1 dº reales, clasificación

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Dr. WALTER JORGE MENDIZÁBAL ANTICONA CICLO 2015-I Módulo:1 Unidad: 1 Semana: 1 DERECHO CIVIL III REALES Derechos Reales. Bases doctrinarias

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Derechos reales clasificacion

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  • Dr. WALTER JORGE MENDIZBAL ANTICONA

    CICLO 2015-I Mdulo:1 Unidad: 1 Semana: 1

    DERECHO CIVIL III REALES

    Derechos Reales. Bases doctrinarias

  • ESTIMADOS ALUMNOS: ME PLACE

    SALUDARLOS EN ESTA PRIMER

    ENCUENTRO, HACIENDO LAS

    SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

    -Traten de tener confianza en este

    docente que los considera con aprecio y

    est seguro en ser un adecuado facilitador

    de sus conocimientos.

    ATTE.

    Walter Mendizbal Anticona

    http://www.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.publime.es/161-272-thickbox/prohibido-el-paso-propiedad-privada.jpg&imgrefurl=http://www.publime.es/prohibicion/161-prohibido-el-paso-propiedad-privada.html&usg=__3BVvrEPZWPDk2xdxK4dIiFfhDXA=&h=300&w=300&sz=22&hl=es&start=386&tbnid=SWeMpLvdPGRDeM:&tbnh=116&tbnw=116&prev=/images%3Fq%3DPROPIEDAD%26start%3D380%26hl%3Des%26sa%3DN%26gbv%3D2%26tbs%3Disch:1&itbs=1
  • DERECHOS REALES

    Es el se que crea entre las

    personas y las cosas en una

    relacin directa e inherente, de tal

    manera que se encuentran en ella

    dos Elementos: la persona que es

    el sujeto activo del derecho, y la

    cosa, que es el objeto.

    http://images.google.com.pe/imgres?imgurl=http://www.ortegaraich.com/rcs_actu/img_casetamans240x420.jpg&imgrefurl=http://www.ortegaraich.com/cas/detallServeis.php%3Fmlat%3DDerecho%2520Contractual%2520Inmobiliario%26idn%3D7129&usg=__OJmIUX8Y8aEMn8H6HqhubHzQg4s=&h=315&w=180&sz=20&hl=es&start=39&itbs=1&tbnid=hrK3LLs-P8e0ZM:&tbnh=117&tbnw=67&prev=/images%3Fq%3Dderechos%2Breales%26gbv%3D2%26ndsp%3D20%26hl%3Des%26sa%3DN%26start%3D20
  • El Derecho Real es un derecho absoluto,

    de contenido patrimonial, cuyas normas

    substancialmente de orden pblico,

    establecen entre una persona (sujeto

    activo) y una cosa (objeto) una relacin

    inmediata, que previa publicidad, obliga a

    la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse

    de realizar cualquier acto contrario al uso y

    goce del derecho real.

  • Caractersticas de los Derechos Reales:

    Es de contenido patrimonial: solo importa aquello que sea susceptible de valoracin econmica. Los derechos reales

    conjuntamente con los derechos de crditos e intelectuales

    constituyen los derechos patrimoniales en nuestra legislacin.

    Es un vnculo entre una persona y una cosa, y slo a nivel

    subsidiario es un vnculo entre dos personas.

    Es una relacin inmediata, pues el uso y goce de las cosas es de

    manera directa sin necesidad de ningn acto de terceros.

    Son erga omnes: se ejerce contra todos.

    Se rigen por el principio de legalidad, pues solo existen aquellos

    derechos reales creados por la ley (nmerus clausus),

  • Teora clsica de los Derechos Reales

    Demelombe dice: "Derecho real es el que crea entre las personas y las cosas

    una relacin directa e inmediata.

    Acorde a ello se encuentran en ella

    sino dos elementos: la persona que es

    el sujeto activo del derecho, y la cosa,

    que es el objeto".

  • Teora obligacional de los Derechos Reales

    Kant ya sealaba que todo derecho es,

    necesariamente, una relacin entre

    personas, y que a todo derecho corresponde

    un deber.

    Por tanto, no existe relacin entre las personas

    y las cosas, slo se da entre las personas.

  • Los derechos reales se diferencian de los

    derechos obligacionales: Por razn del objeto:

    En el derecho real el objeto es una cosa corporal, especfica y determinada.

    En el derecho de crdito el objeto es una prestacin del deudor.

    En razn del poder que atribuyen al titular:

    El derecho real implica el poder sobre una cosa.

    El derecho de crdito, un poder o facultad contra la persona del deudor, para exigirle

    una prestacin de hacer o no hacer.

