1 6 jul 2013 nº )...

4
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA lima, 1 6 JUL 2013 Nº ) -;(0 -2013-SERVIR-PE VISTOS; La Resolución de Gerencia General 026-2013-SERVIR/GG; el Informe Técnico 002-2013-SERVIR/PE-IMAG, del Profesional de Imagen; el Memorándum 0499-2013- SERVIR/GG-OGAF e Informe N°126-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG, de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Sub Jefatura de Logística, respectivamente; el Informe Legal 104 - 2013-SERVIR/GG-OAJ , de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Memorando 150-2013-SERVIR/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras, con fondos públicos deben efectuarse obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la Ley; Que, la Ley que regula la Publicidad Estatal, Ley 28874, norma especial para la contratación de publicidad estatal, delimita su ámbito de aplicación en el artículo 2º, estableciendo que se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el gobierno central, regional o local; Que, el antes citado artículo entiende por "publicidad institucional" a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social; y en su artículo 4º literal f) dispone que los materiales que sean difundidos por las entidades deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos preferentemente a las campañas de difusión de las leyes; Que, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil publicada en el diario Oficial El Peruano el '! -?%, 4 de julio de 2013, encomienda a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR las 0 funciones de implementación de la misma norma, motivo por el cual, mediante -:a Resolución de Gerencia General Nº 026-2013-SERVIR/GG se aprobó el Plan de estrategia publicitaria que permitirá informar a los servidores civiles y público en general sobre los beneficios y los alcances de la Ley del Servicio Civil, Ley 30057, reducir el nivel de incertidumbre de los servidores civiles de los tres niveles de gobierno; y facilitar el inicio de la implementación en las 2500 entidades públicas; Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto legislativo 1017, modificada por Ley 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008- EF, modificado por Decreto Supremo 138-2012- EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto

Upload: dinhtu

Post on 09-Jul-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

lima, 1 6 JUL 2013 Nº ) -;(0 -2013-SERVIR-PE

VISTOS;

La Resolución de Gerencia General N° 026-2013-SERVIR/GG; el Informe Técnico N° 002-2013-SERVIR/PE-IMAG, del Profesional de Imagen; el Memorándum N° 0499-2013-SERVIR/GG-OGAF e Informe N°126-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG, de la Oficina General de Administración y Finanzas y la Sub Jefatura de Logística, respectivamente; el Informe Legal N° 104-2013-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, Memorando N° 150-2013-SERVIR/GG-OPP, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras, con fondos públicos deben efectuarse obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la Ley;

Que, la Ley que regula la Publicidad Estatal, Ley 28874, norma especial para la contratación de publ icidad estatal, delimita su ámbito de aplicación en el artículo 2º, estableciendo que se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el gobierno central, regional o local;

Que, el antes citado artículo 2° entiende por "publicidad institucional" a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social; y en su artículo 4º literal f) dispone que los materiales que sean difundidos por las entidades deberán estar orientados, de acuerdo a sus objetivos preferentemente a las campañas de difusión de las leyes;

~,oiw.oi:l ~ Que, la Ley 30057, Ley del Servicio Civil publicada en el diario Oficial El Peruano el '! -?%, 4 de julio de 2013, encomienda a la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR las ~ ~ 0 ~ funciones de implementación de la misma norma, motivo por el cual, mediante -:a ~ Resolución de Gerencia General Nº 026-2013-SERVIR/GG se aprobó el Plan de estrategia

publicitaria que permitirá informar a los servidores civiles y público en general sobre los beneficios y los alcances de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, reducir el nivel de incertidumbre de los servidores civiles de los tres niveles de gobierno; y facilitar el inicio de la implementación en las 2500 entidades públicas;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto

constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos;

Que, la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad de que en determinados supuestos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que contratarán directamente. Estas causales se encuentran previstas en el artículo 20 de la Ley, siendo que sus formalidades, condiciones y requisitos complementarios se hallan determinados en el Reglamento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 20 de la Ley, concordante con el artículo 131 del Reglamento, se encuentran exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor; siendo que también se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, razón por la cual los actos preparatorios y los contratos que se celebren como consecuencia de ésta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; siendo que el cumplimiento de los requisitos es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución;

A Que, al respecto el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), - O' e <)[) mediante la Opinión Nº 103-2012/DTN señaló que la causal de proveedor único de bienes

ci _ o servicios que no admiten sustitutos "se configura por el solo hecho que la Entidad haya % determinado que el servicio que requiere contratar califica como un servicio de publicidad,

¡¡. .....

