1 acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual

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SISTEMAS INTERNACIONALES DE COMERCIO. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA. INSTITUTO SUPERIOR DE POSGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES. MAESTRÍA EN NEGOCIACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR. IV NIVEL (JUNIO – DICIEMBRE 2011). MATERIA: SISTEMAS INTERNACIONALES DE COMERCIO. TEMA: ANÁLISIS; Y; CRITERIO.- a) “ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL”.- RELACIONADOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL. NOMBRE: TAPIA COBA WILSON EDUARDO. EDUARDO TAPIA C. Página 1

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Acuerdo Sobre Los Derechos de Propiedad Intelectual

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SISTEMAS INTERNACIONALES DE COMERCIO.

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.INSTITUTO SUPERIOR DE POSGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES.

MAESTRA EN NEGOCIACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR.IV NIVEL (JUNIO DICIEMBRE 2011).

MATERIA: SISTEMAS INTERNACIONALES DE COMERCIO.

TEMA: ANLISIS; Y; CRITERIO.-

a) ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- RELACIONADOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL.

NOMBRE: TAPIA COBA WILSON EDUARDO.

PROFESOR:DR. PEDRO BOADA CRUZ.DOCUMENTO N: 1.QUITO, 08 DE OCTUBRE DE 2011.MAESTRA EN NEGOCIACIN INTERNACIONAL Y COMERCIO EXTERIOR.

MDULO:MERCADO NEGOCIACIONES INTERNACIONALES.PROFESOR:DR. PEDRO BOADA CRUZ.ESTUDIANTE:Wilson Eduardo Tapia Coba.HORARIO:Sbado, de 09H30 a 11H00.TEMA: ANLISIS; Y; CRITERIO.-

a) ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- RELACIONADOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL.

1. OBJETIVO.-

Ser un Trabajo referencial, comprometido, con el desarrollo del Pas, a travs del: fomento, promocin, y, proteccin de la creacin intelectual con estndares de excelencia, de conformidad con lo dispuesto en: la Constitucin, y, a la Normativa Jurdica Internacional Vigente, afn de que la Propiedad Intelectual sea un mecanismo para el desarrollo de los Pueblos.

2. ANTECEDENTES.-

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO.ElAcuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio(Acuerdo sobre los ADPICo, eningls,TRIPS) es el anexo 1C del Convenio por el que se crea laOMCfirmado en1994. En l se establecen una serie de principios bsicos sobre lapropiedad industrialy lapropiedad intelectualtendientes a armonizar estos sistemas entre los pases firmantes y en relacin al comercio mundial.DescripcinEl acuerdo sobre los ADPIC consta de 7 partes:1. Parte I: Disposiciones generales y principios bsicos2. Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual3. Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual4. Parte IV: Adquisicin y mantenimiento de los derechos5. Parte V: Prevencin y solucin de diferencias6. Parte VI: Disposiciones transitorias7. Parte VII: Disposiciones institucionales; disposiciones finalesEl acuerdo sobre los ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios delConvenio de la Unin de Pars, delConvenio de Berna, del Convenio de Roma sobrederechos conexosy del Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales les aade el principio deNacin Ms Favorecida (NMF)propio de laOMCEn la Parte II, el acuerdo establece una serie de requisitos que habr de cumplir la proteccin de todas las modalidades cubiertas en l, en cuanto a requisitos bsicos de proteccin, duracin mnima y cobertura de la misma.En cuanto a las reglas sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (en este tratado lapropiedad industrialse considera parte de lapropiedad intelectual), establece la obligatoriedad de permitir en todo caso la revisin por parte de un juez de las decisiones administrativas en contra de un titular de un derecho, o de aquella persona que pueda haberlo infringido.parte I Disposiciones generales y principios basicos parte II Normas relativas a la existencia alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual parte III observancia de los derechos de propiedad intelectual parte IV Adquisicion y mantenimiento de los derechos parte V Prevencion y solucion de diferencias parte VI Disposiciones transitorias parte VII Disposiciones institucionales. Disposiciones finales.

