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Derechos de las Personas con Discapacidad Mental BORRADOR PROPIEDAD DE BBVA CHILE

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Derechos de lasPersonas con

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BORRADOR PROPIEDAD DE BBVA CHILE

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ÍndiceIntroducción

I. Derechos de Seguridad Social

I.1 Pensión Básica Solidaria de Invalidez.I.2 Pensión de Sobrevivencia.I.3 Asignación Familiar.I.4 Subsidio a la Discapacidad Mental.I.5 Afiliado voluntario al Sistema Privado de Pensiones.

II. Derechos Civiles

II.1 Interdicción, protección patrimonial y derechos sucesorios.II.2 Capacidad para contratar de las Personas con Discapacidad Mental.II.3 Salida del país: requisitos.II.4 Capacidad para contraer matrimonio.II.5 Derecho como padre o madre respecto del hijo(a) con Discapacidad

Mental y derechos sexuales y reproductivos.II.6 Derecho de alimentos.

III. Derecho Laboral

III.1 Contrato de trabajo para una Persona con Discapacidad Mental.

IV. Otros Derechos

IV.1 Derecho a la no discriminación como consumidor.IV.2 Derecho a la educación, políticas de integración e inclusión educativa.IV.3 Talleres para Personas con Discapacidad Mental.IV.4 Derecho a sufragio.IV.5 Obtención de licencia de conducir.IV.6 Beneficios aduaneros.IV.7 Subsidio habitacional.IV.8 Estacionamientos para Personas con Discapacidad.

V. Derecho Penal

V.1 La Discapacidad Mental ante el Derecho Penal.

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Los conceptos actuales de Derechos Humanos concibena las personas con discapacidad mental como sujetosde derecho en la sociedad, rescatando para ellos elejercicio y respeto de todos los Derechos Humanosfundamentales, derechos civiles y económicos, socialeso culturales. Con ello, se busca restablecer derechosde igualdad, no discriminación, trato humanitario ydigno, acceso a los bienes y servicios sociales, ejerciciode la ciudadanía e inclusión social.

La Convención de las Naciones Unidas sobre losDerechos de las Personas con Discapacidad integraesta visión y conceptos de derechos para las personascon discapacidad. El Estado de Chile ratificó en 2008su compromiso de integrarla en su legislación y políticasnacionales.

A riesgo de quedar prontamente desactualizado porla dinámica de la legislación, la Fiscalía del GrupoBBVA Chile se propuso la tarea de reunir en un solotexto, a título de simple guía, la normativa que tratade los derechos cuyos titulares son las personas condiscapacidad mental.

El presente trabajo tiene como finalidad servir deorientación a padres, apoderados y a toda personaque tenga a su cuidado una persona con discapacidad

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mental, para requerir o reclamar los derechos quelegítimamente le corresponden. Obviamente, estetrabajo no sustituye, en todo o parte, las normasregulatorias a que se refiere, pues no es unacompilación de normas sino sólo una sistematizaciónde los contenidos de ésta, en cuanto a la persona condiscapacidad, centro de nuestra preocupación.

La Convención sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad es una verdadera declaración delos principios rectores de la protección de los derechosde las personas con discapacidad, principios quedeben ser respetados por el Estado y sus instituciones,tanto al momento de legislar como en la aplicaciónde sus normas, y es por ello que los hacemos nuestros.A continuación presentamos los más relevantes:

Igual reconocimiento como Persona ante la Ley

1. Los Estados Partes reafirman que las personas condiscapacidad tienen derecho en todas partes alreconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados Partes reconocerán que las personascon discapacidad tienen capacidad jurídica enigualdad de condiciones con las demás en todoslos aspectos de la vida.

Introducción

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3. Los Estados Partes adoptarán las medidaspertinentes para proporcionar acceso a laspersonas con discapacidad al apoyo que puedannecesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

4. Los Estados Partes asegurarán que en todas lasmedidas relativas al ejercicio de la capacidadjurídica se proporcionen salvaguardias adecuadasy efectivas para impedir los abusos de conformidadcon el derecho internacional en materia deDerechos Humanos. Esas salvaguardias aseguraránque las medidas relativas al ejercicio de lacapacidad jurídica respeten los derechos, lavoluntad y las preferencias de la persona, que nohaya conflicto de intereses ni influencia indebida,que sean proporcionales y adaptadas a lascircunstancias de la persona, que se apliquen enel plazo más corto posible y que estén sujetas aexámenes periódicos por parte de una autoridado un órgano judicial competente, independientee imparcial . Las salvaguardias seránproporcionales al grado en que dichas medidasafecten a los derechos e intereses de las personas.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo,los Estados Partes tomarán todas las medidas quesean pertinentes y efectivas para garantizar elderecho de las personas con discapacidad, enigualdad de condiciones con las demás, a serpropietarias y heredar bienes, controlar sus propiosasuntos económicos y tener acceso en igualdadde condiciones a préstamos bancarios, hipotecasy otras modalidades de crédito financiero, yvelarán por que las personas con discapacidadno sean privadas de sus bienes de maneraarbitraria.

Igualdad y No Discriminación

1. Los Estados Partes reconocen que todas laspersonas son iguales ante la ley y que tienenderecho a igual protección legal y a beneficiarsede la ley sin discriminación alguna.

2. Los Estados Partes prohibirán toda discriminaciónpor motivos de discapacidad y garantizarán atodas las personas protección legal, igual y efectiva.

Derecho a la Vida

Los Estados Partes reafirman el derecho inherente ala vida de todos los seres humanos y adoptarán todaslas medidas necesarias para garantizar el goce efectivode ese derecho por las personas con discapacidad enigualdad de condiciones con las demás.

