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09.007.0017
COMISIN NACIONAL DE IMPLEMENTACINDE LA REFORMA PROCESAL PENAL
COMIT EJECUTIVO DE IMPLEMENTACIN
AVANCES DE LAJUSTICIA PENAL
INFORMEESTADISTICO
JUNIO, 2001 - JUNIO, 2002
Informeestadisticode justicia
penal
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TABLA DE CONTENIDOS
INTRODUCCION 5
RAPIDEZ Y EFICIENCIA 7Grfico 1.1, Tiempos de la Etapa Preparatoria o Instruccin
Bajo el Cdigo de 1973 y el NCPP, en das
Grfico 1.2, Tiempos en audiencia de juicio de acuerdo al Cdigo de
1973 y el NCPP, en das
PARTICIPACIN CIUDADANA Y TRANSPARENCIA 9
Grfico 2.1, Juicios orales en Capitales de departamento
Grfico 2.1.1, Juicios orales en Provincias 10Grfico 2.2, Participacin ciudadana en el Proceso de constitucin
de Tribunales de Sentencia 11
Grfico 2.3, Participacin ciudadana : Juzgando y Dictando
Sentencias 11
Grfico 2.4, Transparencia: Relacin de causas registradas
PTJ y reportadas Corte de Justicia de La Paz 12
MEDIDAS CAUTELARES 14Grfico 3.1, Anlisis de la detencin preventiva
Grfico 3.2, Libertades extrajudiciales y detenciones preventivas 16
PROTECCION A LA VICTIMA 18
Grfico 4.1, Reparacin del dao aplicando salidas alternativas
Grfico 4.2, Tiempos de resolucin en das: casos de estafa 19
Grfico 4.2.1, Tiempos estimados para resolver la reparacin
del dao civil en das 22Grfico 4.3, Duracin en das de dos procesos
similares de violacin 23
Grfico 4.4, Efecto disuasivo del juicio oral 255. ACCESO A LA JUSTICIA 27
Grfico 5.1, Nmero de fiscales en provincias 28
ANEXOS 29
Informeestadsticode justicia
penalI\TRODUCCI\
El 31 de mayo de 2001 entr en vigencia plena el Nuevo Cdigo de
Procedimiento Penal- Ley 1970 - , como resultado de la necesidad inminente
de reforma del sistema procesal boliviano que se caracteriz principalmente
por la retardacin de justicia que generaba.
Dicen los estudiosos de las Constituciones Polticas y de las leyes penales,
que el juicio penal es el termmetro para conocer cun democrtica es una
sociedad; con el viejo sistema de 1973 los bolivianos estbamos en deuda
con los grandes principios democrticos de libertad, igualdad y fraternidad.
El viejo sistema procesal de 1973 haba desarrollado:
Retardacin impresionante de justicia donde el juicio en promedio
terminaba en ms de 3 aos.
Un proceso de investigacin sin plazo legal para la Polica y la Fiscala
que era ratificado despus por un Juez Instructor que investigaba y
acusaba a la vez en ms de 468 das.
La realizacin de debates entre las partes y dictacin de sentencia
por el Juez de Partido utilizando ms de 2 aos, rompiendo la
continuidad del juicio.
f Estado de desproteccin de la vctima, quien era obligada a litigar
hasta conseguir una sentencia condenatoria para recin poder despus
de muchos aos ver reparado el dao que se le haba causado (si an
tena ganas y dinero para seguir en litigio).
Arbitrariedad y selectividad de la Polica y la Fiscala al resolver la
libertad de las personas, ya que como ejemplo, el 75% de personas
detenidas en la gestin 1999 fueron liberadas ilegalmente por la
Polica y la Fiscala y no por el Juez como establece la ley.
La libertad provisional serva para castigar la pobreza ya que quien
no contaba con bienes no poda acceder a sta y se impona como
castigo por la reparacin del dao cuando an no haba sentencia,
violando adems la presuncin de inocencia constitucional.
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penal
En fin un sistema que haba desarrollado y privilegiado la retardacin de
justicia, la corrupcin, impunidad y que castigaba la pobreza no era
precisamente el que deba regir la justicia penal boliviana, ms an si
proclamamos que Bolivia es un pas democrtico.
Por ello era necesaria una reforma de fondo al sistema procesal penal que
se caracterice por:
Rapidez y eficiencia en la investigacin de los delitos, donde el mayor
tiempo del proceso debe estar destinado a la investigacin de los
hechos para llegar a juicio ( los fiscales investigan en un promedio
menor a los 180 das sealados por ley).
Implementacin de un juicio oral, pblico, contradictorio y continuo,
con la participacin de jueces ciudadanos, donde se debatan las
pruebas con la presencia de las partes de manera continua hasta
dictar sentencia y con control ciudadano.
Incorporacin de las medidas cautelares como mecanismo de proteccin
ciudadana y de respeto a las garantas establecidas en la Constitucin
Poltica que devuelven al juez la facultad constitucional para
pronunciarse sobre la libertad de las personas.