3. RESUMEN: ASPECTOS VITALES.-

El presente informe, preparado a solicitud del Profesor Dr. Pedro Boada del INSTITUTO SUPERIOR DE POSGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES, desarrolla el tema de la propiedad intelectual (PI) en el contexto de los acuerdos de libre comercio (ALC), especficamente en aquellos celebrados por los pases de Amrica Latina y el Caribe.[footnoteRef:1] La incorporacin en estos acuerdos de ltima generacin de la PI ha sido uno de los temas ms controvertidos. [1: El informe se refiere, segn el contexto, a otros ALC de reciente data.]

La PI ha adquirido en estos ltimos aos una particular importancia en el proceso de globalizacin y en la nueva economa del conocimiento. Con la adopcin del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (referido en el informe indistintamente como el Acuerdo de los ADPIC, ADPIC o TRIPS, segn su sigla inglesa), en el marco de la Ronda Uruguay, la PI se incorpora de lleno al sistema comercial multilateral produciendo un quiebre en la evolucin histrica de la PI al introducir, entre otros, el concepto de los estndares mnimos de proteccin. Una comprensin adecuada de esta evolucin y del significado del ADPIC, facilita el anlisis de los desarrollos recientes que ha tenido la PI al incorporarse como componente importante de los nuevos ALC y el por qu de su carcter controvertido. Estas manifestaciones se han conocido como fenmenos ADPIC-plus.[footnoteRef:2] [2: A los efectos del presente trabajo, el trmino ADPIC-plus comprende disposiciones que van ms all de la proteccin otorgada por dicho Acuerdo.]

ANEXO 1C

ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDADINTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

PARTE IDISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOS

PARTE IINORMAS RELATIVAS A LA EXISTENCIA, ALCANCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.Derecho de autor y derechos conexos2.Marcas de fbrica o de comercio3.Indicaciones geogrficas4.Dibujos y modelos industriales5.Patentes6.Esquemas de trazado (topografas) de los circuitos integrados7.Proteccin de la informacin no divulgada8.Control de las prcticas anticompetitivas en las licencias contractuales

PARTE IIIOBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

1.Obligaciones generales2.Procedimientos y recursos civiles y administrativos3.Medidas provisionales4.Prescripciones especiales relacionadas con las medidas en frontera5.Procedimientos penales

PARTE IVADQUISICIN Y MANTENIMIENTO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROCEDIMIENTOS CONTRADICTORIOS RELACIONADOS

