1 c.p.c. y e.f. vicente velazquez melendez febrero 2003

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1 C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ FEBRERO 2003 FEBRERO 2003

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C.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZC.P.C. y E.F. VICENTE VELAZQUEZ MELENDEZ

FEBRERO 2003FEBRERO 2003

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Impto. Sustitutivo 6% Reorientación de los subsidiosImpto a la venta de bienes Implicó complejidades-

derogaciónPrevisión social Deducibilidad y no ingresoPérdidas fiscales Aplicación 100%Subsidio y C al S Efecto en el patrón Intereses y enaj. de accs. Gravamen, nuevo cálculoDeduc. interes. créd. hip. Personas físicasIVA integración de gravám. Para los EstadosIESPYS gas licuado Neutralidad

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LEY DE INGRESOS 2003%

2002 2003 Variación1.- IMPUESTOSImpuesto sobre la Renta 356,869.20 352,947.20 -1.10Impuesto al Activo 10,865.30 11,500.10 5.84Impuesto al Valor Agregado 223,738.10 225,154.30 0.63Impuesto Especial sobre Producción y Servs. 155,075.10 148,412.20 -4.30Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos 9,838.90 12,707.80 29.16Impuesto sobre Automóviles nuevos 4,877.90 5,030.80 3.13Impuesto al Comercio Exterior 28,899.80 25,538.70 -11.63Impuesto Sustitutivo al Crédito al Salario 0.00 1,802.00 100.00Impuesto al a Venta de Bienes y Serv. Suntuarios 8,751.40 250.00 -97.14Accesorios 7,284.30 6,698.70 -8.04

2.- Contribuciones de mejoras 10.00 16.00 60.003.- Derechos 140,994.80 198,845.00 41.034.- Otras contribuciones 100.00 267.70 167.705.- Productos 5,978.80 5,254.60 -12.116.- Aprovechamientos 72,951.90 67,576.30 -7.377.- Ingresos de organismos y empresas 286,935.40 312,650.30 8.968.- Aportaciones de seguridad social (IMSS) 91,692.90 98,905.20 7.879.- Ingresos derivados de autofinanciamiento 58,470.50 51,288.80 -12.28

TOTAL 1,463,334.30 1,524,845.70 4.20

Millones de pesos

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RECARGOS

2003 1.5 % mensual prórroga

2002 2 % mensual prórroga

Inflación 3% ; 4.5% en 2002

-Condonación de créditos al 31-dic-2002 > ó = a 2500 UDIS- Excepto: * 2 ó más créditos > 2500 UDIS * ó se trate de ISTUV 2,500 UDIS x 3.229423 = $ 8,073.56

Art. 8, 16 LIF

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5

ESTIMULOS FISCALES

* Sin efecto las exenciones de contribuciones locales a bienes inmuebles de organismos descentralizados, excepto propios y del dominio público.

* Retención de intereses pagados por sistema financiero y otros (58 y 160 LISR) :

0.5%

Retención anual Regla 3.191 RMF

Art. 22, 23 LIF

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6

ARTICULOS TRANSITORIOS

Cuarto: Se deroga el Impuesto a la Venta de Bienes y Servicios Suntuarios

(En 2002, Art. Octavo LIF)

- Equipo de cómputo > a $25,000- Agendas electrónicas- Videocámaras

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7

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

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8

PREVISION SOCIAL

Definición:

Erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorguen beneficios a los trabajadores

Superación física, social, económica o cultural, mejoramiento en su calidad de vida y de su familia.

Art. 8 LISR

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TASA DE IMPUESTO

Se modifica el factor:

Año Tasa

2003 34%

2004 33%

Art. 10, 11 LISRSegundo Transitorio 2002 fracc. LXXXII LISRSegundo Transitorio 2003 fracc. XXI LISR

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PAGOS PROVISIONALES - ISRNueva determinación del C.U.: Utilidad ó Pérdida fiscal

+ Concep. de acumulación Efecto fiscal distinto - Conceptos de deducción

- Pérdidas fiscales 100% en P.P.- Actualización pérdidas fiscales

Art. 14 LISR

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11

C.U. Se adicionan los siguientes conceptos:

