1-2- resumen de lectura constitucional

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  • 7/25/2019 1-2- resumen de lectura constitucional

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    Teora e historia constitucional

    Concepto general de constitucin

    Arturo Enrique SAMPAY , en su obra Las Constituciones Argentinas 1!", a#ir$a que su origen se re$onta a lae%presin latina C&M STAT&'(E )Eti$olgica$ente signi#ica* con una pluralidad de indi+iduos, instituir algo,construir algo, #or$ar algo)

    e esta pri$era idea pode$os colegir que Constitucin es* el modo de ser que adopta una comunidad polticaen el acto de crearse, de recrearse o reafirmarse.

    Para Aristteles -Poltica. La constitucin es la ordenacin de los poderes gubernati+os de una co$unidadpoltica soberana, de c$o est/n distribuidas las #unciones de tales poderes, de cual es el sector do$inante en laco$unidad poltica 0 de cu/l es el #in asignado a la co$unidad poltica por ese sector social do$inante) Para elautor constitucin 0 sector social do$inante signi#ican lo $is$o2)

    Para el constitucionalista Miguel Angel E3$ed3gian -Manual de la Constitucin Argentina. El +ocablo constitucin-t4r$ino de las ciencias sociales. por su legiti$idad tiene di+ersas acepciones, todas giran en derredor del poderpoltico)

    El concepto de constitucin co$ien5a a per#ilarse de $anera al que lo entende$os en la actualidad desdeel Siglo 67''' en Estados &nidos Y 8rancia -1!!9 0 1!:. , $ientras que en A$4rica del Sud co$ien5an a surgiren el siglo 6'6 las pri$eras constituciones escritas)

    En otro sentido el +ocablo constitucin designa un con;unto de nor$as ;urdicas que regulan 0 deter$inan el $odoen que debe ser e;ercido el poder poltico)

    Es

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    c. Las que surgen de la ad$inistracin de ;usticia)

    Puede haber coincidencia entre la Constitucin 8or$al 0 $aterial * Coinciden cuando la Constitucin 8or$al tiene+igencia, e#ecti+idad 0 se la aplica )

    &na constitucin #or$al puede no tener en parte +igencia, pero sie$pre ha0 una constitucin $aterial que est/+igente 0 se aplica)

    Todo estado tiene una constitucin $aterial* puede ser dispersa, E%isten conductas consuetudinarias no escritas, osolo no escritas)

    En base a estos conceptos esta$os en condiciones de a#ir$ar que La Constitucin Argentina est/ con#or$adapor*

    1. Constitucin #or$al de 1:"B 0 sus re#or$as 1:9F, 1:99, 1::, 1"! 0 1

    . ?or$as escritas dispersas que regulan $ateria constitucional

    B. Tratados internacionales

    . Costu$bre derecho no escrito

    ". erecho ;udicial o ;urisprudencia

    El pro#esor Garca Pela0o a#ir$a que ha0 distintos tipos de constitucin)

    T'P@S

    1) Racional Normativa* con;unto de nor$as escritas, basadas en la creencia en la #uer5aestructuradora de la le0, se pretende subsu$ir la realidad en esas nor$as) (esponde a la racionalidad,seguridad 0 estabilidad El valor en que se asienta es la Validez.

    . El valor en que se asienta es la Legitimidad)

    B. Sociolgica* (e#le;a la constitucin real 0 de e#ecti+a aplicacin de un r4gi$en poltico, $ira el presente 0su con#or$acin te$poral) El valor en que se asienta es la Vigencia)

    @tras clasi#icaciones de constitucin a tener en cuenta*

    a. Por su #or$a 1. Escrita* #or$al codi#icada) . ?o escrita o dispersa

    b. 8or$al 0 Material

    c. Por el procedi$iento para su re#or$a 1. (gida Procedi$iento rgano -org/nica. Procedi$iento especial-procedi$iento agra+ado. . 8le%ible B. P4trea total o parcial$ente)

    d. Por su origen 1. @torgada, . Pactada B. '$puesta

    Mtodo

    En las ciencias ;urdicas en general se sostienen si$ilares $4todos de aborda;e del estudio de los #en$enos;urdicos) Para el aprendi5a;e de nuestra $ateria considera$os rele+ante el an/lisis del $eto propuesto por el r)C4sar Enrique (o$ero que se transcribe a continuacin*

    La Constitucin real se i$pone a la Constitucin legal 0 ello de$anda atender las situaciones #/cticas que su$en+igencia #undacional, #uera de los te%tos que instauran el poder o#icial)

    El derecho constitucional, apunta a la ga$a de potencias de car/cter econ$ico, social 0 poltico, que per$iten un$e;or 0 $/s ahondado conoci$iento de la realidad poltico>social de los reg$enes de esa estirpe)

    el Dr. Germn Bidart Campos ve el mtodo de estudio del derecho constitucional con una concepcin trialista

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    Constitucionalis$o naci$iento 0 e+olucin 1 Siguiendo a Aristteles a#ir$a$os la naturale5a social del ho$bre, alrespecto deca el ho$bre que +i+e solo no es un ho$bre, es un ani$al o un ios, lo de#ina co$o Hoon Politi3on-ani$al poltico.)

    !onstituci"n # constitucionalismo

    Si he$os dicho que el Estado es una sociedad poltica organi5ada por $edio de una ordenacin nor$ati+a,parece indispensable =al $enos> presentar la nocin de constitucin)

    En este conte%to, cabe seIalar que uno de los sentidos $/s antiguos que se asigna a la +o5 constitucin2 es elque Aristteles daba al t4r$ino P@L'TE'A, en su obra La poltica2, co$o organi5acin u orden establecido entrelos habitantes de la ciudad) Cada ciudad tiene su r4gi$enJ su tipo poltico, co$o $odo de +ida propio que ladi#erencia de otras ciudades 0 le con#iere su ser espec#ico) En esta pri$era acepcin constitucin signi#icastatus, orden, con#or$acin, estructura de un ente u organis$o en general2) 8ue e$pleada por Cicern, en su(es Pblica, para hacer re#erencia a la 8or$a de la ciudad2, pero luego, en la Edad Media, desaparece todorastro de esta acepcin)

    Con el ad+eni$iento de la Edad Moderna, el t4r$ino constitucin2 resurge, pero con un sentido di#erente, en elque predo$ina la idea de constitucin co$o regla, nor$a, le0, sancionada por la co$unidad e i$puesta co$oregla de conducta a los ho$bres1)

    Es en este sentido que el t4r$ino en an/lisis co$ien5a a ser utili5ado por el Constitucionalis$o, $o+i$iento quetu+o por #inalidad li$itar el poder 0 resguardar los derechos 0 libertades indi+iduales #rente al poder absoluto,con el ob;eto de allegar dignidad a la persona hu$ana)

    Co$o he$os anali5ado al estudiar el Estado, cuando ter$ina la Edad Media se inicia un proceso de centrali5acindel poder, que conclu0e en la #or$acin de una nue+a #or$a de organi5acin poltica, el Estado -o EstadoModerno., ba;o la autoridad de un $onarca, que uni#ica territorios, pero que ta$bi4n e;erce el poder, sinco$partirlo con otras #uer5as sociales 0 polticas) El Estado, en esta pri$era $ani#estacin, nace sin l$ites alpoder, por lo que recibe el no$bre de Estado a$soluto2)

    En los siglos 67'' 0 67''', co$ien5a a predo$inar una nue+a concepcin, que hunde sus races en el

    antropocentris$o que caracteri5 el (enaci$iento -ho$bre = centroJ la ra5n #uente de todo saber., pero quesurge #unda$ental$ente por la co$binacin de las teoras iusnaturalistas 0 contractualistas, que lle+an a concebiral ho$bre co$o anterior 0 superior al Estado, 0 en cuanto tal, titular de derechos inherentes a su naturale5a, quees necesario preser+ar)

    Para lograr el #in propuesto, el Constitucionalis$o adopt como medio, la Constitucin, que entenda co$o unsiste$a de nor$as codi#icas, reunidas en un cuerpo nico, que se caracteri5a por su supre$aca respecto delresto del ordena$iento ;urdico, producto del poder constitu0ente, 0 que no puede ser $odi#icad por los poderespor ella creados, cu0o principal ob;eti+o es li$itar el e;ercicio del poder, con el #in de resguardar los derechos 0libertades indi+iduales) Es en este sentido en el que se utili5a la +o5 constitucin por el artculo 19 de laeclaracin 8rancesa de erechos del

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    En este conte%to, si bien en cierto que los derechos son reconocidos a todos los ciudadanos por el te%toconstitucional, no lo es $enos que lo son slo desde una perspecti+a #or$al2, que i$plica que ante la le0, todostu+ieran iguales derechos, aunque ello no se correspondiera con la realidad) En igual sentido, libertad, propiedad 0seguridad, eran los grandes ob;eti+os a proteger)

    Co$o seIala Cesar Enrique (o$eroB,la pri$era +ersin del constitucionalis$o dio lugar aldeno$inado Estado liberal de erecho2, es decir un Estado en el que se sustitu0e el $ane;o personal del poderdel $onarca, por una $ec/nica institucional prescripta por nor$as ;urdicas, que reconoce la pri$aca de los

    derechos del indi+iduo, pero que supone un constreIi$iento e%traordinario del poder del Estado, li$itado a unpapel pasi+o, gendar$e, cu0o inter+encin se li$ita a cuidar que no se inter#iera en el libre e;ercicio de losderechos)

    Esta pri$era +ersin del constitucionalis$o, sin e$bargo, entr en crisis en el siglo 6'6, cuando surge ladeno$inada cuestin social2, que se +e acentuada por aconteci$ientos tecnolgicos, co$o la re+olucinindustrial, pero ta$bi4n por la capacidad de acu$ular rique5as en #or$a ili$itada, co$o consecuencia del libre;uego de la o#erta 0 la de$anda, que deri+ en la $arginacin de grandes $asas de traba;adores 0 en lae%plotacin de los $/s d4biles, tal co$o ad+irti el Papa Len 6''', en la Carta Encclica (eru$ ?o+aru$ -1:1.que trata sobre la KcondicinK de los obreros"

    8rente a esta realidad, el constitucionalis$o co$ien5a a reaccionar cuando #inali5a la pri$era guerra $undial,$o$ento en que se sancionan los pri$ero te%tos que abordan esta proble$/tica -M4%ico, 11!J ei$ar -11.,Austria -1F., Polonia -11.)

    Pero es reci4n despu4s de la segunda guerra $undial cuando se to$a conciencia del papel que haba ;ugado lacrisis socioecon$ica en la p4rdida de la libertad, signada por la lucha de clases sociales 0 la $iseria colecti+a9)Los nue+os te%tos constitucionales co$ien5an entonces a concebir el principio de igualdad en una nue+adi$ensin, al recla$ar una relati+a igualdad de hecho -igualdad real de oportunidades., que se su$a a laigualdad #or$al procla$ada por el constitucionalis$o cl/sico, 0 que e%ige la inter+encin del Estado en la +idasocial 0 econ$ica para alcan5arla) Paralela$ente, se digni#ica el traba;o 0 se +alori5a a los traba;adoresJ elderecho de propiedad pierde su car/cter absoluto, 0 se ad$ite su li$itacin, en aras a la satis#accin de

    ' Romero, Cesar Enrique. Ob. Cit. pg. 9'

    ( Romero, Cesar Enrique. Ob. Cit. pg. )(

    ) $es!ribieno #a *Cuesti"n Obrera+ #a Carta En!!#i!a Rerum o-arum 1/91sostiene *2. Como quiera que sea, -emos !#aramente, en esto !on-ienen toos,que es pre!iso aui#iar, pronta oportunamente, a #os %ombres e #a n3ma !#ase,pues #a maora e e##os se resue#-e inignamente en una miserab#e !a#amitosasitua!i"n. Pues, estruios en e# pasao sig#o #os antiguos gremios e obreros, sinser sustituios por naa, a# %aberse apartao #as na!iones #as #ees !i-i#es e #are#igi"n e nuestros pares, po!o a po!o %a su!eio que #os obreros se %anen!ontrao entregaos, so#os e ine4ensos, a #a in%umania e sus patronos a #aesen4renaa !oi!ia e #os !ompetiores. 56 aumentar e# ma#, -ino -oraz #a usura,#a !ua#, ms e una -ez !onenaa por senten!ia e #a Ig#esia, sigue siempre, ba7oi-ersas 4ormas, #a misma en su ser, e7er!ia por %ombres a-aros !oi!iosos.

