1.- datos generales - gobierno del estado de aguascalientes · 10,605.32 m² 75 comercial 2,702.56...

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1 TULIPANES PROYECTO DE DICTAMEN 1.- DATOS GENERALES DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO MIXTO HABITACIONAL Y COMERCIAL DE TIPO POPULAR QUE SE PRETENDE DENOMINAR “TULIPANES” PROPIETARIO LIC. JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. REPRESENTANTE LEGAL C. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ VALDÉZ. PERITO RESPONSABLE ING. SALVADOR GAYTAN RANGEL, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 125 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES. UBICACIÓN AL SUR DE LA CABECERA MUNICPAL DE JESÚS MARÍA, AGS., SOBRE EL BOULEVARD POCITOS. U U U B B B I I I C C C A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N D D D E E E L L L P P P R R R E E E D D D I I I O O O

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PROYECTO DE DICTAMEN

1.- DATOS GENERALES

DESARROLLO CONDOMINIO HORIZONTAL PARA USO MIXTO HABITACIONAL Y COMERCIAL DE TIPO POPULAR QUE SE PRETENDE DENOMINAR “TULIPANES” PROPIETARIO

LIC. JOSÉ GUADALUPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. REPRESENTANTE LEGAL C. JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ VALDÉZ. PERITO RESPONSABLE

ING. SALVADOR GAYTAN RANGEL, PERITO RESPONSABLE DE OBRA No. 125 ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

UBICACIÓN

AL SUR DE LA CABECERA MUNICPAL DE JESÚS MARÍA, AGS., SOBRE EL BOULEVARD POCITOS.

UUUBBBIIICCCAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEELLL PPPRRREEEDDDIIIOOO

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TRAZA URBANA

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2.- DATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

CUADRO DE SUPERFICIES Y USOS

TIPO DE USO

NUMERO DE PREDIOS

SUPERFICIE M2

PORCENTAJE

HABITACIONAL 10,605.32 m²

75

COMERCIAL 2,702.56 m²

10 13,324.16 57.90%

DONACION 1 1,383.80 6.02% AREA COMUN (VIALIDAD) / 4,604.64 20.02% AREA DE RESTRICCION:

SUR:1,676.57 SUR-PONIENTE: 189.09

PONIENTE:656.00 VIA LATERAL: 1,174.74

/ 3,696.40

16.06%

TOTALES 86 23,009.00 100.0%

NUMERO DE MANZANAS

/ DENSIDAD DE POBLACION

300 HAB/HA.

PREDIO TIPO 7 X 19 = 133.00 M²

URBANIZACIÓN

SISTEMA DE AGUA POTABLE FUENTE DE ABASTECIMIENTO

Adquirir derechos de terceros y garantizar, los derechos por extracción de agua subterráneas debidamente regularizados por la Comisión Nacional del Agua, el equivalente al volumen anual que demandará su desarrollo, el cual asciende a 65,700 m³ anuales. Asimismo, deberá de realizar el pago de derechos de conexión a la red correspondiente a 100 predios, cantidad que asciende a $94,598.40 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 40/00M.N.), según lo establecido mediante oficio No. DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008, expedido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags.

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POZO PROFUNDO Se deberá realizar la construcción de pozo profundo considerando las especificaciones desprendidas de la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, expedida por la Comisión de Agua Potable Alcantarillado Saneamiento del Municipio de Jesús Maria, Ags., mediante oficio No. DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008.

TANQUE DE REGULACION

Deberá de realizar la construcción de un tanque elevado regulador de acuerdo a los requerimientos del proyecto, mismo que deberá ser avalado por la Comisión de Agua Potable Alcantarillado Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., de acuerdo a lo indicado mediante oficio DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008.

