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Informe Especial11 de diciembre del 2015
Derecho ComercialAportes del socio Industrial y sus
derechos en la sociedad
Derecho LaboralUGPP expide nuevo acuerdo sobre la base
de aportes a Seguridad Social; conzcalo!
ImpuestosDIAN pide exgena especial a bancos para
cumplir con intercambio tributario con
pases de la OCDE
Finanzas, Auditora, Revisora y ControlEl nombramiento de revisor fiscal para el
2016 en empresas del Grupo 2
Normatividad
ContabilidadNIIF plenas: correccin en la causacin de
la estimacin del impuesto a la riquezaSemana
actualicese.com
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Informe Especial
Contenido
Aportes del socio Industrial y sus derechos en la sociedad......................................................................3
UGPP expide nuevo acuerdo sobre la base de aportes a Seguridad Social; conzcalo! .........................5
DIAN pide exgena especial a bancos para cumplir con intercambio tributario con pases de la OCDE ..7
NIIF plenas: correccin en la causacin de la esmacin del impuesto a la riqueza................................9
El nombramiento de revisor scal para el 2016 en empresas del Grupo 2 ..............................................11
Normavidad ........................................................................................................................................... 13
Para ms informacin ............................................................................................................................... 17
Sobre actualicese.com ..........................................................................................................................17
Equipo Editorial ........................................................................................................................................18
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DERECHO COMERC
Publicado: diciembre 7, 2015
hp://actualice.se/8o53
Aportes del socio Industrial y susderechos en la sociedad
Socio industrial, es quien realiza aportaciones industriales o de trabajo a la sociedad; estos aportes
pueden ser con o sin estimacin de valor; este tipo de socio aunque s participa de las utilidades, notiene derecho al voto.
Recordemos el arculo 137 del Cdigo de Comercio;
del anlisis de este arculo podemos sealar
que quien realice aportaciones industriales o de
trabajo personal a la sociedad, se considerar socio
industrial.
Cmo son los aportes del socio industrial?,cul es su contraprestacin?
Si bien, el aporte industrial de este socio
no forma parte del capital social, esto
no lo inhabilita en la parcipacin de
las ulidades sociales, o que pierda
el derecho a voz en la asamblea o
junta de socios, situacin que s se
da respecto al voto, pues no ene
derecho a ejercerlo.
Partamos del hecho de que las
aportaciones del socio industrial
estn representadas en unas prestaciones
sicas e intelectuales, como su acvidad personal,
conocimiento tecnolgico o cienco, asistencia tcnica
aportada en la empresa, y todas las dems acvidades a
las cuales se oblig en favor de la sociedad.
En resumen:
El socio industrial puede:
Asisr a las reuniones de la asamblea de accionistas
o junta de socios con voz, pero sin voto.
Parcipar en las ulidades sociales en la proporcin
que se haya espulado en el contrato social, y
a falta de espulacin, una parcipacin
equivalente a la del mayor aporte
de capital, conforme al pargrafo
del arculo 150 del Cdigo de
Comercio.
Podr administrar la sociedad
y en caso de rero o de liquidacin
de la misma, parcipar en la
distribucin de las ulidades, reservas
y valorizaciones patrimoniales, producidas
durante el empo en que estuvo asociado.
Habindose producido prdidas, el socio industrial
no recibir retribucin en el respecvo ejercicio.
Quien realice
aportaciones
industriales o de trabajo
personal a la sociedad,
se considerar socioindustrial
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_com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Informe Especial
Aportes con parcipacin de ulidades
Los aportes del socio industrial se podrn esmar o
no en un valor; cuando esto suceda, se considerar
sucesivamente cumplida la obligacin por la suma
peridica que represente el servicio para la sociedad. Portanto, en la medida en que el socio industrial cumpla con
sus obligaciones, deber liberar el nmero de acciones
acordes con lo pactado en los estatutos. Arculo 138,
Cdigo de Comercio.
Cuando se trate de sociedades por acciones, se deber
amorzar el aporte industrial con cargo a la cuenta de
prdidas y ganancias. Arculo 139, Cdigo de Comercio.
Cuando se trate de aportes sin esmacin de valor, estos
no se podrn redimir o liberar las cuotas de capital social
con su aporte, pero s ene derecho a parcipar de lasulidades.
En los estatutos se puede otorgar el derechoal voto a un socio industrial?
No. La Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, no
puede otorgar este derecho a un socio industrial, dado
que la normavidad solo faculta para ejercerlo a los
accionistas o socios aportantes de capital.