- Deducción de inversiones - Consumos en restaurantes- Deduc. ganadería - Ingresos ganadería (fuera)- Deudas condonadas - Entre otros, notoria impos.- Deducciones parcialmente - Componente Inflacionario deducibles- Componente inflacionario

Art. 14 LISR

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DEDUCCIONES

Se adiciona:Las donatarias autorizadas se darán a conocer en la página de internet del SAT

(fracc. I, art. 31)

Se elimina lo referente a la destrucción de envases de bebidas alcohólicas (fracc. VII, art. 31)

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DEDUCCIONES . . . CONTINUA

Se modifican los siguientes conceptos sobre los pagos efectivamente realizados:

Asociaciones o sociedades civiles, suministro agua potable o recolección de basura; decía P.F., régimen simplificado y donativos: se deducen cuando se eroguen.

Efectivamente erogados:Pago en efectivo, traspaso de cuentas o en otros bienes.

Art.31 – IX LISR

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DEDUCCIONES . . . CONTINUA

Con cheque, cuando se cobren, cuando se transmitan a un tercero o cuando el interés del acreedor quede satisfecho; excepto en procuración.

- La deducción se efectuará en el ejercicio en que se cobre, siempre que la fecha de la factura y la del cobro no exceda de más de 4 meses.

Procuración: Poder que da uno a otro para que en su nombre haga o ejecute una cosa

Art.31 – IX LISR

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PREVISION SOCIAL

Art.31 – XII LISR

Gastos de prev. social En forma general, en beneficio de todos los trabajadores sindicalizados y/o no sindicalizados

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PREVISION SOCIALSindicalizados

Art.31 – XII LISR

Sindicalizados, son de manera general si aparece en Sindicalizados, son de manera general si aparece en los contratos colectivos de trabajo o contrato ley.los contratos colectivos de trabajo o contrato ley.

Dos o más sindicatos son de manera general, Dos o más sindicatos son de manera general, cuando son los mismos para los del mismo cuando son los mismos para los del mismo sindicato.sindicato.

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PREVISION SOCIALNo sindicalizados

La previsión social para no sindicalizados menos seguridad social, fondo de ahorro, pensiones o jubilaciones, primas por seguros de vida y gastos médicos no > 10 veces SMG elevado al año

( $ 43.65 X 10 x 365 = $ 159,323)

Para trabajadores no sindicalizados, son generales cuando se otorguen a todos y cuando quitando aportaciones de seguridad social el promedio aritmético sea igual o menor que para trabajadores sindicalizados.

Art.31 – XII LISR

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PREVISION SOCIAL Para trabajadores no sindicalizados

P.S. 53,720 790 P.S. 130,500 450No. trabaj. 68 No. trabaj. 290

Prev. Social No. Trabaj. TotalPrevisión social:Trabaj. No Sindicalizados 790 68 53,720menos:Trabaj. Sindicalizados 450 68 30,600

Prev. Social 340 68 23,120

No deducible

PROMEDIO ARITMETICO

Trabajadores No Sindicalizados Trabajadores Sindicalizados

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DEDUCCIONES FONDO DE AHORRO

Se incorpora el límite de deducción (art. 22 RLISR):

Aportaciones al fondo de ahorro, son deducibles cuando la aportación patrón-trabajador es igual; la aportación del patrón no > al 13% del salario del trabajador y no > de 1.3 veces el SMG elevado al año ($20,712).

Art.31 – XII LISR

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FONDO DE AHORROCON LIMITE

Concepto Aportación Limite % No deducible

Salario mensual: Trabajador "A" 9,400 9,400 9,400

por:% de aportación 17% 13% 4%

Aportación fondo de ahorro 1,598 1,222 376

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FONDO DE AHORRO Límite de 1.3 X $ 43.65 X 365= $20,712

Salario mensual trabaj. "A" $14,000por:

% aportación 13%

Aportación fondo de ahorro 1820

por:No. de meses 12

Aportación total 21840menos:Límite (1.3X $43.65 X 365 días) 20,711.92igual:F.A. No deducible 1,128.08

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DEDUCCIONES – PRIMA DE SEGUROS DE VIDA

Se adiciona prima de seguros de vida:

En beneficio de todos los trabajadores que cubran la muerte del titular o invalidez o incapacidad; se entreguen como pago único o en parcialidades.

Incluye prima de seguros de gastos médicos.

