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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC "AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN DEL MAR DE GRAU" GERENCIA REGIONAL DE DESARROllO ECONOMICO 065 RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL NI' -2016-GR-APURIMAC/GRDE Abancay, o 7 DIC. 2016 VISTOS: SIGE Nro.018839 del 18/11/2016 y SIGE Nro.018838 del 18/11/2016. mediante los cuales los administrados Nidia Huamaní Mamani y Percy Felipe Naveda Huamaní, interponen recursos administrativos de apelación en contra de la Resolución Gerencial Regional Nro.059-2016-GR- APURIMAC/GRDE del 27/10/2016, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 0 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que: "Los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", norma constitucional concordante con los artículos 2 0 y 4° de la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley W 27867, modificado por la Ley N° 27902 Y Ley Nro. 28013, que establece: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo"; Que, la Resolución Directoral Nro.1 01-2015-DREM-GR-APURIMAC, de fecha 13 de noviembre del 2015, resuelve rectificar la Declaración de Compromiso y/o Registro de Saneamiento relacionado a la información de Derecho Minero y/o coordenadas de ubicación de labores mineras de los señores Yurgen Gamarra Naveda y José Luis Gamarra Naveda, quienes cuentan con RS. Nro.0300065485 y RS. Nro.030007105, a la concesión minera CEP 29 con Código Nro.010599908, ubicado en el distrito de Challhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, con Resolución Directoral Nro.100-2015-DREM-GR-APURIMAC, del 12/11/2015, se resuelve rectificar la declaración de Compromiso y/o Registro de Saneamiento relacionado a la información del derecho minero y/o coordenadas de ubicación de las labores mineras de los señores Nidia Huamani Mamani, Percy Felipe Naveda Huamaní y Felipe Eulogio Naveda Félix, quienes cuentan con RS. Nro.030006923, RS Nro.030004658 y RS. Nro.030006847, a la concesión minera CEP-29 con Código Nro.010599908, ubicado en el distrito de Challhuanca, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac; Que, con Resolución Directoral Nro. 97 -2015-DREM-GR-APURI MAC, de fecha 28 de octubre del 2015, resuelve incorporar en el Sistema de Registro de Saneamiento al señor Edwin Orlando Ruiz Caro Aguilar, quien habría ingresado al Registro Nacional de Declaración de Compromiso con Registro Nro.030003326; Que, con Informe Nro.137,138 y 142-2016-MEM/DGFM-RS, la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, concluye y recomienda; que no es pertinente efectuar el cambio de derecho minero y de las coordenadas por el carácter de declaración jurada que tiene la declaración de compromiso, en ese sentido no corresponde hacer efectiva la modificación señalada en la Resolución Directoral Nro.1 01,100 Y 97 -2015-DREM-GR- APURIMAC,asimismo lo resuelto por la DREM-Apurímac, no se encuentra dentro de los supuestos del anexo 111 de la Resolución Ministerial Nro.236-2015-MEM/DM; Teléfono Central: 083-321022 - anexo: 116 - 321431- 321164 Jr, Puno 107 Abancay - Apurírnac [email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC"AÑO DE LA CONSOLIDACiÓN DEL MAR DE GRAU"

GERENCIA REGIONAL DE DESARROllO ECONOMICO

065RESOLUCION GERENCIAL REGIONAL NI' -2016-GR-APURIMAC/GRDE

Abancay, o 7 DIC. 2016VISTOS:

SIGE Nro.018839 del 18/11/2016 y SIGE Nro.018838 del 18/11/2016. mediante los cuales losadministrados Nidia Huamaní Mamani y Percy Felipe Naveda Huamaní, interponen recursosadministrativos de apelación en contra de la Resolución Gerencial Regional Nro.059-2016-GR-APURIMAC/GRDE del 27/10/2016, y;

