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CURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA CURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Ma. Víctor Tamayo Cáceres Ma. Víctor Tamayo Cáceres FACULTAD DE ADMINISTRACION ESCUELA ACADÉMICA DE ADMINISTRACION UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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CURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERACURSO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAMa. Víctor Tamayo CáceresMa. Víctor Tamayo Cáceres

FACULTAD DE ADMINISTRACION

ESCUELA ACADÉMICA DE ADMINISTRACION

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

ADUANAS - ADMINISTRACIÓN ADUANERA

ORGANO DE LA SUNAT COMPETENTEPARA APLICAR LA LEGISLACIÓN ADUANERA, RECAUDAR LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS APLICABLES A LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO ASI COMO LOS RECARGOS DE CORRESPONDER, APLICAR OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS Y EJERCER LA POTESTAD ADUANERA.

SE ENCARGA DE LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN ADUANERA DEL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS, MEDIOS DE TRANSPORTE Y PERSONAS, DENTRO DEL TERRITORIO ADUANERO

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REGLAMENTOD.S. 010-2009-EF

TABLA DE SANCIONESD.S. 031-2009-EF

MARCO LEGAL DEL SISTEMA ADUANERO

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

PRINCIPIOS GENERALES • FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR CONTRIBUYENDO AL DESARROLLO NACIONAL Y VELANDO POR EL CONTROL ADUANERO Y EL INTERES FISCAL

• COOPERACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

• PARTICIPACIÓN DE LOS AGENTES ECONÓMICOS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ADUANEROS

• PRESTACIÓN DE SERVICIOS ADUANEROS DENTRO DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CALIDAD

• BUENA FÉ Y PRESUNCIÓN DE VERACIDAD

• PUBLICIDAD

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Facultades y Atribuciones de la administración Aduanera para controlarPOTESTAD ADUANERAPOTESTAD ADUANERA

INGRESOPERMANENCIA

TRASLADOSALIDA

• MERCANCIASMERCANCIAS

• PERSONASPERSONAS

• MEDIOS DE TRANSPORTEMEDIOS DE TRANSPORTE

Hacia y desde el TERRITORIO ADUANERO

NUEVA LEGISLACION ADUANERANUEVA LEGISLACION ADUANERAAspectos Legales y OperativosAspectos Legales y Operativos

APLICAR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS QUE REGULAN EL ORDENAMIENTO

JURIDICO ADUANEROMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

TERRITORIO ADUANERO

PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INCLUYE EL ESPACIO ACUÁTICO Y

AÉREO, DENTRO DEL CUALES APLICABLE LA LEGISLACIÓN

ADUANERA. LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO ADUANERO COINCIDEN

CON LAS DEL TERRITORIO NACIONAL

ZONA PRIMARIA

ZONA SECUNDARIA

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR

• SON OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR:• DESPACHADORES DE ADUANA, • TRANSPORTISTAS O SUS REPRESENTANTES, • AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL, • ALMACENES ADUANEROS, • EMPRESAS DEL SERVICIO POSTAL, • EMPRESAS DEL SERVICIO DE ENTREGA RAPIDA,• ALMACENES LIBRES (DUTY FREE)• BENEFICIARIOS DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO, • DUEÑOS, CONSIGNATARIOS DE MERCANCÍA, • ENGENERAL CUALQUIER PERSONA NATURAL Y/O JURÍDICA INTERVINIENTE O BENEFICIARIA, POR SÍ O POR OTRO, EN OPERACIONES O REGÍMENES ADUANEROS PREVISTOS EN LA LEY, SIN EXCEPCIÓN ALGUNA.

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

ACTIVIDAD ADUANERA

PRESUPUESTO

INDUSTRIADECISIONESEMPRESARIALES

CONSUMOFLUJO FISICO

TRABAJO

LA ACTIVIDAD ADUANERA EN LA ECONOMIA NACIONAL

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE

ADUANAS

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA

INT. NAC. DE PREVENSION DE CONTRABANDO Y FISCALIZACIÓN

ADUANERA

INTENDENCIAS

DE ADUANA

ESTRUCTURA ORGANICA DE ADUANAS

• GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO ADUANERO Y SISTEMA DE CALIDAD • GERENCIA DE PROCESOS DE CARGA, TRANSITO E INGRESO • GERENCIA DE PROCESOS DE SALIDA Y REGIMENES ESPECIALES • GERENCIA DE TRATADOS INTERNACIONALES, VALORACION Y ARANCEL

• GERENCIA OPERADOR ECONOMICO AUTORIZADO • GERENCIA DE INVESTIGACIONES ADUANERAS • GERENCIA DE PREVENCION DEL CONTRABANDO Y OPERACIONES ESPECIALES • GERENCIA DE FISCALIZACION ADUANERA • GERENCIA DE RECAUDACION ADUANERA

INSTITUTO DE DESARROLLO TRIBUTARIO Y ADUANERO

SUPER. NACIONAL ADJ. DE ADMINISTRACION INTERNA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

KYOTO

REGLAMENTO

SISTEMAARMONIZADO

MANUALES

LEYGENERAL

DE ADUANAS

VALOR DE LAOMC

ARANCEL

ESTRUCTURA BASICA DE LA NORMATIVIDAD ADUANERA

OTRAS NORMAS

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

OMA

ONU

ACTIVIDADADUANERA

UPU

OMC

COMUNIDAD ANDINA ALADI

CAMARA DECOMERCIOINTERNACIONAL

HAMBURGO

IATA

RELACION CON ORGANISMOS INTERNACIONALES

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LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMCLA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) )

ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL QUE SE OCUPA DE LAS ES LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL QUE SE OCUPA DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO ENTRE LOS PAÍSES. NORMAS QUE RIGEN EL COMERCIO ENTRE LOS PAÍSES.

LOS PILARES SOBRE LOS QUE DESCANSA SON LOS ACUERDOS DE LOS PILARES SOBRE LOS QUE DESCANSA SON LOS ACUERDOS DE LA OMC, QUE HAN SIDO NEGOCIADOS Y FIRMADOS POR LA GRAN LA OMC, QUE HAN SIDO NEGOCIADOS Y FIRMADOS POR LA GRAN

MAYORÍA DE LOS PAÍSES QUE PARTICIPAN EN EL COMERCIO MAYORÍA DE LOS PAÍSES QUE PARTICIPAN EN EL COMERCIO MUNDIAL Y RATIFICADOS POR SUS RESPECTIVOS PARLAMENTOS. MUNDIAL Y RATIFICADOS POR SUS RESPECTIVOS PARLAMENTOS.

EL OBJETIVO ES AYUDAR A LOS PRODUCTORES DE BIENES Y EL OBJETIVO ES AYUDAR A LOS PRODUCTORES DE BIENES Y SERVICIOS, LOS EXPORTADORES Y LOS IMPORTADORES A SERVICIOS, LOS EXPORTADORES Y LOS IMPORTADORES A

LLEVAR ADELANTE SUS ACTIVIDADESLLEVAR ADELANTE SUS ACTIVIDADES..

La La OMC EN EL COMERCIO INTERNACIONALOMC EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Creada el 1 de enero de 1995. Funciones:

◦ Administra los acuerdos comerciales surgidos en su interior.

◦ Foro para negociaciones comerciales entre países.

◦ Brinda solución a diferencias comerciales entre sus miembros.

◦ Supervisa las políticas comerciales nacionales.◦ Brinda asistencia técnica y formación en

comercio a países en desarrollo.◦ Coopera con otras entidades internacionales.

Organización Mundial de ComercioOrganización Mundial de Comercio

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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OMCOMC Globalización de los Negocios Mayor acceso a mercados

agrícolas Arancelización de barreras no

arancelarias Inclusión de textiles Perfeccionamiento código

antidumping Perfeccionamiento sistemas

salvaguardas y subvenciones Protección a las

denominaciones de origen Comercio de servicios

• Comercio no discriminatorio• Más libre• Previsible• Competitivo • Mas ventajoso para los países

en desarrollo.

RONDA DE DOHA• P.I• Inversiones• Agricultura• C.I. y medio ambiente• Pequeñas economías• Trato especial diferenciado

OMC

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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LA OMC NACE, COMO LINEAMIENTO DE POLÍTICA ECONÓMICA.

TRES TAREAS FUNDAMENTALES

•FACILITADORA DEL COMERCIO EXTERIOR SIMPLIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADUANERO (EXP/IMP)

•REGULADORA DEL COMERCIO• APLICANDO LA POLÍTICA ARANCELARIA Y PARA ARANCELARIA• PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL DELITO ADUANERO Y• APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD SOBRE COMERCIO DESLEAL.

•RECAUDADORA DE TRIBUTOS• ELEMENTO FUNDAMENTAL PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO A TRAVÉS DEL COBRO DE LOS ARANCELES

OMC Y LA ACTIVIDAD ADUANERA

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Organización Mundial de Aduanas

La Organización Mundial de Aduanas (OMA) es un organismo intergubernamental independiente

Misión • Incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas • Contribuir al bienestar económico y a la protección social de sus Miembros • Favorecer un entorno aduanero honesto, transparente y previsible.

Objetivos• Desarrollo del comercio internacional lícito y • lucha eficaz contra las actividades ilegales.

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Su sede está en Bruselas, Bélgica, y su labor contribuye a desarrollar reglas consensuadas en procedimientos aduaneros, así como a prestar asistencia y aconsejar a los servicios de aduanas.

La OMA ha establecido una clasificación estándar a nivel internacional de productos llamado Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías o Sistema Armonizado a secas.Cuenta con 174 países miembros.

Fue fundada en 1952 como el Consejo de Cooperación Aduanera nombre que utilizó hasta 1994.

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Los principales Comités de la OMA son los siguientes:

• Comité Técnico Permanente, incluyendo el Subcomité informático.

• Comité de Lucha contra el Fraude.

• Comité del sistema Armonizado, incluyendo el Subcomité de Revisión del sistema Armonizado y el Subcomité Científico.

• Comité Técnico de Valoración en Aduanas.

• Comité Técnico sobre Reglas de Origen.

¿Cómo se organiza la OMA?

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

ESQUEMA DE COMERCIO EXTERIORESQUEMA DE COMERCIO EXTERIOR

TRANSPORTISTA ALMACEN

ADUANAADUANA

EXPORTADOR IMPORTADOR

FRONTERA

COMPRA VENTA INTERNACIONAL(factura comercial)

PAGO

TRANSPORTE(contrato transporte

y seguro)

TRANSPORTISTA ALMACEN

MERCANCIA

AGENTE DE ADUANA

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CERTIFICADO DE ORIGENCERTIFICADO DE ANÁLISIS

DOCUMENTOS RESULTANTES DEL PROCESO DE DOCUMENTOS RESULTANTES DEL PROCESO DE COMPRA/VENTA INTERNACIONALCOMPRA/VENTA INTERNACIONAL

DOCUMENTOS FINANCIEROSCARTA DE CRÉDITOORDEN DE PAGO

DOCUMENTOS COMERCIALESFACTURA COMERCIAL

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISTRIBUCIÓN FÍSICACONTRATO DE TRANSPORTE

O FLETAMENTO

PÓLIZA DE SEGURO

OTROS

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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INCOTERMS

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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OBJETIVOSOBJETIVOS

• DEFINIR CON SENCILLEZ Y SEGURIDAD LAS DEFINIR CON SENCILLEZ Y SEGURIDAD LAS RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR EN UNA RESPONSABILIDADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR EN UNA COMPRA VENTA INTERNACIONALCOMPRA VENTA INTERNACIONAL

• ELIMINAR LAS INCERTIDUMBRES DERIVADAS DE LAS ELIMINAR LAS INCERTIDUMBRES DERIVADAS DE LAS DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LOS DISTINTAS INTERPRETACIONES DE LOS TÉRMINOS, EN TÉRMINOS, EN DIFERENTES PAISES.DIFERENTES PAISES.

• ELIMINAR LAS POSIBILIDADES DE LITIGIO ENTRE LAS ELIMINAR LAS POSIBILIDADES DE LITIGIO ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES.PARTES CONTRATANTES.

LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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LOS INCOTERMS NO DETERMINAN LA PROPIEDAD DE UNA MERCANCÍA, ESTE PUNTO

DEBE SER PREVISTO EN OTRA CLÁUSULA EN EL CONTRATO DE VENTA,

LA LEGISLACIÓN APLICABLE O LA FORMA DE PAGO.

LOS INCOTERMS DETERMINAN EL PUNTO EXACTO DE LA TRANSFERENCIA DEL

RIESGO DEL CUIDADO Y LA RESPONSABILIDAD DE LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA ENTRE VENDEDOR Y COMPRADOR,

LA DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS Y LA DISTRIBUCIÓN DE LOS COSTOS DE OPERACIÓN.

