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COMPAÑÍA ENERGÉTICA DEL TOLIMA S.A. ESP CRITERIOS DE DISEÑO Y NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y USO FINAL DE LA ENERGÍA CAPITULO I FECHA: AGOSTO 2018 CARACTERÍSTICAS GENERALES PÁGINA: 1 de 42 ELABORÓ: GESTOR DE NUEVAS CONEXIONES REVISÓ: DIRECTOR DE INGENIERIA APROBÓ: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN FECHA: 08-08-2018 FECHA: 08-08-2018 FECHA: 08-08-2018 1 CARACTERÍSTICAS GENERALES 1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 2 1.2 OBJETO ................................................................................................. 9 1.3 ALCANCE ............................................................................................... 9 1.4 FUNDAMENTOS ......................................................................................10 1.5 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ....................................................................11 1.6 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ................... ELECTRICAS - RETIE ...............................................................................16 1.7 ASPECTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL ................................................17 1.8 CÓDIGO DE ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL...........................................21 1.8.1 Marco legal ........................................................................................21 1.8.2 Obligaciones y deberes........................................................................25 1.9 SIGLAS DE USO FRECUENTE EN ELECTROTECNIA .......................................26 1.10 SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)............................................27 1.11 EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA .....................30 1.12 ACCESO AL SERVICIO DE ENERGÍA...........................................................33 1.13 ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO ......................................................35 1.14 ESTÁNDARES DE CALIDAD DE SERVICIO ...................................................36 1.14.1 Plazos para corregir deficiencias en la calidad de potencia suministrada 39 1.15 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS ...........................................40 LISTA DE TABLAS Tabla 1.1 Ley 697 de 2001 Ley URE 1. .............................................................12 Tabla 1.2 Resoluciones CREG en Distribución Eléctrica. ......................................15 Tabla 1.3 Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización - tabla 4.2 del RETIE. ...................................................................................................27 Tabla 1.4 Tabla 5.1 del RETIE Simbología de magnitudes y unidades. ..................30 Tabla 1.5 Cronología de las resoluciones CREG sobre el tema calidad del servicio. .39 LISTA DE FIGURAS Figura 1.1 Formulario para la solicitud de modificación de la norma. ...................42

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CAPITULO I

FECHA: AGOSTO 2018

CARACTERÍSTICAS GENERALES PÁGINA: 1 de 42

ELABORÓ: GESTOR DE NUEVAS CONEXIONES

REVISÓ: DIRECTOR DE INGENIERIA

APROBÓ: GERENTE DE DISTRIBUCIÓN

FECHA: 08-08-2018 FECHA: 08-08-2018 FECHA: 08-08-2018

1 CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1 INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 2 1.2 OBJETO ................................................................................................. 9 1.3 ALCANCE ............................................................................................... 9

1.4 FUNDAMENTOS ......................................................................................10 1.5 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE ....................................................................11

1.6 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES ................... ELECTRICAS - RETIE ...............................................................................16

1.7 ASPECTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL ................................................17

1.8 CÓDIGO DE ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL. ..........................................21 1.8.1 Marco legal ........................................................................................21

1.8.2 Obligaciones y deberes ........................................................................25 1.9 SIGLAS DE USO FRECUENTE EN ELECTROTECNIA .......................................26 1.10 SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)............................................27

1.11 EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA .....................30 1.12 ACCESO AL SERVICIO DE ENERGÍA ...........................................................33

1.13 ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO ......................................................35 1.14 ESTÁNDARES DE CALIDAD DE SERVICIO ...................................................36

1.14.1 Plazos para corregir deficiencias en la calidad de potencia suministrada 39

1.15 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS ...........................................40

LISTA DE TABLAS

Tabla 1.1 Ley 697 de 2001 Ley URE 1. .............................................................12 Tabla 1.2 Resoluciones CREG en Distribución Eléctrica. ......................................15 Tabla 1.3 Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización - tabla 4.2 del

RETIE. ...................................................................................................27 Tabla 1.4 Tabla 5.1 del RETIE Simbología de magnitudes y unidades. ..................30

Tabla 1.5 Cronología de las resoluciones CREG sobre el tema calidad del servicio. .39

LISTA DE FIGURAS

Figura 1.1 Formulario para la solicitud de modificación de la norma. ...................42

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1 CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1 INTRODUCCIÓN

Con el propósito de garantizar una mejor calidad en los servicios a los clientes, la Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. (ENERTOLIMA) que en adelante se

denominará “La Compañía”, realiza algunos ajustes a la norma técnica “CRITERIOS DE DISEÑO Y NORMAS PARA CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN Y USO FINAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA” con el objeto de

actualizar e incorporar estructuras, equipos, e innovaciones tecnológicas, basadas en nuevas necesidades que se alinean a las actualizaciones realizadas al

Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, de conformidad con la regulación vigente y los principios generales de los servicios públicos domiciliarios establecidos en la Ley.

Esta Norma establece criterios básicos de diseño y construcción, análisis de

conveniencia para la selección de tipos y configuraciones de estructuras, formulación matemática para la realización de cálculos eléctricos, mecánicos, codificación de materiales, y visualización en tres dimensiones de estructuras,

materiales y esquemas constructivos de subestaciones ajustadas a las nuevas reglamentaciones con el objeto de su implementación en la zona de influencia de la

compañía, para líneas de distribución de niveles de tensión I, II y III.

Las normas deben ser cumplidas conforme a la legislación vigente, por quienes tengan la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de diseño, construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de las

instalaciones eléctricas; debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales, que según la ley les faculte para ejecutar dicha actividad en

cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones eléctricas RETIE. En los planes de ordenamiento territorial se debe tener en cuenta lo dispuesto en la

Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, sustituyan o reglamenten, en lo que respecta a limitaciones en el uso del suelo, en el sentido de apropiar y

respetar los espacios para las redes de los servicios públicos de acuerdo con las normas de planeamiento municipal.

La prestación del servicio público de energía eléctrica en Colombia está regido principalmente por las siguientes leyes y reglamentaciones:

• Ley 142 de 1994. Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

• Ley 143 de 1994. Ley Eléctrica.

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• Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG.

• Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial que define la forma en que los entes territoriales deben establecer su ordenamiento físico y urbano, por medio de la formulación y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial para

cada municipio.

• Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, Resolución 90708 del 30

de agosto de 2013, que tiene como objeto fundamental establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o

eliminando los riesgos de origen eléctrico. Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con

base en su buen funcionamiento, la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos; fijando los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas utilizadas en los procesos de generación, transmisión,

transformación, distribución y uso final de la energía eléctrica, cuyos requisitos y prescripciones técnicas son de obligatorio cumplimiento en Colombia.

• El Código Eléctrico Colombiano - NTC 2050, primera actualización del 25 de

noviembre de 1998, basada en la norma técnica NFPA 70 versión 1996, con plena

aplicación y de obligatorio cumplimiento los primeros siete capítulos incluidas las tablas del capítulo 9.

• Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público – RETILAP, Resolución

180540 del 30 de marzo de 2010, que tiene como objetivo fundamental establecer los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y alumbrado público, tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la

energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la prevención del

medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

La actualización de la norma responde a las nuevas exigencias en materia de regulación bajo criterios de confiabilidad, calidad, uso racional y eficiente de la

energía eléctrica, así como también a las necesidades y sugerencias de diseñadores, constructores, personal técnico de la compañía, proveedores y fabricantes.

Durante el proceso de actualización, la Compañía realizo reuniones de socialización con ingenieros y técnicos electricistas del departamento, con el objeto de atender,

sus comentarios, los que fueron estudiados, analizados y sometidos a revisión y

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ajuste. De esta forma, se estructuró el presente documento integrado por diecisiete

(17) capítulos, sobre los cuales se hace una descripción en forma general: A. Capítulo 1. Características generales.

Considera el objeto, alcance, fundamentos y las características generales del

sistema, incluyendo los aspectos urbanísticos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) o el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). Igualmente, se consideran las condiciones

generales del servicio, las distancias de seguridad definidas en el RETIE, el régimen legal aplicable y los principales aspectos del código de ética y ejercicio profesional.

B. Capítulo 2. Presentación y trámite de proyectos.

Incluye definiciones generales utilizadas en los procedimientos que aplica la compañía, aspectos conceptuales en cuanto a la definición y clasificación de

proyectos y las competencias profesionales de las personas que intervienen. Se describen los procedimientos para la solicitud de nuevos servicios, requisitos, documentos y recomendaciones en las diferentes etapas del desarrollo de un

proyecto eléctrico.

C. Capítulo 3. Criterios básicos de diseño.

Presenta una descripción técnica de las condiciones generales para el trazado y localización de líneas y redes de distribución, los procesos de plantillado, las características de la demanda, cálculos eléctricos, mecánicos, aspectos y esquemas

generales de protecciones en redes de distribución, consideraciones generales en temas de servidumbres, presentación de los proyectos utilizando software

especializado para diseño de redes en media y baja tensión; Adema se incluyen cálculos típicos, que facilitan la aplicación de los criterios de diseño.

Se presenta un anexo al capítulo en el cual se establecen tablas, factores, curvas, para la realización de los diferentes cálculos a tener en cuenta en el diseño de un

proyecto. D. Capítulo 4. Nuevas tecnologías.