CONSIDERANDO:Que, el artículo 1910 de la Constitución Política del Perú de 1993, señala que: "Los GobiernosRegionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia", norma constitucional concordante con los artículos 20 y 4° de la ley Orgánica delos Gobiernos Regionales Ley W 27867, modificado por la Ley N° 27902 Y Ley Nro. 28013, queestablece: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicasde derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sucompetencia, cuya finalidad esencial es fomentar el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes yprogramas nacionales, regionales y locales de desarrollo";

Que, la Resolución Directoral Nro.1 01-2015-DREM-GR-APURIMAC, de fecha 13 de noviembredel 2015, resuelve rectificar la Declaración de Compromiso y/o Registro de Saneamientorelacionado a la información de Derecho Minero y/o coordenadas de ubicación de laboresmineras de los señores Yurgen Gamarra Naveda y José Luis Gamarra Naveda, quienes cuentancon RS. Nro.0300065485 y RS. Nro.030007105, a la concesión minera CEP 29 con CódigoNro.010599908, ubicado en el distrito de Challhuanca, provincia de Aymaraes, departamento deApurímac;

Que, con Resolución Directoral Nro.100-2015-DREM-GR-APURIMAC, del 12/11/2015, seresuelve rectificar la declaración de Compromiso y/o Registro de Saneamiento relacionado a lainformación del derecho minero y/o coordenadas de ubicación de las labores mineras de losseñores Nidia Huamani Mamani, Percy Felipe Naveda Huamaní y Felipe Eulogio Naveda Félix,quienes cuentan con RS. Nro.030006923, RS Nro.030004658 y RS. Nro.030006847, a laconcesión minera CEP-29 con Código Nro.010599908, ubicado en el distrito de Challhuanca,provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac;

Que, con Resolución Directoral Nro. 97-2015-DREM-GR-APURI MAC, de fecha 28 de octubre del2015, resuelve incorporar en el Sistema de Registro de Saneamiento al señor Edwin OrlandoRuiz Caro Aguilar, quien habría ingresado al Registro Nacional de Declaración de Compromisocon Registro Nro.030003326;

Que, con Informe Nro.137,138 y 142-2016-MEM/DGFM-RS, la Dirección General deFormalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, concluye y recomienda; que no espertinente efectuar el cambio de derecho minero y de las coordenadas por el carácter dedeclaración jurada que tiene la declaración de compromiso, en ese sentido no corresponde hacerefectiva la modificación señalada en la Resolución Directoral Nro.1 01,100 Y 97-2015-DREM-GR-APURIMAC,asimismo lo resuelto por la DREM-Apurímac, no se encuentra dentro de lossupuestos del anexo 111 de la Resolución Ministerial Nro.236-2015-MEM/DM;

Teléfono Central: 083-321022 - anexo: 116 - 321431- 321164 Jr, Puno 107 Abancay - Apurí[email protected]

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC"AÑO DE LA CONSOUDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO

Que, con Informe de Alerta de Control Nro.009-2016-GR-APURIMAC-04-0CI, de fecha 10 deagosto del 2016, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Apurímacrecomienda hacer de conocimiento del Titular de la Entidad los indicios de irregularidadesidentificados como resultado del servicio de atención de denuncias, con la finalidad de quedisponga e implemente las medidas correctivas que correspondan, sean estas de carácteradministrativo o legal, en el marco de las responsabilidades relacionadas al ejercicio de ControlInterno establecidas en el Art. 6 de la Ley Nro.28716 y el Art. 7 de la Ley Nro.27785, del mismomodo con Oficio Nro.519-2016-GRAPURIMAC/04/0CI de fecha 10/08/2016 el Órgano deControl Interno remite el informe de Alerta de Control al Gobernador Regional para suconocimiento, por su parte la Gerencia General Regional con Memorándum Nro.709-2016-GRAP/06/GG, solicita al Director Regional de Asesoría Jurídica la Opinión Legal correspondientecuya instancia cumple al emitir la Opinión Legal Nro.265-2016-GRAP/DRDRAJ, en el queconcluye que las resoluciones expedidas por la Dirección Regional de Energía y Minaspresentan causales de nulidad por estar en contra del ordenamiento jurídico por lo que dichasdisposiciones deben declararse la Nulidad de Oficio;