FINALIDAD DE LOS INCOTERMS FINALIDAD DE LOS INCOTERMS (CCI)(CCI)

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

 SUMINISTRO DE LAS MERCANCÍAS DE CONFORMIDAD CON EL CONTRATO       LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y FORMALIDADES       CONTRATOS DE TRANSPORTE Y SEGURO PRINCIPAL       ENTREGA       TRANSMISIÓN DE RIESGO       REPARTO DE GASTOS       AVISO AL COMPRADOR    PRUEBA DE LA ENTREGA, DOCUMENTO DE TRANSPORTE O

MENSAJE ELECTRÓNICO EQUIVALENTE       COMPROBACIÓN, EMBALAJE, MARCADO OTRAS OBLIGACIONES

LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

PAGO DEL PRECIO PACTADO OBTENCIÓN DE LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y

FORMALIDADES ADUANERAS QUE CORERESPONDA CONTRATOS DE TRANSPORTE Y SEGURO RECEPCIÓN DE LA ENTREGA ACEPTAR LA TRANSMISIÓN DE RIESGOS ACEPTAR EL REPARTO DE GASTOS AVISO DE RECEPCIÓN AL VENDEDOR ACEPTAR PRUEBA DE LA ENTREGA, DOCUMENTO DE

TRANSPORTE MENSAJE ELECTRÓNICO EQUIVALENTE.

LOS INCOTERMS 2010 DE LA CCILOS INCOTERMS 2010 DE LA CCI

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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INCOTERMS

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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EMBALADA Y

MARCADA

Precio MercancíaNo incluye fleteNo segurosNo maniobrasNo despacho

Riesgo y Responsabilidad del Comprador-Recoger la mercancía en el local del vendedor-Contratar el transporte y seguro hasta destino-Efectuar despacho de exportación e importación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio de MercancíaPuede o no incluir Flete interno incluye Maniobras y despacho de exportación

Riesgo y Responsabilidad del Comprador-Contratar transporte y seguro hasta destino-Efectuar despacho de importación

Riesgo del vendedor.Entrega mercancía en el transporte.Efectúa despacho de exportación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio Mercancía•Incluye fletes hasta punto de destino•Maniobras de carga en el lugar convenido•Despacho de exportación

Riesgo y Responsabilidad del comprador•Contratar seguro hasta el punto destino•Efectuar despacho de importación

Riesgo del Vendedor•Contratar transporte hasta punto destino•Entrega en lugar convenido•Efectuar despacho de exportación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio Mercancía•Incluye fletes y seguro hasta punto de destino•Maniobras de carga en el lugar convenido•Despacho de exportación

Riesgo y Responsabilidad del comprador•Efectuar despacho de importación

Riesgo del Vendedor•Contratar transporte y seguro hasta punto destino•Entrega en lugar convenido•Efectuar despacho de exportación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional).Entregar en terminal internacional en país exp.Efectuar despacho de exportación

Precio de mercancíaIncluye fletes y seguro (opcional)Hasta puerto de destinoManiobras de carga y descarga Despacho de exportación

Terminal internacional

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR

ImportaciónRiesgo y Responsabilidad del comprador

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional).Entregar en medio de transporte en país destino.Efectuar despacho de exportación

Precio de mercancía•Incluye fletes y seguro (opcional) hasta puerto de destino entrega sobre medio de transporte Y despacho de exportación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR

Importación

Riesgo y Responsabilidad del comprador

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio de mercancía•Incluye fletes y seguro (opcional) hasta punto de destinoDespacho de exportación y de importación

Riesgo y responsabilidad del vendedor.Contratar transporte y seguro (opcional) hasta el punto de destino.Entregar en punto convenido en país destino.Efectuar despacho de exportación e importación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR

Importación

Riesgo y Responsabilidad del comprador

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio de la mercancíaIncluye flete hasta el costado del buque y despacho para la exportación

Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía al Costado del buqueEfectuado despacho de exportación

Riesgo del compradorSubir la carga al buqueContratar el flete y seguro (opcional) hasta destinoDespacho de importación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Precio de la mercancíaIncluye flete y maniobras hasta poner la mercancía a bordo de la nave despacho para la exportación

Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación

Riesgo del compradorContratar el flete y seguro (opcional) hasta destinoDespacho de importación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación

Precio de la mercancíaIncluye flete hasta puerto de destino despacho para la exportación

Riesgo del compradorContratar el seguro (opcional) hasta destino Despacho de importación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADOR

Ma. Víctor Tamayo Cáceres

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Riesgo del vendedorEntrega de la mercancía a bordo del buque Efectuado despacho de exportación

Riesgo del compradorDespacho de importación

Precio de la mercancíaIncluye flete y seguro hasta puerto de destino despacho para la exportación

LEYENDA

E ENTREGAR RESPONSABILIDADX GASTOS DEL VENDEDORM GASTOS DEL COMPRADORMa. Víctor Tamayo Cáceres

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

NOMENCLATURA ARANCELARIA

ENUMERACIÓN DESCRIPTIVA , ORDENADA Y METÓDICA DE MERCANCÍAS SEGÚN REGLAS Y CRITERIOS TÉCNICOS JURÍDICOS, FORMANDO UN SISTEMA COMPLETO DE CLASIFICACIÓN.

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

La nomenclatura comprende además un conjunto de reglas y principios que ayudan a ubicar un producto dentro de ella.

Enumeración descriptiva , ordenada y metódica de mercancías que son objeto de comercio internacional

Mediante un código numérico y una descripción del producto

NOMENCLATURA ARANCELARIA

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Identificar las mercancías de importación de la forma más exacta posible, a fin de establecer el gravamen o impuesto de importación.

Ejemplos de nomenclaturas:• Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías

• Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina (NANDINA)

• Nomenclatura Arancelaria del Perú

Finalidad principal de la nomenclatura arancelaria

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

IMPORTANCIA

CONSTITUYE UN INSTRUMENTO QUE FACILITA ELCOMERCIO CON EL EXTERIOR, SIMPLIFICANDO LOS

REGÍMENES ADUANEROS, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LA RECOPILACIÓN

DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL COMERCIOQUE PERMITE UN MANEJO ADECUADO DE LA POLÍTICA COMERCIAL Y TRIBUTARIA DEL PAÍS

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

OBJETIVOS

- FACILITAR EL COMERCIO EXTERIOR

- FACILITAR EL REGISTRO, COMPARACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS ESTADÍSTICAS.

- DESIGNAR AVANCES TECNOLÓGICOS.

- MOSTRAR LA EVOLUCIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR.

- OBTENER DATOS EXACTOS Y COMPARABLES.

- USO DE LENGUAJE COMÚN

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APLICANDO NORMAS,

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DETERMINAR CORRECTAMENTE EL CÓDIGO CORRESPONDIENTE DE LAS MERCANCÍAS DENTRO DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

MÉTODO LÓGICO QUE LOGRA

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SECCIONES

CAPÍTULOS

PARTIDAS

SUBPARTIDAS

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN, CAPÍTULO Y SUBPARTIDAS.

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

SECCIONES

CAPITULOS

PARTIDA

SUB PARTIDA

NOTAS LEGALES

REGLASGENERALES

ESTRUCTURA GENERAL DEL SISTEMA ARMONIZADO DEDESIGNACION Y CODIFICACION DE MERCANCÍAS

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Sistema Armonizado de designación y clasificación de mercancías

•Utilizado por más de 100 países

•Es una nomenclatura a 6 dígitos, que sirve de base para la construcción de nomenclaturas más desagregadas:

a 8 dígitos: países andinos

a 10 dígitos: Perú

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6 Reglas Generales Interpretativas

21 Secciones

98 Capítulos

Sub capítulos: En números romanos

Partidas (desdoblamiento de un capítulo)más de 1200 4 dígitos

Sub partidas (desdoblamiento de una partida) más de 5000 6 a 10 dígitos

Notas legales

Estructura del Sistema Armonizado

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Índice Alfabético

Notas explicativas

Índices de criterios de clasificación

Estructura del Sistema Armonizado

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Sección I

Sección II

Sección III

Sección IV-

Animales vivos y productos del reino animal Capítulos 1 al 5

-Productos del reino vegetal Capítulos 6 a 14

-Grasas y aceites animales o vegetales; ceras de origen animal o vegetal Capitulo 15

-Productos de industrias alimentarias; bebidas; líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco Capítulos 16 a 24

Secciones-Ejemplos

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Sección IV: Productos de las industrias alimentarias; bebidas; vinagre; tabaco

–Capítulo 16 -Preparaciones de carne o de pescado o de crustáceos –Capítulo 17 -Azucares y artículos de confitería–Capítulo 18 -Cacao y sus preparaciones –Capítulo 19 -Preparaciones a base de cereales, de harina, de almidón, de fécula o de leche; productos de pastelería–Capítulo 20 -Preparaciones de legumbres u hortalizas, o de frutos –Capítulo 21 -Preparaciones alimenticias diversas –Capítulo 22 -Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre–Capítulo 23 -Alimentos preparados para animales–Capítulo 24 -Tabaco y sucedáneos del tabaco

Capítulos-Ejemplos

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Capítulo 28: Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

– Subcapítulo I. Elementos químicos– Subcapítulo II. Ácidos inorgánicos y compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos– Subcapítulo III. Derivados aleganados, oxihalogenados o sulfurados de los elementos no metálicos–……….–……….– Subcapítulo VI. Varios

Subcapítulos-Ejemplos

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

Partida: desdoblamientos de un capítulo (cuatro dígitos)

Ejemplo:

Capítulo 01 -Animales Vivos

Partida 01.01: Caballos, asnos, mulos, vivos.

Partidas-Ejemplos

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Partida: desdoblamientos de una partida (seis dígitos)

Ejemplo: 01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS, VIVOS-

Caballos

01.01.11 - - Reproductores de raza pura01.01.19 - -Los demás01.01.20 - Asnos, mulos

Subpartidas-Ejemplos

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

0 2 0 1 3 0 0 0 1 0

No.Capitulo

Ubicaciónde la

partidaen el

Capítulo

PARTIDA

SUB PARTIDA SISTEMA ARMONIZADO

NANDINA

SUB PARTIDA A NIVEL PERU

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Codificación–Ejemplo subpartida:02.01.30.00.10 “ CORTES FINOS de carne ”

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Definen procesos a seguir para clasificar las mercancías cuando su identificación no resulte clara según texto de partidas y Notas legales.

6 R.G.I.

Reglas Generales Interpretativas

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La clasificación está determinada por:

El texto mismo de las partidas o sub partidas

Las Notas Legales de Sección o Capítulo

Ya que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo

Primera Regla

REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

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SILBATO DE PLÁSTICOSILBATO DE PLÁSTICO

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PROCESO DE CLASIFICACIÓN

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

a.- ARTÍCULO DE PLASTICO

b.- ARTÍCULO QUE EMITE SONIDO

c.- PUEDE USARSE COMO JUGUETE

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PROCESO DE CLASIFICACIÓNClasificación mediante la regla I

Títulos de sección y capítulos

Sección VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Capitulo 39 Plásticos y sus manufacturas

S e c c i ó n X V I I IINSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

S e c c i ó n X X MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Carácter imndicativo

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Sección VIIPLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS

MANUFACTURAS 

Notas de Sección 2. El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19.

39 Plástico y sus manufacturas

40 Caucho y sus manufacturas

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Capítulo 39 

Plástico y sus manufacturas Notas. 

2. Este Capítulo no comprende:   

v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería); 

w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes); 

 y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

Partida 39.26.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico

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S e c c i ó n X V I I I 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,DE MEDIDA,

CONTROL O PRECISION; INSTRUMENTOS Y APARATOSMEDICOQUIRURGICOS; APARATOS DE RELOJERIA;

INSTRUMENTOS MUSICALES;PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

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Capítulo 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende: 

 c) los instrumentos y aparatos que presenten el

carácter de juguete (partida 95.03); 

d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96.03); 

e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó 97.06).

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92.08 Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso.  9208.10.00.00 - Cajas de música9208.90.00.00 - Los demás  

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  S e c c i ó n X X  MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 95  Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Notas. 1. Este Capítulo no comprende:   

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08); 

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93; 

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05); 

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9503.00 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos; muñecas o muñecos; los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase. 

- Los demás juguetes:  9503.00.94.00 - - Instrumentos y aparatos, de música  

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3.- CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO

P.A. 92.08.90.00.00

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9208.90.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS    Gravámenes Vigentes Valor

Ad / Valorem 6%Impuesto Selectivo al Consumo 0% Impuesto General a las Ventas 16%Impuesto de Promoción Municipal 2%Derecho Especificos N.A. Derecho Antidumping N.A.Seguro 1.75%Sobretasa 0%Unidad de Medida: U

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DIENTE DE LEOPARDOPROCESO DE CLASIFICACIÓN

1.- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:a.- PRODUCTO DEL REINO ANIMALb.- ARTÍCULO PRESENTADO EN ESTADO NATURALc.- PUEDE USARSE COMO ELEMENTO EN LA INDUSTRIA DE LA BISUTERIA

2.- ALTERNATIVAS DE CLASIFICACIÓN

1.- - Seccion I Animales vivos y productos del reino animal - Capitulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

- Partida 05.11.99.90.90 Los demás productosde origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

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Nota legal Nro 3 del capitulo 05

En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.

- Seccion I Animales vivos y productos del reino animal - Capitulo 05 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

- 05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

2.- ALTERNATIVAS DE CLASIFICACIÓN ...