Se realiza la caracterización de las pérdidas de energía y potencia en sistemas de

distribución y transmisión y las tecnologías para reducirlas en cada uno de los sistemas, temas que deben ser considerados por las diferentes áreas de la compañía para su aplicación e implementación; no obstante, con la innovación de

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los proyectos planteados se busca contribuir en la disminución de las pérdidas y el

mejoramiento continuo en el funcionamiento del sistema. Se exponen generalidades, usos aplicaciones, ventajas, detalles constructivos de diferentes materiales, equipos y montajes para que sean considerados por un comité que

valore sus bondades, costos y de ser el caso, implemente su aplicación, de los siguientes temas: red compacta, red con cable aislado, conductores en redes de

distribución y transmisión, crucetas autoso-portadas, crucetas y postes en plástico reforzado en fibra de vidrio, aisladores poliméricos, amortiguadores, separadores de fase, herrajes para cable de guarda, DPS y soportes de barrajes para instalarlos en

redes de baja tensión, separadores de tubos PVC, diseño de estructuras como la medida indirecta con equipos en posición vampiro, utilización del Fusesaver,

montaje de un reconectador alimentado por un panel solar, y se presenta el uso del dron como dispositivo de inspección, que permite obtener información para la realización de un mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo y además,

detección de anomalías en los sistemas de media en sitios de difícil acceso o con acceso restringido.

E. Capítulo 5. Calidad de la potencia eléctrica.

En este capítulo se establece las metodologías de evaluación y los valores de referencia de los parámetros asociados a la calidad de la potencia eléctrica en el

punto de conexión común entre ENERTOLIMA y el usuario para todos los niveles de tensión, bajo condiciones normales de operación.

F. Capítulo 6. Energías renovables no convencionales.

En este capítulo se describen los tipos de energías renovables para la generación de electricidad, las normas que propenden por la utilización de dichas energías y las

leyes que promueven su utilización y aplicación. G. Capítulo 7. Especificaciones técnicas del sistema de medida.

En este capítulo se extractan los criterios generales para la selección e instalación

de los sistemas de medida considerando lo establecido en el código de medida resolución CREG 038 de 2014. Adicionalmente, se dan las especificaciones técnicas de construcción, describiendo en forma detallada las normas constructivas a aplicar,

incluyendo los materiales.

Además, se relacionan los principales diagramas unifilares para acometidas y tableros, con los elementos asociados, incluyendo las diferentes cajas y armarios

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para medidores, transformadores de corriente y tensión, finalizando con la normas

de conexión para los diferentes tipos de medidores y las opciones de suplencias. Las instalaciones internas son igualmente analizadas, teniendo en cuenta su

condición de uso final de la electricidad; también se presenta los criterios a tener en cuenta para la construcción de acometidas eléctricas y la necesidad de cumplir los

requisitos que garanticen la vida humana, animal y la preservación del medio ambiente.

H. Capítulo 8. Especificaciones técnicas de construcción.

En este capítulo se extractan los criterios generales para la puesta en servicio de

nuevos proyectos que pretendan conectarse al Sistema de Distribución Local (SDL), así como también, los que apliquen a proyectos de traslado, remodelación y/o repotenciación, independización de circuitos o cargas en circuitos de media y baja

tensión. Muestra en primera instancia los aspectos básicos y generales para la construcción, y posteriormente los individualiza para circuitos aéreos, subterráneos

y subestaciones eléctricas en niveles de media y baja tensión. Se incorporaron los aspectos generales establecidos en la normatividad existente, haciendo énfasis en lo establecido por el RETIE, RETILAP, Código Eléctrico Nacional - NTC 2050.

I. Capítulo 9. Normas de construcción de redes aéreas de media y baja

tensión.

Presenta la codificación y los esquemas constructivos de las estructuras adoptadas por la compañía en las diferentes vistas que facilitaran la interpretación para la correcta selección en el diseño y posterior construcción, así mismo se muestran sus

diferentes elementos que las conforman y la desagregación de los materiales necesarios. Igualmente, la norma ha discriminado de acuerdo con lo establecido en

la resolución 123 de 2011, todo lo concerniente a los esquemas de redes de alumbrado público de manera separada a la red de baja tensión.

Se realizaron los ajustes necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el RETIE, describiendo la aplicación y uso de la norma, así como el procedimiento de

actualización. J. Capítulo 10. Normas de Construcción de Redes Subterráneas.

Presenta las condiciones generales para la construcción de redes subterráneas, y se

indican las ventajas y desventajas de su implementación, así como también las especificaciones técnicas para ductos, canalizaciones, cajas de inspección, cámaras para subestaciones semi-sumergibles y los principales equipos asociados.

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K. Capítulo 11. Normas de Construcción de Centros de Transformación de Redes Aéreas - TA.

Incluye los centros de transformación en poste utilizados en zonas rurales y urbanas, así como las normas constructivas para centros de transformación a la

intemperie tipo patio, alimentadas por el lado de alta con niveles de tensión 2 y 3.

L. Capítulo 12. Normas de Construcción de Centros de Transformación de

Redes Subterráneas - CTS.

Incluye los centros de transformación subterráneos utilizados en zonas rurales y urbanas, así como las normas constructivas para centros de transformación en diferentes disposiciones alimentadas por el lado de alta con niveles de tensión 2 y 3.

M. Capítulo 13. Normas de Construcción para Alumbrado Público.

Se tomó como referencia, la resolución CREG 123 de 2011 y el REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO – RETILAP, para establecer las

normas técnicas de construcción de la infraestructura de alumbrado público, que deben ser cumplidas por urbanizadores, constructores e ingenieros que desarrollen

nuevos proyectos y que deben ser presentados a la Compañía para la aprobación de las redes de uso general, previa la presentación de los diseños fotométricos

aprobados por el ente encargado en cada municipio. En la norma se proyectan las estructuras de alumbrado público con una red

independiente de la red de baja tensión de uso general, acogiendo la codificación según sea trenzada o convencional, e indicando en las notas la excepción de

algunos materiales. Dentro de los parámetros fotométricos establecidos, se deben proyectar de acuerdo

con los niveles de iluminación definidos en el reglamento técnico RETILAP y a los planes de ordenamiento territorial vigentes en cada municipio.

N. Capítulo 14. Especificaciones técnicas de materiales y equipos del

sistema de distribución eléctrica. Parte 1.

En este capítulo se presentan las especificaciones técnicas de materiales y equipos

de uso general en el sistema de distribución eléctrico aéreo y subterráneo de la Compañía, que deben cumplir para ser instalados, tanto para proyectos nuevos como para las actividades de mantenimiento de la infraestructura existente.

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Se incluyen especificaciones técnicas de aisladores, alambres y cables,

canalizaciones, cintas aislantes, conectores, terminales, empalmes, dispositivos de protección contra sobretensiones, equipos de corte y seccionamiento y apoyos para redes de distribución.

O. Capítulo 15. Especificaciones técnicas de materiales y equipos del

sistema de distribución eléctrica. Parte 2. En este capítulo se presentan las especificaciones técnicas de materiales y equipos

de uso general en el sistema de distribución eléctrico aéreo y subterráneo de la Compañía, que deben cumplir para ser instalados, tanto para proyectos nuevos

como para las actividades de mantenimiento de la infraestructura existente. Se incluyen especificaciones técnicas de fusibles, herrajes para redes de

distribución, cajas, armarios y celdas, medidores y transformadores.

P. Capítulo 16. Instalación de estaciones de carga para vehículos

eléctricos.

En este capítulo se definen los requisitos técnicos para sistemas de carga externos a

los vehículos eléctricos, y se describen los lineamientos generales para la instalación de los cargadores.

También se describen los diferentes tipos de vehículos, accesorios, modos de carga y tipo de baterías.

Q. Capítulo 17. Uso de infraestructura eléctrica y cartilla de seguridad de

usuarios. Su contenido está orientado a los prestadores de Telecomunicaciones y a clientes

residenciales, comerciales e industriales, de acuerdo con lo establecido por el RETIE. Para los prestadores de Telecomunicaciones se presentan las diferentes condiciones

que deben cumplir para la instalación de las redes asociadas a su servicio, cuando usen la infraestructura que opera la Compañía.

Se presenta una cartilla de seguridad dirigida a los usuarios residenciales, comerciales e industriales con el fin de difundir sobre condiciones de seguridad y

correcta utilización de la energía eléctrica.

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De esta forma, la Compañía da cumplimiento a la Normatividad existente, en lo

relacionado con la ley, el RETIE, RETILAP, el POT de cada municipio y las normas Técnicas Nacionales e Internacionales, propendiendo a suministrar la guía necesaria y requerida para disponer de una infraestructura eléctrica adecuada, con la

prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones óptimas de diseño, construcción y operatividad, con el propósito de contribuir al mejoramiento de las

condiciones de vida de los ciudadanos, y lograr los mayores niveles de competitividad del Departamento.

1.2 OBJETO

El objeto fundamental de la actualización de la norma técnica de ENERTOLIMA es incorporar nuevas tecnologías, modificar algunos esquemas existentes y complementar conceptos con el propósito de ajustarlos a las necesidades técnicas y

regulatorias.

Los capítulos desarrollados en la Norma constituyen un conjunto de información básica, con esquemas constructivos y recomendaciones de orden práctico y documental con el propósito de orientar en la formulación, elaboración y

presentación de diseños de proyectos eléctricos de redes de distribución en media y baja tensión, para su posterior ejecución, por parte del personal de la Compañía o

por profesionales independientes con competencia e idoneidad que garanticen la aplicación normativa, enmarcado bajo criterios de eficiencia, confiabilidad, calidad y

uso racional y eficiente de la energía eléctrica. La normatividad establecida presenta la aplicabilidad, principios y prescripciones

señalados en el RETIE, RETILAP y lo previsto en el Reglamento de Distribución expedido por la CREG1, los cuales establecen la obligación que los diseños y

especificaciones cumplan con la norma que adopte cada operador de red2, y establecerá los mecanismos para su cumplimiento y puesta en servicio.

