1 dº reales, clasificaciÓn

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Page 1: 1 Dº REALES, CLASIFICACIÓN

Mag. WALTER JORGE MENDIZÁBAL ANTICONA

CICLO 2013-1 Módulo:1Unidad: 1 Semana: 1

DERECHO CIVIL III REALESDerechos Reales. Bases doctrinarias

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Los derechos reales son la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa. La figura proviene del Derecho romano ius in re o derecho sobre la cosa (ver Derecho de cosas). Es un término que se utiliza en contraposición a los derechospersonales o de crédito.

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DERECHOS REALES

Es el se que crea entre las personas y las cosas en una relación directa e inherente, de tal manera que se encuentran en ella dos Elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto.

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El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

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Características de los Derechos Reales:• Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que

sea susceptible de valoración económica. Los derechos reales conjuntamente con los derechos de créditos e intelectuales constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislación.

• Es un vínculo entre una persona y una cosa, y sólo a nivel subsidiario es un vínculo entre dos personas.

• Es una relación inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de manera directa sin necesidad de ningún acto de terceros.

• Son erga omnes: se ejerce contra todos. • Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen

aquellos derechos reales creados por la ley (númerusclausus),

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Teoría clásica de los Derechos Reales

Demelombe dice: "Derecho real es el que crea entre las personas y las cosas una relación directa e inmediata.Acorde a ello se encuentran en ella sino dos elementos: la persona que es el sujeto activo del derecho, y la cosa, que es el objeto".

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Teoría obligacional de los Derechos Reales

Kant ya señalaba que todo derecho es, necesariamente, una relación entre personas, y que a todo derecho corresponde un deber.

Por tanto, no existe relación entre las personas y las cosas, sólo se da entre las personas.

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Los derechos reales se diferencian de los derechos obligacionales:

• Por razón del objeto: – En el derecho real el objeto es una cosa

corporal, específica y determinada. – En el derecho de crédito el objeto es una

prestación del deudor. • En razón del poder que atribuyen al titular:

– El derecho real implica el poder sobre una cosa. – El derecho de crédito, un poder o facultad contra

la persona del deudor, para exigirle una prestación de hacer o no hacer.

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• Por razón de su eficacia: – El derecho real es el prototipo de los derechos

absolutos, al poder ejercitarse y hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos sobre la cosa y la colectividad actuaría como sujeto pasivo, al verse obligado a no perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

– El derecho obligacional es el típico derecho relativo (inter partes), porque sólo puede hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposición al acreedor, que actúa como sujeto activo.

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• Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creación: – El derecho real toma su configuración de la ley y

obedece al principio de orden público. Los diferentes derechos reales y los modos de adquirirlos, por su relevancia para los ordenamiento jurídicos nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es decir, responden a un numerus clausus.

– El derecho de obligación se rige el principio de autonomía de la voluntad, razón por la cual existen tantas obligaciones como figuras jurídicas se puedan imaginar.

• Por razón del origen: – Los derechos reales precisan de un título y de un modo

de adquirir, establecidos por la ley. – Los derechos de obligación nacen de las fuentes de las

obligaciones, las que en el derecho romano clásico son el contrato y el delito, variando en los distintos ordenamientos jurídicos modernos. No son susceptibles

de usucapión.

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• Por razón de las personas: – En el derecho real interviene un solo sujeto activo

determinado y un sujeto pasivo colectivo e indeterminado. – En el derecho de crédito, además de esos mismos, figuran

un sujeto pasivo individualmente determinado.• Por razón de su duración y causas de extinción:

– El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extinción del derecho.

– El derecho de obligación tiene una naturaleza limitada, "nace para morir", puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste aún desapareciendo la cosa sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las obligaciones).

• Por objeto de protección registral. – El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble,

suele ser protegido por el ordenamiento jurídico mediante su inscripción en un registro especial de naturaleza pública, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesión

– El derecho de obligación, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante registro.

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Diferencias entre ambas teoríasPor los

elementos constitutivos

Por los efectos

En el Dº Real relación entre

persona y objeto

En el Dºobligacional, sólo

relación entre personas

El Dº Real genera persecución del

bien

El Dº obligacionalsólo se ejerce

contra el deudor

Por la estabilidad

Por el modo de extinción

El Dº Real es estable sobre el bien

El Dºobligacional es

un vínculo temporal

En el Dº Real la destrucción pone

fin

En el Dº obligacionalpuede ser sustituida con indemnización

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SISTEMA DE LOS DERECHOS REALESNUMERUS CLÁUSUS: Son tipos cerrados y necesarios en su configuración, las figuras sólo son las que establece la Ley.

NUMERUS APERTUS: Son de tipo abierto, es pasible de poderse crear derechos entre los particulares.

El Código Civil peruano, es del sistema cláususen los Derechos Reales.

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Clasificaciones de los derechos realesDoctrina italiana• Derechos de goce y disposición. • Derechos de simple goce. • Derechos de garantía. Doctrina alemana• Derechos reales provisionales (posesión). • Derechos reales definitivos. Doctrina española• Sobre cosas corporales (no siempre)

– De protección provisoria. – De protección perfecta y definitiva.

• Plenos. • Limitados: goce, garantía y adquisición. • Sobre bienes incorporales.

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Clasificaciones de los derechos reales PerúDerechos Reales principales:- Propiedad (Definitivo)- Posesión (Provisional)Derechos Reales desmembratorios de la

propiedad:- Uso,- Usufructo,- Habitación,- Habitación,- Servidumbre,- SuperficieDerechos Reales de Garantía:- Prenda,- Hipoteca,- Anticresis y- Retención

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GRACIAS