    8untase a esto que #os !ontratos e #as obras e# !omer!io e toas #as !osas estn,!asi por !omp#eto, en manos e unos po!os, e ta# suerte que unos !uantos%ombres opu#entos riqusimos %an puesto sobre #os %ombros e #a innumerab#e

    mu#titu e pro#etarios un ugo !asi e es!#a-os+

    & Romero, Cesar Enrique. Ob. Cit. pg. 110

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    necesidades socialesJ 0 la proteccin de la dignidad de la persona hu$ana, se trans#or$a en una $etaguberna$ental)!

    Producto de esta nue+a concepcin, surge lo que se ha dado en lla$ar el Estado Social de erecho2, que le;osde renegar de los aportes #unda$entales e#ectuados por el constitucionalis$o, los actuali5a $irando 0ano al indi+iduo, sino al ho$bre integrado en una realidad social :) E;e$plos de esta nue+a concepcin son lasConstituciones de 'talia -1!., Ale$ania @ccidental -1., 8rancia -1! 0 1"., entre $uchos otros)

    Pero el grado de concrecin de los postulados del constitucionalis$o social no es uni#or$e en los di#erentesEstados, toda +e5 que la incorporacin de sus principios en te%tos constitucionales, no sie$pre se +e aco$paIadade su instru$entacin en la realidad tal co$o ocurre en los Estados $enos desarrollados) Co$o e;e$plo de estasituacin, basta con $irar a nuestro alrededor, signado por la desigualdad, la pobre5a 0 la desocupacin, noobstante haberse actuali5ado2 la Constitucin Argentina en 1, en 1"! 0 1, receptando los principios delconstitucionalis$o social)

    Asi$is$o debe tenerse presente que, co$o seIala (icardo cultural es unproceso continuo, que =en los lti$os tie$pos> se ha +isto dina$i5ado 0 pro#undi5ado por un acelerado progresocient#ico>tecnolgicoJ progreso que repercute en la $a0or $o+ilidad de los #lu;os #inancieros, de $asaspoblacionales, de capitales, etc), 0 que parece borrar las #ronteras de los Estados, a#ectando su soberana 0 sucapacidad para de#inir e instru$entar la accin estatal en estos aspectos)

    Es e+idente que el conte%to socio>cultural conte$por/neo no se corresponde con aquel que tu+o en $iras elconstitucionalis$o en sus dos +ertientes, liberal 0 social 0 ello ha tenido in#luencia en el constitucionalis$o de#inales del Siglo 66 que co$ien5a a e%hibir caractersticas particulares que nos per$iten hablar de unconstitucionalis$o de tercera generacin2, que pretende dar respuestas a los requeri$ientos de proteccin de ladignidad del ho$bre en la nue+a sociedad globali5ada)

    La constituci"n como le# suprema

    &no de los postulados b/sicos del constitucionalis$o cl/sico -siglo 67'''. ci$iente de toda la teora constitucional,se asienta sobre la entelequia que sostiene a la Constitucin co$o le0 supre$a o sper le0, ubicada en el +4rticede la pir/$ide del orden ;urdico positi+o, que en la concepcin %elseniana1& cu$ple con la $isin de nor$a#undante b/sica del siste$a, #uente de +alide5, 0 co$o tal espe;o en el que debe re#le;arse todo el ordena$iento;urdico estatal, +/lido en tanto 0 en cuanto e$ana de un rgano co$petente 0 cu0o contenido se adecua a losprincipios ;urdicos instaurados por esa nor$a = Artculo B1 =

    :ag;es, estor P. E#ementos e $ere!%o Constitu!iona#. aro, Ri!aro. Ob. Cit. pg '0

    9 >aro, Ri!aro. *

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    Esta le0 supre$a o sper le0 de la que de+iene +alide5 todo el ordena$iento ;urdico del Estado, capa5 dein#or$ar toda nor$a e$anada de los poderes constituidos, todo acto pblico o de particulares, se instaura co$o la$a0or garanta, al decir del 'r. (lfredo Mone#1es en s $is$a una garanta a$plsi$a, 0 en tal car/cter debego5ar de per$anencia, preser+ada de los ca$bios 0 a+atares de las apetencias polticas ca$biantes, est/destinada a regir por los tie$pos, segn el pre/$bulo para nosotros para nuestra posteridad, 0 para todos losho$bres del $undo que quieran habitar el suelo argentino)

    Estos caracteres que dan identidad a la constitucin del Estado de+ienen del $o$ento de su naci$iento,

    alu$brada por el Constitucionalis$o Cl/sico, destinada a cu$plir la #uncin esencial de garantir la libertad delho$bre, por tanto debe ser ta$bi4n escrita 0 rgida)

    La rigide5 de la Constitucin ?acional e%plica el e;ercicio del Poder Constitu0ente eri+ado o de (e#or$a, 0 estarigide5, que se traduce en requisitos especiales a la hora de su $odi#icacin o re#or$a, tal co$o lo e%plicaerm*n +idart !ampos11, puede ser org/nica o procedi$ental) Ser/ org/nica cuando se requiera un cuerpoespecial dotado de poder constitu0ente co$petente en la re#or$a, 0 ser/ procedi$ental si ta$bi4n se requiere unproceso especial 0 di#erente del dictad de la le0) A$bos e%igidos por el artculo BF de nuestra carta $agna)

    oder constitu#ente

    $entor de la re+olucin #rancesa, quien pone en poder del tercer estado -burguesa. la

    atribucin de dictar el pacto #undacional)

    Este Poder Constitu0ente es susceptible de ser considerado co$o originario o deri+ado) El originario dicta lapri$er constitucin del Estado, el deri+ado tiene la potestad de re#or$ar el te%to constitucional)

    A su +e5 el Poder Constitu0ente @riginario puede ser e;ercido de $anera abierta o cerrada, en esta lti$acategora la constitucin pri$era se dicta en un solo acto, $ientras que la $odalidad abierta deri+a en un procesoconstitucional integrado por $/s de un acto constituti+o) Sera el caso argentino que inicia en 1:"B 0 conclu0e en1:9F)

    &na +e5 alu$brado el te%to las constituciones se clasi#ican en rgidas o #le%ibles, segn sea su proceso dere#or$a, ser/ #le%ible si puede $odi#icarse por el $is$o rgano 0 ba;o el $is$o procedi$iento del dictado de la

    le0, por el contrario ser/ rgida si requiere para su dictado un proceso especial)

    ?uestra constitucin es rgida por el proceso de re#or$a, que est/ contenido en el te%to, precisa$ente en elartculo BF de la propia constitucin) La rigide5 para re#or$ar el te%to de+iene de considerar una garanta laper$anencia de sus nor$as)

    Segn nuestro te%to es necesario un procedi$iento especial, 0 un rgano especial para proceder a la re#or$a dela constitucin nacional)

    11 Dermn =iart Campos 5 Manua# e #a Constitu!i"n Re4ormaa 5

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    E%isten, sin e$bargo algunas cuestiones doctrinarias pre+ias, la redaccin del artculo BF ha dado lugar a di+ersascuestiones*

    NPuede la constitucin re#or$arse en todas o cualquiera de sus partesO NPodra $utarse la constitucinO) La$a0ora de la doctrina sostiene que la re#or$a sie$pre es parcial, Ger$/n idart) Ca$pos habla de contenidosp4treos, co$o aquellos que no pueden alterarse sin correr el riesgo de ingresar a una re+olucin 0 no a unare#or$a) Es $/s se interpreta que re#or$ar es dar nue+a #or$a, re#or$ular lo que ha e%iste)

    Para un $e;or estudio considera$os dos etapas* 1. preconstitu0ente 0 . e re#or$a constitucionalpropia$ente

    1. Etapa preconstitu#ente* Segn el artculo BF la necesidad de la re#or$a debe ser declarada porel Congreso de la ?acin, con el +oto de al $enos de las dos terceras partes de sus $ie$bros)

    Se suscitan +arias cuestiones la declaracin debe tener #or$a de le0, 0 esa le0 requiere una $a0oracali#icada de dos tercios) Ta$bi4n se ha discutido la #or$a de co$putar estas ci#ras)

    La le0 declarati+a debe contener el l$ite $aterial -los artculos a re#or$ar. el l$ite te$poral, es decir en cuantotie$po de debe cu$plir con la tarea) La cantidad 0 #or$a de eleccin de los con+encionales constitu0entes) Lugarde deliberacin, presupuesto entre otras

    . La etapa de reforma propiamente dic-aest/ a cargo de la Con+encin ?acional Constitu0ente, cuerpocolegiado especial$ente electo por el pueblo que tiene a su cargo la re#or$a del te%to constitucional,segn el l$ite $aterial 0 te$poral i$puesto por la le0 declarati+a

    upremaca constitucional

    Segn el a+ance de nuestra lectura, esta$os en condiciones de abordar uno de los pilares que sostienen a laConstitucin ?acional co$o le0 supre$a o superle0, de $odo de dota al siste$a de un cierre siste$/tico queper$ita supeditar al /rbitro de la nor$a supre$a toda otra nor$a o acto de autoridad o de particulares que pudieraa#ectar esta garanta de garantas)

    Es necesario entonces no solo de#inir a la constitucin de la nacin co$o uper Le#, sino que ta$bi4n es$enester ci$entar una estructura capa5 de sostener en los hechos su superioridad) e all que nos adentra$os aestudiar lo re#erido a la supre$aca Constitucional

    (. (ntecedentes # doctrina de la supremaca constitucional

    Al traba;ar este te$a, debe$os partir de la e%istencia de una Le0 supre$a o Superle0, a la que debe adecuarsetodo el siste$a ;urdico del Estado)

    Este principio tiene su #unda$ento en la distincin entre PoderConstitu0ente 0 Poder Constitudo -Abate Sie04s.) En e#ecto la ?or$a Supre$a e$ana del Poder Constitu0enteco$o $ani#estacin soberana del pueblo de dictarse su ordena$iento ;urdico, poltico, institucional) Esta instancia

    #undacional requiere un proceso 0 un rgano especial para su dictado pri$ero 0 para ser re#or$ado ) NDu4sucedera si una sola le0 o un acto de autoridad o de particulares pudiera ser contrario a la constitucin en su#or$a o en su contenido 0 an as tu+iera +igencia 0 aplicacin e#ecti+aO, N?o estara$os des+irtuando con esaper$isin toda la construccin ;urdico>poltica desde el siglo 67'' a la actualidad, destinada a proteger la dignidaddel ho$breO

    Este principio de supre$aca en un Estado 8ederal se +incula a la concordancia 0 coherencia de una graduacinde nor$as, incluso las del orden pro+incial -artculo ".)

    La legislacin no solo debe con#or$arse a la Constitucin ?acional, sino ta$bi4n a los tratados internacionales)

    Este instituto encuentra antecedente en el artculo 7' de la Constitucin de Estados &nidos)

    Recepci"n en la !onstituci"n (rgentina de la suprema constitucional

    Artculo B1* Esta constitucin, las le0es de la ?acin que en su consecuencia se dicten por el congreso 0 lostratados con las potencias e%tran;eras son la le0 supre$a de la ?acinJ 0 las autoridades de cada pro+incia est/n

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    obligadas a con#or$arse a ellas, no obstante cualquier disposicin en contrario que contengan las le0es oconstituciones pro+inciales)

    La disposicin contenida en este artculo ha su#rido una $odi#icacin en cuanto a la gradacin ;er/rquica denor$as, segn el trato que la re#or$a constitucional de 1 ha dado a los tratados internacionales) Pode$os enconsecuencia establecer un orden ;er/rquico antes o despu4s de la re#or$a constitucional)

    Antes de la +igencia de la re#or$a constitucional de 1)

    1. Esta Constitucin)

    . Las le0es ?acionales, que en su consecuencia se dicten 0 Los Tratados con las potencias e%tran;eras?egociados 0 #ir$ados por el P)E), aprobados por el Congreso, (ati#icados en sede internacional) Artculo!

