1 dr. marcos oliva castrillo. 2 sector salud gobierno msd 8 horas

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Page 1: 1 DR. MARCOS OLIVA CASTRILLO. 2 SECTOR SALUD GOBIERNO MSD 8 HORAS

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8 HORAS

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ESTRATEGIA ESTRATEGIA APLICADA APLICADA

EN EL CONFLICTO EN EL CONFLICTO POR POR

EL EL GOBIERNOGOBIERNO

ESTRATEGIA ESTRATEGIA APLICADA APLICADA

EN EL CONFLICTO EN EL CONFLICTO POR POR

EL EL GOBIERNOGOBIERNO

3

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4

GOBIERNOFASE 1

GENERACION DE CONFLICTO

JUSTICATIVOS

Necesidad por transitar una crisis en el MSD por el fracaso en el proyecto de implementación del SISTEMA UNICO DE SALUD y SEGURO UNIVERSAL DE SALUD

Cumplimiento de la contraparte en el Convenio ALBA (Dotación de fuentes laborales a Médicos y Técnicos en salud egresados de la Escuela técnica de la Habana) “Instrumentos de Salud del Proceso de cambio”

Competencia del MSD en la rectoría de las políticas de salud de bien social

ESCENARIOCUMBRE SOCIAL

INSTRUMENTO

ELABORACION DE PROYECTO DE MODIFICACION DE REGIMEN HORARIO

EN SALUDCAMBIO DE MINISTRO

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5

GOBIERNOFASE 2

ESTIGMATIZACION DEL SECTOR SALUD

JUSTICATIVOS

Sector “PRIVILEGIADO” con régimen horario de 6 horas / día

Sector de profesionales en salud, mercantilistas; Alimentan su labor privada con pacientes hospitalarios; Insensibles; Bajo rendimiento de funciones; Discriminadores; Etc.; Etc.

Sector trabajadores en salud, gremialistas cuyos rendimientos o evaluación de desempeño refleja bajos indicadores.

ESCENARIO Organizaciones sociales Mediatización por medios de

comunicación

INSTRUMENTO

Estudio técnico realizado por ” Consultor Calificado” cuyos resultados e indicadores de rendimiento, reflejan la necesidad de optimización de insfrestructura y del RRHH del sector.

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GOBIERNOFASE 3

VICTIMIZACIONPOLITICA DE SALUD

JUSTICATIVOS

Rechazo y responsabilización por el rechazo al Sector “PRIVILEGIADO”, cuando la modificación del régimen horario busca mejorar y optimizar la atención de la población mas pobre y vulnerable del país

SECTOR DE SALUD INSENSIBLE

Anteproyecto de ley de “LIBRE CONTRATACION” como medida de contingencia a la crisis

ESCENARIO

Pronunciamiento de voceros oficiales del gobierno y Organizaciones sociales afines

Mediatización por medios de comunicación convocando a la reflexión

INSTRUMENTO

Promulgación de DS 1126 y RM 250

Huelga Indifinida Reiteradas invitaciones al DIALOGO

con el sector

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GOBIERNOFASE 4

AMEDRENTAMIENTO

JUSTICATIVOS

Violación a la CPE; Art. 18°; Punto I DERECHO A LA SALUD.

Abandono de paciente Rechazo de atención en

centros de salud.

Abandono de fuentes laborales

daño económico institucional Medidas de presión y rechazo

asumidas por el sector

ESCENARIO

Solicitud a las Fiscalías de Distrito

Instructivos a los SEDES Comunicados públicos por

voceros oficiales de lanzamiento de “Memorándums de despido y Descuentos”

INSTRUMENTO

Descuentos Marzo/2012 Memorándums Visitas de fiscalías a hospitales y

centros Contramarchas

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GOBIERNOFASE 5

INTERVENCION MINISTERIO PUBLICO

JUSTICATIVOS

Violación a la CPE; Art. 18°; Punto I DERECHO A LA SALUD.

Abandono de paciente Rechazo de atención en

centros de salud.

Abandono de fuentes laborales

Daño económico institucional ATENTADO CONTRA LA

SALUD

ESCENARIO

Solicitud a las Fiscalías de Distrito

Comunicados públicos por voceros oficiales de lanzamiento de la necesidad de restablecer el normal funcionamiento de los centros asistenciales

Debilidades identificadas en la medida de presión

INSTRUMENTO

Represión Amenazas Intervención a medios de

comunicación Visitas de fiscalías a hospitales y

centros

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INTENCIONALIDADINTENCIONALIDAD

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Enmendar el fracaso de anterior gestión ministerial en la implementación del Sistema Único de Salud y el Seguro Universal de Salud.

