1.- analisis e interpretacion de los resultados selltiz
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CAPÌ TULO IV
1.- ANALISIS E INTERPRETACION DE LOS RESULTADOS
Tal como lo refiere Selltiz (1993, Pág. 430) “El propósito del análisis es resumir
las observaciones llevadas a cabo de forma tal que proporcionen respuestas a las
interrogantes de investigación”. El análisis implica el establecimiento de categorías,
la ordenación y manipulación de los datos para resumirlos y poder sacar algunos
resultados en función de las interrogantes de investigación.
Este proceso tiene como fin último, el de reducir los datos de una manera
comprensible, para poder interpretarlos, y poner a prueba algunas relaciones de los
problemas estudiados. Sin embargo, conviene recordar, que los datos evidenciarán
algún significado en función a las interrogantes que extraen o interpreten de ellos el
investigador.
Continuando con el mismo autor, plantean en relación a la interpretación,
que su objetivo “ es buscar un significado más amplio a las respuestas
mediante su trabazón con otros conocimientos disponibles”. La frase de
interpretación, fundamentada en el análisis y entrelazada con ella, permite
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CAPITULO IV
realizar inferencias de las relaciones estudiadas y extraer conclusiones en
cuanto a los hallazgos encontrados.
En todo caso, el análisis e interpretación de los datos, se convierte en la
fase de la aplicación de la lógica deductiva e inductiva en el desarrollo de la
investigación.
En este sentido, se infiere que, una vez aplicado el instrumento se obtuvo
la información requerida acerca de las variables Planificación Fiscal y
Retenciones de Impuestos Sobre la Renta, según la población entrevistada
en la organización CORVEN C.A, conformada por cuatro (4) personas que
laboran en la misma, permitiendo así, captar la situación actual, y por ende
se obtuvieron respuestas a cada ítems planteado los cuales fueron
tabulados y presentados en forma gráfica por cada uno de los indicadores
facilitando de esta manera visualizar la información.
El análisis e interpretación de los resultados fue realizado por indicadores
al igual que la discusión de los mismos.
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CAPITULO IV
CONTROL DE RETENCIÓN.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
De la entrevista efectuada al personal adscrito a la contabilidad y
administración de la empresa CORVEN, C.A se obtuvo que el 38% contestó
afirmativamente mientras que el 62% restante contestó negativamente,
originando las dificultades por la cual atraviesa esta organización al momento
de dar cumplimiento a la Ley en materia de Retenciones.
Es evidente que el desconocimiento de esta Ley por parte de gran parte
del personal administrativo y contable nos indica que aunque realicen el
proceso administrativo y contable no cumplen con esta disposición de
efectuar las retenciones a cada uno de los conceptos que establece la Ley.
N O6 2 %
S I3 8 %
GRAFICO Nº 1
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CAPITULO IV
De igual manera se obtuvo que el proceso de registrar las operaciones
contables es realizado por el personal entrevistado, sin embargo no se
efectúan las retenciones por desconocimiento de la Ley; todo esto es posible
evidenciarlo a través de los Estados Financieros, los cuales no muestran
ningún pasivo en materia de Retenciones a favor del Fisco Nacional.
El total de los entrevistados evidenció que no se realizan las Retenciones
de Impuesto sobre la Renta, así como tampoco es elaborado el comprobante
de retención por la organización, siendo importante su implementación, el
cual quede como evidencia de que la empresa cumple con esta disposición
establecida en la Ley de Impuesto sobe la Renta.
VERIFICACIÓN DE LA RETENCIÓN ABONADA O PAGADA EN CUENTA
DE LOS GASTOS CAUSADOS.
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 2
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CAPITULO IV
El total de la población respondió que de todos los pagos efectuados a
terceros y de partidas acumuladas sujetas a retención no se verifican por
desconocimiento de la materia fiscal venezolana, demostrando que no existe
el debido control interno dentro de la organización que resguarde y proteja
los intereses de la misma.
VERIFICACION DE CALCULO DE RETENCIÓN.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
De igual manera el 100% de los entrevistados manifestó que no se efectúa
ninguna verificación de los pagos que realiza la organización sujetos a
retención, esto evidencia que existe un desconocimiento total de la Ley,
incidiendo desfavorablemente en el efectivo y la utilidad del ejercicio al
originarse la posibilidad de que las retenciones estén mal calculadas y por
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 3
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CAPITULO IV
ende estos gastos no serán deducibles.