RED DE DISTRIBUCIÓN

Tubería de P.V.C. hidráulico, RD-26, de 3” (7.5 cm.), de diámetro, con conexiones de fierro fundido en cajas de válvulas y PVC., en los restantes; tomas domiciliarias con tubo de polietileno de alta densidad y alto peso molecular con alma de aluminio de 20 mm., de diámetro exterior, con conectores de nylon tipo compresión no métricos. Columpio galvanizado de 1/2" con llave limitadora cerrada y medidor de agua avalada por el organismo operador. Asimismo, cada vivienda deberá de contar con tinaco elevado y cisterna, de 600 litros y 1200 litros respectivamente.

VOLUMEN ANUAL REQUERIDO

Se requiere de un volumen de 65,700 m³ anuales, según se indica mediante oficio DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008 expedida por la Comisión de Agua Potable Alcantarillado Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO SALIDAS DE ALBAÑAL

Las descargas domiciliarias serán instaladas con tubería de P.V.C., serie 20 sanitario de 15 cm. (6”), de diámetro para albañales exteriores, utilizándose un juego de codo de 45º y silleta de PVC de 15 cm., de diámetro que se conectará a la tubería de la red municipal.

RED DE ALCANTARILLADO

Tubería de PVC, serie 20 sanitario de 20 cm. (8”) de diámetro mínimo y de acuerdo los requerimientos del proyecto.

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COLECTOR

Según se desprende del oficio DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008 expedida por la Comisión de Agua Potable Alcantarillado Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., deberá de construir un colector de aguas residuales de 14” pulgadas de diámetro hacia el colector de la Av. Solidaridad.

POZOS DE VISITA

Tipo común y caída libre ó adosada en cruceros y cambios de dirección, debiendo instalar en la unión Pozo–Tubo, dos anillos de hule para garantizar la hermeticidad, con brocal ahogado en un diamante de concreto armado con f’c = 250 Kg/cm2 de 1.50 m., de lado y 15 cm., de espesor, tapa y brocal de fierro fundido con rejilla tipo tránsito pesado, la cara del pozo deberá estar repellada en su exterior con mortero cemento–arena proporción 1:3.

DESCARGA

Se realizará a red municipal en el punto de conexión que será indicado por la Comisión una vez realizado el contrato condominal por la prestación de los Servicios de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales; así indicado en el oficio No. DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008 expedida por la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags.

ESCURRIMIENTOS PLUVIALES. Deberá considerar en su proyecto de rasantes, el desalojo de los escurrimientos superficiales hasta las cuencas naturales existentes en la zona, mismos que deberán de ser avaladas por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., y el Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes.

VIALIDADES

Según se desprende por el Alineamiento y Compatibilidad Urbanística No. 601/07 del 31 de agosto del 2007, expedida por la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María, el predio en comento se ve afectado por vialidades locales, de las cuales deberá de respetar sección y trazo, motivo por el cual dichas vialidades son de uso público por lo no deberán ser parte del Condominio y por ende dichas vialidades deberán de ser escrituradas a favor del H. Ayuntamiento de Jesús María:

Vialidades públicas Vialidades con trazo Norte - sur

Tipo de vialidad

Ubicación Sección

en metros (paramento a paramento)

Sección a urbanizar en metros

Superficie Longitud

aproximada en metros

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local C. La luna (Vialidad al poniente del predio a desarrollar). C. S/N (camino vecinal) Al sur poniente del predio.

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12.00

6.00

6.00

656.00m²

189.09 m²

114.88

33.83

Vialidades con trazo Oriente - Poniente

Tipo de vialidad

Ubicación Sección en metros (paramento a paramento)

Sección a urbanizar en metros

Superficie Longitud aproximada en metros

Local C. S / N: Al sur del predio a desarrollar.