, 0

Aj siendo irrelevante si del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado se desprende la existencia de más de un proveedor en posibilidad de brindar el servicio de publicidad a la Entidad";

Que, el artículo 21 de la Ley concordante con el artículo 133 del Reglamento exigen, además, que la exoneración del proceso de selección se apruebe mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual debe sustentarse obligatoriamente en informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse tanto dicha resolución como los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión;

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 de su Reglamento, es responsabilidad del área usuaria la formulación de las características técnicas de los bienes, servicios y obras que requiere la Entidad;

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2013-SERVIR/PE-IMAG, formulado por el profesional de Imagen de la Presidencia Ejecutiva, se precisa que la contratación de la publicidad tiene como objetivo difundir a los servidores tanto a civiles como al público en general los beneficios y alcances de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, a través de un Suplemento Especial, especificándose que el medio más adecuado para el cumplimiento de la finalidad de la publicación es el Diario Trame, que edita la Empresa Editora El Comercio S.A.;

Que, mediante Memorando N° 499-2013-SERVIR/GG-OGAF de la Oficina General de Administración y Finanzas remitió el Informe N° 126-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG, el cual hace suyo, a través del cual se emitió opinión favorable respecto de la contratación de publicidad en un medio de comunicación escrito, señalando que se ha configurado la causal de exoneración de proceso de selección por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, toda vez que nos encontramos frente a un supuesto de contratación de servicios de publicidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 131 del Reglamento;

Que, el Informe N° 126-2013-SERVIR/GG-OGAF-LOG, señala que conforme al Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, se determinó que el Valor Referencial de la mencionada exoneración asciende a la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles (Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, monto que correspondería a una Adjudicación Directa Selectiva por Servicios, siendo necesaria su inclusión el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. Asimismo, se indica que se cuenta con la respectiva disponibilidad presupuesta!, según el Memorándum N° 150-2013-SERVIR/GG-OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante informe N° 104-2013-SERVIR/GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, atendiendo a lo expuesto en el Informe N°l26-2013-SERVIR/GG­

/ ~ OGAF-LOG e Informe Técnico Nº 002-2013-SERVIR/PE-IMAG, antes descritos, desde el {~ punto de vista legal, se configura la causal de exoneración por proveedor único de bienes

Í \{ ,Rº ~ servicios que no admiten sustitutos para contratar el servicio de publicidad en medio ' de comunicación escrita, contemplada expresamente en el literal e) del artículo 20 de la

~ Ley y el último párrafo del artículo 131 del Reglamento; resultando necesaria su aprobación por el Titular de la entidad; y recomendando su inclusión en el Plan Anual de

ontrataciones de la entidad; ~...,

'6

~ Que, en sesión de Consejo Directivo N° 029-2013 se aprobó la exoneración del s ~ roceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de publicidad en medio de comunicación escrita, por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, encomendando al Presidente Ejecutivo emitir la resolución correspondiente;

De conformidad con la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Legislativo Nº 1023, el Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y sus modificatorias que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el

v~ IW.o~ ~ .¡>~

Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873; y el artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF

Con los vistos de la Gerencia General, Oficina General de Administración y Finanzas y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a fin de incluir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Publicidad en Medio de Comunicación Escrito con un valor referencial ascendente a la suma de S/. 80,000 (Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles).

Artículo 2.- Aprobar la Exoneración del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de publicidad en medio de comunicación escrita, por causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, a contratarse con la Empresa Editora El Comercio S.A., con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/. 80,000.00 Nuevos Soles (Ochenta Mil con 00/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, al haberse configurado la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos", conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, y el artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF.

'! 1'¿

~ 0 0 '% Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas para que ~ 8 l realice la contratación directa del servicio a que se refiere el artículo 2 de la presente

Resolución, así como la publicación de la presente resolución y los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de su aprobación.