    B. @rden ;urdico pro+incial)

    ?ue+o esque$a de supre$aca constitucional despu4s de la re#or$a de 1

    1. Constitucin ?acional 0 Tratados de erechos

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    Para los contractualistas es el pacto social el que per$ite crear las reglas de con+i+encia en que se asienta elEstado de erecho, todos ceden 0 todos tienen co$o garanta el cu$pli$iento del acuerdo) ase ta$bi4n delprincipio de soberana popular, la creacin de la autoridad 0 el resguardo del espacio de libertad del ho$bre,todos principios b/sicos incluidos dentro de este $arco de deber ser)

    7inculada a estas ideas, la teora constitucional concibe a la Constitucin de la ?acin co$o nor$a supre$adestinada a regir la organi5acin del Estado 0 de la sociedad, que debe ser #ruto del consenso, del acuerdo opacto transaccional, re#le;o de la ideologa e idiosincrasia del pueblo que la dicta, de all que sea producto del

    Poder Constitu0ente co$o $ani#estacin directa de la +oluntad popular)

    En la constitucin deben a$alga$arse todos los +alores, #ines, aspiraciones, garantas, que son caractersticasde un pueblo, lo que solo puede lograrse por $edio del acuerdo, constru0endo el pas anhelado para el presente 0el #uturo en el de+enir del tie$po) En estas ideas coincidi$os con !sar Enrique Romero1/ cuando pronunciaque no cree en el #in de las ideologas, la constitucin est/ i$buida de ideologa 0 +alor en todas 0 cada una desus cl/usulas)

    e all el necesario debate, el acerca$iento de posturas encontradas 0 a#ines de todos los sectores polticos 0sociales, a #in que cada uno se +ea re#le;ado en los postulados constitucionales, se identi#ique con susentido 0 espritu, a sabiendas que el producto #inal nunca ser/ el total de las aspiraciones de un sector, sino elsu#iciente que surge de la cesin de parte de lo a$bicionado para lograr el pro0ecto co$partido, co$n)

    En de#initi+a habla$os de una construccin social histrica, de un proceso de a$alga$iento, ha0 coincidencias enestudiosos de los /$bitos ;urdicos, polticos e histricos, que nuestro proceso institucional ha sido harto co$ple;o0 con#licti+o)

    Por el contrario, si la constitucin no es producto del acuerdo, del consenso, del pacto est/ predestinada a#racasar, no encuentra el punto de su +igor, +alide5 0 +igencia)

    Para probar esta teora no es necesario recurrir a e;e$plos de laboratorio, basta con repasar nuestra historiainstitucional, teniendo en cuenta los a+atares polticos 0 organi5acionales por los que pasa$os para llegar aldictado de la pri$era constitucin, a su plena +igencia 0 las situaciones particulares de cada proceso dere#or$a constitucional)

    Aborda$os ahora co$o 0a adelanta$os uno de los te$as $/s i$portantes de la $ateria, es decir el control deconstitucionalidad que garanti5a la supre$a constitucional 0 su cu$pli$iento e#ecti+o)

    Control de constitucionalidad

    Concordante con la teora de Supre$aca Constitucional se concatena el instituto de Control deConstitucionalidad, Esta pr/ctica surge por la accin de la Corte Supre$a de Rusticia de los Estados &nidos de?orte A$4rica, cuando El Presidente de la Corte de EE)&&) Marshall, en el #allo Marbur0 +s) Madison2#unda$ent esta teora)

    Se basa en el #unda$ento que todo acto legislati+o que es contrario a la constitucin no puede aplicarse al casoconcreto debiendo pre+alecer la constitucin) Caso contrario una le0 $odi#icara su contenido)

    En el =derecho constitucional co$parado se registran dos siste$as de control)

    1. Control Por un rgano Poltico

    Se in+iste de co$petencia para e#ectuar el control al $is$o rgano que dicta la Le0 o un ap4ndice de este)

    12 CAsar Enrique Romero B $ere!%o Constitu!iona# B

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    Constitucin de 8rancia de 1": dispona el control por un Conse;o de constitucionalidad

    . Control Por un rgano Rurisdiccional

    Siste$a Argentino

    A cargo de los ;ueces en el caso concreto, por cualquier ;ue5 por $edio del artculo 1 de la le0 :) -Control di#uso.@ a tra+4s de tribunales especiales de constitucionalidad EspaIa Alta Corte Constitucional) -control concentrado.

    istema 0udicial argentino de control de constitucionalidad

    Es ;urisdiccional 0 a est/ a cargo de los ;ueces del pas)

    (egulacin procesal es el recurso e%traordinario arts) 1 0 19 de la le0 :)

    Artculo B de la Constitucin ?acional que dispone al regular la accin de a$paro que es el ;ue5 quien podr/declarar la inconstitucionalidad de la nor$a en que se #unde el acto u o$isin lesi+o, de lo que se colige*

    1. El Poder Rudicial es el custodio de la Constitucin)

    . El Poder Rudicial no decide en causas polticas 8acultades pri+ati+as de cada poder)

    B. Presuncin de constitucionalidad de los actos pblicos, solo son inaplicables para el caso concreto 0pre+ia declaracin ;udicial)

    . Las cuestiones #ederales son sie$pre de derecho -sal+o sentencia arbitraria.)

    Requisitos # ecepciones

    1. ebe e%istir un caso concreto Art) 119 Constitucin ?acional causas 0 ;uicio

    . E%istencia de un inter4s legti$o

    B. Plantea$iento @portuno, en la pri$era oportunidad procesal)(eser+a del Caso 8ederal #undada

    . ?o procede la declaracin de o#icio

    ". El recurso debe ser #undado

    2ormas

    Puede plantearse en el orden #ederal u ordinario co$o accin o e%cepcin o sea al de$andar o contestar la

    de$anda)

    En el erecho pblico pro+incial se ha legislado sobre accin autno$a de inconstitucionalidad, de un $ododirecto 0 no co$o ane%o a un ;uicio)

    Efectos

    En nuestro siste$a es 'nter) Partes es decir solo para el caso concreto planteado)

    (ntecedentes -ist"ricos de nuestra !onstituci"n Nacional # nuestra conformaci"n como Estado.

    Antes de 1:"B rega en nuestro pas una precaria organi5acin, gra#icada en una cohesin de car/cter histrico 0sociolgico, caracteri5ada por una #uerte disputa de poder 0 pree$inencia entre las pro+incias cu0os planteosta$poco eran uni#or$es entre s 0 el puerto de uenos Aires)

    esde la (e+olucin de Ma0o en 1:1F, se produce per$anente$ente la bsqueda de un instru$ento;urdico que dotara a la ?acin de la tan ansiada Constitucin Rurdica2, entendida co$o un con;unto de nor$as

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    #unda$entales, codi#icadas, que regulara el total de la acti+idad del Estado) Sin e$bargo d4cadas de lucha por elcontrol del poder condu;eron a guerras ci+iles que i$pedan el acuerdo necesario para llegar a la de#initi+aorgani5acin)

    Son rescatables di+ersos a+ances co$o la Asa$blea de 1:1B,que si bien logra consagrar i$portantes principiosde organi5acin, no logra la declaracin de la independencia, consagrada luego en 1:19J o los intentosconstitucionales de 1:1 o 1:9, que no logran ser aplicados a la pr/ctica porque sectores $a0oritarios de lasociedad 0 los actores polticos resistieron los progra$as de organi5acin que respondan a una estructura

    centrali5ada de poder, $ientras que la $a0ora de las pro+incia recla$aban una organi5acin #ederal)

    El ad+eni$iento del gobierno de Ruan Manuel de (osas parali5 el intento del dictado de una nor$a deorgani5acin, hecho que tiene #uerte in#luencia en el derroca$iento de Ruan Manuel de (osas por parte de lastropas del General Rusto Ros4 de &rqui5a, en la batalla de Caseros del FB de #ebrero de 1:", episodio que#inali5a con el acuerdo de San ?icol/s, suscripto el B1 de $a0o de 1:", 0 el posterior dictado de la Constitucinde 1:"B ba;o los preceptos del Pacto 8ederal de 1:B1 celebrado el F de enero de 1:B1)

    Aunque #uera respetuosa de los acuerdos a los que arribaran los gobernadores>caudillos de las pro+incias,inspirada en el pensa$iento de la generacin de 1:B! especial$ente Ruan autista Alberdi, 0 guiada por el$odelo de la constitucin ?ortea$ericana, #ue resistida por la pro+incia de uenos Aires que se separa de lacon#ederacin #or$ando gobierno propio)

    Se reinician los en#renta$ientos 0 reci4n despu4s de la +ictoria del General &rqui5a en la atalla de Cepeda delB de octubre de 1:", se suscribe el pacto de San Ros4 de 8lores, por el que se per$ite la pri$era re+isin delte%to originario de la Constitucin 0 la reincorporacin de la pro+incia de uenos Aires)

    Luego de esta pri$era re#or$a constitucional en 1:9F pr/ctica$ente redactada por o$ingo 8austino Sar$iento 0al$acio 74le5 Sars#ield, de+iene una etapa de relati+a estabilidad poltica e institucional en el pas)

    Progresi+a$ente el progra$a contenido en la Constitucin ?acional +a plas$/ndose en la legislacin 0 en laorgani5acin de los poderes del Estado pero la e%istencia de nor$as que regularan de $anera tendenciosa la$ateria electoral, el car/cter del +oto 0 la organi5acin de los partidos polticos, per$iti que una clase polticado$inante se consagrara co$o nica rectora de la conduccin poltica del pas, sucedi4ndose gobiernos con un

    $ero +iso #or$al de legalidad)

    Co$o respuesta a la per$anente resistencia 0 lucha de a$plios sectores $arginados, se dicta una le0 deraiga$bre constitucional en 11, la le0 ? :):!1 lla$ada le0 Saen5 PeIa en honor al Presidente que la pro$ulg,cu0o ob;eti+o #ue garanti5ar el +oto uni+ersal, secreto 0 obligatorio)

    Este orden ;urdico logrado produce el ad+eni$iento al poder de un partido de raiga$bre popular, la &nin C+ica(adical, con la asuncin co$o presidente de

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    En la per$anente bsqueda de rea#ir$aciones institucionales, en con;unto con aspiraciones a $a0ores porcionesde poder, e%istieron desde 1:9F di+ersas re#or$as al te%to constitucional, las dos pri$eras, de 1:99 0 1:: #ueronde car/cter t4cnico 0 de $enor i$portancia, pero las dos grandes re#or$as de nuestro siglo, que precedieron a lalti$a, $erecen un an/lisis $/s detenido, 0a que a pesar de haber sido intentos de re#or$as sustanciales, a$bas#racasaron)

    En e#ecto, pr/ctica$ente a $ediados de este siglo se produ;eron dos re#or$as constitucionales que tu+ieron enco$n la #alta de acuerdo o consenso necesario* la de 1 i$pulsada por el gobierno de Ruan o$ingo Pern

    ba;o la le0 declarati+a ? 1B)BB dictada sin alcan5ar las $a0oras cali#icadas e%igidas por el artculo BF de laConstitucin ?acional, en esta oportunidad se produce una re#or$a global del te%to, con i$portantes ca$biosinstitucionales, nue+as declaraciones de derechos indi+iduales, la incorporacin del constitucionalis$o social,re#or$as institucionales en la organi5acin del poder 0 la posibilidad de la reeleccin presidencial dentro de un$arcado #ortaleci$iento del presidencialis$o) Este intento propiciado por el peronis$o2 no cont con la adhesindel antiperonis$o2 por lo que #racas 0 #ue derogada por un bando $ilitar del gobierno que asu$e luego delgolpe de estado de 1"")

    En el aIo 1"! no e%ista Congreso 0 en +irtud de un decreto le0 del Poder e;ecuti+o de #acto se con+oc a unacon+encin re#or$adora lle+ada a cabo por el antiperonis$o2 con proscripcin del peronis$o) A pesar de que seencontraban habilitadas di+ersas $odi#icaciones, por la ilegiti$idad 0 la #alta de consenso, solo se logr sancionarco$o te%to el artculo 1 bis, por el que se incorporan los principios del constitucionalis$o social) La legiti$idad deesta re#or$a, se produce por la aceptacin del Congreso 0 de la Corte Supre$a de la ?acin)

    @tra instancia institucional #ue la en$ienda de 1! que se alu$br en el gobierno de #acto a cargo del GeneralAle;andro Agustn Lanusse que se aplic solo para la eleccin de 1!B, perodo de$ocr/tico que se trunca conotro golpe de estado el de $ar5o de 1!9