Así mismo, el total de los entrevistados respondieron que no existe alguna
persona diferente a la unidad de cuentas por pagar que realice la verificación
sobre los porcentajes de retención aplicados a los pagos sujetos a retención;
incurriendo en errores por desconocimiento de la Ley, lo cual origina
desviaciones en el control interno y el manejo del efectivo.
REBAJA DE LA RETENCION CON LA DECLARACION ANUAL
DEFINITIVA.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
En los resultados presentados se puede apreciar claramente que la
totalidad de la población respondió que no se realizan las compensaciones
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 4
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CAPITULO IV
y/o rebajas para la declaración anual definitiva en materia de retenciones,
trayendo como consecuencia, ante una eventual fiscalización, la no
procedencia de la no deducibilidad del gasto o costo causado sujeto a
retención, aumentando de esta manera la renta fiscal, y por ende, el
incremento del Impuesto sobre la Renta a cancelar, acarreando de igual
manera con sanciones por incumplimiento de los deberes relativos al pago
de tributos y deberes formales.
Por otra parte, se obtuvo que el 100% de los entrevistados manifestaron
que ésta persona, no está en conocimiento de los diferentes porcentajes que
se establece en materia de retención y las actividades sujetas a ella,
originando de esta manera cambios significativos en la declaración anual
definitiva.
EVALUACION DE LAS FACTURAS.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
S I0 %
N O1 0 0 %
GRÁFICO Nº 5
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CAPITULO IV
De acuerdo a la entrevista aplicada se obtuvo que la totalidad de la
población encuestada coincidió respondiendo que no se realiza ninguna
evaluación de las facturas comerciales, de servicio y de importación, así
como tampoco se cumple con los deberes formales, evidenciándose que no
existe control alguno en la revisión de las facturas recibidas, imposibilitando
de esta manera la determinación de las facturas que están sujetas a
retención, lo que demuestra debilidades del control interno.
ANALISIS DE LAS FACTURAS SUJETAS A RETENCION.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
De al misma manera, el total de la población entrevistada, representada
por 4 personas, respondieron que no se determina cuales facturas están
sujetas a retención, afectando de esta manera las utilidades de la empresa y
en consecuencia el efectivo de la organización, tal y como se explicó
anteriormente (Indicador Nº 3).
GRAFICO Nº 6 S I
0 %
N O1 0 0 %
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CAPITULO IV
A continuación se muestran los pagos efectuados por concepto de
Honorarios Profesionales y Servicios Contratados a personas jurídicas
domiciliadas:
Cuadro Nº 4
Monto de Retenciones no enteradas al Fisco Nacional
Concepto 1995 Bs.
1996 Bs.
1997 Bs.
1998 Bs.
1999 Bs.
Total Bs.
Honorarios
Profesionales
Persona
Jurídica
Domiciliada
300.000
450.000
700.000
1.200.000
2.000.000
4.650.000
Tasa 5 %
(25.000)
(15.000)
(22.500)
(35.000)
(60.000)
(100.000)
(232.500)
Pagos a
Contratistas
Persona
Jurídica
Domiciliada
150.000
250.000
250.000
300.000
400.000
1.350.000
Tasa 2%
(Todo pago)
(3.000)
(5.000)
(5.000)
(6.000)
(8.000)
(27.000)
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CAPITULO IV
Este cuadro indica los pagos sujetos a retención, las retenciones no
efectuadas ni enteradas al Fisco Nacional, todo esto producto del
desconocimiento del Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones
por parte de las personas entrevistadas que laboran en dicha empresa.
REGISTRO DE LAS FACTURAS CONTABLEMENTE.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
Del total de la población entrevistada se obtuvo que el 100% de la
población no registra en los libros de contabilidad dicha retención, la
importancia de esto radica en que Estado Financiero debe ser preparado por
la empresa en donde no aparece registrada la obligación por concepto de
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 7
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CAPITULO IV
retención, esta consecuencia origina que el Estado de Resultado no refleje la
utilidad real de la empresa.
ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
La totalidad de la población encuestada, declara que dentro de la
organización no existe ninguna persona encargada de revisar las facturas
sujetas a retención, demostrando así un total descontrol y desorganización
dentro de la empresa.
GRAFICO Nº 8
SI0%
NO100%
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CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE LA RETENCIÓN Y ABONO EN CUENTA.
En cuanto a este indicador se obtuvo que la totalidad de los entrevistados
de la empresa CORVEN C.A coincidieron respondiendo que no existe
ningún procedimiento para efectuar la retención como consecuencia del
desconocimiento de la Ley, tales implicaciones se hacen notar debido a
que no efectúan ningún tipo de revisión de las facturas y no separan las
que están sujetas a retención.
