre: Se designa una fundación de Nacionalidad, sin ánimo de lucro,

regida por los estatutos.

ART.2. LOCALIZACIÓN FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA Su ubicación tendrá su domicilio en el

municipio de Riohacha Capital del Departamento de la Guajira.

ART, 3. Objetivo: la “FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, aportar al desarrollo de las personas de la

comunidad wayuu, con el propósito de contribuir en mejorar la calidad de vida

sostenible, teniendo en cuenta: educación, recreación y salud; bajo el liderazgo de

personas idóneas para realizar programas de prevención y promoción

operaciones, negocios, convenios, actos encargos y servicios propios con los

entes municipal, departamental y por toda Colombia, contratos. Tendrá además

los siguientes objetivos específicos.

a. Gestionar recursos o aportes para fortalecer a la FUNDACIÓNL REVIVIR

LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, capacitación

en las diferentes normas artes u oficios que tengan o desarrollen los

asociados.

b. Obtener donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin

mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la

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Fundación nivel Departamental.

c. Instituir acuerdos institucionales a nivel Departamental con entidades

públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo de lucro, que conlleven al

funcionamiento, desarrollo de prevención y promoción, a la dotación,

mejoramiento, enfocados en los sectores de: vivienda, educación,

recreación, en salud y la convivencia integral y cultural de todo género y

arte a nivel municipal, departamental, y nacional.

d. Realizar diagnostico acerca de la situación de las personas de la

comunidad wayuu de Riohacha que permitan conocer su composición y la

problemática que los afecta.

e. Elaborar, gestionar y ejecutar los proyectos y propuestas presentados a

nivel municipal, departamental regional nacional e internacional

ART.4. Duración: su permanencia será indefinida mientras no se decrete su

liquidación y disolución.

ART. 5. Patrimonio la FUNDACIÓN REVIVIR DE LA ETNIA WAYUU DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, iniciara con UN MILLON DE PESOS ($

1.000.000.oo) de Pesos M, Legal y obtendrá sus fondos además de lo adherido o

que pueda adquirir conforme a lo previsto al Art. 3 de estos Estatutos, obtendrá los

fondos en virtud de: rifas conciertos, espectáculos, retribuciones de servicios

prestados, aportes y donaciones que efectúen a nivel municipal departamental,

regional, nacional e internacional, persona jurídica, pública o privada y cualquier

empresa legalmente constituida, además de los subsidios o ayudas económicas

que conforma a ley tengan o llegaron a tener derecho, las personas de la

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comunidad wayuu.

CAPITULO IIDE LOS MIEMBROS DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

ART.6. LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE

LA GUAJIRA, estará conformada por un grupo de personas voluntarias que

accedieron a hacer parte de ella en calidad de socios 'Fundadores insertos y

según casos especiales socios ahonores.

ART.7. Son socios Fundadores los que han participado en esta constitución.

PARAGRAFO 1. La, calidad de socio activo se pierde por retiro voluntario, muerte

o expulsión aprobada por la Asamblea, en ningún caso habrá, reembolso de los

aportes o donaciones que este haya hecho.

ART 8. SOCIOS AHONORES, serán aquellos particulares que aun sin el lleno del

requisito de edad, que por servicios prestados a FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, o por sus calidades

cívicas y servicios prestados a la comunidad se vinculen a la fundación. Para tal

efecto, su postulación a esta distinción debe ser realizada por el presidente de la

fundación y aprobada por la Asamblea y por la mayoría de los asistentes a la

reunión preliminarmente citada, para el efecto, los socios honorarios tendrán voz,

pero no tendrán voto, y podrán participar en las Asambleas ordinarias y

Extraordinarias. Cuando sean invitados a las mismas para tal caso.

SERÁN SOCIOS HONORARIOS: LA PRESIDENTA ADILEDIS MEJÍA BENJUMEA, VICEPRESIDENTA ROSIBEL LUQUE MENDOZA, SECRETARIA GENERAL AURA VEGA PIÑA.