Sobre esto se pronunci la Superintendencia de
Sociedades en el Concepto 220-008794 de febrero 23del 2010, cuando indic:
El socio industrial est en el derecho de parcipar con
voz en las reuniones que celebre el mximo rgano
social, pero en ningn caso el derecho al voto, pues en
el sistema del Cdigo de Comercio, el socio industrial
se halla colocado en un plano inferior respecto de los
capitalistas.
Manifestacin que reiter en elConcepto 220-024335de
abril 23 del 2010:
Considerando la naturaleza jurdica de la relacin que se
crea entre la sociedad y el aportante de industria, no es
dable en concepto de este Despacho que ni al momento
de la constucin de la sociedad, ni con posterioridad,
la asamblea general de accionistas tenga facultad para
otorgarle a los tulares de las acciones de industria el
derecho a voto, toda vez que este por ley est reservado
exclusivamente a los tulares de partes alcuotas de
capital.
Disminucin de los derechos de un socioindustrial
Solo si media consenmiento expreso del socio industrial,
decisin de un juez o por mandato de un Tribunal de
Arbitramento, se podrn disminuir los derechos a un
socio industrial.
El Socio industrial, puede ser a su vezempleado?
Segn Concepto 220-049222 del 2010, la naturaleza
jurdica del vnculo social y con el aportante, no afecta
la posible creacin de un vnculo laboral entre este
y la sociedad, ya que estas relaciones se rigen por
condiciones disntas.
Socio industrial en una sociedad por accionessimplifcada
La Ley 1258 del 2008 por medio de la cual se cre la
gura de la sociedad por acciones simplicada, y dio la
posibilidad de crear varias clases y series de acciones,sin embargo, en caso de aceptarse por estatutos la
parcipacin de un socio industrial, la SAS deber
aplicar la normavidad que sobre el parcular establece
el Cdigo de Comercio en su arculo 137 y siguientes.
Recuerde:
El arculo 380 del Cdigo de Comercio indica la
posibilidad de crear acciones de industria o solo goce; su
objevo es compensar los aportes del socio industrial,
como servicios, trabajo, conocimiento tecnolgico,
asistencia tcnica; sin embargo, estas acciones debernpermanecer en la caja social y se entregarn en la
medida en que se cumpla la obligacin, sin que pueda
ser negociable mientras esto sucede.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2010/02/23/concepto-220-008794-de-23-02-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/04/23/concepto-220-024335-de-23-04-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/08/10/concepto-220-049222-de-10-08-2010/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2010/08/10/concepto-220-049222-de-10-08-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/04/23/concepto-220-024335-de-23-04-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/02/23/concepto-220-008794-de-23-02-2010/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.html -
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DERECHO LABOR
Publicado: diciembre 7, 2015
hp://actualice.se/8o5b
UGPP expide nuevo acuerdo sobre labase de aportes a Seguridad Social;conzcalo!
El Acuerdo 1035 de octubre 29 del 2015, da las pautas para la liquidacin de aportes al Sistema deSeguridad Social en Pensin, Salud, SENA, ICBF y el rgimen de subsidio familiar.
Los aportes a los
fondos de pensiones
no constituyen salario,
por tanto no son base de
liquidacin de prestaciones
sociales
La unidad administrava especial de gesn pensional
y contribuciones parascales de la proteccin social
UGPP, en virtud a la competencia otorgada en el
arculo 178de la Ley 1607 del 2012, para lo relacionado
con el cobro de las contribuciones parascales de la
proteccin social, public recientemente el Acuerdo
1035 de octubre 29 del 2015, en el cual se establecen
los siguientes puntos:
Pagos no constuvos desalario que se excluyeron de labase de cozacin
El Acuerdo 1035 del 2015, en la
Seccin II, indic los siguientes
pagos no constuvos de salario
que se deben excluir de la base de
cozacin de aportes al Sistema de
Seguridad Social en Salud, Pensin y
riesgos laborales, asimismo, para SENA,
ICBF y el rgimen de subsidio familiar:
Las prestaciones sociales que se indican en el
arculo 128del Cdigo Sustanvo de Trabajo.
El dinero pagado por gastos de representacin,
transporte, compra de implementos de trabajo,
y por cualquier concepto que sea necesario para
su trabajo, inclusive el auxilio de estudio o de
comunicaciones.
Vicos permanentes, siempre y cuando no sean
para pagar la manutencin o alojamiento del
trabajador.
Auxilio de transporte.
Las primas, bonicaciones,
gracaciones ocasionales y toda
suma que reciba el trabajador
a voluntad de su empleador de
manera ocasional.