    Co$o +e$os e%iste una ra5n $/s que terica al a#ir$ar que la nor$a constitucional solo puede a#ir$arse en la+oluntad co$n, co$partida por el pueblo cu0os destinos est/ destinada a regir) Sie$pre que se i$puso unsector sobre otro, solo se logr un te%to #or$al de acotada +igencia espacial 0 te$poral)

    Teniendo en cuenta el trau$/tico proceso histrico, poltico e institucional que su#ri nuestro pas 0 ante lagra+edad de los hechos, que se producen en el lti$o gobierno castrense, desde 1!9 hasta 1:B, la ciudadana0 la dirigencia de los partidos polticos en #or$a $a0oritaria, ad+ierten la necesidad de a#ir$ar un siste$a queper$ita garanti5ar el Estado de erecho co$o condicin indispensable de desarrollo del pas en todos los/$bitos, tanto nacionales co$o internacionales 0 que garanti5ara interna$ente un $arco de con+i+encia social)

    Los partidos Polticos $a0oritarios, el (adicalis$o 0 el Rusticialis$o, co$ien5an a to$ar el ca$ino del di/logo a #inde buscar el consenso necesario para la re#or$a institucional, en ese sentido encontra$os el pri$er antecedentehistrico en la reunin que se produce el 1 de dicie$bre de

    1!B, en Gaspar Ca$pos, entre el lder ;usticialista Ruan o$ingo Pern 0 el lder radical (icardo albn) Co$oconsecuencia de la $is$a, el Presidente Pern en abril de 1! cre una co$isin especial encargada del estudiodel te$a) Los hechos histricos posteriores i$pidieron su concrecin)

    A #ines de 1:" el Presidente Ra4l Ricardo (lfonsn 15reto$a el desa#o, era i$prescindible poner #in con laper$anente sucesin de gobiernos de$ocr/ticos 0 golpes de estado instaur/ndose prolongados gobiernosde #acto, esto solo se poda lograr por $edio de un acuerdo poltico institucional, capa5 de $odi#icar la historiade desencuentros 0 p4rdida de calidad institucional)

    1' RaF# Ri!aro 6#4onsn B $emo!ra!ia Consenso B Corregior 199& *:e ebeini!iar una !on-ergen!ia e 4uerzas que se p#anteara !omo meta moernizar a #a6rgentina en tArminos e e3!ien!ia pero tambiAn en tArminos e unaemo!ratiza!i"n 4unamenta# en #a so!iea en e# Estao, en #a e!onoma en #a!u#tura. ?na moerniza!i"n !apaz e introu!ir en toos esos mbitos eperien!iase gesti"n !ompartia que !onsieraran a# %ombre !omo e# prin!ipa# protagonistae #a so!iea amp#iaran a emo!ra!ia %asta e# ni-e# e #a -ia !otiiana+. Pg.1(1

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    Persiguiendo estos ob;eti+os crea el Conse;o Para la Consolidacin de la e$ocracia,> ecreto 9Q:" >con#or$ado por ;uristas de los partidos polticos, por $ie$bros rele+antes de la sociedad, del $undo de laciencia 0 del arte, quienes ba;o la presidencia del r) Carlos Santiago ?ino, to$an el desa#o de aconse;ar a laPresidencia de la ?acin sobre la #or$a de sostener 0 #ortalecer el siste$a de$ocr/tico) En ese sentido producedos dict/$enes en los que se aconse;a re#or$as institucionales sustanciales, resaltando el Segundo icta$enen que directa$ente reco$ienda la re#or$a de la Constitucin ?acional)

    Sobre esta re#or$a no se pudo a+an5ar 0a que en la eleccin de 1:! para la reno+acin parcial del

    Congreso de la ?acin, la &nin C+ica (adical pierde escaIos, haci4ndose i$posible propiciar una le0declarati+a de necesidad)

    En 1: asu$e a presidencia el r) Carlos Sal Mene$, quien desde el aIo 11 reto$a el te$a de la re#or$aconstitucional, pero con di#erencias respecto al r4gi$en propiciado por el (adicalis$o) En e#ecto $ientras que elRusticialis$o pretenda $antener un siste$a presidencialista, el (adicalis$o pugnaba por a+an5ar hacia unparla$entaris$o atenuado)

    Se desarrollaron desde el gobierno iniciati+as tanto polticas co$o ;urdicas con el #in de apurar la re#or$a, lareeleccin presidencial solo poda lograrse de este $odo) En ese sentido se dicta los decretos ? 1:1QB =":QB por los que el Presidente con+oca a consulta popular +oluntaria 0 no +inculante sobre el te$a 0 tieneingreso un pro0ecto de le0 regla$entario del artculo BF de la Constitucin ?acional, por el cual se e%igira para

    probar la le0 eclarati+a el +oto a#ir$ati+o de los dos tercios de $ie$bros presentes de cada C/$ara)

    ?o obstante el di/logo entre las #uer5as polticas no se haba interru$pido 0 el de no+ie$bre de 1B seconcreta una reunin entre el presidente en e;ercicio 0 el lder de la &nin C+ica (adical, que conclu0e con al#ir$a del lla$ado Pacto de @li+os2 suscripto por a$bos el 1 de no+ie$bre del $is$o aIo)

    En el acuerdo a$bos se co$pro$eten a propiciar una re#or$a constitucional que de;ara inclu$e la pri$era partede la Constitucin ?acional en su te%to originario, pero que consolidara el siste$a de$ocr/tico 0 per#eccionara elequilibrio entre los poderes del Estado, que a#ian5ara la independencia de la ;usticia 0 #ortaleciera los rganosde control, que garanti5ara la plena +igencia de los derechos hu$anos, que rediseIara el r4gi$en #ederal para#a+orecer el progreso 0 desarrollo econ$ico de pro+incias 0 regiones 0 que #a+oreciera la integracinlatinoa$ericana 0 continental)

    Con $iras a la le0 declarati+a de la necesidad de la re#or$a, se $antienen di+ersas reuniones entre ;uristas 0polticos delegados por a$bas #uer5as 0 se logra la redaccin del Acuerdo Para la (e#or$a de la Constitucin?acional, suscripto en uenos aires el 1B de dicie$bre de 1B, en el se pro0ectan dos partes bien di#erenciadas*una lla$ada ?cleo de Coincidencias /sicas sobre el pesaba el co$pro$iso de incorporarlo al te%toconstitucional sin posibilidad de $odi#icaciones, que deba ser +otado en su con;unto co$o un siste$a en todo pors o por no, no pudiendo desglosarse ninguna de sus cl/usulas 0 otra parte que contena una serie de te$ashabilitados sobre los que los Partidos Polticos participantes de la Con+encin ?acional (e#or$adora podane#ectuar propuestas libre$ente)

    Este acuerdo recibi crticas de los partidos no participantes del $is$o, que cali#icaron al acuerdo, sobre

    todo al ?cleo de Coincidencias /sicas co$o un pacto espurio una, co$ponenda entre socios, logrado aespaldas del pueblo) Por otra parte co$o la redaccin del acuerdo, que deba incorporarse a la le0 declarati+a,a+an5aba no solo en los artculos habilitados para la re#or$a sino sobre su contenido, algunos estudiososconsideraban que el Congreso a+an5aba sobre el l$ite $aterial i$puesto a la Con+encin (e#or$adora,e%trali$it/ndose en su $isin)

    entro de este $arco se dict la Le0 eclarati+a de la (e#or$a Constitucional ? )BF, que incorpora en sute%to el acuerdo pre+io) @btu+o en el Congreso de la ?acin una cantidad $a0or al +oto de las dos terceras partesde los $ie$bros totales de cada una de las C/$arasJ segn sus disposiciones se eligieron BF"Con+encionales Constitu0ente representati+os de todos los partidos polticos reconocidos, tanto nacionalesco$o pro+inciales) En +irtud de la aplicacin de la le0 de cupo o cuotas se integraron a este cuero colegiado :F$u;eres) Por ra5ones histricas la sede de la Con+encin se #i; en las ciudades de Santa 8e 0 Paran/) Las

    deliberaciones co$en5aron el " de $a0o de 1 0 conclu0eron con la ;ura de la Constitucin el de agosto de1 en e Palacio San Ros4 de Concepcin del &rugua0)

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    Reforma constitucional de 1667

    Las reformas al teto constitucional

    Para un $e;or an/lisis es con+eniente distinguir entre aquellas $odi#icaciones e incorporaciones contenidas en ellla$ado ?cleo de Coincidencias /sicas, sobre el que pesaba acuerdo pre+io por parte de los dos partidospolticos $a0oritarios, sobre el que pesaba el co$pro$iso de +otarlos en con;unto, de aquellos te$as quehaban sido habilitados para el libre debate 0 trata$iento indi+idual)

    Reformas contenidas dentro del n4cleo de coincidencias $*sicas

    Esta parte contena doce puntos centrales destinados a rediseIar la estructura del poder del Estado recreando elr4gi$en republicano, con el ob;eto de atenuar el siste$a presidencialista, 0 lograr un nue+o equilibrio de poder 0control, de pesos 0 contrapesos al decir de Montesquieu) Por ello se trato*

    A. Atenuacin del Siste$a Presidencialista

    Se crea la #igura del Re#e de Gabinete de Ministros, designado 0 re$o+ido por el Presidente de la ?acin, conresponsabilidad poltica ante el congreso de a ?acin quien ta$bi4n puede re$o+erlo $ediante interpelacin 0+oto de censura, actuales artculos 1FF, 1F1)

    Sus atribuciones se detallan en el artculo 1FF, con 1B incisos que lo trans#or$an en una #igura con atribucionesconstitucionales se$e;antes a la de un ;e#e de la ad$inistracin, con #unciones polticas que recibe de las que sereducen del Presidente, e;erciendo ade$/s atribuciones propias que #ueran del Presidente, 0a que tiene a sucargo la ad$inistracin general de pas, 0 detenta otras que le son delegadas) Tiene el deber de concurrir por le$enos una +e5 al $es al Congreso para in#or$ar de la $archa del gobierno, puede ser interpelado 0 re$o+ido porel +oto de la $a0ora absoluta de los $ie$bros de cada una de las C/$aras, con lo que constitu0e en el #usible deca$bio en 4pocas de crisis)

    Consecuente$ente se $odi#icaron ta$bi4n atribuciones del Presidente, contenidas actual$ente en el artculo ,se prohbe e$itir disposiciones de car/cter legislati+o, decretos de necesidad 0 urgencia, sal+o situacionese%traordinarias)

    . (educcin del $andato del Presidente 0 7icepresidente de la ?acin)

    Se reduce el $andato del Presidente de seis a cuatro aIos con la posibilidad de reeleccin por un solo perodoconsecuti+o, 0 luego con el inter+alo de un perodo artculo Cabe destacar que el $andato presidencial encurso al tie$po de la re#or$a #ue considerado co$o pri$ero a los #ines de la reeleccin, quedando as consagradoen la no+ena cl/usula transitoria)

    C. Se eli$ina el requisito con#esional para ser Presidente)

    A #in de consagrar la libertad de cultos se eli$in el requisito con#esional para ser presidente de la nacin 0consecuente$ente se $odi#ic el ;ura$ento del $is$o = artculos : 0 B)

    . Eleccin directa de Tres Senadores, por cada Pro+incia 0 la ciudad de uenos Aires)

    Se $odi#ica la estructura del senado, incorpor/ndose tres senadores por cada pro+incia 0 la ciudad de uenosAires, con un siste$a de eleccin directa, asign/ndose dos bancas al partido poltico $/s +otado 0 la tercera alque le sigue, artculo ") Se reduce el $andato de senador de nue+e a seis aIos reno+/ndose el cuerpo a ra5nde una tercera parte de los distritos electorales cada dos aIos> artculo "9) 0 cl/usula transitoria cuarta)

    E. Eleccin directa del Presidente 0 +icepresidente de la ?acin)

    Se $odi#ic ta$bi4n el siste$a electoral de presidente 0 +icepresidente, tal co$o lo dispone el artculo seelegir/n en #or$a directa por el pueblo 0 en doble +uelta electoral)

