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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS SEMANA 9 – SESIÓN 09 DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO

LOS DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS

SEMANA 9 – SESIÓN 09

DR. ANGEL FERNANDO LA TORRE GUERRRO

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DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANOTEMARIO

LOS DERECHOS

CIVILES Y POLÍTICOS

I Parte• Ubicación en la Constitución de 1993.• Los derechos de la persona como miembro de una

comunidad política.• El derecho de sufragio y participación ciudadana• El derecho a participar en asuntos públicos.• El derecho de acceso a cargos y funciones públicas• El derecho de petición y referéndum.

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INTRODUCCIÓN

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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Art. 30° Constitución Política del Perú. • Son ciudadanos los peruanos mayores de 18 años. • Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la

inscripción electoral.

Código Civil:

Art. 3º.- Capacidad de Goce• Toda persona tiene el goce de los derechos civiles, salvo

las excepciones expresamente establecidas por ley.

Art. 4º.- Igualdad entre varón y mujer en el goce y ejercicio de sus derechos

• El varón y la mujer tienen igual Capacidad de Goce y de Capacidad de Ejercicio de los Derechos Civiles.

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Art. 5º.- Derechos de la persona humana

• El Derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el articulo 6.

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Art. 6º.- Actos de disposición del propio cuerpo

• Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden publico o a las buenas costumbres.

• Empero, son validos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden medico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

• Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

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Art. 140º.- Noción de Acto Jurídico: Elementos Esenciales

El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:

1. Agente capaz.2. Objeto física y jurídicamente posible.3. Fin licito.4. Observancia de la forma prescrita bajo sanción

de nulidad.

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DERECHO

DE SUFRAGIO

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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Art. 31º Constitución Política del Perú:

Los Ciudadanos tienen Derecho a:

– Ser elegidos y

– A elegir libremente a sus representantes.

De acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

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• Tienen derecho al voto los ciudadanos en Goce de su Capacidad Civil.

• El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los 70 años. Es facultativo después de esa edad.

En el Perú el derecho a ser elegido y a elegir libremente a sus representantes tiene las siguientes características:

1. Personal (no se puede votar por delegación o poder);

2. Igual (un ciudadano un voto);

3. Libre (para que los ciudadanos voten por quien deseen);

4. Secreto (nadie puede ser obligado a revelar su votación si no lo desea);

5. Obligatorio (todos los ciudadanos deben cumplir con su obligación electoral, de lo contrario será multados).

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DERECHO DE

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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• Es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Central, así como, en Los Gobiernos Regionales y Municipales de su jurisdicción.

• La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

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DERECHOS DE LAS

PERSONAS COMO MIEMBOSDE UNA

COMUNIDAD POLÍTICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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• La primera y más importante forma de participar en los Asuntos Públicos, es ejercer el Derecho a Voto.

• Las Personas tienen el Derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.

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DERECHO

A PARTICIPAR EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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Art. 31° Constitución Política del Perú:

Los ciudadanos tienen derecho a Participar en los Asuntos Públicos mediante:

• Referéndum;

• Iniciativa Legislativa;

• Remoción de Autoridades;

• Revocación de Autoridades; y

• Demanda de Rendición de Cuentas.

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• Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Artículo 33°.

El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

• Por Resolución Judicial de Interdicción.• Por Sentencia con Pena Privativa de la Libertad.• Por Sentencia con Inhabilitación de los Derechos

Políticos.

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Artículo 34º

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.

No existen ni pueden crearse otras inhabilitaciones.

Los miembros de las FFAA y de la PNP tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley

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Artículo 35°.Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de Organizaciones Políticas como Partidos, Movimientos o Alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

• La Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los Partidos Políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general.

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DERECHO DE ACCESO A

CARGOS PÚLICOSY

A LA FUNCIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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• Artículo 39°.

Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación.

El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y,

En ese orden le siguen:

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1. Los Representantes del Congreso,

2. Los Ministros de Estado;

3. Los Miembros del Tribunal Constitucional;

4. Los Miembros del Consejo de la Magistratura;

5. Los Magistrados Supremos;

6. El Fiscal de la Nación y los Miembros de la Junta de Fiscales Supremos;

7. El Defensor del Pueblo;

8. Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones;

9. Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales;

10. Alcaldes y Regidores Provinciales; y

11. Alcaldes y Regidores Distritales.

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Artículo 40°.

• La ley regula el ingreso a la Carrera Administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos.

• No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza.

• Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente.

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• No están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de sociedades de economía mixta.

• Es obligatoria la publicación periódica en el diario oficial de los ingresos que, por todo concepto, perciben los altos funcionarios, y otros servidores públicos que señala la ley, en razón de sus cargos.

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Artículo 41°.

• Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante su ejercicio y al cesar en los mismos.

• La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.

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• Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.

• La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para la función pública.

• El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

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Artículo 42°.

• Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos.

• No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

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DERECHO

AL REFERENDUM

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

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Artículo 32°

Pueden ser sometidas a Referéndum:

• La Reforma Total o Parcial de la Constitución;

• La aprobación de Normas con rango de Ley;

• Las Ordenanzas Municipales; y

• Las materias relativas al proceso de descentralización.

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Artículo 32°

No pueden someterse a Referéndum:

• La supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona,

• Las Normas de carácter tributario y presupuestal, y

• Los Tratados Internacionales en vigor.

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REFERENDUM ó PLEBISCITO

• Referéndum y Plebiscito son dos procedimientos jurídicos en los que se somete la adopción o rechazo de "algo" al voto popular directo.

• La diferencia entre uno y otro está en ese “ALGO” que se somete.

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• En el Referéndum, se someten al voto popular “Leyes o Actos Administrativos".

O sea, el pueblo participa en el proceso de elaboración de las leyes mediante la aprobación o rechazo del texto definitivo de una Ley, de un Tratado Internacional o de una Reforma profunda de la Constitución.

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• En el Plebiscito, lo que se somete a voto popular es "una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.".

O sea, se recaba una opinión acerca de un tema político o social, más que legislativo. Por ejemplo, el caso de Bolivia, que sometió a la opinión del electorado el destino del gas natural extraído en el país.

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• Una Consulta que se hace a la ciudadanía, únicamente sobre Medidas Jurídicas, se llama….

…REFERENDUM

• Una Consulta que se hace a la ciudadanía, únicamente sobre Medidas Políticas, se llama…

…PLEBISCITO