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ART 9. Obligaciones. Son obligaciones de cada uno de los miembros de la

fundación las siguientes:

a. Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias.

b. Participar activamente en las asambleas y actividades que programe la

fundación.

c. Cumplir con los estatutos y los reglamentos, respetando las decisiones

legalmente tomada por la Junta Directiva y la asamblea.

d. Contribuir con los aportes que hayan aprobado la asamblea.

e. Cumplir fielmente los compromisos con la fundación, dentro de los cuales

están: los de desempeñar las comisiones que se les asignen y procurar la

atracción de una conciencia gremial en la asociación divulgando los fines

de la fundación.

ART 11. Derechos. Los asociados activos tienen los siguientes derechos.

a. Elegir y ser elegidos

b. Participar en la asamblea de la fundación con derecho a voz y voto,

discutiendo los asuntos que en ella se traten.

c. Proponer verbalmente o por escrito a la asamblea y a la Junta Directiva las

medidas de interés para la fundación.

d. Utilizar los servicios que preste la fundación.

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CAPITULO IIIPERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADOS

ART 12. Será excluido de la fundación el asociado que:

a. Ejerza cualquier actividad considerada perjudicial para la fundación y que

vaya en contra de sus objetivos

b. Dejar de asistir sin causa justificada a tres (3) asambleas ordinarias en un

año.

c. Sustraer los elementos que pertenezcan a la fundación.

d. Efectuar actos que afecten de manera grave la vida y honra de otros

asociados.

ART 13. La Junta Directiva no aceptará el retiro de un socio en los siguientes

casos:

a. Cuando el retiro no tenga fundamento y trate de eludir obligaciones

impuestas por los estatutos de la asamblea o la Junta Directiva.

b. Cuando el socio tenga obligaciones de tipo económico pendientes con la

fundación.

c. Cuando el retiro proceda de la confabulación o indocilidad o se perciban

estos propósitos.

d. Cuando el socio haya incurrido en la causal de suspensión o expulsión.

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CAPITULO IVAMONESTACIONES Y SANCIONES

ART 14. Es causal de reprensiones: la violación de los presentes estatutos de las

ordenes y reglamentos aprobados por la Asamblea General y la Junta Directiva,

igualmente la violación de la ley, la ética y lealtad profesional y las

contravenciones a la moral, y al bienestar y buenas costumbres de la comunidad.

ART 15. El asociado según los estatutos que a criterio de la Junta Directiva

resulte comprometido en alguna infracción. Recibirá el siguiente tratamiento.

a. Llamado de atención personal para reconvenir su actuación. El presidente

debe dejar constancia escrita y reservada a la directiva.

b. Llamado de atención por escrito, formalizándola frente a la Asamblea.

c. Formulación de cargos por escritos para que el comprometido presente los

respectivos descargos. El comprometido dispone de diez (10) días hábiles

para responder.

d. Verificación de las respectivas pruebas: la directiva dispone de veinte (20)

días hábiles para calificar y decidir.

e. Diez (10) días después, la directiva decidirá la sanción que corresponda.

f. Las sanciones se graduaran de acuerdo a la importancia de la infracción

así:

g. Multa por valor de un cuarto (1/4) de salario mínimo Diario, por faltas a la

asamblea a los asociados que no sean Directivos.

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h. Multa por valor de medio (1/2) salarios mínimos diarios para los miembros

de la directiva que falten a las reuniones de la asamblea o de la junta.

i. Suspensión de servicios y derechos de la fundación por seis (6) meses.

j. Desvinculación de la fundación.

ART 16. El asociado a quien se le formularan cargos y que se haya decidido

sancionar, tiene derecho a los recursos de reposición ante la junta directiva y

apelación ante la Asamblea General.

ART 17. El asociado que haya sido suspendido conforme a los artículos

anteriores no podrá ejercer los derechos inherentes a la calidad de asociados.

Mientras la suspensión perdure, no obstante deberá seguir cumpliendo con los

deberes y obligaciones consagrado en los siguientes estatutos.