3.- CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO

P.A. 05.07.10.00.00

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PARTIDA DENTRO DEL CAPITULO 1

01.01 CABALLOS, ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS VIVOS

01.02 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA

01.03 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA

01.04 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE OVINA O CAPRINA

01.05 GALLOS, GALLINAS, PATOS, GANSOS, PAVOS

Y PINTADAS DE LAS ESPECIES DOMÉSTICA, VIVOS

01.06 LOS DEMAS ANIMALES VIVOS

POTRILLO DE CARRERA VIVO

SECCION I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

CAPITULO 1 ANIMALES VIVOS

CAPITULO 2 CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES

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SUB PARTIDAS DENTRO DE LA PARTIDA 01.01

0101.10 - REPRODUCTORES DE RAZA PURA

0101.10.10.00 - - CABALLOS

0101.10.10.90 - - LOS DEMÁS

0101.90 - LOS DEMÁS

- - CABALLOS

0101.90.11.00 - - - PARA CARRERA

0101.90.19.00 - - - LOS DEMÁS

0101.90.90.00 - - LOS DEMÁS

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DEL CAPITULO 1 • ESTE CAPÍTULO COMPRENDE TODOS LOS ANIMALES VIVOS EXCEPTO: A) LOS PECES, CRUSTACEOS, MOLUSCOS Y DEMÁS

INVERTEBRADOS ACUÁTICOS, DE LAS PARTIDAS 03.01, 03.06 Ó 03.07B) LOS CULTIVOS DE MICROORGANISMOS Y DEMÁS PRODUCTOS

DE LA PARTIDA 30.02C) LOS ANIMALES DE LA PARTIDA 95.08

NOTAS LEGALES

DE LA SECCIÓN I

1. EN ESTA SECCIÓN, CUALQUIER REFERENCIA A UN GENERO O A UNA ESPECIE DETERMINADA DE UN ANIMAL SE APLICA TAMBIÉN, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO, A LOS ANIMALES JÓVENES DE ESTE GENERO O DE ESA ESPECIE

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REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

2. PRODUCTOS INCOMPLETOS O MESCLADOS

a). ARTÍCULOS INCOMPLETOS O SIN TERMINAR CON

CON CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL PRODUCTO

COMPLETO O TERMINADO.

b). SE DISPONE QUE PARA LA CLASIFICCIÓN DE ARTÍCULOS

MEZCLADOS O ASOCIADOS DEBE APLICARSE REGLA 3.

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a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

REGLA N° 2

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3. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS CUANDO EXISTE LA POSIBILIDAD DE MAS DE UNA PARTIDA ARANCELARIA PARA UN PRODUCTO

a). PREDOMINA LO ESPECÍFICO SOBRE LO GENÉRICO

b). CARÁCTER ESENCIAL

c). ÚLTIMA PARTIDA

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a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

TEXTO DE LA REGLA 3

Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

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c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

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KIT DE VIAJERO INFORMÁTICO

JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.

9605.00.00.00

NO ES APLICABLE

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8471.60.20.00 Mouse - - Teclados, dispositivos por coordenadas x-y

9608.10.10.00 Lapicero - - Bolígrafos

8544.20.00.00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales

8473.30.00.00 Cables con conexión USB Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71

8518.10.00.00 Micrófonos y sus soportes

8518.30.00.00 Auriculares, incluidos los de casco, incluso combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes)

8473.30.00.00 Adaptador con terminal USB Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.718471.90.00.00 las demás Unidades de proceso

4202.12.90.00 estuche de plástico

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4. CLASIFICACION POR ANALOGÍA

5. CLASIFICACION DE ESTUCHES Y EMBASES

a). LA CLASIFICACION DE ESTUCHES SE EFECTUA CON

EL PRODUCTO O CONJUNTO SIEMPRE Y CUANDO NO LE

CONFIERA EL CARÁCTER ESENCIAL

b). CLASIFICACIÓN DE CONTENEDORES Y CONTINENTES

TEXTO DE LA REGLA 4 Las mercancías que no puedan clasificarse

aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

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TEXTO DE REGLA 5

Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

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b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

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6. CLASIFICACION EN SUB PARTIDAS

TEXTO DE LA REGLA 6

La clasificación de mercancías en las sub partidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas sub partidas y de las Notas de sub partida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse sub partidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

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Objetivo:

Precisar el contenido y el alcance de las Secciones, Capítulos o Subpartidas de la Nomenclatura. Clases denotas legales:

- Excluyentes: Este capitulo o sección no comprende- Definitoria: Se entiende por- Incluyente: Comprende únicamente- De precisión: En la partida No xx.xx. se entiende….- Mixta: En la partida No. xx.xx se entiende por … y no incluye…….- De aplicación Universal: En la nomenclatura se entiende por……

Notas legales

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06.03.13.00.00

06.03.19.90.00

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ESTRUCTURA DEL ARANCEL NACIONAL

DESCRIPCION PRODUCTO

PARTIDAARANCELARIA

ALICUOTA% AD/VALOREM

96.07 CIERRES DE CREMALLERA(CIERRES RELAMPAGO) YSUS PARTES- CIERRES DE CREMALLERA

(CIERRES RELÁMPAGO)

9607.11.00.00 - - CON DIENTES DE METAL COMÚN 0%9607.19.00.00 - - LOS DEMÁS 0%

9607.20.00.00 - PARTES 0%

9605.00.00.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEOPERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.

6

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VALORACIÓN ADUANERA

METODOLOGÍA APLICABLE A MERCANCÍAS EXTRANJERAS QUE INGRESAN A UN TERRITORIO ADUANERO Y QUE TIENE POR FINALIDAD LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE LAS MISMAS PARA LA APLICACIÓN Y CÁLCULO DE TRIBUTOS 

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NOCIONES DE VALORNOCIONES DE VALOR

BRUSELAS (DVB): NOCIÓN TEÓRICA “…EL PRECIO QUE SE ESTIMA PUDIERA PAGARSE POR LAS MERCANCÍAS EN DETERMINADAS CONDICIONES…”

OMC: NOCIÓN REAL: “…EL PRECIO REALMENTE PAGADO POR LAS MERCANCÍAS”

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SISTEMA DE VALORACION EN SISTEMA DE VALORACION EN ADUANASADUANAS

CONJUNTO DE PRINCIPIOS Y REGLAS PARA DETERMINAR EL VALOR ADUANERO

OBJETIVO: UNIFORMIDAD, RIGOR, EQUIDAD

“DEFINICIÓN DEL VALOR DE BRUSELAS” (DVB) 1950

“ACUERDO DE VALOR DE LA OMC” 1994 (ANTES CÓDIGO VALOR GATT 1980)

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DIFERENCIA ENTRE CONCEPTO DEL VALOR BRUSELAS Y LA OMC

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OBJETIVOS DEL VALOR OMCOBJETIVOS DEL VALOR OMCUTILIZARSE EN MAYORÍA DE CASOS (+90%) EL MÉTODO PRINCIPAL “VALOR DE LA TRANSACCIÓN”:

ELIMINAR LAS DIFICULTADES PARA DETERMINAR EL V.T. A TRAVÉS DE “CONSULTAS” ENTRE IMPORTADOR Y ADUANAS.

LOGRAR UNIFORMIDAD Y CERTIDUMBRE EN LA VALORACIÓN.

LOGRAR UN SISTEMA EQUITATIVO, NO ARBITARIO, NO FICTICIO

DESARROLLAR UNA VALORACIÓN BASADA EN CRITERIOS SENCILLOS Y EQUITATIVOS

DEFINIR QUE LA VALORACIÓN ADUANERA NO SIRVE PARA COMBATIR DUMPING Y SUBVENCIONES

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Importancia de la valoraciónImportancia de la valoraciónBase de cálculo

Tributos aduaneros

Recaudo efectivo

Protección a la industria

Sana Competencia

Estadísticas de Comercio Exterior

Banco de DatosVALORACION

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METODOS DE VALORACION EN EL METODOS DE VALORACION EN EL ACUERDO VALOR OMC 1994ACUERDO VALOR OMC 1994

1.- VALOR DE TRANSACCIÓN (MÉTODO PRINCIPAL) 2.- VALOR DE MERCANCÍAS IDÉNTICAS

3.- VALOR DE MERCANCÍAS SIMILARES

4.- MÉTODO DEDUCTIVO (PRECIO DE REVENTA)

5.- MÉTODO DE VALOR RECONSTRUIDO

6.- OTROS MÉTODOS 7.- “ÚLTIMO RECURSO”

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VALOR DE TRANSACCIÓN

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VALOR DE TRANSACCIONVALOR DE TRANSACCION

VALOR EN ADUANA = VALOR TRANSACCIÓN (V.T)

V.T. = PRPP +/- AJUSTES

SIEMPRE QUE EL PRECIO SEA RESULTADO DE UNA VENTA DE EXPORTACIÓN HACIA EL PERÚ.

PRPP= PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR

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CONCEPTO DE VENTA EN EL ACUERDOCONCEPTO DE VENTA EN EL ACUERDO

EL ACUERDO NO DEFINE “VENTA”, PERO DA EJEMPLOS EN LOS QUE NO SE HA PRODUCIDO UNA VENTA:

SUMINISTROS GRATUITOS MERCANCIAS EN CONSIGNACION MERCANCIAS IMPORTADAS POR SUCURSALES SIN

PERSONERIA JURIDICA ALQUILER “LEASING” MERCANCIAS EN PRESTAMO RESIDUOS IMPORTADOS PARA SU DESTRUCION A

CAMBIO DE UN PAGO EFECTUADO POR EL REMITENTE

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CONDICIONES PARA ACEPTAR V.TCONDICIONES PARA ACEPTAR V.T..

A. NINGUNA RESTRICIÓN A LA CESIÓN O UTILIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS, EXCEPTO:

IMPUESTAS O EXIGIDAS POR LA LEY LIMITACIÓN GEOGRÁFICA QUE NO AFECTEN EL VALOR

B. VENTA O PRECIO NO DEPENDAN DE NINGUNA “CONDICIÓN” O “CONTRAPRESTACIÓN”

C. NINGUNA PARTE DEL PRODUCTO REVIERTE AL VENDEDOR

D. COMPRADOR Y VENDEDOR NO VINCULADOS Ó, SI LO ESTÁN, QUE VINCULACIÓN NO INFLUYA EN EL PRECIO

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DESCUENTOSDESCUENTOS

TODOS LOS DESCUENTOS SON ADMISIBLES.

EL PRECIO REAL SE PAGA DESPUÉS DE APLICAR TODOS LOS DESCUENTOS

EXCEPCIÓN : LOS ÚNICOS DESCUENTOS QUE NO SE ACEPTAN SON LOS “DESCUENTOS RETROACTIVOS”: OTORGADOS EN FUNCIÓN A HECHOS DE TRANSACCIONES ANTERIORES

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AJUSTES DEL VALORAJUSTES DEL VALORAJUSTES OBLIGATORIOS (POSITIVOS SE SUMAN)

1. COMISIONES Y CORRETAJE (SALVO COMISIONES DE COMPRA)2. ENVASES Y EMBALAJES3. BIENES Y SERVICIOS PROPORCIONADOS AL FABRICANTE

CÁNONES Y DERECHOS DE LICENCIA

AJUSTES FACULTATIVOS (POSITIVOS O NEGATIVOS)

1. GASTOS DE TRANSPORTE2. DESCARGA Y MANIPULACION3. GASTOS DE SEGURO DE CARGA,

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VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS (Método comparativo)

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

VALOR TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES(Método comparativo)

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METODO DEDUCTIVO

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VALOR RECONSTRUIDOVALOR RECONSTRUIDO

ES LA SUMA DE: COSTO O VALOR DE LOS MATERIALES Y

DE LA FABRICACIÓN U OTRAS OPERACIONES EFECTUADAS.

BENEFICIOS (UTILIDADES) Y GASTOS GENERALES

GASTOS DE TRANSPORTE, MANTENIMIENTO, SEGURO (DE SER PROCEDENTE)

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

METODO DEL “ULTIMO RECURSO”METODO DEL “ULTIMO RECURSO” EL VALOR DEBE DETERMINARSE USANDO CRITERIOS

RAZONABLES, Y COMPATIBLES CON LOS “PRINCIPIOS GENERALES DEL GATT”

LA DETERMINACIÓN DEL VALOR NO SE BASARÁ EN:- PRECIO DE VENTA EN EL PERÚ- EL MÁS ALTO DE 2 VALORES POSIBLES- PRECIO DE MERCADO INTERNO EN PAÍS DE EXPORTACIÓN- PRECIO DE EXPORTACIÓN A UN PAÍS DISTINTO- PRECIOS MÍNIMOS- VALORES ARBITRARIOS Y FICTICIOS

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ADEMÁS DEL COSTO DE LA MERCANCÍA TODOS LOS GASTOS EFECTUADOS POR EL COMPRADOR O TERCEROS POR ENCARGO DE ÉSTEPOR CONCEPTO DE: TRANSPORTE, CARGA, DESCARGA Y MANIPULACIÓN:A) INTERNO EN EL PAÍS DE EXPORTACIÓNB) INTERNACIONALC) INTERNO EN EL PERÚ, HASTA LA ADUANA DE NACIONALIZACIÓN

FORMAN PARTE DEL VALOR EN ADUANA

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DUDA RAZONABLE

Cuando se presente una declaración de mercancías de importación y la Administración Aduanera tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud de los datos o documentos presentados como prueba de esa declaración, podrá pedir a l importador que proporcione una explicación complementaria así como documentos u otras pruebas, de que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada a por pagar de las mercancías importadas

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

LA OBLIGACION TRIBUTARIA ADUANERA

COMPROMISO DE PAGO DE TRIBUTOS QUE ASUME UNA PERSONA ( SUJETO PASIVO) EN SU CONDICION DE DEUDOR, CON EL ESTADO, ADUANA ( SUJETO ACTIVO O ACREEDOR TRIBUTARIO) POR LAS OBLIGACIONES PROVENIENTES DEL COMERCIO CON EL EXTERIOR

COMPOSICIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA ESTÁ CONSTITUIDA POR :LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS TRIBUTOS Y CUANDO CORRESPONDA, POR LAS MULTAS Y LOS INTERESES. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADUANERA

(OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA) PUEDE REALIZARSE POR LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA (LIQUIDACION DE TRIBUTOS) O POR EL CONTRIBUYENTE O RESPONSIBLE (AUTOLIQUIDACION).   