Justificación y cumplimiento del convenio ALBA en el ámbito de Salud, por la llegada de técnicos y Profesionales Bolivianos formados en la “Escuela Técnica de Salud de la Habana” (Instrumentos de cambio en salud)

Consolidación definitiva de incorporación en la Ley del Funcionario Público, evitando la adquisición de derechos de la Ley General de Trabajo.

Puesta en vigencia de la Ley de Autonomía y Descentralización en el marco de competencias de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, con referencia a el financiamiento del RRHH de acuerdo a techos salariales propios.

Encubrir, las múltiples falencias del Sistema nacional de Salud (Infraestructura; Equipamiento; RRHH; Insumos; Presupuesto destinado a la salud; Etc).

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ESTRATEGIA ESTRATEGIA APLICADA APLICADA

EN EL CONFLICTO EN EL CONFLICTO POR POR

EL EL SECTOR SALUDSECTOR SALUD

ESTRATEGIA ESTRATEGIA APLICADA APLICADA

EN EL CONFLICTO EN EL CONFLICTO POR POR

EL EL SECTOR SALUDSECTOR SALUD

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Conformación de la Comisión Nacional de Salud, como instancia de negociación y representación en el conflicto con solicitud de ABROGATORIA del D.S. 1126 y posteriormente su RM 250

Reiterados y fracasados intentos de dialogo, para el análisis técnico del Sistema nacional de Salud.

Inicio de medidas de presión hasta llegar a la Huelga Indefinida

Representación legal de inviabilidad e inconstitucionalizacion de la norma.

Alianza con sector de Trabajadores en salud, quienes pidieron inicialmente la inclusión en la Ley general de trabajo aceptando la modificación horaria.

Alianza con usuarios en salud y otros actores

Conformación de la Comisión Nacional de Salud, como instancia de negociación y representación en el conflicto con solicitud de ABROGATORIA del D.S. 1126 y posteriormente su RM 250

Reiterados y fracasados intentos de dialogo, para el análisis técnico del Sistema nacional de Salud.

Inicio de medidas de presión hasta llegar a la Huelga Indefinida

Representación legal de inviabilidad e inconstitucionalizacion de la norma.

Alianza con sector de Trabajadores en salud, quienes pidieron inicialmente la inclusión en la Ley general de trabajo aceptando la modificación horaria.

Alianza con usuarios en salud y otros actores

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NORMATIVAS NORMATIVAS VULNERADASVULNERADAS POR EL POR EL

DS 1126 Y RM 250 DS 1126 Y RM 250

NORMATIVAS NORMATIVAS VULNERADASVULNERADAS POR EL POR EL

DS 1126 Y RM 250 DS 1126 Y RM 250

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CONSTITUCIONCONSTITUCIONPOLITICA POLITICA

DELDELESTADOESTADO

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DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO

DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO

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PUNTO II.- El estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

I.- Las disposiciones sociales y laborales, son de cumplimiento obligatorioII.- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán, bajo el principio de protección del trabajador como…………. INDUBIO PRO OPERARIOIII.- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar su efecto.

I.- El modelo económico boliviano es plural es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir de todos lo bolivianos.

PUNTO II.- El estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas.

I.- Las disposiciones sociales y laborales, son de cumplimiento obligatorioII.- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán, bajo el principio de protección del trabajador como…………. INDUBIO PRO OPERARIOIII.- Los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores, no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar su efecto.

I.- El modelo económico boliviano es plural es plural y está orientado a mejorar la calidad de vida y el vivir de todos lo bolivianos.

CPECPE

Articulo 46°

Articulo 48°

Articulo 306°

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DERECHO FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

DERECHO FUNDAMENTALES Y GARANTIAS

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I.- Los derechos reconocidos por ésta constitución son inviolables, universales, interindependientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II.- Los derechos que proclama ésta constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados III.- la clasificación de los derechos establecida en esta constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

III.- El estado garantiza a todas las personas y colectividad, sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y los tratados internacionales.

