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1 de 13 REFORMA TRIBUTARIA Diciembre 2007

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REFORMA TRIBUTARIADiciembre 2007

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Reforma TributariaReformas a la

Ley de Régimen Tributario Interno

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Objetivos de la Reforma Tributaria

1. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal,

2. Mejorar la equidad de la política y de la recaudación tributaria,

3. Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo,

4. Incorporar impuestos y normas regulatorias;5. Mejorar la normativa tributaria aclarando los

procesos tributarios, facilidades hacia el contribuyente y régimen sancionatorio y,

6. Flexibilizar la politica tributaria.

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Reforma Tributaria

I. Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

1.- Fiscalidad InternacionalFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

Definición de partes relacionadas y Precios

de Transferencia

Definición de partes relacionadas y Precios

de Transferencia

Norma de Subcapitalización

Norma de Subcapitalización

Impacto FiscalImpacto Fiscal

Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de

los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional.

Como referencia, en el año 2006 las agroexportadoras* reportaron exportaciones de US $ 986 millones y generaron un Impuesto a la Renta de US $ 2.3 millones; un equivalente del 0,2% de

los ingresos que declararon y del 0.2% del Impuesto a la Renta Nacional.

EconómicoEconómico ControlControl

n.d.n.d.

US $ 20 millonesUS $ 20 millones

La normativa de precios de

transferencia, subcapitalización y

financiamiento internacional,

permitirá incorporar en los procesos de

determinación a grandes empresas habitualmente no

controladas.

La normativa de precios de

transferencia, subcapitalización y

financiamiento internacional,

permitirá incorporar en los procesos de

determinación a grandes empresas habitualmente no

controladas.

La ausencia de normativa relacionada

con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos

fiscales que actualmente utilizan multinacionales y

grandes empresas locales para trasladar su

renta en paraísos fiscales o países de

menor imposición fiscal.

La ausencia de normativa relacionada

con la fiscalidad internacional a nivel de Ley, constituye uno de los mayores escudos

fiscales que actualmente utilizan multinacionales y

grandes empresas locales para trasladar su

renta en paraísos fiscales o países de

menor imposición fiscal.

* Empresas agrícolas, que reportaron un 30% o más de exportaciones frente a ingresos y el total de sus exportaciones superó los US $ 300 mil anuales.

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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

2.- Nuevos AnticiposFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando

coeficientes relacionados con los Ingresos,

Patrimonio, Activos y Costos y Gastos.

Creación de un Anticipo Mínimo, el pago en exceso del anticipo constituirá crédito tributario. El nuevo anticipo mínimo se calcula aplicando

coeficientes relacionados con los Ingresos,

Patrimonio, Activos y Costos y Gastos.

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

US $ 200 millones

US $ 200 millones

El nuevo anticipo constituye un

mecanismo tipo “impuesto mínimo”

que garantiza que las empresas contribuyan

con el Estado en concordancia con el

tamaño de su actividad económica.

El nuevo anticipo constituye un

mecanismo tipo “impuesto mínimo”

que garantiza que las empresas contribuyan

con el Estado en concordancia con el

tamaño de su actividad económica.

El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten

su declaración del Impuesto a la Renta;

principalmente los sectores de banca,

hoteles y restaurantes, servicios

y comercio.

El nuevo anticipo involucrará que 18.8 mil empresas ajusten

su declaración del Impuesto a la Renta;

principalmente los sectores de banca,

hoteles y restaurantes, servicios

y comercio.

El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida

que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.

El Anticipo actual recaudó US $ 209 millones; el nuevo anticipo recaudará en el año 2008 US $ 562 millones. La diferencia persé, no constituye incremento, en la medida

que varios contribuyentes lo deducirán en el ejercicio fiscal como pago a cuenta.

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I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

3.- Régimen SimplificadoSimplificación del Sistema Tributario

Se establece la creación de un Régimen

Simplificado para las declaraciones del

Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que

cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen

voluntariamente.

Se establece la creación de un Régimen

Simplificado para las declaraciones del

Impuesto a la Renta y al Valor Agregado, para contribuyentes que

cumplan con determinadas condiciones y opten por este régimen

voluntariamente.