Que, con Informe Nro.277-2016-GR-APURIMAC/DREM-AL.JACO de fecha 16/09/2016, elAsesor Regional de la Dirección Regional de Energía y Minas, emite su dictamen legalconcluyendo que en mérito al informe del Órgano de Control Interno y de la Dirección Regionalde Asesoría Jurídica se deberá tramitar la nulidad de las resoluciones directorales Mro.97,1 00y101-2015-DREM-GR,APURIMAC, con acto resolutivo de la Gerencia Regional de DesarrolloEconómico, dicha petición es remitida a dicha Gerencia con Oficio Nro.904-2016.GRA-GRDE-D-DREM el 22/09/2016, el cual a través del proveído administrativo de fecha 22 de setiembre del2016 signado como el expediente 2587, solicita a la Dirección Regional de Asesoría Jurídica laproyección de la resolución respectiva;

Que, con Resolución Gerencial Regional Nro.059-2016-GR-APURIMAC/GRDE del27 de octubrede12016, se da por Inicio el Procedimiento de Nulidad de la Resolución Directoral Nro.097-2015-DREM-GRAPURI MAC del 28/10/2015; Resolución Directoral Nro.100-2015-DREM-GRAPURIMAC del 12/11/2015; Resolución Directoral Nro.1 01-2015-DREM-GRAPURIMAC del13/11/2015, habiéndose trasladado tal decisión a los interesados a fin de que ejerzan su derechoa defensa;

Que, el artículo 100 de la Ley Nro. 27444, ley de Procedimiento Administrativo General, prescribe"Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las Normas Reglamentarias, 2. El defecto o laomisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestosde contravención del acto a que se refiere el Art. 140

( ••• ), por su parte el numeral 11.2. del Art.11 del mismo Cuerpo Legal señala que: La nulidad será conocida y declarada por la autoridadsuperior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no estásometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la mismaautoridad. Y a continuación el numeral 11.3 La resolución que declara la nulidad, ademásdispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido;

Que, por consiguiente, resulta imprescindible que, previamente a ejercer la facultad para declararla Nulidad de Oficio de los actos administrativos, la autoridad administrativa cumpla con notificaral administrado cuyos derechos pueden ser afectados, cuando estos conciernen a materiaprevisional o de derecho público vinculado a derechos fundamentales; en su conocimiento lapretensión de invalidar dicho acto por presuntamente encontrarse inmerso en una de lascausales detalladas en el Art. 10 de la norma precitada, indicándole cuales son los presuntosvicios en lo que se incurre, así como el interés público que está siendo afectado. La notificacióndebe señalar, la información sobre sus derechos y Obligaciones en el curso de tal actuación, yde ser previsible, el plazo de su duración; a fin de darte oportunidad al administrado de ejercersu derecho de defensa, puesto que "( ...) el derecho de defensa constituye un derecho

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GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