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

A. EN LA IMPORTACIÓN EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

B. EN EL TRASLADO DE MERCANCÍA DE ZONA DE TRIBUTACION ESPECIAL A ZONA DE TRIBUTACIÓN COMÚN, EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRASLADO

C. EN LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

D. EN LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON LA QUE SE SOLICITÓ EL RÉGIMEN

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DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA..

LOS DERECHOS ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS QUE CORRESPONDA APLICAR SERÁN LOS VIGENTES A LA FECHA DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

BASE IMPONIBLE

LA BASE IMPONIBLE PARA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS SE DETERMINA DE ACUERDO AL SISTEMA DE VALORACIÓN VIGENTE

LAS TASAS DE LOS DEMÁS IMPUESTOS SE APLICARÁN CONFORME A LAS NORMAS PROPIAS DE CADA UNO DE ELLOS.

LA TASA ARANCELARIA SE APLICA DE ACUERDO CON EL ARANCEL DE ADUANAS Y DEMÁS NORMAS PERTINENTES VIGENTES

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APLICACIÓN ESPECIAL

TODA NORMA LEGAL QUE AUMENTE LOS DERECHOS ARANCELARIOS, NO SERÁ APLICABLE A LAS MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SIGUIENTES CASOS:   A)       QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALE EL REGTO; B)       QUE SE ENCUENTREN EMBARCADAS CON DESTINO AL PAÍS, ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA, DE ACUERDO A LO QUE SEÑALE EL REGLAMENTO; C)       QUE SE ENCUENTREN EN ZONA PRIMARIA Y NO HAYAN SIDO DESTINADAS A ALGÚN RÉGIMEN ADUANERO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.  

DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA..

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NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

A. EN LA IMPORTACIÓN EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN

B. EN EL TRASLADO DE MERCANCÍA DE ZONA DE TRIBUTACION ESPECIAL A ZONA DE TRIBUTACIÓN COMÚN, EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRASLADO

C. EN LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA EN LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA

D. EN LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO Y PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO EN LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN CON LA QUE SE SOLICITÓ EL RÉGIMEN

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA   A) EN LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO:

DESPACHOS SIN GARANTÍA

A.1 BAJO DESPACHO ANTICIPADO, A PARTIR DEL DÍA CALENDARIO SIGUIENTE DE LA FECHA DEL TÉRMINO DE LA DESCARGA,

A.2 EN EL DESPACHO EXCEPCIONAL, A PARTIR DEL DÍA

CALENDARIO SIGUIENTE A LA FECHA DE LA NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN.

DESPACHOS GARANTIZADOS

A.3 DESPACHO ANTICIPADO, A PARTIR DEL VIGÉSIMO PRIMER DÍA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DEL TÉRMINO DE LA DESCARGA,

A.4 DESPACHO EXCEPCIONAL A PARTIR DEL VIGÉSIMO PRIMER DÍA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA DE NUMERACIÓN DE LA DECLARACIÓN;

 

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ADUANERA…

B) EN EL TRASLADO DE MERCANCÍAS DE ZONAS DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL A ZONAS DE TRIBUTACIÓN COMÚN Y, EN LA TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS IMPORTADAS CON EXONERACIÓN O INAFECTACIÓN TRIBUTARIA, A PARTIR DEL CUARTO DÍA SIGUIENTE DE NOTIFICADA LA LIQUIDACIÓN POR LA AUTORIDAD ADUANERA;  C)       EN LA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO AUTORIZADO POR LA AUTORIDAD ADUANERA PARA LA CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

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FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN RESOLUCIÓN DE ADM TRIBUTARIA POR DEUDAS DE COBRANZADUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA DESTRUCCIÓN ADJUDICACIÓN REMATE ENTREGA AL SECTOR COMPETENTE REEXPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA SOMETIDA A LOS REGIMENES DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO Y ADMISIÓN

TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO LEGAJAMIENTO DE

DECLARACIÓN

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Aplicación de Aplicación de intereses moratoriosintereses moratorios

Los intereses moratorios se aplicarán sobre el monto de los derechos arancelarios y demás tributos exigibles, y se liquidarán por día calendario hasta la fecha de pago inclusive.

Los intereses moratorios también serán de aplicación al monto indebidamente restituido que debe ser devuelto por el solicitante del régimen de drawback, y se calcularán desde la fecha de entrega del documento de restitución hasta la fecha en que se produzca la devolución de lo indebidamente restituido.

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MODALIDADES

CARTA FIANZA BANCARIA NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE PÓLIZA DE CAUCIÓN WARRANT PRENDA HIPOTECA CERTIFICADO BANCARIO PAGARÉ GARANTÍA NOMINAL GARANTÍA EN EFECTIVO CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES

GARANTIAS ADUANERASOBLIGACIÓN QUE SE CONTRAE, A SATISFACCIÓN DE ADUANAS

CON EL OBJETO DE ASEGURAR EL PAGO DE LOS DERECHOS DE ADUANA Y DEMÁS IMPUESTOS O EL CUMPLIMIENTO DE OTRASOBLIGACIONES ADQUIRIDAS CON ELLAPUEDE SER GARANTÍA GLOBAL Y ESPECÍFICA

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INGRESO Y SALIDA DE MERCANCIAS

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Recepción de naves

Descarga Tarja

Almacén

Tarja alDetalle

MANIFIESTOS

DestinaciónAduanera

Punto de llegada

Transportista

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PROCESO ADMINISTRATIVO ACTUAL DEL MANIFIESTO

- TARJA- LISTA DE SOBRANTES Y FALTANTES- BULTOS EN MAL ESTADO

JUSTIFICACIONRECTIFICACION y ADICIÓN DE DOC.CANCELACIONCOMISO SOBRANTES

TRASMISIÓN VIATELEDESPACHO DE MANIFIESTO CARGA

TRANSPORTISTAPUNTO DE LLEGADA

ALMACEN

JUSTIFICACION DESOBRANTES Y FALTANTESRECTIFICACION O ADICION

ADUANA

DESTINACION ADUANERA DATA DE MANIFIESTO

IDEM MANIFIESTODESCONSOLIDADO

LLEGADA

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Transmisión del manifiesto de carga Transmisión del manifiesto de carga de ingresode ingreso

El transportista o su representante en el país deben transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte, en medios electrónicos, la información del manifiesto de carga y demás documentos, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento

De acuerdo a la forma y plazo que establezca el Reglamento, el transportista podrá rectificar e incorporar documentos al manifiesto de carga hasta antes de la salida de la mercancía del punto de llegada, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre ésta

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Transmisión de la tarjaTransmisión de la tarja Entregadas las mercancías en el punto de llegada,

el transportista es responsable de la transmisión de la nota de tarja, en la forma y plazo establecido en el Reglamento.

Cuando las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero y se trate de carga consolidada, éste será responsable de la transmisión de la tarja al detalle, lista de bultos o mercancías faltantes o sobrantes, actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo establecido en el Reglamento

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Responsabilidad por la entrega y traslado de Responsabilidad por la entrega y traslado de la responsabilidad de las mercancíasla responsabilidad de las mercancías

El transportista en el punto de llegada sin obligación de traslado temporal a otros recintos que no sean considerados punto de llegada

Responsabilidad aduanera del transportista cesa con la entrega al dueño o consignatario en el punto de llegada.

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Casos de trCasos de traslado de las mercancías a aslado de las mercancías a los almaceneslos almacenes

Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal terrestre internacional;

Cuando se destinen al régimen de depósito aduanero;

Cuando se destinen con posterioridad a la llegada del medio de transporte;

Otros que se establezcan por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía Finanzas.

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Responsabilidad por el cuidado y Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancíascontrol de las mercancías

Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.

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No existirá responsabilidad en los No existirá responsabilidad en los casos siguientes:casos siguientes:

a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;

b) Causa inherente a las mercancías; c) Falta de contenido debido a la mala condición

del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;

d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados

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DESTINACION ADUANERADESTINACION ADUANERA

MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL DUEÑO, CONSIGNATARIO O REMITENTE DE LA

MERCANCÍA QUE, EXPRESADA MEDIANTE LA DECLARACIÓN, INDICA EL RÉGIMEN ADUANERO QUE DEBE DARSE A LA

MERCANCÍA QUE SE ENCUENTRA BAJO POTESTAD ADUANERA

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres 3815/06/2009

REGIMENES IMPORTACION

REGIMENES DE EXPORTACION

TRANSITO ADUANERO

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

IMPORTACION PARA CONSUMO

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

REGIMENES DE TRANSITO

TRANSBORDO

ADMISION TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

DRAW BACK

REPOSICION EN FRANQUICIA ARANCELARIA

REEMBARQUE

DEFINITIVA

EXPORTACION TEMPORAL PARA

REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

REGIMEN DE DEPOSITO

ADUANERO

TRATAMIENTO ADUANERO

OTROS REGIMENS

ADUANEROSO DE EXCEPCION

TRAFICO FRONTERIZO ENVIOS POSTALES ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA VEHICULOS DE TURISMO DUTTY FREE RANCHO DE NAVES MATERIAL DE ESTIBA MATERIAL DE USO

AERONÁUTICO CONTENEDORES FERIAS INTERNACIONALES EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA TRANSPORTE MULTIMODAL MERCANCIAS SIN FINES

COMERCIALES MATERIAL DE GUERRA

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACIONEN EL MISMO ESTADO

EXPORTACION TEMPORALPARA

PERFECCIONAMIENTOPASIVO

REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES O DE

EXCEPCION

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DDESTINACIÓN ADUANERAESTINACIÓN ADUANERAASPECTOS OPERATIVOSASPECTOS OPERATIVOS

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Aspectos operativosAspectos operativos

La destinación aduanera es solicitada por los despachadores de aduana o demás personas legalmente autorizadas, ante la aduana, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte, mediante declaración formulada en el documento aprobado por la Administración Aduanera.

Excepcionalmente, podrá solicitarse la destinación aduanera hasta treinta (30) días calendario posteriores a la fecha del término de la descarga. Transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo

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Modalidades de Modalidades de despacho aduanerodespacho aduanero

Anticipado; Urgente; o Excepcional En cualquiera de sus modalidades el

despacho concluirá dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha de la destinación aduanera, pudiendo ampliarse hasta un año en casos debidamente justificados

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Aceptación anticipada de la Aceptación anticipada de la declaracióndeclaración

Los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reimportación en el mismo estado, depósito aduanero, tránsito aduanero y trasbordo, podrán sujetarse al despacho aduanero anticipado. Para tal efecto, las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración; vencido dicho plazo las mercancías se someterán al despacho excepcional

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Declaración aduaneraDeclaración aduanera La destinación aduanera se solicita mediante

declaración aduanera presentada o transmitida a través de medios electrónicos y es aceptada con la numeración de la (DAM). La Administración Aduanera determinará cuando se presentará por escrito.

Los documentos justificativos exigidos para la aplicación de las disposiciones que regulen el régimen aduanero para el que se declaren las mercancías podrán ser presentados o puestos a disposición por medios electrónicos en la forma, condiciones y plazos establecidos por la autoridad aduanera.

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Los datos transmitidos por medios electrónicos para la formulación de las declaraciones gozan de plena validez legal. En caso se produzca discrepancia en los datos contenidos en los documentos y archivos de los operadores de comercio exterior con los de la SUNAT, se presumen correctos éstos últimos.

La declaración efectuada utilizando una técnica de procesamiento de datos incluirá una firma electrónica u otros medios de autenticación.

La clave electrónica asignada a los despachadores de aduana equivale y sustituye a su firma manuscrita o a la del representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, para todos los efectos legales

Declaración aduaneraDeclaración aduanera......

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RectificaciónRectificación

El declarante puede rectificar uno o más datos de la declaración aduanera hasta antes de la selección del canal de control o en tanto no exista una medida preventiva, sin la aplicación de sanción alguna y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento

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Suspensión de plazosSuspensión de plazos El plazo de los trámites y regímenes se

suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él.

Cuando la suspensión es a petición de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trámites y regímenes.

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REGÍMENES ADUANEROSREGÍMENES ADUANEROS

REGIMENES DE IMPORTACIONREGIMENES DE IMPORTACION

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IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMOIMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

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IMPORTACIÓN A ZONAS DE IMPORTACIÓN A ZONAS DE TRATAMIENTO ADUANERO ESPECIALTRATAMIENTO ADUANERO ESPECIAL

Las mercancías extranjeras importadas para el consumo en zonas de tratamiento aduanero especial se considerarán nacionalizadas sólo respecto a dichos territorios.