ART 18. El asociado que por voluntad propia o exclusión, o bien por muerte o por

disolución de la persona jurídica se retira, no podrá en ningún caso pedir la

restitución de las contribuciones por él realizadas y deberá cancelar las cuotas

vencidas hasta ese momento.

CAPITULO VREGIMEN ECONOMICO

ART 21. El patrimonio de la Fundación formado por la suma de un millón de

pesos ($ 1.000.000) y a futuro por los siguientes emolumentos:

ART 22. Las contribuciones, y derechos para la fundación servirán como garantía

de cualquier obligación de aquellos en la sociedad pudiendo ser estas las

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compensaciones respectivas

ART 23. El compromiso de los socios para la fundación y para los acreedores de

esta, se limita a los valores que hayan aportado o estén obligados a tributar y

comprender las obligaciones contraídas por la fundación antes de su entrada y lo

existente en la fecha de su exclusión, de conformidad con los presentes estatutos.

CAPITULO VIGERENCIA Y DIRECCION DE LA FUNDACION

ART 24. La jefatura y la dirección de la fundación estará direcciona por:

a. La Asamblea General que es la máxima autoridad.

b. La Junta Directiva.

ART 25. La Asamblea General será la soberana autoridad de la Fundación, sus

acuerdo serán obligatorios para todos los socios de la misma, siempre que se

haya adoptado de conformidad de las normas legales, reglamentarias y

estatutarias. La Asamblea General estará justificada por todos los socios

debidamente inscritos y que al momento de la reunión estén a paz y salvo con la

fundación.

ART 26. Las asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, las

primeras se realizarán cada seis (6) meses y la segunda a juicio de la Junta

Directiva, el fiscal, lo considere conveniente o indispensable.

ART 27. La convocatoria a la Asamblea General lo hará la Junta Directiva el

fiscal, la concurrencia de la mitad más uno de los socios hábiles constituirá coro

para deliberar y adoptar decisiones válidas.

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Si dentro de la hora siguiente no se hubiere integrado el coro requerido, se

levantará un acta en la que conste tal circunstancia, el número y el nombre de los

socios asistentes. Cumplida esta formalidad la asamblea adopta decisiones

básicas con un número de socios hábiles que no sea inferior en ningún caso el

veinte por ciento (20%) del total de los mismos.

Si en esta segunda oportunidad, no se alcanzaren el quórum requerido, se

levantará un acta en que conste el hecho y se citará la próxima asamblea que no

excederá de ocho (8) días siguientes los socios que están, siempre que no sea

inferior a veinte (20).

ART 28. La Asamblea General ordinaria será citada con una anticipación de 10

días hábiles, mediante comunicación escrita al afiliado, con indicación de lugar,

fecha, hora y objetivos de la reunión que impliquen el orden del día.

Las asambleas extraordinarias se citarán por lo menos con tres (3) días de

anticipación.

ART 29. Son funciones de Asamblea General:

a. Establecer las políticas generales de la fundación.

b. Aprobar los estatutos, reglamentos y las reformas de los estatutos, se

requiere de la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los

afiliados hábiles, es decir, mayoría especial.

c. Decidir sobre admisión y exclusión de socios en casos especiales.

d. Aprobar el presupuesto de gastos y la celebración de todo acto o contrato

que conforme a los estatutos, que no esté reservado a la Junta Directiva o

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al presidente.

e. Examinar, aprobar o improbar los balances y demás estados financieros

que rinda la Junta Directiva.

f. Examinar los informes que rinda la Junta Directiva y el fiscal, sobre el

estado de las actividades de la fundación.

g. Adoptar las medidas que exijan el interés común de los socios, el

cumplimiento de la ley, los estatutos y los reglamentos de la fundación.

h. Elegir y remover los miembros de la Junta Directiva y el fiscal cuando fuere

necesario.

i. Decretar la disolución de la fundación, nombrar el liquidador lo mismo que

en el caso anterior. Disponer de la fusión o incorporación con otras

entidades.

j. Confirmar o revocar las decisiones de la Junta Directiva.

k. Fijar el monto y la cuota de la afiliación y sostenimiento que deban pagar

los afiliados.

l. Las demás que le señalen la ley y que por naturaleza de la fundación le

corresponda como órgano supremo.

m. Todas las acciones correspondientes a la parte financiera deberá ser

aprobada por la asamblea.