1.3 ALCANCE

El contenido de la norma se encuentra orientado hacia el diseño, construcción o modificación de las redes de distribución eléctrica aérea o subterránea, en áreas urbanas y rurales, en las cuales se pretenda realizar nuevos proyectos,

remodelación o reubicación de redes, que de una u otra forma modifican el sistema

1 Resolución 070/98 CREG 2 Artículo 38.4 - RETIE 2013

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e infraestructura eléctrica de la Compañía, con el objeto de garantizar la atención de

la demanda, mejorar la calidad, continuidad y confiabilidad del servicio. Se establecen especificaciones de materiales y equipos que serán utilizados en el

sistema eléctrico de la Compañía, y los procedimientos que deberán llevarse a cabo con el objeto de solicitar la conexión de nuevos servicios.

La norma adopta el uso del sistema Internacional de Unidades (SI), establecido en la norma NTC 1000 para su aplicación en la elaboración y desarrollo de proyectos.

Sin embargo, el uso de unidades del Sistema Inglés se aceptará en la medida en que se establezca expresamente su equivalencia.

1.4 FUNDAMENTOS

La actualización de la Norma tuvo como referencias bibliográficas las que se listan a

continuación, las cuales deben ser consultadas ante diferencias de criterio que se presenten; sin embargo, ante la inconsistencia entre dos fuentes igualmente válidas, primará lo postulado en el RETIE o sus fuentes primarias:

A. Ley 142 de 1994. Ley de Servicios Públicos Domiciliarios.

B. Ley 143 de 1994. Régimen para la Generación, Interconexión, Transmisión, Distribución y Comercialización de Electricidad en el Territorio Nacional.

C. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE.

D. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP.

E. Norma Técnica Colombiana NTC 2050 Primera Actualización o Código Eléctrico

Nacional del 25 de noviembre de 1998.

F. Resolución CREG 070 de 1998: Reglamento de Distribución de Energía

Eléctrica.

G. Acuerdo No. 009 de febrero 19 de 2002: Por la cual se adopta la normativa general de usos, construcciones y urbanizaciones y se dictan otras

disposiciones.

H. Resolución CREG 097 de 2008: Principios Generales y la Metodología para el

establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

I. Resolución CREG 038 de 2014: Código de Medida.

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J. Norma Técnica de Instalaciones Eléctricas Internas y Redes hasta 34,5 kV.

Compañía Energética del Tolima ENERTOLIMA S.A. E.S.P., del 2011.

K. Normas para el Diseño y Construcción de Sistemas de Sub-transmisión y Distribución del IPSE.

L. Decreto 1000 - 0823 del 23 de diciembre de 2014: Por el cual se adopta la revisión y ajuste Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué y

se dictan otras disposiciones”.

M. Criterios de Planificación y Diseño de Sistemas de Distribución Niveles I y II en las Zonas No Interconectadas ZNI del país: IPSE. Febrero 2002.

N. Normas de Construcción de Redes de Distribución de Codensa S.A. E.S.P.

O. Normas para el Diseño y Construcción de Redes de Distribución de Energía.

Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. EPSA.

P. Normas de Construcción de la Empresa de Energía de Pereira. S.A. E.S.P.

Q. Normas de Diseño y Construcción. Central Hidroeléctrica de Caldas S.A.

E.S.P. 2016.

R. Normas para el Cálculo y Diseño de Sistemas de Distribución. Electrificadora

de Santander S.A. E.S.

S. Normas técnicas para redes aéreas EPM.

T. Norma de construcción de redes EBSA.

U. Norma técnica para el diseño y construcción de redes de distribución tomo I y tomo II CENS.

1.5 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE

A continuación, se relaciona la normatividad relevante de aplicabilidad, y que fundamenta la presente norma:

A. La prestación del servicio público de Energía Eléctrica en Colombia está regido por las Leyes 142 de Servicios Públicos Domiciliarios de 1994, la cual estableció

un marco general para los servicios públicos domiciliarios en general, incluidos el gas natural por redes y el GLP (Gas Licuado del Petróleo); la Ley 143 o Ley Eléctrica de 1994, que establece el régimen de las actividades de generación,

interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.

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B. El artículo 80 de la Constitución Política establece que el “Estado planificará el

manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.

C. La Ley 388 de 1997 de Ordenamiento Territorial, define la forma en que los entes territoriales deben establecer su ordenamiento físico y urbano, por medio

de la formulación y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial, que deben considerar los requerimientos del servicio de energía e infraestructura.

D. La Ley 697 de 2001 fomenta el uso racional y eficiente de la energía – URE y promueve la utilización de energías alternativas en Colombia, creó el Programa

de Uso Racional y Eficiente de la Energía y demás formas de energía no convencionales, PROURE y encargó su diseño al Ministerio de Minas y Energía, quien debe promover, organizar, asegurar el desarrollo y seguimiento de los

programas que lo conforman.

A continuación, se muestran los principios relevantes y de aplicabilidad:

Principios de ley

Tema

Artículo 1º

Declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional,

fundamental para asegurar el abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección al consumidor y la promoción del uso de energías no

convencionales de manera sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales.

Artículo 5º

Créase el Programa de Uso Racional y eficiente de la energía y demás formas de energía no convencionales "PROURE", cuyo

objeto es aplicar gradualmente programas para que toda la cadena energética, esté cumpliendo permanentemente con los niveles mínimos de eficiencia energética y sin perjuicio de lo

dispuesto en la normatividad vigente sobre medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Artículo 6º

Las “Empresas de Servicios Públicos que generen, suministren y comercialicen energía eléctrica y gas y realicen programas URE,

tendrán la obligación especial dentro del contexto de esta ley, de realizar programas URE para los usuarios considerando el aspecto técnico y financiero del mismo y asesorar a sus usuarios para la

implementación de los programas URE que deban realizar en cumplimiento de la presente ley.”

Tabla 1.1 Ley 697 de 2001 Ley URE 1.

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E. La Ley 1715 del 2014 regula la integración de las energías renovables no

convencionales al sistema energético nacional e incentiva el uso de energías

renovables, fomenta la inversión, la investigación y el desarrollo de tecnologías limpias. Así mismo, se creará el Fondo de Energías No Convencionales y Gestión

Eficiente de la Energía, orientado a financiar los programas de eficiencia energética.

F. Decreto 3450 DE 2008: por el cual se dictan medidas tendientes al uso racional

y eficiente de la energía eléctrica; cuyo objeto y campo de aplicación es que, en el territorio de la República de Colombia, todos los usuarios del servicio de

energía eléctrica sustituirán, conforme a lo dispuesto en el presente decreto, las fuentes de iluminación de baja eficacia lumínica, utilizando las fuentes de iluminación de mayor eficacia lumínica disponibles en el mercado.

G. Normas regulatorias para sistemas de distribución eléctrica. Las principales resoluciones de la CREG que regulan la actividad de distribución o transporte de

la energía son las siguientes:

Principales normas regulatorias para distribución

Resolución CREG

Tema

225 de 1997

Por la cual se establece la regulación relativa a los cargos asociados con la conexión del servicio público domiciliario de

electricidad para usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

108 de 1.997

Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de

los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red

física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el

usuario, y se dictan otras disposiciones.

070 de 1.998

Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de

Energía Eléctrica, como parte del Código de Operación del STN. De esta resolución sean derogado los siguientes numerales: 6.2; 6.3; 6.4; 9.3.1 y 9.4.

144 de 2001 060 de 2002

Resoluciones que regulan el acceso a la Infraestructura Eléctrica para la prestación del servicio de

telecomunicaciones.

047 de 2004 Por la cual se modifica la Resolución CREG-108 de1997.

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Principales normas regulatorias para distribución

Resolución

CREG

Tema

024 de 2005 Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía

Eléctrica del numerales 6.2 de la resolución 070 de 1998.

049 de 2005 Suspendió el plazo de aplicación de la resolución 024 de 2005

016 de 2007

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 024 de 2005 que establece las normas de calidad de la potencia

eléctrica aplicables a la Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

097 de 2.008

Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de

los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. También establece la nueva metodología de indicadores de calidad del servicio ITAD, IRAD (lo cual cambia todo lo

dispuesto en el numeral 6.3 de la resolución 070 de 1998) y además deroga los numerales 9.3.1 y 9.4 de la resolución

070 de 1998.

098 de 2009

042 de 2009 166 de 2010 067 de 2010

043 de 2010

Resoluciones que aclaran, modifican y corrigen en cuanto a lo

dispuesto en la resolución 097 de 2008 sobre la calidad del servicio en el sistema de distribución local de responsabilidad de los operadores de red – OR.

123 de 2011

Artículo 16: Medición del consumo de energía en el SALP. Con

el fin de tener certezas sobre el consumo real de energía eléctrica destinada para la prestación del servicio de

alumbrado público, los municipios y/o distritos deberán instalar sistemas de medición en los activos de infraestructura propia del SALP, compuestos por redes

exclusivas dentro de los dos y medio (2.5) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Parágrafo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, todos los activos nuevos que se incorporen al SALP deberán contar con sistema de medición.