PARTE VPREVENCIN Y SOLUCIN DE DIFERENCIAS

PARTE VIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

PARTE VIIDISPOSICIONES INSTITUCIONALES; DISPOSICIONES FINALES

Para efectos de este anlisis el informe comienza con una introduccin donde se explica sucintamente cul es el alcance de la PI.La introduccin considera igualmente el fenmeno reciente de la proliferacin de los ALC y el lugar que en ellos ocupa la PI.En el presente trabajo se analiza la inclusin de la propiedad intelectual en el Anexo IC de la OMC, relativo al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio y las implicancias que este nuevo marco legal tiene para los pases latinoamericanos. Las carencias propias del derecho internacional pblico y los intereses econmicos de los pases industrializados fueron factores que motivaron la inclusin de esta materia en un tratado de ndole comercial y no en la organizacin de Nacionas Unidas especializada en propiedad intelectual, O.M.P.I. Se establece en la nueva normativa un sistema de resolucin de conflictos centralizado. Esto puede ser considerado un aspecto positivo en relacin a la prctica existente como era el otorgamiento de alcance extraterritorial a la legislacin de los Estados, particularmente la legislacin de U.S.A. La reticencia de los pases considerados no desarrollados a que esta materia se incluyera en este tratado no prosper y se impuso la posicin de los impulsores de incluir esta materia en el GATT. Todo este tratado se negoci sin participacin de los pases latinoamericanos en la toma de decisiones y con gran desinformacin de las implicancias de la adhesin.Se examina el contenido de los ADPIC. La exposicin de motivos, principios y objetivos declarados y que pueden ser utilizados por Latinoamrica para la proteccin de sus intereses. Los derechos sustantivos y los aspectos procesales relativos a la observancia de los derechos de propiedad intelectual reforzados enormemente en beneficio de los poseedores de ttulos de propiedad intelectual y de recursos para defender, en el planeta, estos ttulos. Se amplia la materia susceptible de ser protegida, particularmente, la proteccin de los programas computacionales a travs del derecho de autor, la ampliacin de la materia patentable a todos los campos de la tecnologa y otras materias nuevas que tradicionalmente no se protegan en los pases Latinoamericanos. Se establece una batera de recursos procesales que pueden ser utilizados por los que poseen los recursos para ello. Los pases Latinoamericanos tanto al inicio de la Ronda de Uruguay como hasta ahora no cuentan, en general, con ttulos de propiedad intelectual para ser protegidos por las modalidades establecidas ni con los recursos tcnicos, econmicos ni humanos para hacer uso de los medios que otorga esta legislacin en la proteccin de sus bienes intelectuales. Existe en consecuencia una desigualdad en el beneficio del marco legal establecido en los ADPIC que es necesario superar.Concluyen los autores de este trabajo que se debe intentar reabrir el debate respecto del marco legal establecido en los ADPIC, pero que en el proceso de hacerlo sera conveniente que los pases en desarrollo efectuaran un esfuerzo preparatorio previo destinado a: 1. Hacer un inventario exhaustivo del patrimonio intelectual, cultural, gentico, etc. que los mismos poseen y de las tareas necesarias para protegerlo. 2. Examinar a fondo los ADPIC, a fin de identificar con claridad los ncleos de flexibilidad implcitos en el texto, las materias dejadas fuera del tratado y las mejores formas de hacer uso de todo ello y de los principios mismos del Acuerdo que declaran la importancia de los ADPIC para facilitar el desarrollo tecnolgico del mundo no desarrolladopara formar jurisprudencia y doctrina en beneficio de los pases en desarrollo. Llegar a una jurisprudencia dentro de este marco legal de forma que a travs de ella se restablezca la igualdad yconfianza entre las partes, necesaria en cualquier tratado de esta naturaleza, debera ser un objetivo de todos los Miembros de este Acuerdo.

PARTE IDISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS BSICOSArtculo 1Naturaleza y alcance de las obligaciones1.Los Miembros aplicarn las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrn prever en su legislacin, aunque no estarn obligados a ello, una proteccin ms amplia que la exigida por el presente Acuerdo, a condicin de que tal proteccin no infrinja las disposiciones del mismo. Los Miembros podrn establecer libremente el mtodo adecuado para aplicar las disposiciones del presente Acuerdo en el marco de su propio sistema y prctica jurdicos.2.A los efectos del presente Acuerdo, la expresin "propiedad intelectual" abarca todas las categoras de propiedad intelectual que son objeto de las secciones 1 a 7 de la Parte II.3.Los Miembros concedern a los nacionales de los dems Miembros[footnoteRef:3] el trato previsto en el presente Acuerdo. Respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, se entender por nacionales de los dems Miembros las personas fsicas o jurdicas que cumpliran los criterios establecidos para poder beneficiarse de la proteccin en el Convenio de Pars (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convencin de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, si todos los Miembros de la OMC fueran miembros de esos convenios.[footnoteRef:4] Todo Miembro que se valga de las posibilidades estipuladas en el prrafo 3 del artculo 5 o en el prrafo 2 del artculo 6 de la Convencin de Roma lo notificar segn lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el "Consejo de los ADPIC"). [3: Por el trmino "nacionales" utilizado en el presente Acuerdo se entender, en el caso de un territorio aduanero distinto Miembro de la OMC, las personas fsicas o jurdicas que tengan domicilio o un establecimiento industrial o comercial, real y efectivo, en ese territorio aduanero.] [4: En el presente Acuerdo, por "Convenio de Pars" se entiende el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial; la mencin "Convenio de Pars (1967)" se refiere al Acta de Estocolmo de ese Convenio, de fecha 14 de julio de 1967. Por "Convenio de Berna", se entiende el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas; la mencin "Convenio de Berna (1971)" se refiere al Acta de Pars de ese Convenio, de 24 de julio de 1971. Por "Convencin de Roma" se entiende la Convencin Internacional sobre la Proteccin de los Artistas Intrpretes o Ejecutantes, de los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusin, adoptada en Roma el 26 de octubre de 1961. Por "Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados" (Tratado IPIC) se entiende el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, adoptado en Wshington el 26 de mayo de 1989. Por "Acuerdo sobre la OMC" se entiende el Acuerdo por el que se establece la OMC.]