Art.31 – XII LISR

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DEDUCCIONES – PRIMA . . .

Los contribuyentes podrán deducir los pagos de primas de seguros de gastos médicos, cuando los beneficios sean para trabajadores y su cónyuge, concubina (o), ascendientes y descendientes en línea recta

Regla 3.5.15 Décima Tercera Resolución RMF30-enero-2003

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DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimas de seguros de vida:

Las primas de seguros sólo serán deducibles cuando el monto del riesgo no exceda de 120 veces el salario mensual gravable del trabajador menos retención art. 113 LISR. (XIII)

Cuando exceda el monto, las primas de seguros de vida se podrán deducir en forma proporcional.

Artículo Segundo Transitorio 2003 LISR

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Trabajador Salario Retención Salario 120 vecesmensual mensual Neto

1 5,000 63 4,937 592,4402 8,500 638 7,862 943,440

3 10,000 946 9,054 1,086,4804 15,000 2,041 12,959 1,555,080

EJEMPLO:EJEMPLO:

Trabajador Prima de Riesgo Proporciónseguro asegurado Deducible deducible no deducible

1 5,600 590,000 100 5,600 02 9,500 860,000 100 9,500 0

3 11,000 1,250,000 0.86918 9,561 1,4394 24,000 1,600,000 0.97193 23,326 674

Totales 50,100 47,987 2,113

Prima seguro

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Previsión social:

Podrán aplicarse en 2002 las disposiciones vigentes en 2003, para los gastos de previsión social, siempre que dicha opción se ejerza sobre todas las prestaciones otorgadas.(XIII)

Artículo Segundo Transitorio 2003 LISR

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DEDUCCIONES - COMPRAS DE IMPORTACION

Nueva figura para bienes de importación:

Los bienes adquiridos que se encuentren sujetos a un régimen de recinto fiscalizado estratégico, se deducirán desde el momento en que se introducen a dicho régimen, el SAT establecerá reglas.

Régimen de recinto fiscalizado estratégico: Introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación y cumplir requisitos.

Art.31 – XV LISRArt. 135-B LA

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GASTOS NO DEDUCIBLES

ISCS es deducible, por excepción.

Serán deducibles las cantidades de C al S calculado y enterado (Fracc. I)

No serán deducibles los gastos e inversiones en la proporción de los ingresos exentos respecto del total (Fracc. II)

- Los gastos relacionados con inversiones no deducibles.- En autos y aviones, en proporción a la inversión deducible.

Art.32 – I, II LISR

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29

EJEMPLO:EJEMPLO:

Ingresos exentos 252,000 0.013542Total de ingresos 18,607,500

Total de gastos 16,580,450Gastos no deducibles 224,548

Monto Original de la Inversión (MOI) 650,000Inversión no deducible (maquinaria) 8,802(650,000 X 0.0135)

Gastos e inversiones no deducibles 233,350

(1)

(2)

(1+2)

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30

EJEMPLO (2):EJEMPLO (2):

MOI de la inversión deducible 300,000 0.8571MOI del automóvil 350,000

Gastos Importe Proporcióndeducible Deducible No deducible

Tenencia 8,750 0.8571 7,499.63 1,250.38Seguro 10,500 0.8571 8,999.55 1,500.45Gasolina 44,917 0.8571 38,498.36 6,418.64Mantenimiento 12,000 0.8571 10,285.20 1,714.80Total 76,167 65,282.74 10,884.26

Importe

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GASTOS NO DEDUCIBLES

75% para Consumos en restaurantes.

- 25% deducible, cuando el pago sea con tarjeta de crédito, de débito, de servicios o monedero electrónico

Art. 32 – XX LISR

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RESERVAS PARA FONDO DE PENSIONES O JUBILACIONES

Se adiciona: Los fondos afectados en fideicomiso pueden ser manejados por operadoras de sociedades de inversión

(Fracc. III)

Art. 33 LISR

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DEDUCCION DE INVERSIONES

En automóviles se modifica el límite a $300,000;

En 2002, $200,000

Ejemplo:

Automóvil adquirido $ 350,000, diciembre 2001. 2003 2002

2002: $ 200,000 x 25% = $ 50,000 $ 50,0002003: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,000

2004: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,0002005: $ 300,000 x 25% = $ 75,000 $ 50,000

Total $ 275,000 $ 200,000Efecto $75,000

Art. 42 LISR

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NO RETENCION EN INTERESESPAGADOS POR EL SIST. FIN

. . . Se adicionan supuestos

Pagos por intermediarios financieros a los fondos de pensiones y primas de antigüedad

Pagos a fondos y cajas de ahorro de trabajadores o PM constituidas para administrar dichos fondos.