156-2011 Por la cual se establece el Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica, como parte del

Reglamento de Operación

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Principales normas regulatorias para distribución

Resolución

CREG

Tema

038 de 2014 Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el

Anexo general del Código de Redes

Tabla 1.2 Resoluciones CREG en Distribución Eléctrica.

H. Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, expedido por el

ministerio de Minas y Energía con el fin de garantizar la seguridad de las

personas, de la vida animal y vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctricos. Sin

perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.

I. Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público. RETILAP, establece los requisitos y medidas que deben cumplir los sistemas de iluminación y Alumbrado Público - A.P., tendientes a garantizar: los niveles y calidades de la

energía lumínica requerida en la actividad visual, la seguridad en el abastecimiento energético, la protección del consumidor y la preservación del

medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos originados por la instalación y uso de sistemas de iluminación.

J. Norma ICONTEC 2050 o Código Eléctrico Nacional. De la cual los capítulos del 1

al 7 son adoptados como parte del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE.

K. La ley 1228 de 2008, la cual dicto las franjas mínimas de retiro obligatorio para carreteras nacionales y aplicado a esta norma.

L. La ley 51 de 1.986, por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones de

Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines y se dictan otras disposiciones.

M. La ley 19 de 1990 por la cual se reglamenta la profesión de Técnico Electricista en el territorio nacional y la ley 1264 de 2008 sobre el código de ética de los técnicos electricistas.

N. La ley 842 de 2003 la cual modifica la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, se adopta el

Código de Ética Profesional.

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O. La Ley 680 de 2001, determinó que los propietarios de la infraestructura

eléctrica facilitaran dicha infraestructura para la prestación del servicio público de televisión.

P. Ley 1682 de 2013; “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los

proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias".

Q. Resolución 716 de 2015 de la ANI: Establece los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura vial carretera concesionada y férrea, que se

encuentran a cargo de la entidad.

R. Resolución 000950 del Ministerio de Transporte: Por la cual se dicta una medida

tendiente a mejorar la seguridad vial del país, reglamentando la zona de carretera utilizable.

S. Resolución 716 de 2015 de la ANI. Por la cual se fija el procedimiento para el

otorgamiento de los permisos para el uso, la ocupación y la intervención temporal de la infraestructura Vial Carretera Concesionada y Férrea que se

encuentra a cargo de la entidad.

1.6 CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO TECNICO DE INSTALACIONES

ELECTRICAS - RETIE

El “Reglamento Técnico de instalaciones eléctricas” - RETIE deberá ser observado, analizado, y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas nacionales o

extranjeras, contratistas u operadores, y en general por todas las personas que generen, transformen, transporten, distribuyan, usen la energía eléctrica y ejecuten actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas3.

Según lo establece el RETIE en su introducción, las palabras “debe y tener” deben

entenderse como “estar obligado”. El RETIE incorpora, como de obligatorio cumplimiento, lo establecido en los

primeros siete (7) capítulos incluidas las tablas del capítulo 9 de la Norma NTC 2050 Primera Actualización (Código Eléctrico Colombiano) del 25 de noviembre de 1998,

basada en la norma técnica NFPA 70; cuyo contenido encaja dentro del enfoque que debe tener un reglamento técnico.

3 Artículo 27.1 - RETIE 2013

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De acuerdo con el numeral 2.1.1 b, “El Operador de Red o quien haga sus veces, no

debe dar servicio a las instalaciones que no cuenten con el certificado de conformidad con el RETIE, además los productos usados en las instalaciones eléctricas, a las que se aplica el Reglamento, serán objeto de un “Certificado de

Conformidad”4.

Los dictámenes de inspección tendrán una validez de cinco años para instalaciones especiales, de 10 años para instalaciones básicas e instalaciones de redes de distribución y de 15 años para plantas de generación, líneas y subestaciones

asociadas a transmisión5; la verificación será requisito para la continuación de la prestación del servicio; esto debido a que las instalaciones hayan sufrido

modificaciones, por la calidad, uso e instalación de los materiales, etc. La Compañía, como parte de los requisitos establecidos en sus procedimientos para

trámite y conexión de obras, exigirá el certificado de conformidad de las instalaciones eléctricas con el RETIE, pero igualmente realizará la verificación

correspondiente para que las mismas cumplan con lo establecido en las presentes Normas, tal como se establece en los diferentes capítulos.

1.7 ASPECTOS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL

Mediante el Decreto No. 1000-0823 de 2014, se adoptó el Plan de Ordenamiento

Territorial (POT), para la ciudad de Ibagué que define los instrumentos de planificación del desarrollo Municipal.

A continuación, se relacionan las temáticas más importantes, que sobre el tema de la energía eléctrica aborda el Decreto:

A. Componente de Energía Eléctrica (Artículo 65): se establece para la

implementación de un esquema de coordinación entre el municipio y la empresa

prestadora del servicio con el propósito de definir en conjunto requerimientos y programas de acuerdo con las políticas de desarrollo municipal.

B. El objetivo del componente de Energía Eléctrica es ampliar la cobertura y

optimizar la calidad del servicio en el municipio generando los espacios que se

requieran para ello.

4 Artículo 2.3.1 - RETIE 2013 5 Artículo 34.6 - RETIE 2013

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C. La acción estratégica desde la óptica del ordenamiento es la subterranización de

redes, que deberá realizarse durante el período el mediano plazo del presente decreto.

Parágrafo. Para los proyectos VIP, el Municipio podrá establecer una política de incentivos para la subterranización de redes eléctricas, mediante incremento en

los índices de edificabilidad aprobados por la normativa municipal sin que afecte las cesiones obligatorias, para lo cual la administración municipal realizará la reglamentación correspondiente en el corto plazo del presente decreto.

• Reglamentar la obligatoriedad de la ejecución de redes subterráneas para

todos los nuevos proyectos urbanísticos y de construcción.

• Estudiar las posibilidades de implementar sistemas energéticos alternativos

(eólico, solar, termal, metano).

D. Sistema de Servicios Públicos (Artículo 165): El sistema de servicios públicos es aquel que agrupa las infraestructuras de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, PTAR, gas, energía eléctrica, telecomunicaciones, aseo y manejo de

residuos, que se ordenan en forma de redes jerarquizadas e interdependientes dispuestas en el territorio urbano siguiendo las políticas establecidas en este

Plan.

E. Artículo 190- Metas para la subterranización. Durante la vigencia del presente Plan de Ordenamiento, las empresas prestadoras de servicios públicos, las empresas comercializadoras de servicios públicos y de televisión por cable

deberán completar como mínimo la subterranización de las redes de las zonas correspondientes a las centralidades de primer orden, el Centro tradicional de la

ciudad - polígono 1 y el Centro Empresarial polígono 2; igualmente deberán completar la subterranización de la totalidad de las redes ubicadas sobre las vías principales del plan vial.

• Utilización subterránea de los espacios públicos: bajo la superficie de los

parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y otros espacios públicos para lograr un mayor cubrimiento.

• Las empresas prestadoras de servicios públicos, las empresas

comercializadoras de servicios públicos y las entidades afines, en el corto plazo, formularán un Plan de Subterranización para la totalidad de las redes

tendidas dentro de los suelos urbanos del Municipio de Ibagué. F. Artículo 194- Zonas de servidumbre redes energía eléctrica.

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G. Artículo 197- Distancias a otras redes de servicios.

H. Artículo 201- Acciones para el correcto desarrollo en los servicios de energía

eléctrica y telecomunicaciones.

I. Los prestadores y comercializadores de los servicios públicos de energía eléctrica y telecomunicaciones entre otras deben adelantar las siguientes acciones: …

5. Las empresas prestadoras y comercializadoras de servicios públicos de energía y telecomunicaciones deben estructurar antes del 31 de diciembre de

2014 y ejecutar antes del 31 de diciembre de 2019 los programas de subterranización de las redes en las zonas urbanas y en las vías arterias urbanas de la ciudad.”

J. Artículo 210 – Compensaciones de las cesiones obligatorias…”, sin embargo, no

se podrán compensar ni en terrenos ni en dinero los aislamientos, paramentos ni retrocesos de las edificaciones, ni los predios o áreas que no sean convenientes para la generación de espacio público por su condición de

ubicación.”

K. Artículo 214 - Obstrucción de los andenes con elementos de las redes de servicios públicos o de particulares. “Los postes y demás elementos de las redes

de transmisión de energía, televisión, telecomunicaciones y demás, que a la fecha de adopción del presente Plan de Ordenamiento Territorial obstruyan la movilidad de la población en los espacios públicos o se configuren como

obstáculos, deben ser removidos por la correspondiente empresa prestadora del servicio dentro de un plazo improrrogable de dos (2) años contados a partir de

la entrada en vigencia del presente Plan, o ser reubicados por ellas mismas dentro del referido término dentro de las franjas de amueblamiento o los sitios que determine la Secretaria de Planeación o quien haga sus veces.”

Mediante el Acuerdo 009 de 2002 se adoptó la Normativa de usos, construcciones y

urbanizaciones, como instrumento para asegurar la consecución de los objetivos y estrategias del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Ibagué y como herramienta para la regulación del uso y ocupación del suelo. Algunos de sus

apartes de mayor relevancia con el tema de distribución de la energía Eléctrica son:

• Normativa para aislamientos de las redes eléctricas (Artículo 33): Se describen las distancias de seguridad (aislamientos) medidos a cada lado del

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eje de la red; sin embargo, en la actual Norma se incluirá lo establecido por

el RETIE6 vigente.

