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1 Con Informe 179-2017-GRM-GGR/OSLO-IP-ECTV, del 14 de Setiembre del 2017, la Inspectora de Proyecto, lng. Eliana C. Tumba Valdivia, concluye que la Ampliación de plazo por 94 dias para la ejecución de las partidas que no han sido ejecutadas por demoras y desabastecimiento de materiales y/o insumos. También indica que el argumento de la solicitud de la Ampliación de Plazo de Nº 06, permitirá su ejecución del PIP, cumpliendo con los objetivos establecidos que es culminar de manera eficiente y eficaz las actividades programadas del proyecto; por lo que da conformidad a la solicitud de la Ampliación Nº 06 en vías de regularización. Solicita se remita el expediente a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, para su conocimiento y trámites administrativos que correspondan. Asimismo se adjunta copias del cuaderno de obra: asientos 075, 078, 062, 067 donde se solicita a la residencia en forma reiterativa se presente el expediente de Ampliación de Plazo 06; por lo que mediante Informe 4279-2017-GRM-GGR/OSLO, del 18 de Setiembre del 2017, el Jefe de la Oficina de Supervisión y Que, conforme al Art. 191 ° de la Constitución Política del Pe, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con los Arts. 2º y 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, que establece "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pú blica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, según la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimientos Administrativo General, establece en el articulo 72.1, que los titulares de órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía Administrativa. Asi mismo, el Art. 74.3 del glosado cuerpo legal establece que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfieran competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a su interés; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038-2017-GR/MOQ, de fecha 21 de febrero de 2017, en su ARTÍCULO SEGUNDO, literal a), resuelve, DELEGAR, funciones a los Gerentes Regionales para: "Aprobar a acto resolutivo los planes de trabajo, expedientes técnicos y/o reformulados, modificaciones y/o ampliaciones de los presupuestos analíticos y ampliaciones de plazo hasta un monto de inversión de 3'000,000.00 Soles en PIP y hasta 500,000.00 Soles en caso de fichas de Mantenimiento a cargo de la Gerencia de Infraestructura"; Mediante INFORME 132-2017-GR.MOQ/GRI-SGO-RO/RCPO/QUINSACHAT A, del 28 de Agosto del 2017, el Residente de Obra Ingeniero Roberto Pacheco Ontiveros, remite la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO N°06, para su revisión y aprobacn correspondiente a la obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa José Manuel Ubalde Zeballos del CPM de Quinsachata del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua", por lo que el Sub Gerente de Obras - Ingeniero Percy Ernesto Levano Rosado, remite el expediente de ampliación de plazo 06 sugiriendo que sea atendido por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras - OSLO. VISTO: El Informe N° 0132-2017-GR.MOQ/GRI-SGO-RO/RCPO/QUINSACHATA, Informe Nº 4279-2017-GRM-GGR/OSLO, Informe 179-2017-GRM-GGR/OSLO-IP-ECTV, Informe Nº071-2017- GRM/GRI/SGEP-MOR , OFICIO Nº067-2017-GRMÍGRI/SGEP-UF, Informe Nº0114-2017-GRM/GRI/SGEP-JGSZ, Informe Nº0135-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/FEGS, del expediente de Modificación en Fase de Ejecución por Ampliación de Plazo Nº6 del proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa José Manuel Ubalde Zeballos del CPM de Quinsachata del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua" inscrito con digo SNIP 69680, y; CONSIDERANDO: FECHA . 28 de Diciembre de 201 7 RESOLUCIÓN6ERENCIAL RE6IONAL Nº , 089 - 2017 - GRI./GR MOQ. 1-, -':OBl~O R(;lilONAl \JMOQUEGUA ~ M,o obm. mas 1,.,b.,10 .

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Page 1: 1-,€¦ · 27.4 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, sobre: "(. . .) la Unidad

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Con Informe N°179-2017-GRM-GGR/OSLO-IP-ECTV, del 14 de Setiembre del 2017, la Inspectora de Proyecto, lng. Eliana C. Tumba Valdivia, concluye que la Ampliación de plazo por 94 dias para la ejecución de las partidas que no han sido ejecutadas por demoras y desabastecimiento de materiales y/o insumos. También indica que el argumento de la solicitud de la Ampliación de Plazo de Nº 06, permitirá su ejecución del PIP, cumpliendo con los objetivos establecidos que es culminar de manera eficiente y eficaz las actividades programadas del proyecto; por lo que da conformidad a la solicitud de la Ampliación Nº 06 en vías de regularización. Solicita se remita el expediente a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, para su conocimiento y trámites administrativos que correspondan. Asimismo se adjunta copias del cuaderno de obra: asientos N° 075, 078, 062, 067 donde se solicita a la residencia en forma reiterativa se presente el expediente de Ampliación de Plazo Nº 06; por lo que mediante Informe N° 4279-2017-GRM-GGR/OSLO, del 18 de Setiembre del 2017, el Jefe de la Oficina de Supervisión y