Cuando sean benecios
habituales u ocasionales acordados
como no constuvos de salario,sean en dinero o en especie, como
la alimentacin, habitacin, vestuario,
primas extralegales, de servicios o de navidad.
Recuerde:
Si estos son constuvos de salario debern incluirse
en la base para cozacin.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.html -
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7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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Publicado: diciembre 8, 2015hp://actualice.se/8o6h
DIAN pide exgena especial a bancospara cumplir con intercambiotributario con pases de la OCDE
A travs de la Resolucin 119 de noviembre 30 del 2015, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1661de julio 7 del 2013, la DIAN deni el tipo de entidades nancieras colombianas que debern entregar
informacin sobre operaciones nancieras llevadas a cabo en Colombia por parte de personas naturales
y jurdicas residentes scales en cualquiera de los 45 pases miembros de la OCDE.
IMPUEST
El anexo I de la
Resolucin 119 del 2015
estableci los tipos de revisiones
que se deben hacer a las diferentes
cuentas, y fij unos tiempos
especiales que las entidades
financieras se podrn tomar para
revisar si las mismas son
reportables
Para dar cumplimiento al acuerdo de intercambiode informacin tributaria que Colombia establecia travs de la Ley 1661 de julio 7 del 2013 con lospases miembros de la organizacin para la cooperacin
y el desarrollo econmico OCDE, la DIANexpidi el 30 de noviembre del 2015 laResolucin 119 a travs de la cual
se deni el po de endades
nancieras colombianas que
debern entregar anualmenteinformacin sobre operacionesnancieras llevadas a cabo
en Colombia por partede personas naturales y
jurdicas residentes scales,
en cualquiera de los pases
miembros de la OCDE.
Esta nueva exigencia de reportesespeciales a las endades
nancieras se suma a la que la DIAN
haba establecido en la Resolucin 0060de junio 12 del 2015 cuando se deni el po
de informacin que dichas endades tambin deben
entregar para cumplir con el acuerdo de intercambio deinformacin tributaria establecido exclusivamente conEE. UU. y contenido en la Ley 1666 de julio del 2013.
En relacin con lo dispuesto en la Resolucin 119 del
2015, debe recordarse que fue solo en octubre del2014 cuando el Ministerio de Hacienda noc que
nuestra nacin haba rmado formalmente el Acuerdo
Mullateral entre Autoridades Competentespor medio del cual 45 pases miembros
de la OCDE se compromeeron a
intercambiar informacin tributariade manera anual y automca,
a parr del 2017. Otros 20
pases iniciarn el intercambioautomco a parr del 2018.
En vista de lo anterior, en elarculo 1 de la Resolucin
119 de noviembre 30 del
2015, y de conformidad con lo
establecido en los anexos I y IIde dicha resolucin, se denieron
las endades nancieras ubicadas
en Colombia que queden obligadas a
efectuar los reportes especiales exigidospor la DIAN, las cuales tendrn que empezar a
revisar las cuentas bancarias y otros pos de inversiones
nancieras que estn vigentes a diciembre 31 del
2015 para determinar si calican o no como cuentas
reportables, por pertenecer justamente a personas
http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/ -
7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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8
Informe Especial
El formato en XML
que se elabore al cierre
de cada ao y con destino a
cualquiera de los pases con
los cuales se hizo el acuerdo
de intercambio, no tiene un
nmero especial
naturales o jurdicas que sean residentes scales en
cualquiera de esos 45 pases miembros, con los cuales
se rm el acuerdo mullateral.
Tiempos para hacer la revisin de las cuentas
y momento para empezar a efectuar losreportes
El anexo I de la Resolucin 119 del 2015 estableci los
pos de revisiones que se deben hacer a las diferentes
cuentas, y j unos empos especiales que las endades
nancieras se podrn tomar para revisar si las mismas
son reportables.
Si son de personas naturales y de alto valor (saldo adiciembre 31 del 2015 superior a US$1.000.000), la
revisin debe quedar terminada en diciembre
31 del 2016.
Si son de persona natural y de menorvalor (saldo a diciembre 31 del
2015 inferior a US$1.000.000), la
revisin debe quedar terminada
en diciembre 31 del 2017.
Si la cuenta es de persona jurdica,y el saldo a diciembre 31 del 2015
supera los US$250.000, la revisin
debe quedar nalizada en diciembre
31 del 2017.
Si son de persona jurdica y el saldo a diciembre31 del 2015 es inferior a US$250.000, la revisin debe
quedar nalizada a ms tardar en diciembre 31 del 2016.
