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1 LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 1 2 TÍTULO I 3 PRINCIPIOS GENERALES 4 5 CAPÍTULO I 6 ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES 7 8 Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho humano a la educación, regula los principios y 9 fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad 10 y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los 11 derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las 12 regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el 13 financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación. 14 15 Se exceptúa del ámbito de esta Ley la educación superior, que se rige por su propia Ley y con la cual 16 se articula de conformidad con la Constitución, la Ley y los actos de autoridad competente. 17 18 Art. 2.- Principios.- Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, 19 definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo. La actividad educativa se 20 desarrolla atendiendo los siguientes principios generales: 21 22 a) Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e 23 inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la 24 población sin ningún tipo de discriminación. Está articulado a los instrumentos internacionales de 25 derechos humanos. 26 27 b) Educación para el cambio.- Constituye instrumento de cambio y transformación de la sociedad; 28 contribuye a la construcción del País, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, 29 pueblos y nacionalidades; reconoce a los seres humanos, en particular a las niñas, niños y 30 adolescentes, como centro del proceso de enseñanza aprendizaje y sujetos de derecho, se 31 organiza sobre la base de los principios constitucionales. 32 33 c) Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno 34 ejercicio de sus libertades. 35 36 d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Es decir, de las personas que no han 37 cumplido los 18 años. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la 38 opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. 39 40 e) Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y 41 adolescentes con discapacidad. 42 43 f) Desarrollo de procesos.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que 44 se desarrolla a lo largo de toda la vida, adecuando los niveles educativos a los ciclos de vida de 45 las personas, su desarrollo cognitivo, sus capacidades, su ámbito cultural, lingüístico, sus 46 necesidades y las del país; atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos 47 poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son: 48 jóvenes, mujeres, adultos mayores, pueblos indígenas y afrodescendientes. 49 50 g) Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, 51 que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 52 53

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LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN 1 

2 TÍTULO I 3 

PRINCIPIOS GENERALES 4  5 

CAPÍTULO I 6 ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES 7 

8 Art. 1.- Ámbito.- La presente Ley garantiza el derecho humano a la educación, regula los principios y 9 fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad 10 y la plurinacionalidad; así como las relaciones entre sus actores. Desarrolla y profundiza los 11 derechos, obligaciones y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las 12 regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el 13 financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación. 14  15 Se exceptúa del ámbito de esta Ley la educación superior, que se rige por su propia Ley y con la cual 16 se articula de conformidad con la Constitución, la Ley y los actos de autoridad competente. 17  18 Art. 2.- Principios.- Son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, 19 definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo. La actividad educativa se 20 desarrolla atendiendo los siguientes principios generales: 21  22 a) Universalidad.- La educación es un derecho humano fundamental y es deber ineludible e 23 

inexcusable del Estado garantizar el acceso, permanencia y calidad de la educación para toda la 24 población sin ningún tipo de discriminación. Está articulado a los instrumentos internacionales de 25 derechos humanos. 26  27 

b) Educación para el cambio.- Constituye instrumento de cambio y transformación de la sociedad; 28 contribuye a la construcción del País, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, 29 pueblos y nacionalidades; reconoce a los seres humanos, en particular a las niñas, niños y 30 adolescentes, como centro del proceso de enseñanza aprendizaje y sujetos de derecho, se 31 organiza sobre la base de los principios constitucionales. 32 

 33 c) Libertad.- La educación forma a las personas para la emancipación, autonomía y el pleno 34 

ejercicio de sus libertades. 35  36 

d) Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Es decir, de las personas que no han 37 cumplido los 18 años. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la 38 opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. 39 

40 

e) Atención prioritaria.- Atención e integración prioritaria y especializada de las niñas, niños y 41 adolescentes con discapacidad. 42 

 43 f) Desarrollo de procesos.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que 44 

se desarrolla a lo largo de toda la vida, adecuando los niveles educativos a los ciclos de vida de 45 las personas, su desarrollo cognitivo, sus capacidades, su ámbito cultural, lingüístico, sus 46 necesidades y las del país; atendiendo de manera particular la igualdad real de grupos 47 poblacionales históricamente excluidos o cuyas desventajas se mantienen vigentes, como son: 48 jóvenes, mujeres, adultos mayores, pueblos indígenas y afrodescendientes. 49 

50 

g) Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, 51 que se desarrolla a lo largo de toda la vida. 52 

53 

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h) Interaprendizaje y multiaprendizaje.- Como instrumentos para potenciar las capacidades 54 humanas por medio de la cultura, el deporte, el acceso a la información y sus tecnologías, la 55 comunicación y el conocimiento, para alcanzar niveles de desarrollo personal y colectivo. 56  57 

i) Educación en valores.- La transmisión y práctica de valores que favorezcan la libertad personal, 58 la democracia, el respeto a los derechos, la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, el 59 respeto a la diversidad de género, generacional, étnica, social, por identidad sexual y condición 60 de migración y creencia religiosa, la equidad, la igualdad y la justicia y la eliminación de toda 61 forma de discriminación. 62 

63 

j) Enfoque en derechos.- La acción, práctica y contenidos educativos deben centrar su acción en 64 las personas y sus derechos. La educación deberá incluir el conocimiento de los derechos, sus 65 mecanismos de protección y exigibilidad, ejercicio responsable, reconocimiento y respeto a las 66 diversidades, en un marco de libertad, dignidad, equidad social, cultural e igualdad de género. 67 

68 

k) Igualdad de condiciones.- La igualdad de condiciones, de oportunidades y de trato entre 69 hombres y mujeres, se implementarán medidas de acción afirmativa para garantizar la igualdad 70 real en el ejercicio del derecho a la educación, sin discriminación de ningún tipo. 71 

72 

l) Educación para la democracia.- Los establecimientos educativos son espacios democráticos 73 de ejercicio de los derechos humanos y promotores de la cultura de paz, transformadores de la 74 realidad, transmisores y creadores de conocimiento, promotores de la interculturalidad, la 75 equidad, la inclusión, la democracia, la ciudadanía, la convivencia social, la participación, la 76 integración social, nacional, andina, latinoamericana y mundial. 77 

78 

m) Comunidad de aprendizaje.- La concepción de la sociedad como un ente que aprende y 79 enseña. La comunidad de aprendizaje como espacios de diálogo social e intercultural y comunión 80 de aprendizajes y saberes. 81 

82 

n) Participación ciudadana.- La participación de manera protagónica de la comunidad educativa 83 en la organización, gobierno, funcionamiento, toma de decisiones, planificación, gestión y 84 rendición de cuentas en los asuntos inherentes al ámbito educativo, sus instancias y 85 establecimientos. Comprende además el fomento de las capacidades y la provisión de 86 herramientas para la formación en ciudadanía y el ejercicio del derecho a la participación 87 efectiva. 88 

89 

o) Corresponsabilidad.- La corresponsabilidad y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, 90 docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del estado y el conjunto de la sociedad. 91 

92 

p) Motivación.- El esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje. 93 Comprende también el reconocimiento y valoración del profesorado, la garantía del cumplimiento 94 de sus derechos y el apoyo a su tarea, factor esencial de la calidad de la educación. 95 

96 

q) Evaluación.- La evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema 97 Educativo Nacional. 98 

99 

r) Flexibilidad.- Que permita adecuar la educación a las diversidades y realidades locales y 100 globales, preservando la identidad nacional y la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas 101 en el concierto educativo nacional, tanto en sus conceptos como en sus contenidos, base 102 científica - tecnológica y modelos de gestión. 103 

104 

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s) Cultura de paz y solución de conflictos.- El ejercicio del derecho a la educación debe 105 orientarse a construir una sociedad justa, una cultura de paz y no violencia, para la prevención, 106 tratamiento y resolución pacífica de conflictos, en todos los espacios de la vida personal, escolar, 107 familiar y social. Se exceptúan todas aquellas acciones y omisiones sujetas a la normatividad 108 penal y a las materias no transigibles de conformidad con la Constitución y las leyes de la 109 República. 110 

111 

t) Investigación y construcción permanente de conocimientos.- Garantía del fomento de la 112 creatividad y de la producción de conocimientos; promoción de la investigación y la 113 experimentación para la innovación educativa. 114 

115 

u) Equidad e inclusión.- Asegura a todas las personas el acceso, permanencia y culminación en el 116 Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, 117 nacionalidades y grupos con necesidades educativas especiales y desarrolla una ética de la 118 inclusión con medidas de acción afirmativa y una cultura escolar incluyente con prácticas y 119 discursos de equidad, erradicando toda forma de discriminación. 120 

121 

v) Calidad y calidez.- Garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, 122 que sea pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso 123 educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades; y, que incluya evaluaciones 124 permanentes. Garantiza la concepción del educando como el centro del proceso educativo, por lo 125 que la flexibilidad y propiedad de contenidos, procesos y metodologías a sus necesidades y 126 realidades es fundamental. Promueve condiciones adecuadas de respeto, tolerancia y afecto, 127 que genere un clima escolar propicio en el proceso de enseñanza y aprendizaje. 128 

129 

w) Integralidad.- Reconoce y promueve la relación entre cognición, reflexión, emoción, valoración, 130 actuación y el lugar fundamental del diálogo, el trabajo con los otros, la disensión y el acuerdo 131 como espacios para el sano crecimiento, en interacción de estas dimensiones. 132 

133 

x) Laicismo.- Se garantiza la ética laica, se respeta y mantiene la independencia frente a las 134 religiones, cultos y doctrinas, evitando la imposición de cualquiera de ellos y su proselitismo y 135 adoctrinamiento, para garantizar la libertad de conciencia de los miembros de la comunidad 136 educativa. 137 

138 y) Interculturalidad y plurinacionalidad.- Que orientan hacia la construcción de una sociedad 139 

plurinacional e intercultural. Se garantiza a los actores del Sistema el conocimiento, el 140 reconocimiento, el respeto, la valoración, la recreación de las diferentes nacionalidades, culturas 141 y pueblos que conforman el Ecuador y el mundo; así como sus saberes ancestrales, 142 propugnando la unidad en la diversidad, propiciando el diálogo intercultural e intracultural, y 143 propendiendo a la valoración de las formas y usos de las diferentes culturas que sean 144 consonantes con los derechos humanos. 145 

146 

z) Identidad cultural.- Garantiza el derecho de las personas a una educación que les permita 147 construir y desarrollar su propia identidad cultural, su libertad de elección y adscripción 148 identitaria, proveyendo a los y las estudiantes el espacio para la reflexión, visibilización, 149 fortalecimiento y el robustecimiento de su cultura. 150 

151 

aa) Plurilingüismo.- El derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y 152 nacionalidades a formarse en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural. 153 

154 

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bb) Pluralismo político e ideológico.- Garantiza un enfoque pluralista de las diversas corrientes e 155 ideologías del pensamiento universal. Se prohíbe el adoctrinamiento y el proselitismo tanto en 156 sus contenidos como en sus prácticas. 157 

158 

cc) Articulación.- Establece la conexión, fluidez, gradación curricular entre niveles del sistema, 159 desde lo macro hasta lo micro-curricular, con enlaces en los distintos niveles educativos y 160 sistemas y subsistemas del País. 161 

162 

dd) Unicidad y apertura.- El Sistema Educativo es único, articulado y rectorado por la Autoridad 163 Educativa, guiado por una visión coherente del aprendizaje y reconoce las especificidades de 164 nuestra sociedad diversa, intercultural y plurinacional. 165 

166 

ee) Obligatoriedad.- Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación 167 inicial hasta el nivel de bachillerato o su equivalente. 168 

169 

ff) Gratuidad.- Se garantiza la gratuidad de la educación pública a través de la eliminación de 170 cualquier cobro de matrículas, pensiones y otros rubros, así como de las barreras que impidan el 171 acceso y la permanencia en el Sistema Educativo. 172 

173 

gg) Acceso y permanencia.- Se garantiza el derecho a la educación en cualquier etapa o ciclo de la 174 vida de una persona. Se garantiza su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin 175 discriminación alguna. 176 

177 

hh) Transparencia, exigibilidad y rendición de cuentas.- Se garantiza la transparencia en la 178 gestión del Sistema Educativo Nacional, en consecuencia la sociedad accederá a la información 179 plena acerca de los recursos empleados y las acciones tomadas por los actores del Sistema 180 Educativo, para determinar sus logros y debilidades, y sostener o mejorar dichos logros o corregir 181 sus debilidades. Para el efecto, se aplicarán procesos de monitoreo, seguimiento y evaluación a 182 través de un sistema de rendición de cuentas. 183 

184 

ii) Escuelas saludables y seguras.- El Estado garantiza, a través de diversas instancias, que las 185 instituciones educativas son saludables y seguras. En ellas se garantiza la universalización y 186 calidad de todos los servicios básicos y la atención de salud integral gratuita. 187 

188 

jj) Acuerdos de convivencia armónica.- La educación tendrá como principio rector la formulación 189 de acuerdos de convivencia armónica entre los actores de la comunidad educativa. 190 

191 

kk) Pertinencia.- Para que la formación que reciben las y los estudiantes responda a las 192 necesidades del entorno social, natural y cultural en los ámbitos local, nacional y mundial. 193 

194 Art. 3.- Fines de la educación.- Son fines de la educación: 195  196 a) Contribuir al desarrollo pleno de la personalidad de los y las estudiantes para alcanzar una 197 

convivencia social intercultural y plurinacional, democrática y solidaria; para que conozcan y 198 ejerzan sus derechos y cumplan con sus obligaciones; y sean capaces de contribuir al desarrollo 199 de una cultura de paz entre los pueblos y de no violencia entre las personas. 200  201 

b) El fortalecimiento y potenciación de la educación hispana e intercultural bilingüe, con criterios de 202 calidad desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, 203 para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de 204 enseñanza. 205 

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206 c) Desarrollar la identidad nacional y las identidades culturales de los pueblos y nacionalidades que 207 

habitan el Ecuador y el sentido de pertenencia unitario, intercultural y plurinacional. 208  209 

d) Desarrollar la capacidad de análisis y la conciencia crítica de las personas, que permita su 210 inserción en el mundo como sujetos activos con la vocación transformadora de construir una 211 sociedad justa y equitativa. 212  213 

e) Fomentar el desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y 214 mejoramiento del ambiente, una vida sana y el uso racional de los recursos naturales para su 215 sostenibilidad y sustentabilidad. 216  217 

f) Contribuir al desarrollo integral, autónomo, sostenible e independiente de las personas, que 218 garantice la plena realización individual y colectiva del Buen Vivir o Sumak Kawsay. 219  220 

g) Considerar a la persona el centro de la educación y garantizar su desarrollo integral, en el marco 221 del respeto a los derechos humanos, la democracia y la naturaleza. 222  223 

h) Promover la incorporación de la comunidad educativa a la sociedad del conocimiento en 224 condiciones óptimas, para ubicar al Ecuador como un referente de la educación liberadora de los 225 pueblos. 226  227 

i) Fomentar el conocimiento, respeto, valoración, rescate, preservación y promoción del patrimonio 228 natural y cultural, tangible e intangible. 229  230 

j) Inculcar el respeto y la práctica permanente de los derechos humanos, así como de la 231 democracia y la participación, la justicia, la igualdad y no discriminación, la equidad, la 232 solidaridad, la no violencia, las libertades fundamentales y los valores cívicos. Proteger a las y los 233 estudiantes, denunciar y brindar el apoyo que se requiera en casos de violencia, maltrato, 234 explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales 235 situaciones. 236  237 

k) Garantizar condiciones de acceso plural y libre a la información y educación para la salud, para 238 promover la toma de decisiones libres y responsables sobre la sexualidad, la salud reproductiva, 239 la promoción de la salud y la prevención de enfermedades; y prevenir el uso de estupefacientes o 240 psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y 241 desarrollo. 242  243 

l) Promueve la formación cívica y ciudadana de una sociedad que aprende, educa y participa 244 permanentemente en el desarrollo nacional. 245  246 

m) Desarrollar procesos escolarizados, no escolarizados, formales, no formales y especiales. 247  248 

n) Desarrollar, promover y fortalecer la educación intercultural bilingüe en el Ecuador. 249  250 

o) Potencializar las capacidades productivas del país, considerando la diversidad y realidad de sus 251 regiones, provincias, cantones y parroquias. 252  253 

p) Desarrollar y fortalecer los idiomas de los pueblos y nacionalidades del Ecuador. 254  255 

q) Propiciar el desarrollo de la ciencia y la tecnología. 256  257 

TÍTULO II 258 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES 259 

260 CAPÍTULO I 261 

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN 262  263 

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Art. 4.- Derecho a la educación.- La educación es un derecho humano fundamental garantizado en 264 la Constitución de la República y condición necesaria para la realización de los otros derechos 265 humanos. 266  267 Son titulares del derecho a la educación de calidad, laica y gratuita en los niveles inicial, básico y 268 bachillerato, así como a una educación permanente a lo largo de la vida, formal y no formal, todos los 269 habitantes del Ecuador. 270  271 El Sistema Nacional de Educación profundizará y garantizará el pleno ejercicio de los derechos y 272 garantías constitucionales. 273  274 

CAPÍTULO II 275 OBLIGACIONES DEL ESTADO RESPECTO 276 

DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN 277  278 Art. 5.- La educación como obligación de Estado.- El Estado tiene la obligación ineludible e 279 inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su 280 acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la 281 igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios 282 educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional 283 de Educación de conformidad con la Constitución y la Ley. 284  285 El Estado brindará una oferta educativa pública de calidad, gratuita y laica. 286  287 Art. 6.- Obligaciones.- La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno de los derechos y 288 garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines establecidos en esta Ley. 289 Su aplicación será permanente y progresiva hasta alcanzar su vigencia total. 290  291 Además debe: 292  293 a) Garantizar, bajo el principio de equidad, que todas las personas tengan acceso a la educación 294 

pública. 295  296 

b) Garantizar que las instituciones educativas sean espacios democráticos de ejercicio de derechos 297 y convivencia pacífica. 298 

299 

c) Asegurar que el Sistema Nacional de Educación sea intercultural. 300  301 

d) Garantizar la universalización de la educación en sus niveles inicial, básico y bachillerato, así 302 como proveer infraestructura física y equipamiento necesario a las instituciones educativas 303 públicas 304 

305 

e) Asegurar el mejoramiento permanente de la calidad. 306  307 

f) Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación integral, con una visión 308 transversal y enfoque de derechos. 309 

310 

g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, 311 privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: 312 presencial, semipresencial, a distancia y virtual. En relación a la diversidad cultural y lingüística, 313 se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño 314 curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se 315 complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las 316 diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación. 317 

318 

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h) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, 319 psicológica y sexual de las y los actores educativos. 320 

321 

i) Impulsar los procesos de educación permanente para personas adultas y la erradicación del 322 analfabetismo puro, funcional y digital, y la superación del rezago educativo. 323 

324 j) Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación 325 

en el proceso educativo, y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o 326 sociales. 327 

328 k) Asegurar una educación con pertinencia cultural para los pueblos y nacionalidades, en su propia 329 

lengua y respetando sus derechos. Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los 330 idiomas de los pueblos y nacionalidades. 331 

332 l) Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de, al menos, un idioma 333 

ancestral; el estudio sistemático de las realidades y las historias nacionales no oficiales, así como 334 de los saberes locales. Estimular la investigación científica, tecnológica y la innovación, la 335 creación artística, la práctica del deporte, la protección y conservación del patrimonio cultural, 336 natural y del medio ambiente, y la diversidad cultural y lingüística. 337  338 

m) Garantizar la participación activa de estudiantes, familias y docentes en los procesos educativos. 339  340 

n) Garantizar la formación, actualización, perfeccionamiento, especialización y mejoramiento de la 341 calidad profesional y debida de las y los docentes. 342  343 

o) Garantizar la tarifa de transporte público durante el año lectivo y sancionar a quienes lo 344 incumplan. 345 

346 p) Coordinar acciones con sistemas y susbsistemas complementarios con los distintos niveles de 347 

gobierno, así como con los sectores privados y de la sociedad civil a fin de garantizar una 348 educación de calidad. 349  350 

q) Asegurar que los educandos cuenten con carnet estudiantil. 351  352 

r) Asegurar que todas las entidades educativas desarrollen una educación en participación 353 ciudadana, exigibilidad de derechos, inclusión y equidad, sexualidad y ambiente, con una visión 354 transversal y enfoque de derechos. 355 

356 CAPÍTULO III 357 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES 358  359 

Art. 7.- Derechos.- Los estudiantes tienen los siguientes derechos: 360  361 a) Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez. 362 

363 b) Recibir una formación integral, que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad, 364 

capacidades y potencialidades, respetando sus derechos, libertades fundamentales y 365 promoviendo la igualdad de género, la no discriminación, la valoración de las diversidades, la 366 participación, autonomía y cooperación. 367  368 

c) Ser tratado con justicia, dignidad, respeto a su diversidad individual, cultural, sexual y lingüística; 369 a sus convicciones ideológicas, políticas y religiosas, a sus derechos y libertades fundamentales 370 garantizadas en la Constitución y convenios internacionales vigentes, sin discriminación alguna. 371  372 

d) Intervenir en la evaluación como parte y finalidad de su proceso educativo, sin discriminación de 373 ninguna naturaleza. 374 

375 

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e) Recibir gratuitamente servicios de carácter social, psicológico y de atención integral de salud. 376  377 

f) Recibir apoyo pedagógico y tutorías académicas de acuerdo con sus necesidades. 378  379 

g) Ejercer activamente su libertad de organización y expresión garantizadas en la Constitución, a 380 participar activamente en el proceso educativo, a ser escuchados y escuchadas, a que su opinión 381 sea considerada como parte de las decisiones que se adopten; a expresar libre y 382 respetuosamente su opinión y a hacer uso de la objeción de conciencia debidamente 383 fundamentada. 384 

