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(008) Contratos parte general Profesor Carlos López Díaz Versión 2012

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(008)Contratos parte general

Profesor Carlos López DíazVersión 2012

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Contrato y otras fuentes del Derecho

GRECIA Y PUEBLOS ANTIGUOS

EDAD MEDIA

ROMA

Evolución histórica del contrato

• El contrato se relaciona y confunde con la solemnidad (el ritual). Hay contrato cuando se cumple la sola solemnidad.• Surgen otras fuentes de las obligaciones, como los cuasidelitos, los cuasicontratos.• La ley (lex) no existe como fuente autónoma, sino que al final del derecho clásico• Surge la aequitas, en base al derecho griego

TIEMPOS MODERNOS

• El contrato se “espiritualiza” y surge la buena fe contractual por influencia del cristianismo

• El contrato se vincula a la autonomía de la voluntad, bajo el ideal de la Ilustración• Surge la ley como fuente formal del derecho, a parejas del Código en el ámbito del derecho privado y la Constitución en el derecho público.• Le ley se estima una fuente de la “voluntad” soberana

• Tiene como base el trueque o la sinalagma• Surge el principio de responsabilidad, el más antiguo de todos (ley del Talión)• No existe la “ley” sino que el “nomos”

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PRINCIPIOS

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Principios que rigen la contratación

BUENA FE

LIBERTAD CONTRACTUAL

CONSENSUALISMO

FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO

EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO

PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD REAL EN EL CONTRATO

CLASES

ALCANCES

BUENA FE OBJETIVA

BUENA FE SUBJETIVA

• En las tratativas preliminares• En la celebración del contrato• En la ejecución del contrato (caso de abuso del derecho)• En la interpretación del contrato• En la terminación del contrato

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Crea

Modifica

Extingue

CONVENCION

CONTRATO

Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

Ejemplo de convención que no

sea contrato: novación, pago.

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CLASIFICACIÓNCONTRATOS

LEGAL(SEGÚN EL CODIGO CIVIL)

Clasificación de los contratos

SEGÚN LA DOCTRINA

UNILATERALES Y BILATERALES

GRATUITOS Y ONEROSOS

CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS

PRINCIPALES Y ACCESORIOS

CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES

REMISIÓN A LO VISTO EN ACTO JURÍDICO

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COSAS QUE SEDISTINGUEN EN

LOS CONTRATOSArtículo 1444

DE LA ESENCIASe distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente

Clasificación de los contratos

DE LA NATURALEZASon de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

ACCIDENTALESSon accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales

DE LA ESENCIA COMUNES A TODO

ACTO JURIDICO

DE LA ESENCIA ESPECÍFICOS

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Categorías contractuales

Categorías contractuales

Contrato forzoso

Contrato dirigido

Contrato-ley

Subcontrato o contrato derivado

Autocontrato

Contrato forzoso ortodoxo

Contrato forzoso heterodoxo

Se impone contratar, pero se puede elegir con quién. Ejemplo: seguro obligatorio automotriz

Se impone contratar y con quién. Desaparece completamente autonomía de la voluntad. Ejemplo: 386 y 387 C de Com. Caso del artículo 2081 CC.

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El subcontrato

Subcontrato Contratos vinculados

Efectos del subcontrato

Definición

Características

Clases

Extinción

Contrato padre (originario o base)

Subcontrato o contrato derivado

Contrato en virtud del cual una parte transfiere a la otra, por vía de una cesión constitutiva, derechos u obligaciones que han nacido para ella de una relación contractual previa, sin que esta última relación se extinga.

• Es un contrato de duración en el tiempo. Excluye los de ejecución instantánea.• En este contrato, el contratante transfiere a un tercero derechos y obligaciones emanados del contrato originario• Esta transferencia no extingue el contrato originario• Es un contrato dependiente.

Hay identidad esencial: arrendamiento - subarrendamientoSubcontratación propia

Subcontratación impropia No hay tal identidad : arrendamiento - comodato

• Los derechos y obligaciones que genera son los propios de cualquier contrato, pero limitados por el contenido del contrato originario.• Se conserva el efecto relativo de los contratos: el primer contratante no puede dirigirse contra el tercer subcontratante.

Por vía principal

Por vía consecuencial

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La autocontratación

Autocontratación

Casos en que no se admite

Naturaleza jurídica

Acto jurídico unilateral

Contrato bilateral (*) CHILE

Concepto

Es el acto o contrato que una persona celebra consigo misma y en virtud del cual actúa a la vez como parte y como representante de la contraparte, o como representante de ambas partes.