Cuando se dena que esas cuentas existentes a diciembre
31 del 2015 calican como reportables, entonces todos
los aos gravables comenzando con el ao gravable
2016 y mientras la cuenta siga vigente la endad
nanciera tendr que elaborar un archivo especial en
XML, por cada pas, para informarle al mismo los datossobre saldos en la cuenta al nal del ao (sin importar su
monto) y los rendimientos nancieros y de otro po (sin
importar su monto) que se les reconozcan a los tularesde esas cuentas.
Si se abren cuentas nuevas despus de diciembre 31 del
2015, las personas naturales y jurdicas que las abran
tendrn que emir una autocercacin que le permita
a la endad nanciera comprobar que los tulares son
residentes scales en alguno de los pases con los que se
estableci el convenio y, por tanto, la cuenta calicar
como reportable.
Los plazos para efectuar el reporte de cada ao
gravable vencern en los meses de julio y agosto del
ao calendario siguiente (ver arculo 6 de la Resolucin119).
El archivo especial en XML
El archivo especial en XML que la endad nanciera
deber elaborar al nal de cada ao gravable, y del cual
se debe elaborar uno por cada pas diferente en el cualestn residiendo los tulares de la cuenta, conene una
estructura especial que fue denida por la misma OCDE y
a la que se denomina Estndar Comn de Comunicacin
CRS por sus siglas en ingls. Dicha estructura se
explica a lo largo de las 56 pginas del anexo
II de la Resolucin 119.
La DIAN public junto a la Resolucin119 del 2015 unos archivosespeciales, que conenen las
instrucciones XSD a parr delas cuales se puede construir elmencionado archivo en XML. Sinembargo, podra esperarse que
en el futuro quiz la DIAN misma
publique un prevalidador que facilite
la elaboracin de dicho archivo.
El formato en XML que se elabore al cierrede cada ao y con desno a cualquiera de los
pases con los cuales se hizo el acuerdo de intercambio,no ene un nmero especial. El anexo II de la resolucin
ilustra que para darle nombre a dicho archivo se usara
una nomenclatura especial como, por ejemplo, lasiguiente: CO2016MX80099999900001.XML.
En esa nomenclatura, las letras CO indican que el
reporte lo elabor una endad ubicada en Colombia. Los
nmeros 2016 indicaran que el reporte corresponde
al reporte del ao gravable 2016. Las letras MX indican
el pas al que se le entregar el reporte (que en este casoes Mxico). Los nmeros 800999999 corresponden al
NIT de la endad nanciera en Colombia que hizo el
reporte. Los restantes nmeros 00001 idencan el
nmero consecuvo de los diferentes reportes de este
po que la endad reportante elabore por el mismo ao
gravable.
http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdf -
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Publicado: diciembre 9, 2015
hp://actualice.se/8o74
NIIF plenas: correccin en lacausacin de la estimacin delimpuesto a la riqueza
Si una sociedad que aplica NIIF plenas caus en el presente ao 2015 el valor total del impuesto a la
riqueza por los aos 2015 a 2017, tendr que efectuar en el 2016 muy seguramente un ajuste a dicha
causacin. La contabilizacin del ajuste se hara con los mismos criterios que se aplican a un cambio
en una estimacin contable.
CONTABILID
El presente ao 2015 fue el primero en el cual
muchas sociedades debieron empezar a aplicar el
nuevo marco normavo contable de NIIF plenas,
y al mismo empo pudieron haberse converdo en
sujetos obligados del impuesto a la riqueza creado con
la Ley 1739 del 2014.
Dicho impuesto, desde el punto de
vista scal, solo se causa en enero
1 de cada uno de los aos 2015,
2016 y 2017, ulizando en cada
ao bases gravables diferentes
y, asimismo, otras tarifas. Sin
embargo, la base gravable que
se uliz al liquidar el impuesto
del ao 2015 se tendr que usar
como referente obligatorio para
medir el incremento mximo, o
decremento mnimo, que podrn
tener las bases gravables nales de los
aos 2016 y 2017. En consecuencia, es lo
ms lgico que el valor nal de los impuestos
que se liquiden en el 2016 y el 2017 s sern diferentes
del que se liquid en el 2015, pero su variacin no ser
demasiado signicava.
En vista de lo anterior, y acatando los mlples conceptos
que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica emi
en relacin con la forma en que se deba reconocer en
el 2015, el impuesto a la riqueza (ver por ejemplo los
conceptos 294, 502 y 658 del 2015), las sociedades que
aplican las NIIF Plenas hicieron el reconocimiento
contable del impuesto de los tres aos (2015,
2016 y 2017) afectando el gasto y el
pasivo solamente del ao 2015. Para
ello, tomaron la base gravable del
ao 2015 y sobre ella aplicaron
las tarifas que se aplicarn en
cada uno de los aos 2015,
2016 y 2017.