Art. 58, IV, V y VI LISR

IV

V

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35

OBLIGACIONESSIST. FIN QUE PAGUEN INTS. CONFIDENCIALIDAD

* Se adiciona: La información proporcionada debe ser encriptada y con las medidas de seguridad que acuerden las inst. del sist. finan. y el SAT

Art. 59 LISR

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PERDIDA FISCAL

- Se elimina un paso para la actualización:

Último mes del ejer. inm. ant. a aquel en que se aplicará Mes en que se actualizó por última vez

- Para PM y PF

Art. 61 , 130 LISR

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

. . . Nuevos supuestos

- Las sociedades de inversión de deuda no serán contribuyentes del ISR cuando reciban intereses

- Las instituciones creadas por decreto presidencial o por Ley, con objeto de enseñanza. Socs. y Asocs. con reconocimiento de validez oficial de estudios.

- Los sindicatos obreros y organismos que se agrupen, no tienen obligación de llevar registros contables y expedir comprobantes; excepto cuando realicen actividades empresariales.

Art. 94, 95-X, 100, 101 LISR

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NUEVO ESTIMULO FISCAL

* Por contratar personal con discapacidad motriz y que requieran prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80% o invidentes.

20% del salario vs. ISR a cargo

Deben estar en el IMSS

Deben tener certificado médico.

Art. 222 LISR

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39

EJEMPLO:Salarios $ 1’500,000

x 20% Crédito = $ 300,000

ISR $ 450,000Menos: Crédito 300,000

ISR a pagar $ 150,000

Art. 222 LISR

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40

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá la obligación de otorgar a los patrones que inscriban a trabajadores con capacidades diferentes, un certificado de incapacidad, señalando el grado de la misma

Artículo Segundo Transitorio 2003 - XXII LISR

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la LISR, dentro de los 7 meses siguientes al 1o. de enero de 2003.

Artículo Segundo Transitorio 2003 - XVI LISR

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IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CREDITO AL SALARIO(ISCS)

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DISPOSICIONES GENERALES

4% al total de remuneraciones realizadas por la prestación de un servicio personal subordinado. 3% en 2002

Entero: mismas fechas que ISR

Cuando no se pague el ISCS, deberán enterar el C al S mensual calculado, que no exceda del ISCS

Cuando C al S > al ISCS, podrá disminuir el excedente del ISR causado o retenido a terceros.

Artículo Único ISCSArt. 115 LISR

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APLICACION . . . No pago ISCS:

Pago provisional enero:Retención ISR salarios $ 86,500C al S calculado 11,900C al S pagado a trab. 10,500ISCS 10,228

ISR $ 86,500 - (10,500 + 272) = $ 75,728 ISR a enterarC al S a enterar $ 10,228Efecto: Pago $ 10,228 y acredito $ 10,772 $ 544Beneficio: $ 11,900 y entero $ 10,228 $1,672

Art. 115 LISR

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SUPUESTOS

1.- C al S > ISR

Dif. Al trabajador

Acreditable para el patrón

2.- * Pagar ISCAS

* No pagar ISCAS y pagar C al S calculado

* Deducible

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46

EJEMPLOEJEMPLO

Crédito al C al SPercepciones Impuesto Salario entregado ISCS

Calculado 4%

A 2,700 0 360 360 108B 14,500 359 157 0 580C 32,000 2,672 157 0 1,280

SUMA 49,200 3,031 675 360 1,968

4% 1,968

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47

PERSONAS FISICAS

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48

FIDEICOMISOS QUE NO SE CONSIDERAN INGRESO

No son ingresos acumulables, los rendimientos derivados de fideicomisos destinados a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los descendientes en línea recta, siempre que cuenten con reconocimiento de validez oficial

Art. 106, 3er. p LISR

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49

GRATIFICACIONES EXENTAS

Se extiende la exención sobre gratificaciones distintas a las mensuales, para los trabajadores que se encuentren bajo condiciones generales de trabajo, incluyendo el aguinaldo y la prima vacacional

