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ELEMENTOS PARA LA PLANEACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS AUDITORÍAS REALIZADAS POR LAS EFSL UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIÓN INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIÓN SUPERIOR

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  • ELEMENTOS PARA LA PLANEACIN Y EJECUCIN DE LAS AUDITORAS REALIZADAS POR LAS EFSL

    UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACIN

    INSTITUTO DE CAPACITACIN Y DESARROLLO EN FISCALIZACIN SUPERIOR

  • Elementos para la planeacin y ejecucin de las auditoras realizadas por las EFSL

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    Contenido temtico

  • Elementos para la planeacin y ejecucin de las auditoras realizadas por las EFSL

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  • Elementos para la planeacin y ejecucin de las auditoras realizadas por las EFSL

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    CONTENIDO

    Pgina INTRODUCCIN 5 OBJETIVOS GENERALES DEL CURSO 7

    I. CONCEPTOS BSICOS 9

    II. PROCESO GENERAL DE AUDITORA EN LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIN SUPERIOR

    19

    III. PROCESO DE PLANEACIN DE AUDITORA 20

    IV. PROCESO DE EJECUCIN DE AUDITORA 36

    V. PROCESO DE ELABORACIN DEL INFORME 42

    VI. PROCESO DE SEGUIMIENTO 47

    VII. INTEGRACIN DE LA EVIDENCIA Y ORGANIZACIN DE LOS PAPELES DE

    TRABAJO 49

    I. PAPELES DE TRABAJO 49 II. EXPEDIENTE DE AUDITORA 52

    VIII. SUPERVISIN DEL TRABAJO DE AUDITORA 54

    IX. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD 56

    X. EVALUACIN DE LOS PROCESOS UTILIZADOS EN LA ENTIDAD DE

    FISCALIZACIN SUPERIOR 59

    CASO PRCTICO 61 BIBLIOGRAFA 62

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    INTRODUCCIN

    Una de las funciones importantes de la auditora gubernamental es la revisin de las reas crticas; programas prioritarios y/o estratgicos, especiales y sectoriales. Respecto a la participacin de los Estados; Municipios y en Distrito Federal en los Fondos de Aportacin Federal (Ramo General 33), la Auditora Superior de la Federacin desempea la funcin de fiscalizacin a travs de la colaboracin de las Entidades de Fiscalizacin Superior estatales quienes realizan los exmenes correspondientes revisando la informacin financiera-presupuestal y de que se cumpli con los objetivos contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como con las disposiciones normativas y legales emitidas. La auditora debe practicarse de acuerdo con las normas que incluyan todos los procedimientos que se consideran necesarios segn sea objeto de la revisin debindose fijar criterios de evaluacin. Una fase importante en el desarrollo de la auditora es la planeacin de la misma antes de iniciar el examen y revisin de la materia a auditar. Para tal efecto, es necesario que el auditor conozca el historial financiero, econmico, sus polticas, los sistemas operativos, el sistema contable, as como los aspectos legales y normativos, entre otros, antes de iniciar la revisin. Lo anterior permitir formular el programa especfico y/o guas de auditora que contendrn el objetivo para la revisin, y el alcance, el cual puede sufrir modificaciones para ajustarse a las condiciones prevalecientes. Como resultado de un programa bien conformado se espera que la auditora se realice con calidad, en tiempo, cubriendo los objetivos de la misma, lo que redundar en un informe que coadyuve a la administracin al logro de los objetivos institucionales.

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    OBJETIVO GENERAL DEL CURSO

    Identificar, mediante el desarrollo de un caso prctico, los aspectos y reas a evaluar, los objetivos y el alcance de las auditorias practicadas por la Entidad de Fiscalizacin Superior a los Fondos Federales del Ramo General 33 en la Entidad Federativa, as como elaborar la gua y los procedimientos de auditoria y determinar las tcnicas de obtencin y de anlisis de datos para la ejecucin de las auditoras.