I.- Los derechos reconocidos por ésta constitución son inviolables, universales, interindependientes, indivisibles y progresivos. El estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. II.- Los derechos que proclama ésta constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados III.- la clasificación de los derechos establecida en esta constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.

III.- El estado garantiza a todas las personas y colectividad, sin discriminación alguna el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la constitución, las leyes y los tratados internacionales.

CPECPE

Articulo 13°

Articulo 14°

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I.- Todas las personas tienen derechos a la salud

II.- El estado garantiza la inclusión y el acceso a la salud, de todas las personas sin exclusión ni discriminación alguna

III.- El sistema único de salud será universal, gratuito, equitativo, intercultural, participativo con calidad calidez y control social. El sistema se basa en los principios de solidaridad, eficiencia y corresponsabilidad y se desarrollara mediante políticas publicas en todos los niveles de gobierno

Articulo 18°

DERECHOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTIASFUNDAMENTALES Y GARANTIAS

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DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO

DERECHO AL TRABAJO Y EMPLEO

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CPECPE

Articulo 53°

Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de todo trabajador de suspender labores para la defensa de sus derechos de acuerdo a ley

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LEY 3131LEY 3131Ejercicio del Ejercicio del Profesional Profesional

MédicoMédico

DS 28562DS 28562ReglamentarioReglamentario

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Entidad colegiada.- .- El Colegio Médico de Bolivia es la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento profesional del cuerpo médico, se rige por la Constitución Política del Estado, las Leyes de la República, sus Estatutos y Reglamentos. ( Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria; Capítulo V Jornada y Régimen laboral); Art. 16° Jornadas ordinarias (3) horas medio tiempo (6) horas tiempo completo (8) oras dedicación exclusiva Jornadas especiales (12 o 24) horas guardias

Entidad colegiada.- .- El Colegio Médico de Bolivia es la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento profesional del cuerpo médico, se rige por la Constitución Política del Estado, las Leyes de la República, sus Estatutos y Reglamentos. ( Estatuto del Médico Empleado y de la Carrera Funcionaria; Capítulo V Jornada y Régimen laboral); Art. 16° Jornadas ordinarias (3) horas medio tiempo (6) horas tiempo completo (8) oras dedicación exclusiva Jornadas especiales (12 o 24) horas guardias

Articulo 5°

RECONOCIMIENTO CON RANGO DE LEY DEL REGIMEN LABORAL DE 6 HORAS

Ley Ley 31313131

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Entidad colegiada.- En el marco de esta Ley y para fines de coordinación interinstitucional, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia para adquirir validez jurídica en el territorio nacional, deben ser aprobados por el Ministerio del área de Salud.

Entidad colegiada.- En el marco de esta Ley y para fines de coordinación interinstitucional, los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia para adquirir validez jurídica en el territorio nacional, deben ser aprobados por el Ministerio del área de Salud.

Articulo 7°

RM 0622 (25/07/2008)RECONOCIMIENTO DELESTATUTO ORGANICO Y

REGLAMENTOS DEL CMB

DS DS 2856228562

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ESTUTO ESTUTO ORGANICO Y ORGANICO Y

REGLAMENTACION REGLAMENTACION DEL COLEGIO DEL COLEGIO MEDICO DE MEDICO DE

BOLIVIABOLIVIA

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Articulo Único.- Aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio Medico de Bolivia, que en anexo forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, que regirá a partir de la fecha en el CMB

El Colegio Médico de Bolivia, es la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento del cuerpo médico, se rige por la CPE, las leyes de la República y sus Estatutos y Reglamentos en concordancia con lo establecido en la Ley 3131; Capítulo III; Artículo 5°

Articulo Único.- Aprobar los Estatutos y Reglamentos del Colegio Medico de Bolivia, que en anexo forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial, que regirá a partir de la fecha en el CMB

El Colegio Médico de Bolivia, es la máxima entidad organizacional, científica, gremial y de perfeccionamiento del cuerpo médico, se rige por la CPE, las leyes de la República y sus Estatutos y Reglamentos en concordancia con lo establecido en la Ley 3131; Capítulo III; Artículo 5°

RM 0622 (25/07/2008)

CMBCMB

DECLARACION DE PRINCIPIOS 4°

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De las atribuciones

I.- De las políticas de salud: 1.- Asesorar, orientar, proponer y participar activamente en la

elaboración,planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y acciones, con el Ministerio del área de salud ……...