Cmo hacer el ajuste enel 2016 cuando se defna
el valor fnal de impuestode dicho ao?
Si la causacin contable del gasto y el
pasivo por el impuesto a la riqueza de los
tres aos se hizo en su totalidad dentro del 2015, pero
sabiendo que al nal cuando se liquide, por ejemplo,
el impuesto del 2016, se tendr que ajustar el pasivo
El valor final de los
impuestos que se liquiden en el
2016 y el 2017 s sern diferentes
del que se liquid en el 2015, pero
su variacin no ser demasiadosignificativa
http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015 -
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10
Informe Especial
inicialmente contabilizado; es importante entender
que dicho ajuste corresponder a un cambio en una
esmacin contable.
Al respecto, debe recordarse que la NIC 8 hace
referencia a lo que son las polcas contables y lasesmaciones contables. Por tanto, un cambio en una
polca contable provocara que se reconozcan de forma
retroacva los efectos de dicho cambio (afectando las
ganancias acumuladas de anteriores aos que guren
en el patrimonio contable). Pero un cambio en una
esmacin contable siempre se reconoce con efectos
nicamente de forma prospecva, es decir, afectando
solo el resultado actual del ao en el que se produce el
cambio.
Por tanto, si en enero del 2016, cuando se conozca
nalmente cul ha de ser el pasivo por el impuesto a la
riqueza de dicho ao que debe reconocer la sociedadque ya lo haba causado desde el 2015, el mayor o
menor valor con que se ajuste dicho pasivo se tendr
que reconocer directamente en los resultados contables
del 2016. Por ello, no han de afectarse las ganancias
acumuladas del 2015, que se tendran en ese momento
en el patrimonio.
http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2008.pdfhttp://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2008.pdf -
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Publicado: diciembre 10, 2015
hp://actualice.se/8o8m
El nombramiento de revisor fiscal parael 2016 en empresas del Grupo 2
De acuerdo con la Ley 43, el nivel de activos e ingresos brutos al cierre del 2015 es un criterio que
obligara a las sociedades comerciales a nombrar revisor scal en el 2016. Las empresas del Grupo 2,
deben determinar ese nivel con los estados nancieros preparados bajo el Decreto 2649.
FINANZAS, AUDITORA, REVISORA Y CONTR
De acuerdo con el Decreto 3022 del 2013, las
sociedades comerciales que exisan en diciembre
del 2013 y que cumplan con las caracterscas
para pertenecer al Grupo 2 de la convergencia a las NIIF,
han ulizado el 2015 como su ao de transicin hacia
la aplicacin ocial de su nuevo marco normavo (NIIF
de pymes).
Al respecto, el numeral 4 del Decreto 3022 del 2013
indica:
4. Perodo de transicin. es el
ao anterior a la aplicacin del
nuevo marco tcnico normavo
durante el cual deber
llevarse la contabilidad para
todos los efectos legales de
acuerdo con la normavidad
vigente al momento de
la expedicin del presentedecreto y, simultneamente,
obtener informacin de acuerdo
con el nuevo marco normavo de
informacin nanciera, con el n de
permir la construccin de informacin
nanciera que pueda ser ulizada para nes
comparavos en los estados nancieros en los que
se aplique por primera vez el nuevo marco tcnico
normavo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco
tcnico normavo con corte al 31 de diciembre del 2016,
este perodo iniciar el 1 de enero del 2015 y terminar
el 31 de diciembre del 2015. Esta informacin nanciera
no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr efectos
legales en dicho momento.
(Los subrayados son nuestros).
Lo anterior signica que durante el ao
2015, dichas sociedades comerciales
elaboraran dos juegos de estados
nancieros diferentes. El primero,
sera el que se ajuste al anguo
marco normavo del Decreto
2649 de 1993 y que se ulizar
para todos los efectos ociales.
El segundo, bajo NIIF, no
ene efectos ociales por el2015, no se ene que poner
en conocimiento del pblico y
solo servir para futuros propsitos
comparavos con lo que sern los
estados nancieros del 2016 elaborados
nicamente conforme al nuevo marco normavo
del Decreto 3022 del 2013.