18.00 9.00 1,676.57 m² 195.31

Vialidad lateral

Blvd. Los pocitos: Al oriente del predio. 8.50 8.50 1,174.74 m² 110.50

Superficie total de vialidades Públicas que deberá de Urbanizar y escriturar a favor del Municipio. 3,696.40 m² 454.52

Asimismo el proyecto cuenta con vialidad locales serán consideradas como áreas comunes del condominio, mismas que deberá de ser urbanizadas por el promotor las cuales se describen a continuación:

Vialidades para uso común

Tipo de vialidad

Ubicación Sección

en metros (paramento a paramento)

Sección a urbanizar en metros

Superficie Longitud

aproximada en metros

Local Al interior de los condominios 12.00 12.00 4,604.64 m² 460.06

Superficie total de vialidades para uso común deberá de Urbanizar. 4,604.64 m² 460.06

En base al análisis en comento se obtiene que el desarrollador deberá de urbanizar una superficie total de 8,301.04 m² de los cuales corresponden 3,696.40 m² a superficies de vialidades públicas y el restante a vialidades dentro del régimen de propiedad en condominio.

Así mismo, deberá de urbanizar la totalidad de las vialidades de su proyecto descritas en el presente, con las secciones de las vialidades indicadas en el plano de vialidad. Las obras de urbanización se deberán de ejecutar en 2 etapas, según se describe en el plano de etapas que obra en el expediente técnico de la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.

ESPECIFICACIONES DE URBANIZACIÓN

GUARNICIONES

De concreto hidráulico f’c = 250 Kg/cm2 de tipo pecho de paloma (texana), con una sección de 15x30x65 cm., acabado escobillado, curada con membrana química.

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BANQUETAS

De concreto hidráulico simple f’c = 150 Kg/cm2 de 10 cm., de espesor asentada en una base de material inerte de 10 cm., mínimo de espesor con pendiente del 2% a la calle, curada con membrana química.

PAVIMENTOS

Vialidades locales y colectoras de pavimento de concreto hidráulico MR-38 (f’c = 250 Kg/cm2) de 15 cm., de espesor aplicados sobre cortina de humo, acabado con peine y junta de dilatación con cordón de tira de respaldo de polipropileno o plástico no adherente de polietileno y calafateadas con emulsión elastomérica.

PLACAS DE NOMENCLATURA

Metálicas o de PVC sobre postes metálicos en cruceros de vialidades, con una altura mínima de 2.10 m. hasta la base del primer señalamiento y especificaciones que el H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., le indique.

ELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

El Proyecto Eléctrico deberá contar con la autorización previa de la Comisión Federal de Electricidad, cumpliendo con todas y cada una de las especificaciones que ella le señale. Así mismo, el alumbrado exterior debe cumplir con los requisitos que el Municipio de Jesús María, Ags., le indique.

3.- OPINIONES TECNICAS OPINIÓN AYUNTAMIENTO

Se cuenta con la opinión favorable del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano mediante oficio D.P.D.U. 455/08 de fecha 1 de septiembre del año 2008.

FACTIBILIDAD DE AGUA

Se cuenta con la factibilidad de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, expedida por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., mediante oficio No. DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008.

OPINION DE LA SUBCOMISIÓN DE VIALIDAD Y TRANSPORTE

La Subcomisión de Vialidad y Transporte, dio por aceptada su propuesta vial de manera condicionada. Observaciones que fueron solventadas por el promovente.

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FACTIBILIDAD DE ENERGIA ELECTRICA

La Comisión Federal de Electricidad mediante oficio No. SZA-190/07 de fecha 20 de agosto del 2007, le informa que se tiene la disponibilidad del servicio, asimismo se informa que las obras necesarias para suministrar el servicio serán a cargo del solicitante, quedando sujeto al estudio del proyecto-presupuesto de las obras que deba ejecutar para suministrar energía eléctrica al condominio.

4.- DOCUMENTOS LEGALES EL EXPEDIENTE CUENTA CON LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

� Solicitud para que se constituya Régimen de Propiedad en Condominio.

� Copia certificada de la Escritura Pública de la propiedad, inscrita en el

Registro Público de la Propiedad del Estado.

� Copia certificada de Poder Notarial.

� Copia de Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística.