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

US $ 57 millones

US $ 57 millones

El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes,

incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a

través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos

contribuyentes.

El Sistema Simplificado promueve la ampliación de la base de contribuyentes,

incrementando significativamente la inscripción de informales en el RUC a

través de un modelo de pago simplificado de impuestos; y el correspondiente control a estos

contribuyentes.

La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento

llevan registros financieros formales.

La mayoría de las microempresas operan en el sector informal, aproximadamente un cuarto de las empresas tiene números de identificación del RUC (Registro Único de Contribuyentes) y un número igual tiene licencias municipales. Menos del 15 por ciento de las personas esta inscrito en el sistema de seguridad social y solamente el 20 por ciento

llevan registros financieros formales.

* Encuesta Microempresas y Finanzas del Ecuador, USAID 2004

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4.- Eliminación de escudos fiscales IContrarrestar mecanismos de elusión

Se establecen en la Ley los requisitos formales

para la deducibilidad de los gastos.

Se establecen en la Ley los requisitos formales

para la deducibilidad de los gastos.

Tratamiento al Leaseback

Tratamiento al Leaseback

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

n.d.n.d.

n.d.n.d.

Robustecer el régimen de facturación como

sustento de las transacciones de los

contribuyentes

Robustecer el régimen de facturación como

sustento de las transacciones de los

contribuyentes

Formalización de la economía

Formalización de la economía

Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta.

Eliminar prácticas nocivas en la declaración del Impuesto a la Renta.

I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

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5.- Otras MedidasFortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)

Determinación presuntiva por coeficientes (SRI)

Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la

Administración el establecimiento de precios

referenciales para la determinación de la base

imponible.

Se aclara la liquidación del ICE y se faculta a la

Administración el establecimiento de precios

referenciales para la determinación de la base

imponible.

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

n.d.n.d.

n.d.n.d.

La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de

Economía) de establecer la renta mínima presunta, de

contribuyentes que no disponen o no proveen información.

La Administración tendrá la facultad (que actualmente le corresponde al Ministerio de

Economía) de establecer la renta mínima presunta, de

contribuyentes que no disponen o no proveen información.

Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que

facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento

del contribuyente en la liquidación de este impuesto.

Esta reforma permitirá contar con una normativa adecuada que

facilite la gestión de la admnistración y el cumplimiento

del contribuyente en la liquidación de este impuesto.

I.- Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

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Reforma TributariaII. Mejorar la equidad de la recaudación

tributaria

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Escenario 2

1.- Renta de Personas NaturalesMayor progresividad del Sistema Tributario

Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de

Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta

a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la

fracción excedente

Se modifica la tabla del Impuesto a la Renta de

Personas Naturales, reduciéndose la fracción exenta

a US $ 5000 y ampliando las tarifas hasta el 35% sobre la

fracción excedente

Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de

los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas.

Deducciones por gastos personales de hasta el 50% de

los ingresos gravados y sin superar tres fracciones básicas.

Impacto FiscalImpacto Fiscal

Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción

para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales.

Esta tabla reduce la fracción exenta, a un monto similar al valor anualizado de la canasta básica. Esta propuesta busca mayor consistencia en el Impuesto dado que la fracción, que constituye una deducción

para todos los niveles de renta de personas naturales, ya contempla parte de los gastos personales.

EconómicoEconómico ControlControl

US $ 159 millonesUS $ 159 millones

US $ - 88 millonesUS $ - 88 millones

Para la deducibilidad, los contribuyentes

exigirán el comprobante de

venta e informarán dichas transacciones a la Administración

Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas

informales a consumidores

finales.

Para la deducibilidad, los contribuyentes

exigirán el comprobante de

venta e informarán dichas transacciones a la Administración

Tributaria. Este aspecto permitirá controlar ventas

informales a consumidores

finales.

Esta reforma constituye un cambio estructural del

Impuesto a la Renta de Personas naturales,

mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de

la informalidad de proveedores de bienes y

servicios a individuos.

Esta reforma constituye un cambio estructural del

Impuesto a la Renta de Personas naturales,

mejorando la equidad entre las rentas del capital y trabajo y la reducción de

la informalidad de proveedores de bienes y

servicios a individuos.