El primer juego de estados
financieros, sera el que se
ajuste al antiguo marco normativo
del Decreto 2649 de 1993 y que se
utilizar para todos los efectos
oficiales
http://actualicese.com/normatividad/2013/12/27/decreto-3022-de-27-12-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/12/27/decreto-3022-de-27-12-2013/ -
7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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Informe Especial
El nombramiento de revisor fscal para el ao2016
En vista de lo anterior, sera claro que el total de acvos
e ingresos que se muestren a diciembre 31 del 2015 en
los estados nancieros preparados bajo las normas delDecreto 2649 de 1993 seran los nicos que se debern
tener en cuenta, por ejemplo, a la hora de denir si las
sociedades comerciales del Grupo 2 deben contar o no
durante el 2016 con un revisor scal, pues la norma
del pargrafo 2 del arculo 13 de la Ley 43 de 1990
establece:
Pargrafo Segundo. Ser obligatorio tener revisor
scal en todas las sociedades comerciales, de cualquier
naturaleza, cuyos acvos brutos a 31 de diciembre del ao
inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente
de cinco mil salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos
durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan
al equivalente a tres mil salarios mnimos.
Ahora bien, en el caso de las sociedades comercialesque pertenezcan a los grupos 1 y 3 de la convergencia
a NIIF, e incluso de aquellas que por ejemplo nacieron
jurdicamente durante el ao 2015 y empezaron a
aplicar las normas de NIIF para pymes, todas ellas solo
emirn por el ao 2015 un nico juego de estados
nancieros ajustados a sus nuevos marcos normavos y,
por tanto, ser con base en ese nico juego que debern
efectuar las mediciones sobre el total de acvos e
ingresos, que les permita concluir si deben o no tener
nombrado un revisor scal durante el 2016.
http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/ -
7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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NORMATIVID
CONCEPTOS
Concepto 898 de noviembre
26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Reconocimiento de bienes comunesesenciales en Propiedad Horizontales diferente en NIIF y estndarlocal.
Concepto 878 de noviembre26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Clasicacin de una empresa segnlos decretos reglamentarios de laLey 1314 del 2009.
Concepto 889 de noviembre26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Reconocimiento bajo NIIF de loscontratos de permuta.
Concepto 871 de noviembre
26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Entrada en vigencia de lasmodicaciones de la NIC 27,
al respecto del mtodo de
parcipacin patrimonial como
metodologa para contabilizarlas inversiones en subsidiarias,negocios conjuntos y asociadas enestados nancieros separados.
Concepto 15-242195de noviembre 25 del2015. Superindustria yComercio
Aclar conceptos en materia depropiedad industrial y signosdisnvos, tales como la cesin,
licencia de uso, permiso para eluso de marca y la posibilidad denegociar los derechos de propiedadindustrial en un contrato deprestacin de servicios o de trabajo.
Concepto 15-241196de noviembre 24 del2015. Superindustria yComercio
Aclar conceptos en materia deproteccin al consumidor, sobrela informacin que debe contener
una marca y la obligatoriedad de notransmir informacin errnea con
estas.
Concepto 858 de noviembre19 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Manejo de los aportes de losasociados en las cooperavas.
Concepto 15-234592de noviembre 18 del2015. Superindustria yComercio
Aclar conceptos en materia depropiedad industrial y signosdisnvos sobre la licencia de uso
de marcas, cesin y cambio detular.
Concepto 44156 denoviembre 12 del2015. Ministerio de Hacienda
Seala que las acvidades de
radiodifusin se encuentrangravadas con el impuesto deindustria y comercio, inclusocuando son prestadas a travs de
endades sin nimo de lucro, en
virtud de que no existe ninguna
norma que establezca una exencin
en estos casos.
Concepto 808 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Denicin de la moneda funcional
de compaa que elabora susestados nancieros bajo NIIF.
Concepto 811 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Nuevos indicadores o forma decalcularlos bajo NIIF.
Concepto 948 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Inhabilidades de un contadorpblico para asesorar compaa de
un familiar en primer grado.
Concepto 873 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Perodos en los cuales es obligatorioque el contador prepare estados
nancieros comparavos.
Concepto 880 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Reconocimiento de inventarios bajoNIIF; cundo se reconoce, con qu
TRM, incidencia de las plizas, etc.
Concepto 899 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Inhabilidad del contador pblico noprocede si su pareja senmental es
proveedor de la compaa.
http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-898-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-898-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2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7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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Informe Especial
Concepto 851 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Ubicacin de una copropiedad
en uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin
nanciera.
Concepto 803 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Reconocimiento de dividendosrecibidos en acciones o en efecvo
bajo NIIF.
Concepto 821 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Compendio de conceptossobre contabilidad bajo NIIF enConsorcios.