385 h) Participar en los procesos eleccionarios de las directivas de grado, de los consejos de curso, del 386 

consejo estudiantil y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo 387 principios democráticos; y, en caso de ser electos, a ejercer la dignidad de manera activa y 388 responsable, a participar con absoluta libertad en procesos eleccionarios democráticos de 389 gobierno estudiantil, a participar, con voz y voto, en los gobiernos escolares, en aquellas 390 decisiones que no impliquen responsabilidades civiles, administrativas y/o penales. 391  392 

i) Ser protegidos contra todo tipo de violencia en las instituciones educativas, así como a denunciar 393 ante las autoridades e instituciones competentes cualquier violación a sus derechos 394 fundamentales o garantías constitucionales, cualquier acción u omisión que atente contra la 395 dignidad e integridad física, sicológica o sexual de la persona; a ejercer su derecho a la 396 protección, ante lo cual la autoridad deberá informar a las y los estudiantes sobre las 397 responsabilidades legales que su denuncia pueda acarrear. 398  399 

j) Recibir becas y apoyo económico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al 400 servicio educativo. 401  402 

k) Recibir becas, permisos especiales, auspicios y apoyos para sus representaciones nacionales o 403 internacionales, quienes se destaquen en méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza 404 académica, intelectual, deportiva y ciudadana. 405  406 

l) Gozar de la privacidad y el respeto a su intimidad, así como a la confidencialidad de sus registros 407 médicos y sicológicos. 408  409 

m) Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en toda acción orientada a establecer la 410 responsabilidad de las y los estudiantes por un acto de indisciplina o violatorio de las normas de 411 convivencia del establecimiento. 412  413 

n) Disponer de facilidades que le permitan la práctica de actividades deportivas, sociales, culturales, 414 científicas en representación de su centro de estudios, de su comunidad, su provincia o del País, 415 a nivel competitivo. 416  417 

o) Contar con propuestas educacionales flexibles y alternativas que permitan la inclusión y 418 permanencia de aquellas personas que requieran atención prioritaria, de manera particular 419 personas con discapacidades, adolescentes y jóvenes embarazadas. 420  421 

p) No ser sancionados por condiciones de embarazo o maternidad, y recibir el debido apoyo y 422 atención en lo psicológico y lo afectivo para culminar sus estudios y acompañar un proceso de 423 maternidad saludable. 424  425 

q) Aprender en su propio idioma y ámbito cultural. 426  427 Art. 8.- Obligaciones.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones: 428 

429 a) Asistir regularmente a clases y cumplir con las tareas y obligaciones derivadas del proceso de 430 

enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente y de conformidad 431 con la modalidad educativa. 432 

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433 b) Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que 434 

validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje. 435  436 

c) Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento 437 de las tareas y obligaciones. 438  439 

d) Comprometerse con el cuidado y buen uso, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones 440 físicas, bienes y servicios de las instituciones educativas, sin que ello implique egresos 441 económicos. 442  443 

e) Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad 444 educativa. 445  446 

f) Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, de los consejos de curso, de las 447 directivas de grado y de los demás órganos de participación de la comunidad educativa, bajo 448 principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y 449 responsable. 450  451 

g) Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás. 452  453 

h) Respetar los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos. 454  455 

i) Hacer buen uso de becas y materiales que recibe. 456  457 

j) Respetar la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema 458 Nacional de Educación en general y a las instituciones educativas en particular. 459  460 

k) Cuidar la privacidad e intimidad de los demás miembros de la comunidad educativa. 461  462 Art. 9.- De la participación y representación estudiantil.- En los programas de cada uno de los 463 niveles de educación, se integrarán contenidos que estimulen la participación ciudadana de las y los 464 estudiantes. Asimismo, se pondrá énfasis especial en la profundización, aplicación y conocimiento 465 progresivo de la Constitución de la República. 466  467 Las y los estudiantes de todos los niveles ejercerán libremente el derecho a organizarse y a tener 468 representación entre sus compañeros, en todos los niveles intraescolares e interescolares. Tanto la 469 participación estudiantil como el ejercicio de la representación que corresponda, con sujeción a los 470 principios de la Constitución y la Ley. 471  472 

CAPÍTULO IV 473 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS Y LOS DOCENTES 474 

475 Art. 10.- Derechos.- Las y los docentes tienen los siguientes derechos: 476  477 a) Acceder a procesos de desarrollo profesional, capacitación, actualización, formación continua, 478 

mejoramiento pedagógico y académico en todos los niveles y modalidades, según sus 479 necesidades y las del Sistema Nacional de Educación. 480  481 

b) Ser incentivado por sus méritos, logros y aportes relevantes de naturaleza educativa, académica, 482 intelectual, cultural, artística, deportiva y ciudadana. 483  484 

c) Expresar libre y respetuosamente su opinión en todas sus formas y manifestaciones de 485 conformidad con la Constitución y la Ley. 486  487 

d) Ejercer su derecho constitucional al debido proceso, en caso de presuntas faltas a la 488 Constitución, las leyes y reglamentos. 489  490 

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e) Gozar de estabilidad y del pleno reconocimiento y satisfacción de sus derechos laborales, con 491 sujeción al cumplimiento de sus deberes y obligaciones. 492  493 

f) Recibir una remuneración acorde con su experiencia, solvencia académica y evaluación de 494 desempeño, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes. 495  496 

g) Participar en concursos de méritos y oposición para ingresar al Magisterio Ecuatoriano y para 497 optar por diferentes rutas profesionales del Sistema Nacional de Educación. 498  499 

h) Ser tratados sin discriminación, y en el caso de los docentes con discapacidad, recibir de la 500 sociedad el trato, consideración y respeto acorde con su importante función. 501  502 

i) Participar en el gobierno escolar al que pertenecen. 503  504 

j) Ejercer el derecho a la libertad de asociación de conformidad con la Constitución y la Ley. 505  506 Art. 11.- Obligaciones.- Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: 507  508 a) Cumplir con las disposiciones de la Constitución de la República, las leyes y reglamentos 509 

inherentes a la educación. 510  511 

b) Ser actores fundamentales en una educación pertinente, de calidad y calidez con las y los 512 estudiantes a su cargo. 513  514 

c) Laborar durante la jornada completa de acuerdo con la Constitución, la Ley y su Reglamento. 515  516 

d) Elaborar su planificación académica y presentarla oportunamente a las autoridades de la 517 institución educativa y a sus estudiantes. 518  519 

e) Respetar el derecho de las y los estudiantes y de los miembros de la comunidad educativa, a 520 expresar sus opiniones fundamentadas y promover la convivencia armónica y la resolución 521 pacífica de los conflictos. 522  523 

f) Fomentar una actitud constructiva en sus relaciones interpersonales en la institución educativa. 524  525 

g) Ser evaluados íntegra y permanentemente de acuerdo con la Constitución, la Ley y el 526 Reglamento. 527  528 

h) Atender y evaluar a las y los estudiantes de acuerdo con la diversidad cultural y lingüística y las 529 diferencias individuales y comunicarles oportunamente, presentando argumentos pedagógicos 530 sobre el resultado de las evaluaciones. 531  532 

i) Dar apoyo y seguimiento pedagógico a las y los estudiantes, para superar el rezago y dificultades 533 en los aprendizajes y en el desarrollo de competencias, capacidades, habilidades y destrezas. 534  535 

j) Establecer estrategias metodológicas pertinentes para las y los estudiantes con discapacidad 536 que están integrados en el aula. 537  538 

k) Procurar una formación académica continua y permanente a lo largo de su vida, aprovechando 539 las oportunidades de desarrollo profesional existentes. 540  541 

l) Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad, de erradicación de 542 concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación así como de 543 violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, preservando además el 544 interés de quienes aprenden sin anteponer sus intereses particulares. 545  546 

m) Cumplir las normas internas de convivencia de las instituciones educativas. 547  548 

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n) Cuidar la privacidad e intimidad propias y respetar la de sus estudiantes y de los demás actores 549 de la comunidad educativa. 550  551 

o) Mantener el servicio educativo en funcionamiento de acuerdo con la Constitución y la normativa 552 vigente. 553  554 

p) Vincular la gestión educativa al desarrollo de la comunidad, asumiendo y promoviendo el 555 liderazgo social que demandan las comunidades y la sociedad en general. 556  557 

q) Promover la interculturalidad y la pluralidad en los procesos educativos. 558  559 

r) Difundir el conocimiento de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas, 560 adolescentes y demás actores del sistema 561  562 

s) Respetar y proteger la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, y denunciar 563 cualquier afectación ante las autoridades judiciales y administrativas competentes. 564 

565 CAPÍTULO V 566 

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MADRES Y PADRES DE 567 FAMILIA Y / O REPRESENTANTES LEGALES 568 

569 Art. 12.- Derechos.- Las madres y los padres de familia o los representantes legales de los 570 estudiantes, tienen derecho a que se garantice a sus hijos e hijas y representados y representadas, 571 el pleno goce y ejercicio de los derechos constitucionales en materia educativa. Tienen derecho 572 además a: 573  574 a) Escoger, con observancia al Interés Superior del Niño, el tipo de institución educativa que 575 

consideren conveniente para sus representados, acorde a sus creencias y principios y a su 576 realidad cultural y lingüística. 577  578 

b) Recibir informes periódicos sobre el progreso académico de sus representados y de todas las 579 situaciones que se presenten en la institución educativa y que requieran de su conocimiento. 580  581 

c) Participar, de conformidad con la reglamentación respectiva, en la evaluación de los y las 582 docentes y de la gestión de las autoridades de instituciones educativas. 583  584 

d) Elegir y ser elegidos como parte de los comités de padres y madres de familia y los demás 585 órganos de participación de la comunidad educativa, 586  587 

e) Participar en el gobierno escolar al que pertenezcan. 588  589 

f) Ser escuchados y que su opinión sobre la gestión y procesos educativos sea analizada por las 590 autoridades educativas y obtener respuesta oportuna sobre las mismas. 591  592 

g) Participar de los procesos de rendición de cuentas sobre la gestión y procesos educativos de las 593 autoridades, docentes y personal que labora en las instituciones educativas. 594  595 

h) Participar en los órganos correspondientes de planificación, construcción y vigilancia del 596 cumplimiento de la política educativa a nivel local, regional y nacional. 597  598 

i) Vigilar el respeto a los derechos de sus hijos e hijas o representadas y representados, en las 599 entidades educativas, y denunciar ante las autoridades competentes su violación. 600  601 

j) Recibir de autoridades, docentes y demás miembros de la comunidad educativa un trato 602 respetuoso. 603 

604 Art. 13.- Obligaciones.- Las madres y padres de familia tienen las siguientes obligaciones: 605  606 a) Cumplir la Constitución, la Ley y la reglamentación en materia educativa. 607 

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608 b) Garantizar que sus representados asistan regularmente a los centros educativos, durante el 609 

periodo de educación obligatoria, de conformidad con la modalidad educativa. 610  611 

c) Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados y atender los llamados y 612 requerimientos de las y los profesores y autoridades de los planteles. 613  614 

d) Participar en la evaluación de las y los docentes y de la gestión de las instituciones educativas. 615  616 

e) Respetar leyes, reglamentos y normas de convivencia en su relación con las instituciones 617 educativas. 618  619 

f) Propiciar un ambiente de aprendizaje adecuado en su hogar, organizando espacios dedicados a 620 las obligaciones escolares y a la recreación y el esparcimiento, en el marco de un uso adecuado 621 del tiempo. 622  623 

g) Participar en las actividades extracurriculares que complementen el desarrollo emocional, físico y 624 sicosocial de sus representados y representadas. 625  626 

h) Reconocer el mérito y la excelencia académica de las y los profesores y de sus representados y 627 representadas. 628  629 

i) Apoyar y motivar a sus representados y representadas, especialmente cuando existan 630 dificultades en el proceso de aprendizaje, de manera constructiva y creativa. 631  632 

j) Contribuir al cuidado, mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas de las 633 instituciones educativas, sin que ello implique erogación económica. 634  635 

k) Contribuir y participar activamente en la aplicación permanente y progresiva de los derechos y 636 garantías constitucionales. 637 

638 Art. 14.- De la exigibilidad, la restitución y la protección.- En ejercicio de su corresponsabilidad, 639 el Estado en todos sus niveles, adoptará las medidas que sean necesarias para la plena vigencia, 640 ejercicio efectivo, garantía, protección, exigibilidad y justiciabilidad del derecho a la educación de 641 niños, niñas y adolescentes. Todos las y los actores de la comunidad educativa estarán en condición 642 de acudir a las instancias de protección constitucional con el fin de restituir el derecho a la educación 643 que hubiere sido desatendido o conculcado. 644  645 En todos los casos en los que se tenga conocimiento de la privación del derecho a la educación de 646 una niña, niño o adolescente, sin perjuicio de su obligación de acudir a los organismos de atención a 647 la infancia, se adoptarán de manera directa las acciones y medidas necesarias que conlleven 648 inequívocamente a la restitución del derecho a la educación que hubiere sido conculcado o 649 desatendido. Igual obligación tendrán las juntas para la protección de este derecho cuando estuviere 650 amenazado. 651  652 En los casos que la integridad física o moral de las niñas, niños y adolescentes estuviere amenazada 653 o hubiere sido afectada, sin perjuicio de sus obligaciones específicas, las juntas tendrán la obligación 654 de remitir inmediatamente el hecho a las instancias legales competentes. A su vez, las juntas 655 realizarán el respectivo registro interno y seguimiento del desarrollo de la acción impulsada. 656  657 

CAPÍTULO VI 658 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA 659 

660 Art. 15.- Comunidad educativa.- Es el conjunto de actores directamente vinculados a una institución 661 educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad, compuesta por autoridades, 662 docentes, estudiantes, madres y padres de familia o representantes legales y personal administrativo 663 y de servicio. 664  665 

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La comunidad educativa promoverá la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, 666 comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar 667 común. 668  669 Art. 16.- Derechos y obligaciones de la comunidad educativa.- Los derechos y obligaciones de la 670 comunidad educativa serán aquellos, propios y concurrentes, que corresponden a sus actores en 671 forma individual y colectiva. 672  673 Sin perjuicio de ello, corresponde a la comunidad educativa participar en los procesos de diseño, 674 construcción, implementación, evaluación, ajuste y gestión de las políticas públicas educativas. 675  676 

CAPÍTULO VII 677 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD 678 

679 Art. 17.- Derechos.- Los miembros de la comunidad tienen los siguientes derechos: 680  681 a) Recibir educación escolarizada o no escolarizada, formal o no formal a lo largo de su vida que 682 

complemente sus capacidades y habilidades para ejercer la ciudadanía y el derecho al Buen 683 Vivir. 684  685 

b) Interesarse y participar activamente en el conocimiento de las realidades institucionales de los 686 centros educativos de su respectiva comunidad. 687  688 

c) Fomentar un proceso de conocimiento y mutuo respeto entre la comunidad organizada y los 689 centros educativos de su respectiva circunscripción territorial. 690  691 

d) Participar, correlativamente al cumplimiento de sus obligaciones contenidas en esta Ley, en la 692 construcción del proyecto educativo institucional público para vincularlo con las necesidades de 693 desarrollo comunitario. 694  695 

e) Participar como veedores de la calidad y calidez del proceso educativo, el cumplimiento y respeto 696 de los derechos de los miembros de la comunidad y del buen uso de los recursos educativos. 697  698 

f) Hacer uso racional y responsable de los servicios, instalaciones y equipamiento de las 699 instituciones educativas públicas de su comunidad, de acuerdo con el Reglamento respectivo. 700  701 

g) Participar a través de formas asociativas, legalmente establecidas, en los procesos para realizar 702 el mantenimiento de las instalaciones y la provisión de servicios no académicos de las 703 instituciones educativas públicas. 704  705 

h) Promover la articulación y coordinación de las instancias estatales y privadas para garantizar la 706 protección social integral de las / los estudiantes y condiciones adecuadas para el desarrollo del 707 proceso educativo. 708 

709 Art. 18.- Obligaciones.- Las y los miembros de la comunidad tienen las siguientes obligaciones: 710  711 a) Propiciar la convivencia armónica y la resolución pacífica de los conflictos en la comunidad 712 

educativa. 713  714 

b) Mantener un ambiente propicio para el desarrollo de las actividades educativas, alrededor de los 715 planteles. 716  717 

c) Contribuir, en cuanto fuere posible, al mantenimiento y mejoramiento de las instalaciones físicas 718 de las instituciones educativas públicas. 719  720 

d) Respetar y proteger la integridad física y psicológica de las y los estudiantes y en general de 721 todos los miembros de la comunidad, así como respetar y cuidar las instalaciones y recursos 722 educativos. 723  724 

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e) Cumplir con los deberes contractuales que deriven de su participación en formas asociativas 725 para la prestación de servicios no académicos relacionados con el quehacer educativo. 726 

727 TÍTULO III 728 

DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 729  730 

CAPÍTULO I 731 OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 732 

733 Art. 19.- Objetivos.- Además de los establecidos en la Constitución de la República, el Sistema 734 Nacional de Educación tendrá como objetivo el cabal cumplimiento de los principios y fines 735 educativos definidos en la presente ley. 736  737 El Sistema Nacional de Educación forma parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad 738 conforme lo establecido en la Constitución de la República. Por lo tanto, las políticas del Sistema 739 Nacional de Educación observarán lo relativo al régimen del Buen Vivir y asegurarán el ejercicio, 740 garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los 741 objetivos del Régimen de Desarrollo en materia educativa y al Sistema Nacional Descentralizado de 742 Planificación Participativa. 743  744 El Estado en todos sus niveles y en ejercicio concurrente, planifica, provee, organiza y optimiza los 745 servicios educativos considerando criterios técnicos, culturales, lingüísticos, de compensación de 746 inequidades y territoriales de demanda; y define los requisitos de calidad básicos y obligatorios para 747 el inicio de la operación y funcionamiento de los establecimientos educativos públicos y privados. 748  749 

CAPÍTULO II 750 AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL 751 

752 Art. 20.- Autoridad Educativa Nacional.- Corresponde a la Función Ejecutiva la calidad de 753 autoridad educativa nacional, la que se ejercerá por el Ministro del ramo. 754  755 Art. 21.- Competencias de la Autoridad Educativa Nacional.- La Autoridad Educativa Nacional, 756 como rector del Sistema Nacional de Educación, tiene competencias sobre la definición de las 757 políticas nacionales del sector, la definición sobre estándares de calidad y gestión educativos así 758 como, en la definición de la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. La 759 competencia sobre la provisión de recursos educativos la ejerce de manera exclusiva la Autoridad 760 Educativa Nacional y de manera concurrente con los distritos metropolitanos y los gobiernos 761 autónomos municipales en los casos previstos en la Constitución, esta Ley y su Reglamento. 762  763 Sus atribuciones y deberes son los siguientes: 764  765 a) Articular de conformidad con la Constitución y la Ley la estructura de la Educación General con 766 

los demás componentes del Sistema Nacional de Educación. 767  768 

b) Administrar el Sistema Nacional de Educación y asumir la responsabilidad de la educación, con 769 sujeción a las normas legales vigentes. 770  771 

c) Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los 772 niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con 773 los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Plan Nacional de 774 Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación 775 con las otras instancias definidas en esta Ley. 776  777 

d) Organizar la provisión de servicios para el desarrollo del talento humano del Sistema Nacional de 778 Educación. 779  780 

e) Aprobar con la participación de todos los actores del proceso educativo, democrática, 781 participativa e inclusivamente el Plan Educativo Nacional, los programas y proyectos que deban 782 desarrollarse a nivel nacional y vigilar su correcta y oportuna ejecución. 783 

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15 

 

784 f) Desarrollar y estimular la investigación científica, pedagógica, tecnológica y de conocimientos 785 

ancestrales, en coordinación con otros organismos del Estado. 786  787 

g) Fomentar y estimular la publicación de textos y libros nacionales de valor educativo, cultural, 788 lingüístico, artístico y científico. 789  790 

h) Presidir los organismos colegiados, que le corresponde de acuerdo con la Ley; 791  792 

i) Requerir a las instancias respectivas se provea del talento humano, recursos materiales, 793 financieros y tecnológicos necesarios para implementar los planes educativos. 794  795 

j) Expedir acuerdos y resoluciones para implementar los planes educativos. 796  797 

k) Preparar la proforma presupuestaria del sector educativo y presentarla al organismo competente. 798  799 

l) Vigilar la correcta administración del presupuesto y solicitar las reformas necesarias. 800  801 

m) Autorizar comisiones de servicio fuera del país, de conformidad con las disposiciones legales y 802 reglamentarias pertinentes. 803  804 

n) Autorizar la creación o disponer la revocatoria de las autorizaciones para el funcionamiento de 805 establecimientos educativos, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento; 806  807 

o) Ejercer las labores de fiscalización de establecimientos educativos de conformidad a la presente 808 Ley. 809  810 

p) Ejercer las facultades sancionadoras de conformidad con la Constitución y la Ley. 811  812 

q) Fusionar centros de educación pública motivadamente y de acuerdo a la reglamentación que se 813 expida para el efecto. 814  815 

r) Suscribir, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad a la Constitución y la Ley, 816 convenios y contratos relacionados con la educación; 817  818 

s) Aprobar estatutos de entidades educativas, de investigación pedagógica y de otras relacionadas 819 con el ramo. 820  821 

t) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y demás 822 normativa que rige el Sistema Nacional de Educación. 823  824 

u) Expedir, de conformidad con la Constitución y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y 825 reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación. 826  827 

v) Resolver, dentro del ámbito de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la Ley, los 828 asuntos no contemplados en la presente Ley y su Reglamento; 829  830 

w) Presidir el Consejo Nacional de Educación con voto dirimente; 831  832 

x) Controlar el buen uso de los recursos de operación de establecimientos educativos de 833 conformidad a la presente Ley. 834 