Que, conforme al Art. 191 ° de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley Nº 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma constitucional concordante con los Arts. 2º y 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modificado por la Ley Nº 27902 y la Ley Nº 28013, que establece "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pú blica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo";

Que, según la Ley Nº 27444, "Ley de Procedimientos Administrativo General, establece en el articulo 72.1, que los titulares de órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía Administrativa. Asi mismo, el Art. 74.3 del glosado cuerpo legal establece que los órganos jerárquicamente dependientes se les transfieran competencias para emitir resoluciones, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernen a su interés;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 038-2017-GR/MOQ, de fecha 21 de febrero de 2017, en su ARTÍCULO SEGUNDO, literal a), resuelve, DELEGAR, funciones a los Gerentes Regionales para: "Aprobar vía acto resolutivo los planes de trabajo, expedientes técnicos y/o reformulados, modificaciones y/o ampliaciones de los presupuestos analíticos y ampliaciones de plazo hasta un monto de inversión de 3'000,000.00 Soles en PIP y hasta 500,000.00 Soles en caso de fichas de Mantenimiento a cargo de la Gerencia de Infraestructura";

Mediante INFORME N° 132-2017-GR.MOQ/GRI-SGO-RO/RCPO/QUINSACHAT A, del 28 de Agosto del 2017, el Residente de Obra Ingeniero Roberto Pacheco Ontiveros, remite la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO N°06, para su revisión y aprobación correspondiente a la obra: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa José Manuel Ubalde Zeballos del CPM de Quinsachata del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua", por lo que el Sub Gerente de Obras - Ingeniero Percy Ernesto Levano Rosado, remite el expediente de ampliación de plazo N°06 sugiriendo que sea atendido por la Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras - OSLO.

VISTO: El Informe N° 0132-2017-GR.MOQ/GRI-SGO-RO/RCPO/QUINSACHATA, Informe Nº

4279-2017-GRM-GGR/OSLO, Informe N°179-2017-GRM-GGR/OSLO-IP-ECTV, Informe Nº071-2017- GRM/GRI/SGEP-MOR , OFICIO Nº067-2017-GRMÍGRI/SGEP-UF, Informe Nº0114-2017-GRM/GRI/SGEP-JGSZ, Informe Nº0135-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/FEGS, del expediente de Modificación en Fase de Ejecución por Ampliación de Plazo Nº6 del proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa José Manuel Ubalde Zeballos del CPM de Quinsachata del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua" inscrito con código SNIP 69680, y;

CONSIDERANDO:

FECHA . 28 de Diciembre de 201 7

RESOLUCIÓN 6ERENCIAL RE6IONAL Nº , 089 - 2017 - GRI./GR MOQ.

1-, -':OBl~O

R(;lilONAl \JMOQUEGUA

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: Ampliación de Plazo Nº06 DETALLE

: 69680 CODIGO SNIP

: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MANUEL UBALDE ZEBALLOS DEL CPM DE QUINSACHATA DEL DISTRITO DE UBINAS, PROVINCIA GENERAL SANCHEZ CERRO, REGION MOQUEGUA.

PROYECTO DE INVERSION

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.· APROBAR, el Registro de Modificación en la Fase de Ejecución por Ampliación de Plazo Nº06 del PIP denominado "Mejoramiento del Servicio Educativo de la Institución Educativa José Manuel Ubalde Zeballos del CPM de Quinsachata del Distrito de Ubinas, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua" inscrito con código SNIP 69680, con eficacia anticipada, conforme al siguiente detalle:

Que, de conformidad con la Ley Nº 30518 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Ley N° 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional y sus modificatorias, Ley 27444, ley del Procedimiento Administrativo General;

Mediante INFORME Nº0135-2017-GRM/GRI/SGEP/UF/FEGS del 20 de Diciembre del 2017, el Responsable de la Unidad Formuladora Economista Fredy Galindo Sotomayor expone que, la presente evaluación corresponde a una MODIFICACIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN por Ampliación de Plazo Nº06 por 94 dias calendario, asi también precisa que en cumplimiento a la normativa aplicable se ha procedido a comunicar al órgano de Control Institucional. Que en base al Informe de Evaluación, la Unidad Formulador de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, emite OPINION FAVOABLE al REGISTRO DE MODIFICACION EN LA FASE DE EJECUCION POR AMPLIACION DE PLAZO N°06. Finalmente recomienda continuar con el procedimiento administrativo vía acto resolutivo.

