08 res 01 -auto de inadmisibilidad de la demanda de titulo supetorio

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PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SAN JUAN BAUTISTA EXPEDIENTE : 2021-2007-0-0501-JR-CI-01 MATERIA : TITULO SUPLETORIO ESPECIALISTA : RONALD MÉNDEZ PRADO DEMANDADO : RENZO INOCENTE TUPIA FERNÁNDEZ DEMANDANTE : VENANCIA MUNAYLLA ROJAS Resolución Nro. UNO Ayacucho, veinte de mayo Del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: La demanda presentada por Venancia Munaylla Rojas contra Renzo Inocente Tupia Fernández, sobre Formación de Titulo Supletorio, con los anexos que se adjuntan y; CONSIDERANDO: Primero : Que, para que la demanda se admita es necesario que se cumpla con los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo configurarse los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia previstos en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Segundo: Que, de la revisión de autos se advierte las siguientes observaciones: a). se tiene de autos que se ha adjuntado plano de ubicación a fs. uno, el cual no describe exactamente el bien conforme establece el artículo 505 inciso 2 del cuerpo legal acotado; por ende, el demandante debe de presentar un plano con las medidas perimétricas y medidas del área del terreno; por lo que, de no adjuntarse el mencionado plano del terreno en referencia, la petición de la demanda no estaría bien fundamentada; Tercero: Que siendo ello así, la demanda incurre en causales de inadmisibilidad previstas en el inciso tercero del artículo 426 del Código Procesal

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Page 1: 08 RES 01 -Auto de Inadmisibilidad de La Demanda de Titulo Supetorio

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE SAN JUAN BAUTISTAEXPEDIENTE : 2021-2007-0-0501-JR-CI-01MATERIA : TITULO SUPLETORIOESPECIALISTA : RONALD MÉNDEZ PRADODEMANDADO : RENZO INOCENTE TUPIA FERNÁNDEZ DEMANDANTE : VENANCIA MUNAYLLA ROJAS

Resolución Nro. UNOAyacucho, veinte de mayo Del dos mil siete.-

AUTOS Y VISTOS: La demanda presentada por Venancia Munaylla

Rojas contra Renzo Inocente Tupia Fernández, sobre Formación de Titulo

Supletorio, con los anexos que se adjuntan y; CONSIDERANDO: Primero:

Que, para que la demanda se admita es necesario que se cumpla con los

presupuestos procesales y las condiciones de la acción, no debiendo

configurarse los supuestos de inadmisibilidad o improcedencia previstos en los

artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil; Segundo: Que, de la revisión de

autos se advierte las siguientes observaciones: a). se tiene de autos que se ha

adjuntado plano de ubicación a fs. uno, el cual no describe exactamente el bien

conforme establece el artículo 505 inciso 2 del cuerpo legal acotado; por ende,

el demandante debe de presentar un plano con las medidas perimétricas y

medidas del área del terreno; por lo que, de no adjuntarse el mencionado plano

del terreno en referencia, la petición de la demanda no estaría bien

fundamentada; Tercero: Que siendo ello así, la demanda incurre en causales

de inadmisibilidad previstas en el inciso tercero del artículo 426 del Código

Procesal Civil, así como no cumple con los requisitos especiales mencionados

en el art. 505 inciso 2 del Código Procesal Civil; por lo que, de conformidad con

lo dispuesto, se RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda que

antecede, concediéndose a los interesados un plazo de tres días para que la

subsanen, bajo apremio de rechazarse en caso de incumplimiento.-

Notifíquese.-