835 

y) Las demás determinarlas en la Ley o en los reglamentos. 836  837 

CAPÍTULO III 838 DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN 839 

840 

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Art. 22.- Consejo Nacional de Educación.- El Consejo Nacional de Educación es el organismo 841 permanente de orientación, consulta y aprobación del Plan Nacional de Educación. 842  843 Ejecuta los niveles de participación ciudadana de conformidad a los mecanismos establecidos por el 844 consejo de Participación Ciudadana y en el marco de la Constitución y la Ley, interviene en la 845 articulación del Sistema Nacional de Educación con el Sistema de Educación Superior. 846  847 Está integrado por: 848  849 1. El titular de la Autoridad Educativa Nacional quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. 850 

851 2. El titular del Subsistema Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. 852 

853 3. La máxima autoridad de la instancia de regulación y control del Sistema de Educación Superior o 854 

su delegado. 855  856 

4. Un delegado de la representación de las regiones. 857  858 

5. Un delegado de la representación de las municipalidades del Ecuador. 859  860 

6. Un delegado de la representación de las juntas parroquiales. 861  862 

7. Tres delegados del Magisterio Nacional (dos públicos y un privado). 863  864 

8. Tres delegados de las organizaciones de los estudiantes (dos públicos y un privado). 865  866 

9. Tres delegados de las organizaciones de padres de familia (dos públicos y un privado). 867  868 

10. Dos delegados en representación del Consejo de Nacionalidades Indígenas. 869  870 

11. Un delegado de la instancia de Planificación Nacional. 871  872 

12. Se contará además, con la denominada “silla vacía” como espacio de representación de la 873 comunidad. 874 

875 La convocatoria a los colegios electorales para la designación de los representantes de los diferentes 876 actores de la comunidad educativa, se realizará a través del Consejo Nacional Electoral y de 877 conformidad con el Reglamento que se dicte para el efecto, con respeto a la equidad y paridad de 878 género y a la alternabilidad zonal. Los delegados así nombrados durarán en sus funciones dos años 879 y el procedimiento para su delegación estará regulado en el Reglamento que para su efecto se dicte. 880  881 Si durante el ejercicio de su representación, la calidad por la que lo ostentan concluye, su período 882 concluye de modo automático y anticipado. 883  884 El Consejo Nacional de Educación podrá invitar a participar en las reuniones del mismo a 885 especialistas, representantes de otras instituciones públicas o privadas, o colectivos ciudadanos, 886 para tratar temas específicos. El Consejo se regirá por la presente Ley y el respectivo Reglamento. 887  888 Los integrantes del Consejo Nacional de Educación recibirán dietas por sesión en el nivel superior jerárquico, incluyendo gastos de movilización y hospedaje siempre y cuando no exista duplicidad de pago por ese concepto. El Consejo Nacional de Educación se reunirá en cualquier parte del territorio nacional, procurando hacerlo de manera itinerante en tanto sea útil para el cumplimiento de sus fines. Art. 23.- Funciones del Consejo: a) Participa en la elaboración y aprueba el Plan Nacional de Educación

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b) Ser órgano de consulta en materia educativa

c) Definir conjuntamente con el Consejo de Participación Ciudadana, los mecanismos de participación de la ciudadanía en el ámbito educativo nacional. Articular de conformidad a la Constitución y la Ley con la máxima instancia de educación superior ambos sistemas educativos.

CAPITULO IV 889 DE LO NIVELES DE GESTIÓN 890 

DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA NACIONAL 891  892 

Art. 24.- Autoridad Educativa Nacional.- Ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a 893 nivel nacional. Corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar y asegurar el cumplimiento 894 cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones 895 directas y conducentes a la vigencia plena, permanente y progresiva de la Constitución de la 896 República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión 897 desconcentrada que son: zonal, distrital y circuitos educativos. 898  899 Art. 25.- Nivel central.- El nivel central formula las políticas, los estándares, planificación educativa 900 nacional, políticas de asignación y administración de recursos, así como los proyectos de inversión 901 de interés nacional. Coordina la gestión administrativa de los niveles desconcentrados de gestión. 902 Regula y controla el Sistema Nacional de Educación, para lo cual expedirá las normas y estándares 903 correspondientes. 904  905 Art. 26.- Niveles desconcentrados.- Son los niveles que desconcentran la gestión y ejecución de 906 las políticas definidas a nivel central en el ámbito educativo. Están conformadas por los niveles zonal, 907 distrital y de circuitos. 908  909 Art. 27.- Nivel zonal.- El nivel zonal, a través de las coordinaciones zonales, de distritos educativos 910 metropolitanos y del distrito educativo del régimen especial de Galápagos, define la planificación y 911 coordina las acciones de los distritos educativos y realiza el control de todos los servicios educativos 912 de la zona de conformidad con las políticas definidas por el nivel central. 913  914 Cada zona está conformada por la población y el territorio establecido por el Plan Nacional de 915 Educación y atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población, garantiza y realiza el 916 control de aplicación de las políticas en todos los servicios educativos de la zona, de conformidad 917 con lo definido por el nivel central; su estructura y funcionamiento será definido en el respectivo 918 Reglamento. 919  920 Art. 28.- Nivel distrital - El nivel distrital, a través de las direcciones distritales de educación 921 definidas por la Autoridad Educativa Nacional en concordancia con el Plan Nacional de Educación; 922 asegura la cobertura, necesaria en su distrito para alcanzar la universalización de la educación 923 inicial, básica y bachillerato; la gestión de proyectos, los trámites, la atención a la ciudadanía; 924 además interviene sobre el control del buen uso de los recursos de operación y mantenimiento, y la 925 coordinación, monitoreo y asesoramiento educativo de los establecimientos del territorio, garantiza 926 que cada circuito educativo cubra la demanda educativa. 927  928 El ámbito de acción y ejecución de las políticas a nivel territorial de los distritos educativos 929 corresponderá a los cantones según el número de establecimientos educativos y la población 930 estudiantil, garantizando atender la diversidad cultural y lingüística de cada distrito. En las ciudades 931 con más de doscientos mil habitantes se podrá crear más de un distrito educativo en concordancia 932 con las áreas administrativas establecidas por los gobiernos locales. 933  934 Los distritos educativos ejecutan los acuerdos entre prestadores de servicios públicos que optimicen 935 su utilización en su respectiva jurisdicción de los servicios públicos, como: infraestructura deportiva, 936 servicios de salud, gestión cultural, acceso a las tecnologías, informática y comunicación y otros 937 como complemento al servicio educativo. 938  939 

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Art. 29.- Circuito educativo.- El circuito educativo es un conjunto de instituciones educativas 940 públicas, particulares y fiscomisionales, en un espacio territorial delimitado, conformado según 941 criterios poblacionales, geográficos, étnicos, lingüísticos, culturales y ambientales. 942  943 Las instituciones educativas públicas del circuito educativo están vinculadas a una sede 944 administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria. 945  946 Cada circuito crea un consejo académico que tendrá no menos de tres y no más de siete miembros 947 que serán nombrados por los directores y rectores de los establecimientos educativos que lo 948 conforman; en el caso de las instituciones particulares estas participan en el consejo académico con 949 voz pero sin voto. 950  951 Cada circuito cuenta además, con un administrador, quien será una o un profesional encargada o 952 encargado de los ámbitos administrativos y financieros de las instituciones educativas públicas del 953 circuito. Será nombrado mediante concurso de méritos y oposición. 954  955 Art. 30.- Competencias del consejo académico del circuito educativo.- Son competencias del 956 consejo académico del circuito educativo las siguientes: 957  958 a) Brindar cobertura educativa suficiente, de educación inicial, básica y bachillerato para garantizar 959 

el servicio educativo con pertinencia cultural y lingüística. 960  961 

b) Garantizar asesoría y apoyo pedagógico, así como el desarrollo profesional docente en 962 coordinación con el distrito educativo. 963  964 

c) Aplicar herramientas curriculares y metodologías pedagógicas, estándares pertinentes a la 965 realidad cultural, lingüística y geográfica. 966  967 

d) Optimizar los servicios de salud, bibliotecas, espacios deportivos, laboratorios, recursos 968 tecnológicos y otros de las instituciones educativas del circuito intercultural, de no tener dichas 969 instalaciones, mediante los convenios interinstitucionales facilitar el acceso a dichos servicios. 970  971 

e) Desarrollar programas educativos interinstitucionales relacionados con el desarrollo local. 972  973 

f) Verificar el cumplimiento de los planes operativos y de compras ejecutado por el administrador 974 del circuito y evaluar su desempeño. 975  976 

g) Las demás que establezca el Reglamento. 977  978 Art. 31.- Funciones del administrador del circuito educativo.- Son funciones del administrador 979 las siguientes: 980  981 a) Hacer las compras y contrataciones, de acuerdo a lo establecido por el consejo académico del 982 

circuito. 983  984 

b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a su respectivo circuito. 985  986 

c) Celebrar los actos y contratos necesarios para el cabal funcionamiento de su circuito. 987  988 

d) Las demás establecidas en el Reglamento. 989  990 Art. 32.- Gobierno escolar.- Cada establecimiento educativo público, de conformidad con la Ley y 991 los reglamentos correspondientes, establecerá un espacio de participación social para su comunidad 992 educativa llamado gobierno escolar, que realizará la veeduría ciudadana de la gestión administrativa, 993 la rendición social de cuentas y se constituye en un espacio de resolución de conflictos mediante el 994 diálogo. 995  996 El gobierno escolar es la instancia primaria de participación y veeduría ciudadana en la gestión de las 997 instituciones educativas públicas. Está integrado por delegados de las y los estudiantes, las y los 998 

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docentes, directivos y padres de familia o representantes legales. El gobierno escolar estará 999 presidido por la persona designada por voto universal de entre sus miembros para el período de un 1000 año lectivo. 1001  1002 Art. 33.- Funciones.- El gobierno escolar tiene las siguientes funciones: 1003  1004 a) Participar en la elaboración del plan educativo institucional, PEI. 1005 

1006 b) Participar activamente en el diagnóstico y solución de las necesidades de los centros educativos. 1007 

1008 c) Participar activamente en la formulación, elaboración de planes y programas de prevención y 1009 

contingencia de riesgos y seguridad ciudadana. 1010  1011 

d) Participar activamente en la formulación de planes y programas de mejoramiento continuo de la 1012 educación de los centros educativos. 1013  1014 

e) Establecerse como espacio de rendición de cuentas y veeduría ciudadana de la gestión 1015 educativa y del cumplimiento del PEI por parte de las autoridades educativas. 1016  1017 

f) Mediar, a través del diálogo, en la solución de los conflictos relativos a la institución educativa. 1018  1019 

g) Participar en la organización de tribunales para la evaluación de clases demostrativas en los 1020 procesos de ingresos de nuevos docentes. 1021  1022 

h) Participar en la evaluación de los directivos y docentes de los establecimientos educativos e 1023 informar a la autoridad competente. 1024  1025 

i) Promover la realización de proyectos educativos ligados al desarrollo comunitario. 1026  1027 

j) Construir el Código de Convivencia de la institución de manera participativa, generando acuerdos 1028 entre los actores para su aprobación e implementación. 1029  1030 

k) Las demás que establezca el Reglamento. 1031  1032 Los gobiernos escolares ciudadanos contarán con la modalidad de la “silla vacía”, para garantizar la 1033 participación ciudadana. 1034  1035 Art. 34.- Restricciones.- La representación en los gobiernos escolares constituye un servicio 1036 comunitario, por lo tanto sus miembros no perciben remuneración ni dieta por éste servicio; tampoco 1037 podrán administrar fondos ni intervenir en la administración de los establecimientos. 1038  1039 Art. 35.- De la relación con los gobiernos autónomos municipales.- Bajo la rectoría de la 1040 Autoridad Educativa Nacional, las direcciones distritales de educación planifican de manera 1041 concurrente con los distritos metropolitanos y gobiernos autónomos municipales, las obras de 1042 infraestructura física y equipamiento en las instituciones educativas públicas de su jurisdicción en el 1043 marco del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos 1044 locales. 1045  1046 En el marco de la planificación concurrente, descrita en el inciso precedente, los distritos 1047 metropolitanos y los gobiernos autónomos municipales serán responsables de garantizar vías de 1048 acceso, servicios básicos y un entorno social adecuado para la acción educativa. Ejercerán la 1049 competencia de construcción y mantenimiento correctivo de la obra física y dotación de equipamiento 1050 para las instituciones educativas públicas, bajo los estándares establecidos por la Autoridad 1051 Educativa Nacional en el Reglamento respectivo. 1052  1053 

CAPÍTULO V 1054 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 1055 

1056 

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Art. 36.- Composición.- El Sistema Nacional de Educación comprende los tipos, niveles y 1057 modalidades educativas, además de las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del 1058 proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y 1059 estará articulado con el Sistema de Educación Superior. 1060  1061 Para los pueblos y nacionalidades ancestrales rige el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, 1062 instancia descentralizada administrativa, técnica y financieramente. 1063  1064 Art. 37.- Educación escolarizada y no escolarizada.- El Sistema Nacional de Educación ofrece dos 1065 tipos de educación escolarizada y no escolarizada con pertinencia cultural y lingüística. 1066  1067 La educación escolarizada es acumulativa, progresiva, conlleva a la obtención de un título o 1068 certificado, tiene un año lectivo cuya duración se definirá técnicamente por Reglamento; responde a 1069 estándares y a currículos específicos definidos en el Plan Nacional de Educación. Brinda la 1070 oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos dentro de los niveles inicial, básico y 1071 bachillerato. 1072  1073 Los ciudadanos con escolaridad inconclusa recibirán educación general básica, que incluye 1074 alfabetización y el bachillerato de manera escolarizada. 1075  1076 La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo 1077 largo de la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos. El 1078 sistema de homologación, acreditación y evaluación de las personas que han recibido educación no 1079 escolarizada será determinado por la Autoridad Educativa Nacional en el respectivo Reglamento. 1080  1081 Las modalidades de educación podrán ser gestionadas de manera concurrente por el gobierno 1082 nacional, los distritos metropolitanos, gobiernos locales, la comunidad y organizaciones, ya sean de 1083 carácter público o privado. 1084  1085 Art. 38.- La educación escolarizada.- Tiene tres niveles: nivel de educación inicial, nivel de 1086 educación básico y nivel de educación bachillerato. 1087  1088 Art. 39.- Nivel de educación inicial.- Es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral que 1089 considera los aspectos cognitivo, afectivo, social de los niños y niñas desde el nacimiento hasta los 1090 cinco años de edad, garantiza y respeta sus derechos, su diversidad cultural y lingüística, su ritmo 1091 propio de crecimiento y aprendizaje, y potencia sus capacidades, habilidades y destrezas. 1092  1093 La educación inicial se articula con la educación general básica para lograr una adecuada transición 1094 entre ambos niveles y etapas de desarrollo humano. 1095  1096 La educación inicial es corresponsabilidad de las familias y comunidad con la atención de los 1097 programas públicos y privados relacionados con la protección de la primera infancia. 1098  1099 El Estado es responsable del diseño y validación de modalidades de educación que respondan a la 1100 diversidad cultural y geográfica de los niños y niñas menores de cinco años. 1101  1102 La educación de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 3 años es responsabilidad principal 1103 de la familia; sin perjuicio de que ésta decida optar por diversas modalidades debidamente 1104 certificadas por la Autoridad Educativa Nacional. 1105  1106 La educación de los niños y niñas entre tres a cinco años es obligación del Estado, a través de 1107 diversas modalidades certificadas por la Autoridad Educativa Nacional 1108  1109 Art. 40.- Coordinación interinstitucional.- La Autoridad Educativa Nacional promoverá la 1110 coordinación entre las instituciones públicas y privadas competentes en el desarrollo y protección 1111 integral de los niños y niñas desde su nacimiento hasta los cinco años. Esta desarrollará 1112 mecanismos que permitan a la educación inicial complementar y articular transversalmente los 1113 programas de protección, salud y nutrición. 1114  1115 

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Art. 41.- Nivel de educación general básica.- La educación general básica desarrolla las 1116 capacidades, habilidades, destrezas y competencias en los niños, niñas y adolescentes de cinco 1117 años en adelante para participar crítica, responsable y solidariamente en la vida ciudadana y para 1118 continuar los estudios de bachillerato. Está compuesta por diez años de atención obligatoria en los 1119 que se refuerzan, amplían y profundizan las capacidades y competencias adquiridas en la etapa 1120 anterior y se introducen las disciplinas básicas, garantizando su diversidad cultural y lingüística. 1121  1122 Art 42.- Educación artesanal.- La educación artesanal permite realizar los estudios de octavo, 1123 noveno y décimo nivel de educación básica a aquellos jóvenes que habiendo terminado sus primeros 1124 siete años de educación básica, desean complementar su educación en un centro artesanal, en el 1125 cual reciben además conocimientos en diferentes área artesanales, que les permite desarrollar y 1126 profundizar destrezas y habilidades en diversas actividades técnico artesanales y prepararse para 1127 incursionar directamente en el sector productivo. Los estudiantes que egresan de los centros 1128 artesanales, habiendo terminado los diez años de educación básica y desearen continuar sus 1129 estudios de bachillerato podrán presentar y solicitar admisión en cualquier institución educativa del 1130 país. 1131 

Ninguna institución educativa podrá negar el acceso a la educación de bachillerato a una o un 1132 estudiante por el solo hecho de provenir de un centro artesanal, siempre y cuando presente su 1133 certificación de haber cumplido con todos los requisitos para egresar de dicho centro. 1134 

El Estado tiene la obligación de dotar de talleres debidamente equipados a los centros artesanales 1135 del país, los cuales deberán contar con todas las máquinas, equipos, herramientas y mobiliario 1136 necesario para cumplir adecuada y eficientemente su obligación de formar a las / los estudiantes en 1137 las diferentes áreas artesanales. 1138 

Art. 43.- Nivel de educación bachillerato.- El bachillerato comprende tres años de educación 1139 obligatoria a continuación de la educación general básica, acredita el acceso a la educación superior 1140 con pertinencia cultural y lingüística. Será de dos tipos: 1141  1142 a) Bachillerato general unificado.- Brinda a las personas la formación general y una preparación 1143 

interdisciplinaria que las habilita para la elaboración de proyectos de vida y para integrarse a la 1144 sociedad como seres humanos responsables, críticos y solidarios. Desarrolla en las y los 1145 estudiantes capacidades, competencias, conocimientos, habilidades y destrezas permanentes de 1146 aprendizaje garantizando la diversidad cultural y lingüística, que les permitan continuar con 1147 cualquier tipo de estudios superiores y les provee orientación y flexibilidad para el mundo del 1148 trabajo y el emprendimiento. 1149  1150 

b) Bachillerato técnico.- El bachillerato técnico ofrece contenidos de las áreas básicas del saber 1151 que garantizarán a todas las y los educandos el derecho a una formación científica, humanística 1152 y emprendedora, con especialización técnica, artesanal, artística o deportiva, de carácter pre-1153 profesional, que les aseguren incorporarse al trabajo de manera inmediata en condiciones de 1154 equidad, conforme a las políticas del Sistema Nacional de Educación y a diseños curriculares 1155 participativos de acuerdo a las potencialidades, aptitudes y vocaciones profesionales de las y los 1156 estudiantes y a las exigencias del desarrollo científico, económico y cultural del país en el ámbito 1157 nacional, zonal y local garantizando la diversidad cultural y lingüística. 1158 

1159 

En el caso de la formación artística, el currículo del bachillerato en artes se establecerá conforme 1160 a la naturaleza de cada una de sus disciplinas. 1161 

1162 Art. 44.- Bachillerato técnico productivo.- Es complementario al bachillerato, es de carácter 1163 optativo y dura un año adicional al bachillerato general unificado o técnico. Tiene como propósito 1164 fundamental desarrollar capacidades y competencias específicas en las y los estudiantes para 1165 ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o económico. Este 1166 bachillerato también habilita para continuar estudios en el nivel superior. 1167  1168 

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El bachillerato técnico productivo, se habilitará en las unidades educativas de producción, donde 1169 tanto las y los profesores como las y los estudiantes, puedan recibir una bonificación en relación a la 1170 actividad productiva de su establecimiento. 1171  1172 Las instituciones que brinden este bachillerato se constituirán como unidad educativa de producción 1173 de acuerdo al Reglamento. 1174  1175 Art. 45.- Todos los títulos de bachillerato emitidos por la Autoridad Educativa Nacional, están 1176 homologados y acreditan para las diferentes carreras que ofrece la educación superior. 1177  1178 Art. 46.- Modalidades del Sistema Nacional de Educación.- El Sistema Nacional de Educación 1179 tiene cuatro modalidades: modalidad presencial, modalidad semipresencial, modalidad a distancia y 1180 modalidad virtual. 1181  1182 Art. 47.- Modalidad de educación presencial.- La educación presencial se rige por el cumplimiento 1183 de normas de asistencia diaria al establecimiento educativo durante el año lectivo cuya duración se 1184 definirá técnicamente por Reglamento. 1185  1186 Art. 48.- Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia diaria al 1187 establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente sujeto a 1188 acompañamiento presencial. 1189  1190 Art. 49.- Modalidad a distancia.- La educación a distancia es la que propone un trabajo autónomo 1191 de las y los estudiantes, con acompañamiento de una o un tutor o guía, a través de medios y 1192 tecnologías de información y comunicación. 1193  1194 Art. 50.- Modalidad de educación virtual y educomunicación.- Es aquella que se realiza por 1195 medio de internet o los medios de comunicación, acompañada de una tutoría y/o seguimiento 1196 presencial limitado. 1197  1198 Art. 51.- Las modalidades de educación de los artículos 48, 49 y 50 de la presente Ley, tendrá un 1199 año lectivo de igual duración que el de la educación presencial de manera continua y permanente, 1200 con un régimen escolar abierto; estas modalidades abarcarán octavo, noveno, décimo año de 1201 educación básica; y primero, segundo y tercero año de educación de bachillerato, en las 1202 especialidades autorizadas por la presente Ley; y, esta equiparada con la exigencia curricular y la 1203 responsabilidad académica correspondiente a la educación presencial. 1204  1205 