Acceso a la Justicia

Los Estados Partes asegurarán que las personas condiscapacidad tengan acceso a la justicia en igualdadde condiciones con las demás, incluso medianteajustes de procedimiento y adecuados a la edad, parafacilitar el desempeño de las funciones efectivas deesas personas como participantes directos e indirectos,incluida la declaración como testigos, en todos losprocedimientos judiciales, con inclusión de la etapade investigación y otras etapas preliminares.

Libertad y Seguridad de la Persona

Los Estados Partes asegurarán que las personas condiscapacidad, en igualdad de condiciones con lasdemás:

a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad.b) No se vean privadas de su libertad, ilegal o

arbitrariamente, y que cualquier privación deaquella o ésta sea de conformidad con la ley. Laexistencia de una discapacidad no justifica enningún caso una privación de la libertad.

Movilidad Personal

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas paraasegurar que las personas con discapacidad gocende movilidad personal con la mayor independenciaposible.

Respeto del Hogar y de la Familia

Los Estados Partes tomarán medidas efectivas ypertinentes para poner fin a la discriminación contralas personas con discapacidad en todas las cuestionesrelacionadas con el matrimonio, la familia, lapaternidad y las relaciones personales, de manera tal

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de lograr que las personas con discapacidad estén enigualdad de condiciones con las demás.

Educación

Los Estados Partes reconocen el derecho de laspersonas con discapacidad a la educación. Con mirasa hacer efectivo este derecho sin discriminación ysobre la base de la igualdad de oportunidades, losEstados Partes asegurarán un sistema de educacióninclusivo a todos los niveles así como la enseñanzaa lo largo de la vida.

Salud

Los Estados Partes reconocen que las personas condiscapacidad tienen derecho a gozar del más altonivel posible de salud sin discriminación por motivosde discapacidad. Los Estados Partes adoptarán lasmedidas pertinentes para asegurar el acceso de laspersonas con discapacidad a servicios de salud incluidala rehabilitación.

Habilitación y Rehabilitación

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas ypertinentes, incluso mediante el apoyo de personasque se hallen en las mismas circunstancias, para quelos individuos con discapacidad puedan lograr y

mantener la máxima independencia, física, mental,social y vocacional, y la inclusión y participación plenaen todos los aspectos de la vida.

Trabajo y Empleo

Los Estados Partes reconocen el derecho de las personascon discapacidad a trabajar en igualdad de condicionescon las demás; ello incluye el derecho a tener laoportunidad de ganarse la vida mediante un trabajolibremente elegido o aceptado en un mercado y a unentorno laboral que sea abierto, inclusivo y accesiblea las personas con discapacidad.

Participación en la Vida Política y Pública

Los Estados Partes garantizarán a las personas condiscapacidad los derechos políticos y la posibilidad degozar de ellos en igualdad de condiciones que lasdemás personas.

Observación: El presente Manual utiliza el conceptode persona con discapacidad, sin embargo, en aquellospárrafos donde no aparece este término o figura lapalabra inválido, se debe a que el texto legal utilizadocomo fuente cita esta palabra. Pro Bono adhiere aluso correcto del lenguaje en Discapacidad dado aconocer por el Servicio Nacional de la Discapacidad,Senadis.

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IDerechos de Seguridad Social

I.1 Pensión Básica Solidaria de Invalidez.

I.2 Pensión de Sobrevivencia.

I.3 Asignación Familiar.

I.4 Subsidio a la Discapacidad Mental.

I.5 Afiliado voluntario al Sistema Privado de Pensiones.

IDerechos de Seguridad Social

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1. ¿Quiénes pueden acceder a la Pensión BásicaSolidaria de Invalidez (PBS)?

Serán beneficiarias de la PBS de Invalidez laspersonas que sean declaradas inválidas, siempreque no tengan derecho a pensión en algún régimenprevisional y cumplan con los requisitos siguientes:

a) Tener entre 18 años de edad y menos de 65años.

b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60%(una vez en régimen) más pobre de la poblaciónde Chile, de acuerdo a las normas establecidaspara la PBS de Vejez.

c) Acreditar residencia en el territorio de laRepública de Chile por un lapso no inferior acinco años en los últimos seis añosinmediatamente anteriores a la fecha de

I.1 Pensión Básica Solidaria de Invalidez

La reforma previsional crea un Sistema de Pensiones Solidarias(SPS), o Sistema Solidario, que será financiado con recursosdel Estado.

Mediante este sistema se otorgarán beneficios de pensionesbásicas solidarias de vejez e invalidez y aportes previsionalessolidarios en el mismo ámbito.

Fuente: Ley N˚ 20.455 del 17 de marzo de 2008.

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presentación de la solicitud para acceder a laPensión Básica Solidaria de Invalidez.

Para establecer la condición de invalidez de untrabajador se seguirán las normas que hoy seestablecen en el Decreto Ley N° 3.500, de 1980. Ladeclaración de invalidez corresponderá efectuarla alas Comisiones Médicas de Invalidez establecidasen el mencionado decreto ley.

2. ¿Quiénes pueden acceder al Aporte PrevisionalSolidario de Invalidez (APS)?

Serán beneficiarias del APS de Invalidez las personasdeclaradas inválidas, de acuerdo a los procedimientosya señalados para la PBS de Invalidez, que seencuentren afiliadas al sistema de capitalizaciónindividual, que no perciban pensiones de otrosregímenes previsionales, y cumplan los requisitossiguientes:

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El monto de la Pensión Básica Solidaria de Invalidezserá de igual valor al de la Pensión Básica Solidariade Vejez, representando el mismo monto tanto parala invalidez parcial como total.

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a) Los establecidos en las letras a), b) y c) paratener acceso a la PBS de Invalidez.

b) Tener derecho a pensión de invalidez comoresultado de la capitalización individual, deacuerdo al D.L. Nº 3.500, de 1980, siempre quela suma del monto de dicha pensión máscualquier otra que perciba de dicho sistema seade un monto inferior a la PBS de Invalidez.