ART 30. Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por la mayoría de

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votos de los afiliados presentes, excepto de aquellos que se requieran de la dos

terceras partes y deberán ser dados a conocer a todos los afiliado

CAPITULO VIILA JUNTA DIRECTIVA

ART 31. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, será el órgano

ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y sus atribuciones se

determinarán en estos estatutos.

ART 32. La Junta Directiva estará integrada así:

1. Presidente

2. Vicepresidente

3. El secretario

4. Tesorero

5. Dos (2) vocales.

ART 34. La junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes en forma

ordinaria y extraordinaria cuando los acontecimientos así lo exijan, y con la

asistencia de la mitad más uno de los afiliados activos.

ART 35. Las decisiones de la Junta Directiva se tomaran por mayoría de votos,

las decisiones serán válidas siempre y cuando a ella concurran por lo menos

cuatro miembros de la Junta Directiva, dichas decisiones se denominaran

resoluciones.

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a. Las disposiciones serán comunicados a los socios, bien sea por fijaciones

en sitios visibles de la fundación o mediante comunicación personal.

b. Será considerado como cesante todo miembro que habiendo sido

convocado faltare tres (3 veces consecutiva a las secciones sin causa

justificada.

ART 36. Son Funciones de la Junta Directiva.

a. Requerir a la asamblea ordinaria y extraordinaria.

b. Formar, dirigir y ejecutar las políticas trazadas por la Asamblea General

c. Expedir su propio reglamento y someterlo a consideración de la asamblea

d. Instituir un canal de comunicación de los afiliados, de manera que le

permita informarse del manejo de la fundación.

e. Asignar sanciones a los afiliados.

f. Seleccionar y elegir los comités especiales

g. Manifestar a la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos para

cada vigencia.

h. Establecer gastos de representación en caso necesario.

i. Facultar al presidente para celebrar contratos cuyos montos sean

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superiores a cuatro salarios mínimos.

j. Permitir gastos imprevistos

k. Estimular cuando lo juzgue conveniente, el apoyo de entidades a fines de la

comunidad wayuu para el asesoramiento técnico, administrativo y gremial

de los miembros de la fundación.

l. Precisar las cuantías de las fianzas que deben prestar el tesorero y los

empleados que a su juicio deben garantizar su manejo: todas ellas con las

aprobaciones respectivas, exigiendo su presentación y haciendo efectivas

las garantías del caso.

m. Solucionar, previos conceptos jurídicos, las dudas que se presenten en la

interpretación de estos estatutos, para ajustarse a su influencia sobre ellos.

n. Regular los servicios de previsión social que se presenten en el fondo de

solidaridad y los especiales que hayan de presentarse con aportes o con

cuotas decretadas por la asamblea.

o. En general todas aquellas funciones que le correspondan como

administradora y que no estén inscritas a otros organismos.

CAPITULO VIIIEL DIRECTOR O PRESIDENTE

ART 37. El presidente, representante legal de la fundación, constructor de las

decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ejercerá sus funciones

de conformidad con las facultades que le señalen los estatutos.

ART 38. Funciones del presidente:

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a. Presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias y las reuniones de Junta

Directiva.

b. Asumir las funciones de representante legal de la fundación.

c. Representar legalmente a la fundación, celebrando contratos, delegando

funciones, de acuerdo a un buen juicio, los reglamentos, los estatutos y la

ley.

d. Convocar la asamblea de acuerdo al mandato estatutario

e. Rendir informe de la actividad de la asamblea

f. Convocar, instalar y presidir las reuniones de la Junta Directiva.

g. Firmar las actas y documentos formales de la fundación.

h. Firmar y endosar documentos propios de la fundación junto con el tesorero.

k. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques de la fundación para

autorizar gastos y costos de la misma.

