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Buenas tardes y bienvenidos
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Seguridad y privacidad en la red 2
La protección de los menores en las redes sociales . La LSSICE y normas concordantes
La responsabilidad civil de los Centros Docentes y profesionales de la educación
INTERNET, REDES SOCIALES Y CENTROS EDUCATIVOS
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• Art. 1903 Código Civil:
• “Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias”.
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•” La inclusión del entorno digital en el medio educativo, tanto a nivel de usuarios como oficial, supone abrir la posibilidad de ampliar el espacio escolar al ciberespacio, con las consiguientes consecuencias legales en cuanto a deberes de vigilancia de la administración educativa y de los titulares de los centros docentes por el empleo de dichos medios por sus alumnos.”
–Francisco J. Hernández–( Fiscal de Granada, experto en criminalidad
informática)
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LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR
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MODULO LSSICE
LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y COMERCIO ELECTRÓNICO
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Ley 34/2002 de 11 de Julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico LSSICELey 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
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FINALIDAD
Consolidación uso técnicas telemáticas en actividades profesionales y empresariales
Garantías frente a los consumidores de los servicios de la sociedad de la
información
Personas físicas o jurídicas
Residentes en España
Residentes en un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo
En el resto de los casos, se atenderá a los acuerdos internacionales que
resulten de aplicación
ALCANCE
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FIGURAS IMPLICADAS
Prestador de Servicios
Persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información
Destinatario o usuario
Persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales un servicio de la sociedad de la información
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Servicios de la Sociedad de la Información
DEFINICION Suministro de información por vía telemática
Contratación de bienes o servicios por vía electrónica
Organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales
virtuales
Gestión de compras en la red por grupos de personas
Envío de comunicaciones comerciales
Vídeo bajo demanda y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual
Alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de
alojamiento
Acceso a instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información
a través de una red de telecomunicaciones
Prestado a distancia
Prestado por vía electrónica
Prestado a petición individual del destinatario
Que represente una actividad económica para el
prestador
Características de los servicios
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Obligaciones de los Prestadores
Informar al Registro de los nombre de dominio que se utilicen
Los datos que deberán ser accesibles desde el sitio Web:
Datos de identificación del prestador del servicio
Aviso Legal
Códigos de conducta a los que el prestador de servicios esté
adherido y la forma de consultarlos electrónicamente. En el caso de
no estar inscrito en ninguno no es obligatorio
LISI
Obligaciones generales
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Obligaciones de los Prestadores
Obligaciones específicas
Comercialización de productos o servicios online
Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Contratación electrónica
Proveedores de acceso
Operadores de redes de telecomunicaciones
Copias temporales de los datos solicitados por los usuarios
Servicios de alojamiento y almacenamiento
Servicios que faciliten acceso enlaces a contenidos o
instrumentos de búsqueda
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Responsabilidades en el Comercio Electrónico
Facilitar al usuario o cliente de forma clara, comprensible e inequívoca determinada información en función del momento en se encuentren en el proceso de contratación.
Condiciones Generales aplicables a la contratación, sistema que permita almacenarlas o
reproducirlas.
Descripción del proceso de contratación, fases, pasos y requisitos.
Se informará si se archiva, por parte del prestador, el contrato así como de la posibilidad de
acceso.
Medios técnicos de los que se dispone para identificar y corregir los errores en la introducción de
datos
Idioma o idiomas en los que se puede formalizar el contrato
Obligaciones
previas
Obligaciones para validar el procedimiento de
contratación Envío del acuse de recibo por correo electrónico, u otro medio
equivalente (e.g. página web de confirmación) a la dirección
indicada por el cliente en un plazo de 24 horas posterior a la
aceptación del servicio.
Confirmación en el instante de completar el proceso de
contratación, siempre que el cliente pueda archivar la
confirmación
2020
Permanentemente accesible
Fácil de encontrar y de consultar
Acceso directo a los datos sin necesidad de registrarse o identificarse
Acceso gratuito a estos datos
Características
Contenido Nombre y apellidos o denominación social
Dirección personal o social
Dirección de correo electrónico
Datos de inscripción en el Registro correspondiente
Número o código de identificación fiscal
Profesiones reguladas
Los datos del Colegio profesional y número de
colegiado
El título académico oficial o profesional
Las normas profesionales
Propiedad intelectual e industrial
Contenido de la web y enlaces (links)
ks)
Aviso Legal: CONTENIDO OBLIGATORIO
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Comunicaciones Comerciales
REQUISITOSToda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.
LICITAS
Permanentemente
accesible
Fácil de encontrar y de
consultar
Acceso directo a los datos
sin necesidad de registrarse
o identificarse
Acceso gratuito a estos
datos
Nombre y apellidos o denominación social
Dirección personal o social
Dirección de correo electrónico
Datos de inscripción en el Registro correspondiente
Número o código de identificación fiscal
Profesiones reguladas
Los datos del Colegio profesional y número de colegiado
El título académico oficial o profesional
Las normas profesionales
Propiedad intelectual e industrial
Contenido de la web y enlaces (links)
CONTENIDO
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Caso Tuenti, phising y fraude
Caso práctico
Previo: navegación en Tuenti : red social más segura que existe hoy en día
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Artículo 22 Derechos de los destinatarios de servicios
1. El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente.A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.
COMUNICACIONES COMERCIALES
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2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
La llamada Ley de cookies
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CASO PRÁCTICO
www.streetpadel.eswww.ibercaja.eswww.agpd.es
Web propia del centro educativo
Blog docente.
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“ El que piense que la tecnología
proporcionará la seguridad en el uso de
Internet , ni entiende de seguridad, ni
de tecnología”
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