III- De la actividad gremial 2.- Lograr mejores condiciones: sociales, económicas y laborales en el

desempeño profesional de los colegiados

VI- De los aspectos legales 2.- Participar en la elaboración de leyes que favorezcan la salud y la

actividad médica.

3. Elaborar anteproyectos de la Ley en el campo de la salud.

De las atribuciones

I.- De las políticas de salud: 1.- Asesorar, orientar, proponer y participar activamente en la

elaboración,planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y acciones, con el Ministerio del área de salud ……...

III- De la actividad gremial 2.- Lograr mejores condiciones: sociales, económicas y laborales en el

desempeño profesional de los colegiados

VI- De los aspectos legales 2.- Participar en la elaboración de leyes que favorezcan la salud y la

actividad médica.

3. Elaborar anteproyectos de la Ley en el campo de la salud.

Articulo 7°CMBCMB

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ESTATUTO DEL MEDICO EMPLEADO Y DE LA CARRERA FUNCIONARIA; CAPITULO V De la Jornada laboral

I.- Jornadas ordinarias

1.Jornadas de 3 horas de trabajo con un máximo de 15 horas/semana (Medio tiempo)

1. Jornadas de 6 horas de trabajo con un máximo de 30 horas/semana (Tiempo completo)

1.Jornadas de 8 horas de trabajo debiendo ser remuneradas de acuerdo a carga horaria (Dedicación exclusiva)

II.- Jornadas especiales

1.Médicos de emergencia o guardia, trabajo de turno de 12 y 24 horas continuas, con el máximo establecido para el tiempo completo, con derecho remuneracion complementaria que establece la Ley General del Trabajo (nocturnos y por dias festivos y feriados)

ESTATUTO DEL MEDICO EMPLEADO Y DE LA CARRERA FUNCIONARIA; CAPITULO V De la Jornada laboral

I.- Jornadas ordinarias

1.Jornadas de 3 horas de trabajo con un máximo de 15 horas/semana (Medio tiempo)

1. Jornadas de 6 horas de trabajo con un máximo de 30 horas/semana (Tiempo completo)

1.Jornadas de 8 horas de trabajo debiendo ser remuneradas de acuerdo a carga horaria (Dedicación exclusiva)

II.- Jornadas especiales

1.Médicos de emergencia o guardia, trabajo de turno de 12 y 24 horas continuas, con el máximo establecido para el tiempo completo, con derecho remuneracion complementaria que establece la Ley General del Trabajo (nocturnos y por dias festivos y feriados)

Articulo 16°

CMBCMB

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LEY 2021LEY 2021(21/06/200)(21/06/200)

MODIFICATORIA DE LA MODIFICATORIA DE LA LEY 2027LEY 2027

FUNCIONARIO PUBLICOFUNCIONARIO PUBLICO

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Ámbitos de aplicación de la ley 2027 y DS 25749

III Las carreras administrativas en los gobiernos municipales, universidades públicas, escalafón judicial del poder judicial, carrera fiscal del ministerio público, servicio exterior y escalafón diplomático, magisterio público, servicio de salud pública y seguridad social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente estatuto.

Incompatibilidad

Punto II Imposibilidad de ejercer fu nciones en una misma institución cuando se tenga relación de consanguinidad y afinidad.

Ámbitos de aplicación de la ley 2027 y DS 25749

III Las carreras administrativas en los gobiernos municipales, universidades públicas, escalafón judicial del poder judicial, carrera fiscal del ministerio público, servicio exterior y escalafón diplomático, magisterio público, servicio de salud pública y seguridad social, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente estatuto.

Incompatibilidad

Punto II Imposibilidad de ejercer fu nciones en una misma institución cuando se tenga relación de consanguinidad y afinidad.

LEY 2104 Fundamentación.- Modificación de la Ley 2027 del Funcionario Publico

Los Servidores Públicos dependientes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Servicio de Salud Pública y Seguridad Social, estarán solamente sujetos al Capítulo III del Título II y al Título V del presente Estatuto”. ética y declaración de bienes y rentas

Los funcionarios de la Carrera Docente Universitaria y del Servicio de Educación Pública, Servicios de Salud y Servicio Exterior, quedan excluidos de la incompatibilidad a que se refiere el numeral II de este artículo.