Para que dichas mercancías se consideren nacionalizadas en el territorio aduanero deberán someterse a la legislación vigente en el país, sirviéndoles como pago a cuenta los tributos que hayan gravado su importación para el consumo.

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REQUISITOS PARA IMPORTARREQUISITOS PARA IMPORTAR

Las mercancías amparadas en una declaración de importación

deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a un sólo consignatario.

b) Corresponder a un conocimiento de embarque, guía aérea,

carta porte o aviso postal. podrá incluirse además en una

sólo declaración, mercancías arribadas en el mismo viaje

del vehículo transportador que se encuentren

manifestadas en dos o más documentos de transporte.

c) Corresponder a un sólo manifiesto de carga

d) Encontrarse depositadas en un almacén aduanero salvo el

sistema anticipado de despacho aduanero y el despacho

urgente.

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• DECLARACIÓN DE ADUANA• DOCUMENTO DE TRANSPORTE.• FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE• DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE

LAS MERCANCÍAS• OTRAS QUE SE REQUIERAN, SEGÚN

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

DOCUMENTACION PARA SOLICITAR EL REGIMEN DE IMPORTACION

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CANAL VERDELAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL NO REQUIEREN DE REVISIÓN DOCUMENTARÍA, NI RECONOCIMIENTO FÍSICO, MERCANCÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN AL PAGARSE LOS TRIBUTOS.

CANAL NARANJACANAL NARANJALAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL SON SOMETIDAS A REVISIÓN DOCUMENTARIA.

CANAL ROJOCANAL ROJOLAS DECLARACIONES SELECCIONADAS A ESTE CANAL SERÁN SOMETIDAS A RECONOCIMIENTO FÍSICO

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Reimportación Reimportación en el mismo estadoen el mismo estado

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

El plazo máximo para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada

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ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOREEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas

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Suspensión de pago de DERECHOS

ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

Utilización de la Mercancía 18 meses computados a partir de

la fecha de Levante(fin determinado y lugar específico)

6 meses adicionales envases o embalajes

REEXPORTADAS(sin modificación

salvo depreciación normal )

ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADOEN EL MISMO ESTADO

Mercancías: Resolución Ministerial de Economía y Finanzas

VENCIDO EL PLAZO

Se dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE y CONCLUIDO el régimen,

EJECUTÁNDOSE LA GARANTÍA

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE

AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera

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Contratos o convenios Contratos o convenios con el Estadocon el Estado

La admisión temporal para reexportación en el mismo estado, realizada al amparo de contratos con el Estado o normas especiales, así como convenios suscritos con el Estado sobre el ingreso de mercancías para investigación científica destinadas a entidades del Estado, universidades e instituciones de educación superior, debidamente reconocidas por la autoridad competente, se regulará por dichos contratos o convenios y en lo que no se oponga a ellos, por lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

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PlazoPlazo Es automáticamente autorizada con la

presentación de la DAM y de la garantía a satisfacción de la SUNAT con una vigencia igual al plazo solicitado y por un plazo máximo de dieciocho (18) meses computado a partir de la fecha del levante.

Si el plazo fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía antes del vencimiento del plazo otorgado y sin exceder el plazo máximo.

Para el material de embalaje de productos de exportación, se podrá solicitar un plazo adicional de hasta seis (6) meses.

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OTROS PLAZOSCASOS ESPECIALES:

• ENVASES: 18 MESES + 06 DE PRORROGA

• HIDROCARBUROS: 02 AÑOS + PRORROGA DE 01 AÑO X DOS VECES

• ARRENDAMIENTO: LGA 18 MESES

• FERIA: 60 DIAS ANTES DE LA INAUGURACION Y 120 DIAS DESPUES DE LA CLAUSURA - LUEGO 04 MESES

• CONTRATOS ESTADO: SEGÚN LO ACORDADO

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• DECLARACIÓN DE ADUANAS

• DOCUMENTO DE TRANSPORTE

• FACTURA, DOCUMENTO EQUIVALENTE O CONTRATO

• DOCUMENTO DE SEGURO DE TRANSPORTE

• DECLARACIÓN JURADA, INDICANDO EL FIN Y UBICACIÓN DE LA MERCANCÍA

. DECLARACION DE MERMA CUANDO CORRESPONDA

. OTROS SEGÚN LA NATURALEZA DEL PRODUCTO

DOCUMENTOS REQUERIDOS

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ANEXO 2DECLARACIÓN JURADA DE UBICACIÓN Y FINALIDAD DE MERCANCÍAS I. DATOS DEL BENEFICIARIORazón Social.....................................................................................................................RUC.............................................. Domicilio ...................................................................Sector............................................ CIIU ...........................................................................Ubigeo……………………………..II. DATOS DE LA MERCANCÍADescripción..................................................................................................................................................................................................................................................................Clasificación según: 1.Res. Ministerial Nº .............EF/10 modif.: Numeral ......................Otros .................................................................................................................................Subpartida Arancelaria Nº ................................................................................................III. FIN PARA EL CUAL ME ACOJO AL RÉGIMEN DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO:.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................IV. LUGAR DONDE LA MERCANCÍA CUMPLIRA EL FIN (INDICAR DIRECCIÓN)RUC (en caso ser distinto al local del beneficiario): Dirección: ...........................................................................................................................……….……………………………………………………………………………………………………….. ...........................................................................................................................................Ubigeo: V. PLAZO REQUERIDO: ................................... meses Callao, .............................................................. Sello, firma y post firma del beneficiario

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ANEXO 4DECLARACIÓN JURADA DE PORCENTAJE DE MERMAS(Solo para material de embalaje y acondicionamiento)SeñorIntendente de AduanaPresente.............(nombre beneficiario o empresa)........................., con RUC Nº……………..…... y domicilio legal en ........................................................................................................................................................... representada por ............................................................, con poder inscrito en ...................., me presento ante usted de conformidad con el artículo 70° del Reglamento de la Ley General de Aduanas y declaro bajo juramento lo siguiente:Que, para efectos de los descargos correspondientes a la mercancía............................. (descripción de la mercancía admitida temporalmente) …………………………………… …………………………………............................................................................., utilizado como material de embalaje o acondicionamiento en productos de exportación, debe considerarse una merma permisible del …………......(porcentaje de la merma)..............Declaramos bajo juramento al amparo de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.Atentamente,……………..........................................................................(sello, firma y post-firma del representante de la empresa)

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GARANTÍAGARANTÍA

+DERECHOS

ARANCELARIOS Y DEMÁS IMPUESTOS

DERECHOS ANTIDUMPING o COMPENSATORI

OS

INTERESES COMPENSATORIOS proyectados al vencimiento del

plazo del régimen

Promedio diario de la TAMEX por

día

+

BUENOS CONTRIBUYENTES, podrán respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que se establezca

mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas

SE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍASE AMPLIA LA COBERTURA DE LA GARANTÍA

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LA GARANTÍA PUEDE SER RENOVADA CONSIDERANDO LOS SALDOS PENDIENTES DE REEXPORTACIÓN.

PUEDE SER OTORGADA, RENOVADA O CANJEADA POR UN TERCERO A NOMBRE DEL BENEFICIARIO

PARA LAS MERCANCÍAS AMPARADAS EN TRATADO Y COVENIO INTERNACIONAL LA GARANTÍA SE DETERMINA SIN TENER EN CUENTA LOS MARGENES DE DESGRAVACIÓN,

LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN SE MANTIENEN VIGENTE POR EL PLAZO DE ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

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La DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA se efectuara dentro del plazo de 03 días computados a partir del día siguiente de la presentación de la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN de la garantía.

Si VENCIDO EL PLAZO la SUNAT no se ha pronunciado SE ENTENDERÁ APROBADA LA SOLICITUD, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la GARANTÍA SERÁ LIBERADA SIN MÁS TRAMITE EN FORMA AUTOMÁTICA bajo responsabilidad del funcionario correspondiente.

/...

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MercancMercancíías as que pueden que pueden acogerse al acogerse al RRéégimen de gimen de

AdmisiAdmisióón n Temporal para Temporal para reexportacireexportacióón n en el mismo en el mismo

estadoestado

R.M. No. 287-98-EF/10 (Relación principal de

mercancías)

Ley 28525 art.7 - R.M. No. 504-2005-EF/15 (transporte aéreo)

Ley 28583 art 8 - R.M. No. 5256-2005-EF/15 (Marina mercante) .../Base

Legal

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MercancMercancíías que as que pueden pueden

acogerse al acogerse al RRéégimen de gimen de

AdmisiAdmisióón n TemporalTemporal

para para reexportacion reexportacion en el mismo en el mismo

estadoestado

Contratos con el Estado Art. 111º D.S. Nº 121-96-EF

Aeronaves y sus partes Ley Nº 26909 del 30.12.97

Arrendamiento Financiero de ómnibuses D.S.N°º 05-95-MTC

Hidrocarburos Ley Nº 26221 Ferias Internacionales D.S.

Nº 094-79-EF del 06.07.79 Mercancías fabricadas por

los usuarios de CETICOSBase Legal

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Material profesional, técnico, científico o pedagógico.

Aparatos y materiales para laboratorio y para la investigación.

Material de propaganda. Animales vivos (demostraciones, competencias o

eventos deportivos) y los de raza pura para reproducción.

Instrumentos musicales, equipos, trajes y accesorios de escena (Artistas).

/...

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Vehículos para competencia deportiva. Vehículos equipados y acondicionados para investigación. Embarcaciones pesqueras. Vehículos, embarcaciones y aeronaves que ingresen con fines turísticos. Moldes, matrices, y material de reproducción para uso industrial y artes gráficas.

/...

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Material de embalaje, continentes, paletas y similares.

Películas cinematográficas y videograbaciones (para estaciones de Televisión).

Equipos, maquinarias, aparatos e instrumentos de utilización directa en el proceso productivo, con excepción de aquellos destinados a la actividad de vehículos automóviles para el transporte de carga y pasajeros.

/...

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Artículos que no sufran modificación ni transformación al ser incorporados en bienes destinados a la exportación y son necesarios para su presentación, conservación y acondicionamiento Motores, partes y piezas, aviones, helicópteros importados por empresas nacionales dedicadas al servicio de transporte aéreo de carga o de pasajeros, transporte aéreo especial o de aviación con fines de instrucción.

/...

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Transmisión de la Información DA

SIGAD convalida datos / Numeración de la Declaración

Ingreso de Mercancías a Zona Primaria

Presentación y Revisión Documentaria de la DA Verificación que la información de la documentación presentada corresponda con lo registrado en el SIGAD

TELEDESPACHO

NUMERACIÓN

AGENTE

Procedimiento:

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Reconocimiento Físico. El Especialista en Aduanas DETALLA LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA a fin de constatar que sea la misma al momento de su reexportación.

Culminado el reconocimiento y dilengenciada la Declaración (autorizado el levante), se ingresa los datos al SIGAD.

/...

Si en el RECONOCIMIENTO FÍSICO se encuentran MERCANCÍAS DECLARADAS QUE NO PUEDEN ACOGERSE AL RÉGIMEN, la autoridad aduanera procederá a su SEPARACIÓN para su posterior destinación aduanera

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Está permitido la TRASFERENCIA de las mercancías admitida temporalmente, POR UNA SOLA VEZ, PREVIA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADUANERA

El plazo para la regularización de las mercancías transferidas es el originalmente concedido al primer beneficiario, salvo que la nueva garantía presentada cubra plazo mayor sin exceder el máximo permitido ASUMIENDO EL SEGUNDO LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES derivadas de la operación.

LA TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS

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OPERACIÓN DE SALIDA-RETORNO DE PARTE DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS ADMITIDOS TEMPORALMENTE

1. Reparación2. Reacondicionamiento3. Cambio

Solicitud de SALIDA de parte de maquinarias y equipos admitidos temporalmente mediante la DA -Reexportación

Las mercancías deben ser EMBARCADAS dentro del plazo de diez

(10) días contados desde la fecha de numeración

RECONOCIMIENTO FÍSICO. Especialista en Aduanas diligencia quedando autorizada la Operación

por un plazo que no debe exceder al otorgado en la admisión Temporal

Efectuado el embarque y consignado el CONTROL por el Transportista el Despachador de Aduana entrega el Formulario al Área encargada del Régimen de admisión Temporal en el plazo de 10 días contados a partir de la fecha de embarque

Indicar

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Solicitud de RETORNO de las mercancías presentando la DA - Reimportación

RECONOCIMIENTO FÍSICO de la mercancía A FIN DE COMPROBAR que sea la MISMA QUE SALIÓ DEL PAÍS o TRATÁNDOSE DE CAMBIO, que ésta sea de IDÉNTICAS CARACTERÍSTICAS

Vencido el plazo para el retorno de la mercancía sin que éste se produzca, se considera automáticamente como REEXPORTADA

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a) Con la REEXPORTACIÓN

Regularización del Régimen

b) Con la NACIONALIZACIÓN de las mercancías pago de los derechos garantizados

c) Cuando exista un porcentaje de merma; o por la DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL por caso fortuito o fuerza mayor de la mercancía (se evalúa la documentación presentada verificando de ser el caso la mercancía siniestrada, procediendo a emitir el Informe y la Resolución de Intendencia respectiva, la que de ser procedente da por regularizada la Importación Temporal en forma parcial o total)

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GARANTÍAS

RENOVACIÓN o CANJE

Puede ser renovada o canjeada a la sola presentación de la nueva garantía por parte del Beneficiario o Despachador de Aduana

DEVOLUCIÓNSolicitud con carácter de declaración jurada, adjuntando el CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES DE ADMISIÓN TEMPORAL de las operaciones realizadas y culminadas y mermas de ser el caso que sustenten su regularización

EJECUCIÓNSi se prersenta saldos pendientes de regularización, el personal encargado de control y custodia procede a ejecutar en forma parcial o total la Garantía

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REGIMENES DE EXPORTACIÓN

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EXPORTACIÓN DEFINITIVAEXPORTACIÓN DEFINITIVARégimen aduanero que permite la salida

del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

La exportación definitiva no está afecta a ningún tributo

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TIPOS DE EXPORTACIÓN

COMERCIAL : CUANDO ES RESULTADO DE UNA TRANSACCIÓN COMERCIAL. DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCIAS: CUANDO EL MONTO DE LO EXPORTADO SUPERA LOS US$ 5,000, FOB POR LO QUE SE REQUIERE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UNA AGENCIA DE ADUANA.

