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    Informe Especial11 de diciembre del 2015

    Derecho ComercialAportes del socio Industrial y sus

    derechos en la sociedad

    Derecho LaboralUGPP expide nuevo acuerdo sobre la base

    de aportes a Seguridad Social; conzcalo!

    ImpuestosDIAN pide exgena especial a bancos para

    cumplir con intercambio tributario con

    pases de la OCDE

    Finanzas, Auditora, Revisora y ControlEl nombramiento de revisor fiscal para el

    2016 en empresas del Grupo 2

    Normatividad

    ContabilidadNIIF plenas: correccin en la causacin de

    la estimacin del impuesto a la riquezaSemana

    actualicese.com

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    Informe Especial

    Contenido

    Aportes del socio Industrial y sus derechos en la sociedad......................................................................3

    UGPP expide nuevo acuerdo sobre la base de aportes a Seguridad Social; conzcalo! .........................5

    DIAN pide exgena especial a bancos para cumplir con intercambio tributario con pases de la OCDE ..7

    NIIF plenas: correccin en la causacin de la esmacin del impuesto a la riqueza................................9

    El nombramiento de revisor scal para el 2016 en empresas del Grupo 2 ..............................................11

    Normavidad ........................................................................................................................................... 13

    Para ms informacin ............................................................................................................................... 17

    Sobre actualicese.com ..........................................................................................................................17

    Equipo Editorial ........................................................................................................................................18

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    DERECHO COMERC

    Publicado: diciembre 7, 2015

    hp://actualice.se/8o53

    Aportes del socio Industrial y susderechos en la sociedad

    Socio industrial, es quien realiza aportaciones industriales o de trabajo a la sociedad; estos aportes

    pueden ser con o sin estimacin de valor; este tipo de socio aunque s participa de las utilidades, notiene derecho al voto.

    Recordemos el arculo 137 del Cdigo de Comercio;

    del anlisis de este arculo podemos sealar

    que quien realice aportaciones industriales o de

    trabajo personal a la sociedad, se considerar socio

    industrial.

    Cmo son los aportes del socio industrial?,cul es su contraprestacin?

    Si bien, el aporte industrial de este socio

    no forma parte del capital social, esto

    no lo inhabilita en la parcipacin de

    las ulidades sociales, o que pierda

    el derecho a voz en la asamblea o

    junta de socios, situacin que s se

    da respecto al voto, pues no ene

    derecho a ejercerlo.

    Partamos del hecho de que las

    aportaciones del socio industrial

    estn representadas en unas prestaciones

    sicas e intelectuales, como su acvidad personal,

    conocimiento tecnolgico o cienco, asistencia tcnica

    aportada en la empresa, y todas las dems acvidades a

    las cuales se oblig en favor de la sociedad.

    En resumen:

    El socio industrial puede:

    Asisr a las reuniones de la asamblea de accionistas

    o junta de socios con voz, pero sin voto.

    Parcipar en las ulidades sociales en la proporcin

    que se haya espulado en el contrato social, y

    a falta de espulacin, una parcipacin

    equivalente a la del mayor aporte

    de capital, conforme al pargrafo

    del arculo 150 del Cdigo de

    Comercio.

    Podr administrar la sociedad

    y en caso de rero o de liquidacin

    de la misma, parcipar en la

    distribucin de las ulidades, reservas

    y valorizaciones patrimoniales, producidas

    durante el empo en que estuvo asociado.

    Habindose producido prdidas, el socio industrial

    no recibir retribucin en el respecvo ejercicio.

    Quien realice

    aportaciones

    industriales o de trabajo

    personal a la sociedad,

    se considerar socioindustrial

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_com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    Informe Especial

    Aportes con parcipacin de ulidades

    Los aportes del socio industrial se podrn esmar o

    no en un valor; cuando esto suceda, se considerar

    sucesivamente cumplida la obligacin por la suma

    peridica que represente el servicio para la sociedad. Portanto, en la medida en que el socio industrial cumpla con

    sus obligaciones, deber liberar el nmero de acciones

    acordes con lo pactado en los estatutos. Arculo 138,

    Cdigo de Comercio.

    Cuando se trate de sociedades por acciones, se deber

    amorzar el aporte industrial con cargo a la cuenta de

    prdidas y ganancias. Arculo 139, Cdigo de Comercio.

    Cuando se trate de aportes sin esmacin de valor, estos

    no se podrn redimir o liberar las cuotas de capital social

    con su aporte, pero s ene derecho a parcipar de lasulidades.

    En los estatutos se puede otorgar el derechoal voto a un socio industrial?

    No. La Asamblea de Accionistas o Junta de Socios, no

    puede otorgar este derecho a un socio industrial, dado

    que la normavidad solo faculta para ejercerlo a los

    accionistas o socios aportantes de capital.

    Sobre esto se pronunci la Superintendencia de

    Sociedades en el Concepto 220-008794 de febrero 23del 2010, cuando indic:

    El socio industrial est en el derecho de parcipar con

    voz en las reuniones que celebre el mximo rgano

    social, pero en ningn caso el derecho al voto, pues en

    el sistema del Cdigo de Comercio, el socio industrial

    se halla colocado en un plano inferior respecto de los

    capitalistas.