CAPÍTULO VI 1206 NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS 1207 

1208 Art. 52.- Educación para niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidad.- La educación 1209 especial está destinada a asegurar el derecho a la educación de los niños, jóvenes y adultos con 1210 discapacidad. Se debe incluir, en la medida de las diferencias, a las niñas y a los niños y jóvenes en 1211 las instituciones educativas de todo el Sistema Nacional de Educación, en sus niveles y modalidades, 1212 garantizando la articulación curricular e infraestructura para personas con discapacidad. 1213  1214 Las niñas y los niños y jóvenes que no puedan ser incluidos deberán recibir educación en 1215 instituciones especializadas que cumplan con los currículos y estándares definidos por la Autoridad 1216 Educativa Nacional. 1217  1218 Art. 53.- Educación para niños, niñas, jóvenes y adultos con dotación superior.- Tendrán 1219 derecho a la educación especial correspondiente a sus capacidades. Se debe incluir, en la medida 1220 de las diferencias, a las niñas y niños y jóvenes en las instituciones educativas de todo el Sistema 1221 Nacional de Educación, en sus niveles y modalidades, garantizando la articulación curricular, 1222 infraestructura y materiales acorde con su dotación superior y con pertinencia cultural y lingüística. 1223  1224 Art. 54.- Educación para personas con escolaridad inconclusa.- La educación para jóvenes y 1225 adultos con escolaridad inconclusa es un servicio educativo para quienes no hayan podido acceder a 1226 la educación escolarizada obligatoria en la edad correspondiente. Mantiene el enfoque curricular y 1227 

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los ejes que atraviesan el currículo de los niveles descritos con anterioridad, pero con las 1228 características propias de la etapa adulta, privilegiando los intereses y objetivos de ésta. 1229  1230 El Estado para garantizar el acceso universal a la educación, impulsará las políticas, programas 1231 especiales y dota de los recursos necesarios que faciliten la escolarización regular de las niñas, 1232 niños y adolescentes que por distintas particularidades o circunstancias de inequidad social, 1233 presenten dificultades de inserción educativa, desfase escolar significativo; o, que por cualquier 1234 motivo, demanden intervenciones compensatorias en razón de su incorporación tardía a la 1235 educación. 1236  1237 Art. 55.- Educación en situaciones excepcionales.- El Estado garantiza el acceso a la educación 1238 básica y bachillerato a todas las personas que por algún motivo se encuentren en situaciones tales 1239 como privación de libertad, enfermedades prolongadas y necesidad de protección internacional que 1240 no les permitan acudir a instituciones educativas. 1241  1242 El Estado a través de la Autoridad Educativa Nacional, dictará las políticas y programas especiales 1243 que garanticen el acceso a la educación de las niñas, niños y adolescentes en condición de doble 1244 vulnerabilidad, así como en aquellos casos, en los que el padre o la madre se encuentran privados 1245 de su libertad. 1246  1247 Art. 56.- Del reconocimiento de estudios en el exterior.- Para el reconocimiento de niveles 1248 cursados en el exterior y de los títulos de bachiller o su equivalente obtenidos en el extranjero, se 1249 aplicarán el principio de reciprocidad y la homologación. Para tales efectos, se aplicarán criterios de 1250 flexibilidad y razonabilidad, anteponiendo además, los derechos de igualdad y equidad, el interés de 1251 la comunidad educativa, la interculturalidad y el Interés Superior del Niño. 1252  1253 La Autoridad Educativa Nacional, reformulará las políticas que sean necesarias para facilitar el 1254 ingreso, la nivelación y la integración de las y los estudiantes que opten por ingresar al Sistema 1255 Nacional de Educación escolarizado del País en cada uno de sus niveles. En ningún caso las 1256 autoridades del ramo dictarán resoluciones que limiten el derecho a la educación de ninguna 1257 persona, sea cual fuere su condición u origen. 1258  1259 

CAPÍTULO VII 1260 DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 1261 

1262 Art. 57.- Tipos de instituciones.- Las instituciones educativas pueden ser públicas, fiscomisionales 1263 y particulares sean éstas últimas nacionales o binacionales; cuya finalidad es impartir educación 1264 escolarizada a niñas, niños, jóvenes y personas adultas, según sea el caso. 1265  1266 La Autoridad Educativa Nacional autoriza la constitución y funcionamiento de todas ellas y ejerce, de 1267 conformidad a la Constitución y la Ley, la supervisión y control. Tendrán un carácter inclusivo y 1268 cumplirán con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad, ofreciendo 1269 adecuadas condiciones arquitectónicas, tecnológicas y comunicacionales. 1270  1271 El régimen escolar de las instituciones educativas estará definido en el Reglamento de la presente 1272 Ley. 1273  1274 Los establecimientos educativos cumplen una función social, son espacios articulados a sus 1275 respectivas comunidades; y, tanto los públicos como los privados, se articulan entre sí como parte 1276 del Sistema Nacional de Educación y cumplirán con los fines, principios y disposiciones de la 1277 presente Ley. Los centros educativos, incluidos los privados si así lo deciden, son espacios públicos. 1278  1279 Art. 58.- Instituciones educativas públicas.- Las instituciones educativas públicas son fiscales, 1280 municipales, militares o policiales y su educación es gratuita para el beneficiario y laica. La 1281 comunidad tiene derecho, en tanto sea factible, a la utilización responsable de las instalaciones y 1282 servicios de las instituciones educativas para actividades culturales, de desarrollo personal, artísticas, 1283 deportivas, de recreación y esparcimiento que promueven el desarrollo comunitario. Su acceso, 1284 organización y funcionamiento será normado en el Reglamento respectivo. 1285  1286 

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Art. 59.- Las instituciones educativas fiscomisionales.- Son instituciones educativas 1287 fiscomisionales aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes, fundaciones o cualquiera 1288 otra denominación confesional. Son de carácter religioso y de derecho privado y sin fines de lucro, 1289 garantizando una educación de calidad y gratuita. 1290  1291 Estas instituciones contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se 1292 cumpla el principio de gratuidad, en igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, la 1293 rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y se respete la libertad 1294 de credo de las familias. 1295  1296 El principio de gratuidad será aplicable en tanto la contribución del fisco garantice suficientemente el 1297 funcionamiento del centro educativo; de no ser así, la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago 1298 de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral. 1299  1300 Art. 60.- Derechos de las instituciones educativas públicas.- Son derechos de las instituciones 1301 educativas públicas, los siguientes: 1302  1303 a) Ser atendidos y escuchados por las autoridades educativas nacionales o locales a quienes 1304 

requieran hacer conocer sus planteamientos. 1305  1306 

b) Ser evaluados de manera integral de conformidad a la Ley, los reglamentos y disposiciones 1307 emanadas de la autoridad educativa correspondiente. 1308  1309 

c) A que la autoridad de la institución forme parte del Consejo Educativo del Circuito Intercultural. 1310  1311 

d) Recibir de manera oportuna los recursos destinados para la institución. 1312  1313 

e) Articularse con otros centros educativos públicos o privados entre sí como parte del Sistema 1314 Nacional de Educación. 1315 

1316 Art. 61.- Deberes de las instituciones educativas públicas.- Son sus deberes: 1317  1318 a) Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa para el acceso a la educación que 1319 

brinden. 1320  1321 

b) Respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato y desvalorización; 1322 y, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. Garantizar el debido 1323 proceso en todo procedimiento orientado a establecer sanciones a los miembros de su 1324 comunidad, docentes, trabajadores, padres y madres de familia o representantes y estudiantes. 1325  1326 

c) Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado cualquier forma de atentado sexual o 1327 de cualquier naturaleza penal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden 1328 administrativo que correspondan en el ámbito educativo. 1329  1330 

d) Participar en el circuito educativo correspondiente. 1331  1332 

e) Construcción consensuada y participativa de su código de convivencia armónica. 1333  1334 

f) Garantizar una educación de calidad. 1335  1336 

g) Mantener en buen estado y funcionamiento la infraestructura, equipo y mobiliario y material 1337 didáctico. 1338  1339 

h) Garantizar la gratuidad de la educación. 1340  1341 Art. 62.- Cursos de refuerzos de la enseñanza pública.- Los centros educativos públicos podrán 1342 dictar cursos de refuerzo de la enseñanza pública en coherencia con lo establecido en el presente 1343 artículo. Un curso de refuerzo de la enseñanza pública (CREP), es un servicio que podrán ofrecer los 1344 centros públicos de enseñanza primaria, secundaria y bachillerato del Ecuador. 1345 

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1346 Consiste en la oferta por parte del centro docente de horas lectivas de una determinada asignatura 1347 fuera del horario escolar ordinario. Los centros públicos podrán ofertar los números de CREP que 1348 estimen convenientes para las asignaturas de la educación obligatoria y del bachillerato, fuera del 1349 horario escolar ordinario. 1350  1351 Cada asignatura debe tener una duración oficial de sesenta minutos. La duración total de los CREP 1352 será coordinada y regulada por los concejos educativos institucionales. Las clases de los CREP 1353 deben ser impartidas por las y los profesores de las instituciones, docentes de educación popular 1354 permanente y estudiantes universitarios de acuerdo con su especialización. 1355  1356 Las alumnas y los alumnos de todos los centros de enseñanza pública del Ecuador, pueden 1357 inscribirse en cualquier CREP de cualquier centro educativo del Ecuador. Así mismo tienen derecho 1358 a conocer la identidad y experiencia del docente que impartirá las clases de los CREP disponibles. 1359  1360 Para que se constituya un CREP ofertado por un centro educativo, debe haber un mínimo de cinco 1361 alumnas o alumnos inscritos y un máximo de quince. Las alumnas y los alumnos inscritos en un 1362 CREP podrán, en cualquier momento durante la duración de un CREP, inscribirse o pedir un cambio 1363 a un curso diferente dependiendo en la asignatura que necesite refuerzo. 1364  1365 Las y los estudiantes universitarios que den clases en los CREP recibirán créditos académicos para 1366 su graduación. Las alumnas y los alumnos inscritos en los CREP tienen la obligación de asistir a 1367 clases; y las y los profesores de asistir a dar clases y de pasar lista a las alumnas y los alumnos, 1368 teniendo los medios necesarios para evaluar el rendimiento escolar. En caso que una alumna o 1369 alumno no asista a más del veinte por ciento de las clases sin razón justificada, pierde el CREP. 1370  1371 Art. 63.- Instituciones educativas particulares.- Las instituciones educativas particulares son 1372 constituidas y administradas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, previa 1373 autorización de la Autoridad Educativa Nacional y bajo su supervisión y control. La educación en 1374 estas instituciones puede ser confesional o laica. 1375  1376 Las instituciones educativas particulares están autorizadas a cobrar pensiones y matrículas, de 1377 conformidad con la Ley y los reglamentos respectivos que para el efecto dicte la Autoridad Educativa 1378 Nacional. 1379  1380 Todo cobro de rubros no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional, deberá ser reembolsado a 1381 quien lo hubiere efectuado, sin perjuicio de las sanciones que por ello pueda establecer la Autoridad 1382 Educativa Nacional. 1383  1384 Las instituciones educativas privadas no tendrán como finalidad principal el lucro. 1385  1386 Art. 64.- Derechos de las instituciones educativas particulares.- Son derechos de las 1387 instituciones educativas particulares, los siguientes: 1388  1389 a) Cobrar los valores establecidos por la Autoridad Educativa Nacional por la prestación de sus 1390 

servicios educativos. 1391  1392 

b) Organizarse de acuerdo con sus estatutos y reglamentos, legalmente aprobados por la Autoridad 1393 Educativa Nacional 1394  1395 

c) Ser atendidos y escuchados por la Autoridad Educativa Nacionales o locales a quienes requieran 1396 hacer conocer sus planteamientos 1397  1398 

d) Ser evaluados de manera integral de conformidad a la Ley, los reglamentos y disposiciones 1399 emanadas de la autoridad educativa correspondiente. 1400  1401 

e) Garantizar el acceso al debido proceso en todo procedimiento que la autoridad correspondiente 1402 iniciare en su contra. 1403  1404 

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f) Asociarse para potenciar y apoyar sus funciones pedagógicas o administrativas. 1405  1406 

g) Elegir sus directivos y autoridades de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos 1407 legalmente aprobados por la autoridad correspondiente. 1408  1409 

h) Articularse con otros centros educativos públicos o privados entre sí como parte del Sistema 1410 Nacional de Educación. 1411  1412 

i) Acceder a convenios de cooperación interinstitucional con el sector público o privado para 1413 proyectos específicos que sean de relevancia para el desarrollo educativo. 1414 

1415 Art. 65.- Deberes de las instituciones educativas particulares.- Son sus deberes: 1416  1417 a) Garantizar la utilización de medidas de acción afirmativa para el acceso a la educación que 1418 

brinden. 1419  1420 

b) Respetar los derechos de las personas y excluir toda forma de abuso, maltrato y desvalorización; 1421 y; por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante. 1422 

1423 

c) Garantizar el debido proceso en todo procedimiento orientado a establecer sanciones a los 1424 miembros de su comunidad, docentes, trabajadores, padres y madres de familia o 1425 representantes y estudiantes. 1426  1427 

d) Poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado cualquier forma de atentado sexual o 1428 de cualquier otra naturaleza penal, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden 1429 administrativo que correspondan en el ámbito educativo. 1430  1431 

e) Participar en el circuito educativo correspondiente. 1432  1433 

f) Construir consensuada y participativamente su código de convivencia armónica. 1434  1435 

g) Garantizar una educación de calidad. 1436  1437 

h) Mantener en buen estado y funcionamiento la infraestructura, equipo y mobiliario y material 1438 didáctico. 1439  1440 

i) Cumplir con sus obligaciones patronales. 1441  1442 Art. 66.- Instituciones educativas binacionales.- Son aquellas instituciones educativas 1443 particulares que mediante acuerdo, convenio u otra figura legal suscrita entre ellas y el Estado con 1444 que se hallan vinculados, obtienen la facultad de brindar una educación binacional, siempre que 1445 cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. Estas Instituciones 1446 educativas pueden mantener un régimen especial, avalado por la Autoridad Educativa Nacional. 1447  1448 Art. 67.- Las empresas y corporaciones podrán destinar fondos para el establecimiento o 1449 funcionamiento de instituciones educativas de carácter social. Los fondos destinados, podrán ser 1450 deducidos de su impuesto a la renta. 1451  1452 Art. 68.- Es obligación de los empleadores de centros permanentes de trabajo ubicados a más de 1453 dos kilómetros de distancia de los centros poblados y siempre que la demanda escolar sea de por lo 1454 menos veinte niños, niñas y adolescentes, establecer y financiar instituciones educativas en beneficio 1455 de los hijos de los trabajadores. Estas instituciones deberán ser debidamente acreditadas y 1456 reguladas por la Autoridad Educativa Nacional. 1457 

1458 CAPÍTULO VIII 1459 

DE LAS INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 1460 DEL SISTEMA EDUCATIVO 1461 

1462 

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Art. 69.- Ámbito.- Las instancias de resolución de conflictos del sistema educativo nacional 1463 conocerán, de oficio, a petición de parte o por informe de autoridad competente, los reclamos, 1464 quejas, peticiones o solicitudes que de conformidad a la Constitución, la Ley y los reglamentos, le 1465 correspondan conocer. 1466  1467 Serán competentes además para conocer y resolver aquellos casos que constituyan atentados al 1468 pleno goce del derecho a la educación que se suscitaren en las instituciones educativas públicas, 1469 particulares o fiscomisionales. 1470  1471 También conocerán y resolverán los conflictos que por incumplimiento de la presente Ley en el 1472 ejercicio de sus funciones enfrenten los profesionales de la educación del Sistema Nacional de 1473 Educación. Su organización y funcionamiento será regulado mediante el Reglamento de la presente 1474 Ley y en tanto no se constituyan infracciones o delitos de mayor gravedad y de competencias de 1475 otras instancias públicas. 1476  1477 Art. 70.- De las juntas distritales de resolución de conflictos.- Son la primera instancia de 1478 resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación. Tienen una conformación 1479 interdisciplinaria de tres profesionales idóneos y probos, seleccionados mediante concursos de 1480 méritos y oposición. Por lo menos uno de sus miembros será un profesional del derecho y presidirá la 1481 junta. Los miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por una sola vez 1482 mediante idéntico procedimiento. 1483  1484 Art. 71.- De las juntas zonales de resolución de conflictos.- Son la segunda y definitiva instancia 1485 en materia administrativa de resolución de conflictos del Sistema Nacional de Educación. Tienen una 1486 conformación interdisciplinaria de tres profesionales idóneos y probos, seleccionados mediante 1487 concursos de méritos y oposición. Por lo menos uno de sus miembros será un profesional del 1488 derecho y presidirá la junta. Los miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser 1489 reelegidos por una sola vez mediante concurso de méritos y oposición. 1490  1491 Las resoluciones de las juntas zonales serán impugnables de conformidad con el Estatuto del 1492 Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. Agotadas estas instancias, se podrá recurrir 1493 en sede contenciosa administrativa. 1494  1495 Art. 72.- Atribuciones de las juntas distritales de resolución de conflictos.- Las juntas distritales 1496 de resolución de conflictos tendrán las siguientes atribuciones: 1497  1498 a) Conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, y resolver en 1499 

instancia administrativa los casos de violación a los derechos y principios establecidos en la 1500 presente ley. 1501  1502 

b) Conocer de oficio, por denuncia o informe de las autoridades competentes, sobre las faltas de las 1503 y los profesionales de la educación y directivos de instituciones educativas de su jurisdicción y 1504 sancionar según corresponda. 1505 

1506 

c) Conocer los informes motivados sobre el incumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo 1507 por parte de las y los directivos de las instituciones educativas presentados por los gobiernos 1508 escolares, y ordenar los correctivos y las sanciones que correspondan. 1509 

1510 

d) Resolver las apelaciones presentadas por los participantes a los concursos de méritos y 1511 oposición para llenar las vacantes del sistema educativo. 1512 

1513 

e) Resolver los conflictos de carácter administrativo y pedagógico que sean elevados a su 1514 conocimiento. 1515 

1516 

f) Las demás funciones establecidas en el Reglamento de la presente Ley. 1517 

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1518 CAPÍTULO IX 1519 

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA 1520  1521 Art. 73.- Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- De conformidad con lo dispuesto en el 1522 artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, 1523 entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, que promueva la 1524 calidad de la educación. 1525  1526 Es competencia del Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el 1527 cumplimiento de su fin, se regirá por sus propios estatutos y reglamentos. 1528  1529 Art. 74.- Sistema Nacional de Evaluación y sus componentes.- El Instituto realizará la evaluación 1530 integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y promoverá la mejora de los 1531 indicadores de la calidad de la educación, a través de la evaluación continua de los siguientes 1532 componentes: desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los 1533 directivos y docentes en la gestión escolar, desempeño institucional, aplicación del currículo, entre 1534 otros, bajo los estándares definidos por la junta directiva. 1535  1536 Para asegurar el alineamiento de las evaluaciones con los instrumentos antes mencionados, el 1537 reglamento fija procesos de coordinación entre el Instituto y la Autoridad Educativa Nacional. 1538  1539 Art. 75.- Funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- Serán sus funciones: 1540  1541 a) Diseñar e implementar las evaluaciones de la calidad educativa a los distintos actores e 1542 

instituciones del sistema escolar: alumnos, docentes y autoridades educativas y gestión de los 1543 establecimientos educativos. 1544  1545 

b) Desarrollar estudios sobre las metodologías de evaluación más adecuadas para al contexto 1546 nacional, zonal y local, y a los componentes a evaluar. 1547  1548 

c) Establecer instrumentos y procedimientos, que deberán utilizarse para la evaluación. 1549  1550 

d) Realizar, a solicitud de la Autoridad Educativa Nacional, la evaluación de programas y proyectos 1551 en el ámbito educativo. 1552 

1553 

e) Procesar y analizar la información que se obtenga de las evaluaciones para facilitar la adecuada 1554 toma de decisiones de política educativa. 1555  1556 

f) Hacer públicos los resultados globales de la evaluación, respetando las políticas de difusión y 1557 rendición social de cuentas establecidas por la autoridad competente. 1558  1559 

g) Participar en proyectos internacionales que contribuyan a mejorar la calidad de la educación. 1560  1561 

1562 h) Ejercer las demás funciones que se establecen en la presente Ley y los correspondientes 1563 

reglamentos. 1564  1565 Art. 76.- Organización del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- El Instituto está 1566 constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; contará con la estructura 1567 técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con 1568 el respectivo Estatuto y Reglamento. 1569  1570 Art. 77.- Junta Directiva.- La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, 1571 compuesta por las cinco personas postulantes que hayan obtenido la mejor puntuación del concurso 1572 nacional, público, de oposición y méritos, con veeduría e impugnación ciudadana, que para el efecto 1573 se convocará. 1574  1575 