NO COMERCIAL :

MUESTRAS, MENOR CUANTÍA, DONACIONES ETC. DECLARACIÓN SIMPLIFICADA: CUANDO EL MONTO DE LO EXPORTADO NO EXCEDA DE US$ 5,000 FOB Y LO PUEDEN REALIZAR DIRECTAMENTE LOS EXPORTADORES.

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ETAPAS EN EL PROCESO ADUANERO

A. PRE EMBARQUE

ETAPA MEDIANTE LA CUAL, EL EXPORTADOR,A TRAVÉS DE SU AGENTE SOLICITA A LA ADUANA SE LE PERMITA REALIZAR EL EMBARQUE CON DESTINO AL EXTERIOR DE UNA DETERMINADA MERCANCÍA

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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REQUISITOS EN ESTA ETAPA

NUMERAR UNA DECLARACIÓN PROVISIONALCONSIGNANDO LOS DATOS DE LA MERCANCÍA A EXPORTAR : TIPO, CLASE, CANTIDAD, VALORUTILIZANDO PARA TAL EFECTO LA VÍAELECTRÓNICA PARA LA TRANSMISIÓN DE LAINFORMACIÓN

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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PROCESO DE PRE EMBARQUE EXPORTADOR

ENTREGA INFORMACION

Cert. Origen, otros

A. G. ADUANA

TRANSMITE O/E TELEDESPACHO

EMBARQUE

ERROR MATERIAL

RECONOCIMIENTO FISICO

RECONOCIMIENTO

DOCUMENTARIO

CON INCIDENCIA

SIN INCIDENCIA

ERROR SUSTANCIAL

SUSPENDE

EL EMBARQUE

SUBSANA

NUMERACION

INGRESA MERCANCIA A

ALMACEN

ASIGNACION DE CANAL

PLAZO 30 DIAS CALENDARIO

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ZONA PRIMARIA

ALMACEN DONDE OPERA EL MEDIO DE TRANSPORTE

La declaración numerada no necesita refrendo de Aduanas para ser recibida en el almacén

Recibe carga, verifica cantidad de bultos,pesos y visa lo ingresado

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Se requiere presencia del exportador y/o Representante del almacén y/o

Despachador de Aduana

El reconocimiento y apertura de bultos se

realiza en forma aleatoria

Aduana Operativa reconoce la mercancía, Verifica su naturaleza ,

valor y cantidad

RECONOCIMIENTO FISICO24 Hrs. DEL DIA INCLUSIVE SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

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B. EMBARQUE

ETAPA EN LA QUE SE MATERIALIZA ELTRASLADO DE LA MERCANCÍA AL PUNTO DEEMBARQUE Y SE PROCEDE A LA CARGA ENEL VEHICULO QUE LA TRANSPORTARÁ ALEXTERIOR

ACCIONES QUE SE REALIZAN :

-INSPECCIÓN DE NARCÓTICOS-ELABORACION DE MANIFIESTO DE CARGA-CONTROL DE EMBARQUE

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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CONTROLDE EMBARQUE

ELABORACION DEMANIFIESTO

CONTROL DENARCOTICOS

PROCESO DE EMBARQUE

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C. REGULARIZACIÓN

ETAPA EN LA QUE EL EXPORTADOR A TRAVÉSDE SU AGENTE DECLARA LO EFECTIVAMENTE EMBARCADO PARA LO CUAL NUMERA LA D.A. CON DATOS DEFINITIVOS Y ADJUNTA LA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA DE LA OPERACIÓN

DOCUMENTOS :

- DECLARACIÓN DE ADUANAS - FACTURA COMERCIAL- DOCUMENTO DE TRANSPORTE- OTROS, PROPIOS DE LA NATURALEZA DEL PRODUCTO

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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DOCUMENTOS ADICIONALES

a. Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT. b. Declaración Jurada del exportador de las comisiones en el exterior, de no estar

consignada en la factura. c. Relación consolidada de productores y copias de las facturas SUNAT emitidas, por

cada uno de los productores que generaron dicha exportación. d. Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a

través de intermediarios comerciales. e. Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración

empresarial). f. Copia del contrato de colaboración empresarial.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Despachador Div. Exportación

Correcto

- DUA con datos provisional.- Documento de Transporte- Factura 2da. Copia- Autorizaciones Especiales- Otros, de corresponder

TRANSMISION ELECTRONICAde: DATOS COMPLEMENTARIOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS (escaneados)

- Convalida información- Retorna fecha y hora

Despachador

SIGAD

Verifica datosconsignados en la DUA con doc.

REGULARIZACIONREGULARIZACIONDEL REGIMENDEL REGIMEN

Recibe Conformidadreimpresión DUA

CASOS EXCEPCIONALESPresentación física de documentos

REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN DUA - DATOS COMPLEMENTARIOS

PLAZO 30 DIAS CALENDARIOFuente: SUNAT

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PRESENTACION DE D.A Y DOCUMENTOS

AGENTE ADUANA DE DESPACHO SIGAD

VERIFICA DATOSSIGAD Vs. DOCUMENTOS

CORRECTONO SI

RECHAZO REFRENDO

1 2 3 4

1 Conocimiento de Embarque2 Factura Comercial3 Documentos Exigibles para

los regímenes de precedencia o de aplicación

4 DAM provisional

CORRECTO

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EMBARQUE DIRECTO DESDE EL LOCAL DESIGNADO POR EL EXPORTADOR

Contar con la infraestructura necesaria de acuerdo a lo señalado por la Administración Aduanera para poder efectuar el reconocimiento físico cuando corresponda.MERCANCIAS SUJETAS:a) Las perecibles que requieran un acondicionamiento especial;b) Las peligrosas;c) Las maquinarias de gran peso y volumen;d) Los animales vivos;e) Aquellas que se presenten a granel;f) El patrimonio cultural y/o histórico; yg) Otras calificadas por la autoridad aduanera.

Los usuarios aduaneros certificados podrán efectuar también embarques directos de mercancías acondicionadas en contenedores.

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Exportación a través de intermediarios comerciales (comisionistas)Son los despachos de exportación definitiva efectuados a través de intermediarios comerciales que tienen el carácter de comisionistas. La empresa intermediaria efectúa la exportación con una sola DUA.

Exportación hacia los CETICOS, ZOFRATACNASon los despachos de exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del territorio nacional y destinadas a usuarios autorizados a operar en los CETICOS, ZOFRATACNA.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Exportación bajo contratos de colaboración empresarial

En las sociedades irregulares; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad en forma independiente, la exportación definitiva la realiza el operador, el cual se constituye en el exportador y efectúa los despachos de exportación con una sola DUA.

Exportación definitiva con embarques parcialesUna exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, y que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA. Los embarques parciales deben realizarse dentro del plazo de 30 días calendario contado a partir del día siguiente de numerada la DUA. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Page 204: 0cursoadministracionaduanera 120919152154-phpapp01

Operaciones SWAPLas operaciones SWAP con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, es efectuada con intervención de entidades reguladas por la SBS, las que certifican la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se refleja en la transmisión de esta información vía SWIFT a su banco corresponsal en Perú.

El Banco local interviniente emitirá al productor minero la constancia de la ejecución del SWAP, este documento permitirá acreditar ante la Administración Aduanera el cumplimiento de la exportación definitiva por parte del productor minero.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Operaciones SWAP

El plazo que debe mediar entre la operación SWAP y la exportación definitiva del bien, objeto de dicha operación como producto terminado, no debe ser mayor de 60 días útiles. Una vez cumplido el plazo si el producto terminado no hubiera sido exportado, la responsabilidad por el pago de los impuestos corresponderá al sujeto responsable de la exportación definitiva del producto terminado.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Venta de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional

La venta de bienes nacionales o nacionalizados a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento de los referidos medios de transporte.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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Salida de mercancías por otra aduana

La salida de mercancías de exportación podrá realizarse por una intendencia de aduana distinta a aquella en la que se numeró la declaración.

En estos casos la selección del canal de control se mostrará al momento que la mercancía sea presentada en la aduana de salida, con excepción de la mercancía embarcada desde el local del exportador.

EXPORTACION DEFINITIVAEXPORTACION DEFINITIVA

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EXPORTACION

ADMISION TEMPORAL PARA

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

RESTITUCIÓN DEDERECHOS

ARANCELARIOS

REPOSICIÓN EN

FRANQUICIA

ADMISION TEMPORAL PARA

REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

IMPORTACION DEFINITIVA

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

RELACIÓN CON OTROS REGIMENES

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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADOREIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas (reingresarlas) en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

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Principales Características:Principales Características:Automáticamente concedida por 12 MESES

computados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía.

La Exportación Temporal para reimportacion en el mismo estado se encuentra sujetas a RECONOCIMIENTO FÍSICO OBLIGATORIO.

La Reimportación de la mercancía debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del Régimen.

VENCIDO EL PLAZO de exportación temporal o de su prórroga, la mercancía SE CONSIDERARÁ automáticamente EXPORTADA en forma definitiva.

Este Régimen se regulariza con la Reimportación de la mercancía o con la Exportación Definitiva

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REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

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ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías extranjeras, con la suspensión del pago de los tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento,(transformación) bajo la forma de productos compensadores

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INGRESA: CAUCHO

TRANSFORMACIÓN o ELABORACIÓN

Comprende:PROCESOS DE MAQUILA

EXPORTADASMaterialmente incorporado

en producto exportación

ADMISIÓN TEMPORAL PARA ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Ingreso con suspensión de pago de DERECHOS ARANCELARIOS y demás impuestos (Garantizados)

SUNAT dará por NACIONALIZADA

AUTOMÁTICAMENTE la mercancía y concluido el régimen ejecutándose la

garantía

EXPORTA: LLANTAS

VENCIDO EL PLAZO

PLAZO (24 M)

Computados a partir de la fecha del levante

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SON OPERACIONES DE SON OPERACIONES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVOPERFECCIONAMIENTO ACTIVO

La transformación de las mercancías; La elaboración de las mercancías, incluidos su

montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías; y,

La reparación de mercancías, incluidas su restauración o acondicionamiento.

Están comprendidos en este régimen, las empresas productoras de bienes intermedios sometidos a procesos de transformación que abastezcan localmente a empresas exportadoras productoras, así como los procesos de maquila de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

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Base imponibleBase imponibleaplicable a los saldosaplicable a los saldos

Los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, aplicables a la importación para el consumo de los saldos pendientes, se calculan en función de la base imponible determinada en la declaración de admisión temporal para perfeccionamiento activo.

Se otorga por el plazo de 24 meses.

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CUADRO DE INSUMO PRODUCTO

1. ITEMINSUMO

PRODUCTOS COMPENSADORES

5. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) YDESCRIPCION DEL PRODUCTO

7. CONTENIDONETO

8. ACELERADOR,RALENTIZADOR,CATALIZADOR

9. EXCED. SIN V/COMER. 10. EXCEDENTE CON VALOR COMERCIAL 11. CONTENIDOTOTAL

RESIDUOS DESPERDICIOS SUBPROD.

NOTA :1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE2.- CUANDO UN INSUMO SE UTILICE EN LA PRODUCCION O ELABORACION DE MAS DE UN PRODUCTO COMPENSADOR. SOLO SERA NECESARIO INDICAR LA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EN EL PRIMER CASILLERO. CONSIGNANDOSE EN LOS SIGUIENTES LA PALABRA "IDEM".3.- LOS ITEMS ASIGNADOS EN LAS COLUMNAS 1 Y 4 SERAN UTILIZADOS OBLIGATORIAMENTE EN TODAS LAS REFERENCIAS QUE SE HAGA A LAS MISMAS DURANTE TODO EL PROCESO DE PERFECCIONAMIENTO.