Proteccin a la vctima al establecer salidas alternativas al juicio para
resolver el dao civil ocasionado otorgando soluciones rpidas, tiles
y justas.
Mayor acceso a la justicia en reas mayoritariamente asiladas y
deprimidas de nuestro pas.
Esta es la nueva justicia que estamos construyendo a partir del 31 de mayo
de 2001. Este informe es un primer acercamiento a esta realidad en la que
todos los bolivianos y bolivianas nos hemos empeado y comprometido en
aras de seguir construyendo el Estado de Derecho Democrtico boliviano
que soamos.
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penal
400DAS
300
200
100
CPP 1973
Duracin de la Etapa Preparatoria(Investigacin) o Instruccin
El CPP de 1973 estableca que la instruccin era la etapa de investigacinde los delitos, que comprenda dos fases: la primera a cargo de la polica yfiscala formalmente en la que no se estableca plazo alguno; y la segunda,a cargo del juez instructor, quien tena legalmente un plazo de 20 das paranuevamente investigar y acusar. El NCPP ha aumentado el tiempo para lainvestigacin del delito a 180 das, tiempo razonable para acumular laspruebas necesarias para resolver los casos. Sus crticos sealaban queampliar el tiempo para la investigacin iba a causar mayor retardacin dejusticia. Cul ha sido el efecto? Se puede observar que el tiempo pararealizar las investigaciones y acusar en juicio oral o solicitar aplicacin desalidas alternativas, es menor a los 180 das establecidos en el NCPP, ymucho menor que al promedio real de 468 das que duraba la investigacinbajo el Cdigo de 1973.
IaziGrfico 1.1' Tiempos Actuales de la Instruccin o Etapa Preparatoria*
bajo el Cdigo de 1973 y bajo el NCPP, en dasdi
500 468 **
137 ***
k.
NCPP 2001
*La instruccin o etapa preparatoria se extiende desde el momento en que el Juez dicta el auto inicial hastala emisin del auto final de la instruccin (CPP 1973) y desde la denuncia hasta la acusacin formal delfiscal para juicio oral o la resolucin final en caso de salidas alternativas(NCPP)FUENTES **CPP: Estudio ILANUD, 1991.
***NCPP: Reportes Sistemas IANUS - Distrito Santa Cruz (Junio 2001 - Abril 2002)
1. RAPIDEZ Y EFICIENCIA
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Duracin de audiencias de juicio
En el CPP de 1973 despus de la emisin del auto final de la instruccinel proceso pasaba al Juez de Partido (Plenario), quien ratificaba por lecturael expediente elaborado en la instruccin. Esta ratificacin se produca enaudiencias discontinuas celebradas con intervalos de hasta meses entreuna y otra, lo que segn el estudio del ILANUD de 1991 originaron que enun 92 % de los casos, la etapa de los debates y la dictacin de la sentenciacon el CPP de 1973 se llegue a atrofiar y desnaturalizar. Aunque tericamenteel anterior Cdigo consagraba el juicio oral, pblico, contradictorio y continuo,estos postulados no se plasmaron en la realidad por las causas sealadasanteriormente.
Con el NCPP se hacen realidad los principios del juicio oral, pblico,contradictorio y continuo ya que las partes presentan y debaten sus pruebasen forma oral, ante la presencia del Tribunal de Sentencia que incorporaa los jueces ciudadanos, de manera continua hasta la emisin de la sentencia..
Grfico 1.2Tiempo en audiencia de juicio* de acuerdo al Cdigo de
1973 y el NCPP, en das
800
DAS 600
400
200
741 **
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NCPP 2001 CPP 1973
* La audiencia del plenario se extiende desde el momento en que el imputado presta su confesoria hastala dictacin de la sentencia. (CPP 1973); y desde el juramento de los Jueces ciudadanos hasta la dictacinde la sentencia (NCPP 2001).FUENTE **CPP: Estudio ILANUD 1991 Flujograma del proceso penal;
***NCPP: Revisin actas de registro de juicio - Distrito de La Paz - Informes de Prensa.
28
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Informeestadsticode j usticia
penal2. PARTICIPACIN Y TRANSPARENCIA
Participacin
El NCPP ha incorporado a los ciudadanos en calidad de jueces para posibilitaruna efectiva y activa participacin ciudadana, cumpliendo lo que estabaescrito en nuestra primera Constitucin Poltica del Estado (ConstitucinBolivariana de 1826) para que as la administracin de justicia sea mstransparente y de cara al ciudadano(a).
Juicios orales realizados en capitales de departamento
En las capitales de departamento se realizaron un total de 109 juicios orales,cifra que contempla datos de las capitales de toda Bolivia. En las principalescapitales que son La Paz y Santa Cruz de la Sierra se han realizado un totalde 31 y 28 juicios orales respectivamente, hasta junio de 2002.
Grfico 2.1Juicios orales en Capitales de departamento
3531
30
25
JUICIOS 20ORALES
15
10
5