• Sismo Resistencia (Artículo 66): las actuaciones urbanísticas que se

adelanten en el Municipio de Ibagué deberán ajustarse a lo dispuesto en la norma COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE

(NSR–10), Ley 400 de 1997 o el documento que lo reemplace (parte integral del Acuerdo 009/02).

• Cuartos para subestaciones de energía (Artículo 89): toda edificación para uso multifamiliar, comercial, industrial, o de equipamientos municipales,

contará con sitio dedicado exclusivamente a la instalación de equipos de medición, elementos generales de protección y los transformadores que se requieran en la edificación, así: se podrán localizar espacios a la intemperie

en áreas privadas o en locales cubiertos diseñados y construidos para tal fin, y deberán tener el área suficiente para la colocación de los equipos y para el

trabajo, manipulación y mantenimiento.

• Los nuevos desarrollos urbanísticos (Artículo 135) en el Municipio de Ibagué

deberán contar con instalaciones de servicios públicos canalizados subterráneamente, excepto los proyectos VIS en niveles 1 y 2.

• Normas mínimas para Energía (Artículo 136): todos los desarrollos

urbanísticos que se ejecuten en el Municipio de Ibagué diseñarán y construirán sus redes eléctricas según la norma establecida por la COMPAÑÍA o quien haga sus veces.

• Garantía de las obras (Artículo 141): “la Administración Municipal, por

intermedio de Planeación Municipal exigirá, previo a la aprobación de las obras, póliza de garantía de calidad de las obras por un plazo de cinco (5) años, constituida por los Urbanizadores en compañía de seguros debidamente

reconocida”. Las obras a las que se refiere el artículo son las que considera el Capítulo IV (Normas comunes a los procesos de urbanización y construcción)

del Acuerdo 009/02, de las cuales hace parte la energía eléctrica (Art. 136). El procedimiento será establecido por la entidad señalada.

La Compañía conocerá los planes de ordenamiento territorial de los demás municipios del Departamento del Tolima, y de manera concertada establecerá los

mecanismos para que su plan de expansión esté acorde con los mismos. De igual

6 RETIE: Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Colombia, 08/2013)

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manera, ejecutará las obras de infraestructura a realizar como parte de su plan de

expansión, y acogerá lo prescrito en los Planes de ordenamiento Municipal, de acuerdo a sus posibilidades financieras y la disponibilidad de andenes con espacio suficiente para la proyección de los bancos de ductos necesarios para las redes

eléctricas de media y baja tensión con sus correspondientes cámaras subterráneas requeridas para:

• El paso de los circuitos. • Instalación de barrajes para la conexión de transformadores de subestaciones

particulares. • Instalación de subestaciones propias para la distribución de energía por baja

tensión. • Instalación de equipos de protección en media tensión. • Instalación de barrajes de baja tensión para la conexión de acometidas de

usuarios conectados por baja tensión. Estas consideraciones van ligadas a la ampliación del espacio público, el cual podrá

analizarse, como lo expresa el artículo 210 del decreto 0823 de 2014, cuando se den los retrocesos de las edificaciones para la generación del espacio público. Además, se debe tener en cuenta que la modernización de las redes incrementa la

tarifa del servicio.

1.8 CÓDIGO DE ÉTICA Y EJERCICIO PROFESIONAL.

1.8.1 Marco legal

A. Aspectos generales.

1. Por medio de la Ley 842 de 2003 se modificó la reglamentación del ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, y adoptó el Código de Ética Profesional. De otra parte, el 2 de

septiembre de 2008 se expidió la resolución No. 050, por la cual se amplía el alcance de las actividades contenidas en la Clasificación Nacional de

Ocupaciones en lo referente a las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines.

2. El Artículo 2º de la ley 842 de 2003 señala que hacen parte del ejercicio profesional “los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales,

textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticas” y otros.

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3. El Artículo 3º de la ley 842 de 2003, que hace referencia a las “profesiones auxiliares de la ingeniería”, las define como “aquellas actividades que se ejercen en nivel medio, como auxiliares de los ingenieros, amparadas por

un título académico en las modalidades educativas de formación técnica y tecnológica profesional, conferido por instituciones de educación superior

legalmente autorizadas”. Las “profesiones afines” son “aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es

conexo a la ingeniería”.

4. El Artículo 6° de la ley 1264 de 2008 del código de ética de los técnicos electricistas menciona: los conocimientos, capacidades y experiencia de los técnicos electricistas sirven al hombre y a la sociedad, constituyen la base

de la profesión que ejercen. Por lo tanto, estos profesionales tienen la obligación de mantener actualizados sus conocimientos, los cuales,

sumados a los principios éticos en el ejercicio de su profesión, tendrán siempre como objetivo desarrollar una labor de alta eficiencia, demostrando su competencia, capacidad y experiencia. Parágrafo. Los

profesionales deben reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus conocimientos y solo deben prestar los servicios y usar

las técnicas para lo que estén capacitados y autorizados, sin exponer a riesgos innecesarios su seguridad o la de terceros.

Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o

especialidades regidas por la citada ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que llevará el COPNIA7, lo

cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

El desempeñar una actividad en la que “se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o

auxiliares”, el interesado debe acreditar un título profesional o el registro profesional de que trata la ley.

B. Régimen disciplinario.

7 Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, con sede principal en Bogotá, D. C.

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El código de ética profesional, según ley 842 de 2003, señala como

prohibitorias, particularmente, las siguientes conductas:

1. Ofrecer o aceptar trabajos en contra de las disposiciones legales vigentes,

o aceptar tareas que excedan la incumbencia que le otorga su título y su propia preparación.

2. Imponer su firma, a título gratuito u oneroso, en planos, especificaciones,

dictámenes, memorias, informes, solicitudes de licencias urbanísticas,

solicitudes de licencias de construcción y toda otra documentación relacionada con el ejercicio profesional, que no hayan sido estudiados,

controlados o ejecutados personalmente.

3. Hacer figurar su nombre en anuncios, membretes, sellos, propagandas y

demás medios análogos junto con el de personas que ejerzan ilegalmente la profesión.

4. Iniciar o permitir el inicio de obras de construcción sin haber obtenido de la

autoridad competente la respectiva licencia o autorización.

5. El Artículo 46 establece como definición de “falta disciplinaria” la conducta

que promueva la acción disciplinaria motivada por la violación a las prohibiciones y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, al

correcto ejercicio de la profesión o al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código de Ética Profesional; para lo cual se dará aplicación al procedimiento establecido por la citada ley.

6. El Artículo 47 relaciona las sanciones que los Consejos Seccionales o

Regionales de Ingeniería podrán imponer a los profesionales responsables de la comisión de faltas disciplinarias, a saber:

• Amonestación escrita

• Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años

• Cancelación de la matrícula profesional, del certificado de inscripción

profesional o del certificado de matrícula profesional.

7. Los profesionales de la ingeniería, de sus profesiones afines o de sus profesiones auxiliares, a quienes se les compruebe la violación de normas

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del Código de Ética Profesional, estarán sometidos a las siguientes

sanciones por parte del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo:

o Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves, siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes

disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita.

o Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como leves,

cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios,

darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional hasta por el término de seis (6) meses.

o Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves,

siempre y cuando el profesional disciplinado no registre antecedentes

disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula profesional por un término de seis (6) meses a dos (2)

años. o Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como graves,

cuando el profesional disciplinado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la matrícula

profesional por un término de dos (2) a cinco (5) años.

o Las faltas calificadas por el Consejo Regional o Seccional como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la matrícula profesional.

8. De acuerdo al Artículo 54 “el profesional que con una o varias acciones u

omisiones infrinja varias disposiciones del Código de Ética Profesional o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la sanción más grave o, en su defecto, a una de mayor entidad”.

9. Sanciones por infracciones al RETIE

• El Artículo 46 Régimen sancionatorio del RETIE señala que las

infracciones de los requisitos serán sancionadas de acuerdo con lo

establecido en la Legislación Colombiana vigente para cada uno de los agentes que tengan acción directa en el tema de las instalaciones

eléctricas, a saber: Sin prejuicio de las responsabilidades civiles y penales:

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• Empresas de servicios públicos de electricidad (Ley 142/94 y Ley 143/94)

• Diseñadores, constructores, interventores (Ley 51/96, Ley 842/03, Ley 19/90)

• Organismos que certifican conformidad de instalaciones y productos

• Fabricantes, comercializadores e importadores (Ley 73/81, Ley 446/98)

• Usuarios (Res.CREG108/97)

• Particulares (normas civiles y penales vigentes)

10. Los Artículos 50 y 51 exponen la clasificación de las faltas, en leves, graves y gravísimas y las sanciones que deben imponerse que, pueden ser económicas, profesionales o ambas, así como los regímenes sancionatorios

aplicables a los diferentes entes.

11. El régimen disciplinario para los auxiliares de ingeniería se amplía en el título III de la ley 1264 de 2008.

1.8.2 Obligaciones y deberes

A. Toda persona natural o jurídica que solicite o utilice el servicio de energía

eléctrica, todo funcionario de la Compañía, todo personal autorizado para el Diseño, Construcción e Interventoría de instalaciones eléctricas, acatará la presente Norma y sus modificaciones cuando haya lugar, así como las

disposiciones que regulen esta materia en el ámbito nacional, regional y local.