ENTERAR LA RETENCIÓN EN LA TESORERÍA NACIONAL.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
SI0%
NO100%
GRAFICO Nº 9
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CAPITULO IV
De acuerdo a la entrevista aplicada se obtuvo que el 100% de la población
encuestada coincidió respondiendo que no existen pasos previos para la
preparación y pago de las planillas de Retención de Impuesto sobre la Renta
que le permita conocer cuánto se debe retener, cuándo y donde enterar lo
retenido, cuáles son las planillas a utilizar, identificando a su vez si es una
Persona Natural Residente o No Residente y Persona Jurídica Domiciliada o
No Domiciliada.
Así mismo, el 100% de los encuestados respondieron que no se
cancelan las planillas de retención a la oficina receptora de fondos
nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a
aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, incurriendo de esta
manera en multas e igualmente en la no deducción de los gastos y costos
causados sujetos a retención, incidiendo sobre los resultados de las
operaciones.
ANALISIS DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
GRAFICO Nº 10
S I0 %
N O1 0 0 %
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CAPITULO IV
GRAFICO Nº 11
S I0%
NO100%
Los resultados obtenidos demuestran que el 100% de la población
entrevistada contestó que no se realizan estudios comparativos de la unidad
tributaria, evidenciando de esta manera la escasa planificación fiscal que la
misma realiza en cuanto a retenciones se refiere; el incremento de la unidad
tributaria aumenta el monto a retener así como el sustraendo, por pago
efectuado a personas naturales domiciliadas, trayendo como consecuencia
que a pagos que realizamos por la unidad tributaria anterior no haya
necesidad de efectuarle la retención.
ANALISIS DE LOS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
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CAPITULO IV
Los datos presentados en el gráfico Nº 11indican que el 100 % de los
encuestados no realizan un análisis de los índices de precios al consumidor;
la no realización de este análisis se refleja en los estados financieros las
cuales están presentados a valores históricos, por lo que se hace necesario
su actualización a través de los I.P.C emitidos por el Banco Central, para de
esta manera actualizarlos a valores constantes en la economía.
PROYECCIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
Las cifras presentadas en el cuadro Nº 12, en función al indicador de la
proyección de la unidad tributaria, se obtuvo que el 75 % de la población
GRAFICO Nº 12
S I25%
N O75%
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CAPITULO IV
entrevistada respondió negativamente, mientras que un 25 % contestó
afirmativamente.
El desconocimiento de los factores que provocan el incremento de la
unidad tributaria por parte de los entrevistados, indican la inestabilidad de
ésta empresa en materia económica y financiera debido a que no existe
ninguna prevención presupuestaria que le proteja sus propios intereses, por
tanto todo esto ocasiona la falta prevención del incremento de la unidad
tributaria.
ETAPAS.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
GRAFICO Nº 13
SI0%
NO100%
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CAPITULO IV
A través de la información obtenida de la aplicación del instrumento se
obtuvo que el 100% respondió que no existe en la empresa una metodología
o procedimiento para calcular, dichas retenciones mostrando debilidades en
el control interno, afectando de esta manera el efectivo y la utilidad de la
empresa ya que al no efectuar la retención no se registran como deducibles
los gastos o costos causados que le corresponde retención.
MANUAL DE PROCEDIMIENTO.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
Los resultados obtenidos demuestran que el 100% de los encuestados
contestaron que en la empresa no existe un manual de normas y
procedimientos preescrito; de modo alguno realizan las operaciones
S I0%
NO100%
GRAFICO Nº 14
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CAPITULO IV
contables pero no aplican en materia de retenciones originando debilidades
del control interno.
CONTROL INTERNO.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
En relación a la entrevista aplicada al departamento de contabilidad y
administrativo de la empresa CORVEN C.A, se obtuvo que la totalidad de la
población representada por el 100% respondió que no se estima ningún
monto para la disponibilidad del pago de retenciones, ya que la organización
no realiza retenciones a ningún gasto o costo causado sujeto a retención y
por ende no registran ningún monto para el pago de las mismas, producto del
desconocimiento de la Ley.
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 15
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CAPITULO IV
De la misma manera se obtuvo que el 100% de los encuestados
respondieron que no se revisan los libros de contabilidad periódicamente, de
lo cual se infiere que efectivamente tendrán un alto margen de error a la hora
de la preparación de la planilla de retenciones de Impuesto sobre la Renta
sin antes realizar una previa revisión de lo registrado en los libros, lo que
podría traer como consecuencia la cancelación de un monto mayor de lo
retenido o un monto menor, incidiendo cada una de estas situaciones en el
efectivo y en las utilidades de la empresa.