Articulo PrimeroArticulo Primero

Articulo OnceArticulo Once

Articulo 3°

Articulo 11°

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LEY 737 09/10/2010

Evo Morales Ayma

CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA

DE DISCRIMINACION

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I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

I. La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción de actos de racismo y toda forma de discriminación en el marco de la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

II. La presente Ley tiene por objetivos eliminar conductas de racismo y toda forma de discriminación y consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.

OBJETO Y OBJETIVOSOBJETO Y OBJETIVOSArticulo 1°Articulo 1°

Concordancia con la CPE; Art. 14°; Punto 2, que establece entre los fundamentos de discriminación a: condición económica social y tipo de ocupación

Bases de lucha para la inclusión del sector de salud publica en la Ley General de Trabajo, que genera desigualdad en los derechos del sector.

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b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

b) Igualdad. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho. El Estado promoverá las condiciones necesarias para lograr la igualdad real y efectiva adoptando medidas y políticas de acción afirmativa y/o diferenciada que valoren la diversidad, con el objetivo de lograr equidad y justicia social, garantizando condiciones equitativas específicas para el goce y ejercicio de los derechos, libertades y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado, leyes nacionales y normativa internacional de Derechos Humanos.

c) Equidad. Entendida como el reconocimiento a la diferencia y el valor social equitativo de las personas para alcanzar la justicia social y el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

d) Protección. Todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva y oportuna en sede administrativa y/o jurisdiccional, que implique una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como consecuencia del acto racista y/o discriminatorio.

PPrincipios Generalesrincipios GeneralesArticulo 2°Articulo 2°

En el conflicto del sector salud, se están violentando éstos 3 principios básicos, discriminado al sector en su reclamo de :

Derecho a la igualdad de trato en los beneficios laborales

Derecho a la equidad salarial

Derecho a la protección contra la discriminación

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a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa

a) Discriminación. Se define como “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, capacidades diferentes y/o discapacidad física, intelectual o sensorial, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. No se considerará discriminación a las medidas de acción afirmativa

DefinicionesDefinicionesArticulo 5°Articulo 5°

Fundamentos violentados en el conflicto del sector salud, basados en las siguientes razones:

Condición económica no equitativa por no contar con la protección y beneficios de la Ley General del trabajo.

Condición social y de profesión, resultante de la estigmatización del sector salud “Privilegiados”

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DECRETOS SUPREMOS

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D.S. 9753 (20/08/1970)

Establece el régimen horario de 6 y 3 horas respectivamente.

D.S. 10419 (18/08/1972)

Brinda integralmente éste derecho a los profesionales en salud

D.S. 20943 (26/07/1985)

Brinda integralmente éste derecho a los profesionales en salud

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33

D.S. 21533 (20/03/1987)

Ratifica el régimen laboral de 6 horas y deroga la jornada de dedicación exclusiva

D.S. 25749 (20/04/2000) Reglamento de la Ley 2027 del Funcionario Público

Reconoce que el sector salud se rige por la CPE y los Estatutos – Reglamentos, ratificando el régimen laboral de 6 horas y deroga la jornada de dedicación exclusiva

DS 28909 (06/11/2006)

Reconoce el Estatuto del Trabador de salud y su régimen laboral de 6 horas

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RESOLUCIONES MINISTERIALES

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RBM 0020 (04/07/2004)

Reconoce la vigencia del régimen laboral de 8 horas para el sector de trabajadores en salud.

RM 0622 (25/07/2008)

Reconocimiento del último Estatuto y Reglamento del Colegio Medico de Bolivia

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LEY MARCO DE AUTONOMIA Y

DESCENTRALIZACION

LEY 031 19/07/2010Evo Morales

Ayma

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NUMERAL I.- De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Parágrafo

II del Artículo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2

del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política delEstado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias:

1. Elaborar las políticas nacionales y normas de salud que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y practicas en salud

4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional, con las características que la Constitución Política del Estado establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de género.

5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud mediante la implementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atención de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.

NUMERAL I.- De acuerdo a la competencia del Numeral 17 del Parágrafo

II del Artículo 298 y la competencia concurrente del Numeral 2

del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política delEstado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias:

1. Elaborar las políticas nacionales y normas de salud que regulen el funcionamiento de todos los sectores, ámbitos y practicas en salud

4. Ejercer la rectoría del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional, con las características que la Constitución Política del Estado establece, de acuerdo a la concepción del vivir bien y el modelo de salud familiar comunitario intercultural y con identidad de género.