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    I. CONCEPTOS DE BSICOS

    FISCALIZACIN SUPERIOR Es la facultad de la Auditora Superior de la Federacin (ASF), para revisar y evaluar el contenido de la cuenta pblica, y el anlisis del informe de avance de gestin financiera, a cargo de la Cmara. (Art. 2 fraccin X y Art. 7 fraccin II de la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin. FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA GESTIN GUBERNAMENTAL Es la facultad ejercida por la ASF que consiste en el examen, revisin o investigacin que efecta, en forma posterior a la realizacin de las operaciones, para determinar si los ingresos y egresos pblicos, el manejo, la custodia y la aplicacin de fondos y recursos federales, se ajustaron a la legislacin y normatividad que regula su operacin y si se cumplieron los objetivos y metas contenidos en los programas federales, as como la evaluacin de la eficiencia, eficacia y economa de la gestin realizada por las entidades fiscalizadas, determinando en su caso los daos y perjuicios que afecten al estado en su hacienda pblica federal o al patrimonio de los entes pblicos federales y fincar directamente las responsabilidades resarcitorias correspondientes, as como promover el fincamiento de otras responsabilidades ante las instancias respectivas. NORMAS PARA LA FISCALIZACIN SUPERIOR Son el conjunto de reglas que los servidores pblicos de la ASF deben observar en el desarrollo de sus tareas de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental; y se establecen en el marco rector para la fiscalizacin superior; estas normas se clasifican de la siguiente forma:

    CLASIFICACIN

    INDEPENDENCIA 1. PERSONALES CONOCIMIENTO TCNICO Y CAPACIDAD PROFESIONAL CUIDADO Y DILIGENCIA PROFESIONALES

    PLANEACIN 2. DE PLANEACIN EXAMEN Y EVALUACIN DE LOS

    SISTEMAS DE CONTROL

    OBTENCIN DE EVIDENCIA SUPERVISIN DEL TRABAJO DE

    FISCALIZACIN SUPERIOR PAPELES DE TRABAJO DATOS E INFORMACIN EN MEDIOS

    MAGNTICOS Y PTICOS

    3. DEL DESARROLLO DE LA REVISIN

    TRATAMIENTO DE RESULTADOS 4. DE LOS RESULTADOS Y DEL

    INFORME DE AUDITORA EL INFORME DE REVISIN

    5. DEL SEGUIMIENTO SOBRE LA

    ATENCIN DE LAS OBSERVACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

    SEGUIMIENTO E LA ATENCIN DE LAS OBSERVACIONES Y ACCIONES PROMOVIDAS

    6. DEL FINCAMIENTO DE LAS

    RESPONSABILIDADES RESPONSABILIDADES 7. DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA

    FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA GESTIN GUBERNAMENTAL

    CONTROL DE CALIDAD

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    1. PERSONALES: Corresponde a los lineamientos y principios a observar por los servidores pblicos que realizan o participan en las tareas de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental.

    a. Independencia: Los servidores pblicos de la ASF que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, mantendrn soberana de juicio, imparcialidad y objetividad, para desarrollar sus actividades.

    Soberana de Juicio

    Durante el desarrollo de su trabajo, se guiarn por su criterio.

    Imparcialidad

    Se abstendrn de intervenir en las tareas de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, si existen hechos o situaciones que impidan o influyan en su independencia.

    Objetividad

    En el desarrollo de su trabajo, se apoyar nicamente en los hechos y las evidencias que permitan emitir su juicio y opinin imparcialmente.

    b. Conocimiento Tcnico y Capacidad Profesional: Los servidores pblicos de la ASF que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, debern contar con el conocimiento tcnico y la capacidad profesional requeridos para desarrollar los trabajos asignados.

    Conocimiento Tcnico

    Debern poseer el dominio de los mtodos, tcnicas y procedimientos que se emplean en el campo de la fiscalizacin y el conocimiento suficiente sobre el objeto de la revisin.

    Capacidad Profesional

    Contarn con la formacin profesional y la experiencia suficiente para el adecuado desempeo de las responsabilidades que le sean asignadas.

    c. Cuidado y Diligencia Profesionales: Los servidores pblicos de la ASF que intervengan en la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, debern observar las reglas generales de tica profesional y las normas contempladas en este Marco Rector

    Cuidado Profesional

    Realizarn sus trabajos en funcin de la correcta aplicacin de las normas y lineamientos establecidos por la ASF.

    Diligencia Profesional

    Desempearn su trabajo con esmero y profesionalismo.

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    Comportamiento tico

    Independientemente de su formacin profesional, los servidores pblicos de la ASF regirn su conducta segn los pronunciamientos de los cdigos de tica expedidos por los organismos que rigen sus actividades, as como por el Cdigo de tica Profesional de la ASF.

    d. Capacitacin y Actualizacin: Los servidores pblicos de la ASF que realicen funciones de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, debern capacitarse y actualizarse en los avances tcnicos aplicables en la materia.

    Actualizacin

    Todo servidor pblico debe cubrir el mnimo de tiempo que se establezca en los programas de capacitacin, autorizados por la ASF para su actualizacin profesional.

    Transmisin de Conocimientos

    Los servidores pblicos de la ASF que alcancen la excelencia en su desempeo, deben participar en los programas de capacitacin autorizados, transmitiendo sus conocimientos y experiencias en la prctica de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental.