Asimismo, serán beneficiarias del referido aporteprevisional las personas declaradas inválidas quesólo tengan derecho a una pensión de sobrevivencia,de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.500, de 1980, y que cumplan los requisitos a quese refiere la letra a) del párrafo precedente, siempreque el monto de dicha pensión sea inferior a laPensión Básica Solidaria de Invalidez.

3. ¿Cómo puede uno saber si le corresponde o no laPBS u otro beneficio del Sistema Solidario?

El Instituto de Previsión Social administrará el sistemasolidario. En especial, le corresponderá conceder losbeneficios que éste contempla, extinguirlos, suspen-derlos o modificarlos, cuando proceda. Por lo tanto,los nuevos beneficiarios del Sistema Solidario, es deciraquellos que actualmente no reciban una pensiónasistencial, deberán acercarse a los Centros de AtenciónPrevisional Integral con su carné de identidad parahacer las consultas del caso y, eventualmente, presentarsu solicitud.

Adicionalmente, para saber si uno es un potencialbeneficiario se utilizarán otras redes complementariascomo municipios, consultorios de salud u otrosservicios en los que se entregará información,orientación y derivación.

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1. ¿Puede un hijo con alguna discapacidad ser decla-rado inválido? ¿Cuál es el objetivo de este trámite?

Con el fin de obtener una Pensión de Sobrevivenciapor fallecimiento de su padre y/o madre, afiliados auna AFP, el hijo con discapacidad debe ser declaradoinválido. En efecto, la ley establece que seránbeneficiarios de Pensión de Sobrevivencia los miembrosdel grupo familiar de la persona fallecida afiliada auna AFP, incluyendo a los hijos inválidos, cualquierasea su edad.

La invalidez del hijo puede producirse después delfallecimiento de su padre o madre afiliados a una AFP,pero antes de que cumpla 18 años de edad o 24 añossi tenía la calidad de estudiante.

2. ¿Qué requisitos debe cumplir un hijo declaradoinválido para ser beneficiario de una Pensión deSobrevivencia?

Para gozar de una Pensión de Sobrevivencia vitalicia,el hijo del afiliado fallecido debe reunir los siguientesrequisitos:

I.2 Pensión de Sobrevivencia

La Pensión de Sobrevivencia es el beneficio monetario mensualque perciben los miembros del grupo familiar de una personafallecida que haya estado afiliada al sistema de pensiones.

Los hijos con discapacidad pueden ser sujetos de este beneficio,siempre y cuando hayan sido declarados inválidos por laComisión Médica Regional de la Superintendencia dePensiones.

Fuente: Decreto Ley N˚ 3.500 de 1980.

a) Ser soltero.b) Haber sido declarado inválido por la Comisión

Médica Regional de la Superintendencia dePensiones.

3. ¿Cuál es el monto de la Pensión de Sobrevivenciapara un hijo que presenta discapacidad y es declaradoinválido?

El monto de la Pensión de Sobrevivencia para unhijo con discapacidad que es declarado inválidoequivale al 15% de la pensión de referencia delfamiliar fallecido. Este porcentaje se reduce a un11% en el caso de hijos declarados inválidos parcialescuando cumplen los 24 años de edad.

Cabe tener presente que, si al momento de fallecerun padre o madre afiliados a una AFP, éste o ésta notuvieran cónyuge con derecho a pensión, las pensionesde referencia de los hijos se incrementarán,distribuyéndose un 50% de la pensión de referenciadel afiliado por partes iguales, a excepción de loshijos de filiación no matrimonial cuya madre tuvierederecho a pensión.

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La pensión para una personadeclarada inválida es vitalicia.

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4. ¿Cómo se procede para la calificación de invalidezdel hijo beneficiario de una Pensión de Sobrevivencia?

La calificación de invalidez se debe solicitar por elbeneficiario o su apoderado en la administradora defondos de pensiones a la que se encontraba incorporadoel afiliado. La AFP remitirá los antecedentes a laComisión Médica Regional -correspondiente a laregión del domicilio del solicitante- previa acreditaciónde la relación de parentesco con el afiliado, lo cual severificará con su cédula nacional de identidad y conel certificado de nacimiento, o de matrimonio cuandocorresponda.

5. ¿Cómo se financia la Pensión de Sobrevivenciadel hijo/a con discapacidad que es declarado inválido?

Si el padre o madre afiliados a una AFP estabancubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivenciaal momento de su fallecimiento, la Pensión deSobrevivencia de su hijo se financiará:

a) Exclusivamente con el saldo acumulado en sucuenta de capitalización individual, siempre quedicho saldo sea igual o mayor al capital necesariopara financiar la o las pensiones causadas. Elremanente por sobre el capital necesario deberetirarse como herencia por parte de los herederosdel afiliado.

b) Con el saldo de la cuenta de capitalizaciónindividual y aporte adicional. Este últimocorresponde a la concreción del seguro desobrevivencia.

6. ¿Cuándo el afiliado está cubierto por el seguro,y cuándo no lo está?

El afiliado está cubierto por el seguro cuando, en sucalidad de trabajador dependiente, se encontrabacotizando en el mes en que ocurrió el siniestro.

Para tal efecto, se entenderá “que se encontrabacotizando” si el siniestro se produce en el mes en queel afiliado se encontraba prestando servicios o teníaun contrato de trabajo vigente o se encontraba consubsidio por incapacidad laboral.

En el caso del trabajador dependiente que quedócesante, se considerará cubierto por el seguro cuandofallece dentro de los doce meses que siguen al cesede servicios, teniendo al menos seis cotizaciones enlos últimos doce meses antes del cese de servicios.