CAPITULO IXVICEPRESIDENTE

ART 39. El vicepresidente asumirá las mismas atribuciones que el presidente en

caso de ausencia, expulsión o callamiento de aquel.

ART 40. Dirigir controversias de la asamblea, cuando el presidente este haciendo

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parte de ellos.

ART 41. Coordinar las acciones de los comités especiales de trabajo.

CAPITULO XTESORERO

ART 42. Funciones del tesorero:

a. Asignar el registro de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados

b. Colectar los ingresos de la fundación y cobrar las sumas que a esta le

adeuden.

c. Evocar formalmente a los afiliados sus obligaciones económicas con la

fundación.

d. Manejar y llevar los libros de contabilidad propios de su cargo.

e. Firmar los cheques de la fundación junto con el presidente para gasto

y costos respectivos.

f. Manipular los recursos de caja menor con absoluta autonomía. El monto

de esta no podrá excederse a un salario mínimo.

CAPITULO XI

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EL SECRETARIO / SECRETARIA

ART 43. Funciones del secretario.

a. Utilizar y manejar el libro de actas de reuniones de la asamblea y de la

Junta Directiva.

b. Actualizar permanentemente el libro de registro de afiliados, en el cual

deberá constar el nombre de los afiliados en orden cronológico de afiliación,

edad, estado civil, profesión, actividad que realiza, dirección empresa

residencia e identificación.

c. Recibir y despachar la correspondencia de la fundación con visto bueno del

presidente.

d. Firmar conjuntamente con el presidente, los documentos y correspondencia

que por su naturaleza, requieran la intervención de este.

e. Salvaguardar ordenadamente el archivo de la fundación.

f. Ejecutar la secretaría de la asamblea.

g. Contribuir con la presentación de informes internos y externos de la

fundación.

h. Desempeñar las funciones que le dicte la Junta Directiva le asigne.

CAPITULO XIII

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USUARIO DE LA FUNDACION

ART 45. Son funciones de los usuarios:

a. Hacer las recomendaciones que consideren a la Junta Directiva.

b. Certificar que las operaciones de la fundación, se ejecuten de acuerdo con

las decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y estatutos.

c. Requerir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros

de la fundación.

d. Se elegirá entre ellos un coordinador para orientar las acciones de un

comité de trabajo.

CAPITULO XIVCONTROL INTERNO EL FISCAL

ART 46. Funciones del fiscal:

a. Revisar todos los libros de la fundación y establecer las concordancias

entre ellos.

b. Inspeccionar la existencia y manejo de los bienes de la fundación.

c. Adoptar con su firma todas las cuentas, inventarios, balances y estados

financieros.

d. Convocar la asamblea extraordinaria en caso en el que se considere que

estén desviando los intereses sociales.

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e. Hacer arqueos de caja cuando lo considere necesario.

f. El cargo debe ser desempeñado por una persona natural o jurídica que no

esté colocado en ninguna situación de las incompatibilidades consagradas

aquí. El cargo recaerá en persona de reconocidas cualidades humanas

técnicas y morales por su trabajo.

CAPITULO XVELECCIONES

ART 47. Para efectos de la elección de la Junta Directiva la Asamblea General

usará el sistema de mayoría absoluta es decir la mitad más uno podrá

presentarse la elección de cargo por cargo o mediante planchas según

aprobación de la Asamblea General.

ART 48. Ningún asociado podrá votar en los asuntos que se refieran a sus

propias actividades dentro de la fundación, ya sea de manera directa o

indirecta, pero tendrá voz y voto cuando sean tratados.

CAPITULO XVIINCORPORACION – FUSION Y FEDERACION

ART 49. La fundación podrá fusionarse con otra u otras asociaciones,

fundaciones, tomar diferente nombre al usado por cada una de ellas

constituyendo una nueva entidad jurídica, regida por los mismos estatutos o si

fuere necesario reformando o adicionando los ya existentes.