    2. DE PLANEACIN: Corresponde a los procedimientos que deben desarrollarse para seleccionar a la entidad fiscalizada y el objeto por revisar.

    a. PLANEACIN: Para integrar el Programa de Auditoras, Visitas e Inspecciones, previamente deber realizarse un anlisis del universo de sujetos (entidades fiscalizadas) susceptibles de auditarse, de su informacin y del control interno del objeto seleccionado.

    Para la revisin de la Cuenta Pblica, la planeacin se clasifica en: genrica, especfica y detallada; y en el caso de la fiscalizacin del IAGF, no se desarrolla la primera. Su contenido es:

    Planeacin Genrica

    Procedimiento que permite identificar sectores, reas, programas, funciones, subfunciones y actividades institucionales, que en el marco general de la planeacin gubernamental se definen como estratgicas y prioritarias.

    Planeacin Especfica

    Procedimiento que se realiza para seleccionar los sujetos y objetos de revisin; la determinacin y el registro de las propuestas de auditoras; y la integracin de los programas de Auditoras, Visitas e Inspecciones, para la revisin de la Cuenta Pblica y del IAGF.

    Planeacin Detallada

    Procedimientos desarrollados para evaluar el control interno de los objetos seleccionados, elaborar y/o actualizar la gua de auditora y formular el programa de supervisin de la revisin y la calendarizacin de su desarrollo.

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    b. Examen y Evaluacin de los Sistemas de Control Interno: En la revisin de la Cuenta Pblica y del IAGF se deber realizar la evaluacin del control interno del objeto seleccionado, para focalizar la revisin.

    Existencia y Suficiencia de los Sistemas de Control

    Constatar y evaluar la existencia y suficiencia de los mecanismos o sistemas que conforman el control interno.

    Efectividad de los Sistemas de Control

    Analizar los procedimientos, polticas y registros implementados por la entidad fiscalizada en el objeto seleccionado, evaluando su operatividad.

    Examen de los Objetivos de los Sistemas de Control

    Determinar si los sistemas y registros implementados cumplen con sus objetivos.

    Identificacin de reas de Riesgo

    Evaluar los sistemas de control para identificar deficiencias en su operacin.

    Resultados de la Evaluacin

    Los resultados de la revisin a los mecanismos de control interno, debern considerarse como elementos e indicios de deficiencias para complementar los procedimientos de revisin, registrados en la gua de auditora.

    3. DEL DESARROLLO DE LA REVISIN: Todo trabajo de auditora debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente. Asimismo, debe ser supervisado para orientar su desarrollo.

    a. Obtencin de Evidencia: Se efectuarn las pruebas que permitan obtener las evidencias suficientes y competentes sobre los resultados, con las cuales se fundamentarn las observaciones-acciones determinadas y promovidas, as como la opinin y conclusin de la ASF.

    Objeto de la Evidencia

    La documentacin que se obtenga deber ser veraz, a fin de que la opinin y conclusin que se emita est debidamente sustentada.

    Calidad de la Evidencia

    La documentacin que sirva como sustento de la opinin de la ASF, deber ser suficiente, competente, relevante y pertinente.

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    b. Supervisin del Trabajo de Fiscalizacin Superior: Todo trabajo debe ser supervisado por los encargados de su coordinacin, con la finalidad de lograr en tiempo y forma los objetivos planteados en la revisin.

    Responsabilidad del Coordinador

    Los responsables de coordinar los trabajos de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, establecern los mecanismos y procedimientos de supervisin, y elaborarn los programas e informes sobre estas tareas.

    Supervisin del Personal Subalterno

    El encargado de la coordinacin de los trabajos de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, supervisar y orientar al personal subalterno designado para realizar las tareas asignadas.

    Campos de Supervisin

    El coordinador de las actividades de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, verificar y evaluar el avance en la planeacin detallada, la ejecucin del trabajo (formulacin y referenciacin de los papeles de trabajo, as como del respaldo de los resultados y de las observaciones), y en la elaboracin de los informes de la revisin.

    c. Papeles de Trabajo: Los trabajos y los resultados de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental deben quedar registrados en cdulas de auditora, que constituyen los papeles de trabajo. Asimismo, la documentacin que la entidad fiscalizada proporcione para su revisin y evaluacin es parte de stos.

    Caractersticas de los Papeles de Trabajo

    Los papeles de trabajo se deben elaborar con claridad, pulcritud, exactitud y consignarn los datos relativos al anlisis, comprobacin, opinin y conclusiones sobre los aspectos revisados.

    Debern contener sus respectivos ndices, referencias, cruces, marcas, folios, fechas de elaboracin, firmas del servidor pblico que los elabor y de quien supervis el trabajo realizado.