Si se trata de un trabajador independiente, estarácubierto por el seguro si hubiera cotizado en el mesinmediatamente anterior al siniestro. Por ejemplo, siha cotizado en julio, quedará cubierto ante un siniestroocurrido en agosto.

7. ¿Qué sucede si el solicitante de una declaraciónde invalidez no puede acudir personalmente a laAFP?

La persona con discapacidad puede completar yfirmar la solicitud de pensión en otro lugar. Cabeseñalar, sin embargo, que la AFP sólo recibirásolicitudes de pensión presentadas por terceros cuandoéstas vengan con la firma o huella digital de la personacon discapacidad y sean acompañadas de uncertificado médico que acredite que el estado de saludde la persona con discapacidad le impide su asistenciaa las oficinas de la AFP.

Con la certificación médica, personal de la AFPvisitará a la persona con discapacidad dentro de 10días corridos desde la fecha de recepción de la solicitudpara verificar su identidad, completar todos losantecedentes de la ficha de datos personales ylaborales, y recibir los informes médicos que deseeaportar a la solicitud de calificación de invalidezcorrespondiente.

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al 50% del Ingreso Mínimo Mensual. No seconsideran renta para estos efectos las pensionesde orfandad.

b) El beneficiario no debe estar cobrando subsidiofamiliar, pues esta prestación es incompatible conla asignación familiar.

d) El causante, es decir, por quien se cobra laasignación familiar, debe estar declarado inválidopor la Comisión de Medicina Preventiva deInvalidez (COMPIN) correspondiente a sudomicilio.

3. ¿Qué se entiende por causante y beneficiario deasignación familiar?

a) Causante es la persona que origina el derecho ala asignación familiar a favor de los beneficiarios.

b) Beneficiario es aquella persona o institución,según el caso, que tiene personas a su cargo aquienes, producto del reconocimiento de un

1.3 Asignación Familiar

La asignación familiar es una prestación de caráctereconómico que se paga a un trabajador o pensionado porlas personas que vivan a sus expensas y que cumplan conlos requisitos legales.

Fuente: DFL 150 de 1980 Ministerio del Trabajo y Previsión Social y DS 75 de 1974

1. ¿Qué es la asignación familiar?

La asignación familiar es un subsidio estatalconsistente en una suma de dinero por cada cargafamiliar que viva a expensas de un trabajadordependiente, pensionado o de algunos de lostrabajadores independientes. Es otorgada por elempleador a los trabajadores a través del Institutode Previsión Social (IPS), cajas de compensación deasignación familiar, Instituto de Seguridad Laboral,mutualidades de empleadores, administradora defondos de cesantía (AFC) o administradoras de fondosde pensiones (AFP).

2. ¿Cuáles son los requisitos para su obtención?

Los requisitos para obtener la asignación familiarson:a) Las cargas deben vivir a expensas del imponente

o pensionado y no tener una renta igual o superior

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causante, se les ha otorgado el beneficio de laasignación familiar. Cuando corresponde, tienenademás el derecho a cobrar y percibir el pago delas asignaciones respectivas.

4. ¿Quiénes pueden pedir una asignación familiar?

a) Todos los trabajadores dependientes de los sectorespúblico y privado que imponen en el IPS o en unaAFP.

b) Los trabajadores dependientes o independientesque estén recibiendo subsidio de cesantía o subsidiode incapacidad laboral.

c) Los pensionados de cualquier régimen previsional,aun cuando en el respectivo régimen no hubierantenido derecho al beneficio.

d) Los beneficiarios de pensión de viudez y la madrede hijos de filiación no matrimonial del trabajadoro pensionado en goce de pensión.

e) Las instituciones del Estado, o aquellas reconocidaspor el Supremo Gobierno, que tengan a su cargola crianza y mantención de personas con invalidez.

f) Las personas naturales que tengan menores a sucargo en virtud de una medida de proteccióndispuesta por sentencia judicial.

5. ¿Quiénes se consideran cargas para este beneficio?

a) La cónyuge y el cónyuge inválido.b) Los hijos y los adoptados inválidos sin límite de

edad.c) Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre

o abandonados por éstos, inválidos sin límite deedad.

d) Los ascendientes (padre, madre, abuelo, bisabuelo)inválidos sin límite de edad.

e) Los niños inválidos que estén a cargo deinstituciones del Estado, o reconocidas por elSupremo Gobierno.

f) Los inválidos que hubiesen sido confiados alcuidado de personas naturales en virtud de unamedida de protección dispuesta por sentenciajudicial.

6. ¿Tienen derecho a ser causantes de asignaciónfamiliar los hijastros?

Sí, y la prestación se devenga desde la fecha del

matrimonio del beneficiario con la madre del causanteque convirtió a éste en hijastro suyo.

7. ¿Dónde se solicita la asignación familiar?

En las siguientes organizaciones:a) Instituto de Previsión Social (IPS), ex INPb) Caja de compensación de asignación familiar.c) Repartición del sector público en que se desempeña

el beneficiario.d) Mutualidades, respecto de los pensionados de la

Ley de Accidentes del Trabajo y EnfermedadesProfesionales.

e) Administradoras de fondos de pensiones ocompañías de seguros, en el caso de pensionadosdel Decreto Ley 3.500.

8. ¿Qué documentos se presentan para solicitar laasignación familiar?

a) Cédula de identidad del imponente.b) Libreta de Familia o Certificado de Nacimiento.c) Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva

de Invalidez (COMPIN), en que se acredita lainvalidez del causante.

d) Certificado de la autoridad competente que pruebeel abandono, si fuera el caso.

9. ¿Qué entiende la ley por inválido para estosefectos?