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELSOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

DE LA EMPRESA

RAZON SOCIAL: RUC Nº : SECTOR COMPETENTE : IDENTIFICACION SECTORIAL :

DIRECCION DE ALMACENES:

2. PARTIDA ARANCELARIA (NANDINA) YDESCRIPCION DE LA MERCANCIA

3.UNIDADDEMEDIDA

4. ITEMPRODUC.

6. UNIDADDE MEDIDA

COEFICIENTES DE INSUMO PRODUCTO

MERMA DESPERD.

MERCANCIAS A ADMITIR

ADUANAS (SELLO DE RECEPCION)

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RELACIÓN INSUMO PRODUCTO PAG. No.

NOTA :1.- TODOS LOS RUBROS DEL PRESENTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA Y HA SIDO ELABORADA EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LO DECLARADO EN EL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (ANEXO 1 DEL PROCEDIMIENTO DEL RÉGIMEN DE ADMISIÓN TEMPORAL)

NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

DETALLE DE LA MERCANCÍA ADMITIDA O TRANSFERIDA DETALLE DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO

3. DESCRIPCION DE LA MERCANCIAADMITIDA o TRANSFERIDAPRODUCIDA CON INSUMOSADMITIDOS TEMPORALMENTE

4.UNID.MEDIDA

5. SERIE DE LADUA - EXPORT

7. DESCRIPCION DEL PRODUCTO COMPENSADOR EXPORTADO8. UNID

DEMEDIDA

9. CANT. DEPROD.

EXPORTADO

12.CANTIDADUTILIZADA

11. EXCEDENTES CON VALORCOMERCIAL10.

COEFI-CIENTE

RESIDUO DESPERDICIOSUBPRODUCTO

NOMBRE DEL 1er BENEFICIARIO

NOMBRE DEL 2do BENEFICIARIO

RUC N°

RUC N°

6. .ITEM DELPRODUCTO

2.ITEMDELINSUMO

1. DUA-Ad. o Transf, prodIntermedio.

SERIE / N°TRANS.

ADU-AÑO-NUMERO

TIPODOC

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CUADRO CONSOLIDADO DE OPERACIONES

ADUANAS (SELLO DE RECEPCION) PAG. No.

CODIGO TIPO DE

OPERACION ADUANA

NOTA : 1.- TODOS LOS CASILLEROS DE ESTE FORMULARIO DEBERAN LLENARSE OBLIGATORIAMENTE.

LA PRESENTE INFORMACION TIENE CARACTER DE DECLARACION JURADA NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

BENEFICIARIA : RUC : DUI : CANTIDAD INGRESADA:

SERIE:

1. DETALLE TIPO DE OPERACION FECHA NUMERO SERIE FECHA

DE EMBARQUE

2. CANTIDAD SUJETA A ADMISION 3. COEF. 4. EXCEDENTES CON VALOR COMERCIAL

RESIDUO DESPERDICIOS SUBPRODUCTOS 5. CANTIDAD UTILIZADA 6. SALDO DE

MERCANCIA ADMITIDA ITEM PRODUCTO COMPENSADOR

ITEM INSUMO:

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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOPERFECCIONAMIENTO PASIVO

Permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

La reimportación de los productos compensadores

deberá realizarse dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de las mercancías exportadas temporalmente para perfeccionamiento pasivo. Este plazo podrá ser ampliado por la Administración Aduanera en casos debidamente justificados por el beneficiario.

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DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLEDETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

La determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, se calculará sobre el monto del valor agregado o sobre la diferencia por el mayor valor producto del cambio, más los gastos de transporte y seguro ocasionados por la salida y retorno de la mercancía, de corresponder.

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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVOPERFECCIONAMIENTO PASIVO

El valor de la REPARACIÓN O PERFECCIONAMIENTO DE LA MERCANCÍA en el exterior

En el caso de mercancías exportadas temporalmente que se reimporten después de ser REPARADAS O PERFECCIONADAS EN EL EXTERIOR, el VALOR AGREGADO ESTÁ COMPUESTO POR:

Los GASTOS DE TRANSPORTE y SEGURO ocasionados por la salida y retorno de la mercancía

/...

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DrawbackDrawback Régimen aduanero que permite, como

consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer los procedimientos simplificados de restitución arancelaria.

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IMPORTACIONIMPORTACION

PRODUCCIONPRODUCCION

SOLICITUD DE SOLICITUD DE RESTITUCIONRESTITUCION

(CIP)(CIP)

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de

Exportación

Sistemade Restitución

Teledespacho

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS DRAWBACKDRAWBACK

EXPORTACION EXPORTACION

Teledespacho Declaración Provisional

CHEQUE O CHEQUE O NOTA DE CREDITONOTA DE CREDITO

Pago de Derechos

Arancelarios

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Reposición de mercancías con Reposición de mercancías con franquicia arancelariafranquicia arancelaria

Permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

Son beneficiarios del régimen los importadores productores y los exportadores productores que hayan importado por cuenta propia los bienes sujetos a reposición de mercancía en franquicia.

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IMPORTACIONIMPORTACION

PRODUCCIONPRODUCCION

OBTENCION DEL OBTENCION DEL CERTIFICADO CERTIFICADO

DE REPOSICION)DE REPOSICION)

Declaracionesde Importación

(INSUMOS)

Declaraciones de

Exportación

DUA IMPORTACION EN FRANQUICIA

Teledespacho

REGIMENES PREVIOSREGIMENES PREVIOS REPOSICIONREPOSICION

EXPORTACION EXPORTACION

Teledespacho Declaración Provisional

Pago de Derechos

Arancelarios

LEVANTE

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REGIMEN DE DEPÓSITO

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Depósito aduaneroDepósito aduanero Régimen aduanero que permite que las

mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un deposito aduanero para esta finalidad, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

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Plazo : el que fije el interesado en su solicitud, la misma que será aprobada automáticamente por el sólo mérito de su presentación, no debiendo exceder dicho plazo de DOCE (12) MESES contados a partir de la numeración de la declaración . Si el plazo solicitado fuese menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola presentación de la solicitud, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

PLAZO DEL RÉGIMEN:

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CONSUMO(IMPORTACIÓN)

REEMBARCADA AL EXTERIOR

ADMITIDA TEMPORALMENTE (perfeccionamiento activo o reexportacion

ene el mismo estado

La mercancía depositada podrá ser DESTINADA, en

forma TOTAL o PARCIAL a :

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Certificados de DepósitoCertificados de Depósito

Los depositarios acreditarán el almacenamiento mediante la expedición de CERTIFICADOS DE DEPÓSITO, los que podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el depósito.

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Las mercancías almacenadas en los depósitos de aduana podrán ser

objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de

envases necesarios para su conservación, reunión de bultos,

formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento

para su transporte.Los vehículos automotores podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad.

Tratamiento de la Mercancía:

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REGIMENES DE TRÁNSITO

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Tránsito aduaneroTránsito aduanero Régimen aduanero que permite que las

mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento

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El tránsito aduanero internoEl tránsito aduanero interno Se efectúa por vía marítima, aérea o

terrestre de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en los siguientes casos:

Contenedores debidamente precintados; Cuando se trate de mercancías cuyas

dimensiones no quepan en un contenedor cerrado;

Cuando la mercancía sea debidamente individualizada e identificable.

GARANTÍA = VALOR FOB DE LA MERCANCÍA

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ADUANA DE PARTIDA: La Aduana por donde INGRESA la mercancía al territorio nacional con destino al exterior y empieza el Régimen Aduanero de Tránsito

ADUANA DE DESTINO: La Aduana por donde SALE la mercancía al exterior del territorio nacional y termina el Régimen Aduanero de Tránsito.

ADUANA INTERMEDIA O DE PASO: La Aduana que no siendo de partida ni de destino interviene en el CONTROL de la mercancía en tránsito aduanero como consecuencia del itinerario a seguir en el transporte de la mercancía.

DECLARANTE: El Transportista o Despachador de Aduana, persona natural o jurídica que suscribe la DA Tránsito.

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SOLICITUD: El Régimen Aduanero de Tránsito de mercancías con destino al exterior, es solicitado por el Transportista o por el Despachador de Aduana (DECLARANTE), presentando la DA- Tránsito, para tal efecto deben estar MANIFESTADAS OBLIGATORIAMENTE como tal

PLAZO:El Tránsito de las mercancías se autoriza por un plazo máximo de 30 DÍAS CALENDARIOS, computados a partir de la fecha del otorgamiento del levante, tomandose en cuenta la distancia, ruta, y modalidad de transporte.

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l

 

La garantía queda liberada con a.- la verificación y conformidad de la recepción por la aduana de destino o la salida de la mercancía al exterior del Territorio Nacional dentro del plazo autorizado, en caso contrario se procederá a su ejecución para el cobro de los derechos arancelarios e impuestos suspendidos sin perjuicio de la acción penal.

Verificación externa de bultos por laAduana de salida, de ser conforme seautoriza , controla y se comunica a la aduana de entrada

b.- La destrucción total por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada

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TransbordoTransbordo Régimen aduanero que permite la

transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento.

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TRANSBORDOTRANSBORDOAbog. Roberto.Zgal. Pastor

El transportista o su representante en el país solicita ante la autoridad aduanera el transbordo de las mercancías con destino al exterior, para lo cual

transmitirá por medios electrónicos, la RELACIÓN DE LOS BULTOS A TRANSBORDAR, incluso antes de la llegada del medio de transporte, puede utilizar el manifiesto de carga como declaración aduanera.

El transborde se realiza en un plazo máximo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de

numeración de la SOLICITUD, siendo de autorización automática

PLAZO

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EN EL TRANSBORDO DE MERCANCÍAS SE PUEDEN PRESENTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES U OPERACIONES:

a) TRANSBORDO DIRECTO: De un vehículo transportador de llegada – otro de salida sin que la mercancía se descargue a tierra.

b) TRANSBORDO CON DESCARGA A TIERRA: Se produce cuando a la llegada del vehículo transportador, las mercancías son descargas a tierra para ser posteriormente transbordadas en otro vehículo de salida al exterior.

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c) TRANSBORDO CON INGRESO DE MERCANCIAS EN UN DEPÓSITO TEMPORAL: Está referido a aquellas mercancías que habiendo sido descargadas se almacenan provisionalmente en un depósito temporal para ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje, marcado, selección, toma de muestras, reparación o reemplazo de embalajes defectuosos, al término de las cuales serán transbordadas en el vehículo transportador de salida.

* Las mercancías en transbordo NO SERÁN OBJETO DE RECONOCIMIENTO FÍSICO, salvo el caso de bultos en mal estado pero

se mantienen bajo control aduanero.

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Reembarque Reembarque Régimen aduanero que permite que las

mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento

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REEMBARQUE

SERÁN REEMBARCADAS SOLO HACIA EL EXTERIOR

La mercancía no destinada al régimen de importación para el consumo o no se encuentren en

abandono legal

Solicitud : Despachador de

aduana

Plazo : 30 días calendarios siguientes a la fecha de numeración

de la D.A.

Reembarque de oficio: las mercancías que no puedan destruirse y no deban permanecer en el

país

Garantía :reembarques terrestres monto valor FOB de las mercancías

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Control, agilización del levanteControl, agilización del levante y retiro de las mercancíasy retiro de las mercancías

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Empleo de la gestión del riesgoEmpleo de la gestión del riesgo

Para el control durante el despacho, la Administración Aduanera determina mediante técnicas de gestión de riesgo los porcentajes de reconocimiento físico de las mercancías destinadas a los regímenes aduaneros. La regla general aplicable a dichos porcentajes será de cuatro por ciento (4%), pudiendo la SUNAT aplicar porcentajes mayores, el que en ningún caso deberá exceder del quince por ciento (15%) de las declaraciones numeradas.

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VerificaciónVerificación La autoridad aduanera, a efectos de comprobar la

exactitud de los datos contenidos en una declaración aduanera, podrá:

Reconocer o examinar físicamente las mercancías y los documentos que la sustentan;

Exigir al declarante que presente otros documentos que permitan concluir con la conformidad del despacho;

Tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.

En los casos que la autoridad aduanera disponga el reconocimiento físico de las mercancías, el mismo se realizará en las zonas designadas por ésta en la zona primaria.

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Levante en cuarenta y ocho horasLevante en cuarenta y ocho horas La autoridad aduanera dispondrá las acciones

necesarias para que, en la medida de lo posible, las mercancías puedan ser de libre disposición dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al término de su descarga.

Para dicho efecto, será requisito, entre otros, la presentación de la garantía global o específica previa a la numeración anticipada de la declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 160º.

Además, en el caso de haber sido seleccionadas las mercancías a reconocimiento físico, el declarante deberá ponerlas a disposición de la Administración Aduanera en cualquiera de las zonas o almacenes previamente designados por ésta para tal fin

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Levante de envíos de entrega Levante de envíos de entrega rápidarápida

La Administración aduanera dispondrá de un procedimiento aduanero separado y expedito para los envíos de entrega rápida que en circunstancias normales permita su despacho aduanero dentro de las seis (06) horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado.

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Despachos urgentesDespachos urgentes El despacho urgente de los envíos

de socorro y urgencia se efectuará limitando el control de la autoridad aduanera al mínimo necesario, de acuerdo a las condiciones, límites y otros aspectos que establece el Reglamento.