    Por razn de su eficacia:

    El derecho real es el prototipo de los derechos absolutos, al poder ejercitarse y

    hacerse efectivo erga omnes: su sujeto activo es el titular, quien ejerce sus derechos

    sobre la cosa y la colectividad actuara como sujeto pasivo, al verse obligado a no

    perturbar las potestades que el titular ejerce sobre la cosa.

    El derecho obligacional es el tpico derecho relativo (inter partes), porque slo puede

    hacerse efectivo con la persona del deudor como sujeto pasivo, en contraposicin al

    acreedor, que acta como sujeto activo.

  • Por la importancia que la ley y la voluntad tienen en su creacin:

    El derecho real toma su configuracin de la ley y obedece al principio

    de orden pblico. Los diferentes derechos reales y los modos de

    adquirirlos, por su relevancia para los ordenamiento jurdicos

    nacionales, suelen estar establecidos exclusivamente en la ley, es

    decir, responden a un numerus clausus.

    El derecho de obligacin se rige el principio de autonoma de la

    voluntad, razn por la cual existen tantas obligaciones como figuras

    jurdicas se puedan imaginar.

    Por razn del origen:

    Los derechos reales precisan de un ttulo y de un modo de adquirir,

    establecidos por la ley.

    Los derechos de obligacin nacen de las fuentes de las obligaciones,

    las que en el derecho romano clsico son el contrato y el delito,

    variando en los distintos ordenamientos jurdicos modernos. No son

    susceptibles de usucapin.

  • Por razn de las personas:

    En el derecho real interviene un solo sujeto activo determinado y un sujeto

    pasivo colectivo e indeterminado.

    En el derecho de crdito, adems de esos mismos, figuran un sujeto pasivo

    individualmente determinado.

    Por razn de su duracin y causas de extincin:

    El derecho real tiene de ordinario naturaleza perpetua, su ejercicio lo

    consolida, pero pereciendo la cosa, se produce la extincin del derecho.

    El derecho de obligacin tiene una naturaleza limitada, "nace para morir",

    puesto que su ejercicio lo extingue, y subsiste an desapareciendo la cosa

    sobre la que recae (salvo que por ello obre un modo de extinguir las

    obligaciones).

    Por objeto de proteccin registral.

    El derecho real, en especial el de naturaleza inmueble, suele ser protegido

    por el ordenamiento jurdico mediante su inscripcin en un registro especial

    de naturaleza pblica, lo que acredita su dominio o, en su caso, su posesin

    El derecho de obligacin, salvo excepcionalmente, no es protegido mediante

    registro.

  • Diferencias entre ambas teoras

    Por los

    elementos

    constitutivos

    Por los efectos

    En el D Real

    relacin entre

    persona y objeto

    En el D

    obligacional, slo

    relacin entre

    personas

    El D Real genera

    persecucin del

    bien

    El D obligacional

    slo se ejerce

    contra el deudor

    Por la

    estabilidad

    Por el modo de

    extincin

    El D Real es

    estable sobre el

    bien

    El D

    obligacional es

    un vnculo

    temporal

    En el D Real la

    destruccin pone

    fin

    En el D obligacional

    puede ser sustituida

    con indemnizacin

  • SISTEMA DE LOS DERECHOS REALES

    NUMERUS CLUSUS: Son tipos cerrados y

    necesarios en su configuracin, las figuras slo

    son las que establece la Ley.

    NUMERUS APERTUS: Son de tipo abierto, es

    pasible de poderse crear derechos entre los

    particulares.

    El Cdigo Civil peruano, es del sistema clusus

    en los Derechos Reales.

  • Clasificaciones de los derechos reales

    Doctrina italiana

    Derechos de goce y disposicin.

    Derechos de simple goce.

    Derechos de garanta.

    Doctrina alemana

    Derechos reales provisionales (posesin).

    Derechos reales definitivos.

    Doctrina espaola

    Sobre cosas corporales (no siempre)

    De proteccin provisoria.

    De proteccin perfecta y definitiva.

    Plenos.

    Limitados: goce, garanta y adquisicin.

    Sobre bienes incorporales.

  • Clasificaciones de los derechos reales Per

    Derechos Reales principales:

    - Propiedad (Definitivo)

    - Posesin (Provisional)

    Derechos Reales desmembratorios de la propiedad:

    - Uso,

    - Usufructo,

    - Habitacin,

    - Habitacin,

    - Servidumbre,

    - Superficie

    Derechos Reales de Garanta:

    - Prenda,

    - Hipoteca,

    - Anticresis y

    - Retencin

  • GRACIAS