Artculo 2Convenios sobre propiedad intelectual1.En lo que respecta a las Partes II, III y IV del presente Acuerdo, los Miembros cumplirn los artculos 1 a 12 y el artculo 19 del Convenio de Pars (1967).2.Ninguna disposicin de las Partes I a IV del presente Acuerdo ir en detrimento de las obligaciones que los Miembros puedan tener entre s en virtud del Convenio de Pars, el Convenio de Berna, la Convencin de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados.

Artculo 3Trato nacional1.Cada Miembro conceder a los nacionales de los dems Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la proteccin[footnoteRef:5] de la propiedad intelectual, a reserva de las excepciones ya previstas en, respectivamente, el Convenio de Pars (1967), el Convenio de Berna (1971), la Convencin de Roma o el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados. En lo que concierne a los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, esta obligacin slo se aplica a los derechos previstos en el presente Acuerdo. Todo Miembro que se valga de las posibilidades estipuladas en el artculo6 del Convenio de Berna (1971) o en el prrafo 1 b) del artculo 16 de la Convencin de Roma lo notificar segn lo previsto en esas disposiciones al Consejo de los ADPIC. [5: A los efectos de los artculos 3 y 4, la "protecci n" comprender los aspectos relativos a la existencia, adquisicin, alcance, mantenimiento y observancia de los derechos de propiedad intelectual as como los aspectos relativos al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual de que trata especficamente este Acuerdo.]

2. Los Miembros podrn recurrir a las excepciones permitidas en el prrafo 1 en relacin con los procedimientos judiciales y administrativos, incluida la designacin de un domicilio legal o el nombramiento de un agente dentro de la jurisdiccin de un Miembro, solamente cuando tales excepciones sean necesarias para conseguir el cumplimiento de leyes y reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, y cuando tales prcticas no se apliquen de manera que constituya una restriccin encubierta del comercio.

Artculo 4Trato de la nacin ms favorecidaCon respecto a la proteccin de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro pas se otorgar inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los dems Miembros. Quedan exentos de esta obligacin toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos por un Miembro que:a)se deriven de acuerdos internacionales sobre asistencia judicial o sobre observancia de la ley de carcter general y no limitados especficamente a la proteccin de la propiedad intelectual;b)se hayan otorgado de conformidad con las disposiciones del Convenio de Berna (1971) o de la Convencin de Roma que autorizan que el trato concedido no est en funcin del trato nacional sino del trato dado en otro pas;c)se refieran a los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusin, que no estn previstos en el presente Acuerdo;d)se deriven de acuerdos internacionales relativos a la proteccin de la propiedad intelectual que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a condicin de que esos acuerdos se notifiquen al Consejo de los ADPIC y no constituyan una discriminacin arbitraria o injustificable contra los nacionales de otros Miembros.

Artculo 5Acuerdos multilaterales sobre adquisiciny mantenimiento de la proteccinLas obligaciones derivadas de los artculos 3 y 4 no se aplican a los procedimientos para la adquisicin y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual, estipulados en acuerdos multilaterales concertados bajo los auspicios de la OMPI.

Artculo 6Agotamiento de los derechosPara los efectos de la solucin de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artculos 3 y 4 no se har uso de ninguna disposicin del presente Acuerdo en relacin con la cuestin del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual.