Art. 109, XI LISR

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50

EXENCION POR DERECHOS DE AUTOR

Se incrementa de 2 a 20 salarios mínimos elevados al año la exención por derechos de autor por permitir a terceros la publicación de sus obras escritas o por la reproducción en serie de obras musicales de su creación

Art. 109, XXVIII LISR

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ACUMULACION POR PAGO CON CHEQUE

En la prestación de servicios profesionales y actividades empresariales, se entenderá percibido el ingreso, cuando el pago se reciba con cheque, en la fecha de cobro, cuando se transmita o cuando el interés del acreedor quede satisfecho

Art. 122 LISR

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DEDUCCION INVERSIONES-SERVICIOS PROFESIONALES

Quienes únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior no hayan percibido ingresos superiores a la cantidad de $ 840,000, podrán deducir el 100% de sus inversiones (no aplica para automóviles, ni construcciones, ni terrenos)

Art. 124 LISR

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CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

Quienes presten servicios profesionales independientes, cumplirán con su obligación de llevar contabilidad, con el libro de ingresos y egresos y el registro de deducciones e inversiones

Art. 133, II LISR

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INTERESES HIPOTECARIOS

Los interese reales pagados por créditos hipotecarios a cualquier institución del sistema financiero, son deducibles como una deducción personal

Art. 176, IV LISR

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DECIMA SEGUNDA MODIFICACION A LA RESOLUCION MISCELANEA30-dic-02

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PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL PRESENTACION DEL DICTAMEN FISCAL Optativos y Obligatorios

De la A a la F 12 al 19 de mayo 2003

De la G a la O 20 al 26 de mayo 2003

De la P a la Z y & 27 de mayo al 2 de junio de 2003

Controladoras a más tardar 12 de Junio 2003

R.2.9.21 RMF

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DECLARACIONES ANUALES VIA INTERNET (que hicieron P.P mensuales vía internet)

Correspondientes a 2002:

N, C, ISR, IMPAC, IVA,

E, C.F. IVBSS, ISCAS

Obtener Programa DEM página SAT Capturar la información bajo protesta de decir verdad Se envía al SAT Sin impuesto a cargo, sólo lo anterior. Con impuesto a cargo, además se envía en pág. del banco y

regresa recibo electrónico. R.2.17.1 RMF

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Declaraciones anuales y complementarias

P.M. No contribuyentes vía internet

P.M. que se Dictaminen

Presentar Vía Internet DA de 2002

No utilizan DEM, va en el Dictamen

Impuestos a Cargo, a más tardar en marzo, incluye renta gravable para PTU

Saldos a favor por internet mendiante DEM, incluye renta gravable para PTU

R.2.17.2 y 2.17.3 RMF

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Declaraciones anuales por ventanilla bancaria o internet

Sueldos y Salarios, asimilados 13-A

Sueldos y Salarios, asimilados y otros capítulos:

Con ingresos hasta $ 300,000, forma 13

> $ 300,000 VIA INTERNET

Opción de Presentación VIA INTERNET, TODOS

R.2.18.2, 2.18.3 RMF

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS30 - Dic- 2002

Las P.M. que presenten declaraciones de 2002 en enero y febrero 2003, utilizar formas oficiales (18,19, 20 y 21) ante Institución Bancaria, complementarias a partir de Marzo 2003 VIA INTERNET.

Declaraciones 2001 y anteriores formas 2,

2-A, 3, 4, 6, 8 y 71.

Tercero Transitorio RMF

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FORMAS OFICIALES

2002 2003 CONCEPTO

2 18 DA - PM

2-A 19 Consolidación

3 20 PM – Rég. Simplif.

6 13 DA- PF

8 13-A PF: Sueldos, sal y asim.