ART 50. También podrá asociarse sin cambiar su nombre y personería

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jurídica, afiliarse a ligas o federaciones, obrando de acuerdo con la facultad

conferida por la ley, mediante la decisión de la Junta Directiva.

CAPITULO XVIIDISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART 51. La fundación se disolverá y deberá liquidarse bajo los siguientes

términos.

a. Mediante resolución de la Asamblea General

b. Por haberse reducido el número de afiliados por debajo de veinte (20)

porciento

c. Por fusión o incorporación a otras entidades

d. Por incapacidad para cumplir con el objetivo social.

e. Por cualquier causa que haga imposible el cumplimiento de los fines

sociales o por sanción impuesta por una autoridad superior competente

mediante resolución motivada y debidamente ejecutoriada, luego de

agotar los recursos administrativos y contenciosos que consagra la ley.

ART 52. En los casos contemplados en los literales a, b, c y d. del artículo 51 la

disolución será decretada y ordenada la liquidación por la Asamblea General

dentro de los sesentas (60) días siguientes a la concurrencia del hecho

determinante de la disolución; si así no lo hiciere, lo hará la autoridad competente.

En el evento de literal (E) es competencia de la autoridad competente, decretar la

disolución y ordenar la liquidación.

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ART 53. Cuando la Asamblea General decreta la disolución de la fundación

designará uno o varios liquidadores con su respectivo suplente sin exceder de

tres.

En el acta de nombramiento se señalará a los liquidadores el plazo para cumplir

su mandato. La aceptación del encargo, la presentación de las fianzas que fuesen

señaladas y la posesión deberá realizarse dentro de treinta (30) días siguientes a

la comunicación del nombramiento.

ART 54. Durante la liquidación de la asociación, la Asamblea se reunirá cada vez

que sea necesaria, para tomar las medidas más convenientes al desarrollo de la

gestión.

ART 55. La fundación conservará su capacidad jurídica para todos los actos

inherentes a la liquidación, de manera que cualquier acto u operación ajena será

responsabilidad solidaria del liquidador y del revisor fiscal.

ART 56. La liquidación del patrimonio social deberá hacerse de acuerdo a la

siguiente orden prioritaria de pago.

a. Gastos de liquidación

b. Salarios y prestaciones sociales

c. Créditos hipotecarios y prendarios

d. Obligaciones con terceros

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PARAGRAFO: Si dentro de los socios no hay persona capacitada para el cargo,

puede colocarse otra que de alguna manera esté vinculada a las actividades

objeto y finalmente, una persona externa con amplio conocimientos contables,

preferiblemente un contador público titulado.

CAPITULO XVIII

ART 57. En cumplimiento de la ley para asegurar el acatamiento del objeto social

de la fundación mediante estos estatutos se contará permanentemente con la

asesoría, y vigilancia del Gobierno Municipal a través de la oficina jurídica y

personería municipal para el control externo del caso.

Leído los presentes estatutos se le da la validez del caso advertido de la

formalidad del registro dentro del término legal, se firma por quienes fueron

elegidos en primera oportunidad y se agrega el listado de los socios fundadores

con su firma y letra, el hará parte del acta constitutiva de la fundación.

Presidente Secretario

_______________________________ ____________________________

ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. Principales Cargo Nombres completos Documento de identidad

______________________ ____________________ Presidente ADILEDYS MEJIA BENJUMEA 1118836911

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_____________________ ____________________Vicepresidente ROSIBEL LUQUE MENDOZA 40960490 _____________________ ____________________Secretario AURA VEGA PIÑA 1118850674

_____________________ ____________________Tesorero JOSE BRUGES 84089850

________________________ ____________________ Fiscal NETOR GARCIA VERGARA 1062396763 _______________________ ____________________Vocal 1 REMEDIOS TONCEL 26983571Secretaria de eventos ______________________ ____________________ Vocal 2 EMELINA MEJIA 26945765Secretaria de educación

HISTORIA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

Page 24: 1. fundación el revivir de la etnia wayuu del departamento de la guajira corregida

NIT: N1118836911

La FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPRTAMENTO DE LA GUAJIRA fue creada el 4 de marzo de 2015. Tiene como objeto contribuir al desarrollo del individuo, con el propósito de ofrecer calidad de vida, educación, recreación, salud y productividad a personas de la tercera edad.