• Guardador del pupilo (410, 412)• Padre o padre con patria potestad de los hijos (1796, 1900)• Mandatario y mandante (271, 1800, 2144, 2145)

Cuando las partes lo han prohibido expresamente

Cuando hay contraposición de intereses

Cuando la ley lo prohíbe

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REGLAS INTERPRETATIVASEN EL CÓDIGO CIVIL

Interpretación de los contratos

Reglas para la leyArtículos 19 a 24.

Reglas para el testamentoArtículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido.

Reglas para el contratoArtículos 1560 a 1566

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Interpretación de los contratos

REGLAS INTERPRETATIVAS

EN EL CÓDIGO CIVIL

Ley

Testamento

Contrato

Prima la VOLUNTAD REAL

Prima la VOLUNTAD DECLARADA

Rigen ciertos principios:• 1) Primacía de la voluntad real• 2) Primacía del efecto del contrato (la idea es que produzca efectos a que no) • 3) Ejecución de buena fe• 4) Protección del deudor

Prima la VOLUNTAD REAL

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REGLASINTERPRETATIVAS

Interpretación de los contratos

Elemento lógicoArtículo 1564 inc. 1º. “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”.

Elemento sistemáticoArtículo 1564 inc. 2º. “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”.

Principio de interpretación restrictiva de los contratosArtículo 1561. “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”.

Principio de interpretación extensiva del contratoArtículo 1565. “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda”.

Regla generalArtículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella másque a lo literal delas palabras”.

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REGLASINTERPRETATIVAS(continuación)

Interpretación de los contratos

Caso de cláusulas ambiguasArtículo 1566. Regla subsidiaria. “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”. 

Principio de la conservación del contrato o de alguna de sus cláusulas (favor contractus)Artículo 1562. “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”.

La naturaleza del contrato predomina, si no aparece voluntad contrariaArtículo 1563. “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”.

Principio de la aplicación práctica del contrato (interpretación auténtica)Artículo 1564 inc. 3º. “(…) por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”.

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Efectos de los contratos

Efectos de loscontratos

Respecto de las partes

Respecto de

terceros

Representadas (1448)

Por sí mismas

Absolutos

Relativos

Regla general: no produce efectos

Excepción Estipulación a favor de otro

(1449)

A título universal

A título singular

Promesa de hecho ajeno

(1450)

Excepción aparente

Por autor o partes se entiende aquellos que con su voluntad

generan un acto jurídico

Por tercero se entiende todo

individuo ajeno al acto

o contrato

TA son aquellos que no son parte y que además son completamente extraños al contrato, el cual no les afecta ni les afectará en lo futuro

TR son aquellos que no son parte al momento de celebrar el contrato, pero con posterioridad entran a la relación jurídico-obligacional.

• Los herederos

• Por acto entre vivos. P. e. comprador, cesionario• Mortis causa: P. e. legatario

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Estipulación a favor de otro

Artículo 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera

persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta

tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga

su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola

voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen

aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud

del contrato.

Estipulante

Promitente

Beneficiario

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Promesa de hecho ajeno

Artículo 1450. Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no

es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta

tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de

su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la

promesa.

Estipulante

Promitente

Tercerobligado

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La inoponibilidad

Reglas aplicables

La inoponibilidad

Clases

Concepto

Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico valido

Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo, revocado o resuelto

Es la sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto jurídico válido, o de uno nulo, revocado o resuelto. El contrato vale, pero no se puede “oponer” a los terceros.

Debe ser alegada por el interesado perjudicado

Se ejerce como acción o excepción

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La inoponibilidad

Clases de inoponibilidad

Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico

valido

Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo,

revocado o resuelto

De forma

De fondo

• Inoponibilidad producida por falta de publicidad. Artículos 1707, 2513.• Inoponibilidad producida por falta de fecha cierta. Artículo 1703.

• Inoponibilidad producida por haberse celebrado un contrato en fraude de terceros. Artículo 2468.• Inoponibilidad por falta de concurrencia. Artículo 1815.• Inoponibilidad producida por la lesión de derechos adquiridos. Artículo 94.

• Nulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena fe. Artículo 2058.• Matrimonio putativo. Artículo 51 Ley de Matrimonio Civil (antiguamente en artículo 122).• En el caso de resolución, artículos 1490 y 1491.• En el caso de donación, artículo 1432.

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CONTRATO

Disolución de los contratos

Acuerdo de las partes

Causas legales

Resolución

Nulidad y rescisión

Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Artículo 1567 inciso 1º. “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”.

• Opera para lo futuro.• No puede perjudicar a terceros absolutos.• Procede en todos los contratos.• De la misma manera en que se celebró

Terminación

Revocación

Muerte en ciertos casos

Imposibilidad de ejecución

Plazo extintivo

Renuncia