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La selección será responsabilidad del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, ante el 1576 que se posesionarán las personas favorecidas, previo juramento. 1577  1578 La Junta Directiva será presidida por la persona que haya obtenido la mejor puntuación, quien será 1579 subrogada por la persona con la segunda mejor puntuación. Los miembros de la Junta Directiva 1580 durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por una vez. 1581  1582 Art. 78.- Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva.- Para ser miembro de la Junta 1583 Directiva se deberá reunir los siguientes requisitos: 1584  1585 a) Tener nacionalidad ecuatoriana y estar en uso y goce de los derechos de ciudadanía y 1586 

participación. 1587  1588 

b) Poseer título universitario de cuarto nivel o mayor en pedagogía, ciencias de la educación y 1589 afines; o sistemas de calidad educativa. 1590  1591 

c) Acreditar conocimientos en metodologías de evaluación educativa. 1592  1593 

d) Haber ejercido su profesión por un lapso no menor a diez años. 1594  1595 El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizará el concurso, las veedurías e 1596 impugnaciones ciudadanas. 1597  1598 Art. 79.- Funciones de la Junta Directiva.- Serán sus funciones: 1599 

1600 

a) Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico del Instituto, el cual deberá ser actualizado y 1601 ajustado al menos cada cuatro años. 1602 

1603 

b) Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo del Instituto, así como la memoria y el 1604 balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto. 1605 

1606 

c) Ejercer las demás atribuciones que le encomienden las leyes y reglamentos. 1607 

1608  1609 Art. 80.- Director ejecutivo o directora ejecutiva.- Es el o la representante legal, judicial y 1610 extrajudicial del Instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Será nombrado por 1611 la Junta Directiva del Instituto, a partir de una terna presentada por la Autoridad Educativa Nacional. 1612 Los integrantes de la terna deberán cumplir los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta 1613 Directiva. 1614  1615 El director Ejecutivo o directora ejecutiva dura cuatro años en el cargo, pudiendo renovarse por 1616 acuerdo de la Junta Directiva por una sola vez. Asimismo, de incumplir con sus funciones, por 1617 acuerdo de al menos cuatro de los cinco miembros podrá ser cesado por la Junta Directiva. 1618  1619 Art. 81.- Funciones del director ejecutivo o directora ejecutiva.- Serán sus funciones: 1620 

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta, y proponerle el programa anual de trabajo 1621 del servicio. 1622 

b) Participar en las sesiones de la Junta Directiva, con derecho a voz y no a voto. 1623 

c) Delegar a funcionarios del Instituto las funciones y atribuciones que estime conveniente. 1624 

d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que apruebe la Junta Directiva. 1625 

e) Preparar el plan anual de trabajo, el anteproyecto de presupuesto y toda otra materia que deba 1626 ser sometida a la consideración de la Junta Directiva. 1627 

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f) Gestionar administrativamente al Instituto. 1628 

g) Celebrar convenios y ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, 1629 con la aprobación de la Junta Directiva. 1630 

h) Informar periódicamente a la Junta Directiva respecto de la marcha del Instituto y del 1631 cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones. 1632 

i) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Ley y reglamentos. 1633 

1634 CAPÍTULO X 1635 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN 1636  1637 Art. 82.- La Universidad Nacional de Educación, para su creación, debe cumplir con los requisitos 1638 establecidos en la presente ley, está dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la 1639 Autoridad Educativa Nacional en cumplimiento a lo establecido en la vigésima transitoria de la 1640 Constitución de la República. 1641 

1642 El objetivo de esta universidad es fomentar el ejercicio de la docencia, de cargos directivos y 1643 administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación, su sede es el Distrito Metropolitano 1644 de Quito. Tiene carácter plurinacional promoviendo el conocimiento intercultural en sus múltiples 1645 dimensiones. 1646  1647 

TÍTULO IV 1648  1649 

CAPÍTULO I 1650 DE LA EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE 1651 

1652 Art. 83.- Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.- El subsistema sistema de Educación 1653 Intercultural Bilingüe (SEIB) es parte substancial del Sistema Nacional de Educación. 1654  1655 El Subsistema Sistema de Educación Intercultural Bilingüe comprende todas las políticas, normas e 1656 integrantes de la comunidad educativa que tengan relación directa con los procesos de enseñanza - 1657 aprendizaje o inter-aprendizaje en idiomas ancestrales. 1658  1659 Art. 84.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se fundamenta en el carácter intercultural, 1660 plurinacional y plurilingüe del Estado, en concordancia con sus políticas públicas. Tiene por objeto 1661 aplicar, desarrollar y promover las políticas públicas de Educación Intercultural Bilingüe con la 1662 participación comunitaria y actores sociales, para garantizar el Sumak Kawsay en el Estado 1663 plurinacional y el ejercicio de los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y 1664 nacionalidades. 1665  1666 El Subsistema Sistema de Educación Intercultural Bilingüe concibe al ser humano y a la convivencia 1667 en comunidad con la Pachamama como el centro de la producción del saber y del aprendizaje y 1668 estos se constituyen en pilares del Sistema Nacional de Educación. Promueve la retribución del 1669 aprendizaje del educando con su comunidad y la participación permanente de la comunidad en todos 1670 los procesos del SEIB a través de los gobiernos educativos comunitarios. La rendición de cuentas a 1671 la comunidad será permanente por parte de los funcionarios del SEIB de acuerdo a los principios de 1672 transparencia y los sistemas de control establecidos por la Constitución y la Ley. 1673  1674 El Subsistema Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará, en base al Sistema 1675 Nacional de Educación de manera descentralizada y desconcentrada. 1676  1677 Los administradores y docentes tendrán la obligación de hablar y escribir el idioma de la nacionalidad 1678 respectiva, y a residir en ella según los procedimientos y políticas del SEIB. Serán nombrados a 1679 través de concursos de oposición y merecimientos. 1680  1681 La malla curricular del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se desarrollará en el marco del 1682 Modelo de Educación Intercultural Bilingüe MOSEIB y del Estado intercultural y plurinacional 1683 consagrado por la Constitución de la República. 1684 

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1685 CAPÍTULO II 1686 

DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS 1687  1688 

Art. 85.- Principios.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe se sustenta en los siguientes 1689 principios: 1690  1691 a) Educación en el propio idioma y fortalecimiento de la identidad cultural. 1692 

1693 b) Reciprocidad, complementariedad, rantinpak, ayni, tinkuinakui. 1694 

1695 

c) Shuk shunkulla, shuk yuyailla, shuk makilla. 1696  1697 

d) Ama shua, ama llulla y ama killa 1698  1699 

e) Interculturalidad y plurinacionalidad, la unidad en la diversidad. 1700  1701 

f) Yachay, ruray yachay, munayniyuk, ushay “Ser, sabiendo ser, sabiendo y sabiendo hacer”. 1702  1703 Art. 86.- Fines.- Los fines del SEIB se fundamentan en los artículos 1, 2, 10, 57 numerales 12 y 257, 1704 347 numeral 9 de la Constitución de la República así como por los artículos 13, 14 y 15 de la 1705 Declaración de las Naciones Unidas y los artículos 26 al 31 del convenio OIT número 169 sobre los 1706 derechos de los pueblos y nacionalidades. En tal virtud, son imperativos del Sistema de Educación 1707 Intercultural Bilingüe: 1708  1709 a) El fortalecimiento y potenciación de la educación intercultural bilingüe que permita concretar el 1710 

Sumak Kawsay. 1711  1712 

b) El fortalecimiento de la identidad, lengua y cultura de las nacionalidades y pueblos. 1713  1714 

c) El Fomento, desarrollo y fortalecimiento de los sistemas de vida de los pueblos y nacionalidades. 1715  1716 

d) La producción y desarrollo de la ciencia y tecnología de los pueblos y nacionalidades. 1717  1718 

e) El impulso de una educación de calidad integral, articulada con la producción, la investigación, la 1719 ciencia y los saberes ancestrales. 1720 

1721 

f) La recuperación, desarrollo y fortalecimiento de los valores propios de los pueblos y 1722 nacionalidades. 1723 

1724 

g) La formación de personas con identidad propia y con un nivel científico de acuerdo y en dialogo 1725 con los avances tecnológicos o saberes de otros pueblos. 1726 

1727 Art. 87.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe: 1728  1729 a) Desarrollar una educación que forme personas con pensamientos propios e identidades 1730 

descolonizadas. 1731  1732 

b) Fortalecer y desarrollar los sistemas e instituciones educativas de acuerdo a los métodos 1733 culturales propios de enseñanza aprendizaje. 1734 

1735 

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c) Impulsar el ejercicio pleno de los derechos colectivos de las comunas, pueblos y nacionalidades. 1736  1737  1738 

CAPÍTULO III 1739  1740 

DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO CON EL SISTEMA DE 1741 EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE 1742 

1743 Art. 88.- Obligaciones.- Se establece las siguientes obligaciones del Estado con el Sistema de 1744 Educación Intercultural Bilingüe: 1745  1746 a) Garantizar el presupuesto para el funcionamiento del Consejo Plurinacional de Pueblos y 1747 

Nacionalidades, y de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe. 1748  1749 

b) Garantizar el cumplimiento de los principios y fines señalados en la Constitución, en los 1750 instrumentos internacionales y esta Ley. 1751 

1752 

c) Fortalecer la práctica, mantenimiento y desarrollo de los idiomas de los pueblos y nacionalidades. 1753  1754 

d) Garantizar la institucionalidad, el fortalecimiento y el desarrollo del subsistema Sistema de 1755 Educación Intercultural Bilingüe. 1756 

1757 e) Garantizar los talentos humanos y los recursos económicos, técnicos, tecnológicos y de 1758 

infraestructura conforme lo dispone la Constitución, para asegurar la calidad de la Educación 1759 Intercultural Bilingüe. 1760 

1761 

f) Formar profesionales interculturales bilingües y plurilingües acorde a la realidad sociocultural en 1762 educación y en otras áreas de desarrollo requeridas por las comunas, comunidades, pueblos y 1763 nacionalidades del País. 1764 

1765 

g) Impulsar la suscripción de convenios, acuerdos y tratados nacionales e internacionales para la 1766 ejecución de programas educativos. 1767 

1768 

h) Garantizar la igualdad real en el acceso y culminación universal de las carreras en todos los 1769 niveles, aplicando medidas de acción afirmativa. 1770 

1771 CAPÍTULO IV 1772 

1773 DE LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN 1774 

INTERCULTURAL BILINGÜE 1775  1776 

Art. 89.- Estructura.- El Sistema de Educación Intercultural Bilingüe tiene la siguiente estructura: 1777  1778 a) La Autoridad Educativa Nacional. 1779 

1780 b) El Consejo Plurinacional de Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. 1781 

1782 

c) El Consejo Ejecutivo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. 1783  1784 

d) La Secretaría Nacional de Educación Intercultural Bilingüe de los Pueblos y Nacionalidades del 1785 Ecuador. 1786 

1787 

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e) El Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador Plurinacional. 1788  1789 

f) Direcciones de Educación Intercultural Bilingüe de los Pueblos y Nacionalidades. 1790  1791 

g) Los Circuitos de Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües. 1792  1793 

h) Los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües. 1794  1795 Art. 90.- El Consejo Plurinacional de Pueblos y Nacionalidades del Ecuador.- Es el organismo 1796 superior del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe reconocido por los instrumentos jurídicos 1797 nacionales e internacionales. 1798  1799 Art. 91.- El Consejo está integrado por representantes de las nacionalidades y pueblos elegidos de 1800 acuerdo a su propia forma de organización, normas y procedimientos, conforme el artículo 57, 1801 numerales 1, 9 y 10 de la Constitución. Para la conformación del Consejo se considerarán los 1802 principios de inclusión, equidad de género, proporcionalidad y alternabilidad. 1803  1804 Art. 92.- El Consejo Plurinacional sesionará ordinariamente de manera semestral, 1805 extraordinariamente a petición de la mayoría absoluta de sus integrantes, o cuando lo convoque la 1806 Autoridad Educativa Nacional. 1807  1808 Art. 93.- En las sesiones del Consejo Plurinacional participarán el Secretario o la Secretaria Nacional 1809 de Educación Intercultural Bilingüe y el Director del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales con 1810 voz informativa. 1811  1812 Art. 94.- Atribuciones.- Son atribuciones del Consejo Plurinacional de Pueblos y Nacionalidades del 1813 Ecuador: 1814  1815 a) Definir y formular las líneas estratégicas para las políticas públicas del Sistema Educativo 1816 

Intercultural Bilingüe, y priorizar las necesidades y requerimientos de las nacionalidades y 1817 pueblos conforme a sus realidades. 1818  1819 

b) Evaluación y seguimiento permanente del cumplimiento de las políticas públicas del SEIB. 1820  1821 

c) Ejercer el control social y rendición de cuentas a las autoridades del Sistema de Educación 1822 Intercultural Bilingüe. 1823 

1824 

d) Remitir a la Autoridad Educativa Nacional la terna para la designación de la Secretaria o 1825 Secretario Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. Los integrantes de la terna cumplirán con 1826 los requisitos determinados en el respectivo reglamento. El cargo de Secretaria o Secretario será 1827 de libre remoción. 1828 

1829 

e) Designar mediante concurso público de merecimientos y oposición a la directora o director del 1830 Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales de los pueblos y nacionalidades de acuerdo con los 1831 requisitos establecidos en el Reglamento que para el efecto se expida e informar de los 1832 resultados a la Autoridad Educativa Nacional. La directora o director designado durará en sus 1833 funciones durante un período de cuatro años. 1834 

1835 

f) Expedir las resoluciones que regulen su funcionamiento interno y el ejercicio de sus atribuciones 1836 determinadas en la presente Ley. 1837 

1838 Art. 95.- El Consejo Ejecutivo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe estará conformado por: 1839  1840 

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a) La Autoridad Educativa Nacional 1841  1842 

b) El Secretario Nacional del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, 1843  1844 

c) El Director del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador. 1845  1846 El representante legal del Consejo Ejecutivo de Educación Intercultural Bilingüe y de la Secretaría del 1847 Sistema de Educación Intercultural Bilingüe es la o el titular del Ministerio del ramo. 1848  1849 Art. 96.- Son atribuciones y deberes del Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe: 1850 Consejo Ejecutivo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe 1851  1852 a) Formular la política pública de Educación Intercultural Bilingüe considerando vinculantes las 1853 

líneas estratégicas, prioridades y necesidades del SEIB determinadas por el Consejo 1854 Plurinacional de Pueblos y Nacionalidades del Ecuador. El Consejo Ejecutivo tendrá la potestad 1855 y el deber de revisar y ajustar, de ser el caso, las líneas estratégicas del SEIB al Plan Nacional 1856 de Desarrollo y a las políticas públicas nacionales y al Plan Nacional de Educación, aprobado por 1857 el consejo Nacional de Educación del cual son miembros. 1858  1859 

b) Definir y adoptar estrategias de gestión técnica y financiera del Sistema de Educación 1860 Intercultural Bilingüe. 1861 

1862 

c) Aprobar el plan operativo anual de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural Bilingüe. 1863  1864 

d) Las demás que la Ley y los reglamentos determinen. 1865  1866 Art. 97.- Secretaría Nacional de Educación Intercultural Bilingüe.- La Secretaría Nacional de 1867 Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, saberes, 1868 tecnología, culturas, lenguas ancestrales y lenguas de relación intercultural, es una entidad técnica, 1869 administrativa y financiera desconcentrada y descentralizada con personería jurídica; tendrá su 1870 propia estructura orgánico-funcional; será responsable de la planificación, organización, innovación, 1871 dirección, control, coordinación y del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe; garantizará la 1872 participación, en todos los niveles e instancias de la administración educativa, a los pueblos y 1873 nacionalidades indígenas, en función de su representatividad. 1874  1875 La secretaria o el secretario nacional de Educación Intercultural Bilingüe, será elegido por concurso 1876 público de méritos y oposición organizado por el Consejo Plurinacional de los Pueblos y 1877 Nacionalidades del Ecuador, en base a un perfil establecido, será de libre remoción. Durará en sus 1878 funciones cuatro años, pudiendo postularse para el segundo periodo únicamente. 1879  1880 Art. 98.- Instituto de idiomas y ciencias ancestrales de los pueblos y nacionalidades.- Para el 1881 desarrollo de idiomas y ciencias ancestrales de las nacionalidades créase el Instituto de Idiomas y 1882 Ciencias Ancestrales como organismo desconcentrado de la Secretaría Nacional de Educación 1883 Intercultural Bilingüe, con sede en Quito Distrito Metropolitano, que funcionará con el financiamiento 1884 asignado por el Estado. 1885  1886 El titular de esta Institución será designado por el Consejo Plurinacional mediante concurso público 1887 de méritos y oposición y durará en sus funciones cuatro años, será de libre remoción y pudiendo 1888 postularse únicamente para un segundo periodo. El funcionamiento del Instituto será definido en el 1889 Estatuto que al efecto se dictará. 1890  1891 Art. 99.- Funciones del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador.- Son funciones 1892 del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador: 1893  1894 a) Investigación, sistematización y registro de las ciencias, los saberes, los conocimientos relativos 1895 

a temas de interculturalidad, plurinacionalidad, identidad, historia, cultura, economía comunitaria, 1896 

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gobierno comunitario y demás ciencias del saber ancestral con el objeto de proveer los 1897 contenidos para la elaboración del currículo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. 1898  1899 

b) Investigación, sistematización y registro lingüístico de los idiomas ancestrales del Ecuador. 1900  1901 

c) Formulación de normas lingüísticas de los idiomas ancestrales del Ecuador. 1902  1903 

d) Investigación y formulación de las metodologías de enseñanza - aprendizaje de los idiomas 1904 ancestrales del Ecuador. 1905 

1906 

e) Diseño de estrategias, líneas y programas de comunicación en lenguas ancestrales. 1907  1908 

f) Promoción y participación académica e intelectual de los pueblos y nacionalidades del Ecuador 1909 en los espacios académicos internacionales. 1910 

1911 Art.- 100.- Direcciones de Educación Intercultural Bilingüe de los Pueblos y Nacionalidades.-1912 Son organismos técnicos administrativos y financieros responsables de la organización, 1913 funcionamiento, acompañamiento y asesoramiento de los circuitos y centros educativos 1914 comunitarios. En cada una de las direcciones de educación intercultural bilingüe de los pueblos y 1915 nacionalidades se conformará el Consejo Educativo de los Pueblos o de la Nacionalidad respectiva. 1916  1917 Las máximas autoridades de la Direcciones de Educación Intercultural Bilingüe de los Pueblos y 1918 Nacionalidades son las directoras y los directores designados mediante concurso de merecimientos y 1919 oposición organizado por el Consejo Plurinacional de las Nacionalidades. Durará en sus funciones 1920 cuatro años, pudiendo postularse para un segundo periodo únicamente. 1921  1922 Art. 101.- Circuitos y Centros Educativos Comunitarios.- La gestión de los circuitos y centros 1923 educativos guardará relación con el modelo de gestión del Sistema Nacional de Educación 1924 intercultural bilingüe, de acuerdo a las particularidades de las nacionalidades y pueblos que 1925 conforman el presente sistema. 1926  1927 Los circuitos de centros educativos comunitarios bilingües están conformadas por los centros 1928 educativos comunitarios de acuerdo con las realidades socio-culturales, lingüísticas y territoriales. 1929 Son organismos desconcentrados en lo técnico, pedagógico y financiero, donde participan los 1930 actores sociales, representados por el Gobierno Educativo Comunitario, responden al Plan Nacional 1931 de Educación y se articulan y coordinan con los niveles y modalidades del Sistema Nacional de 1932 Educación. 1933  1934 Los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIBs, de todos los niveles y 1935 modalidades, son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, 1936 científica y del desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores 1937 sociales de la educación intercultural bilingüe. Los Centros Educativos Comunitarios de todos los 1938 niveles y modalidades pasarán a formar parte de los circuitos educativos comunitarios, en forma 1939 progresiva. 1940  1941 La comunidad participará activamente en el proceso de Educación Intercultural Bilingüe mediante sus 1942 autoridades comunitarias y formará parte del Gobierno Educativo Comunitario por intermedio de sus 1943 representantes. 1944  1945 

CAPÍTULO V 1946  1947 

DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN 1948 INTERCULTURAL BILINGÜE 1949 

1950 

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Art. 102.- Estructura académica.- La estructura académica del Sistema de Educación Intercultural 1951 Bilingüe comprende de manera integral con sus respectivas modalidades los siguientes niveles 1952 educativos secuenciales: 1953  1954 a) Educación infantil familiar comunitaria, 1955 