* El estudio desarrollado por el Proyecto Salto – USAID en el 2001 determinó una evasión del 60% en el Impuesto a la Renta de Personas Naturales en libre ejercicio profesional.

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

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Anexo.- Renta Naturales

Fracción Exceso Impuesto Fracción % Imp. Frac. Ex.0 5,000 0 0%5,000 10,000 0 5%10,000 20,000 250 10%20,000 30,000 1,250 15%30,000 45,000 2,750 20%45,000 60,000 5,750 25%60,000 80,000 9,500 30%80,000 en adelante 15,500 35%

Nueva Tabla del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

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Anexo.- Renta Naturales

Curvas de IRPN - Antès y despuès de la Reforma

-5%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

Base Imponible

Tasa

Efe

ctiv

a IR

F.B. 8000 F.B. 5000 FB. 5000 - GP

80.000

15.000

6.0002.600

3.200

170.000

Número de Contribuyentes

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Eliminación del 15%del Impuesto a los

consumos especiales para las telecomunicaciones.

Eliminación del 15%del Impuesto a los

consumos especiales para las telecomunicaciones.

US $ 210 millones US $ 210 millones

Esta refoma se estima

incrementaría el consumo privado en

0.44% y reduciría los costos de la

comunicación a la mayor parte de la

población

Esta refoma se estima

incrementaría el consumo privado en

0.44% y reduciría los costos de la

comunicación a la mayor parte de la

población

Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad.

Actualmente, la recaudación del ICE Telecomunicaciones se encuentra totalmente preasignado al Agua Potable, Deporte y Maternidad.

2.- Rediseño de la imposición al consumoReactivar el aparato productivo y la generación de empleo

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales

Eliminación de la tarifa cero del IVA a servicios profesionales US $ 15 millonesUS $ 15 millones

Mayor progresividad y eliminación de prácticas

elusivas en el IVA.

Mayor progresividad y eliminación de prácticas

elusivas en el IVA.

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US $ 130 millonesUS $ 130 millones

El incremento del ICE además de generar una

mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de

varios de los bienes gravados, permite su

desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos

como consumos suntuarios..

El incremento del ICE además de generar una

mayor recaudación, dada la inelasticidad del consumo de

varios de los bienes gravados, permite su

desincentivo a efectos de preservar la salud de la población ecuatoriana y gravar por considerarlos

como consumos suntuarios..

2.- Rediseño de la Imposición al ConsumoDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

Establecer las siguientes tarifas en el ICE:

- cigarrllos en 200%- bebidas alcohólicas 50%

-Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35%

- Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla

progresiva- ICE juegos de azar en

35%- Exención de ICE Alcohol -Televisión por cable 15%-Focos incandecentes al

100%

Establecer las siguientes tarifas en el ICE:

- cigarrllos en 200%- bebidas alcohólicas 50%

-Perfumes,aguas de tocador y videojuegos, clubes sociales al 35%

- Armas de fuego al 300% ICE Vehículos con tabla

progresiva- ICE juegos de azar en

35%- Exención de ICE Alcohol -Televisión por cable 15%-Focos incandecentes al

100%

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Anexo.- ICE Vehículos

DESDE HASTA AUTOMOVIL CAMIONETA JEEP0.00 5,000.00 5% 5% 5%

5,000.00 10,000.00 5% 5% 5%10,000.00 15,000.00 5% 5% 5%15,000.00 20,000.00 5% 5% 5%20,000.00 25,000.00 15% 5% 15%25,000.00 30,000.00 15% 5% 15%30,000.00 35,000.00 25% 25% 25%35,000.00 40,000.00 25% 25% 25%40,000.00 EN ADELANTE 35% 35% 35%

VEHÍCULOS IMPORTADOS O ENSAMBLADOS EN EL AÑO 2006PROPUESTA DE TARIFAS (3)

Tabla progresiva del ICE a los vehículos

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Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales

que superen una fracción exenta por

concepto de matrícula y pensión en niveles

primario y secundario.