Concepto 839 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnico
de la Contadura Pblica
Ubicacin de una copropiedaden uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin
nanciera.
Concepto 842 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Ubicacin de una copropiedaden uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin
nanciera.
Concepto 856 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Fecha para la elaboracin del
Estado de Situacin Financierade Apertura ESFA, y de primerperodo de aplicacin plena parauna empresa que se crea en el
2014.
Concepto 867 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.
Concepto 896 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Obligacin de consolidar estadosnancieros.
Concepto 904 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.
Concepto 911 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Tratamiento de gastos efectuadosantes del desarrollo de un contrato.
Concepto 929 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica
Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.
Concepto 031890 denoviembre 05 del 2015. DIAN
Seala que la penalidad que debe
cancelar una de las partes por el
incumplimiento del contrato, nohace parte del servicio y, por tanto,no forma parte de la base gravabledel impuesto sobre las ventas.
Concepto 031928 denoviembre 05 del 2015. DIAN
Respecto a la solicitud derevisin de los criterios de edadpara establecer la dependenciaeconmica de los hijos teniendo en
cuenta el Concepto 05 del 2014 delICBF, la DIAN seala que si bien es
posible demandar la modicacin
de los parmetros de edad paradeterminar la dependencia paraefectos tributarios, lo cierto esten que no es admisible realizarla
va interpretacin, toda vez que,
como operador jurdico, la DIANse encuentra circunscrita a loestablecido en la ley.
Concepto 31943 de
noviembre 05 del 2015. DIAN
Los Cercados de Residencia para
tramitar el pago de pensiones seencuentran exentos del impuestode mbre.
Concepto 31829 denoviembre 05 del 2015. DIAN
En el pago de comisiones porprestacin de servicios es
procedente aplicar la tarifa generalde IVA, y no corresponde dar otradenominacin a dicho servicio,para efecto de evitar el pago delgravamen, habida cuenta que por
la naturaleza de la acvidad se
congura como constuva de
servicios y del hecho generador delimpuesto.
http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/ -
7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial
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Concepto 031633 denoviembre 04 del 2015. DIAN
Para efectos del clculo delimpuesto de renta para personas
naturales por el sistema IMAN,cabe sealar que no es posible
restar los ingresos que el arculo
206 del ET establece como rentas
exentas, si en el arculo 332 del
mismo estatuto no se encuentraexpresamente autorizada sudisminucin.
Concepto 31635 denoviembre 04 del 2015. DIAN
La caucin solo puede ser exigidapor la Administracin Tributariacuando la sentencia proferida porla jurisdiccin de lo contenciosoadministravo que resuelve la
demanda interpuesta contralas resoluciones que fallaron las
excepciones sealadas en el arculo
831 del ET, resulta adversa para el
demandante.
Concepto 001434 de octubre30 del 2015. DIAN
En los acasos en que el trabajador
se vincule a la endad sin solucin
de connuidad, para efectos
del clculo de la retencin en lafuente, resulta aplicable la doctrinaexpresada en el Concepto 4003
del 26 de febrero de 1988, con la
precisin de que el arculo 8 de la
Ley 75 de 1986, fuente del citado
concepto, fue incorporado en elarculo 386 del ET.
Concepto 031471 de octubre30 del 2015. DIAN
En caso de la compraventa de unvehculo debe exisr un vendedor
y un comprador, el vendedor esquien ene la propiedad del bien
y el comprador es quien la recibe.
Para dicha transferencia puede
establecerse como contraprestacinel pago de un precio, el cual debeser recibido por el vendedor ypagado por el comprador; paraconocer la retencin en la fuente
que se debe praccar, es necesariorevisar los arculos 392 a 401 del ET.
Concepto 31862 de octubre30 del 2015. DIAN
La venta de vidrio que se haga
hasta el 31 de diciembre del 2015
a los municipios ubicados en lafrontera, sealados en el arculo
1 del Decreto 1770 del 2015, se
encuentra exenta del IVA.
Concepto 031251 de octubre29 del 2015. DIAN
La correccin voluntaria de ladeclaracin informava por
omisin de informacin, antes dela nocacin del requerimiento
especial o pliego de cargos, admitesu reduccin al cincuenta porciento.
Concepto 031277 de octubre
29 del 2015. DIAN
Los traslados entre cuentascorrientes y/o de ahorrospertenecientes a fondos mutuos ylas cuentas de sus suscriptores oparcipes, abiertas en un mismo
establecimiento de crdito,
cooperava con acvidad nanciera
o cooperava de ahorro y crdito
a nombre de un mismo y nicotular, se encuentran exentos
del gravamen a los movimientosnancieros.