B. El incumplimiento de las disposiciones aquí contenidas no exime al diseñador, constructor y propietario de la instalación, de las responsabilidades que se deriven por tal hecho.

C. Los Profesionales8 (Ingenieros Electricistas o Electromecánicos, Tecnólogos

Electricistas y los Técnicos Electricistas) deben acreditar ante la Compañía su

8 Ley 842 de 2003, Código de Ética Profesional, Artículo 30: Los Ingenieros, sus profesionales afines y sus profesionales auxiliares se denominarán los “Los profesionales”.

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idoneidad para la realización de diseños y construcción de instalaciones

eléctricas, según las competencias definidas en las Leyes vigentes, las que regulan cada una de las profesiones (Ley 51 de 1986, Ley 392 de 1997, Ley 19 de 1990, Ley 842 de 2003) y lo establecido por la Compañía.

D. EL Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Eléctrica, Mecánica y Profesiones

Afines, mediante resolución No. 50 del 2 de septiembre de 2008, amplió el alcance de las actividades contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones en lo referente a las Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones

Afines, contemplando como las principales áreas de desempeño para los Ingenieros Electromecánicos, las Máquinas eléctricas, las instalaciones

industriales en media y baja tensión y el uso racional de la energía en aplicaciones industriales y comerciales.

Los profesionales deberán observar y dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Ética Profesional y particularmente a lo definido en el Capítulo IV -

Código de Ética para el Ejercicio de la Ingeniería en General y sus profesiones Afines y Auxiliares y el Título V - Régimen Disciplinario. Igualmente ver lo contemplado en capítulo III del título I de la ley 1264 de 2008.

1.9 SIGLAS DE USO FRECUENTE EN ELECTROTECNIA

En la presente norma se precisan los términos, abreviaturas, acrónimos y siglas

más utilizadas en el sector eléctrico que deben emplearse para la elaboración de documentos, las cuales facilitan la identificación, ubicación y seguimiento de los elementos, materiales, normas, equipos, etc.

Sigla Significado

AAC All Aluminum Conductor

AAAC All Aluminum Alloy Conductor

ACSR Aluminum Conductor Steel Reinforced

AEIC Association of Edison Illuminating Companies

ASTM American Society for Testing and Materials

AT Alta Tensión

AWG American Wire Gage

BT Baja Tensión

CREG Comisión de Regulación de Energía y Gas

DPS Dispositivo de Protección contra Sobretensiones Transitorias

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GPR Ground Potential Rise

IEEE Institute of Electrical and Electronics Engineers

MT Media Tensión

NEMA National Electrical Manufacturers Association

NFPA National Fire Protection Association

NTC Norma Técnica Colombiana

OMC Organización Mundial del Comercio

ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia

PVC Cloruro de polivinilo

SDL Sistema de distribución local

SI Sistema Internacional de unidades

SIC Superintendencia de Industria y Comercio

SPT Sistema de Puesta a Tierra

PVC Cloruro de polivinilo

SSPD Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

STN Sistema de transmisión nacional

STR Sistema de transmisión regional

TW Thermoplastic Wet (Termoplástico resistente a la humedad)

THW Thermoplastic Heat Wet (Termoplástico resistente al calor (75°C) y a la humead)

THHN Thermoplastic High Heat Nylon (Termoplástico resistente al calor (90°C) y a la abrasión)

XLPE Cross Linked Polyethilene (polietileno de cadena cruzada)

c.a. Corriente alterna

c.c. Corriente continua

cmil Circular mil

rms Root mean square. Valor eficaz de una señal

t.c. Transformador de corriente

t.t. Transformador de tensión

Tabla 1.3 Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización - tabla 4.2 del

RETIE.

1.10 SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)

El sistema internacional de unidades, representado por la abreviatura SI, es un sistema adoptado por la CGPM, basado en antiguos sistemas métricos, que ha sido

diseñado para utilizarse en todo contexto, rutinario, técnico o científico. Como antecedente de este sistema se puede citar al sistema MKSA (metro, kilogramo,

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segundo, amperio) adoptado en 1960 por la CGPM. A este sistema pertenecen

otras unidades derivadas como el newton (N), kelvin (K) (temperatura), candela (cd) (intensidad luminosa) y el mol (para cantidad de sustancia).

Actualmente, el SI tiene las siguientes magnitudes básicas: longitud, masa, tiempo, corriente eléctrica, temperatura termodinámica, intensidad de la luz y cantidad de

sustancia. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante resolución No. 1823 de

1991, aprobó el uso del Sistema Internacional de Unidades (SI) en el Sector Eléctrico Colombiano. Por lo tanto, los símbolos y nombres de las magnitudes y

unidades fueron declarados por el RETIE como de obligatorio cumplimiento en todas las actividades que se desarrollen en el Sector, y consecuentemente, deben expresarse en todos los documentos públicos y privados.

Reglas para el uso de símbolos y unidades.

No debe confundirse “magnitud” con “unidad”

El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.

Al escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.

Cada “unidad” y cada “prefijo” tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas.

Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del

ohmio (), letra mayúscula del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre

de personas se escriben con mayúscula.

El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.

Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos, o por sus

símbolos correspondientes reconocidos internacionalmente. Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.

El producto de símbolos se indica por medio de un punto.

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No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de la unidad, sus múltiplos o submúltiplos salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

Simbología de magnitudes y unidades ver la siguiente tabla:

NOMBRE DE LA

MAGNITUD

SÍMBOLO DE

LA MAGNITUD

NOMBRE DE LA

UNIDAD

SÍMBOLO DE LA

UNIDAD - SI

Admitancia Y siemens S

Capacitancia C faradio F

Carga eléctrica Q culombio C

Conductancia G siemens S

Conductividad σ siemens por metro S/m

Corriente eléctrica I amperio A

Densidad de corriente J amperio por metro

cuadrado A/m2

Densidad de flujo eléctrico D culombio por metro C/m2

Densidad de flujo magnético B tesla T

Energía activa kW/h kilovatio hora kWh

Factor de potencia FP uno 1

Frecuencia FP hertz Hz

Frecuencia angular ω radian por segundo rad/s

Fuerza electromotriz E voltio V

Iluminancia Ev lux Lx

Impedancia Z ohmio Ω

Inductancia L henrio H

Intensidad de campo eléctrico E voltio por metro V/m

Intensidad de campo H amperio por metro A/m

Intensidad luminosa Lv candela cd

Permeabilidad relativa μr uno 1

Permitividad relativa εr uno 1

potencia activa P vatio W

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Potencia aparente PS voltamperio VA

Potencia reactiva PQ voltamperio reactivo Var

Reactancia X ohmio Ω

Resistencia R ohmio Ω

Resistividad ρ ohmio metro Ω.m

Tensión o potencial eléctrico V voltio V

Tabla 1.4 Tabla 5.1 del RETIE Simbología de magnitudes y unidades.

1.11 EXPANSIÓN DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA El dinamismo que registra la demanda de energía, el marco institucional,

regulatorio, comercial y tecnológico, así como también los incentivos para la inversión, investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a

partir de fuentes no convencionales de energía y el establecimiento de medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica, exige de igual manera,

la revisión y ajuste permanente del plan de expansión de la compañía a las condiciones actuales del sistema de distribución, en la medida que se vayan cumpliendo las hipótesis del mercado, para garantizar un servicio eficiente,

sostenible y de calidad.

El marco regulatorio general para el plan de expansión de los sistemas de transmisión regional (STR´s) y/o de los Sistemas de Distribución Local (SDL´s), está contenido principalmente en las Resoluciones CREG-003 de 1994, 025 de 1995

y 070 de 1998, de las cuales se extracta lo siguiente:

A. Atención de la Demanda: la planeación de la expansión se debe fundamentar en la localización, dimensionamiento y proyección de la demanda cuya estimación se efectuará utilizando modelos técnico-económicos disponibles para tal efecto.

B. Adaptabilidad: los Planes de Expansión deberán incorporar los avances de la

ciencia y de la tecnología, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

C. Flexibilidad del plan de expansión: el plan de expansión de un Operador de Red (OR), en su ejecución, puede experimentar modificaciones. El Operador de Red

(OR) podrá incluir obras no previstas y excluir aquellas que, por la dinámica de la demanda, puedan ser aplazadas o eliminadas del Plan inicialmente aprobado por la UPME.

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D. Viabilidad ambiental: los planes de expansión deben cumplir con la normatividad ambiental legal vigente.

E. Normas y permisos: las obras de expansión requeridas deben cumplir con la norma pertinente prevista por las autoridades competentes y obtener los

permisos correspondientes.

F. Eficiencia Económica: los Planes de Expansión e inversiones deberán considerar

la minimización de costos.

G. Calidad y continuidad en el suministro: los planes de inversión deberán asegurar los indicadores de calidad que reglamentan las resoluciones y garantizar la continuidad del servicio mediante proyectos de suplencia, ampliación,

automatización de la operación, modernización e inventarios, entre otros.

Los procesos de planeamiento requieren involucrar planes de corto, mediano y largo plazo para la expansión del sistema eléctrico, basados en un diagnóstico de la infraestructura existente (inventarios actualizados de los activos), pronósticos de la

demanda y la aplicación de criterios técnico – económicos de planeamiento.