    Manifestacin que reiter en elConcepto 220-024335de

    abril 23 del 2010:

    Considerando la naturaleza jurdica de la relacin que se

    crea entre la sociedad y el aportante de industria, no es

    dable en concepto de este Despacho que ni al momento

    de la constucin de la sociedad, ni con posterioridad,

    la asamblea general de accionistas tenga facultad para

    otorgarle a los tulares de las acciones de industria el

    derecho a voto, toda vez que este por ley est reservado

    exclusivamente a los tulares de partes alcuotas de

    capital.

    Disminucin de los derechos de un socioindustrial

    Solo si media consenmiento expreso del socio industrial,

    decisin de un juez o por mandato de un Tribunal de

    Arbitramento, se podrn disminuir los derechos a un

    socio industrial.

    El Socio industrial, puede ser a su vezempleado?

    Segn Concepto 220-049222 del 2010, la naturaleza

    jurdica del vnculo social y con el aportante, no afecta

    la posible creacin de un vnculo laboral entre este

    y la sociedad, ya que estas relaciones se rigen por

    condiciones disntas.

    Socio industrial en una sociedad por accionessimplifcada

    La Ley 1258 del 2008 por medio de la cual se cre la

    gura de la sociedad por acciones simplicada, y dio la

    posibilidad de crear varias clases y series de acciones,sin embargo, en caso de aceptarse por estatutos la

    parcipacin de un socio industrial, la SAS deber

    aplicar la normavidad que sobre el parcular establece

    el Cdigo de Comercio en su arculo 137 y siguientes.

    Recuerde:

    El arculo 380 del Cdigo de Comercio indica la

    posibilidad de crear acciones de industria o solo goce; su

    objevo es compensar los aportes del socio industrial,

    como servicios, trabajo, conocimiento tecnolgico,

    asistencia tcnica; sin embargo, estas acciones debernpermanecer en la caja social y se entregarn en la

    medida en que se cumpla la obligacin, sin que pueda

    ser negociable mientras esto sucede.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2010/02/23/concepto-220-008794-de-23-02-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/04/23/concepto-220-024335-de-23-04-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/08/10/concepto-220-049222-de-10-08-2010/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr011.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2010/08/10/concepto-220-049222-de-10-08-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/04/23/concepto-220-024335-de-23-04-2010/http://actualicese.com/normatividad/2010/02/23/concepto-220-008794-de-23-02-2010/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr004.html
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    DERECHO LABOR

    Publicado: diciembre 7, 2015

    hp://actualice.se/8o5b

    UGPP expide nuevo acuerdo sobre labase de aportes a Seguridad Social;conzcalo!

    El Acuerdo 1035 de octubre 29 del 2015, da las pautas para la liquidacin de aportes al Sistema deSeguridad Social en Pensin, Salud, SENA, ICBF y el rgimen de subsidio familiar.

    Los aportes a los

    fondos de pensiones

    no constituyen salario,

    por tanto no son base de

    liquidacin de prestaciones

    sociales

    La unidad administrava especial de gesn pensional

    y contribuciones parascales de la proteccin social

    UGPP, en virtud a la competencia otorgada en el

    arculo 178de la Ley 1607 del 2012, para lo relacionado

    con el cobro de las contribuciones parascales de la

    proteccin social, public recientemente el Acuerdo

    1035 de octubre 29 del 2015, en el cual se establecen

    los siguientes puntos:

    Pagos no constuvos desalario que se excluyeron de labase de cozacin

    El Acuerdo 1035 del 2015, en la

    Seccin II, indic los siguientes

    pagos no constuvos de salario

    que se deben excluir de la base de

    cozacin de aportes al Sistema de

    Seguridad Social en Salud, Pensin y

    riesgos laborales, asimismo, para SENA,

    ICBF y el rgimen de subsidio familiar:

    Las prestaciones sociales que se indican en el

    arculo 128del Cdigo Sustanvo de Trabajo.

    El dinero pagado por gastos de representacin,

    transporte, compra de implementos de trabajo,

    y por cualquier concepto que sea necesario para

    su trabajo, inclusive el auxilio de estudio o de

    comunicaciones.

    Vicos permanentes, siempre y cuando no sean

    para pagar la manutencin o alojamiento del

    trabajador.

    Auxilio de transporte.

    Las primas, bonicaciones,

    gracaciones ocasionales y toda

    suma que reciba el trabajador

    a voluntad de su empleador de

    manera ocasional.

    Cuando sean benecios

    habituales u ocasionales acordados

    como no constuvos de salario,sean en dinero o en especie, como

    la alimentacin, habitacin, vestuario,

    primas extralegales, de servicios o de navidad.

    Recuerde:

    Si estos son constuvos de salario debern incluirse

    en la base para cozacin.

    http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.htmlhttp://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/acuerdo-1035-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2012/12/26/ley-1607-de-26-12-2012/http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012_pr003.html
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    Publicado: diciembre 8, 2015hp://actualice.se/8o6h

    DIAN pide exgena especial a bancospara cumplir con intercambiotributario con pases de la OCDE

    A travs de la Resolucin 119 de noviembre 30 del 2015, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1661de julio 7 del 2013, la DIAN deni el tipo de entidades nancieras colombianas que debern entregar

    informacin sobre operaciones nancieras llevadas a cabo en Colombia por parte de personas naturales

    y jurdicas residentes scales en cualquiera de los 45 pases miembros de la OCDE.