5. Garantizar el funcionamiento del Sistema Único de Salud mediante la implementación del Seguro Universal de Salud en el punto de atención de acuerdo a la Ley del Sistema Único de Salud.

SALUDSALUDCOMPETENCIASCOMPETENCIAS

Articulo 81°Articulo 81°

RECTORIA EN POLITICAS DE SALUD

ESTABLECE UN SISTEMA UNICO DE SALUD Y UN SEGURO UNIVERSA DE

SALUD

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10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación laboral en las Instituciones públicas y de la seguridad social

12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la Universidad Pública Boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas.

13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud, conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral

10. Definir, coordinar, supervisar y fiscalizar la implementación de una política nacional de gestión y capacitación de los recursos humanos en el sector salud que incorpore la regulación del ingreso, permanencia y finalización de la relación laboral en las Instituciones públicas y de la seguridad social

12. Regular el uso exclusivo de los ambientes de los establecimientos públicos del sistema de salud, y de la seguridad social para la formación de los recursos humanos por la Universidad Pública Boliviana, en el marco del respeto prioritario del derecho de las personas.

13. Definir la política salarial, gestionar los recursos y financiar los salarios y beneficios del personal dependiente del Sistema Único de Salud, conforme a reglamentos nacionales específicos, para garantizar la estabilidad laboral

SALUDSALUDCOMPETENCIASCOMPETENCIAS

Articulo 81°Articulo 81°

VIOLACION A LOS ESTATUTOS Y REGALMENTOS DEL SECTOR SALUD !!!!!!!!!!!

CONCOORDANCIA CON LA LEY DEL FUNCIONARIO PUBLICO

DISCRIMINACION AL RRHH EN FORMACION EN UNIVESIDADES PRIVADAS

INESTABILIDAD ECONOMICA Y LABORAL ???

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NUMERAL II.- De acuerdo a la competencia compartida del Numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 304 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera:

1. Nivel central del Estado:a) Establecer la norma básica sobre la propiedad y los derechos intelectualescolectivos de los pueblos indígena originario campesinos, sobre prácticas,conocimientos y productos de la medicina tradicional para el registro yprotección, con validez internacional.b) Garantizar la recuperación de la medicina tradicional en el marco del SistemaÚnico de Salud.

2. Gobiernos indígena originario campesinos:a) Resguardar y registrar la propiedad y los derechos intelectuales colectivos de lacomunidad sobre los conocimientos y productos de la medicina tradicional, ensujeción a la legislación básica del nivel central del Estado.b) Desarrollar institutos para la investigación y difusión del conocimiento y prácticade la medicina tradicional y la gestión de los recursos biológicos con estos fines.c) Proporcionar información sobre la medicina tradicional desarrollada en sujurisdicción, al Sistema Único de Información en Salud y recibir la informaciónque requieran en aplicación del principio de lealtad institucional.d) Promover la elaboración de la farmacopea boliviana de productos naturales ytradicionales.e) Fomentar la recuperación y uso de conocimientos ancestrales de la medicinatradicional, promoviendo el ejercicio de esta actividad.

SALUDCOMPETENCIAS

Articulo 81°Articulo 81°

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NUMERAL III.- De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del

Parágrafo II del Artículo 299 de la constitución política del

estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1.1. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS:GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS:

a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.

c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.

d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

NUMERAL III.- De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del

Parágrafo II del Artículo 299 de la constitución política del

estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

1.1. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS:GOBIERNOS DEPARTAMENTALES AUTÓNOMOS:

a) Formular y aprobar el Plan Departamental de Salud en concordancia con el Plan de Desarrollo Sectorial Nacional.

b) Ejercer la rectoría en salud en el departamento para el funcionamiento del Sistema Único de Salud, en el marco de las políticas nacionales.

c) Proporcionar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del tercer nivel.

d) Proveer a los establecimientos de salud del tercer nivel, servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

SALUDSALUDCOMPETENCIASCOMPETENCIAS

Articulo 81°Articulo 81°

RECTORIA DEPARTAMENTAL SUBORDINADA A LAS POLITICAS NACIONALES EN SALUD CON COMPETENCIA EN LOS CENTROS DE NIVEL III Infraestructura InsumosEquipamientoRRHHSalarioRégimen horario

