080729 informe pinto d del altoaragon.pdf

3
Diario del Alto Aragón, 29 de julio de 2008 CATALUÑA NO HA TENIDO INTENCIÓN DE DEVOLVER LOS BIENES NUNCA Consultó actuaciones para evitar su retorno a Aragón, según un informe Un informe redactado en septiembre de 2001 por el prestigioso abogado catalán Joseph Pintó Ruiz revela que la Generalitat de Cataluña nunca ha tenido `ánimo` claro de devolver los bienes religiosos en litigio entre las diócesis de Lérida y Barbastro-Monzón. Dicho documento figura desde ayer en el recurso contencioso-administrativo del abogado ribagorzano Jorge Español. Entre otras cosas, la Generalitat catalana pregunta si `existe alguna otra vía judicial que permitiese a la Generalitat evitar el retorno de las piezas`a Aragón. BARBASTRO.- La Generalitat de Cataluña nunca ha tenido `ánimo` claro de devolver los bienes a las parroquias aragonesas de la Diócesis de Barbastro-Monzón, según revela el informe redactado en septiembre de 2001 por el prestigioso abogado catalán Joseph Joan Pintó Ruiz, de los mejores especialistas en Derecho Civil catalán, gran coleccionista de arte, académico y ex presidente de la Fundación la Caixa. Se constata la consulta concreta de la Generalitat para `evitar el retorno de las piezas`. El informe ya figura, desde ayer, en el recurso contencioso-administrativo del abogado ribagorzano Jorge Español, quien lo pidió a través del Tribunal para incorporarlo en el expediente de su recurso contra la resolución de la ex consejera de Cultura Catarina Mieras, de 5 de abril de 2006. A partir de ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le da a la Generalitat un plazo de 10 días (que se interrumpen en agosto) para presentar alegaciones a las medidas cautelares instadas por parte de Jorge Español para entregar de forma provisional las piezas a la Diócesis en concepto de depósito judicial en el Museo de Barbastro-Monzón hasta que se termine el pleito contencioso-administrativo que se sigue en Barcelona en el TSJC. Al mismo tiempo, en estas medidas pide que se suspenda la ejecución de la Resolución Mieras. Mientras el Tribunal no decida sobre estas medidas cautelares, no se puede ejecutar la Resolución pues se debe un respeto a lo que el Tribunal decida al respecto. La Generalitat le pide a Pintó -lo que no ha trascendido hasta ahora- que dictamine sobre `si en el momento en que las parroquias pidan la devolución de las piezas, la Generalitat puede ejercer alguna acción jurídica para evitar la entrega`. PREGUNTAS En especial, se pregunta si `podría la Generalitat instar algún proceso ante la jurisdicción civil para determinar si las parroquias son las legítimas propietarias de los bienes`. Para instar un procedimiento como el descrito, la Generalitat le pregunta si `podría basar su legitimación en el artículo 46 de la Constitución o en su competencia sobre patrimonio cultural

Upload: marguiama

Post on 12-Jul-2015

776 views

Category:

Travel


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: 080729 Informe Pinto D Del Altoaragon.Pdf

Diario del Alto Aragón, 29 de julio de 2008 CATALUÑA NO HA TENIDO INTENCIÓN DE DEVOLVER LOS BIENES NUNCA Consultó actuaciones para evitar su retorno a Aragón, según un informe Un informe redactado en septiembre de 2001 por el prestigioso abogado catalán Joseph Pintó Ruiz revela que la Generalitat de Cataluña nunca ha tenido `ánimo` claro de devolver los bienes religiosos en litigio entre las diócesis de Lérida y Barbastro-Monzón. Dicho documento figura desde ayer en el recurso contencioso-administrativo del abogado ribagorzano Jorge Español. Entre otras cosas, la Generalitat catalana pregunta si `existe alguna otra vía judicial que permitiese a la Generalitat evitar el retorno de las piezas`a Aragón. BARBASTRO.- La Generalitat de Cataluña nunca ha tenido `ánimo` claro de devolver los bienes a las parroquias aragonesas de la Diócesis de Barbastro-Monzón, según revela el informe redactado en septiembre de 2001 por el prestigioso abogado catalán Joseph Joan Pintó Ruiz, de los mejores especialistas en Derecho Civil catalán, gran coleccionista de arte, académico y ex presidente de la Fundación la Caixa. Se constata la consulta concreta de la Generalitat para `evitar el retorno de las piezas`. El informe ya figura, desde ayer, en el recurso contencioso-administrativo del abogado ribagorzano Jorge Español, quien lo pidió a través del Tribunal para incorporarlo en el expediente de su recurso contra la resolución de la ex consejera de Cultura Catarina Mieras, de 5 de abril de 2006. A partir de ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le da a la Generalitat un plazo de 10 días (que se interrumpen en agosto) para presentar alegaciones a las medidas cautelares instadas por parte de Jorge Español para entregar de forma provisional las piezas a la Diócesis en concepto de depósito judicial en el Museo de Barbastro-Monzón hasta que se termine el pleito contencioso-administrativo que se sigue en Barcelona en el TSJC. Al mismo tiempo, en estas medidas pide que se suspenda la ejecución de la Resolución Mieras. Mientras el Tribunal no decida sobre estas medidas cautelares, no se puede ejecutar la Resolución pues se debe un respeto a lo que el Tribunal decida al respecto. La Generalitat le pide a Pintó -lo que no ha trascendido hasta ahora- que dictamine sobre `si en el momento en que las parroquias pidan la devolución de las piezas, la Generalitat puede ejercer alguna acción jurídica para evitar la entrega`. PREGUNTAS En especial, se pregunta si `podría la Generalitat instar algún proceso ante la jurisdicción civil para determinar si las parroquias son las legítimas propietarias de los bienes`. Para instar un procedimiento como el descrito, la Generalitat le pregunta si `podría basar su legitimación en el artículo 46 de la Constitución o en su competencia sobre patrimonio cultural