Concepto 030528 de octubre23 del 2015. DIAN
Seala que por error de digitacin
se incluy en los ocios 007232 y
25629 de sepembre del 2015 el
Decreto 524 del 2002, siendo el
correcto el Decreto 574 del 2002,
el cual seala que los pagos o
abonos en cuenta por conceptode compras de bienes o productosde origen agrcola o pecuario,
sin procesamiento industrial ocon transformacin industrialprimaria, que se realicen a travs
de las Ruedas de Negocios de lasBolsas de Productos Agropecuarioslegalmente constuidas, no estn
somedos a retencin en la fuente,
independientemente de su cuana.
Concepto 15-185075de octubre 15 del2015. Superindustria y
ComercioAclar conceptos en materia depropiedad industrial, rgimen de
propiedad industrial de garanas
mobiliarias y signos disnvos,
sobre la inscripcin en el registroespecial de garanas mobiliarias.
Concepto 029351 de octubre09 del 2015. DIAN
Las facturas y/o documentosequivalentes emidos o expedidos
con anterioridad a la vigencia delDecreto 1818 del 2015, como
soporte de un contrato suscritopreviamente, congura el hecho
generador y, por lo tanto, nacela obligacin de causar, liquidar y
recaudar el IVA.
Concepto 335 de agosto 10del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica
Inconformidad con la asamblea decopropietarios con el actuar delrevisor scal debe diligenciarse ante
el Tribunal Disciplinario de la JuntaCentral de Contadores.
NORMATIVID
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Informe Especial
Concepto 328 de agosto 04del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica
Delegacin del Consejo de
Administracin para denir revisorscal en propiedad horizontal.
Concepto 343 de agosto 04del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica
Legalizacin de desvinculacin derevisor scal que renuncia a una
organizacin, pero esta no efectael debido proceso.
Concepto 350 de julio 01 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica
Inhabilidades del revisor scal.
Concepto 351 de julio 01 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica
Precisiones sobre la obligacin delas federaciones y sindicatos detener revisor scal.
Concepto 322 de junio 24 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica
No es obligacin de los revisoresscales adjuntar el cercado de
antecedentes disciplinarios.
Concepto 342 de junio 06 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica
Precisiones sobre las funciones y laresponsabilidad del revisor scal.
Decreto 2338 de diciembre
03 del 2015. Ministerio deHacienda
Se crea la Comisin intersectorialpara la inclusin nanciera, una
instancia de orientacin de lapolca y coordinacin de las
endades relacionadas con dicho
tema.
Decreto 2339 de diciembre03 del 2015. Ministerio de
HaciendaSe denen criterios especiales
de capacidad de pago exigiblesa endades descentralizadas del
orden territorial, cuando vayan acelebrar operaciones credicias
desnadas a gastos diferentes de
inversin.
Decreto 2293 de noviembre27 del 2015. Ministerio deComercio
Decreto por el cual se dictanmedidas relacionadas con elcomercio del azcar crudo y blanco.
Sentencia 44242013
de noviembre 05 del2015. Consejo de Estado
Explic los 3 elementos esencialesnecesarios para demostrar laexistencia de una relacin laboral.
Sentencia SL-13179 deoctubre 30 del 2015. CorteSuprema de Juscia
Record los elementos de ilegalidad
de un paro, e indic que la ilegali-dad radica sobre el paro, o cese deacvidades, o comportamientos
adoptados y no sobre la denomina-cin que este ostente.
Sentencia 39542013 deoctubre 28 del 2015. Consejode Estado
Explic las diferencias sustancialesentre negociacin colecva
y convencin colecva para
trabajadores ociales, parculares y
empleados pblicos.
Sentencia SL-14134 deoctubre 14 del 2015. CorteSuprema de Juscia
Arm que no toda discapacidad
hace efecvo el benecio de
estabilidad laboral reforzada.
Sentencia T-648 deoctubre 13 del 2015. CorteConstucional
Sentencia T-648 del 2015, indic la
imposibilidad de negar la aliacin
al rgimen contribuvo por
imposibilidad en el pago de aportesal sistema de pensiones, por verseafectado el mnimo vital mvil.
DECRETOS
PROYECTO
SENTENCIAS
Proyecto de Decreto para laexpedicin del Decreto nicoReglamentario en materiaTributaria. Ministerio deHacienda
Este proyecto busca la expedicindel Decreto nico Reglamentario enmateria Tributaria.
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