1956 b) Educación básica intercultural bilingüe, 1957 

1958 

c) Bachillerato intercultural bilingüe. 1959  1960 El Nivel de educación infantil familiar comunitaria inicia en la formación de la pareja y comprende las 1961 etapas de la concepción y el nacimiento hasta los cinco años de edad. 1962  1963 Todos los centros educativos podrán implementar parcial o íntegramente el modelo de Educación 1964 Intercultural Bilingüe. 1965  1966 El nivel de bachillerato intercultural bilingüe comprende los mismos niveles académicos que el 1967 bachillerato general. 1968  1969 Art. 103.- Ciencia y tecnología.- La producción científica y tecnológica de los pueblos y 1970 nacionalidades indígenas serán patentadas y registradas colectivamente, para salvaguardar su 1971 derecho a la propiedad intelectual, individual y colectiva. Los conocimientos y las manifestaciones 1972 científicas, tecnológicas, arquitectónicas, médicas, artísticas, astronómicas, culturales y otras, 1973 constituyen el patrimonio de los pueblos y las nacionalidades como aporte científico al desarrollo de 1974 la ciencia universal. 1975  1976 Art. 104.- Currículo.- El currículo intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad 1977 a partir de las identidades culturales, aplicando en todo el proceso las lenguas indígenas, los saberes 1978 y prácticas socioculturales ancestrales, valores, principios, la relación con la pachamama, de 1979 conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de 1980 la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas, en diálogo con las ciencias y tecnología 1981 contemporánea. Además desarrollará una estrategia de aprendizaje de una lengua internacional con 1982 énfasis en la comprensión escrita, de lectura y oralidad en los niveles de educación básica, 1983 bachillerato y educación superior. 1984  1985 Dentro de la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe se conformará un equipo curricular de 1986 carácter interdisciplinario con profesionales que cuenten con formación superior de cuarto nivel, que 1987 sean bilingües y plurilingües (una lengua internacional), quienes participaran en la elaboración del 1988 currículo, promoverán, asesorarán, evaluarán y aprobarán los currículos y su gestión en la Educación 1989 Intercultural Bilingüe de cada nacionalidad, como también los materiales textuales y paratextuales 1990 que permitan su aplicación, para lo cual mantendrán vinculación permanente con el Instituto de 1991 Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador. 1992  1993 Los diseños curriculares serán secuenciales y progresivos en todos los niveles y modalidades. 1994 Facilitarán y respetarán el ritmo de aprendizaje de los educandos aplicando una evaluación integral 1995 por dominios y avances en atención a su desarrollo y las necesidades especiales. 1996  1997 

CAPÍTULO VI 1998  1999 

DEL INSTITUTO DE IDIOMAS Y CIENCIAS ANCESTRALES DE 2000 LOS PUEBLOS Y NACIONALIDADES 2001 

2002 Art. 105.- Instituto de idiomas y ciencias ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades.- Para el 2003 desarrollo de idiomas y ciencias ancestrales de las nacionalidades se crea el Instituto de Idiomas y 2004 Ciencias Ancestrales como organismo desconcentrado de la Secretaría Nacional de Educación 2005 Intercultural Bilingüe con sede en Quito Distrito Metropolitano, que funcionará con el financiamiento 2006 asignado por el Estado. (La sede puede ser Ambato o Ibarra) 2007  2008 

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El titular de esta institución será designado por el consejo plurinacional mediante concurso público de 2009 méritos y oposición. Durará en sus funciones cuatro años y pudiendo postularse para el segundo 2010 periodo únicamente. El funcionamiento del Instituto será definido en el Reglamento Especial. 2011  2012 Art. 106.- Funciones del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador.- Son 2013 funciones del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales del Ecuador: 2014  2015 a) Investigación, sistematización y registro de las ciencias, los saberes, los conocimientos relativos 2016 

a temas de interculturalidad, plurinacionalidad, identidad, historia, cultura, economía comunitaria, 2017 gobierno comunitario y demás ciencias del saber ancestral con el objeto de proveer los 2018 contenidos para la elaboración del currículo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe. 2019 

2020 b) Investigación, sistematización y registro lingüístico de los idiomas ancestrales del Ecuador. 2021 

2022 

c) Formulación de normas lingüísticas de los idiomas ancestrales del Ecuador. 2023  2024 

d) Investigación y formulación de las metodologías de enseñanza - aprendizaje de los idiomas 2025 ancestrales del Ecuador. 2026 

2027 

e) Diseño de estrategias, líneas y programas de comunicación en lenguas ancestrales. 2028  2029 

f) Promoción y participación académica e intelectual de los pueblos y nacionalidades del Ecuador 2030 en los espacios académicos internacionales. 2031 

2032  2033 

TÍTULO V 2034 DE LA CARRERA EDUCATIVA 2035 

2036 CAPÍTULO I 2037 

ÁMBITO 2038  2039 

Art. 107.- Ámbito.- La carrera educativa incluye a los docentes del sistema nacional de educación. 2040  2041 En la carrera educativa pública formarán parte aquéllos que tengan nombramiento y en la educación 2042 fiscomisional y particular estarán sujetos al código del trabajo. 2043  2044 

CAPÍTULO II 2045 REQUISITOS PARA INGRESAR A LA CARRERA 2046 

EDUCATIVA PÚBLICA 2047  2048 

Art. 108.- Requisitos.- Para ingresar a la carrera educativa pública se requiere: 2049  2050 a) Ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadanía; en caso de los 2051 

extranjeros, residir legalmente en el Ecuador. 2052  2053 

b) Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley. 2054  2055 

c) Haber completado el año de servicio rural docente obligatorio, en los casos que fuere pertinente. 2056  2057 

d) Constar en el registro de candidatos elegibles. 2058  2059 

e) Participar y triunfar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las 2060 vacantes del sistema fiscal. 2061 

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2062 

f) En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de un 2063 idioma ancestral. 2064 

2065 Art. 109.- Prohibiciones para ingresar a la carrera educativa pública.- Se prohíbe el ingreso o 2066 reingreso a la carrera educativa pública por las siguientes causas: 2067  2068 a) Estar comprendido en alguna de las causales de prohibición o inhabilidades para ejercer cargos 2069 

públicos establecidos en la normativa correspondiente. 2070  2071 

b) Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal. 2072  2073 

c) Haber sido cesado en sus funciones dentro la carrera educativa pública por destitución. 2074  2075 

d) Haberse jubilado por edad y años de servicio, de conformidad a la Ley. 2076  2077 Art. 110.- Títulos reconocidos.- Para ingresar a la carrera educativa pública, se reconocerán los 2078 títulos de: 2079  2080 a) Profesional docente en sus distintas tipologías y especialidades. 2081 

2082 b) Sicólogo educativo o infantil. 2083 

2084 

c) Profesional o tecnólogo del área de educación especial. 2085  2086 

d) Profesional de un área de interés para el sector educativo siempre y cuando el aspirante tenga 2087 un título de postgrado relacionado a la docencia. 2088  2089 

e) Bachiller o profesional de otras disciplinas, siempre que estuvieren acompañados de certificados 2090 emitidos por instituciones legalmente constituidas que acrediten la respectiva experticia para 2091 áreas en las que no existe el número suficiente de docentes para cubrir las necesidades del 2092 Sistema Nacional de Educación. 2093 

2094 También serán reconocidos para el caso específico, los títulos de bachiller y de profesiones distintos 2095 a la docencia siempre que su especialidad estuviere vinculada con la de la vacante generada y no 2096 participen en el respectivo concurso profesionales docentes de dicha especialidad. 2097  2098 El Reglamento a la presente Ley, determinará la escala ascendente de calificación de los títulos en 2099 correspondencia al nivel y la especialidad de la vacante. 2100  2101 Los profesionales relacionados con el numeral 'e' del presente artículo, que ingresen a la carrera 2102 educativa pública deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y 2103 profesionalización docente de acuerdo al Reglamente de la presente Ley. 2104  2105 

CAPÍTULO III 2106 DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR 2107 

VACANTES DE DOCENTES PÚBLICOS 2108  2109 

Art. 111.- Vacantes.- Las vacantes se producen cuando un docente cesa en sus funciones por 2110 renuncia, destitución, jubilación o fallecimiento, o cuando se crea una nueva partida presupuestaria a 2111 partir del desdoblamiento de partidas de docentes jubilados o mediante incrementos presupuestarios. 2112  2113 Las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en los que participan aspirantes 2114 para ingresar a la carrera educativa pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por 2115 solicitud de cambio. 2116 

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2117 Todo ingreso al magisterio fiscal deberá iniciarse en el sector rural. 2118  2119 Art. 112.- Traslado.- Es el cambio dentro del territorio nacional de un docente de un lugar o puesto 2120 de trabajo a otro, dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema, que no implique 2121 cambio en el escalafón. 2122  2123 Podrán solicitar un traslado en sus funciones: 2124  2125 a) Los docentes que hayan laborado al menos dos años lectivos completos en un mismo 2126 

establecimiento educativo. 2127  2128 

b) Los docentes que requieran vivir cerca de un centro de salud por necesidad de atención médica 2129 especializada propia o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que dependa 2130 económicamente de él o de su cónyuge o conviviente. 2131  2132 

c) Los docentes que requieran cambiar de lugar de trabajo por amenaza, debidamente 2133 comprobada, a su integridad física. 2134 

2135 No habrá cambio o traslado de un docente por informe o reajuste. 2136  2137 Los docentes habilitados para solicitar traslado lo harán de manera expresa y podrán ingresar al 2138 registro de candidatos elegibles para llenar la vacante de su interés. 2139  2140 Los docentes comprendidos en el literal a) de este artículo deberán participar en un concurso de 2141 méritos para acceder al traslado solicitado. 2142  2143 En caso de existir la necesidad de llenar una vacante en el sector urbano y dentro de los 2144 postulantes de traslado no existan docentes habilitados en el sector rural, la vacante se llenará con el 2145 postulante mejor puntuado. 2146  2147 Todos los traslados deberán ser aprobados por la autoridad competente. 2148  2149 Art. 113.- Convocatoria para llenar vacantes.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, 2150 una vez producida una vacante en cualquier nivel y por cualquier circunstancia, la autoridad de la 2151 instancia desconcentrada respectiva, convocará a concurso público de méritos y oposición, 2152 determinando su nivel y especialidad. El concurso se publicitará en los medios de comunicación y en 2153 la página web del Ministerio de Educación. 2154  2155 Art. 114.- Registro de candidatos elegibles.- La Autoridad Educativa Nacional creará y organizará 2156 un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes. Se denomina candidato elegible al 2157 aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas para tal efecto por el Instituto Nacional de 2158 Evaluación Educativa. 2159  2160 Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes, los 2161 aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos 2162 elegibles, excepto aquellos casos en los que las materias, especialidades, ciencias, artes, disciplinas 2163 u oficios, que por su naturaleza, especificidad, novedad o inexistencia en el país, no hubieren 2164 generado el respectivo registro. 2165  2166 Art. 115.- Bases del concurso.- En cada concurso de méritos y oposición los candidatos elegibles 2167 rendirán pruebas de conocimientos generales y específicos respecto de la materia de la vacante a 2168 llenar y del nivel, especialidad respectivo y el dominio de un idioma ancestral en el caso de 2169 instituciones interculturales bilingües. A los puntajes de éstas se sumará la calificación de los méritos, 2170 de la clase demostrativa y las bonificaciones. 2171  2172 Se publicarán modelos de pruebas, estructura, bibliografía y temario y otros recursos para referencia 2173 de los aspirantes. 2174  2175 

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El contenido de las pruebas, la ponderación de los factores de calificación y bonificación, los 2176 procedimientos específicos y la metodología de cada etapa del concurso, serán determinados por el 2177 respectivo Reglamento y las regulaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.. 2178  2179 Calificadas las pruebas y los méritos de los candidatos elegibles que se encuentren en el concurso, 2180 se publicará el cuadro de puntajes y se convocará a los candidatos finalistas a una clase 2181 demostrativa y entrevista en el establecimiento educativo en el cual se esté concursando. La 2182 autoridad máxima del establecimiento educativo, con la participación del gobierno escolar, coordinará 2183 la conformación del jurado y la recepción de las clases demostrativas y las entrevistas, y entregará 2184 los puntajes finales a la instancia desconcentrada respectiva de la Autoridad Educativa Nacional. 2185  2186 Se garantiza el derecho a la apelación de los resultados de la prueba en la instancia correspondiente, 2187 así como a la posibilidad de validar sus respuestas, según la reglamentación respectiva. Las pruebas 2188 serán inmediatamente devueltas, a solicitud de parte. 2189  2190 Art. 116.- Calificación de méritos.- La instancia desconcentrada respectiva de la Autoridad 2191 Educativa Nacional se encargará de calificar los méritos de los candidatos elegibles para llenar las 2192 vacantes, a través de sus respectivas unidades administrativas de recursos humanos que deberá 2193 garantizar espacio a las veedurías ciudadanas durante el proceso. 2194  2195 Para calificar los méritos de los concursantes se tendrán en cuenta los títulos reconocidos para 2196 ingresar a la carrera educativa pública, la experiencia docente; y, las investigaciones, publicaciones, 2197 procesos de capacitación y cursos de profesionalización relacionados con la materia para la cual se 2198 concursa. 2199  2200 Art. 117.- Elegibilidad preferente.- Se considerarán de forma preferente a los candidatos elegibles 2201 que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante, a los docentes fiscales que 2202 hayan laborado por más de dos años en zonas rurales y soliciten su cambio; y, a los candidatos 2203 elegibles que tengan alguna discapacidad certificada por la autoridad competente. Estos criterios 2204 preferentes se expresarán en puntaje adicional y en la dirimencia legítima que sea requerida por 2205 circunstancias especiales. 2206  2207 Art. 118.- Resultados del concurso.- Al candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria 2208 de las pruebas, méritos, clase demostrativa y puntajes adicionales, la instancia competente le 2209 notificará y expedirá el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que éste no se 2210 posesione de conformidad con la Ley se expedirá el nombramiento al siguiente mejor puntuado. 2211  2212 Art. 119.- Recalificaciones.- Los participantes podrán solicitar la recalificación a sus expedientes y 2213 pruebas, dentro del término de dos días contados a partir de la publicación de los resultados, bien 2214 sea por medios físicos, electrónicos o virtuales. La recalificación será resuelta y notificada en un 2215 término de 15 días. 2216  2217 Art. 120.- Recursos Administrativos.- Exclusivamente de las resoluciones de recalificación y 2218 declaratoria de vencedores del concurso, se podrán interponer los recursos administrativos que 2219 franquea la ley. Los recursos se interpondrán en el efecto devolutivo. 2220  2221 Art. 121.- Transparencia.- Todas las etapas relacionadas al concurso de méritos y oposición 2222 deberán guardar el principio de transparencia y publicidad, para lo cual se deberán publicar los 2223 resultados parciales y finales de los concursos en el portal de la Autoridad Educativa Nacional. 2224  2225 

CAPÍTULO IV 2226 DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR VACANTES DE 2227 

DIRECTIVOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS. 2228  2229 Art. 122.- Vacantes.- La vacante de un cargo directivo de una institución educativa pública se 2230 produce cuando su titular cesa en sus funciones por renuncia, destitución, jubilación, fallecimiento o 2231 cumplimiento del período para el cual fue designado. Las vacantes también se producirán por la 2232 creación de partidas y de nuevas instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley y de las 2233 

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resoluciones de las autoridades competentes. Los concursos públicos garantizarán la paridad entre 2234 hombres y mujeres, tanto en la participación como en la selección. 2235  2236 Toda vacante en cargos directivos de una institución educativa pública, se llenarán mediante 2237 concursos públicos de méritos y oposición, convocados en los medios de comunicación. 2238  2239 Art. 123.- Cargos Directivos.- Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, 2240 subdirectores, inspectores y subinspectores. Únicamente se podrá acceder a los cargos de rectores, 2241 vicerrectores, directores, subdirectores a través del concurso de méritos y oposición. Para acceder a 2242 los cargos de rectores y directores no es requisito estar en la carrera docente pública y podrán 2243 participar en estos concursos todos los profesionales de la educación que cumplan con el perfil 2244 requerido para el cargo descrito en la presente Ley. Los cargos directivos de rectores y directores no 2245 son parte de la carrera educativa pública. 2246  2247 Los directivos de todos los establecimientos educativos durarán cuatro años en sus funciones y 2248 podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos públicos de 2249 méritos y oposición. Podrán ser removidos de su función directiva por la Autoridad Educativa 2250 Nacional previo sumario administrativo, sin perjuicio de su sujeción a las demás normas y 2251 procedimientos de orden disciplinario aplicables a su función. 2252  2253 Art. 124.- Procedimiento.- Para llenar las vacantes de cargos directivos se aplicarán procedimientos 2254 similares a los establecidos en la presente Ley. 2255  2256 Art. 125.- Requisitos para los concursos públicos de méritos y oposición.- Los concursos 2257 públicos de méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública incluyen los 2258 siguientes requisitos: 2259  2260 a) Tener título profesional docente. 2261 b) Aprobar las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en los 2262 

casos que corresponda. 2263 c) Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber 2264 

ejercido anteriormente cargos directivos dentro del sistema nacional de educación. 2265 d) Haber sido docente de aula al menos durante cinco años. 2266 e) Aprobar la prueba de selección para ser administrador educativo. 2267 f) El dominio de un idioma ancestral en el caso de instituciones Interculturales bilingües. 2268  2269 

CAPÍTULO V 2270 DEL ESCALAFÓN DOCENTE 2271 

2272 Art. 126.- Definición.- El escalafón del magisterio nacional, constituye un sistema de clasificación de 2273 los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus funciones, títulos, desarrollo 2274 profesional, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación, implementados por el 2275 Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de categoría. 2276  2277 Art. 127.- Del desarrollo profesional.- El desarrollo profesional de los educadores del sistema 2278 educativo fiscal conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades y competencias que les 2279 permitirán un ascenso dentro de las categorías del escalafón o la promoción de una función a otra. 2280  2281 El desarrollo profesional es un proceso permanente e integral de actualización psicopedagógica y en 2282 ciencias de la educación. Promueve la formación continua del docente a través de incentivos 2283 académicos como: entrega de becas para estudios de postgrados, acceso a la profesionalización 2284 docente en la Universidad de la Educación, bonificación económica para los mejores puntuados en el 2285 procesos de evaluación realizado por el Instituto de Evaluación, entre otros que determine la 2286 Autoridad Educativa Nacional. 2287  2288 Art. 128.- Categorías escalafonarias y requisitos para el ascenso de categoría.- El escalafón se 2289 divide en las siguientes diez categorías y comprende los siguientes requisitos para el ascenso: 2290  2291 

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a) Primera categoría: Es la categoría de ingreso a la carrera educativa pública cuando el título sea 2292 de bachiller. Esta categoría habilita a obtener nombramiento provisional a las madres 2293 comunitarias de educación inicial, educadores para personas con escolaridad inconclusa, 2294 populares y artesanales que hayan participado y aprobado los cursos de formación en el nivel 2295 definido por la autoridad educativa nacional así como para las personas que ganen concursos en 2296 zonas de difícil acceso con déficit de profesionales. 2297  2298 En todos los casos se otorga un plazo máximo de seis años para obtener el título de profesor o 2299 licenciado en ciencias de la educación, caso contrario se revocará su nombramiento provisional. 2300 En el lapso de los primero dos años deben participar en un programa de inducción. Sólo se 2301 permiten ascensos de categoría para los educadores que hayan obtenido al menos un título de 2302 profesor, tecnólogo o licenciado en aéreas de educación. 2303 

2304 b) Segunda categoría: Es la categoría de ingreso a la carrera docente pública en los casos en que 2305 

el título sea profesor o tecnólogo en áreas de educación especial o profesional de otras 2306 disciplinas. En el lapso de los primeros dos años el profesional de la educación deberá participar 2307 en un programa de inducción. 2308  2309 

c) Tercera categoría: Es la primera categoría de ascenso para los docentes que ingresan con título 2310 de profesor o tecnólogo en áreas de educación especial o profesional de otras disciplinas. 2311 Deberán tener cuatro años de experiencia en el magisterio, haber aprobado los cursos de 2312 formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente a la segunda categoría. 2313 

2314 

d) Cuarta categoría: Es la categoría de ingreso a la carrera docente pública en los casos en que el 2315 título sea de licenciado en ciencias de la educación o profesional de otras disciplinas con título de 2316 posgrado en docencia. En el lapso de los primeros dos años el profesional de la educación 2317 deberá participar en un programa de inducción. Es también categoría de ascenso para los 2318 docentes de tercera categoría con ocho años de experiencia en el magisterio, que aprueben los 2319 cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. 2320 

2321 

e) Quinta categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con cuatro años de experiencia 2322 que ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los cursos de 2323 formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para 2324 los docentes con título de profesor y doce años de experiencia, que hayan aprobado los cursos 2325 de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. 2326 

2327 

f) Sexta categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con ocho años de experiencia que 2328 ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los cursos de formación 2329 requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para los 2330 docentes con título de profesor y dieciséis años de experiencia, que hayan aprobado los cursos 2331 de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. 2332 

2333 

g) Séptima categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con doce años de experiencia 2334 que ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los cursos de 2335 formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para 2336 los docentes con título de profesor y veinte años de experiencia, que hayan aprobado los cursos 2337 de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para ascender 2338 a la séptima categoría tener un título de cuarto nivel. 2339 

2340 

h) Octava categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con dieciséis años de experiencia 2341 que ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los cursos de 2342 formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para 2343 los docentes con título de profesor y veinticuatro años de experiencia, que hayan aprobado los 2344 cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. 2345 

2346 

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i) Novena categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con veinte años de experiencia 2347 que ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los cursos de 2348 formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de ascenso para 2349 los docentes con título de profesor y veintiocho años de experiencia, que hayan aprobado los 2350 cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es requisito para 2351 ascender a la novena categoría tener un título de maestría en el ámbito educativo y se 2352 considerará mérito adicional haber publicado el resultado de una experiencia exitosa e 2353 innovadora en el ámbito de su función. 2354 

2355 

j) Décima categoría: Es categoría de ascenso para los docentes con veinticuatro años de 2356 experiencia que ingresen en la cuarta categoría a la carrera docente pública y aprueben los 2357 cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es categoría de 2358 ascenso para los docentes con título de profesor y treinta y dos años de experiencia, que hayan 2359 aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación correspondiente. Es 2360 categoría de ascenso para los docentes con título de profesor y treinta y dos años de 2361 experiencia, que hayan aprobado los cursos de formación requeridos y el proceso de evaluación 2362 correspondiente. 2363 

