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ACTO ADMINISTRATIVO ACTO DE ADMINISTRACION MAG. RUPERTO CASTELLANOS CUSTODIO

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ACTO ADMINISTRATIVO

ACTO DE ADMINISTRACION

MAG. RUPERTO CASTELLANOS CUSTODIO

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ACTO

ADMINISTRATIVO

CONCEPTO : Art. 1° Ley 27444

“Las declaraciones de las entidades, que en el marco

de normas de derecho público, están destinadas a

producir efectos jurídicos sobre los intereses ,

obligaciones o derechos de los administrados dentro

de una situación concreta”

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EVOLUCION DE LA NORMA PROCESAL

• Tiene como primer antecedente a una comisión designada mediante D.S. del 14-10-1932

• El 23-09-1965 mediante D.S.N°421-SC se forma una Comisión, la que elabora un “Proyecto de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”.

• El 11-11-1967, se concreta su trabajo, y se promulga el D.S.006-67-SC como “Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

• En 1985 se propuso una sustitución, la variación radicaba en plazos y términos .- Corregía la falta de información al público.

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En 1992 se promulga el D.Ley 26111, que le otorga el rango de Ley “Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” que tiene como base el Proyecto de 1985 y ordena se elabore el Texto Unico Ordenado.

El 28-02-1994, mediante D.S. 02-94-JUS se aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.

El 21-03-2001 se firma la Ley 27444

El 11-04-2001 se Publica en el diario oficial “El Peruano”

El 11- 10-2001 entra en vigencia

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DEFINICION D.S.02-94-JUS

ART. 113°

“…Decisiones de las autoridades u órganos de la

Administración Pública que en ejercicio de sus

propias funciones, resuelven sobre intereses,

obligaciones o derechos de las entidades

administrativas o de los particulares respecto de

ellas”

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DEFINICION D.S.02-94-JUS

CIRCUNSCRIBE EL ACTO ADMINISTRATIVO AL

RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO (ART. 38°)

Impera el requisito formal, de modo tal que el acto

administrativo se circunscribe a la Resolución que observó

las normas esenciales y formales

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CONTENIDO SEGÚN LEY 27444

“La nueva Ley da al acto administrativo un tratamiento independiente y equiparado al Procedimiento Administrativo … con ello no se buscó solo un cambio en la exposición de las materias, sino dar una señal clara e inequivoca de la preponderancia de ambas instituciones para el Derecho Administrativo Nacional”

(Juan Carlos Morón Urbina)

Comentarios a la ley del Procedimiento

Administrativo General

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Para entender esta importancia, debe comprenderse que, las decisiones de la administración, no solo están contenidas en las Resoluciones (entendido como acto administrativo final), sino que, como lo señala el Dr. Morón Urbina “…a lo largo del procedimiento se van sucediendo, diversos actos administrativos”.

Ejem. La OMISION en pronunciarse dentro del plazo general ( Art. 142° Ley 27444) de 30 días , constituye un acto administrativo, bajo la figura del Silencio Administrativo, donde puede presentarse 2 situaciones

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SILENCIO ADMINIST. = ACTO ADMINIST.

A) DEFINITIVO cuando nos referimos al Silencio Administrativo Positivo, cuyos efectos son inmediatos, Ejem. Autorización para creación de una Institución Educativa.

B) PROCEDIMENTAL, cuando nos referimos al Silencio Administrativo Negativo, que permite recurrir a la instancia superior o Poder Judicial. Nos referimos a una Resolución Ficta o denegatoria, que no tiene eficacia

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ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. Una declaración de cualquiera de las entidades:

a. Declaración Decisoria.- Contiene una declaración de voluntad de deseo

o un querer. Ej.: Otorgamiento de Licencia .

b. Declaración de conocimiento.- Autoridad certifica el conocimiento de un

hecho jurídico, como la aceptación de declaraciones particulares

(Partida de Nacimiento).

c. Declaración de Opinión.- Valora o emite un juicio afirmativo o negativo

sobre un hecho administrativo (Ej. Certificado de Salud).

2. Destinada a producir efectos jurídicos, permite que la autoridad pueda

reconocer, crear, modificar, transformar o cancelar intereses, obligaciones o

derechos de los administrados.

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3. Efectos recaigan sobre derechos, intereses y obligaciones de los

administrados.

4. En una Situación Concreta.

5. En el marco del Derechos Público.

6. Puede tener efectos individualizados o individualizables.

CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Unilaterales Bilaterales

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ACTOS ADMINISTRATIVOS UNILATERALES

Decisión adoptada por la Autoridad

1. DE QUIEN EMANA:

Unipersonales.- Cuando lo expida una autoridad.

Institucionales.- Cuando lo expide un órgano colegiado.

2. SEGÚN LOS INTERESADOS:

Simples.- Referida a una persona.

Plurales.- Referido a 2 o mas personas (Resoluciones

Colectivas)

3. SEGÚN LA MATERIA:

Normativos.- Cuando se dictan normas de carácter general o

reglamentarios-Decretos Supremos-Directivas.

Resolutivas.- Aquellos que resuelven casos específicos.