Artculo 7ObjetivosLa proteccin y la observancia de los derechos de propiedad intelectual debern contribuir a la promocin de la innovacin tecnolgica y a la transferencia y difusin de la tecnologa, en beneficio recproco de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnolgicos y de modo que favorezcan el bienestar social y econmico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Artculo 8Principios1.Los Miembros, al formular o modificar sus leyes y reglamentos, podrn adoptar las medidas necesarias para proteger la salud pblica y la nutricin de la poblacin, o para promover el inters pblico en sectores de importancia vital para su desarrollo socioeconmico y tecnolgico, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo.2.Podr ser necesario aplicar medidas apropiadas, siempre que sean compatibles con lo dispuesto en el presente Acuerdo, para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por sus titulares o el recurso a prcticas que limiten de manera injustificable el comercio o redunden en detrimento de la transferencia internacional de tecnologa.

QU ES Y CMO OPERA LA PROPIEDAD INTELECTUAL?La propiedad intelectual (PI) cubre distintas categoras de derechos y comprende instrumentos legales e institucionales queprotegen, bajo determinados requisitos, las creaciones del intelecto o de objetos vinculados a una actividad creativa. No obstante, no toda la propiedad intelectual est necesariamente relacionada con la creatividad o la innovacin. En algunos casos se protege slo la inversin econmica necesaria para establecer, organizar y facilitar el acceso a determinada informacin o las caractersticas que hacen a un producto de una determinada regin, por ejemplo, calificar como una indicacin geogrfica. La propiedad intelectual, fruto de su evolucin histrica, cubre hoy en da un nmero cada vez ms creciente de disciplinas y actividades econmicas, artsticas y de entretenimiento.[footnoteRef:6] [6: Convenio de la OMPI artculo 2(viii) y ADPIC artculo 1(2).]

Siguiendo una distincin clsica, la propiedad intelectual comprende bsicamente dos grandes ramas. El derecho de autor y los derechos conexos ampara tanto las creaciones en los mbitos literarios y artsticos, como los derechos de los artistas, interpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas, y los organismos de radiodifusin. Por otra parte la propiedad industrial, que protege las invenciones (patentes, certificados de autor[footnoteRef:7] y modelos de utilidad), los signos distintivos (marcas), las indicaciones de procedencia (indicaciones geogrficas y denominaciones de origen), los dibujos y diseos industriales, las [7: Esta figura fue reconocida fundamentalmente en la anterior Unin Sovitica y en algunos otros pases de economa planificada.]

variedades vegetales y la proteccin de la competencia desleal, incluida la informacin no divulgada. Mientras la propiedad intelectual es el gnero, tanto el derecho de autor y los derechos conexos, como la propiedad industrial, constituyen la especie.Ambas ramas de la propiedad intelectual no slo cubren objetos de proteccin diferentes, sino que tambin lo hacen de una manera y con una extensin distinta. Mientras el derecho de autor protege las obras literarias y artsticas por el solo hecho de su creacin, la proteccin que brinda la propiedad industrial requiere, normalmente, que la autoridad pblica verifique la existencia de determinados requisitos formales y/o sustantivos para otorgar una proteccin. En cuanto a la duracin de la proteccin, si bien es cierto que en ambos casos existe normalmente una proteccin temporal, el derecho de autor protege la obra, en el caso de personas naturales durante toda la vida del autor y hasta un determinado nmero de aos despus de su muerte, en tanto que la duracin mnima otorgada por la propiedad industrial puede variar entre 7 y 20 aos, dependiendo de la categora del derecho de que se trate.Desde un punto de vista econmico, los derechos de propiedad intelectual otorgan al objeto protegido una restriccin importante de movilidad, apropiacin, utilizacin, aprovechamiento econmico y, por consiguiente, de la posibilidad de ser transada en el mercado. La base de la propiedad intelectual radica en que el titular goza de un derecho en virtud del cual puede legalmente excluir a terceros del uso de un bien o servicio, protegido por alguna de sus categoras. Ello, sin embargo, tiene no slo una limitacin temporal, como hemos sealado, sino que adems tiene una limitacin territorial. La proteccin otorgada a un titular de un derecho de propiedad intelectual queda generalmente confinada a aquellos Estados o territorios donde se ha requerido y/u obtenido esa proteccin, particularmente en el caso de la propiedad industrial.Quizs una de las caractersticas ms sobresalientes de la evolucin de la PI haya sido su temprana internacionalizacin. La propiedad intelectual fue objeto de la preocupacin de acuerdos internacionales, los que claramente marcaron las primeras legislaciones nacionales a partir de finales del siglo XIX. Los dos grandes pilares del derecho internacional de la propiedad intelectual fueron y siguen siendo el Convenio de Pars para la Proteccin de la Propiedad Industrial de1883 (Convenio de Pars) y el Convenio de Berna para la Proteccin de las Obras Literarias y Artsticas de 1886 (Convenio de Berna). Ambos convenios no slo siguen plenamente vigentes, sino que sus disposiciones sustantivas han sido incorporadas en tratados multilaterales recientes, como el ADPIC, adems de en acuerdos bilaterales de propiedad intelectual y acuerdos de libre comercio celebrados recientemente, tales como aquellos en que son parte la UE, EE.UU. y EFTA, objeto principal de este informe.La necesidad de internacionalizar y de armonizar la propiedad intelectual puede que encuentre su mayor fundamento desde el momento en que el comercio de bienes y servicios comienza su propio proceso de internacionalizacin y liberalizacin. Ello hace sentir la necesidad que aquellos bienes que tienen una proteccin sobre la base del sistema de propiedad intelectual en un territorio determinado, no pierdan ese privilegio cuando son exportados hacia otro territorio. Ello hace surgir la temprana necesidad de que existieran normas internacionales bsicas de proteccin y probablemente de all la justificacin histrica de los Convenios de Pars y Berna. Como se ver a continuacin el Acuerdo ADPIC contribuye a acentuar esta globalizacin de la PI, intensificada an ms por los ALC.