    IMPUEST

    El anexo I de la

    Resolucin 119 del 2015

    estableci los tipos de revisiones

    que se deben hacer a las diferentes

    cuentas, y fij unos tiempos

    especiales que las entidades

    financieras se podrn tomar para

    revisar si las mismas son

    reportables

    Para dar cumplimiento al acuerdo de intercambiode informacin tributaria que Colombia establecia travs de la Ley 1661 de julio 7 del 2013 con lospases miembros de la organizacin para la cooperacin

    y el desarrollo econmico OCDE, la DIANexpidi el 30 de noviembre del 2015 laResolucin 119 a travs de la cual

    se deni el po de endades

    nancieras colombianas que

    debern entregar anualmenteinformacin sobre operacionesnancieras llevadas a cabo

    en Colombia por partede personas naturales y

    jurdicas residentes scales,

    en cualquiera de los pases

    miembros de la OCDE.

    Esta nueva exigencia de reportesespeciales a las endades

    nancieras se suma a la que la DIAN

    haba establecido en la Resolucin 0060de junio 12 del 2015 cuando se deni el po

    de informacin que dichas endades tambin deben

    entregar para cumplir con el acuerdo de intercambio deinformacin tributaria establecido exclusivamente conEE. UU. y contenido en la Ley 1666 de julio del 2013.

    En relacin con lo dispuesto en la Resolucin 119 del

    2015, debe recordarse que fue solo en octubre del2014 cuando el Ministerio de Hacienda noc que

    nuestra nacin haba rmado formalmente el Acuerdo

    Mullateral entre Autoridades Competentespor medio del cual 45 pases miembros

    de la OCDE se compromeeron a

    intercambiar informacin tributariade manera anual y automca,

    a parr del 2017. Otros 20

    pases iniciarn el intercambioautomco a parr del 2018.

    En vista de lo anterior, en elarculo 1 de la Resolucin

    119 de noviembre 30 del

    2015, y de conformidad con lo

    establecido en los anexos I y IIde dicha resolucin, se denieron

    las endades nancieras ubicadas

    en Colombia que queden obligadas a

    efectuar los reportes especiales exigidospor la DIAN, las cuales tendrn que empezar a

    revisar las cuentas bancarias y otros pos de inversiones

    nancieras que estn vigentes a diciembre 31 del

    2015 para determinar si calican o no como cuentas

    reportables, por pertenecer justamente a personas

    http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/saladeprensa/HistoricoNoticias/2014/10272014-minhacienda-anuncia-colombia-pionera-intercambio-tributariohttp://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://actualicese.com/actualidad/2015/06/30/dian-pide-exogena-especial-a-bancos-para-cumplir-con-intercambio-de-informacion-tributaria-con-ee-uu/http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Resolucion_00119_del_30_de_Noviembre_de_2015.pdfhttp://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/07/16/ley-1661-de-16-07-2013/
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    8

    Informe Especial

    El formato en XML

    que se elabore al cierre

    de cada ao y con destino a

    cualquiera de los pases con

    los cuales se hizo el acuerdo

    de intercambio, no tiene un

    nmero especial

    naturales o jurdicas que sean residentes scales en

    cualquiera de esos 45 pases miembros, con los cuales

    se rm el acuerdo mullateral.

    Tiempos para hacer la revisin de las cuentas

    y momento para empezar a efectuar losreportes

    El anexo I de la Resolucin 119 del 2015 estableci los

    pos de revisiones que se deben hacer a las diferentes

    cuentas, y j unos empos especiales que las endades

    nancieras se podrn tomar para revisar si las mismas

    son reportables.

    Si son de personas naturales y de alto valor (saldo adiciembre 31 del 2015 superior a US$1.000.000), la

    revisin debe quedar terminada en diciembre

    31 del 2016.

    Si son de persona natural y de menorvalor (saldo a diciembre 31 del

    2015 inferior a US$1.000.000), la

    revisin debe quedar terminada

    en diciembre 31 del 2017.

    Si la cuenta es de persona jurdica,y el saldo a diciembre 31 del 2015

    supera los US$250.000, la revisin

    debe quedar nalizada en diciembre

    31 del 2017.

    Si son de persona jurdica y el saldo a diciembre31 del 2015 es inferior a US$250.000, la revisin debe

    quedar nalizada a ms tardar en diciembre 31 del 2016.

    Cuando se dena que esas cuentas existentes a diciembre

    31 del 2015 calican como reportables, entonces todos

    los aos gravables comenzando con el ao gravable

    2016 y mientras la cuenta siga vigente la endad

    nanciera tendr que elaborar un archivo especial en

    XML, por cada pas, para informarle al mismo los datossobre saldos en la cuenta al nal del ao (sin importar su

    monto) y los rendimientos nancieros y de otro po (sin

    importar su monto) que se les reconozcan a los tularesde esas cuentas.