Cuenta con un grupo aproximado de 85 afiliados pertenecientes a la etnia wayuu los diferentes barrios de la ciudad de Riohacha entre los 50 y 85 años, en estado vulnerabilidad y de emergencia social; con dependencia en las actividades básicas cotidianas, con discapacidad o pérdida de la capacidad laboral superior al 50 por ciento.

En la actualidad Estamos ubicados en la calle 14 A N° 20 -45. Los (a) abuelos inscritos en su gran mayoría se encuentran afiliados al Sisben nivel 1 y 2 ya que carecen de rentas suficientes para subsistir. Pendientes por acceder a él 38 miembros del grupo.

Hasta el día de la actualidad se subsiste por la realización de actividades varias y pequeños aportes de los representantes, colaboradores y la comunidad en general.

Pese a nuestras limitantes, la población crece día a día porque estamos convencidos de que existe seres humanos con calidad y sensibilidad humana para cumplir con el objetivo de cada individuo desde que hace parte de este mundo. ”Contribuir a que cada día sea mejor”.

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PERFIL DE LA FUNDACIÓN REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA

NIT: N1118836911

Fundación sin ánimo de lucro de nacionalidad Colombiana, creada por acta No.1 NIT: N1118836911 de 4 de marzo de 2015, es una entidad sin ánimo de lucro, y constituida por profesionales.

MISIÓN

Protección y mejoramiento del nivel y calidad de vida del adulto mayor de la etnia wayuu de escasos o ningún recurso, promoviendo la participación de la comunidad en proyectos tendientes a lograr la estabilidad emocional, y se sientan activos y productivos para la sociedad.

VISION

La fundación REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA ofrecer los mejores servicios asistenciales sin fines lucrativos.

Asimismo el deseo motivar al adulto mayor de la etnia wayuu a través de actividades recreativas, artes manuales y formativas, impulsando su desarrollo integral, completando su progreso humano; bajo la orientación de un grupo interdisciplinario de profesionales en búsqueda de una transformación social.

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OBJETO SOCIAL.

Contribuir al desarrollo del Adulto Mayor de la etnia wayuu buscando soluciones de calidad de vida, educación, recreación, salud y productividad para fortalecer su participación en la sociedad y redes familiares.

Tiene como objeto contribuir al desarrollo de la comunidad de la etnia wayuu buscando soluciones de calidad de vida, educación, recreación, salud, vivienda, de productividad y equipo humano talentoso para realizar, programas de prevención y promoción operaciones, negocios, convenios, actos encargos y servicios propios con los entes municipales, departamentales, nacionales e internacionales, involucrados con la protección social del adulto mayor. Para el cumplimiento de este objetivo la fundación desarrollara las siguientes acciones.

a. Gestionar recursos que aporten a la fundación EL REVIVIR DE LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA, para aprendizaje en las diferentes disciplinas artes u oficios que tengan o desarrollen los asociados.

b. Requerir donaciones tanto en especie como en dinero que tengan como fin mejoramiento de la calidad de vida y/o el rendimiento financiero de la Fundación nivel municipal, departamental, regional, nacional e internacional.

c. Promover la educación, la recreación, y salud a través de contratos y/o convenios institucionales a nivel municipal departamental regional nacional e internacional con entidades públicas o privadas, ONG y entes sin ánimo de lucro, que soporten el funcionamiento, en búsqueda de calidad de vida.

d. Establecer convenios contratos con Universidades Públicas y Privadas a nivel municipal, departamental, regional y nacional. Con el fin de lograr mejores condiciones Frente a los miembros de la FUNDACION REVIVIR LA ETNIA WAYUU DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA en cuanto a su actualización profesional

e. Elaborar proyectos y propuestas exteriorizados a nivel municipal, departamental regional nacional e internacional.

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