Las nuevas disciplinas e instituciones regulatorias de escala mundial resultantes de la Ronda Uruguay del Gatt de 1994 estn comenzando a influir de manera significativa sobre los pases de menor desarrollo relativo, en particular, sobre las economas de Amrica Latina. Un nuevo lenguaje relacionado con los mecanismos de consulta entre Estados, con la constitucin de paneles de conciliacin y resolucin de conflictos, etc. est tomando forma en el mundo, pari pasu con la gradual consolidacin del proceso de globalizacin de la economa internacional.Dentro de dicho conjunto de temas nuevos, el relacionado con la propiedad intelectual aparece como un captulo que reclama creciente atencin si hemos de identificar con claridad los pro y los contra para los pases en vas de desarrollo del nuevo escenario institucional en pleno proceso de consolidacin a escala mundial. El propsito del presente trabajo es el de explorar ese vasto y complejo territorio.Junto con la eliminacin gradual de distintos tipos de subsidios al comercio, con el otorgamiento de igual trato a nacionales y extranjeros, o con la consagracin a nivel constitucional de derechos de propiedad sobre recursos naturales, como el agua, los bosques o el petrleo, los cambios en la legislacin nacional e internacional en materia de derechos de propiedad sobre los conocimientos tecnolgicos, las marcas de fbrica, los derechos de autor, las denominaciones de origen, etc.reunidos bajo el gran denominador de ADPIC (en espaol)forman parte del conjunto de nuevas reglas y disciplinas que van tomando forma en apoyo al proceso de globalizacin de la economa mundial.Todos ellos hacen a lo que se ha dado en llamar la nivelacin del campo de juego, que no es otra cosa que un intento de reducir el alto grado de incertidumbre y riesgo que rodean al movimiento internacional de bienes y servicios, de capitales y tecnologa, asegurando a los titulares de los mismos patrones homogneos de tratamiento de sus derechos en los distintos escenarios nacionales. Dado que dicha nivelacin del campo de juego esta ocurriendo entre pases que son muy dismiles entre si en lo que atae al grado de maduracin de su capacidad tecnolgica interna, el tema abre preguntas muy complejas relacionadas con el catching up tecnolgico de los pases perifricos con el mundo desarrollado, y con el papel que la inversin extranjera directa, por un lado, y el desarrollo de capacidad tecnolgica propia, por otro, estn llamadas a cumplir en este sentido. Comenzamos nuestra exploracin del tema preguntndonos que es el conocimiento como bien econmico y que rasgos lo diferencian de los bienes y servicios convencionales transados en la economa?4. CONCLUSIONES.-

La Propiedad Intelectual (P.I.) tiene que ver con las creaciones de la mente: Las invenciones, las obras literarias y artsticas, los smbolos, los nombres, las imgenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio.La propiedad intelectual se divide en dos categoras: La propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geogrficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artsticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las pelculas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografas y esculturas, y los diseos arquitectnicos. Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones y ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.