Igualmente se obtuvo que el 100% coincidió respondiendo que no reciben
asesoría externa de expertos tributarios para la preparación de planillas de
retención de Impuesto sobre la Renta, para que así de esta manera le
permita conocer a los accionistas la situación económica real del capital
invertido y a la vez su margen de ganancia, la misma que motiva a continuar
invirtiendo.
CUMPLIMIENTO DEL CONTROL INTERNO.
GRAFICO Nº 16
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CAPITULO IV
Fuente: Villamizar Puente 2000.
En función a éste indicador se obtuvo que el 100% de los encuestados
respondieron que las planillas de declaración de Impuesto sobre la Renta no
son preparadas de acuerdo al Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, con respecto a la Conciliación Fiscal o de Rentas, donde se describen
los requisitos para la determinación de la renta neta fiscal, entre ellos la
obligación de retener sobre las deducciones de sueldos, salarios, honorarios
profesionales, comisiones, alquileres y otros, originando así la conciliación de
renta fiscal.
De igual forma, el 100% contestó que : debido a que la Organización no
retiene entonces, la parte correspondiente a retención son utilizados para
financiar las operaciones de la misma, evidenciando que existen
S I0 %
N O1 0 0 %
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CAPITULO IV
desviaciones del Control Interno por desconocimiento de la Ley en materia
de Retenciones.
CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN LEGAL.
Fuente: Villamizar Puente 2000.
Los datos presentados en el gráfico Nº 17 evidencia que el 100 % de la
población encuestada representada por 4 personas respondió que no tienen
ningún conocimiento sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico
Tributario con respecto al incumplimiento de los deberes formales en materia
de retenciones, evidenciandose de esta manera un total descontrol por parte
del recurso humano en el área de impuesto que allí labora, así como
debilidades del control interno.
Así mismo se obtuvo que el 100% respondió que no se cumplen con todas
las obligaciones legales establecidas en la Constitución Nacional, Código
Orgánico Tributario, Ley de Impuesto sobre la Renta y sus reglamentos,
S I0 %
N O1 0 0 %
GRAFICO Nº 17
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CAPITULO IV
y el Decreto 1808, para lo cual se debería preparar al personal que labora
en la organización de manera tal que no sigan incumpliendo con los deberes
formales en materia de retenciones.
2.- DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS.
Analizadas las entrevistas, se evidenció que el personal no tiene
conocimiento de la materia fiscal venezolana en materia de retenciones, así
como también se observó que no realizan la retención de Impuesto sobre la
Renta en el momento de pago o abono en cuenta, de una factura sujeta a
retención, incumpliendo en primer lugar con el Artículo 133 de la
Constitución Nacional, la cual establece lo siguiente: “Todos están
obligados a contribuir con los gastos públicos”.
En segundo lugar está incumpliendo con el Artículo 99 del Código
Orgánico Tributario, acarreando la consecuencia del pago de un décimo
hasta dos veces el monto del tributo dejado de percibir, por concepto de
multa; incidiendo negativamente sobre el efectivo disponible y sobre las
utilidades esperadas de la organización, ya que ese desembolso no estaba
presupuestado.
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CAPITULO IV
En tercer lugar, no cumplen con el Artículo 27 de la Ley de Impuesto
sobre la Renta, que establece en su parágrafo octavo, la obligación de
efectuar la retención sobre determinadas deducciones tales como los
provenientes de sueldos y salarios, honorarios profesionales, intereses,
gastos de transporte, comisiones, exhibición de películas y otros; ni con el
Artículo 87 parágrafo sexto de la misma ley, que sanciona al responsable
con la no deducibilidad del gasto, ya que no está cumpliendo con la
obligación de retener, incidiendo en las utilidades del ejercicio, en el
momento de calcular la renta neta fiscal; este gasto será sumado a la utilidad
contable, aumentando el monto de Impuesto sobre la Renta y generando
menos ganancias a sus accionistas.
Y en cuarto lugar, no cumple con el Artículo 1 del Decreto 1808 de
Retención de Impuesto sobre la Renta, donde el mismo señala que los
contribuyentes están obligados a practicar la retención de Impuesto sobre la
Renta ; de igual manera al no elaborar los comprobantes de retención por
cada pago o abono en cuenta, incumple con lo establecido en el Artículo 24
del Decreto 1808 que señala la obligación del agente de retención de
entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de
impuesto que se practiquen, en donde se indique el monto de lo pagado o
abonado en cuenta y la cantidad retenida, este incumplimiento puede
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CAPITULO IV
ocasionar un alto porcentaje de error en la presentación de la relación anual
de las retenciones ante el Fisco, creando fallas en el proceso de retenciones,
trayendo como consecuencia fiscalizaciones a fondo sobre éste tributo.