1.11.1 Pronósticos de la demanda.

Una de las preocupaciones más frecuentes es el estudio de los pronósticos de la demanda debido a la estimación de la carga máxima esperada en el corto, mediano y largo plazo, a fin de evitar la subestimación y la sobrestimación de las demandas

futuras. La carga máxima es afectada por varios factores tales como el comportamiento social, la actividad del cliente, y las condiciones meteorológicas. En

redes de distribución el crecimiento de la demanda es diferente para cada clase de consumo, tendiendo a aumentar la demanda máxima individual en zonas de bajo consumo que en las de consumo medio o alto, por su tendencia a estabilizarse.

El estudio de previsión de la demanda es muy importante para las proyecciones en el diseño de circuitos primarios en la zona de influencia o de la subestación; sin

embargo, las redes pueden diseñarse con una capacidad que permita satisfacer la carga actual y la carga futura que resulte durante la vida útil de la red, para ello es necesario determinar una tasa de crecimiento en base a factores del crecimiento

demográfico, del aumento en el consumo por mejoramiento del nivel de vida, por desarrollos comerciales, industriales, residenciales, oficiales o también se puede

presentar por el represamiento de la demanda debido al servicio prestado.

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Generalmente, las compañías dedicadas a la distribución de energía eléctrica

incurren en altas inversiones para mantener una operación continua, pero una correcta proyección de la demanda les permitiría precisar las inversiones, a fin de evitar incurrir en inversiones para una red sobre-dimensionada (si se sobreestima)

o a arriesgar la calidad del servicio y la compra de energía a un mayor precio, en el caso de la subestimación.

El enfoque utilizado generalmente consiste en desarrollar cinco modelos predictivos que pronostiquen en un horizonte de 5 años la demanda de energía en el sistema,

la demanda residencial, la demanda comercial, la demanda industrial y la potencia máxima mensual, las cuales se basan en la utilización de tres conjuntos de

variables: Climatológicas, Macroeconómicas y del sistema (red). Las variables climatológicas contribuyen a determinar en el estudio de pronóstico de

demanda de energía eléctrica, la correcta programación de unidades de generación por parte del CND, para una programación eficiente y económica en la operación de

las unidades de generación y evitar re-despachos de unidades de generación más costosas para atender la demanda.

Las variables macroeconómicas presentan una estrecha relación entre la demanda por energía eléctrica con la actividad económica, convirtiéndose en uno de los

mejores indicadores del desarrollo económico de un país o una región.

Las variables del sistema eléctrico deben adaptarse continuamente a la demanda debido a que el objetivo principal del sistema eléctrico de potencia es suministrar el servicio de energía de manera continua, segura y confiable.

Por ello se deben analizar diferentes métodos para el pronóstico de demanda a

corto, mediano y largo plazo, evaluando sus ventajas y desventajas que permitan a los OR tomar decisiones que puedan prevenir sobrecargas, evitar fallas de los equipos o apagones que implican grandes pérdidas y de esta manera proporcionar

un mejor servicio.

a) Pronóstico a corto plazo: consiste en la previsión de carga futura en tiempo real para un horizonte de hasta de una semana; para ello, el pronóstico se basa en datos históricos de demanda diaria y factores climáticos, y se utiliza para

planificar la operación diaria de unidades de generación para proporcionar la demanda de energía eléctrica del sistema en el intervalo mencionado.

Generalmente, el comportamiento del consumo de la electricidad se ve afectado por diversos factores, siendo los más influyentes las variaciones de las

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condiciones meteorológicas, tarifas y hábitos de consumo, debido a la estrecha

relación entre la demanda y la temperatura; es decir que la curva diaria de la demanda sigue normalmente el perfil de temperatura diaria.

b) Pronóstico a mediano plazo: corresponde al pronóstico mensual con un horizonte de hasta un año, se establece a partir de la demanda histórica de electricidad y

la predicción de algunas variables explicativas como el crecimiento de la economía, variaciones en el clima, períodos vacacionales, adición de nuevas cargas y los patrones de demanda de clientes no regulados.

Es el utilizado por los generadores para mantener la demanda futura, llevar a

cabo programas de mantenimiento de redes y equipos, planear el consumo de combustible requerido por las diversas unidades y para la coordinación adecuada de los recursos hidráulicos de las centrales generadoras.

c) Pronóstico largo plazo: abarca un horizonte de uno hasta diez años, permite

predecir la demanda en el largo plazo para determinar la planeación y expansión de la generación y la transmisión, con el objeto de planear la creación de nuevas plantas de generación, líneas de transmisión, subestaciones y redes de

distribución, además del consumo de combustibles que se tendrá a largo plazo y de la valoración de los costos de producción de la energía eléctrica.

Este estudio es muy importante para llevar a cabo la interconexión con otros

sistemas de potencia.

1.12 ACCESO AL SERVICIO DE ENERGÍA

A. La Compañía podrá suministrar el servicio a las personas o entidades que lo soliciten en su área de influencia, dentro de los límites de la capacidad de sus instalaciones y de sus posibilidades técnicas, económicas y legales, con el

lleno de los requisitos fijados por las autoridades departamentales, nacionales y de ella misma.

B. La Compañía garantizará el libre acceso a la red de distribución, toda vez que

cumpla con lo establecido en el Reglamento de Distribución9, y la norma o

reglamentos que la modifiquen o adicionen.

9 Resolución 070 de 1998. CREG

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C. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y

distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las

retribuciones que correspondan10.

D. Los cargos asociados con el acceso y uso de las redes del sistema interconectado nacional cubrirán, en condiciones óptimas de gestión, los

costos de inversión de las redes de interconexión, transmisión y distribución, según los diferentes niveles de tensión, incluido el costo de oportunidad de capital, de administración, operación y mantenimiento, en condiciones

adecuadas de calidad y confiabilidad y de desarrollo sostenible. Estos cargos tendrán en cuenta criterios de viabilidad financiera11.

E. El usuario deberá coordinar con el OR la realización de las pruebas y

maniobras que se requieran para la puesta en servicio de la conexión12.

F. Las obligaciones del usuario: El usuario debe pagar al transportador los

costos incurridos por la realización de los estudios que ocasionen la solicitud de conexión …”13.

G. Cada maniobra o trabajo que se realice en una línea, red o equipo energizado, susceptible de energizarse debe coordinarse con la(s) persona(s)

que tenga control sobre su energización14.

Cuando para la conexión de nuevos clientes se requiera la construcción de un proyecto que implique la expansión del sistema de distribución y la Compañía, realizado el estudio financiero con base en el proyecto aprobado de redes eléctricas,

conceptúe que no es viable dentro del contexto de su plan financiero, éste deberá ser construido por el interesado; la Compañía remunerará los activos de conexión

de uso general, de acuerdo con lo establecido en la regulación legal vigente.

10 Ley 143 de 1994, articulo 30 11 Ley 143 de 1994, articulo 39 12 La Resolución CREG 070 de 1998 numeral 4.4.6 13 La Resolución CREG 025 de 1995 numeral 4.2 14 El artículo 7° del RETIE

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1.13 ASPECTOS GENERALES DEL SERVICIO

Las pautas establecidas en este numeral consignan los criterios generales que, sobre proyectos de infraestructura en el sistema de distribución local, deben ser

tenidos en cuenta por las diferentes personas responsables, en los términos de la ley, por la ejecución de los mismos. Los diseñadores con su buen juicio,

conocimiento y criterios deben proyectar instalaciones eléctricas confiables y seguras tanto para los seres humanos, y la vida en general, como para los equipos asociados a ellos y en particular los de la Compañía, estos aspectos deben primar

sobre el económico:

A. El servicio de energía solo podrá ser utilizado cuando la Compañía lo autorice, previo el cumplimiento de todos los requerimientos de carácter técnico, administrativo y comercial por ella definidos, y siguiendo los

procedimientos establecidos indicados en el capítulo 2 de la presente norma.

B. Cuando se requiera la construcción de un proyecto de expansión eléctrica

para atender el crecimiento de la demanda y la conexión de nuevos

usuarios, la Compañía realizará un estudio de factibilidad técnica y financiera, para determinar si se ajusta a su plan financiero, solo después

la expansión podrá ser construida, opcionalmente por el interesado, con el cumplimiento de los requisitos normativos y legales aplicables.

C. Con el propósito de incentivar la masificación de estos servicios las

empresas prestatarias de los mismos otorgarán plazos para amortizar los

cargos de la conexión domiciliaria, incluyendo la acometida y el medidor, los cuales serán obligatorios para los estratos 1, 2 y 3. En todo caso, los

costos de conexión domiciliaria, acometida y medidor de los estratos 1, 2 y 3 podrán ser cubiertos por el municipio, el departamento o la nación a través de aportes presupuestales para financiar los subsidios otorgados a

los residentes de estos estratos que se beneficien con el servicio y, de existir un saldo a favor de la persona prestadora del servicio, se aplicarán

los plazos establecidos en el inciso anterior, los cuales, para los estratos 1, 2 y 3, por ningún motivo serán inferiores a tres (3) años, salvo por renuncia expresa del usuario.

D. El diseño de la medida del consumo de energía y/o potencia asegurará la

veracidad y exactitud de la misma, dentro de los rangos establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y por la Compañía, para lo cual sólo se aceptarán equipos de medida debidamente homologados y

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verificados por bancos de prueba de la compañía acreditados ante la

Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo establecido por la resolución CREG 038 de 2014.

E. La Compañía cumplirá con lo establecido en el Reglamento de Distribución de la CREG, en lo referente al sobredimensionamiento de las redes de uso

general, y remuneración o compra de activos eléctricos que sean instalados por terceros en su sistema de distribución.