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NUMERAL III.- De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del

Parágrafo II del Artículo 299 de la constitución política del

estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

2.- GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS:2.- GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS:

c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y

• demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

NUMERAL III.- De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 2 del

Parágrafo II del Artículo 299 de la constitución política del

estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera:

2.- GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS:2.- GOBIERNOS MUNICIPALES AUTÓNOMOS:

c) Administrar la infraestructura y equipamiento de los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención organizados en la Red Municipal de Salud Familiar Comunitaria Intercultural.

f) Dotar la infraestructura sanitaria y el mantenimiento adecuado del primer y segundo nivel municipal para el funcionamiento del Sistema Único de Salud.

g) Dotar a los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de su jurisdicción: servicios básicos, equipos, mobiliario, medicamentos, insumos y

• demás suministros, así como supervisar y controlar su uso.

SALUDSALUDCOMPETENCIASCOMPETENCIAS

Articulo 81°Articulo 81°

RECTORIA MUNICIPAL SUBORDINADA A LAS POLITICAS NACIONALES EN SALUD CON COMPETENCIA EN LOS CENTROS DE NIVEL I y II

Infraestructura InsumosEquipamientoRRHHSalarioRégimen horario

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NUMERAL I.-

4. Los gobierno autónomos municipales podrán financiar ítems en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente

NUMERAL I.-

4. Los gobierno autónomos municipales podrán financiar ítems en salud garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva debe ser aprobada por el ministerio correspondiente

DISPOSICION TRANSITORIA NOVENADISPOSICION TRANSITORIA NOVENA

SE OTORGA COMPETENCIA A MUNICIPIOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE ITEMS EN SALUD DESTINADOS A CENTROS DE NIVEL I y II

ESCALA SALARIAL A SER APROBADA POR EL MSD Y DE ECONOMIA

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NUMERAL II.-

2. Podrán destinar recursos hasta completar el diez por ciento (10%) para financiar gastos en Servicios Personales, para los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), de Salud (SEDES), que tengan relación con educación, asistencia sanitaria y gastos de funcionamiento en los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES).

a) Los gobiernos autónomos departamentales podrán financiar ítems en salud y educación con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva, debe ser aprobada por los ministerios correspondientes.

b) La sostenibilidad financiera de la creación de ítems en los sectores de salud y educación, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente será de absoluta responsabilidad de los gobiernos autónomos departamentales.

NUMERAL II.-

2. Podrán destinar recursos hasta completar el diez por ciento (10%) para financiar gastos en Servicios Personales, para los Servicios Departamentales de Educación (SEDUCAS), de Salud (SEDES), que tengan relación con educación, asistencia sanitaria y gastos de funcionamiento en los Servicios Departamentales de Gestión Social (SEDEGES).

a) Los gobiernos autónomos departamentales podrán financiar ítems en salud y educación con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH),garantizando su sostenibilidad financiera; la escala salarial respectiva, debe ser aprobada por los ministerios correspondientes.

b) La sostenibilidad financiera de la creación de ítems en los sectores de salud y educación, de acuerdo a lo establecido en el inciso precedente será de absoluta responsabilidad de los gobiernos autónomos departamentales.

DISPOSICION TRANSITORIA NOVENADISPOSICION TRANSITORIA NOVENA

SE OTORGA COMPETENCIA A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES PARA FINANCIAMIENTO DE GASTOS DE SERVICIOS PERSONALES EN LOS SEDES

SE OTORGA COMPETENCIA A GOBIERNOS DEPARTAMENTALES PARA FINANCIAMIENTO DE ITEMS EN SALUD DESTINADOS A CENTROS DE NIVEL III

ESCALA SALARIAL A SER APROBADA POR EL MSD Y DE ECONOMIA

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Servicios

médicos prepagos , y O. Sociales, ni hablar del hospital publicoA no enfermarse !!!!

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Esta es la sanidad pública que nos espera ...

 

Esta es la sanidad pública que nos espera ...

 

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Esta es la sanidad pública que nos espera ... Esta es la sanidad pública que nos espera ...

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Esta es la sanidad pública que nos espera ... Esta es la sanidad pública que nos espera ...

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Esta es la sanidad pública que nos espera ... Esta es la sanidad pública que nos espera ...

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