    8. Eleccin directa del 'ntendente 0 re#or$a de la ciudad de uenos Aires)

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    Se dispone dotar de un status especial a la ciudad de uenos Aires, que se conser+a co$o Capital 8ederal 0asiento de las autoridades de la ?acin, en ese sentido se dispone en el artculo 1 un r4gi$en de gobiernoautno$o con #acultades propias de legislacin 0 ;urisdiccin 0 la eleccin de su Re#e de gobierno en #or$a directapor el pueblo) Cabe acotar que la ciudad de uenos Aires 0a dict el Estatuto de @rgani5acin de sus'nstituciones, que tiene el rango de una Constitucin Pro+incial, incorpor/ndose la $/s $oderna tendencia delderecho pblico pro+incial)

    G. (egulacin de la #acultad presidencial de dictar decretos de necesidad 0 urgencia 0 procedi$ientos para

    agili5acin del tr/$ite de discusin 0 sancin de las le0es

    a;o este $arco prohibi el dictado de decretos de necesidad 0 urgencia, e%cepto que e%cepcionalescircunstancias hicieran i$posible seguir los tr/$ites ordinarios para la sancin de las le0es 0 no se trate denor$as que regulen $ateria penal, tributaria, electoral o el r4gi$en de los partidos polticos, > artculo inciso B,ta$bi4n se prohibi la delegacin legislati+a a #a+or del presidente, artculo !9) Se $odi#ic el procedi$iento de#or$acin 0 sancin de las le0es para agili5arlo, li$itando a tres las inter+enciones posibles de las c/$aras, a tal#in se $odi#ic todo el captulo quinto desde el artculo !! en adelante) Se e%tendi el perodo ordinario desesiones inici/ndose el 1 de $ar5o 0 conclu0endo el BF de no+ie$bre)

    cu0a atribucin principal ser/ a de seleccionar los $agistrados ;udiciales 0 la ad$inistracin del PoderRudicial, se detallan ta$bi4n otras #acultades de este cuero, que tiene ta$bi4n a su cargo la ad$inistracin de losrecursos 0 la e;ecucin del presupuesto, #acultades disciplinarias, apertura del proceso de re$ocin de$agistrados in#eriores 0 el dictado de regla$entos relacionados con la organi5acin ;udicial) Ta$bi4n se creapor el artculo 11" el Rurado de en;uicia$iento a los #ines de la re$ocin de $agistrados in#eriores)

    '. esignacin de los Magistrados 8ederales

    Se dispone el siste$a de designacin de los $inistros de la Corte Supre$a de la ?acin por $edio de pliegoen+iado por el Presidente de la ?acin al Senado quien aprueba la propuesta con el +oto de las dos terceras

    partes de los $ie$bros presentes del cuerpo 0 la designacin de los de$/s ;ueces por $edio de ternas+inculantes pre+ia$ente seleccionadas por el conse;o de la Magistratura, con acuerdo del Senado en sesinpblica) R. (e$ocin de Magistrados 8ederales)

    Se sostiene el Ruicio poltico co$o $ecanis$o de re$ocin de los $ie$bros de la Corte 0 se dispone la creacindel Rurado de En;uicia$iento para re$ocin de ;ueces in#eriores cu0o proceso se inicia a instancia del conse;ode la Magistratura) Artculo 11") U. Control de la Ad$inistracin Pblica)En lo relati+o la control de la ad$inistracin publica, se dispone el control e%terno de sector pblico nacional en su#a5 patri$onial, econ$ica, #inanciera 0 operati+a, cre/ndose la Auditora General de la ?acin, co$o rgano conautono$a #uncional 0 de asistencia t4cnica del Congreso, encabe5ado por un $ie$bro de la oposicin, cu0aregulacin se encuentra en el artculo :" 0 siguientes)

    L. Estableci$iento de $a0oras Especiales Para la Sancin de Le0es que Modi#iquen el (4gi$en Electoral 0 dePartidos Polticos)

    Esta propuesta se redact 0 trat en el seno de la Co$isin de ?cleo de Coincidencias /sicas 0 en la co$isinde (edaccin, +otado por el plenario, pero por un error #or$al no se inclu0 en el te%to #inal de la Constitucin)Esta o$isin se corrigi por $edio del Congreso quien por le0 $and i$pri$ir una +ersin o#icial del te%toconstitucional rescatando esta nor$a que qued incluida co$o segunda parte del artculo !!, por ella se disponela e%igencia de $a0ora absoluta del total de los $ie$bros de las C/$aras para $odi#icar los te$as atinentes al(4gi$en electoral 0 de Partidos Polticos)

    LL. 'nter+encin 8ederal)

    Co$o lti$o punto del ?cleo de Coincidencias /sicas se dispone regular la inter+encin #ederal a laspro+incias, quedando co$o atribucin e%clusi+a del Congreso, sal+o receso 0 urgencia)

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    G. Ministerio Pblico co$o rgano E%trapoder

    Due queda incorporado en el artculo 1F, se le otorga autono$a #uncional 0 autarqua #inanciera, cu0a#uncin radica en pro$o+er la actuacin de la ;usticia en de#ensa de la legalidad de los intereses generales de lasociedad) 'ntegrado por un Procurador General de la ?acin 0 un e#ensor General de la ?acin) Sus $ie$brosgo5an de in$unidades #uncionales e intangibilidad de re$uneraciones)

    Pacto 'nternacional de erechos Ci+iles 0 Polticos

    V P'ESC > Pacto 'nternacional de erechos Econ$icos Sociales 0 Culturales

    R. Garantas de la e$ocracia en cuanto a la (egulacin Constitucional de los Partidos Polticos, Siste$a

    Electoral 0 e#ensa del @rden Constitucional)

    Estos te$as se incorporaron en un Segundo Captulo dentro de la Pri$era Parte, titulado ?ue+os erechos 0Garantas, inici/ndose este captulo con el artculo B9, que inclu0e la lla$ada garanta del siste$a de$ocr/tico,

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    luego en el articulo B! se legisla sobre los derechos polticos, deter$inando el car/cter del su#ragio co$ouni+ersal, igual, secreto 0 obligatorio) El artculo B: reconoce 0 regula los partidos polticos) U. Preser+acin delMedio A$biente)

    Por esta cl/usula se consagra en el nue+o artculo 1, que inclu0e el derecho de todo habitante a go5ar de una$biente sano, apto para el desarrollo hu$ano, preser+ando los recursos naturales no solo para generacionespresentes, sino ta$bi4n #uturas) Se preser+a ta$bi4n el patri$onio natural 0 cultural, la di+ersidad biolgica 0 elderecho a la in#or$acin 0 educacin a$biental) Se prohbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o

    potencial$ente peligrosos, 0 de los radioacti+os)

    Co$pleta este artculo consagratorio de derechos de tercera generacin, la accin de a$paro > artculo B = queen estos casos puede ser e;ercida por el a#ectado, el e#ensor del Pueblo 0 las asociaciones que propendan esos#ines, debida$ente registradas)

    L. Creacin de &n Conse;o Econ$ico 0 Social con Car/cter Consulti+o)

    8ue el nico te$a que no logr tratarse, por lo acotado del l$ite te$poral que #i; en no+enta das la acti+idad dela Con+encin)

    LL. Garanta de la 'dentidad Wtnica 0 cultural de los Pueblos 'ndgenas)

    En +irtud de esta disposicin se deroga la segunda parte del antiguo inciso 1" de artculo 9! que consagrabaco$o atribucin del congreso el propender la con+ersin de los indios al catolicis$o2) En +irtud del actual inciso1! del artculo !" se reconoce la pree%istencia 4tnica 0 cultural de los pueblos indgenas argentinos, garanti5andoel derecho a una educacin bilingXe, el acceso a la propiedad co$unitaria de la tierra, la entrega de sus antiguosterritorios o de tierras aptas para sus acti+idades, entre otros)

    Sobre este te$a debe$os destacar que el despacho de co$isin #ue suscripto por unani$idad, 0 se acordtratarlo en el recinto por su sola lectura, sin discursos, 0 por acla$acin) El registro de las opiniones +ertidas porlos Con+encionales Constitu0entes, qued en el diario de sesiones por incorporacin de agregados escritos parasu publicacin)

    M. e#ensa de la Co$petencia, del &suario 0 el Consu$idor)

    Te$a que se incorpora en el actual artculo , por el que se protege a consu$idores 0 usuarios de bienes 0ser+icios en la relacin de consu$o, a la proteccin de su salud, seguridad e intereses econ$icosJ a unain#or$acin adecuada 0 +era5, entre otras pre+isiones) Es de resaltar que las acciones en proteccin de estosderechos pueden ser incoadas por el a#ectado, e de#ensor del pueblo 0 las asociaciones que propendan a esos#ines = artculo B)

    Esta pre+isin constitucional cobra $a0or rele+ancia al tener en cuenta que e%isten prestadores de ser+iciospblicos que se encuentran en el /$bito de la organi5acin estatal, no estatal 0 hasta personas ;urdicaspri+adas)

    ?. Consagracin e%presa del 0 por la cl/usula transitoria 4ci$a se dispuso que el Presidente de la ?acin que asu$iera el : de

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    ;ulio de 1", e%tinguira su $andato el 1F de dicie$bre de 1, con lo que se respet el principio deintangibilidad de los $andatos constitucionales, 0a que no pueden e%tenderse ba;o circunstancia alguna)

    Sin e$bargo, circunstancias polticas posteriores, deter$inaron que el Presidente inicie su $andato el " de$a0o)

    Estructura del Estado> Siste$a 8ederal

    Estado origen 0 e+oluciones

    -E%tracto Cuadernillos de Estudio de erecho Constitucional, C/tedra C &ni+ersidad ?acional de Crdoba en elque particip4 co$o coautora.

    Co$en5are$os por anali5ar el origen 0 la e+olucin del Estado, pero antes que nada debe$os recordar que elho$bre es insu#iciente por s $is$o para cu$plir sus propios #ines 0 por esa ra5n no puede ser plena$entehu$ano sino +i+iendo en sociedad, es decir, con>+i+iedo2 con otros ho$bres) Por reitera$os, deca Aristtelesque el hombre es por su naturaleza un animal poltico destinado a vivir en sociedad y el que no forma parte deninuna polis es una bestia o un dios2, $ientras que Santo To$/s de Aquino nos dice que el hombre es sociablepor naturaleza)

    En este sentido seIala 8ernando Martne5 Pa5 que !a facultad "nica y e#clusiva del hombre de comunicarse ye#presar sus ideas por medio del lenua$e es una prueba incontrovertible de su naturaleza social21)

    La sociabilidad natural del ho$bre trae i$plcita 0 si$ult/nea$ente otra nota caracterstica de lahu$anidad que es su politicidad, que nos e%plica idart Ca$pos en estos t4r$inos* Cuando lgica$entearriba$os a la sociedad, pode$os preguntarnos si all se detiene la di$ensin del ho$bre, o si toda+a #alta algo)Y 0a sabe$os que la con+i+encia hu$ana, dentro de un $arco territorial, con el #in general 0 $/%i$o de satis#acertodas las necesidades del grupo as indi+iduali5ado 0 locali5ado, requiere organi5arse, e%ige una coordinacin,un orden, una direccin, una ;e#atura) Es decir, que los ho$bres no pueden con+i+ir si la con+i+encia no seorgani5a21"0 precisa$ente esa organi5acin de la con+i+encia es lo que tiene car/cter poltico, e%presin quederi+a de la e%presin griega %polis&con la que se designa a la ciudad>estado de la antigua Grecia, o sea, a laorgani5acin o estructura de las co$unidades que all e%istan)

    La sociabilidad se nos $uestra entonces co$o algo pre+io a la politicidad en un sentido lgico, pero en el ordende la realidad a$bas son si$ult/neas, porque a$bas son constituti+as del ser del ho$bre, 0a que la politicidades la nica #or$a de +ida hu$ana)

    Las organi5aciones polticas

    pode$os obser+ar que ese i$pulso naturalrequiere cierta acti+idad del ho$bre para satis#acerse)

    As co$o el ha$bre, la sed 0 el se%o no se satis#acen solos, sino a tra+4s de algo que el ho$bre haceconsciente$ente, ta$bi4n el instinto social e%ige que el ho$bre haga algo) Lo que el ho$bre hace no es crear la

    sociedad 0 el estado, porque sociedad 0 estado le son dados natural$ente co$o nicas #or$as posibles de la +idahu$ana) Pero co$o no le son dados hechos por la naturale5a, lo que el ho$bre hace es crear una #or$a social 0poltica deter$inada19)

    e all entonces que pode$os obser+ar una $ultiplicidad de #or$as de organi5acin poltica, que +aran segn ellugar 0 el tie$po, 0a que responde a las particularidades de cada sociedad 0 cada cultura en cada $o$ento)

    1( Martnez Paz, Hernano. Ob. Cit. Pg. '0&.