Page 2: 080729 Informe Pinto D Del Altoaragon.Pdf

(artículo 9.5 del Estatut) o en la Ley de Patrimonio Cultural (LPC) catalán (artículo 1.4 por ejemplo) o en el hecho de que la Generalitat es miembro del Consorcio del Museu de Lleida`. Además, pregunta: `¿Existe alguna otra vía jurídica que permitiese a la Generalitat evitar el retorno de las piezas?`. Según el citado informe no existió ningún contrato de compraventa ni de donación. Razona que no hay donación porque no consta la aceptación del donatario, ni que tal fuese el ánimo de las partes (parroquias y Obispado del que dependían), ni se efectuó la insinuación de donaciones entonces vigentes a finales del siglo XIX en Cataluña por influjo del Derecho Romano, `no hubo ánimo de donar que no se presume nunca al ser acto gratuito`, manifiesta Español en su comparecencia. `Hay un traslado de bienes de las parroquias propietarias al Obispado a finales del siglo XIX pero no una transferencia de la propiedad, dado que es frecuente que los museos sean simples depositarios, pues si hubiese querido enajenar la propiedad, como personas cultas que eran, se habrían llenado los requisitos que la legislación canónica demandaba`. `NO HUBO USUCAPIÓN` Uno de los puntos importantes es que `niega que hubiera usucapión porque quien es depositario, arrendatario o comodatario no posee en nombre propio, sino en nombre del propietario como un mero mandatario que es de éste y no consta ningún acto del depositario siquiera, que permita adivinar que se deseara cambiar el título con el que poseía frente a las parroquias propietarias`. La Asociación de Amigos del Museo basa su demanda en que el Obispado de Lérida ha ganado la propiedad por usucapión sobre 85 piezas, lo que estudia hoy el Juzgado número 4 de Lérida, piezas que son de las parroquias aragonesas tanto para la Santa Sede como para Pintó. El informe dice con cierta claridad que no cabe la usucapión ni nadie puede tener legitimación procesal para instar una acción civil ante un Juzgado reclamando la propiedad de unos bienes eclesiásticos. Español señala en su escrito: `Los Estatutos del Consorcio de Lérida de 14/6/1999 ya advierten que la adscripción de fondos que hacen sus socios al nuevo Museo no modifican la propiedad ni la alteran por lo que el Consorcio no deja de ser un mero depositario de las piezas que gestiona. Ni siquiera podría ser propietario por usucapión al no poseer en concepto de dueño`. El informe desdice que `la Resolución de la Nunciatura no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos porque las parroquias aragonesas ya eran propietarias de las obras sin necesidad de que la Nunciatura lo recalque. El orden de traslado no es un acto de enajenación sino un acto administrativo de la Iglesia que determina un mero cambio de ubicación de las piezas, sin alterar la propiedad`. Respecto a los efectos del artículo 45 de la LPC, en el informe se dice que

Page 3: 080729 Informe Pinto D Del Altoaragon.Pdf

`no está colisionando con el derecho de dominio ni con la posesión civil o natural establecida en el Derecho-Privado, ni comporta `per se` atribución del dominio a la Administración o a la Iglesia`. Señala que `las leyes reguladoras del patrocinio cultural contemplan el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo retracto, imposibles de actuar si la Administración ya ostentase antes la propiedad`. (Ángel HUGUET, D. del Alto Aragón). El derecho de propiedad prima sobre el de catalogación cultural’ BARBASTRO.- El abogado ribagorzano Jorge Español presentó una demanda en enero de este mismo año 2008 contra la Resolución de la ex consejera de Cultura calatana Catarina Mieras (de fecha 5 de abril de 2006) para solicitar la nulidad de la Resolución porque vulnera lo dispuesto en acuerdos Iglesia-Estado del año 1979, `que tienen rango jerárquico superior a la ley de patrimonio cultural catalán y porque expropia, a través de una catalogación cultural, el derecho de propiedad sin la indemnización a la que tienen derecho las parroquias`. Se basa en las normas de la Unesco del año 1964 según las cuales `el derecho de propiedad prima sobre el de la catalogación cultural`. Mientras una medida cautelar esté pendiente de tramitación -como es el caso- ya que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado un plazo de 10 días a la Generalitat para presentar sus alegaciones, las partes que intervienen en el litigio (Generalitat y Ayuntamiento de Lérida) no pueden darle ejecución ni consentir por otros la ejecución de la Resolución Mieras, porque de lo contrario se frustraría el fin de la medida y se atentaría contra la independencia y autoridad del Tribunal. A.H. >>