� Levantamiento topográfico catastral.

� Original de Certificado de Libertad de Gravamen.

� Constancia de no adeudo del impuesto a la propiedad raíz, con vigencia al año 2007.

5.- OBLIGACIONES FISCALES MUNICIPALES

Conforme a la opinión emitida por el Ayuntamiento de Jesús María, Ags., el promotor deberá pagar las siguientes cantidades:

Por concepto de de Obligaciones Fiscales Municipales por la Autorización del condominio deberá pagar la cantidad de $ 150,186.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 M. N.) según lo dispuesto por el artículo 15 capítulo IV de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jesús María, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2008, cantidad que deberá cubrirse en un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la autorización de este desarrollo.

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Por concepto de pago de la supervisión de la obras de urbanización del condominio deberá de pagar la cantidad de $129,076.00 (CIENTO VEINTINUEVE MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 M.N.) según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Jesús María, Ags., para el ejercicio fiscal del año 2008 para lo cual tiene un plazo no mayor a 15 días naturales, contado a partir de la autorización de este desarrollo, según se indica en el oficio D.P.D.U. 455/08 de fecha 1 de septiembre del año 2008.

ESTATALES

Conforme al Artículo 10, fracción 2 incisos a) y b) de la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes para el ejercicio fiscal del año 2008, se determina lo siguiente:

A).- Por la autorización para constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, deberá de pagar el 1.5% sobre el valor comercial de las áreas de propiedad exclusiva.

SUPERFICIE DE USO EXCLUSIVO 14,151.07 m2 X $ 520.00 (VALOR POR M2 DEL PREDIO URBANIZADO SEGÚN AVALUO COMERCIAL PRESENTADO POR EL PROMOTOR) X 0.015 = $ 110,378.34 (CIENTO DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 34/100 M. N.)

B).-Por la supervisión de que la ejecución de las obras de urbanización sean compatibles con el proyecto autorizado, deberá pagar el 1.3 % del presupuesto de las obras de urbanización.

SUPERFICIE A URBANIZAR 7,445.05 m2 X $525.00 (VALOR POR M2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.013 = $ 50,812.46 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS CON 46/100 M. N.).

GARANTIAS DE URBANIZACION

De acuerdo al Artículo 452 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, deberá constituir Garantía de Obras de Urbanización a favor del H. Ayuntamiento de Jesús María, Ags., conforme a lo siguiente

SUPERFICIE A URBANIZAR 7,445.05 m2 X $ 525.00 (VALOR POR m2 DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN) X 0.40 = $ 1’563,460.50 (UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS CON 50/100 M. N.).

6.- OBSERVACIONES GENERALES

1. Se cuenta con opinión favorable del Ayuntamiento de Jesús María, Ags., emitida por conducto de su Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Jesús María Ags., mediante oficio D.P.D.U. 455/08 de fecha 01 de septiembre 2008, en la que se incluyen entre otras las donaciones a cargo del promotor, mismas que son las válidas para éste dictamen y en su caso su Resolución.

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2. Respecto a las áreas de donación y conforme a lo dispuesto en el artículo 476 fracción

IV del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, corresponde el 10 % de la superficie vendible total del condominio. Conforme a la opinión del Ayuntamiento de Jesús María, Ags., el promovente deberá donarle una superficie de 1,415.10 metros cuadrados, cantidad en la que este H. Ayuntamiento esta de acuerdo con lo marcado en el respectivo plano, además de mencionar que deberá entregarla a este H. Ayuntamiento libre de construcciones provisionales, escombro y debidamente urbanizado.

3. El promotor queda obligado hasta la entrega recepción del condominio a la asociación de condóminos del desarrollo, a prestar los servicios de limpia, cuidar y conservar las áreas verdes y equipamiento, así como los de vigilancia y suministrar con normalidad y eficiencia los servicios de agua potable, alumbrado exterior y alcantarillado del mismo, conforme lo establece el artículo 470 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes.

