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Perspectiva Jurídica Competitiva para el Desarrollo de la Industria Petrolera Internacional Dr. Iver von Borries Socio del Estudio Jurídico “SABAOT & VON BORRIES25/11/2009 1 FIGAS 2009

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Perspectiva Jurídica Competitiva para el Desarrollo de la Industria Petrolera Internacional

Dr. Iver von BorriesSocio del Estudio Jurídico “SABAOT & VON BORRIES”

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“Promete pagar mis honorarios, todos mis honorarios y nada más que mis honorarios?”

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“Finalmente llegamos a un acuerdo – el abogado de Frank se quedó con el departamento y mi abogado con los dos autos y la casa de playa”

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Competitividad y Seguridad Jurídica

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• Todo análisis económico financiero que pretendaencontrar nichos para la Inversión ExtranjeraDirecta, contemplará necesariamente las variablesde “competitividad” y “seguridad jurídica”.

• El Derecho de Inversiones centra su estudio en elandamiaje normativo que precautele jurídicamentela inversión en una jurisdicción determinada.

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Derecho de Inversiones• No obstante se mantienen vigentes los preceptos de

soberanía y territorialidad de la norma, la tendenciaactual global va dirigida hacia la SUPRANACIONALIDAD:

Unión Europea Consejo de la Unión Europea,Parlamento Europeo y Tribunal de Justicia de lasComunidades Europeas.

Comunidad Andina de Naciones ConsejoPresidencial Andino, Parlamento Andino y el Tribunal deJusticia de la CAN.

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Derecho de Inversiones

• Existen instrumentos jurídicos en la esfera del DerechoInternacional Público para la promoción y protecciónrecíproca de las inversiones:

- Tratados de Inversión Bilateral (BIT)

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Tratados de Inversión Bilateral (BITs) suscritos por Bolivia

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Tratados de Inversión Bilateral (BITs)

• La protección de las inversiones comprende, entreotros, la prohibición de “expropiación onacionalización, salvo con fines de interéspúblico…contra el pago de una indemnización pronta,adecuada y efectiva”.

• Asimismo, estos instrumentos jurídicos prevén que, encaso que uno de los países suscriptores del tratadoincumpla o viole una o más de las obligacionespactadas, la forma de resolver dicha disputa podrá sermediante ARBITRAJE.

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Arbitraje Comercial InternacionalLas principales características del arbitraje son:

• Las partes eligen de mutuo acuerdo:- La Ley de Fondo que regirá su controversia.- El Reglamento y Centro Arbitral- Lugar del Arbitraje- Árbitros- Idioma

• El laudo ejecutoriado tiene calidad de sentenciapasada en autoridad de cosa juzgada y es de obligatorioe inexcusable cumplimiento.

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Arbitraje Comercial Internacional

• Los BITs prevén que los arbitrajes se llevarán acabo en el Centro Internacional de Arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones (CIADI),dependiente del Banco Mundial, el cualpropugna un mecanismo “perverso” peroeficaz, toda vez que la suma indemnizatoria oresarcitoria para un Estado perdidoso esaumentada a la deuda externa que mantienedicho Estado con el Banco Mundial.

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El Arbitraje en Bolivia – Marco Normativo

• Ley No. 1770 (marzo de 1997)

• Complementación Normativa-Convenio Interamericano sobre "Arbitraje ComercialInternacional” (Panamá - enero de 1975).-Convenio sobre "Reconocimiento y Ejecución de SentenciasArbitrales Extranjeras" (Nueva York - junio de 1958).-Convenio Interamericano sobre "Eficacia Extraterritorial deSentencias y Laudos Extranjeros" (Montevideo - mayo de 1979).-Convenio sobre "Arreglo de Diferencias Relativas a Inversionesentre Estados y Naciones de otros Estados" (Washington - marzo de1965).

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El Arbitraje en Bolivia – CPE (febrero 2009)

• Constitución Política del Estado

“Artículo 366. Todas las empresas extranjeras que realicenactividades en la cadena productiva hidrocarburífera ennombre y representación del Estado estarán sometidas a lasoberanía del Estado, a la dependencia de las leyes y de lasautoridades del Estado. No se reconocerá en ningún casotribunal ni jurisdicción extranjera y no podrán invocarsituación excepcional alguna de arbitraje internacional, nirecurrir a reclamaciones diplomáticas”.

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El Arbitraje en Bolivia – Ley de Hidrocarburos No. 3058 (mayo de 2005)

“Artículo 69 (Solución de Controversias). Las Controversias quese susciten entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos(YPFB) y los Titulares o Contratistas, con motivo de lainterpretación, aplicación y ejecución de los contratos sesolucionarán de conformidad a las normas establecidas en losArtículos 24, 135, 228 y otros de la Constitución Política del Estadoy las Leyes de la República”.

(Nota: La referencia constitucional se refiere a la CPE abrogadade 1967 y sus posteriores modificaciones)

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Cláusulas arbitrales en Contratos de la industria del Gas y Petróleo en Bolivia – GSA Bolivia Brasil (agosto 1996)

• Cláusula Décimoséptima

17.1 Cualquier disputa, controversia o reclamo se solucionaráinicialmente mediante discusión, consulta y negociación entre partes17.2 Si en 60 días las controversias no han sido solucionadas “sesometerán exclusivamente a la American Arbitration Association de NewYork, aplicándose su Reglamento sobre Arbitraje Internacional”17.4 “El proceso del arbitraje será realizado en Nueva York, N.Y., de losEstados Unidos de América y será efectuado en idioma inglés. La leyaplicable será la Ley del Estado de Nueva York de los Estados Unidos deAmérica...”17.5 “…Los tribunales de la República Federativa del Brasil y de laRepública de Bolivia serán competentes, según corresponda, para hacercumplir los laudos arbitrales…”

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Cláusulas arbitrales en Contratos de la industria del Gas y Petróleo en Bolivia – Contrato ENARSA – YPFB (Oct 2006)

• Cláusula Décimoséptima

17.1 Cualquier disputa, controversia o reclamo se solucionará inicialmentemediante discusión, consulta y negociación entre partes

17.2 Si no se solucionaran “se someterán a arbitraje ante la Cámara de ComercioInternacional (CCI) aplicándose su Reglamento de Conciliación y ArbitrajeInternacional”

17.6 “El lugar de arbitraje será en la ciudad de Paris (Francia), se realizará enidioma español y la Ley aplicable será aquella que el tribunal arbitral defina comomejor aplicable para la resolución del caso concreto”

17.9 “Los tribunales de la República de Argentina y de la República de Bolivia seráncompetentes, para hacer cumplir el laudo arbitral…”

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Cláusulas arbitrales en Contratos de la industria del Gas y Petróleo en Bolivia – Contratos de Operación (Oct 2006)

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Conclusiones y recomendaciones

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