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Reconocimiento físico de oficioReconocimiento físico de oficio En los casos que el despachador de

aduanas no se presente al reconocimiento físico programado por la Administración Aduanera, ésta podrá realizarlo de oficio. Para tal efecto, la administración del área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria debe poner las mercancías a disposición de la autoridad aduanera y participar en el citado acto de reconocimiento físico.

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Levante con garantía previa a la Levante con garantía previa a la numeraciónnumeración

El levante de las mercancías se realizará en el punto de llegada.

En los casos que las obligaciones de pago correspondientes a la declaración se encuentren garantizadas de conformidad con el artículo 160° del Decreto Legislativo N° 1053 y se cumplan los demás requisitos exigibles, se autorizará el levante, antes de la determinación final, del monto de dichas obligaciones, por la Administración Aduanera, cuando corresponda

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Alcances de la Prenda AduaneraAlcances de la Prenda Aduanera Las mercancías que se encuentren bajo la potestad aduanera están

gravadas como prenda legal en garantía de la deuda tributaria aduanera, de las tasas por servicios y del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la LGA y su Reglamento y no serán de libre disposición mientras ésta no se cancele totalmente o se garantice la citada deuda o tasa y/o se cumplan dichos requisitos.

En tanto las mercancías se encuentren como prenda legal y no se cancele o garantice la deuda tributaria aduanera y las tasas por servicios, ninguna autoridad podrá ordenar que sean embargadas o rematadas.

El derecho de prenda aduanera es preferente, especial y faculta a la SUNAT a retener las mercancías que se encuentren bajo su potestad, perseguirlas en caso contrario, comisarlas, ingresarlas a los almacenes aduaneros y disponer de ellas en la forma autorizada por la LGA y su Reglamento, cuando éstas no se hubiesen sometido a las formalidades y trámites establecidos en los plazos señalados en la ley o adeuden en todo o en parte la deuda tributaria aduanerao la tasa por servicios.

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Abandono voluntarioAbandono voluntario

Es la manifestación de voluntad escrita e irrevocable formulada por el dueño o consignatario de la mercancía o por otra persona que tenga el poder de disposición sobre una mercancía que se encuentra bajo potestad aduanera, mediante la cual la abandona a favor del Estado, siempre que la autoridad aduanera la acepte, conforme con las condiciones establecidas en el Reglamento

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Causales de abandono legalCausales de abandono legal Se produce el abandono legal a favor del

Estado cuando las mercancías no hayan sido solicitadas a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente del término de la descarga, o cuando han sido solicitadas a destinación aduanera y no se ha culminado su trámite dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la numeración.

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REGIMENES ADUANEROS

ESPECIALES O DE EXCEPCION

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TRAFICO FRONTERIZO

ENVIOS POSTALES

ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA

VEHICULOS DE TURISMO

DUTTY FREE

RANCHO DE NAVES

MATERIAL DE ESTIBA

MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

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CONTENEDORES FERIAS INTERNACIONALES

EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

TRANSPORTE MULTIMODAL

MERCANCIAS SIN FINES COMERCIALES

MATERIAL DE GUERRA

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Inafectaciones

a.- Muestras sin valor comercial

b.- Los premios obtenidos en el exterior

c.- Los equipajes y menajes de peruanos muertos

d.- Equipajes de acuerdo al reglamento de equipajes

e.- Los envíos postales para uso personal y uso exclusivo

f.- Los envíos de entrega rápida que constituyen1.- Correspondencia, documentos, diarios etc.2.- Mercancías hasta por un valor de $ 200

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Regimenes aduaneros especiales

Conceptos:

a.- Tráfico fronterizo Se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas a uso y consumo doméstico de la población fronteriza b.- Tráfico de envíos o paquetes postales Transportados por el servicio postal, se rige por el Convenio Postal Universal

ASPECTOS GENERALES

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c.- Ingreso o salida de envíos de entrega rápida transportados por empresas de servicios de entrega rápida o Courier – Decreto Supremo N° 067-2006-EF

d.- Vehículos de turismo Se rige por el Convenio Internacional de Carné de paso por aduanas y el Ds. 015-87-ICTI/TUR

e.- Almacenes Libre (Duty Free) Permite almacenar o vender mercancías nacionales o extranjeras, en locales autorizados en puertos y aeropuertos exentas de pago de tributos a pasajeros que entran o salen del país o que se encuentren en tránsito Decreto Supremo Nº 407-68-HC del 18.09.68 que autoriza el funcionamiento de Tiendas Afianzadas en el Aeropuerto

Regimenes aduaneros especiales…..

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f.- Mercancías de uso y/o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de los medios de transporte de tráfico internacional ya sea objeto de venta o no y las necesarias para el funcionamiento y conservación- Rancho de naves o provisiones de a bordo

- DS N° 429-1-1 de 02.11.65, Normas para facilitar el ingreso de los materiales de uso aeronáutico, bajo vigilancia y control aduanero.

- DSExt. N°159-PCM-93 y DLeg N° 781, Normas que permitan dar mayor fluidez al servicio de rampa como servicio técnico de tierra a las aeronaves.

- Ley N° 26355 de 1.8.09.94, Establecen que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago.

- DS N° 074-98-EF de 21,07.98, Bienes calificados como material para uso aeronáutico sujeto a los beneficios del Convenio Aviación Civil Internacional de Chicago.

Regimenes aduaneros especiales……

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g.- Material para carga, descarga, manipulación y protección de las mercancías en tráfico internacional acuático o terrestre que estén destinadas a reexportarse en el mismo transporte, así como los repuestos necesarios para su reparación.

h.- El material para uso aeronáutico, necesario para la reparación o mantenimiento, equipos para recepción de pasajeros, manipuleo de carga y demás que sirvan para la operatividad de las aeronaves como los servicios técnicos en tierra, siempre que no se internen al país y permanezcan bajo control aduanero

Regimenes aduaneros especiales…..

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I .- Ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancías reglamentado por el D.S. N° 09-95-EF

Contenedor : elemento de equipo de transporte en forma de cajón, cisterna, tanque movible u otro elemento análogo; aquellos con control de refrigeración o con atmósfera controlada que permita el transporte de ciertas mercancías que requieran de dichos sistemas, incluidos los furgones con ruedas y contenedores con chasis incorporado, especialmente diseñados y construidos para contener mercancías y ser transportados indistintamente en una nave y/o vehículo adecuado para el transporte puerta a puerta.

La denominación 'contenedor" no comprende a los embalajes y envases normales ni a los vehículos de transporte

Regimenes aduaneros especiales...

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j.- Ingreso permanencia y salida de muestrarios para feria o exposiciones Internacionales, al amparo de la LG de Ferias y Exposiciones Internacional, D Ley N° 21700, del 24.11.76. Y DS 094-79-EF, del 15.07.79. Bienes que se acongen :• Muestrarios• Artículos de decoración• Artículos utilizados en el equipamiento de stands

Condición : Declaradas y manifestadas a feria

Plazo : Un mes antes y cuatro meses posterior al evento Operaciones que pueden efectuarse concluido el evento :• Nacionalización. Reexportación• Deposito• Importación temporal ( Plazo máximo 4 meses, Fianza , Muestrarios solo pueden usarse en demostraciones)

Regimenes aduaneros especiales…..

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k.- Ingreso y salida de equipajes y menaje de casa D.S.Nº 016-2006-EF Es de aplicación al equipaje y menaje de casa que porten los viajeros con pasaporte o documento oficial al ingreso o salida del país. Están excluidos los viajeros residentes en zonas fronterizas que casionalmente crucen la frontera.

Equipaje: todos los bienes nuevos o usados, que un viajero pueda razonablemente necesitar, siempre que se advierta que son para su uso o consumo, de acuerdo con el propósito y duración del viaje y que por su cantidad, naturaleza o variedad se presuma que no están destinados al comercio o industria.   Menaje de Casa: conjunto de muebles y enseres del hogar, nuevos o usados, de propiedad del viajero y/o su familia, en caso de unidad familiar.

Regimenes aduaneros especiales…..

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l.- Transporte multimodal y funcionamiento de los Terminales interiores de Carga

m.- Mercancías sin fines comerciales destinadas a personas naturales con valor FOB que no exceda los US $ 1000

n.- El ingreso y salida del material de guerra

D Ley N° 14568 del 19,07.63, otorga beneficios a la importación de Material de Guerra DS N° 299-90-EF del 09.11 -90 y sus normas modificatorias.

Regimenes aduaneros especiales….

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TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

Base Legal:• Ley General de Aduanas• Reglamento de la Ley General de Aduanas• D.S. 059–95 EF Reglamento de Equipajes y Menaje de casa

Equipaje

Todos aquellos bienes nuevos o usados queportan los viajeros con pasaporte o documentooficial al ingreso y salida del país y que seadvierta que son para su uso o consumo.

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Clases• Acompañado Viaja con el pasajero.• No Acompañado No viaja con el pasajero.

Llega un mes antes o cuatro mesesdespués de la llegada del pasajero.

Clasificación del equipaje por forma de tributación• Exonerados del pago de tributo Bienes de uso directo o artículos para regalos

• Artículos afectos al pago de tributos - Hasta $ 1000 por viaje y máximo $ 3000 anuales Tasa única 14%

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Proceso de revisión del equipaje• Entrega de la declaración jurada de equipajes por el transportista• Evaluación y llenado de la declaración por el pasajero• Presentación de declaración ante Aduana• Verificación aleatoria, Sistema Verde – Rojo - Verde Nada por declarar - Rojo Reconocimiento físico

Diferencia en valor, cantidad o especieCOMISO

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Menaje Artículos nuevos o usados de propiedad del pasajero para uso en el hogar, siempre que lleguen en los plazos y que la residencia en el exterior no sea menor a 9 meses consecutivos.

Derechos Tasa única 14% CIF

Bienes que se acongen Todos aquellos contenidos en el Art 21 del Reglamento de Equipajes

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Ma. Víctor Tamayo Cáceres

- Exceso; equipos electricos, herramientas y otros artículos de uso profesional del pasajero siempre que se trate de una unidad por artículo

Derechos Normales - Artículos considerados mercancía no declarados como carga Procedimiento Regular de Importanción más multa de 30% del valor CIF

No se consideran como equipajes:• Vehículos• Armas

• Semillas y Plantas• Patrimonio Cultural

• Flora y Fauna silvestre

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Reembarque de equipajes• Equipaje o menaje de no residentes• Equipaje o menaje de residentes que no constituyan efectos personales con valor FOB superior a $ 2000

Abandono• No despacho dentro de 30 días siguientes a la llegada• Con comprobante de retención no regularizado en 10 días de notificación• El autorizado a reembarque no realizado en el plazo de un mes desde la autorización

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Ingreso temporalAplicable a viajeros no residentesSe suspende el pago de derechos por un plazo de 12 meses

Artículos que se aconjen

• Con fianza- Herramientas y equipos para desarrollo de actividad técnica y / o profesional, portátiles- Bienes destinados a fines artísticos, científicos, cultutales, etc- Vestuario de artistas

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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GarantiaPor un monto equivalente a los derechos de importación sepresenta en dinero (depositos) o garantia nominal

Exportación de equipajesSalida libres de pagosEl pasajero puede portar artesania peruana, orfebreriacuando no sea para comercio

• Sin fianza- Equipos para el turismo de aventura, además equipo fotográfico y de filmación- Equipo de uso profesional de agencias noticiosas, corresponsales etc; además LapTop y celular

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Tratamiento especiales

• Equipajes de peruanos fallecidos en el exterior ingresan libres del pago de derechos cuando son ingresados por el conyuge, hijos o padres• Cuerpo diplomático nacional y extranjero se rigen por las normas de diplomáticos• Casos de fuerza mayor devidamente acreditados cuando llegan fuera de plazo los equipajes

TRATAMIENTO DE EQUIPAJE Y MENAJE DE CASA

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Responsabilidad del concesionario

• Recepción• Consolidación• Desconsolidación• Transporte lugar de clasificación• Almacenamiento• Sometimiento a control aduanero y/o destinacion aduanera• Pago del adeudo y entrega al usuario• Devolución a origen y reexpedición y/o reembarque

PROCEDIMIENTO DE ENVIOS POSTALES

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FERIAS INTERNACIONALES

Base Legal• D.L. 809 Ley general de Adunas• D.S. 121 – 96 EF Reglamento LGA• D.L. 21700 Ley de Ferias• D.S. 094 – 79 EF Reglamento Aduanero de ferias

Bienes que se acongen• Muestrarios• Artículos de decoración• Artículos utilizados en el equipamiento de stands

CondiciónDeclaradas y manifestadas a feria

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TRATAMIENTO PARA MERCANCIAS A FERIAS INTERNACIONALES

Obligación de la AduanaConstituir oficina aduanera un mes antes y cuatro mesesposterior al evento

Proceso• Solicitud del despachador DUI• Traslado de mercancía al recinto ferial• Reconocimiento físico• Autorización• Regularización

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TRATAMIENTO PARA MERCANCIAS A FERIAS INTERNACIONALES

Operaciones que pueden efectuarse concluido el evento• Nacionalización - Cumpliendo las normas para la importación a consumo - Beneficio pago de derechos AD/VALOREM en partes• Reexportación• Deposito• Importación temporal

- Plazo máximo 4 meses- Fianza- Muestrarios solo pueden usarse

en demostraciones