    1) =iar Campos, Dermn. Ob. Cit. Pg. &0

    1& =iar Campos, Dermn Ob. Cit

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    Para obser+ar en concreto de qu4 $anera ha operado este principio en un conte%to espacial 0 te$poraldeter$inado, e#ectuare$os un bre+e repaso del proceso histrico de construccin de las organi5aciones polticasen el $undo ;urdico de @ccidente 0 la eleccin de ese conte%to para nuestro e%a$en se ;usti#ica por el hecho deque ha sido en 4l donde se constru0 la #or$a de organi5acin poltica que se habr/ de uni+ersali5ar luego en elSiglo 66 0, #unda$ental$ente, la que adopt nuestro pas)

    El estado

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    liadas a ese territorio' en virtud de su ubicacin con la autoridad de ese obierno&)*)Sin e$bargo, la acepcinoriginal del t4r$ino no se ha abandonado co$pleta$ente)

    NDu4 es el EstadoO

    La pregunta NDu4 el EstadoO ?o slo supone precisar el signi#icado con que utili5are$os el t4r$ino, sino ta$bi4nuna to$a de posicin respecto de su naturale5a) esde esta segunda perspecti+a, las respuestas que se handado ta$bi4n son di+ersas 0 pueden siste$ati5arse en dos grandes grupos*B

    Las teoras a#ir$ati+istas o sustancialistas* Son aquellas que asignan al Estado una naturale5a o esencia propia,entre las cuales cabe destacar*

    a. @rganicistas* Concibe al Estado co$o un rgano +i+o, co$o un ser que tiene +ida propia) El desarrollo#unda$ental de esta postura se produce en el siglo 6'6, con pensadores positi+istas co$o arZin 0Spencer, que +en en el Estado una estructura org/nica co$ple;a) SeIala Enrique Martne5 Pa5quepara los positi+istas no ha0 $/s que una sola naturale5a en el $undo* todo ser +i+iente nace, +i+e 0$uere de la $is$a $anera) Por ello, las le0es de la naturale5a rigen tanto para el ser hu$ano, co$opara aquellas creaciones del ho$bre que lla$a$os sociedad 0 Estado) Pero esta naturale5a noes #i;a, sino que se encuentra su;eta a trans#or$aciones regidas por una ra5n lgica que se lla$a

    orden, en la que cada etapa representa un per#ecciona$iento de la anterior) Es la lla$ada le0 delprogreso en +irtud de la cual las especies naturales co$prenden desde las $/s si$ples, co$o losorganis$os unicelulares, hasta las $/s co$ple;as, hasta llegar al ho$bre, a la sociedad 0 al Estado) Lasteoras organicistas han sido criticadas por considerar que pueden ser+ir de base a reg$enestotalitarios, toda +e5 que al concebir a la sociedad 0 el estado co$o rganos +i+os con una identidaddi#erente a la de las personas que lo integran, pueden perseguir sus propios #ines, que pueden resultancontradictorios respecto de los derechos 0 #ines de los ho$bres que con#or$an ese Estado)

    b. Personalistas* entro de este segundo grupo, se ubican todas aquellas posturas que atribu0en al Estadouna personalidad se$e;ante a la del ho$bre, a la cual puede adscribirse una +oluntad si$ilar a la delho$bre, que le per$itiera actuar en la +ida co$o una persona de e%istencia +isible) entro de estegrupo, encontra$os autores co$o Sa+ign0, quien i$agina al Estado co$o una personalidad ;urdica, sinllegar al e%tre$o de creer que #uera real$ente una persona) Por ello se li$it a a#ir$ar que lo quepasaba era que co$o el Estado tena que actuar co$o persona ;urdica, se creaba una #iccin, #iccinque naca de la le0, era #ruto del derecho positi+o)

    @tro ;urista ale$/n, 7on 'hering, coincide con Sa+ign0 al asignar una personalidad ;urdica al Estado, peroconsidera que si esta personalidad le es con#erida por la le0, esta circunstancia no es una #iccin, porque lo;urdico es real 0 positi+o, 0 por lo tanto el Estado es real$ente una persona ;urdica)

    21 Martinez Paz, Enrique. Ob. Cit. Pg. 19(.

    22 Maritain E# %ombre e# Estao+, por e7emp#o, a-ierte que #o que -u#garmente

    se !ono!e !on e# nombre e Estao no es Estao sino !uerpo po#ti!o, es e!ir, una!orpora!i"n en #a !ua# se materia#iza o epresa #a uni"n so!ietaria e un grupo eini-iuos que %abitan un eterminao territorio ba7o una autoria. E# Estao paraMaritain es #a parte superior por ubi!a!i"n 7errqui!a, no por sustan!ia o !a#iae# !uerpo po#ti!o que tiene por misi"n irigir a# !uerpo po#ti!o. Martinez Paz,Enrique. Ob. Cit. Pg. 19(

    2' as i4erentes teoras sobre #a natura#eza e# Estao %an sio sintetizaas e #aobra !itaa en nota 1, e Enrique Martnez Paz, pgs. 19 a 20( e# art!u#o e#mismo autor *a natura#eza e# Estao e# prob#ema e su espersona#iza!i"n+,

    pub#i!ao en Re-ista 8uri!a C"roba, pgs. 2 ss.

    2( Martnez Paz, Enrique. Ob. Cit. pg 19/.

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    Las posturas personalistas se di#erencian de las organicistas porque para los pri$eros, el Estado no es unarealidad +ital) Los personalistas $iran aspectos pura$ente ;urdicos del EstadoJ los organicistas en ca$bio susaspectos sociolgicos 0 reales)

    Las teoras negati+istas* Son aquellas que niegan que el Estado tenga un car/cter, una esencia, o una naturale5apropia 0 sostienen que no es $as que una creacin del ho$bre, un producto del hacer hu$ano) As por e;e$plo

    a. uguit* el Estado no es $/s que el resultado del ;uego de relaciones hu$anas)

    Esas relaciones hu$anas producen una di#erenciacin de grupos* uno reducido que est/ constituido por los quegobiernan 0 uno $/s e%tenso que est/ constituido por los gobernados) Lo que une a los ho$bres que integranestos grupos es una idea de $utua con+i+encia) e este $odo, por $utuo aco$odo, por $utuo acuerdo en#uncin de la con+i+encia, nace el Estado)

    b. Maritain* Parte de la distincin del Estado 0 el cuerpo poltico) Para el autor, cuerpo poltico es unaordenacin de los ho$bres con un ob;eti+o deter$inado) Pero para llegar a ese ob;eti+o se necesitaconstruir una organi5acin que es la que reali5a el #in co$n) En este conte%to, el Estado, que se identi#icacon la parte superior del cuerpo poltico -el gobierno, la autoridad., no es otra cosa que un instru$ento delos ho$bres asociados para alcan5ar el #in co$n que ellos $is$os se han #i;ado)

    c. Uelsen* e;ando de lado todas las posturas que consideran al Estado co$o realidad social, Uelsen

    sostiene establece que 4ste no e%iste en el reino de la naturale5a sino en el del espritu, 0 considera queno es otra cosa que un siste$a de nor$as) Co$o es i$posible ad$itir ;unto al orden ;urdico positi+o la+alide5 de otro cualquiera, identi#ica al Estado con el derecho) e ah la unidad del Estado 0 el derecho)

    e all, se deri+an las siguientes conclusiones*

    [ El Estado no es la su$a de indi+iduos, sino la unin espec#ica de ellos)

    [ Esa unin se da en #uncin de un orden que regula sus conductas $utuasJ

    [ Solo este orden hace que la co$unidad social e%istaJ

    [ Esta co$unidad es poltica en ra5n 0 en la e%tensin en que los $edios espec#icos con los que

    cuenta para alcan5ar los #ines, disponen de $edidas de coercinJ

    [ Y este orden, que es el orden ;urdico $is$o, se con#unde con el Estado)

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    con+i+encia a esa realidad) Lo #unda$ental o esencial de esa #or$a de con+i+encia ser/ la tendencia naturalsocial del ho$bre, con las consecuencias ta$bi4n naturales que ella i$plica2"

    Para Martne5 Pa5, entre sociedad 0 Estado no e%isten di#erencias de naturale5a) A$bos presuponen el ele$entohu$ano 0 el ele$ento espacia, pues no ha0 sociedad sino ha0 ho$bres que +i+en en co$n, 0 la +ida en co$nse hace sie$pre sobre un espacio territorial) Pero, ade$/s toda sociedad requiere nor$a de conducta reguladorade la acti+idad de los ho$bres que la #or$an en el sentido de con+i+encia, 0 toda sociedad necesita de unaautoridad que diri;a 0 aplica coacti+a$ente las nor$as)

    Para el autor citado En lo interno de toda #or$a de con+i+encia se descubre que ella no es otra cosa que unsiste$a de ser+icios en el que todos los ho$bres aportan algo 0 reciben algo, de $anera que por ser siste$adebe ser reglado 0 la regla requiere autoridad para que el siste$a #uncione ordenada$ente 0 de satis#accin al #inde este interca$bio, que no es otro que el bien co$n29)

    A tra+4s de esta concepcin, Martne5 Pa5 procura poner el acento en la destruccin del Estado co$o +alor en s$is$o* &na concepcin que reduce la naturale5a del Estado a una #or$a de con+i+encia, esto es, a un $odo de+i+ir en co$n, que constitu0e a la +e5 un siste$a de ser+icios entre los ho$bres que con+i+en, a#ir$a ladestruccin del Estado co$o un +alor en s $is$o, co$o persona o ente con derechos, poderes 0 pri+ilegios quepueden resultar contradictorios con los derechos 0 #ines de las personas que lo con#or$an )

    &na +e5 que nos he$os preguntado NDu4 es el EstadoO Y de acuerdo a nuestra propia +isin encontra$os una

    respuesta debe$os preguntarnos\ NCu/les son los supuestos del EstadoO!

    *

    e acuerdo con el concepto enunciado arriba, para que e%ista la organi5acin poltica que lla$a$os Estado serequiere que concurran tres supuestos o condiciones de hecho* una poblacin, un territorio 0 poder)

    a. Poblacin* Si el Estado es una sociedad en la que un grupo de ho$bres han decidido en co$n buscarob;eti+os co$unes, entonces la poblacin es el ele$ento esencial para su e%istencia)

    Pero Nqu4 se entiende por poblacinO En pri$er lugar, parece necesario aclarar que la poblacin tiene co$o baseal ho$bre2, destinatario #inal de toda accin poltica) ?o es una asociacin de asociaciones hu$anas2 -#a$ilia,clase sociales, grupos de poder, etc).

    Pero NEs su#iciente para caracteri5ar a la poblacin co$o su$a de personas que #or$an un con;untoO Pareceraque no) (esulta necesario que entre esas personas e%ista alguna clase de #actor de unin, una ciertaho$ogeneidad social, que deter$ine los ob;eti+os co$unes del grupo que con+i+e)

    Pero Nen qu4 consiste ese #actor de uninO La bsqueda de una respuesta nos obliga a re+isar la e%periencia de@ccidente, en el lti$o siglo, para e+itar reiterar equi+ocaciones, no slo en orden a las di#erentes clases de #actorde unin que se han propiciado, sino ta$bi4n en relacin con grado de acata$iento que se e%i;a a sus $ie$bros)

    1. As, por e;e$plo, en la e%periencia histrica del lti$o siglo, principal$ente en Ale$ania con el na5is$o,se identi#ic a la ra5a co$o #actor de unin) Pero Nqu4 es la ra5aO NE%iste un concepto cient#ico que loe%pliqueO

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    del cr/neo, o tipo de cabello, por e;e$plo.2) Y agrega no ha0 un concepto un+oco de ra5a, ni basecient#ica para tal concepto, ni criterios uni#or$es de clasi#icacin2)

    Co$o seIala un signi#icado poltico propio o si, co$o sostieneEnrique Martne5 Pa5, se trata de un concepto sociolgico sin un signi#icado poltico BF) Duienes sostienen lapri$era postura, tienden a +incular la nocin de Estado 0 ?acin sobre la base de tres pre$isas*

    [ a toda ?acin corresponde un EstadoJ

    [ toda ?acin tiende a #or$ar un Estado)

    [ el Estado es el reali5ador de los ideales de la ?acin, lo cual i$plica reconocer a la ?acin unapersonalidad independiente, con ob;eti+os 0 #ines propios, a;enos a los ho$bres que la con#or$an, 0 quepueden entrar en contradiccin, siendo el Estado el instru$ento de accin para reali5arlos, aun a costa deaquellos)

    Sin e$bargo, un Estado puede reunir en su seno a una pluralidad de naciones -E;)* la e% &nin So+i4tica o elactual estado de 'ra3. o una sola nacin puede encontrarse poltica$ente #raccionada en $/s de un Estado -E;)*China 0 TaiZ/n, Corea del ?orte 0 Corea del Sud, etc).)