    Si se abren cuentas nuevas despus de diciembre 31 del

    2015, las personas naturales y jurdicas que las abran

    tendrn que emir una autocercacin que le permita

    a la endad nanciera comprobar que los tulares son

    residentes scales en alguno de los pases con los que se

    estableci el convenio y, por tanto, la cuenta calicar

    como reportable.

    Los plazos para efectuar el reporte de cada ao

    gravable vencern en los meses de julio y agosto del

    ao calendario siguiente (ver arculo 6 de la Resolucin119).

    El archivo especial en XML

    El archivo especial en XML que la endad nanciera

    deber elaborar al nal de cada ao gravable, y del cual

    se debe elaborar uno por cada pas diferente en el cualestn residiendo los tulares de la cuenta, conene una

    estructura especial que fue denida por la misma OCDE y

    a la que se denomina Estndar Comn de Comunicacin

    CRS por sus siglas en ingls. Dicha estructura se

    explica a lo largo de las 56 pginas del anexo

    II de la Resolucin 119.

    La DIAN public junto a la Resolucin119 del 2015 unos archivosespeciales, que conenen las

    instrucciones XSD a parr delas cuales se puede construir elmencionado archivo en XML. Sinembargo, podra esperarse que

    en el futuro quiz la DIAN misma

    publique un prevalidador que facilite

    la elaboracin de dicho archivo.

    El formato en XML que se elabore al cierrede cada ao y con desno a cualquiera de los

    pases con los cuales se hizo el acuerdo de intercambio,no ene un nmero especial. El anexo II de la resolucin

    ilustra que para darle nombre a dicho archivo se usara

    una nomenclatura especial como, por ejemplo, lasiguiente: CO2016MX80099999900001.XML.

    En esa nomenclatura, las letras CO indican que el

    reporte lo elabor una endad ubicada en Colombia. Los

    nmeros 2016 indicaran que el reporte corresponde

    al reporte del ao gravable 2016. Las letras MX indican

    el pas al que se le entregar el reporte (que en este casoes Mxico). Los nmeros 800999999 corresponden al

    NIT de la endad nanciera en Colombia que hizo el

    reporte. Los restantes nmeros 00001 idencan el

    nmero consecuvo de los diferentes reportes de este

    po que la endad reportante elabore por el mismo ao

    gravable.

    http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/CRS_XML_v1.0_DIAN.ziphttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdfhttp://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2015/Resoluciones/Anexo_I_y_II.pdf
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    Publicado: diciembre 9, 2015

    hp://actualice.se/8o74

    NIIF plenas: correccin en lacausacin de la estimacin delimpuesto a la riqueza

    Si una sociedad que aplica NIIF plenas caus en el presente ao 2015 el valor total del impuesto a la

    riqueza por los aos 2015 a 2017, tendr que efectuar en el 2016 muy seguramente un ajuste a dicha

    causacin. La contabilizacin del ajuste se hara con los mismos criterios que se aplican a un cambio

    en una estimacin contable.

    CONTABILID

    El presente ao 2015 fue el primero en el cual

    muchas sociedades debieron empezar a aplicar el

    nuevo marco normavo contable de NIIF plenas,

    y al mismo empo pudieron haberse converdo en

    sujetos obligados del impuesto a la riqueza creado con

    la Ley 1739 del 2014.

    Dicho impuesto, desde el punto de

    vista scal, solo se causa en enero

    1 de cada uno de los aos 2015,

    2016 y 2017, ulizando en cada

    ao bases gravables diferentes

    y, asimismo, otras tarifas. Sin

    embargo, la base gravable que

    se uliz al liquidar el impuesto

    del ao 2015 se tendr que usar

    como referente obligatorio para

    medir el incremento mximo, o

    decremento mnimo, que podrn

    tener las bases gravables nales de los

    aos 2016 y 2017. En consecuencia, es lo

    ms lgico que el valor nal de los impuestos

    que se liquiden en el 2016 y el 2017 s sern diferentes

    del que se liquid en el 2015, pero su variacin no ser

    demasiado signicava.

    En vista de lo anterior, y acatando los mlples conceptos

    que el Consejo Tcnico de la Contadura Pblica emi

    en relacin con la forma en que se deba reconocer en

    el 2015, el impuesto a la riqueza (ver por ejemplo los

    conceptos 294, 502 y 658 del 2015), las sociedades que

    aplican las NIIF Plenas hicieron el reconocimiento

    contable del impuesto de los tres aos (2015,

    2016 y 2017) afectando el gasto y el

    pasivo solamente del ao 2015. Para

    ello, tomaron la base gravable del

    ao 2015 y sobre ella aplicaron

    las tarifas que se aplicarn en

    cada uno de los aos 2015,

    2016 y 2017.

    Cmo hacer el ajuste enel 2016 cuando se defna

    el valor fnal de impuestode dicho ao?

    Si la causacin contable del gasto y el

    pasivo por el impuesto a la riqueza de los

    tres aos se hizo en su totalidad dentro del 2015, pero

    sabiendo que al nal cuando se liquide, por ejemplo,

    el impuesto del 2016, se tendr que ajustar el pasivo

    El valor final de los

    impuestos que se liquiden en el

    2016 y el 2017 s sern diferentes

    del que se liquid en el 2015, pero

    su variacin no ser demasiadosignificativa

    http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015http://www.ctcp.gov.co/conceptos.php?concept_id=2015
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    Informe Especial

    inicialmente contabilizado; es importante entender

    que dicho ajuste corresponder a un cambio en una

    esmacin contable.