2364 Art. 129.- Funciones.- Dentro de la carrera docente pública, los profesionales de la educación 2365 podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones: 2366 

2367 a) Docentes. 2368 b) Docentes mentores. 2369 c) Vicerrectores y Subdirectores. 2370 d) Inspectores y subinspectores. 2371 e) Asesores educativos. 2372 f) Auditores educativos. 2373 g) Rectores y directores. 2374  2375 Para optar por la función de docentes mentores, inspectores, subinspectores o subdirector se 2376 requiere estar al menos en la sexta categoría. Para ser asesores educativos, auditores educativos, 2377 vicerrector, rector o directores requiere estar al menos en la séptima categoría escalafonaria. El 2378 acceso a las funciones descritas será por concurso público de méritos y oposición. 2379  2380 Art. 130.- Remuneraciones.- La remuneración de los profesionales de la educación pública será 2381 justa y equitativa con relación a sus funciones, y se valorará su profesionalización, capacitación, 2382 responsabilidad y experiencia. La escala salarial de los docentes será determinada por la autoridad 2383 competente en materia de remuneraciones del servicio público y los docentes deberán acreditar 2384 títulos equivalentes para cada grado. 2385  2386 El Reglamento a la presente Ley, determinará la relación justa y concordante de los perfiles y 2387 funciones ejercidos por los directivos y profesionales de la educación pública con las respectivas 2388 escalas remunerativas. 2389  2390 Bono de Frontera.- En concordancia con el artículo 249 de la Constitución, se reconoce un bono de 2391 frontera, de monto fijo, que equivale al treinta por ciento del salario básico unificado y se establecerá 2392 para las partidas de las instituciones educativas que se encuentran dentro del área de hasta cuarenta 2393 kilómetros de franja fronteriza a nivel nacional. 2394  2395 Bono de situación geográfica.- Se reconoce el bono de situación geográfica, de conformidad a lo 2396 establecido por la autoridad competente en materia de remuneraciones del servicio público, a las y 2397 los docentes de las provincias de la amazonia, Galápagos y zonas de difícil acceso. 2398  2399 Art. 131.- Remuneración variable por eficiencia.- La remuneración variable estará vinculada al 2400 resultado que haya obtenido el docente en la carrera pública en la evaluación aplicada por el Instituto 2401 Nacional de Evaluación Educativa. La remuneración variable por eficiencia se concederá a las y los 2402 profesionales de la carrera educativa pública en los siguientes casos: 2403  2404 

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a) Aquellos que hayan obtenido altas calificaciones en las pruebas aplicadas por el Instituto 2405 Nacional de Evaluación Educativa. 2406 

b) Aquellos cuyas instituciones tengan altas calificaciones en las pruebas aplicadas por el Instituto 2407 Nacional de Evaluación Educativa. 2408 

c) Aquellos cuyas instituciones evidencien una mejoría sustancial en las pruebas aplicadas por el 2409 Instituto Nacional de Evaluación Educativa frente a la anterior evaluación. 2410 

 2411 El Reglamento respectivo normará la remuneración variable en cada caso. 2412  2413 Art. 132.- De la Jornada Laboral.- La jornada semanal de trabajo, será de cuarenta horas 2414 semanales de la siguiente manera: Seis cinco horas diarias de trabajo pedagógico efectivo en el 2415 aula, cumplidas de lunes a viernes y diez quince horas semanales restantes estarán distribuidas en 2416 actualización, capacitación pedagógica, coordinación con los padres, actividades de recuperación 2417 pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación de área y otras 2418 actividades contempladas en el respectivo Reglamento. 2419  2420 

CAPÍTULO VI 2421 DE LAS PROMOCIONES 2422 

2423 Art. 133.- Definición de promoción.- Promoción es el paso de un profesional de la educación a una 2424 función jerárquica superior, a la que podrá acceder únicamente mediante concurso público de 2425 méritos y oposición. 2426  2427 Art. 134.- Promoción a docente mentor.- Los docentes podrán ser promovidos a la función de 2428 docentes mentores; para ello, el profesional de la educación deberá cumplir con los siguientes 2429 requisitos previos al concurso de méritos y oposición: 2430  2431 a) Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2432 b) Aprobar los exámenes de selección correspondiente. 2433 c) Aprobar el proceso de formación de mentoría o el de habilidades directivas. 2434  2435 Art. 135.- Promoción a inspector o subinspector.- Los docentes podrán ser promovidos a la 2436 función de Inspectores o Subinspectores educativos. Para ello, los profesionales de la educación 2437 deberán cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso de méritos y oposición: 2438  2439 a) Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2440 b) Tener al menos un Diploma Superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber 2441 

ejercido anteriormente cargos o funciones directivos dentro del sistema educativo. 2442 c) Aprobar los exámenes de selección para ser administrador educativo. 2443 d) Aprobar el programa de formación de directivos. 2444  2445 Art. 136.- Promoción a rector, vicerrector, director y subdirector.- Para ser promovido a la 2446 función de rector, vicerrector, director y subdirector educativo, los docentes deben cumplir con los 2447 siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y oposición: 2448  2449 a) Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2450 b) Tener título de cuarto nivel en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido 2451 

anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo. 2452 c) Aprobar los exámenes de selección para ser administrador educativo. 2453 d) Aprobar el programa de formación de directivos. 2454  2455 Art 137.- Promoción a asesor educativo.- Para ser promovido a la función de asesor educativo, el 2456 docente deberá cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y 2457 oposición: 2458  2459 a) Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2460 b) Tener un título de postgrado afín a la asesoría por la que opta. 2461 c) Aprobar los exámenes de selección para ser asesor educativo. 2462 

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d) Haber sido docente mentor o haber aprobado el programa de formación en habilidades 2463 directivas. 2464 

2465 Art. 138.- Promoción a auditor educativo.- Para ser promovido a la función de auditor educativo, el 2466 docente debe cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y 2467 oposición: 2468  2469 a) Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. 2470 b) Tener un título de postgrado en áreas relacionadas. 2471 c) Haber ejercido un cargo o función directivo en el sistema educativo. 2472 d) Aprobar los exámenes de selección para ser auditor educativo. 2473  2474 Art. 139.- De la pérdida de la función.- Los profesionales de la educación que ostentan la función 2475 de mentor, asesor educativo, auditor educativo, inspector, subinspector, director, rector, vicerrector o 2476 subdirector, gozan de la estabilidad que otorga la ley y podrán ser sancionados con la pérdida de la 2477 función previo sumario administrativo originado por causales determinadas por la Ley e impulsado 2478 bajo las normas del debido proceso. 2479  2480 

CAPÍTULO VII 2481 DE LOS ESTÍMULOS 2482 

2483 Art. 140.- Concesión de los estímulos.- Se concederán estímulos a los profesionales de la carrera 2484 educativa pública que cumplan con al menos una de las siguientes condiciones: 2485  2486 a) Publicar el resultado de experiencias exitosas e innovadoras en el ámbito de su función, previa 2487 

calificación de la Autoridad Educativa Nacional. 2488 b) Publicar una investigación en el ámbito de su función. 2489 c) Jubilarse de manera voluntaria, en concordancia y cumplimiento con lo establecido en la 2490 

Constitución de la República, la Ley y su respectivo Reglamento. 2491 d) El procedimiento de calificación y determinación de los estímulos estarán definidos en el 2492 

Reglamento correspondiente. 2493  2494 

CAPÍTULO VIII 2495 DE LOS DOCENTES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES 2496 

2497 Art. 141.- De las evaluaciones.- Los docentes que presten sus servicios en instituciones privadas 2498 deben someterse a las evaluaciones que para el efecto establezca el Instituto Nacional de 2499 Evaluación Educativa. No se requerirá de evaluación para el caso de docentes que impartan 2500 materias tales como religión, catecismo y las relacionadas con manualidades en instituciones 2501 educativas confesionales, si sus ingresos son pagados con fondos privados. 2502  2503 Art. 142.- De la remuneración de los docentes en instituciones educativas particulares.- Los 2504 docentes que presten sus servicios en instituciones educativas particulares deberán sin excepción 2505 alguna percibir una remuneración no menor al salario básico unificado establecido en el Código del 2506 Trabajo y demás beneficios de Ley. 2507  2508 Art. 143.- Del desarrollo profesional.- El desarrollo profesional de los docentes del sistema 2509 educativo particular conduce al mejoramiento de sus conocimientos, habilidades, competencias y 2510 capacidades que les permitirán ofrecer un mejor servicio educativo. Los docentes de las instituciones 2511 educativas particulares podrán participar en los procesos de formación continua ofrecidos por la 2512 Autoridad Educativa Nacional. 2513  2514 

TÍTULO VI 2515  2516 

CAPITULO I 2517 DE LA REGULACIÓN, CONTROL, INFRACCIONES, 2518 

SANCIONES Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS 2519  2520 

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Art. 144.- Ámbito.- La Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el 2521 funcionamiento de todas las instituciones públicas, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su 2522 competencia, las políticas emitidas y los recursos asignados de conformidad con la presente Ley y el 2523 Reglamento. 2524  2525 Art. 145.- Del control.- El control de las actividades del Sistema Nacional de Educación será de dos 2526 clases: interno y externo. El control interno lo realizará la Autoridad Educativa Nacional, a través de 2527 sus autoridades, funcionarios y demás servidores observando lo dispuesto en el artículo 226 de la 2528 Constitución de la República; y, el control externo lo ejercerá la ciudadanía de conformidad con las 2529 disposiciones del artículo 95 de la misma norma suprema. 2530  2531 Art. 146.- De las infracciones.- Se consideran infracciones en el ámbito educativo, aquellas 2532 acciones que se opusieren a las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, sin perjuicio de la 2533 tipicidad establecida por otras leyes y que correspondan a otros ámbitos legales. 2534  2535 Art. 147.- De las Prohibiciones.- Prohíbase, en lo que corresponda, a los representantes legales, 2536 directivos y docentes de las instituciones educativas, así como a los estudiantes y padres de familia 2537 de dichas instituciones, lo siguiente: 2538  2539 a) Incumplir el calendario académico dispuesto por la Autoridad Educativa Nacional. 2540 b) Emitir documentos tales como certificados, diplomas, pases de año o títulos utilizados en la 2541 

prestación del servicio educativo que no cumplan en el fondo o la forma los requisitos exigidos 2542 por la normativa del sector educativo. 2543 

c) Prestar el servicio de educación sea inicial, básica o bachillerato sin contar con la autorización de 2544 funcionamiento correspondiente. 2545 

d) Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de los estudiantes. 2546 e) Permitir el uso de las instalaciones de las instituciones educativas para fines políticos partidistas. 2547 f) Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 2548 g) Suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio educativo, salvo caso 2549 

fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados. 2550 h) Permitir o incentivar el uso de cualquier medio, tanto físico como digital, que se constituyan en 2551 

acciones atentatorias contra la dignidad de los niños, niñas y jóvenes. 2552 i) Oponerse a las actividades de control, evaluación y supervisión, así como no proporcionar 2553 

información veraz y oportuna para los sistemas de información y estadística de la Autoridad 2554 Educativa Nacional. 2555 

j) Expulsar alumnos en el transcurso del año lectivo sin causa justificada y sin previa aplicación y 2556 observancia del debido proceso. 2557 

k) Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo y/o alumnado a actos públicos de 2558 proselitismo político de cualquier naturaleza. 2559 

l) Desacatar las disposiciones emanadas de la autoridad competente. 2560 m) Incentivar, promover o provocar por cualquier vía la discriminación de las personas, el racismo, la 2561 

xenofobia o cualquier forma de agresión o violencia dentro de los establecimientos educativos. 2562 Ningún motivo justificará estas acciones. 2563 

n) Incentivar, promover o provocar por cualquier vía dentro de los establecimientos educativos 2564 acciones que atenten contra la dignidad de la persona. 2565 

o) Retener bajo cualquier consideración, destruir o desaparecer deliberadamente los documentos 2566 oficiales de la institución educativa o los documentos académicos de los estudiantes. 2567 

p) Promover o provocar la paralización del servicio educativo. 2568 q) Incentivar, publicitar o permitir el consumo o distribución de tabacos, bebidas alcohólicas, 2569 

narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. 2570 r) Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por razones de embarazo, 2571 

progenitud, maternidad, discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, discriminación racial, 2572 cultural o étnica, género, ideología, adhesión política y/o creencia religiosa. 2573 

s) Desacatar las disposiciones legítimas emanadas de la Autoridad Educativa Nacional. 2574 t) Utilizar de manera indebida o distraer los recursos públicos según los informes ejecutoriados de 2575 

los organismos de control del Estado, o cobrar valores por servicios educativos no autorizados 2576 por la Autoridad Educativa Nacional o que no le correspondiere hacerlo de acuerdo a sus 2577 funciones. 2578 

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u) Vulnerar los derechos humanos de los educandos previstos en la Constitución, en esta Ley, en el 2579 Código de la Niñez y la Adolescencia y en los acuerdos y tratados internacionales de derechos 2580 de las niñas, niños y adolescentes. 2581 

v) Incentivar, promover o provocar por cualquier vía la destrucción parcial o total de las 2582 instalaciones del establecimiento educativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que 2583 correspondan. 2584 

w) Alterar documentos oficiales de la institución educativa o de los órganos superiores del Sistema 2585 Nacional de Educación. 2586 

x) Consignar durante el proceso de selección información falsa, o haber ocultado información 2587 relevante para la decisión del concurso. 2588 

y) Evaluar a los estudiantes en lugares distintos a los establecimientos educativos. 2589 z) Para otras infracciones que no estuviesen descritas en los literales anteriores pero que atenten 2590 

contra los derechos constitucionales, los de la presente Ley y otras normas o tratados que sean 2591 de directa aplicación serán dados a conocer a las juntas de resolución de conflictos las cuales 2592 resolverán lo correspondiente al área educativa basados en derecho. 2593 

2594 Art. 148.- De las sanciones.- Las infracciones enumeradas en el artículo anterior imputables a los 2595 representantes legales, directivos y docentes, según su gravedad se sancionará previo sumario 2596 administrativo de la siguiente manera: 2597  2598 a) Suspensión temporal de la función sin sueldo hasta por un máximo de sesenta días si el 2599 

establecimiento es público, a quienes incurran en las infracciones determinadas desde la letra ‘g’ 2600 hasta la ‘o del artículo anterior de la presente Ley. 2601 

b) Destitución, en el caso de los establecimientos públicos, a quienes incurran en las infracciones 2602 determinadas desde la letra ‘p’ hasta la ‘y’ del artículo anterior de la presente ley. 2603 

c) Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con multa serán 2604 suspendidos temporalmente en sus funciones por un período de treinta días sin sueldo. 2605 

d) Quienes reincidan en un mismo período lectivo en infracciones sancionadas con suspensión 2606 temporal serán sancionados con la remoción definitiva de sus funciones y, mediante acción de 2607 personal 2608 

e) Multa equivalente al diez por ciento de su remuneración, a quienes incurran en las infracciones 2609 determinadas desde la letra ‘a’ hasta la ‘f’ del artículo anterior de la presente ley. 2610 

f) Quienes hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatoria por dos veces 2611 consecutivas, serán sancionados con suspensión indefinida del cargo, con la opción de 2612 reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición, de jubilarse en caso de 2613 cumplir los requisitos de la seguridad social, o de recibir una liquidación de conformidad con la 2614 normativa vigente. 2615 

2616 Las acciones y sanciones previstas en este artículo no sustituyen ni limitan las acciones penales a 2617 que hubiere lugar en caso de tratarse de hechos que pudieren constituir delito. 2618  2619 La Autoridad competente del Sistema Educativo Nacional tendrá la obligación de asegurar y proveer 2620 toda la información que los organismos judiciales requirieren para el impulso de las acciones. 2621  2622 Art. 149.- Del régimen disciplinario de los estudiantes.- El régimen disciplinario de las y los 2623 estudiantes estará determinado, en lo que corresponda, por las normas del presente título, por el 2624 Reglamento a esta Ley y por los reglamentos internos de la instituciones educativas a las que 2625 pertenezcan. No tendrá validez la norma disciplinaria o de cualquier otra índole cuya aplicación 2626 atente a las garantías o a los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes. 2627  2628 Art. 150.- Sanciones a las instituciones educativas particulares.- Las instituciones educativas 2629 particulares cuyos representantes legales y/o directivos incurrieren en las infracciones señaladas en 2630 el artículo 146 de la presente ley, en caso de ausencia de reparación inmediata de dichas 2631 infracciones, podrán ser sancionadas con multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones 2632 básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente 2633 año lectivo, de conformidad con el Reglamento que se expida para el efecto. 2634  2635 

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La revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento será la última de las medidas a 2636 aplicarse y se deberá analizar el contexto y consecuencias sociales de la aplicación de tal decisión, 2637 garantizando el debido proceso. 2638  2639 Adoptada tal revocatoria, corresponde a la propia autoridad que la decidió, implementar un plan de 2640 contingencia para que sus estudiantes sean acogidos en otros centros de educación, a fin de evitar la 2641 interrupción o suspensión de su proceso educativo. 2642  2643 Art. 151.- De las garantías y principios del proceso disciplinario.- El proceso disciplinario deberá 2644 observar todas las garantías y derechos constitucionales, el respecto a la dignidad de las personas, 2645 el debido proceso y los principios de legalidad, tipicidad, presunción de inocencia, motivación, 2646 imparcialidad, oportunidad y pertinencia, competencia y jurisdicción, favorabilidad, carga e 2647 inmediación probatorias, culpa, responsabilidad e imputabilidad, proporcionalidad, contradicción, 2648 concentración, equidad, celeridad, oralidad, irretroactividad de las normas sancionadoras no 2649 favorables, extinción de la responsabilidad y prescripción. 2650  2651 En ningún proceso sancionatorio o disciplinario se admitirá la indefensión legal de la persona 2652 sumariada administrativamente. Todo lo actuado en el proceso bajo dicha circunstancia estará 2653 viciado de nulidad absoluta 2654  2655 Art. 152.- De la inadmisibilidad.- En ningún caso se admitirá como eximente, excusa o atenuante 2656 de la infracción cometida, el desconocimiento de la Ley o el acatamiento de una orden ilícita 2657 emanada de la autoridad competente, salvo que dicha orden fuere impuesta por coacción o amenaza 2658 debidamente comprobadas. 2659  2660 Art. 153.- Del caso fortuito y la fuerza mayor.- Para efectos de la presente Ley, se considera caso 2661 fortuito el suceso que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse; y, fuerza mayor es 2662 todo acontecimiento de origen antrópico que no ha podido preverse o que previsto no puede ser 2663 resistido. Tales circunstancias liberan de responsabilidad disciplinaria. 2664  2665 Art. 154.- De la restitución.- Las personas que hubieren sido afectadas por el cometimiento de las 2666 infracciones descritas en el artículo 146 de la presente Ley serán reparados y restituidos 2667 inmediatamente en sus derechos. Quienes en el ejercicio de su función impidan o se nieguen a dar 2668 paso a dicha restitución, estarán incursos en infracción y serán sumariados administrativamente y 2669 destituidos en caso de demostrarse su responsabilidad. 2670  2671 Art. 155.- Notificación de destitución o suspensión.- Si un profesional de la carrera docente 2672 pública incurriere en causal de destitución o suspensión de remuneraciones, funciones o cargos, la 2673 autoridad desconcentrada competente que conociere del hecho, notificará la destitución o 2674 suspensión, previa la sustanciación de los sumarios administrativos correspondientes, de 2675 conformidad a la Ley. 2676  2677 Art. 156.- Del ejercicio de las acciones y prescripciones.- Para el ejercicio de los derechos a 2678 demandar, así como de las acciones contempladas en esta Ley, se tendrá en cuenta los términos 2679 señalados en la Ley que regula las disposiciones de la administración pública. 2680  2681 Art. 157.- De los recursos.- De las resoluciones emanadas de las autoridades educativas, con 2682 fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás actos administrativos derivados de la misma, 2683 podrán interponerse los recursos previstos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la 2684 Función Ejecutiva en la forma, plazos y procedimiento determinados en dicho Estatuto, sin perjuicio 2685 de las acciones judiciales y constitucionales. 2686  2687 Art. 158.- De la remoción simple.- La remoción simple y directa de sus cargos, aplicable a 2688 funcionarios de la educación de libre nombramiento y remoción no será considerada como sanción. 2689  2690 

TÍTULO VII 2691  2692 

CAPITULO I 2693 DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 2694 

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2695 Art. 159.- Financiamiento de las instituciones educativas fiscales.- Las instituciones educativas 2696 fiscales se financian a través del presupuesto general del Estado. El Estado transferirá a las 2697 unidades ejecutoras de los circuitos educativos los recursos necesarios y suficientes para la 2698 adecuada operación y el mantenimiento de las instituciones educativas antes del inicio del año lectivo 2699 respectivo. La falta de transferencia de estos recursos será sancionada con la destitución inmediata 2700 de la autoridad correspondiente. 2701  2702 La Autoridad Educativa Nacional determina las políticas anuales de asignación de recursos tomando 2703 en cuenta, entre otros aspectos, el costo de operación, el número de estudiantes y la ubicación 2704 geográfica de las instituciones educativas. 2705  2706 Art. 160.- Incrementos en el presupuesto general del Estado para la educación.- El Estado 2707 incrementará de forma progresiva la asignación de recursos públicos del presupuesto general del 2708 Estado para la educación inicial, básica y bachillerato. Cada incremento será anual y de al menos el 2709 cero punto cinco por ciento del producto interno bruto hasta alcanzar un mínimo total del seis por 2710 ciento del producto interno bruto, sin perjuicio de que dicho porcentaje pueda ser incrementado en 2711 los años posteriores al cumplimiento de la meta. 2712  2713 