Se entiende por inválido a la persona que, por causashereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido enforma presumiblemente permanente 2/3 o más de sucapacidad de ganancia. En el caso de los menores de18 años y mayores de 65 años de edad, seconsiderarán inválidos los que, por causas hereditariaso adquiridas, carezcan o hayan perdido de modopresumiblemente permanente 2/3 o más de susfunciones corporales o mentales, en términos que lesimpidan el desarrollo de las actividades ordinariasde la vida, atendidos su edad y sexo.

10. ¿Cada cuánto tiempo se tiene que reevaluar lainvalidez?

Los causantes deben someterse cada tres años a losexámenes que le ordene la Comisión de Medicina

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Preventiva e Invalidez de su domicilio (COMPIN).Si los causantes no son citados, no procede lasuspensión del beneficio.

11. ¿Cuál es el valor de la asignación familiar deun inválido?

El doble de una asignación familiar de una personasana. Es exigible y se paga desde la fecha delcertificado que acredite dicha causal o desde la fechade su solicitud en el caso que el derecho a ella sehubiere deducido con anterioridad.

12. ¿Dónde se cobra la asignación familiar?

Depende del tipo de beneficiario:

a) Trabajadores dependientes: el empleador pagala asignación familiar junto con la remuneración,aunque el trabajador se encuentre en goce delSubsidio de Incapacidad Laboral (licencia médica).

b) Trabajadores independientes: Los trabajadoresindependientes compensan el monto que lescorresponde percibir con las cotizaciones quedeben entregar en el IPS, o cobran a éste el montodel beneficio.

c) Pensionados: la asignación familiar la paga lamisma institución que le paga la pensión, es decir,el IPS, la AFP, la compañía de seguros o lamutualidad en su caso.

d) Subsidio de Cesantía: la asignación familiar larecibe el beneficiario conjuntamente con elsubsidio.

e) Beneficiarios de subsidios por discapacidadmental: Las asignaciones familiares les seránpagadas por el IPS junto con el respectivo subsidio.

f) Instituciones del Estado o reconocidas por elSupremo Gobierno: el pago de la asignaciónfamiliar lo realiza el IPS.

13. ¿A quién le corresponde percibir la asignaciónfamiliar?

Por regla general, al beneficiario a cuyas expensasviva el causante inválido. Por ejemplo, si un padresolicita la asignación familiar por un hijo inválidoque, sin embargo, vive a expensas de su madre, esa esta última a la que le corresponde percibir su

valor. Además, ella no requiere del consentimientodel padre y puede actuar aun en contra de suvoluntad.

14. ¿Qué incompatibilidad tiene este beneficio?

a) Cada causante sólo da derecho a una asignaciónfamiliar, aun cuando el beneficiario estuvieseacogido a diversos regímenes previsionales ydesempeñe trabajos diferentes y aun cuandopudiere ser invocado por dos o más beneficiarios.

b) Salvo excepciones, no se puede tener al mismotiempo la calidad de beneficiario y causante.

c) La asignación familiar es incompatible con elsubsidio familiar.

d) No se puede ser titular de una Pensión BásicaSolidaria de Invalidez y a la vez causante inválidode asignación familiar.

e) Los beneficiarios del subsidio por discapacidadmental no pueden ser causantes de asignaciónfamiliar, existiendo un derecho de opción entreuna y otra prestación.

15. ¿Hasta cuándo se paga la asignación familiar?

Hasta el último día del mes en que el causantemantenga esa calidad, es decir, existiendo elbeneficiario a quien pagarle, el beneficio permaneceráhasta el último día del mes en que viva el inválido,o se rehabilite.

16. ¿Cómo se determina el valor a pagar?

De acuerdo a la remuneración promedio delbeneficiario, percibida en los meses de enero a junioinmediatamente anterior al que se devengue laasignación familiar.

El valor mensual es proporcional a los días conremuneración, pero si éstos son 25 o más, se pagala mensualidad completa, independientemente si lajornada de trabajo es total o parcial.

17. ¿Cómo afecta el sueldo a la asignación familiar?

No se considera remuneración para ningún efectolegal, y está exenta de toda clase de impuestos,gravámenes y cotizaciones.

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El monto de la asignación familiares el doble para una personadeclarada inválida.

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18. ¿Prescribe el derecho a la asignaciónfamiliar?

No, el derecho a reconocer una asignación familiares imprescriptible, sin perjuicio de la prescripcióndel derecho a cobrar el pago respectivo, por locual sólo procede el cobro de los últimos cincoaños.

19. ¿Es distinto el beneficio de la asignaciónfamiliar que el subsidio familiar?

Sí, y cada cual se rige por su propia ley.

20. ¿Qué es el subsidio familiar?

Se define como el beneficio equivalente a la asignaciónfamiliar en su primer tramo, para personas de escasosrecursos que no pueden acceder a ésta por no sertrabajadores dependientes afiliados a un sistemaprevisional.

21. ¿Las personas con discapacidad mental puedenser causantes del subsidio familiar?

Sí, y la persona natural que lo tenga a su cargo, deacuerdo al artículo 18 de la Ley N˚ 18.600, percibeel doble del monto del subsidio familiar.

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Dicho promedio se determinará dividiendo el ingresototal del núcleo familiar por el número de personasque lo componen. Para este mismo efecto seconsiderará que integran el núcleo familiar todasaquellas personas que, unidas o no por vínculos deparentesco, convivan en forma permanente bajo unmismo techo

3. ¿Qué derechos tienen los beneficiarios del subsidioa la discapacidad mental?

Pueden ser beneficiarios de asignación familiar, a suvalor máximo, invocando como causantes a susdescendientes que vivan a sus expensas. Igualmentetienen derecho a asistencia médica gratuita de acuerdoal régimen de salud de la Ley N º 18.469 (artículo6º letra e). También tienen derecho a obtener ladevolución de los gastos funerarios ocasionados porel fallecimiento de un beneficiario del Instituto dePrevisión Social (derecho a la asignación por muerte

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1. ¿Quiénes son beneficiarios de este subsidio?