De lo anteriormente expuesto se desprende la necesidad de la elaboración
de un comprobante de retención por cada pago o abono en cuenta ya que es
lo único que comprueba el impuesto retenido pagado por adelantado, el cual
será rebajado en la Declaración Anual Definitiva según lo establecido en el
Artículo 86 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Con respecto a la verificación del calculo de la retención se obtuvo que se
realiza, así como tampoco la verificación sobre los porcentajes (%) de
retención aplicados a los pagos sujetos a retención, incurriendo de esta
manera en la posibilidad de equivocación por desconocer los diferentes
porcentajes de retención sobre el monto pagado o abonado en cuenta, tal
como lo establece el Decreto 1808 en su Artículo 9 ; todo esto trae como
consecuencia el pago de una multa de un décimo del tributo no retenido, tal
cual lo señala el Artículo 100 del Código Orgánico Tributario, afectando
de esta manera el efectivo y las utilidades de la empresa, ya que tendría que
realizar pagos extraordinarios tales como las multas, así como también un
Impuesto sobre la Renta mayor según Artículo 87 parágrafo sexto de la
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CAPITULO IV
Ley de Impuesto sobre la Renta y a su vez obtienen una utilidad menor a la
deseada por los accionistas.
A tal efecto, se presume que el SENIAT no emite los boletines de
actualización de manera que todos los contribuyentes conozcan los cambios
referidos en materia tributaria. Estas emisiones de boletines podrían ser a
través de la prensa local.
En relación a la compensación de la Retención con la declaración anual
definitiva se obtuvo que están incurriendo en el incumplimiento del Decreto
1808, el Artículo 46 del Código Orgánico Tributario, así como el Artículo
86 y 87 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de la misma manera se
incumple con el Artículo 81 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, por no
registrar en los libros de contabilidad las retenciones, el cual establece que
los contribuyentes están obligados a llevar en forma ordenada y ajustado a
los principios de contabilidad generalmente aceptados, los libros y registros
que la Ley determine, al igual que sus reglamentos y demás leyes
especiales, de manera tal que contribuyan al control y comprobación y
comprobación de todos sus bienes activos y pasivos, muebles e inmuebles,
entre otros. Es importante destacar que dichos asientos deben estar
soportados por comprobantes correspondientes.
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CAPITULO IV
Con respecto a la evaluación de las facturas se observó que no cumplen
con los deberes formales según Artículo 107 del Código Orgánico
Tributario, el cual establece que el contribuyente que omita la entrega de
facturas, será penado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T) por
cada factura omitida hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
(200 U.T); así como también incurren en el incumplimiento de la Resolución
Nº 3061 emitida por el SENIAT en Gaceta Oficial 35931, la cual explica
todos los requisitos que deben cumplir las facturas.
De la misma manera se observó que incumplen con el Artículo 21 del
Decreto 1808 al no cancelar las planillas de retención de Impuesto sobre la
Renta según las disposiciones legales establecidas en dicho artículo, el cual
establece que las retenciones deben ser enteradas en la oficina receptora de
fondos, dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel
en que se efectuó el pago o abono en cuenta, excepto lo correspondiente a
ganancias fortuitas los cuales deben ser enteradas al siguiente día hábil a
aquel en que se perciba el tributo.
Continuando con el mismo orden de ideas, igualmente se obtuvo que las
planillas de declaración de Impuesto sobre la Renta no son preparadas de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Impuesto sobre la
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CAPITULO IV
Renta , el cual señala todas las deducciones que se realizarán para obtener
el enriquecimiento neto ; de igual manera, se obtuvo que no tienen ningún
conocimiento sobre las sanciones establecidas en el Código Orgánico
Tributario en los Artículos 99,100,101 y 102 los cuales hacen mención
sobre las multas estipuladas al dejar de retener; en la misma forma no
cumplen con las obligaciones legales establecidas en la Ley de Impuesto
sobre la Renta, Reglamento del Impuesto sobre la Renta, Código
Orgánico Tributario y Decreto 1808.
Esta situación tan delicada nos indica que es necesario preparar al
personal en materia de Retenciones y a partir de allí implementar las normas,
sistemas y procedimientos que le permitan ejercer un buen control en materia
de retenciones y dar cumplimiento a esta disposición establecida en la Ley.