    Al respecto, debe recordarse que la NIC 8 hace

    referencia a lo que son las polcas contables y lasesmaciones contables. Por tanto, un cambio en una

    polca contable provocara que se reconozcan de forma

    retroacva los efectos de dicho cambio (afectando las

    ganancias acumuladas de anteriores aos que guren

    en el patrimonio contable). Pero un cambio en una

    esmacin contable siempre se reconoce con efectos

    nicamente de forma prospecva, es decir, afectando

    solo el resultado actual del ao en el que se produce el

    cambio.

    Por tanto, si en enero del 2016, cuando se conozca

    nalmente cul ha de ser el pasivo por el impuesto a la

    riqueza de dicho ao que debe reconocer la sociedadque ya lo haba causado desde el 2015, el mayor o

    menor valor con que se ajuste dicho pasivo se tendr

    que reconocer directamente en los resultados contables

    del 2016. Por ello, no han de afectarse las ganancias

    acumuladas del 2015, que se tendran en ese momento

    en el patrimonio.

    http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2008.pdfhttp://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://actualicese.com/actualidad/2015/09/09/oro-niif-para-pymes-diferencia-entre-politicas-y-estimaciones-contables/http://www.ifrs.org/IFRSs/Documents/Spanish%20IAS%20and%20IFRSs%20PDFs%202012/IAS%2008.pdf
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    Publicado: diciembre 10, 2015

    hp://actualice.se/8o8m

    El nombramiento de revisor fiscal parael 2016 en empresas del Grupo 2

    De acuerdo con la Ley 43, el nivel de activos e ingresos brutos al cierre del 2015 es un criterio que

    obligara a las sociedades comerciales a nombrar revisor scal en el 2016. Las empresas del Grupo 2,

    deben determinar ese nivel con los estados nancieros preparados bajo el Decreto 2649.

    FINANZAS, AUDITORA, REVISORA Y CONTR

    De acuerdo con el Decreto 3022 del 2013, las

    sociedades comerciales que exisan en diciembre

    del 2013 y que cumplan con las caracterscas

    para pertenecer al Grupo 2 de la convergencia a las NIIF,

    han ulizado el 2015 como su ao de transicin hacia

    la aplicacin ocial de su nuevo marco normavo (NIIF

    de pymes).

    Al respecto, el numeral 4 del Decreto 3022 del 2013

    indica:

    4. Perodo de transicin. es el

    ao anterior a la aplicacin del

    nuevo marco tcnico normavo

    durante el cual deber

    llevarse la contabilidad para

    todos los efectos legales de

    acuerdo con la normavidad

    vigente al momento de

    la expedicin del presentedecreto y, simultneamente,

    obtener informacin de acuerdo

    con el nuevo marco normavo de

    informacin nanciera, con el n de

    permir la construccin de informacin

    nanciera que pueda ser ulizada para nes

    comparavos en los estados nancieros en los que

    se aplique por primera vez el nuevo marco tcnico

    normavo. En el caso de la aplicacin del nuevo marco

    tcnico normavo con corte al 31 de diciembre del 2016,

    este perodo iniciar el 1 de enero del 2015 y terminar

    el 31 de diciembre del 2015. Esta informacin nanciera

    no ser puesta en conocimiento pblico ni tendr efectos

    legales en dicho momento.

    (Los subrayados son nuestros).

    Lo anterior signica que durante el ao

    2015, dichas sociedades comerciales

    elaboraran dos juegos de estados

    nancieros diferentes. El primero,

    sera el que se ajuste al anguo

    marco normavo del Decreto

    2649 de 1993 y que se ulizar

    para todos los efectos ociales.

    El segundo, bajo NIIF, no

    ene efectos ociales por el2015, no se ene que poner

    en conocimiento del pblico y

    solo servir para futuros propsitos

    comparavos con lo que sern los

    estados nancieros del 2016 elaborados

    nicamente conforme al nuevo marco normavo

    del Decreto 3022 del 2013.

    El primer juego de estados

    financieros, sera el que se

    ajuste al antiguo marco normativo

    del Decreto 2649 de 1993 y que se

    utilizar para todos los efectos

    oficiales

    http://actualicese.com/normatividad/2013/12/27/decreto-3022-de-27-12-2013/http://actualicese.com/normatividad/2013/12/27/decreto-3022-de-27-12-2013/
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    12

    Informe Especial

    El nombramiento de revisor fscal para el ao2016

    En vista de lo anterior, sera claro que el total de acvos

    e ingresos que se muestren a diciembre 31 del 2015 en

    los estados nancieros preparados bajo las normas delDecreto 2649 de 1993 seran los nicos que se debern

    tener en cuenta, por ejemplo, a la hora de denir si las

    sociedades comerciales del Grupo 2 deben contar o no

    durante el 2016 con un revisor scal, pues la norma

    del pargrafo 2 del arculo 13 de la Ley 43 de 1990

    establece:

    Pargrafo Segundo. Ser obligatorio tener revisor

    scal en todas las sociedades comerciales, de cualquier

    naturaleza, cuyos acvos brutos a 31 de diciembre del ao

    inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente

    de cinco mil salarios mnimos y/o cuyos ingresos brutos

    durante el ao inmediatamente anterior sean o excedan

    al equivalente a tres mil salarios mnimos.