TÍTULO VIII 2714 DISPOSICIONES GENERALES 2715 

2716 PRIMERA.- Prohibición a los miembros de la comunidad educativa.- De conformidad con el 2717 numeral 15 del artículo 316 de la Constitución, y considerando que la educación es un derecho 2718 humano a la que vez que un servicio público fundamental, se prohíbe a todos los miembros de la 2719 comunidad educativa, promover o provocar deliberadamente la paralización del servicio educativo. 2720 Ninguna causa o circunstancia, excepto la que derive del caso fortuito o de fuerza mayor, justificará 2721 la interrupción de las actividades educativas. 2722  2723 SEGUNDA.- En concordancia con lo establecido en el artículo 95 y en el numeral 1 del artículo 278 2724 de la Constitución de la República, todas las instancias del Sistema Nacional de Educación 2725 garantizarán la participación ciudadana de los individuos, las colectividades y sus diversas formas 2726 organizativas en todas las acciones, fases de planificación y decisión de la gestión educativa, 2727 mediante manuales de procedimientos específicos que deberán, además, ser obligatoriamente 2728 difundidos. 2729  2730 TERCERA.-. Los prestadores de los servicios básicos deberán prioritariamente atender, tanto en el 2731 incremento de cobertura como en el mejoramiento del servicio, las zonas geográficas en donde se 2732 encuentren ubicados los planteles educativos en general. Los establecimientos educativos públicos 2733 están exentos del pago de servicios básicos e impuestos prediales. 2734  2735 CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los 2736 textos, cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar, gratuitos a 2737 todos los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y fiscomisional. Los textos deberán ser 2738 actualizados cada tres años con arreglo a la calidad de los contenidos en relación con los principios y 2739 fines de la educación, en el marco de la Ley de Contratación Pública. 2740  2741 Es igualmente responsabilidad de la Autoridad Educativa Nacional dictar la política de cuidado de los 2742 bienes didácticos. Para ello, la Autoridad Educativa Nacional impulsará campañas de concientización 2743 entre los miembros de la comunidad educativa cuyo objeto sea la adquisición de hábitos para la 2744 preservación y prolongación de la vida útil de los libros de texto y de las herramientas de aprendizaje. 2745  2746 El Reglamento de aplicación a la Ley, determinará las regulaciones de producción, distribución, uso, 2747 aprovechamiento, responsabilidad y devolución de aquellos textos y materiales que por sus 2748 características, contenidos y utilidad, deban ser proporcionados por el Estado en calidad de préstamo 2749 a docentes y estudiantes. En todos los casos y ámbitos educativos y sin perjuicio del ejercicio del 2750 dominio de los bienes escolares, se propenderá al cuidado y uso adecuado de cada uno de los 2751 instrumentos del proceso de aprendizaje. 2752  2753 

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Para el cumplimiento de los fines anotados en esta disposición general, la Autoridad Educativa 2754 Nacional privilegiará la participación de los gobiernos locales, regionales, provinciales, municipales y 2755 parroquiales. 2756  2757 QUINTA.- Ninguna norma reglamentaria o estatutaria de una institución educativa que contraríe o 2758 inobserve las disposiciones establecidas por esta Ley y su Reglamento, tendrá validez en el Sistema 2759 Nacional de Educación. 2760  2761 SEXTA.- De conformidad con el artículo 264, numeral 7 de la Constitución de la República, la 2762 planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y equipamiento de educación 2763 corresponde a los gobiernos autónomos municipales, a quienes se transferirán los recursos y 2764 competencias de la Dirección Nacional de Servicios Educativos, DINSE. 2765  2766 

TÍTULO IX 2767 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2768 

2769 PRIMERA.- Dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro 2770 Oficial se crearán los Distritos y Circuitos Educativos. Las direcciones provinciales seguirán 2771 cumpliendo sus funciones actuales hasta que éstas sean asumidas por las nuevas instancias 2772 desconcentradas de la Autoridad Educativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de esta 2773 Ley. Los funcionarios de dichas dependencias previo estudio de su perfil profesional y de la 2774 aprobación al proceso de evaluación correspondiente serán reubicados en las instancias 2775 desconcentradas del Sistema Nacional de Educación. 2776  2777 SEGUNDA.- Las comisiones provinciales y zonales de defensa profesional continuarán evacuando 2778 los procesos administrativos a su cargo hasta que se conformen y entren en funciones las juntas 2779 distritales y zonales de Resolución de Conflictos. En el plazo de treinta días contados a partir de la 2780 expedición del reglamento a la presente ley 2781  2782 TERCERA.- En el plazo de noventa ciento veinte días empezará a funcionar el Instituto Nacional de 2783 Evaluación Educativa como una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y 2784 externa, que promueva la calidad de la educación. 2785  2786 CUARTA.- A partir de la promulgación del Reglamento de la presente Ley, la Autoridad Educativa 2787 Nacional realizará la homologación salarial de docentes fiscales de conformidad con la escala salarial 2788 vigente definida por la autoridad en materia de remuneraciones del servicio civil, de la siguiente 2789 manera: 2790  2791 La ubicación de los docentes en las nuevas categorías se realizará de conformidad de los siguientes 2792 parámetros: 2793  2794  2795  2796  2797  2798  2799  2800 

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2801  2802 

2803 El sueldo mensual unificado está compuesto por los siguientes componentes: remuneración mensual 2804 básica, el funcional, la antigüedad, la carga familiar, la carga educativa, el bono fronterizo, el décimo 2805 sexto, el costo de vida, la compensación pedagógica, el comisariato, la remuneración suplementaria, 2806 el bono amazónico, la bonificación galápagos y el aporte patronal. 2807  2808 Los docentes percibirán, el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, los bonos y compensaciones 2809 salariales que se definan para los servidores públicos de conformidad con lo que determine la 2810 autoridad en materia de remuneraciones del servicio público. 2811  2812 QUINTA.- Para garantizar la cobertura educativa de acuerdo con los niveles definidos por la 2813 Constitución, se deberá reorganizar la oferta educativa de jardines, escuelas y colegios públicos, en 2814 

CRITERIOS UBICACIÓN EN EL NUEVO

ESCALFÓIN

EQUIPARACIÓN CON ESCALA SENRES RESOLUCIÓN

2009 - 0065

SUELDO MENSUAL PERCIBIR

Los docentes fiscales sin titulo profesional con sueldo unificado menor a USD 478

Categoría 1 Servidor Público del servicio 1 478

Los docentes fiscales categoría con título de profesor con un sueldo mensual menor a USD 612

Categoría 2 Servidor público de apoyo 3 612

Los docentes ficales con título de Profesor con un sueldo mensual unificado mayor a USD 612 y menor a USD 741

Categoria 3 Servidor píblico de apoyo 4 667

Los docentes ficales con t´tulo de Licenciado en Ciencias de la Educación con un sueldo mensual unificado menos a 741

Categoría 4 Servidor público 1 741

Los docentes fiscales con un sueldo mensula unificado entre USD 742 y USD 819

Categoria 5 Servido público 2 819

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre USD 820 y USD 897

Categoría 6 Servido público 3 897

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre USD 898 y USD 987

Categoría 7 Servido público 4 987

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre USD 988 y USD 1102

Categoría 8 Servido público 5 1102

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre USD 1103 y USD 1286

Categoría 9 Servido público 6 1286

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado entre USD 1287 y USD 11523

Categoría 10 Servido público 7 1523

Los docentes fiscales con un sueldo mensual unificado mayor a 1523

Categoría 10 Ajuste determinado por la autoridad competente en materia

de rumuneraciones del sector público

El sueldo que percibe actualmente con el ajuste salarial

respectivo

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un lapso no mayor a tres años contados a partir de la expedición de la presente Ley, de la siguiente 2815 manera: 2816  2817 Todos los jardines que ofrecen primero de básica deberán convertirse en centros de educación 2818 inicial. Todas las escuelas deberán ofrecer el primer año de educación básica. Todas las escuelas 2819 que tienen hasta el séptimo nivel de educación básica y tienen veinticinco alumnos o más en 2820 promedio en cada grado, deberán convertirse en escuelas de educación básica completa y ofrecer el 2821 octavo, noveno y décimo nivel de educación básica. En caso de que no dispongan de suficiente 2822 espacio físico para ofrecer estos grados en la misma jornada, deberán ofrecerlos en una jornada 2823 distinta, aprovechando las mismas instalaciones. Para tal efecto la Autoridad Educativa Nacional, 2824 entregará las partidas docentes necesarias. 2825  2826 En el caso de que la infraestructura este cubierta por diferentes instituciones en diferentes horarios y 2827 no pueda cumplirse con la presente transitoria la Autoridad Educativa Nacional, avocará 2828 conocimiento y dará solución definitiva para la resolución de dichos casos. 2829  2830 La administración de esta segunda jornada la realizará el mismo personal directivo y no se creará un 2831 nuevo código de institución educativa. Todos los colegios que tienen su oferta educativa desde el 2832 octavo nivel de educación básica hasta el tercero nivel de bachillerato, deberán cerrar su oferta de 2833 octavo a décimo nivel de educación básica un año a la vez, y, simultáneamente, duplicar su oferta de 2834 primero a tercer nivel de bachillerato. 2835  2836 SEXTA.- Los centros infantiles privados de cuidado diario, que a la aprobación de la presente ley se 2837 encuentren debidamente acreditados y en funcionamiento, continuarán sus actividades. En el plazo 2838 de tres años, contados desde la aprobación de esta ley, la Autoridad Educativa Nacional dictará toda 2839 la normativa necesaria para el cabal funcionamiento de los centros infantiles, sus programas, 2840 servicios y costos, en consideración a las particulares características de estos servicios. 2841  2842 SÉPTIMA.- Los planteles educativos que se encuentren administrados por las Fuerzas Armadas y 2843 Policía Nacional, Municipios pasarán a funcionar bajo la rectoría del Ministerio de Educación y por 2844 delegación continuarán administrados por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 2845  2846 Se garantiza la estabilidad de todos los servidores de los establecimientos educativos contemplados 2847 en la presente transitoria. El personal docente, administrativo y de servicios que al momento de la 2848 expedición de la presente Ley se encuentren contratados en las instituciones educativas 2849 pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pasarán a ser contratados por el 2850 Ministerio de Educación en la escala remunerativa que rige a los docentes del Ministerio de 2851 Educación. 2852  2853 Los docentes que laboran en estas instituciones al momento de la expedición de la presente Ley 2854 deberán aprobar las evaluaciones para su ubicación correspondiente en el escalafón del Magisterio. 2855  2856 El personal directivo que al momento de la expedición de la presente Ley se encuentre laborando en 2857 estas instituciones, deberá cumplir con los requisitos que rigen para el Sistema Educativo Público, 2858 para continuar desempeñando sus funciones. 2859  2860 OCTAVA.- En un plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de esta Ley, la Autoridad 2861 Educativa Nacional elaborará y ejecutará un plan nacional para la inserción universal a la educación 2862 de todas las niñas y todos los niños y adolescentes del país. Este plan tendrá en cuenta las 2863 diferentes realidades socioeconómicas y socioculturales del país, para lo que propondrá los 2864 mecanismos idóneos que permitan el cumplimiento efectivo del objetivo planteado. La ejecución del 2865 referido plan le corresponderá al Ministerio del ramo y será implementado en su totalidad en el plazo 2866 de dos años, por lo que se deberá planificar en ese sentido. Para la ejecución del plan nacional se 2867 propiciarán condiciones de incorporación y de ubicación escolar responsable de los nuevos 2868 estudiantes. 2869  2870 NOVENA.- En acatamiento de la decimonovena disposición transitoria de la Constitución de la 2871 República, la Autoridad Educativa Nacional a partir de la vigencia de esta Ley, iniciará una 2872 evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará 2873 

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medidas efectivas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a una educación de 2874 calidad con condiciones de equidad y justicia social. En el transcurso de tres años, la Autoridad 2875 Educativa Nacional realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los procesos 2876 de educación popular y diseñará las políticas adecuadas para el mejoramiento y regularización 2877 integrales de la planta docente. 2878  2879 DÉCIMA.- Los bachilleres que ingresen a la carrera educativa pública, tendrán un nombramiento 2880 provisional por seis años, período en el cual deberán obtener un título profesional docente. Se 2881 revocará el nombramiento provisional a los bachilleres que no obtengan su título profesional docente 2882 en este período. 2883  2884 El Estado establecerá convenios con las universidades que faciliten la profesionalización de madres 2885 comunitarias de educación inicial y educadores para personas con escolaridad inconclusa, que 2886 ingresen al magisterio con título de bachiller. 2887  2888 DÉCIMO PRIMERA.- En el plazo de tres años a partir de la promulgación de esta Ley, los Ministerios 2889 de Educación, Telecomunicaciones y de Ciencia y Tecnología, garantizarán la cobertura en 2890 conectividad a todos los establecimientos de educación pública en el país. 2891  2892 DÉCIMO SEGUNDA.- La Autoridad Educativa Nacional, en el ejercicio de sus competencias y con 2893 base en los fundamentos de responsabilidad pedagógica, incluirá y definirá para cada nivel 2894 educativo, el alcance, tratamiento y enfoque pedagógicos de los contenidos académicos 2895 relacionados con: conocimiento de las normas constitucionales, cultura de paz, seguridad ciudadana, 2896 salud preventiva y gestión de riesgos. 2897  2898 DÉCIMO TERCERA.- La Autoridad Educativa Nacional incluirá y definirá para el nivel de educación 2899 básica, en el plazo de un año, los contenidos académicos relacionados con la educación vial en 2900 coordinación con las instituciones competentes en materia de transporte terrestre, tránsito y 2901 seguridad vial. 2902  2903 DÉCIMO CUARTA.- La Autoridad Educativa Nacional en un plazo de ciento ochenta días partir de la 2904 vigencia de la presente Ley, dictará las políticas y resoluciones que aseguren de manera progresiva y 2905 planificada la inclusión de la enseñanza de al menos un idioma ancestral como parte de los 2906 currículos de estudio en todas las instituciones educativas que comprenden el sistema nacional de 2907 educación. 2908  2909 DÉCIMO QUINTA.- En el plazo de ciento ochenta días a partir de la vigencia de ésta Ley, la 2910 Autoridad Educativa Nacional gestionará la creación y organización de la Dirección de Educación 2911 Intercultural Bilingüe y del Instituto de Idiomas y Ciencias Ancestrales. 2912  2913 Todos los bienes que a la entrada en vigencia de esta Ley se encuentran a cargo de la Dirección 2914 Intercultural Bilingüe, pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Educación Intercultural 2915 Bilingüe. 2916  2917 DÉCIMO SEXTA.- En el plazo de un año a partir de la promulgación de esta Ley, los gobiernos 2918 autónomos municipales que cuenten con la capacidad técnica y administrativa, asumirán las 2919 competencias de la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura física y 2920 equipamiento, para lo cual se transferirá a los municipios los recursos correspondientes a la DINSE, 2921 de conformidad con los criterios que determine la Secretaría Nacional de Planificación, manteniendo 2922 una asesoría permanente por parte del Ministerio de Educación para asumir sus nuevas funciones y 2923 la concurrencia establecida en la presente Ley se establece como mecanismo de coordinación. 2924  2925 DÉCIMO SÉPTIMA.- En acatamiento de la decimonovena disposición transitoria de la Constitución 2926 de la República, la Autoridad Educativa Nacional a partir de la vigencia de esta Ley, iniciará una 2927 evaluación integral de las instituciones educativas unidocentes y pluridocentes públicas, y tomará 2928 medidas efectivas con el fin de superar la precariedad y garantizar el derecho a una educación de 2929 calidad con condiciones de equidad y justicia social. En el transcurso de tres años, el Instituto 2930 Nacional de Evaluación realizará una evaluación del funcionamiento, finalidad y calidad de los 2931 

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procesos de educación popular y la Autoridad Educativa Nacional diseñará las políticas adecuadas 2932 para el mejoramiento y regularización integrales de la planta docente. 2933  2934 De acuerdo con el artículo 54 de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas que ofrecen 2935 educación popular permanente y educación compensatoria, serán denominadas instituciones 2936 educativas para personas con escolaridad inconclusa y deberán garantizar la oferta de educación 2937 básica y bachillerato de conformidad con el currículo definido por la autoridad educativa nacional. 2938  2939 Se regularizará la planta docente de estas instituciones a través de la creación de partidas, las cuales 2940 se llenarán mediante concursos de méritos y oposición de conformidad con la presente Ley. Los 2941 docentes que actualmente reciben bonificaciones y laboran en instituciones fiscales de educación 2942 popular permanente al momento de la expedición de la presente Ley deberán aprobar las 2943 evaluaciones para su ubicación correspondiente en el escalafón del Magisterio. 2944  2945 La educación artesanal básica pasará a ser educación básica regular y para las personas con 2946 escolaridad inconclusa se acreditará a la formación artesanal para básico y bachillerato, con un 2947 currículo pertinente y adecuado para su edad. 2948  2949 DÉCIMO OCTAVA.- A los docentes que hasta la promulgación de la presente Ley, perciban un 2950 sueldo superior a lo dispuesto por las escalas salariales se les respetará su remuneración hasta que 2951 opten por su jubilación, sin perjuicio de los beneficios posteriores a los que tengan derecho. 2952  2953 DÉCIMO NOVENA.- Instituciones educativas de acción comunitaria.- En el plazo de dos años se 2954 hará una evaluación de las instituciones privadas comunitarias de acuerdo con la cual se 2955 establecerán aquellas que, no siendo autosustentables, iniciarán un proceso de fiscalización, al que 2956 podrán acogerse las que así lo decidan. Se garantizará un puntaje extra para los docentes de estas 2957 instituciones que apliquen para los concursos de ingreso al magisterio. 2958  2959 VIGÉSIMA.- Aquellas instituciones particulares de acción comunitaria que brindan servicios 2960 educativos en zonas urbano marginales y rurales en donde la educación pública no abastece la 2961 prestación de servicios y que a la fecha de expedición de la presente Ley se encuentren legalmente 2962 acreditadas por la Autoridad Educativa Nacional reciban un trato igual a los establecimientos 2963 fiscomisionales. Tales centros buscarán formas asociativas que les permita superar ese estado de 2964 precariedad sin afectar la demanda 2965  2966 VIGÉSIMO PRIMERA.- El Ministerio de Educación tendrá noventa días hábiles para realizar la 2967 homologación salarial, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la presente Ley. 2968  2969 En ningún caso, los docentes podrán percibir un salario mensual neto menor al que recibía en el 2970 periodo fiscal inmediatamente anterior. Los docentes que perciban un salario neto menor bajo la 2971 nueva escala después de descontar su aporte patronal a la seguridad social serán homologados a la 2972 categoría inmediatamente superior a fin de no general ningún perjuicio económico al docente. En 2973 caso que la remuneración mensual sea mayor a la décima categoría, los docentes recibirán un 2974 salario mensual neto equivalente al menos al periodo fiscal anterior. 2975  2976 VIGÉSIMO SEGUNDA.- En un plazo de tres años se deberá dotar a cada Circuito educativo de la 2977 infraestructura necesaria para satisfacer los requerimientos de la educación especial para niños, 2978 niñas, jóvenes y adultos con discapacidad y con dotación superior. 2979  2980 VIGÉSIMO TERCERA.- Para las instituciones educativas binacionales, que previo a la vigencia de la 2981 presente Ley se encuentren en funcionamiento, se garantiza su permanencia como tales, siempre 2982 que se cumpla lo establecido en este cuerpo legal. 2983  2984 VIGÉSIMO CUARTA.- En un plazo máximo de seis meses se debe hacer un convenio de 2985 cooperación interinstitucional con el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para la 2986 atención en la educación inicial. 2987  2988 

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VIGÉSIMO QUINTA.- La Supervisión Educativa actual podrá realizar las funciones de asesores 2989 educativos y auditores educativos, según el perfil profesional, previo a los procesos 2990 correspondientes. 2991  2992 VIGÉSIMO SEXTA.- Los técnicos docentes que se encuentren desarrollando sus labores, serán 2993 reubicados según el perfil profesional en áreas administrativas o docentes, según el requerimiento 2994 institucional. 2995  2996 VIGÉSIMO SÉPTIMA.- En un plazo de un año a partir de la expedición de la presente ley, los 2997 médicos que se encuentren laborando en instituciones educativas públicas, pasarán a ser parte del 2998 Ministerio de Salud Pública y las instalaciones de salud que se encuentren en las instituciones 2999 educativas públicas, pasarán al servicio de la comunidad. 3000  3001 VIGÉSIMO OCTAVA.- La Autoridad Educativa Nacional, en el marco de los procesos de educación a 3002 lo largo de la vida, diseñará y ejecutará dentro del Plan Nacional de Educación y el Plan Nacional de 3003 Desarrollo, una campaña de alfabetización en braille, que se cumpla entre el 2011 y 2015, con el 3004 objetivo de asegurar la igualdad real y el acceso efectivo a todos los derechos, de quienes tienen 3005 discapacidad visual. 3006  3007 

DISPOSICIÓN FINAL 3008  3009 

Deróguese las siguientes normas y cuerpos legales: 3010  3011 a) Ley Orgánica de Educación o Ley 127, publicada en el Registro Oficial 484 del 3 de mayo de 3012 

1983. 3013 b) Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio publicada en el Registro Oficial 501 del 16 de 3014 

agosto de 1990. 3015 c) Ley de Educación sobre la sexualidad y el amor, publicada en el Registro Oficial …. De …. 3016 d) Las demás disposiciones de similar o inferior jerarquía que se opongan a la presente Ley. 3017  3018 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 3019