Que existiendo el FORMATO N°01- REGISTRO EN LA FASE DE EJECUCION PARA PROYECTOS DE INVERSION, debidamente refrendados por los responsables de la UEI, UF y evaluador del PIP, es que mediante INFORME N°071-2017-GRM/GRI/SGEP-MOR, del 18 de Diciembre del 2017, el Evaluador de Proyectos de Inversión Publica - Ingeniero Martín Ortega Ramos, dentro de sus conclusiones manifiesta: Que existe la conformidad a la solicitud de Ampliación de Plazo Nº06 en vías de regularización de parte de la Inspector de Obra. En el presente expediente de Ampliación de Plazo Nº 06 por 94 d.c., no existe variación presupuesta! del proyecto, por lo que continúa siendo el presupuesto de: S/. 4,877,982.80 como se indica en el sistema del aplicativo informático del Banco de Inversiones. Luego de la revisión y análisis de la solicitud de Registro de la Ampliación de Plazo Nº 06, en fase de inversión, se concluye que es procedente el Registro en el Banco de Inversiones. Asimismo, se recomienda efectuar el registro en el Banco de Inversiones, y luego continuar con el trámite correspondiente para su revisión y/o aprobación del Expediente de Ampliación de Plazo Nº 06 por 94 días calendario, vía Acto Resolutivo.

En tal sentido mediante OFICIO Nº067-2017-GRM/GRI/SGEP-UF, el responsable de la UF comunica al Jefe del Órgano de Control Institucional - ORCI del Gobierno Regional de Moquegua, sobre las modificaciones que se han presentado en el proyecto de código SNIP 69680, a fin de que se proceda con su registro en el formato 01 del INVIERTE.PE.

Mediante INFORME Nº0114-2017-GRM/GRI/SGEP-JGSZ del 22 de Diciembre del 2017, el Responsable del Banco de Proyectos de la SGEPyP - Ingeniero Julio Sánchez Zambrano, en atención al Proveído emitido por el responsable de la UF, realiza el Registro en el Aplicativo del Banco de Inversiones, indicando que ha procedido a registrar en el Banco de Inversión el Formato Nº01-lnformacion correspondiente a la Unidad Formuladora.

Liquidación de Obras, lng. Alonso José Agüero Taipe, remite el Informe de referencia 3) emitido por la Inspectora lng. Eliana Tumba Valdivia.

FECHA • 28 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN 6.ERENCIAL RE6.IONAL N° , 089 - 2017 - GRI./GR MOQ.

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Page 3: 1-,€¦ · 27.4 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, sobre: "(. . .) la Unidad

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OOBIERNO REGIONAL MOQUEGUA

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución no exime de responsabilidad administrativa o funcional de aquellos servidores que actuaron sin observar lo dispuesto por el artículo 27º inciso 27.4 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01 del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada con Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01, sobre: "(. . .) la Unidad Ejecutora, bajo responsabilidad debe de informar sobre las variaciones antes señaladas al órgano que declaró la viabilidad o al que resulte competente en el momento en que se produzcan tales cambios, con un plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución··. Por lo que se la Secretaría Técnica del Procedimiento Administrativo Disciplinario deberá de tomar las acciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR, copia de la presente Resolución a la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Estudios y Proyectos, Sub Gerencia de Obras, Órgano de Control Institucional, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Oficina de Supervisión y Liquidación de Obras, para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR, Copia de la presente Resolución a la Oficina de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, para su publicación correspondiente en el portal web del Gobierno Regional de Moquegua.

: 94 días calendario : 30/07/17

: 31/10/17 : SIN INCREMENTO PRESUPUESTAL

DESCRIPCCION Ampliación de Plazo N°04 Fecha de inicio Fecha de culminación Modificación Presupuesto!

: Ampliación de Plazo N°06 DETALLE

FECHA . 28 de Diciembre de 2017

RESOLUCIÓN 6.ERENCIAL RE.6.IONAL N" , 089- 2017 - GRI./GR MOQ.

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