    Ahora bien, en el caso de las sociedades comercialesque pertenezcan a los grupos 1 y 3 de la convergencia

    a NIIF, e incluso de aquellas que por ejemplo nacieron

    jurdicamente durante el ao 2015 y empezaron a

    aplicar las normas de NIIF para pymes, todas ellas solo

    emirn por el ao 2015 un nico juego de estados

    nancieros ajustados a sus nuevos marcos normavos y,

    por tanto, ser con base en ese nico juego que debern

    efectuar las mediciones sobre el total de acvos e

    ingresos, que les permita concluir si deben o no tener

    nombrado un revisor scal durante el 2016.

    http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/http://www.actualicese.com/normatividad/1990/12/13/ley-43-de-13-12-1990/
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    NORMATIVID

    CONCEPTOS

    Concepto 898 de noviembre

    26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Reconocimiento de bienes comunesesenciales en Propiedad Horizontales diferente en NIIF y estndarlocal.

    Concepto 878 de noviembre26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Clasicacin de una empresa segnlos decretos reglamentarios de laLey 1314 del 2009.

    Concepto 889 de noviembre26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Reconocimiento bajo NIIF de loscontratos de permuta.

    Concepto 871 de noviembre

    26 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Entrada en vigencia de lasmodicaciones de la NIC 27,

    al respecto del mtodo de

    parcipacin patrimonial como

    metodologa para contabilizarlas inversiones en subsidiarias,negocios conjuntos y asociadas enestados nancieros separados.

    Concepto 15-242195de noviembre 25 del2015. Superindustria yComercio

    Aclar conceptos en materia depropiedad industrial y signosdisnvos, tales como la cesin,

    licencia de uso, permiso para eluso de marca y la posibilidad denegociar los derechos de propiedadindustrial en un contrato deprestacin de servicios o de trabajo.

    Concepto 15-241196de noviembre 24 del2015. Superindustria yComercio

    Aclar conceptos en materia deproteccin al consumidor, sobrela informacin que debe contener

    una marca y la obligatoriedad de notransmir informacin errnea con

    estas.

    Concepto 858 de noviembre19 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Manejo de los aportes de losasociados en las cooperavas.

    Concepto 15-234592de noviembre 18 del2015. Superindustria yComercio

    Aclar conceptos en materia depropiedad industrial y signosdisnvos sobre la licencia de uso

    de marcas, cesin y cambio detular.

    Concepto 44156 denoviembre 12 del2015. Ministerio de Hacienda

    Seala que las acvidades de

    radiodifusin se encuentrangravadas con el impuesto deindustria y comercio, inclusocuando son prestadas a travs de

    endades sin nimo de lucro, en

    virtud de que no existe ninguna

    norma que establezca una exencin

    en estos casos.

    Concepto 808 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Denicin de la moneda funcional

    de compaa que elabora susestados nancieros bajo NIIF.

    Concepto 811 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Nuevos indicadores o forma decalcularlos bajo NIIF.

    Concepto 948 de noviembre11 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Inhabilidades de un contadorpblico para asesorar compaa de

    un familiar en primer grado.

    Concepto 873 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Perodos en los cuales es obligatorioque el contador prepare estados

    nancieros comparavos.

    Concepto 880 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Reconocimiento de inventarios bajoNIIF; cundo se reconoce, con qu

    TRM, incidencia de las plizas, etc.

    Concepto 899 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Inhabilidad del contador pblico noprocede si su pareja senmental es

    proveedor de la compaa.

    http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-898-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-898-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-899-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-880-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-873-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-948-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-811-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/11/concepto-808-de-11-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/12/concepto-44156-de-12-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/18/concepto-15-234592-de-18-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/19/concepto-858-de-19-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/24/concepto-15-241196-de-24-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/25/concepto-15-242195-de-25-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-871-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-889-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/26/concepto-878-de-26-11-2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  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    Informe Especial

    Concepto 851 de noviembre09 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Ubicacin de una copropiedad

    en uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin

    nanciera.

    Concepto 803 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Reconocimiento de dividendosrecibidos en acciones o en efecvo

    bajo NIIF.

    Concepto 821 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Compendio de conceptossobre contabilidad bajo NIIF enConsorcios.

    Concepto 839 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnico

    de la Contadura Pblica

    Ubicacin de una copropiedaden uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin

    nanciera.

    Concepto 842 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Ubicacin de una copropiedaden uno de los tres grupos deconvergencia, y obligacin deaplicar uno de los nuevos marcosnormavos de informacin

    nanciera.

    Concepto 856 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Fecha para la elaboracin del

    Estado de Situacin Financierade Apertura ESFA, y de primerperodo de aplicacin plena parauna empresa que se crea en el

    2014.

    Concepto 867 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.

    Concepto 896 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Obligacin de consolidar estadosnancieros.

    Concepto 904 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.

    Concepto 911 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Tratamiento de gastos efectuadosantes del desarrollo de un contrato.