F. Las conexiones de servicio que se hagan sin la debida autorización de la Compañía serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Resoluciones

de la CREG, sin perjuicio de las sanciones por responsabilidad civil o penal previstas por la Ley.

G. La Compañía y sus clientes (usuarios) darán cumplimiento a lo establecido por la ley 142 de 1994.

H. Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus

redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual

cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades

oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la

obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas15.

1.14 ESTÁNDARES DE CALIDAD DE SERVICIO

Con la expedición del Reglamento de Distribución mediante Resolución CREG-070 de 1998, se dio inicio de manera efectiva a la exigencia de estándares mínimos de

calidad del servicio a los Operadores de Red. Los principales indicadores técnicos tenidos en cuenta se encuentran en la resolución CREG 024 de 2005, resolución

CREG 016 2007 y NTC 5001, se refieren a la frecuencia, tensión, armónicos, factor de potencia, transitorios electromagnéticos rápidos y fluctuaciones de tensión, y establece los tiempos máximos que tiene el operador de red para corregir

problemas de la potencia, y las compensaciones por posibles daños en los equipos de los usuarios.

15 Artículo 19 de la Ley 142 de 1994.

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Posteriormente, mediante Resolución CREG-097 de 2008, se estableció la nueva

metodología de indicadores ITAD e IRAD, los cuales se basan en el porcentaje de energía no suministrada al usuario durante un período de tiempo.

Las principales resoluciones de la CREG que cronológicamente han regulado sobre la calidad de la energía son las siguientes:

Resolución

CREG Tema

070 de 1998

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -

CREG-, estableció el marco regulatorio en materia de calidad en la prestación del servicio de energía eléctrica, mediante esta resolución ó Reglamento

de Distribución de Energía Eléctrica.

025 de 1999

por la cual se establecen los Indicadores de Calidad

DES y FES para el año 1 del Período de Transición de que trata el Reglamento de modifican algunas

normas de esa misma resolución

089 de1999

por la cual se dictan normas relacionadas con el

Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas

resoluciones

096 de 2000

por la cual se dictan normas relacionadas con el

Período de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se

complementan algunas disposiciones de esas resoluciones

159 de 2001

por la cual se propone la primera etapa de una opción tarifaría a la que podrán acogerse las empresas prestadoras del servicio público

domiciliario de electricidad a usuarios regulados y se establecen otras disposiciones en cuanto a las

compensaciones por incumplimiento en los estándares de calidad del servicio prestado en los STR y/o SDL del SIN

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084 de 2002

Por la cual se dictan normas en materia de calidad

del servicio de energía eléctrica prestado en el Sistema Interconectado Nacional, relacionadas con

las disposiciones de la Resolución CREG 159 de 2001 y con el primer año del período siguiente a la transición, de que trata el Reglamento de

distribución de energía eléctrica

024 de 2005

Por la cual se modifican las normas de calidad de la

potencia eléctrica aplicables a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica

016 de 2007

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG 024 de 2005 que establece las normas de

calidad de la potencia eléctrica aplicables a la Distribución de Energía Eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional

084 del 2007

Se modificó la resolución CREG 006 de 2003 y se adoptaron disposiciones relativas a las

reclamaciones a las facturaciones que realizan el ASIC y el LAC.

El artículo 10 señala las causales y condiciones en los cuales el ASIC y el LAC pueden realizar ajustes a la facturación.

097 de 2008

Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos

por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local. También establece la nueva

metodología de indicadores de calidad del servicio ITAD, IRAD.

133 de 2008 Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de la resolución CREG-097 de 2008.

098 de 2009 Por la cual se aclaran el procedimiento de cálculo del componente EPU utilizado para el cálculo del ITAD.

067 de 2010

Por la cual se aclaran y corrigen algunas disposiciones de las resoluciones CREG-097 de

2008 y 098 de 2009, relacionadas con la calidad del servicio en el SDL

159 de 2011

Por la cual se adopta el reglamento de cubrimiento para el pago de los cargos por uso del sistema de transmisión regional y del sistema de distribución

local.

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024 de 2016

Por la cual se establece la metodología para la

remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado

Nacional.

038 de 2014 Por la cual se modifica el Código de Medida

contenido en el Anexo general del Código de Redes

Tabla 1.5 Cronología de las resoluciones CREG sobre el tema calidad del servicio.

1.14.1 Plazos para corregir deficiencias en la calidad de potencia suministrada.

El operador de la red es el responsable por la calidad de la potencia y del servicio suministrado a los usuarios conectados a su sistema, y por lo tanto, es necesario

establecer criterios de calidad de la potencia y continuidad del servicio con el propósito de dar garantías mínimas, definir indicadores mínimos de calidad, y

establecer inclusive criterios de responsabilidad y compensación frente al servicio prestado. Ley 142 de 1994.

Deficiencias imputables al Operador de Red: ENERTOLIMA tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la detección de la existencia de una

deficiencia en la calidad de la potencia suministrada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.1 de la Resolución CREG 016 de 2007, para identificar al usuario causante de la misma. Si vencido este plazo no lo ha identificado, el OR deberá

proceder a corregir dicha deficiencia.

Para efectos de determinar la fuente de las distorsiones o fluctuaciones, ENERTOLIMA podrá instalar los equipos que considere necesarios en la red o en las

Fronteras y/o equipos de medición del usuario, para registrar variables como corrientes y tensiones, y podrá exigir el diseño de medidas remediales que técnicamente sigan las normas y buenas prácticas de ingeniería.

Deficiencias imputables al Cliente: Cuando las deficiencias se deban a la carga

de un usuario conectado al STR y/o SDL, ENERTOLIMA, una vez identifique a este usuario, tendrá un plazo máximo de 8 días hábiles para establecer juntamente con este último el plazo máximo razonable para la corrección de la deficiencia. Si

transcurridos los 8 días ENERTOLIMA y el usuario no llegan a un acuerdo, o si una vez cumplido el plazo acordado para la corrección de la deficiencia, ésta no ha sido

corregida, ENERTOLIMA deberá desconectar el equipo causante de la deficiencia o en su defecto la carga del Usuario respectivo, informando a la SSPD con dos (2) días hábiles de anticipación a la desconexión.

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1.15 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS

Las Normas constituyen un aporte de unificación y complementación de criterios en los procesos de diseño, construcción y expansión del sistema de distribución local y

redes de distribución hasta el nivel de tensión 3 en M.T.

La actualización de la norma debe obedecer a la necesidad de:

1. Incorporar nuevas tecnologías, equipos, productos y/o herramientas.

2. Para indicar la obsolescencia de procesos, materiales. 3. Para dar a conocer ajuste de nuevas técnicas o prácticas de ingeniería.

4. Actualizar de acuerdo con nuevas políticas gubernamentales o regulatorias. 5. Actualización a los reglamentos técnicos, de tal manera que no contravengan

los principios generales, por ellos establecidos.

6. Incorporar a sus prácticas habituales análisis de riesgos que permitan mejorar los procesos.

Puede ser realizado a través de un comité de Normas, el cual este presidido y liderado por representantes de las diferentes áreas de la compañía, (distribución,

control de energía, comercialización, regulación, jurídica, entre otras).

El comité recibirá comunicaciones del sector privado o público de representantes de los gremios de ingenieros y técnicos electricistas del departamento, representantes

de comercializadores y distribuidores de materiales, contratistas, proveedores, secretarias de entes municipales, corporaciones ambientales y veedurías ciudadanas, que manifiesten sus necesidades, que realicen y hagan aportes

constructivos que permitan enriquecer, actualizar y depurar la norma sin sesgarse a conveniencias propias o particulares.

Se podrán recibir solicitudes para modificación, por medio de la implementación de un formato como el indicado en la figura 1.1, el cual permitirá al área encargada,

evaluar, analizar y tomar la decisión final si procede su inclusión.

Dependiendo de la naturaleza del tema, la compañía lo someterá a criterio del comité de nomas de la compañía y podrá contar con su propio criterio para la adopción de la modificación objeto de la solicitud.

De igual manera, el comité de Normas deberá ser designado para asistir a las

reuniones convocadas por los diferentes entes municipales, en las cuales se busque asegurar la consecución de los objetivos y estrategias de los planes de ordenamiento territorial de los municipios, para determinar y concertar la

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incorporación de la infraestructura eléctrica en los nuevos desarrollos urbanísticos

en aras de posibilitar a los habitantes el acceso a las vías, espacios públicos y facilitar la ejecución de actuaciones integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política

urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo en materia de servicios públicos.

Las modificaciones realizadas a la Norma deberán ser publicadas en la página web de la compañía.

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FORMULARIO PARA LA SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA NORMA

1. NOMBRE DEL SOLICITANTE: 1.1. C.C.:

2. DIRECCIÓN, TELÉFONO: 2.1. EMAIL /CELULAR:

3. TIPO ORGANIZACIÓN: Razón social Correo

electrónico 3.1. Fabricante

3.2. Proveedor:

3.3. Contratista

3.4. Empresa:

3.5. Usuario.

3. TIPO DE SOLICITUD:

A) Modificación de equipos

B) Nuevas necesidades

C) Nuevas tecnologías

D) Nuevos sistemas constructivos, estructurales, protección

4. DESCRIPCIÓN

5. CAPITULO(S)

6. ANEXOS

7. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

8. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS

9. OTROS

10. NORMAS SOPORTE

Figura 1.1 Formulario para la solicitud de modificación de la norma.