Cobro de IVA e ICE para los pagos anuales

que superen una fracción exenta por

concepto de matrícula y pensión en niveles

primario y secundario.

US $ 2 millonesUS $ 2 millones

Conforme la Encuesta de

Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6

centros de educación.

Conforme la Encuesta de

Condiciones de Vida, la medida impactaría a 6

centros de educación.

2.- Rediseño de la Imposición al ConsumoDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

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3.- Depuración de Exoneraciones y deducciones

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida

individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito

(SOAT)

Tarifa cero a servicios de seguros y reaseguros de salud y vida

individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes de tránsito

(SOAT)

US $ -14 millonesUS $ -14 millonesIncentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región

andina.

Incentivar la contratación de seguros de vida y armonizar su imposición con la región

andina.

Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus

miembros y que no excedan de 1.500 dólares en el año

Tarifa 0% a servicios prestados por clubes, gremios que cobren a sus

miembros y que no excedan de 1.500 dólares en el año

n.d.n.d.

La depuración de las exoneraciones

permite a la Administración actuar adecuadamente sobre

los ingresos efectivamente

gravados de los sujetos pasivos.

La depuración de las exoneraciones

permite a la Administración actuar adecuadamente sobre

los ingresos efectivamente

gravados de los sujetos pasivos.

Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot)

Eliminación de la Ley de Incentivos Fiscales (Ley Nebot) n.d.n.d.

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público.

IVA cero en adquisiciones de Instituciones del Sector Público. US $ 0 millonesUS $ 0 millones

Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar

procesos burocráticos.

Transparentar el tratamiento al IVA en las adquisiciones del sector público y eliminar

procesos burocráticos.

Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos

financieros.

Se elimina la exoneración en la retención en la fuente por pagos al exterior relacionados con gastos

financieros.US $ 120 millonesUS $ 120 millones

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4.- Otras MedidasDepuración de exoneraciones o beneficios fiscales

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico

II.- Mejorar la equidad de la recaudación tributaria

Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70%

con escala progresiva

Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones del 70%

con escala progresiva

Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares)Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008

Eliminar preasignaciones; se garantiza la compensación a los actuales beneficiarios. Eliminar donaciones del IR; se garantiza la compensación a beneficiarios (excepto Universidades Particulares)Para Universidades Públicas se recibirá compensación sólo el 2008 y en adelante el Conesup; Municipios igual a través del AME desde el 2008

Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están

contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas

Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del

Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable,

Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se

establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables

conforme el deflactor del PIB.

Se eliminan las preasignaciones en el caso de Renta e ICE, que están

contempladas en la LRTI, a beneficiarios como: Universidades y Escuelas

Politécnicas Estatales, Universidades particulares, Comisión de Tránsito del

Guayas,CRM,Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, Fondo de Desarrollo Seccional, Empresas de Agua Potable,

Deporte. Parte del IVA e ICE está preasignado en otras Leyes. Se

establecen las compensaciones de manera permanente y actualizables

conforme el deflactor del PIB.

n.d.n.d.

n.d.n.d.

Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos

Se exluyen de la base imponible del Impuesto a la Renta los 13 y 14 sueldos US $ - 25 millonesUS $ - 25 millones

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Reforma TributariaIII. Reactivar el aparato productivo y la

generación de empleo

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Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo

Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción.

Declaración de ventas a crédito en el mes subsiguiente de la transacción.

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

US $ -45 millonesUS $ -45 millones Mayor liquidez al sector empresarial.

Mayor liquidez al sector empresarial.

III.- Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo

Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes.

Se incluyen con tarifa cero a la energía electrica y lámparas fluorescentes. n.d.n.d.

El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en

la adecuación de los programas de control de

la Administración Tributaria.

El diferimiento de la declaración y pago del IVA en ventas a crédito constituye un desafío en

la adecuación de los programas de control de

la Administración Tributaria.

Eliminación de distorsión en la importación de energía

eléctrica e incentivo al ahorro de energía.

Eliminación de distorsión en la importación de energía

eléctrica e incentivo al ahorro de energía.

Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores

directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y

150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados

Deducibilidad del 150% de gastos en nómina de nuevos trabajadores

directos que estén afiliados al IESS. 30% adicional a discapascitados y

150% sobre nómina a discapacitados o personal con hijos discapacitados

n.d.n.d. Incentivar la generación de empleo formal.

Incentivar la generación de empleo formal.

Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un

año (excepto IFI´s)

Exención de rendimientos financieros por depósitos a plazo superiores a un

año (excepto IFI´s)n.d.n.d. Incentivar el ahorroIncentivar el ahorro

Exención de rentas generadas en el extranjero

Exención de rentas generadas en el extranjero n.d.n.d. Incentivar el ingreso de

capitales

Incentivar el ingreso de capitales

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22 de 13

Reforma TributariaIV. Regulación

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23 de 13

Nuevos Impuestos o Normas regulatorias

Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el

excedente y como deducción del Impuesto a la Renta

Impuesto a las Tierras de US $ 5 por hectárea en predios que superen las 25 Has, sobre el

excedente y como deducción del Impuesto a la Renta

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

n.d.n.d.Incentivar la eficiencia en

la explotación de los recursos naturales.

Incentivar la eficiencia en la explotación de los recursos naturales.

IV.- Regulación

Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas

Impuesto del 0.5% a la Salida de Divisas US $ 25 millonesUS $ 25 millones

Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE

INCORPORAN INCENTIVOS

Desincentivar la salida de capitales. El tributo no gravaría las importaciones de bienes. SE

INCORPORAN INCENTIVOS

BancarizaciónBancarización n.d.n.d.Las transacciones que superen los US $ 5000

deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser

deducibles del IR.

Las transacciones que superen los US $ 5000

deben efectuarse a través de la banca a efectos de ser

deducibles del IR.

Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de

recursos no renovables

Impuesto del 70% sobre ingresos extraordinarios en los nuevos contratos para explotación de

recursos no renovables

n.d.n.d. Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables.

Mantener la renta del Estado sobre la explotación de recursos no renovables.

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24 de 13

CASONORUEGO

CASO PROPUESTO

sin GD

CASOPROPUESTO

CON GD

INGRESOS ORDINARIOS 100,00 100,00 100,00

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 150,00 150,00 150,00

GASTOS DEDUCIBLES 50,00 50,00 125,00

GASTOS NO DEDUCIBLES

UN antes PT 200,00 200,00 125,00

15% PT 30,00 18,75

UN antes IR 200,00 170,00 106,25

25% IR 50,00 42,50 26,56

UN 150,00 127,50 79,69

I.I.E. 75,00 75,00 75,00

TARIFA I.I.E. 50,00% 50,00% 50,00%

(15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (50%) 75,00% 90,00% 68,13%

(15%PTIE + IRIE + IIEIE) / IE (70%) 106,25% 80,88%

En el ejemplo se presume una tarifa del 25% de IR y del 50% del IIE

Únicamente para el caso ecuatoriano se considera 15% PT: en el primersaso, el ejemplo es sin considerar como gasto deducible, en el segundo

si se lo considera como gasto deducible

En el caso noruego el IIE se calcula luego del IR, aplicando la tarifa sobrelos ingresos extraordinarios.

En Noruega el IR es del 28%, para que el ejemplo sea comparablese usa una tarifa del 25%, igual a la que se aplica en Ecuador

En Ecuador el IIE propuesto para Hidrocarburos es del 70% y paraotros recursos no renovables es del 50%; para que el ejemplo sea compa-

rable, se usa el caso del 50%, igual a la tarifa Noruega

En el caso propuesto se consigue reducir el monto de participaciónlaboral al considerar el IIE como un gasto no deducible

En la propuesta “El pago de este impuesto constituye gasto deducible para la liquidación del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley

de Régimen Tributario Interno”; con esto se evita que las empresas petroleras impugnen el pago de este impuesto y por el contrariose

incentiven a renegociar los actuales contratos.