4. El Promovente, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Urbano para el

Estado de Aguascalientes, solo podrá ceder sus derechos y obligaciones respecto al Condominio previa autorización de la SEPLADE y el cumplimiento de los requisitos legales conducentes. En caso de que se autorice la cesión de referencia, la persona física o moral cedente se subrogará en todos los derechos y obligaciones que establece la Ley de la materia y la resolución respectiva de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano.

5. El Estudio Geofísico de Resistividad elaborado por la empresa GEO de febrero 2007,

respecto al entorno del área de estudio, se estudió la influencia de la traza de falla existente cerca del límite oriental del predio, realizándose un seguimiento de la serie de afectaciones existentes en el fraccionamiento Vistas del Sol y en el pavimento de la carretera Pocitos- Jesús María. En base a lo anterior se detectó que el agrietamiento superficial incide sobre la esquina sureste del terreno existente. Respecto al área de estudio, y en base al modelo de resistividad obtenido, muestra una franja de alteración y fractura observada cerca del límite oriental del predio, esta zona corresponde con la trayectoria de la falla Vistas del Sol, el ancho de la afectación debe de ser verificada mediante excavaciones para descartar la existencia o no, de fallas o agrietamientos paralelos. Asimismo se realizaron varias inspecciones de toda la superficie del predio, con lo cual se concluye que el resto del predio no registra evidencias de falla o agrietamiento. Nota: el estudio que obra en el expediente deberá de ser actualizado ya que presenta más de un año desde su elaboración.

6. El estudio de mecánica de suelos realizado el día 13 de septiembre de 2007 por la empresa COSOC S.A. de C.V., señala lo siguiente: Respecto de la estratigrafía, en forma general el predio cuenta con un estrato de arenas arcillosas esto de forma superficial, con un espesor variable que va desde los 0.30 mts. Hasta 1.20 mts. Y por debajo de este un estrato de arenas limosas. De acuerdo a los resultados del estudio de mecánica de suelos, se recomienda utilizar losas de cimentación las cuales se podrán desplantar sobre el estrato blando mejorado por compactación, estas deberán diseñarse para una capacidad de carga admisible de 5

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ton/m², atendiendo a las recomendaciones y procedimientos descritos en el estudio de mecánica de suelos.

7. Deberá de presentar el manifiesto de impacto ambiental ante el Instituto de Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes para su revisión y dictaminación. No se otorgaran el inicio de obras hasta en tanto no cumpla con este requisito.

8. Deberá de presentar constancia en que se acredite que el desarrollador se encuentra en

proceso la transmisión de derechos de agua ante la Comisión Nacional del Agua.

9. Deberá cumplir las restricciones marcadas en la constancia de alineamiento y compatibilidad urbanística número 601/07 del 31 de agosto del 2007, y por ende urbanizar con concreto hidráulico las vialidades propias del condominio con accesos y rampas para discapacitados; asimismo deberá de construir un carril de desaceleración para dar acceso al condominio y un carril de incorporación para dar salida, además de urbanizar las vialidades colindantes al sur y poniente del desarrollo en 9.00 mts y 6.00 mts respectivamente.

10. Conforme a lo dispuesto por el artículo 196 del Código Urbano del Estado, el

Ayuntamiento no expedirá la autorización de habitabilidad o uso de las viviendas, locales, departamentos o de cualquier edificación, hasta en tanto el Condominio no presente un avance en las obras de urbanización de un 50%.

11. No se otorgará autorización de inicio de obras de urbanización, hasta que cumpla con

las disposiciones contenidas en el dictamen emitido por el Instituto del Agua del Estado.

12. Deberá de presentar y de atender a las disposiciones que se indiquen en la Factibilidad con el sistema de planeación emitida por la Secretaria de Planeación y Desarrollo Regional.