    Concepto 929 de noviembre06 del 2015. Consejo Tcnicode la Contadura Pblica

    Obligacin de las propiedadeshorizontales de aplicar NIIF.

    Concepto 031890 denoviembre 05 del 2015. DIAN

    Seala que la penalidad que debe

    cancelar una de las partes por el

    incumplimiento del contrato, nohace parte del servicio y, por tanto,no forma parte de la base gravabledel impuesto sobre las ventas.

    Concepto 031928 denoviembre 05 del 2015. DIAN

    Respecto a la solicitud derevisin de los criterios de edadpara establecer la dependenciaeconmica de los hijos teniendo en

    cuenta el Concepto 05 del 2014 delICBF, la DIAN seala que si bien es

    posible demandar la modicacin

    de los parmetros de edad paradeterminar la dependencia paraefectos tributarios, lo cierto esten que no es admisible realizarla

    va interpretacin, toda vez que,

    como operador jurdico, la DIANse encuentra circunscrita a loestablecido en la ley.

    Concepto 31943 de

    noviembre 05 del 2015. DIAN

    Los Cercados de Residencia para

    tramitar el pago de pensiones seencuentran exentos del impuestode mbre.

    Concepto 31829 denoviembre 05 del 2015. DIAN

    En el pago de comisiones porprestacin de servicios es

    procedente aplicar la tarifa generalde IVA, y no corresponde dar otradenominacin a dicho servicio,para efecto de evitar el pago delgravamen, habida cuenta que por

    la naturaleza de la acvidad se

    congura como constuva de

    servicios y del hecho generador delimpuesto.

    http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31829-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-31943-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031928-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/05/concepto-031890-de-05-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-929-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-911-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-904-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-896-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-867-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-856-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-842-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-839-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-821-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/06/concepto-803-de-06-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/09/concepto-851-de-09-11-2015/
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    Concepto 031633 denoviembre 04 del 2015. DIAN

    Para efectos del clculo delimpuesto de renta para personas

    naturales por el sistema IMAN,cabe sealar que no es posible

    restar los ingresos que el arculo

    206 del ET establece como rentas

    exentas, si en el arculo 332 del

    mismo estatuto no se encuentraexpresamente autorizada sudisminucin.

    Concepto 31635 denoviembre 04 del 2015. DIAN

    La caucin solo puede ser exigidapor la Administracin Tributariacuando la sentencia proferida porla jurisdiccin de lo contenciosoadministravo que resuelve la

    demanda interpuesta contralas resoluciones que fallaron las

    excepciones sealadas en el arculo

    831 del ET, resulta adversa para el

    demandante.

    Concepto 001434 de octubre30 del 2015. DIAN

    En los acasos en que el trabajador

    se vincule a la endad sin solucin

    de connuidad, para efectos

    del clculo de la retencin en lafuente, resulta aplicable la doctrinaexpresada en el Concepto 4003

    del 26 de febrero de 1988, con la

    precisin de que el arculo 8 de la

    Ley 75 de 1986, fuente del citado

    concepto, fue incorporado en elarculo 386 del ET.

    Concepto 031471 de octubre30 del 2015. DIAN

    En caso de la compraventa de unvehculo debe exisr un vendedor

    y un comprador, el vendedor esquien ene la propiedad del bien

    y el comprador es quien la recibe.

    Para dicha transferencia puede

    establecerse como contraprestacinel pago de un precio, el cual debeser recibido por el vendedor ypagado por el comprador; paraconocer la retencin en la fuente

    que se debe praccar, es necesariorevisar los arculos 392 a 401 del ET.

    Concepto 31862 de octubre30 del 2015. DIAN

    La venta de vidrio que se haga

    hasta el 31 de diciembre del 2015

    a los municipios ubicados en lafrontera, sealados en el arculo

    1 del Decreto 1770 del 2015, se

    encuentra exenta del IVA.

    Concepto 031251 de octubre29 del 2015. DIAN

    La correccin voluntaria de ladeclaracin informava por

    omisin de informacin, antes dela nocacin del requerimiento

    especial o pliego de cargos, admitesu reduccin al cincuenta porciento.

    Concepto 031277 de octubre

    29 del 2015. DIAN

    Los traslados entre cuentascorrientes y/o de ahorrospertenecientes a fondos mutuos ylas cuentas de sus suscriptores oparcipes, abiertas en un mismo

    establecimiento de crdito,

    cooperava con acvidad nanciera

    o cooperava de ahorro y crdito

    a nombre de un mismo y nicotular, se encuentran exentos

    del gravamen a los movimientosnancieros.

    Concepto 030528 de octubre23 del 2015. DIAN

    Seala que por error de digitacin

    se incluy en los ocios 007232 y

    25629 de sepembre del 2015 el

    Decreto 524 del 2002, siendo el

    correcto el Decreto 574 del 2002,

    el cual seala que los pagos o

    abonos en cuenta por conceptode compras de bienes o productosde origen agrcola o pecuario,

    sin procesamiento industrial ocon transformacin industrialprimaria, que se realicen a travs

    de las Ruedas de Negocios de lasBolsas de Productos Agropecuarioslegalmente constuidas, no estn

    somedos a retencin en la fuente,

    independientemente de su cuana.