GERENCIA REGIONAL DE DESARROllO ECONOMICO

fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el ámbito del debido proceso, y sinél cual no podrá reconocerse la garantía de este último. Por ello, en tanto derecho fundamental,se proyecta como principio de interdicción para afrontar cualquier indefensión y como principiode contradicción de los actos procesales que pudieran repercutir en la situación jurídica de algunade las partes, sea en un proceso o procedimiento (...)". Sin embargo, es menester precisar quela referida notificación no constituye el inicio de un nuevo procedimiento "de Nulidad de Oficio",sino la continuación del procedimiento existente, al tratarse del cuestionamiento de un actoadministrativo producto de éste; Que, aunando a ello, tal como lo exige el Art. 202 Numeral 202.1de la ley de Procedimiento Administrativo General, se debe tener en cuenta que: "( ... ) no bastaque los actos administrativos objeto de la potestad de nulidad de oficio estén afectados por viciosgraves que determinen su invalidez absoluta, sin que, además deben agraviar el interés púbico,lo que trasciende el estricto ámbito de los intereses de los particular destinados del acto viciadoporque se exige que para ejercer la potestad de declarar la nulidad de oficio sus propios actos,la administración determine, previa evaluación, el perjuicio para los intereses públicos que lecompete tutelar o realizar"; de igual forma lo entiende la doctrina al señalar que, aunque la normaatributiva de la potestad de anulación (Art. 202 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGenera!) no lo indica de manera expresa. "( ...) deriva razonablemente del Principio del DebidoProcedimiento Administrativo y de los artículos 3.5, 162.2, 187.2, prescribe, que ningunaautoridad administrativa podrá dictar la Anulación de Oficio, sin otorgar anteladamente audienciaal interesado para que pueda presentar sus argumentos a favor de la sostenibilidad del acto quele reconoce derecho o interés. Adicionalmente a ello, la Resolución Anulatoria de oficio debe sernotificada a los administrados concernidos a fin de que tengan la posibilidad de controlar sulegalidad";

Que, habiéndose emitido la Resolución Gerencial Regional Nro.059-2016-GR-APURIMAC/GRDE el 27 de octubre del 2016, se da por Inicio el Procedimiento de Nulidad de laResolución Directoral Nro.097-2015-DREM-GR.APURIMAC del 28/10/2015; ResoluciónDirectoral Nro.1 00-2015-DREM-GR.APURIMAC del 12/11/2015; Resolución Directoral Nro.1 01-2015-DREM-GR.APURIMAC del 13/11/2015, por estar incurso en causal de nulidad establecidaen el numeral 1 del Art.10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, habiéndosenotificado a los interesados en su oportunidad;

Que, habiendo tomado conocimiento respecto al contenido de la resolución, los administradosNidia HUAMANI MAMANI y FELIPE NAVEDA HUAMANI, interponen Recurso de Apelación, conexpedientes 18839 del 18/11/2016 y 18839 del 18/11/2016 ante el Gobierno Regional deApurímac, concordando en sus argumentos, en el sentido de que habría precluido la acciónprocesal administrativa y por no ser competente la Gerencia Regional de Desarrollo Económicoen " temas mineros", citando para ello el Texto Único Ordenado de la Ley General de Mineríaaprobado por el Decreto Supremo Nro.014-92-EM;

Que, el numeral 202.3 del Art. 202 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nro.27444,establece que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribeal año, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Tomando en cuenta quela entidad regional ha dado por inicio el procedimiento de Nulidad de Oficio con ResoluciónGerencial Regional Nro.059-2016-GR-APURIMAC/GRDE el 27 de octubre, se encuentra dentrodel plazo previsto por ley, en vista de que las resoluciones en cuestión han sido emitidas enfechas 13 de noviembre del 2015, 12 de noviembre del 2015 y 28 de octubre del 2015respectivamente;

Que, de la misma forma, aduce el apelante que según el Decreto Supremo Nro.014-92-EM,denominado Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, la Gerencia Regional deDesarrollo Económico no es competente para resolver temas mineros. La norma invocada en elTítulo Decimo Primero, de la Jurisdicción Minera, en el Cap.1 de los Órganos JurisdiccionalesAdministrativos, en el Art. 93 señala: "La jurisdicción administrativa en asuntos mineros

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"AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU"

GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO

corresponde al Poder Ejecutivo y será ejercida por el Consejo de Minería, la Dirección Generalde Minería, la Dirección de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería y el RegistroPúblico de Minería", de la misma forma el Art. 98 del Decreto Supremo Nro.031-2007-EM, señalaque es atribución de la Dirección General de Minería, " Otorgar los títulos de concesiones debeneficio, LABOR GENERAL Y transporte minero, así como aprobar SUS MODIFICACIONES(... )", de lo prescrito se deduce que efectivamente, la Dirección Regional de Energía y Minasdependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico NO TIENE COMPETENCIA paraque modifique o rectifique la Declaración de Compromiso y/o Registro de Saneamientorelacionado a la información del Derecho Minero y/o Coordenadas de Ubicación de laboresmineras, conforme se ha corroborado con Informe Nro.137,138 y142-2016-MEM/DGFM-RS dela Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas y con el Informede Alerta de Control Nro.009-2016-GR-APURIMAC-04-0CI del 10 de agosto del 2016, enconsecuencia se debe proceder a la nulidad dichos actos resolutivos, siendo inamparable lapetición de los recurrentes e infundado las alegaciones presentadas al inicio de procedimientode nulidad de oficio;

Estando a la Opinión Legal Nro.374-2016-GRAP/DRDRAJ del 25 de noviembre del año 2016.

Por estas consideraciones expuestas, esta Gerencia Regional en uso de las facultadesconferidas por el inciso e) del Art. 56 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) delGobierno Regional de Apurímac, aprobado mediante Ordenanza Regional Nro.015-2011-GRAPURIMAC/CR del 15/12/2011, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- ACUMULAR, los expedientes administrativos con SIGE Nro.018839del 18/11/2016 y SIGE Nro.018838 del 18/11/2016, mediante los cuales los administrados NidiaHuamaní Mamani y Percy Felipe Naveda Huamaní, interponen recursos administrativos deapelación en contra de la Resolución Gerencial Regional Nro.059-2016-GR-APURIMAC/GRDEdel 27/10/2016, en aplicación del Art. 116 Y 149 de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral Nro.27444.

ARTICULO SEGUNDO.- DECLARAR lA NULIDAD DE OFICIO, de la Resolución DirectoralNro. 097-2015-DREM-GRAPURIMAC de fecha 28/10/2015, la Resolución Directoral Nro. 100-2015-DREM-GRAPURIMAC de fecha 12/11/2015, Resolución Directoral Nro.1 01-2015-DREM-GRAPURIMAC de fecha 13/11/2015, por estar incurso en causal de nulidad previsto en elnumeral 1 del Art. 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo General y en aplicación delArt.202 del mismo cuerpo legal.

ARTICULO TERCERO.- REMITIR, la presente resolución y copia de los documentossustentatorios a la Secretaria Técnica del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionadordel Gobierno Regional de Apurímac, en mérito al numeral 11.3 del Art.11 de la Ley 27444, a finde que establezca la responsabilidad administrativa de quienes emitieron las resolucionesmateria de nulidad.

ARTíCULO CUARTO.- NOTIFICAR, el presente acto Resolutivo, a los administrados: YurgenGamarra Naveda con domicilio en el Jr. Apurímac Nro.326 del distrito de Chalhuanca, provinciade Aymaraes; José Luis Gamarra Naveda domiciliado en el Jr. Apurimac Nro.326 del distrito deChalhuanca, provincia de' Ayrnaraes; Nidia fjuamaní Mamani, domiciliada en el Jr. ApurimacNro.328 del distrito de Chalhuanca, provinciade Aymaraes; Percy Felipe Naveda Huamaní, condomicilio en la Av. Panamericana Nro.552, distrito de Chalhuanca, provincia de Aymaraes; FelipeEulogio Naveda Felix, con domicilio en el Jr. Apurímac Nro.326 del distrito de Chalhuanca,provincia de Aymaraes; Edwin Orlando Ruiz Caro Aguilar, domiciliado en 'el Fundo Pfasán s/n

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GERENCIA REGIONAL DE DESARROllO ECONOMICO

del distrito Tambobamba, provincia de Contabambas, en aplicación del Art. 16 Y Ss. de la Leyde Procedimiento Administrativo General Nro.27444.

ARTíCULO QUINTO.- TRANSCRIBIR, la presente resolución a la Dirección Regional de Energíay Minas, y demás sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para suconocimiento, cumplimiento y fines de ley.

ALS/GR"zlabog.e.e.a.

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