    Si el #actor de unin entre los ho$bres no est/ dado por una ra5a ni por una la ?acin

    NEn qu4 consisten entonces estos la5os de uninO Enrique Martne5 Pa5 seIala que son +nculos histricos,polticos, intereses co$unes, etc) los que contribu0en a #or$ar una unidad)B1

    2/ Rossetti, 6#4reo. Ob. Cit. pg. 11/

    29 >e##er,

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    NCu/l es el grado de ho$ogeneidad social 0 el ni+el de adhesin que se debe e%igir a los integrantes de lasociedadO esde esta perspecti+a, la ho$ogeneidad social, co$o #actor de unin de la poblacin del Estado, hasido interpretada de dos $aneras di#erentes*

    Co$o #actor $/%i$o, que general$ente deri+a en #r$ulas totalitarias, 0a que para $antener laho$ogeneidad debe$os tratar de e%igir del ciudadano una lealtad al ele$ento #or$ati+o del Estado) El principioes que la ho$ogeneidad debe conseguirse al $/%i$o* nada de lo hu$ano que pueda tener trascendencia a losocial puede escapar a la accin del Estado, porque si se le per$ite que escape, puede co$en5ar la destruccin

    de la ho$ogeneidad que es b/sica

    B

    )

    Co$o #actor $ni$o* Co$o seIala Ger$/n idart Ca$posBBlos ho$bres que con+i+en no pueden estar deacuerdo en todo, pero ta$poco pueden estar en desacuerdo en todo2) Tiene que e%istir un $ni$o de acuerdosobre la base del cual se constru0a la +ida en co$n) En este conte%to, la ho$ogeneidad no requiere de unaunidad religiosa, racial, lingXstica, de clases, sino slo la lealtad a deter$inados principios de con+i+encia, queson aquellos que hacen posible con+i+ir a un grupo hu$ano en un $is$o territorio 0 colaborar ;untos en la accinpara obtener ob;eti+os co$unes)

    b. Territorio* El Estado es una sociedad de base territorial) Por ello el territorio es un ele$ento indispensable* sinterritorio no ha0 Estado) Pero NDu4 tipo de relacin ha0 entre territorio 0 EstadoO) Las respuestas que se han dadoa este interrogante han +ariado con el tie$po) As se ha sostenido que el Estado e;erce sobre su territorio underecho de propiedad, un do$inio e$inente o, #inal$ente, que e;erce ;urisdiccin)

    [ Propiedad* Co$o he$os +isto, durante la Edad Media, el #unda$ento del e;ercicio del poder sobre undeter$inado territorio, estaba dado por la propiedad de la tierra) e all que durante $ucho tie$po seha0a pensado que la relacin que e%iste entre Estado 0 un territorio es la relacin de propiedad o do$inio,es decir que el Estado es dueIo del territorio)

    [ o$inio e$inente* Con el naci$iento de la nocin de soberana desaparece la idea de propiedad de latierra por parte del Estado* Y es que si bien el soberano e;erce do$inio sobre el territorio, ese do$inio noes un do$inio equi+alente al derecho de propiedad) Para e%plicar esta nue+a relacin, se recurri a lae%presin do$inio e$inente2, es decir, una especie de propiedad que est/ por enci$a de las otraspropiedades que e;ercen los particulares sobre las di+ersas partes de ese territorio)

    [ Rurisdiccin* Pronto se hi5o e+idente que la e%plicacin que antecede no resulta adecuada, toda +e5 quela relacin entre territorio 0 poder no se ase$e;a en nada al derecho de propiedad)

    Entre territorio 0 poder del Estado $edia si$ple$ente una relacin de li$itacin espacial o territorial del poder delEstado) Esta relacin recibe el no$bre de Rurisdiccin que signi#ica el espacio territorial sobre el cual el Estadotiene potestad ;urdica, entendiendo por 4sta la potestad de de#inir la le0 0 la potestad de i$poner la le0, de aplicar,de e;ecutar la le0)

    Pode$os concluir entonces a#ir$ando que el territorio es el /$bito geogr/#ico sobre el cual el Estado e;erce su;urisdiccin soberana$ente 0 que co$prende*

    [ El suelo* la super#icie de tierra encerrada dentro de los l$ites o #ronteras del Estado)

    [ El subsuelo* es la pro0eccin del suelo hacia aba;o hasta el centro de la tierra)

    [ El espacio a4reo* es la pro0eccin del suelo hacia arriba 0 presenta el proble$a de establecer hastadnde llega la soberana estatal -la estratos#era est/ sin dudas #uera de ella.)

    [ El $ar territorial* es la porcin de $ar ad0acente a la costa de un Estado, que corre desde la lnea de $/sba;a $area, hasta una lnea i$aginaria que corre paralela$ente a cierta distancia) En el Siglo 67''' sesostena que esa distancia era el alcance del tiro del caIn2, $/s adelante se estableci la doctrina de lastres $illas n/uticas) Los tratados internacionales $/s recientes #i;an el l$ite en seis $illas $arinas, pero

    '2 Martinez Paz, Enrique. Ob. Cit. Pg. 21& 21

    '' =iart Campos, Dermn >errenor4 H. $anie# *a Constitu!i"n !omo pro!eso aso!iati-o+, a e,ao III, ro 11/, 21K&K/9, !itao por =arrera =ute#er, Dui##ermo. *Creen!ias !onstitu!iona#es+.Manua# e $ere!%o Constitu!iona#.

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    la actual legislacin argentina 0 la de la $a0ora de los pases latinoa$ericanos adhiere a la doctrina delas doscientas $illas)

    c. Poder* El Estado es una sociedad por que el ho$bre se agrupa 0 se organi5a +oluntaria$ente para +i+ir enco$n 0 alcan5ar en co$n ob;eti+os co$unes) Pero para caracteri5ar la nocin de Estado debe$os recurrir aotro ele$ento o supuesto de car/cter poltico* El Estado es una sociedad, pero es una sociedad poltica, conceptoeste lti$o que i$plica la nocin del poder, co$o ele$ento caracterstico, que representa la regulacin ;urdica delas relaciones hu$anas) Pero Na qu4 poder esta$os haciendo re#erenciaO Co$o seIala Al#redo (ossetti B, llegar

    a un concepto preciso de 4l i$plica algunas di#icultades, por cuanto el poder es inherente a la e%istencia decualquier organi5acin, o dicho con otras palabras, no es posible ningn grupo hu$ano organi5ado sin poder2)

    La nota esencial que di#erencia al poder2 co$o ele$ento del Estado del de cualquier otro tipo de organi5acin,est/ dada por la nocin de soberanaB")

    La soberana* es una cualidad del poder del Estado, que signi#ica que no reconoce ningn otro poder sobre s)

    esde una perspecti+a histrica, la nocin de soberana nace para ;usti#icar los re0es soberanos, 0 los re0essoberanos eran aquellos que estaban en guerra contra los seIores #eudales 0 otros re0es B9) Por lo tanto, la nocinde soberana es b4lica en un doble sentido*

    a.

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    #unda$entales que rigen la constitucin del Estado. 0 li$itaciones de naturale5a esta$ental-+inculadas con el derecho de propiedad pri+ada, que no poda ser +ulnerado por el Soberano.B

    [ Es perpetua* 'li$itada en el tie$po -aunque oden, quien hace re#erencia a la soberana del $onarca,aclara que esta ili$itacin lo es durante la +ida del $onarca.F

    [ Es indi+isible* ?o puede di+idirse en potestades de las que sean titulares di#erentes soberanos)1

    [ Es i$prescriptible* ?o se pierde por el hecho de que se de;e de usar por deter$inado tie$po)

    [ Es inalienable* ?o obstante, si bien presu$e que la soberana no puede ser ob;eto de ena;enacin, ad$itela posibilidad de que la pueda ena;enar el pueblo cuando la entrega, de una $anera total e irre+ocable, aun soberano) En la $is$a lnea de pensa$iento,

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    En el orden interno, una de las caractersticas $/s signi#icati+as de la sociedad conte$por/nea es suheterogeneidad, que se $ani#iesta en la co$ple;a estructura interna de la sociedad, con#or$ada por gruposantagnicos, que detentan 0 e;ercen poder, 0 que hacen que la nocin de soberana, que se asienta sobre la basede la unidad e indi+isibilidad del soberano, resulte inaceptable)"

    En el orden e%terno ha sucedido algo parecido, 0a que en la actualidad aparece co$o ini$aginable un Estado sinningn l$ite o condiciona$iento e%terior, #unda$ental$ente, #rente al #en$eno de la globali5acin, en el que sead+ierte la #or$acin de grupos de poder trasnacionales que operan en di$ensiones independientes del territorio

    estatalJ la con#or$acin de estructuras supraestatales, co$o resultados de procesos de integracin, en los que losEstados delegan parte de su co$petencia en organis$os supranacionales -tal co$o ocurre con la &ninEuropea.J 0 la incorporacin de los Estados a siste$as regionales 0Qo uni+ersales de proteccin de erechos

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    su;eto del orden internacional) El poder es e;ercido entonces por las autoridades centrales o lasautoridades del estado $ie$bro, segn un siste$a de reparto de co$petencias preestablecido) LosEstados $ie$bros del Estado #ederal carecen de derecho de secesin -no pueden separarse. 0nuli#icacin -no pueden negarse a aplicar las decisiones adoptadas por las autoridades #ederales. Esta#or$a de estado ha sido adoptada por Estados &nidos, Ale$ania, Argentina, rasil, M4;ico, entre otrospases)

    [ Con#ederacin* Es una asociacin entre Estados soberanos, cada uno de los cuales es su;eto del orden

    internacional, que se unen por un pacto o tratado, por el que se crea un rgano per$anente -dieta. acargo de las co$petencias establecidas en el pacto de alian5a) &na caracterstica peculiar que di#erenciala Con#ederacin del Estado #ederal, radica en que aquella carece de poder directo sobre los habitantes delos Estados con#ederados, quienes conser+an los derechos de secesin -separarse de lacon#ederacin. 0 nuli#icacin -negarse a aplicar las decisiones e$anadas del rgano de la con#ederacin.)