    Concepto 15-185075de octubre 15 del2015. Superindustria y

    ComercioAclar conceptos en materia depropiedad industrial, rgimen de

    propiedad industrial de garanas

    mobiliarias y signos disnvos,

    sobre la inscripcin en el registroespecial de garanas mobiliarias.

    Concepto 029351 de octubre09 del 2015. DIAN

    Las facturas y/o documentosequivalentes emidos o expedidos

    con anterioridad a la vigencia delDecreto 1818 del 2015, como

    soporte de un contrato suscritopreviamente, congura el hecho

    generador y, por lo tanto, nacela obligacin de causar, liquidar y

    recaudar el IVA.

    Concepto 335 de agosto 10del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica

    Inconformidad con la asamblea decopropietarios con el actuar delrevisor scal debe diligenciarse ante

    el Tribunal Disciplinario de la JuntaCentral de Contadores.

    NORMATIVID

    http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-031633-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-031633-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-31635-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-31635-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-001434-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-001434-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-031471-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-031471-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-31862-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-31862-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031251-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031251-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031277-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031277-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/23/concepto-030528-de-23-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/23/concepto-030528-de-23-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/09/concepto-029351-de-09-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/09/concepto-029351-de-09-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/08/10/concepto-335-de-10-08-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/08/10/concepto-335-de-10-08-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/08/10/concepto-335-de-10-08-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/08/10/concepto-335-de-10-08-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/09/concepto-029351-de-09-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/09/concepto-029351-de-09-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/15/concepto-15-185075-de-15-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/23/concepto-030528-de-23-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/23/concepto-030528-de-23-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031277-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031277-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031251-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/29/concepto-031251-de-29-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-31862-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-31862-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-031471-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-031471-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-001434-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/10/30/concepto-001434-de-30-10-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-31635-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-31635-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-031633-de-04-11-2015/http://actualicese.com/normatividad/2015/11/04/concepto-031633-de-04-11-2015/
  • 7/25/2019 07.11-12-2015.informe_especial

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    Informe Especial

    Concepto 328 de agosto 04del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica

    Delegacin del Consejo de

    Administracin para denir revisorscal en propiedad horizontal.

    Concepto 343 de agosto 04del 2015. Consejo Tcnico dela Contadura Pblica

    Legalizacin de desvinculacin derevisor scal que renuncia a una

    organizacin, pero esta no efectael debido proceso.

    Concepto 350 de julio 01 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica

    Inhabilidades del revisor scal.

    Concepto 351 de julio 01 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica

    Precisiones sobre la obligacin delas federaciones y sindicatos detener revisor scal.

    Concepto 322 de junio 24 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica

    No es obligacin de los revisoresscales adjuntar el cercado de

    antecedentes disciplinarios.

    Concepto 342 de junio 06 del2015. Consejo Tcnico de laContadura Pblica

    Precisiones sobre las funciones y laresponsabilidad del revisor scal.

    Decreto 2338 de diciembre

    03 del 2015. Ministerio deHacienda

    Se crea la Comisin intersectorialpara la inclusin nanciera, una

    instancia de orientacin de lapolca y coordinacin de las

    endades relacionadas con dicho

    tema.

    Decreto 2339 de diciembre03 del 2015. Ministerio de

    HaciendaSe denen criterios especiales

    de capacidad de pago exigiblesa endades descentralizadas del

    orden territorial, cuando vayan acelebrar operaciones credicias

    desnadas a gastos diferentes de

    inversin.

    Decreto 2293 de noviembre27 del 2015. Ministerio deComercio

    Decreto por el cual se dictanmedidas relacionadas con elcomercio del azcar crudo y blanco.

    Sentencia 44242013

    de noviembre 05 del2015. Consejo de Estado

    Explic los 3 elementos esencialesnecesarios para demostrar laexistencia de una relacin laboral.

    Sentencia SL-13179 deoctubre 30 del 2015. CorteSuprema de Juscia

    Record los elementos de ilegalidad

    de un paro, e indic que la ilegali-dad radica sobre el paro, o cese deacvidades, o comportamientos

    adoptados y no sobre la denomina-cin que este ostente.

    Sentencia 39542013 deoctubre 28 del 2015. Consejode Estado

    Explic las diferencias sustancialesentre negociacin colecva

    y convencin colecva para

    trabajadores ociales, parculares y

    empleados pblicos.

    Sentencia SL-14134 deoctubre 14 del 2015. CorteSuprema de Juscia

    Arm que no toda discapacidad

    hace efecvo el benecio de

    estabilidad laboral reforzada.

    Sentencia T-648 deoctubre 13 del 2015. CorteConstucional

    Sentencia T-648 del 2015, indic la

    imposibilidad de negar la aliacin

    al rgimen contribuvo por

    imposibilidad en el pago de aportesal sistema de pensiones, por verseafectado el mnimo vital mvil.

    DECRETOS

    PROYECTO

    SENTENCIAS

    Proyecto de Decreto para laexpedicin del Decreto nicoReglamentario en materiaTributaria. Ministerio deHacienda

    Este proyecto busca la expedicindel Decreto nico Reglamentario enmateria Tributaria.

    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