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4. SEGÚN EL CAMPO DE ACCIÓN:

Jurisprudenciales.- son las que dictan los Organismos

Administrativos según sus facultades y atribuciones

De Trámite.- Se utiliza para darle impulso a un expediente –

Informes.

ACTOS ADMINISTRATIVOS BILATERALES

En la que participan 2 o más partes, una el Estado; por intermedio

de sus funcionarios competentes y debidamente autorizados (El

Contrato Administrativo)

Se establece una relación especial, el funcionario al suscribir el

contrato realiza un Acto Administrativo; el particular realiza un acto

Jurídico.

Pueden Celebrar 2 entidades del Estado

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CLASES DE CONTRATOS

1. De Personal:

Indeterminado

Fijo

Para Obra

2. De Suministro

3. De Enajenación de Bienes del Estado

4. De Obras Públicas:

Por Licitación

Concurso Público

Adjudicación Directa

5. De Concesión

6. De Estudio

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DIFERENCIA CON OTRAS FORMAS JURÍDICAS

Con el Reglamento: Que constituye el Pronunciamiento general que

hace la Entidad sobre determinado acto.

Acto de Administración: Que son los actos orientados a obtener

mayor eficiencia de la administración, orientados a impulsar, agilizar el

Procedimiento no causa efectos jurídicos

Contrato de la Administración Pública: Figura Jurídica específica

que tiene sus efectos jurídicos también específicos.

Hecho Administrativo: Consiste en la ejecución material de las

decisiones que constituyen actos administrativos. Ej.: La demolición de

un muro o de una casa, ordenada por autoridad Administrativa por

alguna razón de interés Público; el retiro de los obstáculos que se

aponen al libre transito en una calle, etc.

La Ley 27444 Regula la Figura Jurídica del Acto Administrativo.

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REQUISITOS DE VALIDEZ

1. COMPETENCIA: Organo Facultado (por territorio –

cuantía – tiempo – debidamente nominado) en caso de

órganos colegiados que reúnan los requisitos (quórum)

2. OBJETO: Lícito – preciso – posible física y jurídicamente

3. FINALIDAD PÚBLICA: Adecuarse a las finalidades del

interés público

4. MOTIVACIÓN: Fundamentado

5. PROCEDIMIENTO REGULAR: Cumplimiento con el

Procedimiento previsto

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LA FORMALIDAD

Difiere de la exigencia anterior

No constituye elemento de validez

Solo será exigible cuando expresamente . la norma lo señale

Deberá ser escrito, puede adoptar . . cualquier forma (Resolución – Acta)

Se exigirá la fecha y lugar en el que se . . emite, la identificación

de la Autoridad que . lo emite y de quienes intervienen.

Cuando se trate de varios actos relacionados sobre la misma materia

se . . .-0 .podrá integrar en un solo documento, siempre que se individualice al

administrado. Todos los actos siguientes serán considerados diferentes.

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RÉGIMEN DE LOS ACTOS

DE ADMINISTRACIÓN

INTERNA

a) Se orientan a la eficacia y eficiencia

del servicio y a los fines de la Entidad.

b) Son emitidos por autoridad competente

y debe ser física y jurídicamente

posible.

c) Los de mero trámite pueden ser

verbales, el inferior jerárquico lo

documenta por escrito, indicando la

autoridad de quien procede “Por orden

de..........”

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NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (8º al 15º)

Regla General: Todo Acto Administrativo se considera válido en tanto no

se declare su nulidad. (Presunción de veracidad)

CAUSALES

1. Contravenga norma Constitucional o Reglamentaria

2. Defecto u omisión de requisito de validez

3. Los adquiridos por silencio administrativo positivo cuando sea contrario al

ordenamiento jurídico.

4. Los que son constitutivos de infracción penal.

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COMPETENCIA PARA ACLARAR LA NULIDAD

La nulidad puede proceder:

a) De Parte; ejercitando los Recursos Impugnativos (Art. 207º)

b) De Oficio; conforme al Art. 202º:

La Declaración corresponde a la autoridad superior de

quién lo dictó.

La Autoridad no sometida a subordinación lo declara ella

misma.

La Declaración de nulidad debe contener los mecanismos

relacionados con la responsabilidad de quién ejecutó el

Acto.

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EFECTOS:

1. Declarativo y retroactivo a la fecha del Acto.

2. La no obligación del Administrado a cumplirlo

3. Solo a responsabilidad, cuando es imposible retrotraer.

CONSERVACIÓN DEL ACTO

Procede cuando el incumplimiento de sus elementos de validez no

es trascendente, en cuyo caso la enmienda lo hace la misma

autoridad:

Acto con contenido impreciso

Motivación insuficiente-parcial

Las que cambiadas no modifica el sentido del acto.

Cuando el contenido hubiese sido el mismo de cualquier forma.

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EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 16º -

17º)

Es eficaz a partir de la notificación

legalmente realizada.

Cuando otorga beneficio es eficaz a partir

de su emisión.

Se considera la eficacia anticipada, si es

más favorable al administrado y no lesione

derechos de terceros.