Con la propuesta se elimina la posibilidad de que las empresas con contratos de prestación

de servicios (AGIP) reduzcan su tarifa del 44.4% al 25% (reinversión)

Impuesto a los Ingresos Extraordinarios

Excede el 100%

Anexo.- Windfall

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Nuevos Impuestos o Normas regulatorias

Impacto FiscalImpacto Fiscal EconómicoEconómico ControlControl

IV.- Regulación

Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor

recuperado por el fisco

Incentivo a la denuncia ciudadana por evasión tributaria, con un incentivo del 10% del valor

recuperado por el fiscon.d.n.d. Los ciudadanos contribuirán

a la lucha contra la evasión y el fraude fiscal en el país.

Los ciudadanos contribuirán a la lucha contra la evasión y

el fraude fiscal en el país.

Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de

utilidades

Se elimina la reducción de la tarifa del IR en el caso de reinversión de

utilidades 4949

De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.

De las 880 empresas que reinvirtieron en el 2003, 159 incrementaron sus activos fijos, 250 incrementaron ingresos en el primer año y 186 en el segundo año.

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Este impuesto debe ser pagado por los propietarios de vehículos motorizados de transporte terrestre en forma anual. El avaluo del vehiculo se encuentra registrado en las bases de datos del SRI. La nueva tabla de tarifas incluye dos nuevos tramos: 20.000 – 24.000 con una tarifa sobre el exedente del 5% y el tramo de 24.000 en adelante, con una tarifa del 6% sobre el excedente:

Avaluo del Vehiculo

Pago del Impuesto

Actual

Pago Nueva Tabla

4.000 20 207.500 55 55

11.000 120 12015.500 245 24516.500 280 28023.000 540 57035.000 1.020 1.280

Desde US$Sobre la Fracción

Básica US$

Sobre la Fracción

Excedente (porcentaje)

0 0 0.54.001 20 1.08.001 60 2.012.001 140 3.016.001 260 4.020.001 420 5.024.001 620 6.0

Nuevos Tramos

Nueva tabla del Impuesto a la Propiedad de Vehículos

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Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por objetivos

Objetivo Macro Número de Medidas Impacto FiscalMejorar la equidad de la recaudación tributaria 25 -6.6

Fortalecer el sistema tributario que permita reducir la evasión y elusión fiscal

13 446

Reactivar el aparato productivo y la generación de empleo

4 -45

Normas regulatorias 3 25

Fortalecer la recaudación tributaria mejorando la equidad del sistema tributario1 -25Total general 46 394.4

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Síntesis del Impacto Fiscal de la Reforma a la LRTI por impuestos

Impuesto Número de Medidas Impacto FiscalImpuesto a la Renta 20 435Impuesto a los Consumos Especiales 13 -79.6Impuesto al Valor Agregado 10 -43Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano 1 57Tierras Improductivas 1Impuesto a la Salida de Divisas 1 25Windfall Profit Tax 1Total general 47 394.4

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Reformas al Código tributario

1.- INTERESES:

CT 21 SE INCREMENTA LA TASA DE INTERES DE 1.1 A 1.5 VECES LA TASA ACTIVIA REFERENCIAL DEL BANCO CENTRAL, PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA Y PARA LA DEVOLUCIÓN DE TRIBUTOS PAGADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO.

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Reformas al Código tributario

2.- RECARGO POR GLOSAS:

CT 90 20% DE RECARGO EN OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE NO HAYA DECLARADO EL CONTRIBUYENTE Y SE DETERMINEN POR ACCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Reformas al Código tributario

3.- DETERMINACIÓN COMPLEMENTARIA:

CT 131 EN RECLAMOS DE PAGO INDEBIDO O PETICIONES DE PAGO EN EXCESO LA ADMINISTRACIÓN PODRÁ HACER DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS DE ENCONTRAR QUE LA PRACTICADA POR EL CONTRIBUYENTE ADOLECE DE ERRORES. AL HACERLO SUSPENDE EL PLAZO PARA RESOLVER MIENTRAS DURE LA DETERMINACIÓN.

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Reformas al Código tributario

4.- CAUCION POR SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE GLOSAS.

CT 233Ag LA IMPUGNACIÓN DE ACTOS DETERMINATIVOS DEBERA AFIANZARSE CON EL 20% DE LA CUANTIA DE LA ACCION.