13. El presente proyecto de Régimen de propiedad en Condominio se autoriza en dos

etapas de urbanización por lo cual deberá de solicitar el respectivo inicio de obras para iniciar cualquiera de las etapas, para lo cual deberá de indicar la etapa y presentar el plano correspondiente a la etapa solicitada.

7.- PROYECTO DE RESOLUCIÓN

La Comisión Estatal de Desarrollo Urbano, en su sesión del día 28 de octubre del año 2008, considerando que el expediente de la solicitud se integró de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416 y 424 del Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, y toda vez que se cuenta con el dictamen favorable del Municipio de Jesús María, Ags., por conducto de su Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano contenida en el oficio D.P.D.U. 455/08 de fecha 01 de septiembre del 2008, tiene a bien APROBAR el proyecto de Condominio denominado “TULIPANES” como HORIZONTAL PARA USO HABITACIONAL Y COMERCIAL DE TIPO POPULAR propiedad de el C. JOSÉ GUADALUPE GONZALEZ RODRIGUEZ, representado en este acto por el ING. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ VALDEZ

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La citada persona física queda sujeta a lo siguiente: Otorgar donación, bajo las condiciones fijadas por el Ayuntamiento de Jesús María, Ags., en lo inherente a su superficie y ubicación; pago de las obligaciones fiscales estatales y municipales; garantizar el abastecimiento del volumen anual de Agua Potable por un total de de 65,700 m³ anuales requerido por la población de proyecto; atender las indicaciones señaladas mediante documento No. DGAP 164/08 de fecha 24 de marzo del 2008, expedido por la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags; apegarse al proyecto de diseño presentado y avalado por el Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María, Ags., y por el Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes; urbanizar en su totalidad las vialidades del desarrollo, asimismo deberá de construir un carril de desaceleración para dar acceso al condominio y un carril de incorporación para dar salida, además de urbanizar las vialidades colindantes al sur y poniente del desarrollo en 9.00 mts y 6.00 mts respectivamente, conforme a las especificaciones marcadas en el presente proyecto de dictamen; cumplir lo que se le señala en la Constancia de Alineamiento y Compatibilidad Urbanística; presentar y respetar las observaciones que se le señalen en el Manifiesto de Impacto Ambiental emitido por el Instituto del Medio Ambiente del Estado de Aguascalientes; El Régimen de propiedad en Condominio se autoriza en dos etapas de urbanización; así como cumplir con las Obligaciones derivadas en los términos del presente “PROYECTO DE DICTAMEN” formulado por la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, en su carácter de Secretario Técnico de esta Comisión. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del citado Código, dispone de 60 días a partir de esta fecha para entregar a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional, el original y tres tantos del proyecto definitivo del Condominio, mismo que deberá estar Georeferenciado en coordenadas U.T.M., para integrar totalmente el expediente respectivo, por lo que deberá pasar a dicha Secretaría de Planeación y Desarrollo Regional para que se le indique el punto georeferenciado más cercano a su desarrollo. Asimismo, deberá presentar disco compacto que contenga plano de sembrado completo, (el cual debe contener la superficie individual por predio, colindancias del predio, No. de predios, No. de manzanas, superficies total, vendible o exclusiva, áreas de uso común, de donación, restricciones, y usos del suelo), en formato .dwg. En dicho proyecto deberá incluir el plano de rasantes.

Bajo el apercibimiento que de no hacerlo en el término antes señalado, la aprobación de su proyecto no surtirá sus efectos y en consecuencia deberá someter a consideración de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano una nueva solicitud de Condominio. Finalmente y para dar cumplimiento al artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, se informa al C. JOSÉ GUADALUPE GONZALEZ RODRIGUEZ y a su representante legal ING. JOSÉ MIGUEL GONZALEZ VALDEZ que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación y/o publicación en el Periódico Oficial del Estado, para en su caso impugnar el presente documento, mediante el Recurso de Revisión, contemplado en dicha norma jurídica, o bien hacer valer juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, ya que en caso contrario constituirá un acto administrativo definitivo.