5. RECOMENDACIONES.-

Por una introduccin concisa para quienes no son especialistas en el tema, consltese lo siguiente: Introduccin al Derecho de Autor. Introduccin a la Propiedad Industrial.Las innovaciones y expresiones creativas de las comunidades indgenas y locales tambin constituyen propiedad intelectual, pero al ser tradicionales quedan al margen de la proteccin que confieren los actuales sistemas de P.I. El acceso a los recursos genticos, y a la participacin equitativa en los beneficios que de ellos se derivan, tambin plantea problemas al sistema de P.I. En respuesta a esta problemtica, la OMPI ha comenzado a ejecutar programas normativos y de fortalecimiento de capacidades con el fin de preparar medidas prcticas y jurdicas que sean equilibradas y adecuadas. Para ms informacin, consltese lo siguiente: Propiedad Intelectual, y, Conocimientos Tradicionales. Propiedad Intelectual, y, Expresiones Culturales Tradicionales o del Folclore.

6. BIBLIOGRAFA.-

a) ACUERDO SOBRE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.- RELACIONADOS CON EL COMERCIO INTERNACIONAL.b) Abbott Frederick M (2002), The Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health: Lighting a Dark corner at the WTO, Journal of International Economic Law, 469-505, 2002.c) Abbott Frederick M. (2004), The Doha Declaration on the TRIPS Agreement and Public Health and the Contradictory Trend in Bilateral and Regional Free Trade Agreements, QUNO, Occasional Paper 14.d) CEPAL, La Inversin extranjera en Amrica Latina y el Caribe, 2005.e) CE - TODA TOIEF. 2000/278/CE: Decisin del Consejo, de 16 de marzo de 2000, relativa a la aprobacin, en nombre de la Comunidad Europea, del Tratado de la OMPI sobre derecho de autor y del Tratado de la OMPI sobre interpretaciones o ejecuciones y fonogramas. Diario Oficial N L 089 de 11/04/2000 p. 0006 0007.f) OMPI (1987a), Comit de Expertos sobre la Armonizacin de ciertas Disposiciones de las Leyes para la Proteccin de las Invenciones. Cuarta Reunin, 2 a 6 de Noviembre de 1987. Plazo de Proteccin de la Patente. Memorndum de la Oficina Internacional de la OMPI, documento HL/CE/IV/INF/2, 14 de Octubre.g) OMPI (1987b), Comit de Expertos sobre la Armonizacin de ciertas Disposiciones de las Leyes para la Proteccin de las Invenciones. Cuarta Reunin, 2 a 6 de Noviembre de 1987. Exclusiones de la Proteccin por Patente. Memorndum de la Oficina Internacional de la OMPI, documento HL/CE/IV/INF/1, 14 de Octubre.h) PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2005: la Cooperacin Internacional ante una Encrucijada. Reichman, Jerome, Non-voluntary Licensing of Patented Inventions: Historical Perspective, Legal Framework under TRIPS, and Overview of the Practice in Canada and the United States of America, UNCTAD- ICTSD Series, Ginebra, 2003.

7. NETGRAFA:

i) OMC. Canad Patentes, Canad Perodo de proteccin mediante patente (WT/DS170/AB/R) en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds170_s.htm.j) OMC, Estados Unidos Havana Club, Estados Unidos Artculo 211 de la Ley mnibus de Asignaciones de 1998 (WT/DS176/AB/R) en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds176_s.htm.k) OMC, India Patentes, India Proteccin mediante patente para los productos farmacuticos y qumicos agrcolas (WT/DS50/R) en http://www.wto.org/spanish/tratop_s/dispu_s/cases_s/ds50_s.htm.

EDUARDO TAPIA C.Pgina 1