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

SE INCORPORAN DISPOSICIONES VARIAS QUE TIENEN RELACION CON LA TÉCNICA JURÍDICA: TEXTOS SOBRE DEFINICIONES DE TERMINOS, TIPIFICACION, RESPONSABILIDADES ENTRE OTROS PRINCIPALMENTE:

 

1 CT 312 LAS LEYES PENALES TRIBUTARIAS SE PRESUMEN CONOCIDAS POR TODOS (SE ELIMINA COMO CAUSAL DE DISCULPA LA TRANSGRESION DE LA NORMA POR ERROR, CULPA O DOLO).

2 CT 318 AGRAVANTE: COMETER LA INFRACCION EN CONTUBERNIO CON FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

3 CT 319 ATENUANTE: RECONOCER EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION Y REPARAR EL PERJUICIO

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

4 CT 320 EXIMENTE: COMETIMIENTO DE INFRACCION INDUCIDO PO INSTRUCCIONES DE FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

5 CT 323 SANCIONES

1. MULTA;

2. CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO;

3. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES;

4. DECOMISO;

5. INCAUTACIÓN DEFINITIVA;

6. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS;

7. SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE PATENTES Y AUTORIZACIONES;

8. SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL DESEMPEÑO DE CARGOS PÚBLICOS;

9. PRISIÓN HASTA POR 5 AÑOS; Y,

10. RECLUSIÓN MENOR ORDINARIA HASTA POR 6 AÑOS

 

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

6 CT 338 EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS

-MUERTE DEL INFRACTOR, Y-PRESCRIPCION

SE ELIMINA EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN Y LOS OTROS MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA ACCION Y DE LA PENA POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS.

7 CT 340 PRESCRIPCION DE ACCION PENAL5 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON PRISIÓN

10 AÑOS PARA DELITOS REPRIMIDOS CON RECLUSIÓN

SE CONTARAN LO PLAZOS:

-SI NO SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL COMETIMIENTO DE LA INFRACCION

-SI SE HA INICIADO ENJUICIAMIENTO: DESDE EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN FISCAL

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

8 CT 341 PRESCRIPCION DE LAS PENAS

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: POR UN TIEMPO IGUAL AL DE LA PENA NO PUDIENDO SER INFERIOR A 6 MESES. SE CUENTA DESDE QUE LA SENTENCIA SE EJECUTORÍE.

PENAS PECUNIARIAS: EN 5 AÑOS 

9 CT 342 DELITO DE DEFRAUDACION:

SIMULACIÓN, OCULTACIÓN, FALSEDAD O ENGAÑO QUE INDUZCA A ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, O POR LO QUE DEJE DE PAGARSE TRIBUTOS, ASI COMO DIFICULTAR LABORES DE CONTROL, DETERMINACIÓN Y SANCION DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

10 CT 344 Y 345 CASOS DE DEFRAUDACIÓN Y SANCIONES:

 

1.- DESTRUCCIÓN, OCULTACIÓN O ALTERACIÓN DE SELLOS DE CLAUSURA O DE INCAUTACIÓN (1 A 3 AÑOS DE PRISION);

2.- REALIZAR ACTIVIDADES EN UN ESTABLECIMIENTO QUE SE ENCUENTRE CLAUSURADO; (1 A 3 AÑOS PRISION)

3.- IMPRIMIR COMPROBANTES DE VENTA O DE RETENCIÓN QUE NO HAYAN SIDO AUTORIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; (1 A 3 AÑOS DE PRISION)

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

4.- PROPORCIONAR, A SABIENDAS, A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INFORMACIÓN O DECLARACIÓN FALSA O ADULTERADA DE MERCADERÍAS, CIFRAS, DATOS, CIRCUNSTANCIAS O ANTECEDENTES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, PROPIA O DE TERCEROS; Y, EN GENERAL, LA UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS O EN LOS INFORMES QUE SE SUMINISTREN A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE DATOS FALSOS, INCOMPLETOS O DESFIGURADOS. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

 

5.- LA FALSIFICACIÓN O ALTERACIÓN DE PERMISOS, GUÍAS, FACTURAS, ACTAS, MARCAS, ETIQUETAS Y CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE CONTROL DE FABRICACIÓN, CONSUMO, TRANSPORTE, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE BIENES GRAVADOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