Pueden ser beneficiarias de este subsidio las personasdeclaradas con discapacidad mental, menores de 18años de edad, carentes de recursos, que no seancausantes de asignación familiar ni del subsidio familiary que tengan residencia mínima continua de tres añosen el país.

Los potenciales beneficiarios pueden postular porintermedio de un tutor o persona natural que los tengaa su cargo.

2. ¿Qué significa carecer de recursos?

Se entenderá que carece de recursos la persona que notenga ingresos propios o, de tenerlos, que sean inferioresal 50% de la pensión mínima. Esto, siempre que, enambos casos, el promedio de los ingresos de su núcleofamiliar, si los hubiera, fuera inferior a ese porcentaje.

1.4 Subsidio a la Discapacidad Mental

El subsidio a la discapacidad mental es un beneficio otorgadopor el Estado. Consiste en un pago mensual que se entrega apersonas con discapacidad mental que sean menores de 18 añosde edad, carentes de recursos y que, por diversas razones, nohan podido obtener el beneficio de un régimen contributivo.

Fuente: Art. 35 Ley Nº 20.255 en relación con Ley N˚ 18.600. Decreto 48 de Ministerio del Trabajo y Previsión Socialdel 9 de septiembre de 2008.

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La prevención, rehabilitación y equiparaciónde oportunidades constituyen derechos paralas personas con discapacidad mental.

del equivalente a tres ingresos mínimos sinincremento).

4. ¿Dónde se solicita el beneficio?

Los postulantes al beneficio deben solicitarlo en lamunicipalidad correspondiente a su domicilio, la queverifica su situación socio-económica mediante laFicha de Protección Social (FPS). El municipio debeenviar la postulación a la Intendencia Regional, quees quien finalmente otorga el beneficio. Su pago serealizará por medio del Instituto de Previsión Social.

5. ¿Qué documentos se deben presentar?

a) Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidaddel beneficiario y de la persona que lo tiene a sucargo.

b) La certificación de la discapacidad mental, emitidapor la respectiva Comisión de Medicina Preventivae Invalidez, COMPIN.

c) Declaración jurada que acredite que el beneficiariose encuentra bajo el cuidado permanente de lapersona por intermedio de la cual solicita elbeneficio.

d) Documentos que, a juicio del intendente, acreditensatisfactoriamente el requisito de residencia delbeneficiario.

6. ¿Por qué causas se extingue el beneficio?

a) Por cumplimiento de edad (18 años).b) Por fallecimiento del beneficiario.c) Por dejar de cumplir los requisitos exigidos para

su otorgamiento.d) Por no cobro durante un período de 6 meses

continuos.

e) Por no proporcionar los antecedentes, en relacióncon el beneficio, que requiera el intendente regionalo la entidad pagadora.

f) Por la obtención de residencia del beneficiario enpaís extranjero.

7. ¿Este beneficio se reajusta en el tiempo? 

El subsidio a la discapacidad mental se reajustaráanualmente en el 100% de la variación experimentadapor el IPC. 

8. ¿Hay alguna incompatibilidad que tener presente?

Sí. El subsidio a la discapacidad mental esincompatible con el goce de cualquier pensión. 

Quienes reciban un subsidio a la discapacidad mentaly cumplan con los requisitos para solicitar algúnbeneficio del sistema de seguridad social, puedenrenunciar a éste en la solicitud de la respectivapensión. 

El subsidio a la discapacidad mental también esincompatible con el subsidio familiar de la LeyN º 18.020 y la asignación familiar (D.F.L. N˚ 150),es decir, no pueden ser invocados como causante deasignación familiar.

9. ¿Qué ocurre una vez que el beneficiario cumplelos 18 años de edad?

Los beneficiarios de este subsidio podrán solicitar lapensión básica solidaria de invalidez y la calificaciónde invalidez a contar de la fecha en que cumplan 17años de edad, pero el subsidio se pagará a partir delcumplimiento de los 18 años.

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1. ¿En qué consiste este derecho?

Es el derecho de toda persona natural que no ejerzauna actividad remunerada de pagar cotizacionesprevisionales en una cuenta de capitalizaciónindividual voluntaria en una administradora de fondosde pensiones.

2. ¿Cuáles son sus características?

a) Los recursos que se mantengan en esta cuenta soninembargables.

b) Se aplican a esta cuenta las normas establecidaspor la ley a la cuenta de capitalización individual.

c) La cuenta de capitalización individual obligatoriay la cuenta de capitalización individual voluntariadeben mantenerse en una misma AFP.

d) Los afiliados voluntarios también pueden efectuarahorro en la cuenta de ahorro voluntario (quetambién recibe el nombre de Cuenta 2).

3. ¿Cómo se tramita la afiliación voluntaria?

La afiliación al sistema de pensiones debe efectuarsepor los interesados mediante la suscripción de lacorrespondiente solicitud.

Respecto de quienes ya se encuentren afiliados, porhaber sido trabajadores dependientes o independientes,la primera cotización como afiliados voluntariosdetermina la apertura y mantención por laadministradora de las cuentas de capitalizaciónindividual voluntarias.

4. ¿Puede afiliarse voluntariamente una personacon discapacidad mental?

Sí, no existe restricción normativa a este respecto.

5. ¿Quién debe pagar las cotizaciones del afiliadovoluntario?

1.5 Afiliado voluntario al SistemaPrivado de Pensiones

Las personas con alguna discapacidad también pueden optarpor afiliarse a una AFP, aun cuando no estén realizandoactividades remuneradas. El objetivo de esto es ampliar elpilar voluntario del sistema de pensiones hacia aquellaspersonas que no cuentan o que cuentan sólo parcialmentecon cobertura en materia de pensiones.

Fuente legal: Artículo 92 J a 92 N DL. 3.500 de 1980.