71 21 PM – fines no lucrativ.DOF 13-dic-02

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Presentación inf. Sueldos y salarios

Décima Tercera Resolución RMF

PF ó PM de 1 a 500 trabaj. se deberá enviar vía Internetdeberá utilizar la firma electrónicaPF ó PM más de 500 trabaj., medios magnéticos, disco compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT) PF 1 a 5 trabajadores, forma oficial 90-A “Declaración anual simplificada de sueldos y salarios” o dispositivos magnéticosPF más de 5 trabajadores, medios magnéticos, disco magnético de 3.5”, disco compacto (CD) o Cinta de Almacenamiento de Datos (DAT)

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"A fin de evitarse molestias por aclaraciones futuras, si ya "A fin de evitarse molestias por aclaraciones futuras, si ya realizó el pago de sus Contribuciones y/o manifestó algún saldo realizó el pago de sus Contribuciones y/o manifestó algún saldo a favor a través de la página de la Institución de Crédito de su a favor a través de la página de la Institución de Crédito de su preferencia, o en su caso presentó su aviso de cero ante la preferencia, o en su caso presentó su aviso de cero ante la página del SAT, en los términos de los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 página del SAT, en los términos de los capítulos 2.14, 2.15 y 2.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del presente año, Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo del presente año, ya no debe realizar el envío de su declaración por este medio"ya no debe realizar el envío de su declaración por este medio"  

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TARIFAS MENSUALESIMPUESTO

Límite inferiorLímite

superiorCuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior

$ $ $ %

0.01 439.19 0.00 3439.20 3,727.68 13.17 10

3,727.69 6,551.06 342.02 176,551.07 7,615.32 822.01 257,615.33 9,117.62 1,088.07 329,117.63 18,388.92 1,568.80 33

18,388.93 En adelante 4,628.33 34

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TARIFAS MENSUALESSUBSIDIO

Límite inferiorLímite

superiorCuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior$ $ $ %

0.01 439.19 0.00 50439.20 3,727.68 6.59 50

3,727.69 6,551.06 171.02 506,551.07 7,615.32 410.97 507,615.33 9,117.62 544.04 509,117.63 18,388.92 784.39 40

18,388.93 28,983.47 2,008.22 3028,983.48 En adelante 3,088.86 0

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TARIFAS MENSUALESCREDITO AL SALARIO

Para ingresos de

Hasta ingresos de

Crédito al salario mensual

0.01 1,566.14 360.351,566.15 2,306.05 360.192,306.06 2,349.16 360.192,349.17 3,074.67 360.003,074.68 3,132.24 347.743,132.25 3,351.52 338.613,351.53 3,936.39 338.613,936.40 4,176.34 313.624,176.35 4,723.70 287.624,723.71 5,511.00 260.855,511.01 6,298.27 224.476,298.28 6,535.93 192.666,535.94 En adelante 157.41

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Impuesto al Valor Agregado

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IVA Acreditable

Para acreditar el Impuesto; deberá estar efectivamente pagado.

Art. 4 LIVA

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IVA Acreditable por actividades no identificadas

El factor de acreditamiento se determinará como sigue:

Valor de los actos o actividades sujetos de Impuesto, incluyendo 0%, del a#o de calendario inmediato

anterior al mes de cálculoENTRE

Valor total de los actos o actividades del mismo a#oIGUAL

Factor de acreditamiento

Art. 4 LIVA

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70

IVA Acreditable por actividades no identificadas

Para el primer ejercicio, el factor de acreditamiento se calculará considerando el periodo desde el mes en que se iniciaron actividades, hasta el mes por el que se calcula el Impuesto acreditable

Art. 4 LIVA

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71

Periodo de pago

El IVA se calculará por cada mes de calendario y se enterrará el día 17 del siguiente mes.

Art. 5 LIVA

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Determinación del pago

El pago mensual será=

Impuesto de actividades realizadas a excepción de importación de bienes

MENOS

IVA acreditable

Art. 5 LIVA

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Derechos de autor exentas

Estarán exentas las contraprestaciones que obtengan los autores por:

1. Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas.

2. Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, de algunas obras de su autoría.

Art. 15 LIVA

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Derechos de autor no exentas

No estarán exentas las contraprestaciones que obtengan los autores por:

1. Ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, disenos o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.

2. Deriven de la explotación de obras escritas o musicales en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras o en la prestación de servicios.

Art. 15 LIVA

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Requisitos de comprobantes

Deberán senalar en forma expresa, si el pago se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

En parcialidades, deberán expedir un comprobante por cada parcialidad, los cuales se deberán imprimir en establecimientos autorizados.

Art. 32 LIVA

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FELIZ AÑO 2003