6.- LA OMISIÓN DOLOSA DE INGRESOS, LA INCLUSIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, REBAJAS O RETENCIONES, INEXISTENTES O SUPERIORES A LOS QUE PROCEDAN LEGALMENTE. (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

 

7.- LA ALTERACIÓN DOLOSA, EN PERJUICIO DEL ACREEDOR TRIBUTARIO, DE LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD, ANOTACIONES, ASIENTOS U OPERACIONES RELATIVAS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, ASÍ COMO EL REGISTRO CONTABLE DE CUENTAS, NOMBRES, CANTIDADES O DATOS FALSOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

 

8.- LLEVAR DOBLE CONTABILIDAD, CON DISTINTOS ASIENTOS EN LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS, PARA EL MISMO NEGOCIO O ACTIVIDAD ECONÓMICA; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

9.- LA DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL, DE LOS LIBROS O REGISTROS INFORMÁTICOS DE CONTABILIDAD U OTROS EXIGIDOS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS, O DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS RESPALDEN, PARA EVADIR EL PAGO O DISMINUIR EL VALOR DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

 

10.- EMITIR O ACEPTAR COMPROBANTES DE VENTA POR OPERACIONES INEXISTENTES O CUYO MONTO NO COINCIDA CON EL CORRESPONDIENTE A LA OPERACIÓN REAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

 

11.- EXTENDER A TERCEROS EL BENEFICIO DE UN DERECHO A UN SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL O BENEFICIARSE SIN DERECHO DE LOS MISMOS; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

12.- SIMULAR UNO O MÁS ACTOS O CONTRATOS PARA OBTENER O DAR UN BENEFICIO DE SUBSIDIO, REBAJA, EXENCIÓN O ESTÍMULO FISCAL; (2 A 5 AÑOS DE PRISIÓN)

13.- LA FALTA DE ENTREGA, TOTAL O PARCIAL, POR PARTE DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN, DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS, DESPUÉS DE DIEZ DÍAS DE VENCIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA NORMA PARA HACERLO (3 A 6 AÑOS DE RECLUSIÓN Y MULTA DEL DOBLE DE LOS VALORES RETENIDOS Y NO PAGADOS)

 

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

- LAS PENAS EN CASO DE SOCIEDADES SERAN PARA EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR, DIRECTOR FINANCIERO O CUALQUIERA QUE TENGA EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA SOCIEDAD.

 

- SI EL AGENTE DE RETENCION ES UNA ENTIDAD PUBLICA, A MAS DE LA PENA DE RECLUSIÓN PARA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA RECAUDACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DE LOS IMPUESTOS RETENIDOS, SE IMPONDRÁ LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE POR VIDA DE OCUPAR CARGOS PÚBLICOS.

 

-  LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE SEAN AUTORES, COMPLICES O ENCUBRIDORES DE DEFRAUDACIÓN, EN TODOS LOS CASOS A MÁS DE LAS SANCIONES A LAS QUE HAYA LUGAR, SERAN DESTITUIDOS DE SUS CARGOS.

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

11 CT 349 SANCIONES POR CONTRAVENCIONES

 

MULTA DE USD 30 A USD 1.500 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECÍFICAS

 

12 CT 351 Agr. SANCIONES POR FALTAS REGLAMENTARIAS

 

  MULTA DE USD 30 A USD 1.000 SALVO LAS QUE SE ESTABLEZCAN EN NORMAS ESPECIFICAS 

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Reformas al Código tributario

5.- REGIMEN SANCIONATORIO

13 CT 358 2Agr : DENUNCIA DE DELITOS:

LOS DENUNCIANTES RECIBIRAN 10% DE VALORES QUE POR SU DENUNCIA RECAUDE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

14 CT 362 Y 363 COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO Y RECURSOS PARA JUZGAR CONTRAVENCIONES Y FALTAS REGLAMENTARIAS

COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CON PROCEDIMIENTO SUMARIO DE 5 DIAS DE PRUEBA CON NOTIFICACIÓN PREVIA AL PRESUNTO INFRACTOR.