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Un menor de edad puede ser afiliado a unaadministradora de fondos de pensiones por surepresentante legal y pagarle sus cotizacionesen calidad de afiliado voluntario.

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Las cotizaciones que se paguen en la cuenta de capi-talización individual del afiliado voluntario podránser efectuadas por él mismo o por otra persona naturala su nombre, y no tendrán el carácter de cotizaciónprevisional para los efectos de la Ley de Impuesto ala Renta.

6. ¿Cuáles son las opciones de pago de cotizaciones?

Los afiliados voluntarios podrán pagar suscotizaciones en forma mensual, o mediante un solopago por más de una renta o ingreso mensual, conun máximo de 12 meses. En todo caso, podránefectuar tantos aportes directos como deseen.

7. ¿Se debe pagar alguna comisión por estacuenta?

Sí, la AFP puede cobrar comisión por el depósitode la cotización periódica calculado sobre el ingresoimponible que se determine.

8. ¿Qué ventajas tiene afiliarse a unaadministradora de fondos de pensiones?

Los afiliados voluntarios podrán optar por unapensión de invalidez o vejez. Esta pensión sefinanciará con el saldo acumulado en su cuentade capitalización individual.

IIDerechos Civiles

II.1 Interdicción, protección patrimonial y derechos sucesorios.

II.2 Capacidad para contratar de las Personas con Discapacidad Mental.

II.3 Salida del país: requisitos.

II.4 Capacidad para contraer matrimonio.

II.5 Derecho como padre o madre respecto del hijo(a) con Discapacidad

Mental y derechos sexuales reproductivos.

II.6 Derecho de alimentos.

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II.1 Interdicción, protección patrimonialy derechos sucesorios

Las personas con discapacidad mental tienen los mismosderechos que cualquier otro ciudadano, por tanto puedenejercer derechos y contraer obligaciones, siendo la reglageneral la capacidad. Sin embargo, existen diversas figurasjurídicas que limitan o reemplazan la voluntad de las personascon discapacidad mental. Esto implica la pérdida, por partede la persona con discapacidad mental, de la posibilidad deadministrar sus bienes, recayendo esta responsabilidad en uncurador que los administra.

Fuente: Art. 456 y siguientes del Código Civil; Libro III del Código Civil y Ley N˚ 18.600.

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1. ¿Qué es la interdicción?

Es una sentencia judicial cuyo efecto principal esla sustitución de la voluntad de la persona condiscapacidad por la de otra persona, que en nuestroderecho recibe el nombre de curador.

2. ¿Dónde se tramita la interdicción?

La demanda de interdicción se interpone en eljuzgado civil dentro de cuya jurisdicción esté ubicadoel domicilio del demandado, es decir, de la personacon discapacidad mental.

3. ¿Cuál es el procedimiento para declarar lainterdicción?

El artículo 4 de la Ley N˚ 18.600 establece que,cuando la discapacidad mental de una persona haya

sido inscrita en el Registro Nacional de laDiscapacidad, su padre o madre puede solicitaral juez que, previa audiencia de la persona con ladiscapacidad, decrete la interdicción definitiva yle nombre un curador de sus bienes.

Si la discapacidad no está inscrita en el RegistroNacional de la Discapacidad, hay que seguir elprocedimiento establecido en el Código deProcedimiento Civil, que consiste en un juicioordinario de interdicción.

4. ¿Las personas con discapacidad mental tienenderecho a recibir herencias?

Las personas con discapacidad mental poseen losmismos derechos sucesorios que tiene cualquierpersona, esto es, pueden recibir herencias ylegados.

Creemos necesario señalar que la regulación expresada en este capítulo, si bien se encuentra vigente en nuestro país, está en clara contravención a losprincipios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus disposiciones concretas, que se encuentranincorporadas en nuestro ordenamiento jurídico.

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La administración de estos bienes será de cargo deella misma o de un curador de bienes en el caso deestar la persona con discapacidad declarada eninterdicción por demencia.

5. ¿Cómo se puede favorecer testamentariamentea una persona con discapacidad mental?

La persona con una discapacidad mental mantieneintactos sus derechos hereditarios. Es más, puede serfavorecido por el causante –es decir, la persona quefallece- mediante una disposición que le asigne todoo parte de la cuarta de mejoras1 -cuando la personacon discapacidad tenga una relación de parentescocon el difunto que le permitan recibirla- y todo oparte de la cuarta de libre disposición2.

Estos bienes podrán ser administrados por la mismapersona con discapacidad o por el curador de bienesque se haya designado.

6. ¿Quiénes pueden recibir la cuarta de mejoras yde libre disposición?

El artículo 1184 del Código Civil dispone que puederecibir todo o parte de la cuarta de mejoras el cónyugeo uno más de los ascendientes o descendientes delcausante (difunto). Por lo tanto, los padres, abuelos,hijos, etc., pueden favorecer a una persona condiscapacidad mental, asignándole todo o parte deesta sección de la herencia. De la misma manera,cualquier persona puede favorecer a una personacon discapacidad mental con la cuarta de libre

disposición. En ambos casos, la forma de hacerlo esmediante el otorgamiento de un testamento.

7. ¿Existe alguna institución jurídica que permitadelegar la administración de los bienes heredadosa una persona con discapacidad mental?

Sí, los bienes heredados en virtud de la cuarta demejoras o la cuarta de libre disposición pueden serentregados en usufructo o bien delegar dichaadministración a un banco.

En relación a la cuarta de mejoras y cuarta de libredisposición, se puede instituir heredero a una personacon discapacidad mental, sujeto a la condición deque sean administradas por un banco.