    General$ente la con#ederacin representa la pri$era etapa en la constitucin de un nue+o Estado) As ocurri pore;e$plo con los Estados nortea$ericanos desde 1!!! a 1!:! 0 la con#ederacin sui5a de 1:1" a 1::B9):

    En el siglo 66 aparece una nue+a #or$a de Estado, a la que pode$os deno$inar Estado (egional* Supone ladescentrali5acin del poder en regiones, esto es, con;untos hu$anos que o#re5can caracteres co$unes ensu historia idiosincrasia, necesidades 0 pro0ecciones #uturas2B!) El Estado regin suele ser considerado co$o una#igura inter$edia entre el Estado #ederal 0 el Estado unitario) El Estado regional, histrica$ente, surge en Europa

    partir de la Segunda Guerra $undial, cuando pases que haban adoptado originaria$ente la #or$a unitaria,co$o 'talia, 8rancia 0 EspaIa, co$ien5an a organi5arse interna$ente en regiones)

    8ederalis$o argentino

    Evoluci"n

    esde 1:1F se ad+ierte en nuestra organi5acin polticas dos grandes +isiones una la del puerto de uenos Airesin#luenciado por los pensadores $/s actuali5ados en los debates polticos de la 4poca, -Montesquieu, (ousseau,Loc3e, la escol/stica representada por el Padre 8rancisco Suares, Mariana, entre otros. con una concepcineuropei5ante, de $odernidad obnubilados por los sucesos de 8rancia 0 Estados &nidos de ?orte A$4rica 0 que

    perciben al interior co$o retrasado) El interior co$puesto por las catorce pro+incias histricas, con unacos$o+isin conser+adora, tradicional 0 religiosa, pretendiendo que se respetara en la nue+a organi5acin patriasus +alores 0 tradiciones #a$iliares in$e$oriales)

    Estas ideas se ad+ierten en los debates que dan cuenta las Actas del Cabildo del 0 " de $a0o de 1:1F en lasque ho$bres co$o Castelli pugnan por la retro+ersin del poder al pueblo 0 la independencia del (io de la Plata 0la postura de Ruan Ros4 Paso respecto a la potestad del Cabildo de la ciudad de uenos Aires, a quien trata co$oher$ana $a0or 0 pugna por #or$ar un gobierno hasta que lleguen los representantes del interior)

    A posterioridad se registran dos hitos histricos trascendentes* las Constituciones unitarias de 1:1 0 1:9que son recha5adas por las pro+incias)

    Sin e$bargo 0 pese a per$anentes en#renta$ientos #raticidas entre uenos Aires) La liga del Litoral 0 la unin

    de las pro+incias del norte, sie$pre se $antiene la idea de negociacin que se plas$a en los pactospro+inciales*

    Tratado del Pilar B de #ebrero de 1:F

    Tratado del Cuadril/tero " de enero de 1:

    Pacto Multilateral 8ederati+o de Crdoba 1! de $a0o de 1:!

    Pacto 8ederal de enero de 1:B1

    Acuerdo de San ?icol/s de los Arro0os B1 de $a0o de 1:"

    (/ Diuseppe e Lergontini. $ere!%o Constitu!iona# Comparao. Pg. 2' E. Espasa Ca#pe. Mari.19/'

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    Pacto de San Ros4 de 8lores 11 de no+ie$bre de 1:")

    El dictado de la constitucin nacional de 1:"B alu$brada por el #ederalis$o no es aceptada por uenos Airesque se escinde del resto de la con#ederacin, hasta que al #in $erced a la re#or$a de 1:9F se reuni#ica la nacincon un te%to constitucional nico)

    Al anali5ar el te$a del #ederalis$o argentino no pode$os de;ar de +er la realidad 0 to$ar cuenta la situacin por laque este atra+iesa, entonces)

    !risis del federalismo

    El desigual desarrollo econ$ico 0 tecnolgico, la per$anente e$igracin desde pro+incias hacia la capital, elabuso en las inter+enciones #ederales, los golpes de estado con derroca$iento de gobernadores pro+inciales sonalgunos de los #actores $/s gra+es que in#lu0en para producir el per$anente deterioro de nuestro #ederalis$o)

    Al decir de 84li% Luna, todos i$agina$os a la repblica co$o una $u;er de #or$a esbelta, sin e$bargo, $ercedal deterioro de nuestro #ederalis$o, pode$os gra#icar nuestra repblica co$o un enano $acro ce#/lico cone%tre$idades raquticas2, es decir todo el desarrollo poblacional 0 econ$ico del puerto se re#le;a en la pobre5a 0atraso del interior del pas

    erecho #ederal

    Para abordar este te$a segui$os a Ger$/n idart Ca$pos que ha elaborado un cuadro de probada utilidad paraanali5ar las relaciones entre ?acin 0 Pro+incias)

    Encuentra regulacin 0 l$ite en la Constitucin ?acional, nos re#eri$os a la cone%in Estado>Pro+incias)

    Sostiene que ha0 tres tipos de (elacin entre ?acin 0 Pro+incias*

    Relaciones de u$ordinaci"n

    Se traducen en una subordinacin e%clusi+a$ente ;urdica 0 se deri+an directa$ente del artculo B1 de laConstitucin ?acional)

    Artculo B1> Esta Constitucin, las le0es de la ?acin que en su consecuencia se dicten por el Congreso 0 lostratados con las potencias e%tran;eras son la le0 supre$a de la ?acinJ 0 las autoridades de cada pro+incia est/nobligadas a con#or$arse a ella, no obstante cualquiera disposicin en contrario que contengan las le0es oConstituciones pro+inciales, sal+o para la Pro+incia de uenos Aires, los tratados rati#icados despu4s del pacto del11 de no+ie$bre de 1:")

    El esque$a nor$ati+o constitucional se escalona entonces desde la Constitucin de la ?acin 0 el lla$ado bloquede legalidad #ederal, luego el artculo " de la Constitucin obliga a las pro+incias a dictar su propio ordena$iento;urdico, i$poni4ndole condiciones de cu$pli$iento obligatorio)

    (rtculo ;

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    Relaciones de articipaci"n

    En este grupo de relaciones nos re#eri$os a la con#or$acin de los rganos del gobierno #ederal, no debe$osol+idar que las pro+incias son pre+ias a la ?acin 0 son quienes deciden #or$ar la unin nacional creando elgobierno nacional, para lo que delegan atribuciones que les son propias) Con#or$an as el Poder E;ecuti+o elPoder Legislati+o 0 el Poder Rudicial ?acional)

    Por eso en el Congreso ?acional la C/$ara de Senadores, se co$pone de tres senadores por cadapro+incia)

    (rtculo ;7=El Senado se co$pondr/ de tres senadores por cada pro+incia 0 tres por la Ciudad de uenosAires, elegidos en #or$a directa 0 con;unta, correspondiendo dos bancas al partido poltico que obtenga el $a0orn$ero de +otos, 0 la restante al partido poltico que le siga en n$ero de +otos) Cada senador tendr/ un +oto)

    La !*mara de 'iputados

    (rtculo 7;=La C/$ara de iputados se co$pondr/ de representantes elegidos directa$ente por el pueblo de laspro+incias, de la Ciudad de uenos Aires, 0 de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este #in co$odistritos electorales de un solo Estado 0 a si$ple pluralidad de su#ragios) El n$ero de representantes ser/ de unopor cada treinta 0 tres $il habitantes o #raccin que no ba;e de diecis4is $il quinientos) espu4s de la reali5acinde cada censo, el Congreso #i;ar/ la representacin con arreglo al $is$o, pudiendo au$entar pero no dis$inuir labase e%presada para cada diputado)

    e esta #or$acin se colige que los representantes del pueblo 0 de los Estados pro+inciales deciden sobre*Sancin le0es, ace#alia, ;uicio poltico, estado de sitio acuerdos para designacin de #uncionarios) arts) ",9F, 91, inc) ! 0 1B, etc)

    Relaciones de coordinaci"n

    En este te$a aborda$os el reparto de co$petencias en el orden territorial, siguiendo el presente esque$a*

    1. Poderes E%clusi+os del orden ?acional

    . Poderes reser+ados por las pro+incias

    B. Poderes concurrentes

    . Prohibiciones a ?acin, a pro+incias 0 a a$bas

    El preindicio general de distribucin de co$petencias es que Las rovincias conservan todo el poder nodelegado, ante la duda la atri$uci"n es provincial.

    (rtculo 1/1.=Las pro+incias conser+an todo el poder no delegado por esta Constitucin al Gobierno 8ederal, 0 elque e%presa$ente se ha0an reser+ado por pactos especiales al tie$po de su incorporacin)

    Al $is$o tie$po las pro+incias no e;ercen el poder delegado)

    (rtculo 1/>.=Las pro+incias no e;ercen el poder delegado a la ?acin) ?o pueden celebrar tratados parciales de

    car/cter polticoJ ni e%pedir le0es sobre co$ercio, o na+egacin interior o e%teriorJ ni establecer aduanaspro+incialesJ ni acuIar $onedaJ ni establecer bancos con #acultad de e$itir billetes, sin autori5acin del Congreso8ederalJ ni dictar los cdigos Ci+il, Co$ercial, Penal 0 de Minera, despu4s de que el Congreso los ha0asancionadoJ ni dictar especial$ente le0es sobre ciudadana 0 naturali5acin, bancarrotas, #alsi#icacin de $onedao docu$entos del EstadoJ ni establecer derechos de tonela;eJ ni ar$ar buques de guerra o le+antar e;4rcitos,sal+o en el caso de in+asin e%terior o de un peligro tan in$inente que no ad$ita dilacin dando luego cuenta alGobierno 8ederalJ ni no$brar o recibir agentes e%tran;eros)

    Dui5/ pudi4ra$os utili5ar la i$agen del espe;o las atribuciones delegadas han sido las necesarias para con#or$arla nacin 0 encuentra #unda$ento en no poder e;ercer esas atribuciones) En los rdenes $/s i$portantes, sonaquellas que hacen a la unidad del Estado, co$o representacin 0 relaciones internacionales, la seguridad 0de#ensa, la resolucin de con#licto entre pro+incias, entre otras) Son las especial$ente contenidas en los artculos!"J J 1FFJ 119 que dotan de co$petencias a los rganos nacionales Poder E;ecuti+o, Legislati+o 0 Rudicial)

    B. Poderes concurrentes

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    El esque$a de distribucin de co$petencias conte$pla las lla$adas concurrentes, que pueden ser desarrolladaspor nacin 0 pro+incias) Est/n especial$ente dedicadas al desarrollo de la sociedad en su con;unto, re#eridas a laeducacin, salud, condiciones sociales de +ida de los habitantes, desarrollo co$ercial, de produccin, depro$ocin 0 creci$iento, entre ellas cita$os las contenidas en los artculos 1, 1", !" incisos 1:, 1 , entreotros)

    . La Constitucin conte$pla ta$bi4n nor$as con prohibiciones espec#icas por e;e$plo con contenidos enlos artculos) a 1B 19 0 1!)

    Al $is$o tie$po que las pro+incias tienen prohibido e;ercer el poder delegado 0 la ?acin no puede e;ercer poderno delegado, e%isten prohibiciones para a$bas, tal la contena en el bloque de derechos hu$anos consagrados 0las garantas sobre las que no puede a+an5ar el poder sea nacional o pro+incial 0 la especial prohibicin contenidaen el artculo

    (rtculo /6> El Congreso no puede conceder al E;ecuti+o nacional, ni las Legislaturas pro+inciales a losgobernadores de pro+incias, #acultades e%traordinarias, ni la su$a del poder pblico, ni otorgarles su$isiones osupre$acas por las que la +ida, el honor o las #ortunas de los argentinos queden a $erced de gobiernos opersona alguna) Actos de esta naturale5a lle+an consigo una nulidad insanable 0 su;etar/n a los que los #or$ulen,consientan o #ir$en, a la responsabilidad 0 pena de los in#a$es traidores a la Patria)

    ?N'E8R@!8?+?L?'(' 'E L( RAV?N!?(

    La constitucin ha garanti5ado la lla$ada indestructibilidad de las pro+incias, #unda$ental$ente con la intencinde poner #in a los en#renta$ientos e%istentes desde pr/ctica$ente 1:F hasta 1:9F)

    (rtculo 15> Podr/n ad$itirse nue+as pro+incias en la ?acinJ pero no podr/ erigirse una pro+incia en el territoriode otra u otras, ni de +arias #or$arse una sola, sin el consenti$iento de la Legislatura de las pro+inciasinteresadas 0 del Congreso)

    Esto no i$plica que la tendencia ha sido ir trans#or$ando territorio nacional en pro+incial cre/ndose enconsecuencia nue+as pro+incias co$o La Pa$pa, Chaco, 8or$osa, ?euqu4n, Santa Cru5, Tierra del #uego)

    ?N8ERVEN!?AN 2E'ER(L

    Para garanti5ar la #or$a #ederal se ha conte$plado la #igura de la inter+encin #ederal que a pesar de perseguirpor #in de a#ir$ar la autono$a pro+incial 0 ter$in siendo utili5ado para a+asallar las autono$as locales)

    (rtculo >

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    Poder E;ecuti+o, el presidente designa el inter+entor

    7er le0 que declara la inter+encin* ob;eti+os, e%tensin, t4r$ino, #acultades del inter+entor)

    (utonoma provincial

    Con lo 0a estudiado esta$os en condiciones de a#ir$ar