Así lo permite el artículo 86 Nº 7) de la Ley Generalde Bancos, que dispone: “Los bancos podrán desem-peñar las siguientes comisiones de confianza: 7) Seradministradores de los bienes que se hubieren donadoo que se hubieren dejado a título de herencia o legadoa capaces o incapaces, sujetos a la condición de quesean administrados por un banco”.

Dependiendo del monto de las asignaciones, se puedeimponer al banco que entregue una pensión periódicaa dicha persona.

Finalmente, el testador puede designar un albaceafiduciario, a quien le encarga destinar una ciertaporción de los bienes de la herencia para lamanutención de la persona con discapacidad.

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Cuarta de mejoras: Aquella cuota de bienes con los que la ley permiteal testador beneficiar a sus hijos, a su cónyuge o padres.

Cuarta de libre disposición: Aquella cuota de bienes con los que laley permite al testador beneficiar a sus hijos, a su cónyuge, padreso cualquier otra persona natural o jurídica.

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1. ¿Puede una persona con discapacidad mental,privada de la administración de sus bienes, celebrarcontratos de compraventa y/o garantías sobre susbienes?

No, las personas con discapacidad mental no puedencelebrar este tipo de contratos toda vez que laadministración general de sus bienes pertenece alcurador. Éste podrá vender los bienes y/o gravarloscon hipoteca, censo o servidumbre sólo por causade necesidad o utilidad manifiesta y previaautorización judicial. Se prohíbe a los curadores ladonación de bienes raíces que pertenezcan a su pupilo.

Asimismo, la persona con discapacidad mentaltampoco está habilitada para celebrar contratos degarantía, ya sea personales (contrato de fianza) como

reales (contrato de prenda, hipoteca) respecto debienes propios o de terceros.

2. ¿Puede una persona con discapacidad mental,privada de la administración de sus bienes, celebrarcontratos de arriendo respecto de sus bienes?

No, este tipo de contratos sólo puede ser celebradopor su curador, con limitación de la extensión delos mismos: 5 años respecto de los inmueblesurbanos y 8 años respecto de los inmuebles rurales.

3. ¿Puede una persona con discapacidad mental,privada de la administración de sus bienes, celebrarcontratos de préstamo?

No, tal actividad se reserva al curador según mejor

II.2 Capacidad para contratar de las Personas conDiscapacidad Mental

Las personas con discapacidad mental están regidaspor la regla general de los contratos. Esto implicaque son plenamente capaces, a no ser que hayan sidodeclaradas interdictas por demencia mediante unasentencia judicial.

Fuente: Libro I Título XIX y XXV y Libro IV Título II del Código Civil, Ley N° 18.600, Ley de Matrimonio Civil.

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Creemos necesario señalar que la regulación expresada en este capítulo, si bien se encuentra vigente en nuestro país, está en clara contravencióna los principios de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sus disposiciones concretas,que se encuentran incorporadas en nuestro ordenamiento jurídico.

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El padre o madre pueden nombrar a un tutoro curador por testamento.

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estime, so pena de ser responsable por administraciónnegligente.

4. ¿Puede comparecer en actuaciones judiciales yextrajudiciales?

No, a este tipo de actuaciones debe comparecerrepresentado por su curador, especialmente si lasmismas son susceptibles de menoscabar sus derechoso imponerle obligaciones. Para algunos actos, talescomo celebración de transacciones y compromisos,el curador requiere de autorización judicial.

5. Derecho a ser nombrado Curador Definitivo.Respecto de una persona con discapacidad, ¿cuálesson los requisitos para ser nombrado CuradorDefinitivo?

a) La discapacidad de la persona debe haberseinscrito en el Registro Nacional de Discapacidad.

b) Solicitud de interdicción por demencia, presentadapor padre o madre de la persona con discapacidad.En ausencia de éstos, podrán proceder susparientes más cercanos.

6. ¿Cuál es el procedimiento legal para ser nombradoCurador Definitivo?

a) En primer lugar, el padre, madre o pariente máscercano a la persona con discapacidad, en ausenciade estos últimos, debe solicitar ante la justiciacivil que se declare la interdicción definitiva pordemencia de la persona con discapacidad.

b) El juez pertinente, con la citación personal yaudiencia de la persona con discapacidad, y envirtud del mérito de la certificación vigente dediscapacidad, podrá declarar la interdiccióndefinitiva por demencia.

c) Se nombrará curador definitivo al padre o madreque tenga bajo su cuidado permanente a la personacon discapacidad. Si el cuidado se ejerce de maneraconjunta, se podrá deferir la curaduría a ambospadres. En ausencia de padre y madre, se nombrarácurador definitivo al pariente más cercano de lapersona con discapacidad que haya presentadodicha solicitud.

7. ¿Cuáles son las ventajas de ser nombrado CuradorDefinitivo?

La interdicción por demencia otorga al curadordefinitivo la facultad fijar prudencialmente las sumasde dinero destinadas a los gastos personales del hijocon discapacidad. En este caso, autoriza bajo suresponsabilidad los actos de administración querealice la persona con discapacidad respecto de dichassumas. Asimismo, otorga la facultad al curador paraautorizar a la persona con discapacidad a desempeñartrabajos remunerados, de manera acorde a suscapacidades.

8. Cuando la atención que requiere un hijo condiscapacidad no puede ser proveída por el propiohogar, ésta puede ser brindada por institucionespúblicas o privadas. ¿Cómo se manifiesta estederecho en la práctica?

Un ejemplo es el Financiamiento de Ayudas Técnicaspara la Discapacidad que importa la provisión totalo parcial de ayudas técnicas, a través de diversosorganismos e instituciones públicas y privadas quehayan establecido convenios con el Servicio Nacionalde la Discapacidad (SENADIS). Dichas institucionesremitirán las solicitudes de aquellas personas condiscapacidad que requieran este tipo de ayuda (sillasde ruedas, audífonos, bastones, prótesis ycomplementos para la vida diaria, etc.).