    Los expedientes de los papeles de trabajo se identificarn con una portada y debern contar con ndice general del contenido del mismo.

    Propiedad, Integracin y Conservacin de los Papeles de Trabajo

    Los papeles de trabajo son propiedad de la ASF y su contenido es de carcter confidencial. Su integracin y custodia es responsabilidad de la UAA que practic la revisin.

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    Los expedientes de los papeles de trabajo se conservarn como mnimo, durante cinco aos, contados a partir del siguiente ao de la revisin, salvo en los casos en que los resultados estn relacionados con observaciones a los activos fijos y obras pblicas; y en aquellos casos en que sirvan de base para el fincamiento de responsabilidades o procesos judiciales, los cuales se debern conservar como mnimo un periodo de 12 aos.

    En el caso de las auditoras solicitadas a los rganos Tcnicos de Fiscalizacin de los Congresos Locales, los papeles de trabajo son propiedad de stos; asimismo, son responsables de la guarda y custodia de los mismos.

    d. DATOS E INFORMACIN EN MEDIOS MAGNTICOS Y PTICOS: La utilizacin, manejo y custodia de los datos e informacin recibida de la entidad fiscalizada, en medios magnticos y/u pticos, es propiedad de la ASF, la cual, una vez analizada, deber ser integrada en los papeles de trabajo.

    Caractersticas de los Archivos en Medios Magnticos y pticos

    Para su archivo, guarda y custodia, debern contener las especificaciones relativas a: medio electrnico (disquete, CD, DVD, Cartucho) debidamente etiquetados con el nombre del archivo, el ttulo del documento, software utilizado, fecha y los datos generales de la revisin. Asimismo, la etiqueta de identificacin debe consignar el nombre y firma del servidor pblico de la ASF que coordin la revisin.

    e. Tratamiento de los Resultados: Los resultados de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental deben ser evaluados por los responsables de coordinar y supervisar los trabajos antes de elaborar el informe correspondiente, con la finalidad de asegurar su objetividad, debiendo guardar secreca sobre los mismos.

    Evaluacin de los Resultados

    Los datos e informacin que integren los resultados de las revisiones o actividades realizadas en el desarrollo de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, deben ser evaluados para asegurar que lo reportado en los informes de la revisin est debidamente soportado.

    Secreca de los Resultados

    Los resultados de la revisin no sern pblicos en tanto no sea presentado el Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, por conducto de la Comisin de Vigilancia de la Auditora Superior de la Federacin.

    f. Aclaracin y Confirmacin de Resultados: En el caso de que los resultados de la revisin practicada requieran de aclaracin por parte de los servidores pblicos de la entidad fiscalizada, se debern realizar reuniones para el efecto; la documentacin que presenten stos se considerar como parte de la auditora y de sus resultados. Los tipos de reuniones son:

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    Aclaracin de Resultados Preliminares

    Durante el desarrollo de la revisin, los resultados que requieran aclaracin, se comentarn con los servidores pblicos responsables del rea auditada, con objeto de confirmar los resultados preliminares. Dicha reunin se celebrar en el lugar donde se efecta la revisin, y se debe considerar, como parte de la misma y de los resultados, la documentacin que presente la entidad fiscalizada.

    De dicha reunin se deber elaborar el acta administrativa con los asuntos planteados y los acuerdos establecidos.

    Aclaracin de Resultados Finales

    Antes de la elaboracin del informe final de auditora, se celebrar una reunin con los servidores pblicos responsables de la entidad fiscalizada, para aclarar y confirmar los resultados finales de la revisin.

    En el caso de la revisin de la Cuenta Pblica, en esta reunin se deber solicitar a los auditados sus comentarios, respecto de los resultados analizados, los cuales se integrarn al informe de auditora correspondiente.

    De esta reunin, se debe elaborar acta administrativa de los asuntos planteados y de los acuerdos tomados. Asimismo, se deber elaborar el Acta de Cierre de Auditora.

    4. DE LOS RESULTADOS Y DEL INFORME DE AUDITORA: Corresponde a las caractersticas que deben tener los informes respecto de las revisiones practicadas.

    a. El informe de Revisin: Los informes de las revisiones deben ser claros, objetivos, concisos y los resultados que se presenten deben ser relevantes y de utilidad.

    Claridad

    El contenido del informe de la revisin debe expresarse en trminos accesibles y lenguaje sencillo, sin ambigedades ni tecnicismos, y conforme al formato aprobado para tal efecto.

    Objetivo

    Los resultados que se presenten en el informe de la revisin deben ser puntuales, sin magnificar los resultados e imparciales.

    Conciso

    El contenido del informe de revisin debe ser breve, sin detalles en exceso.

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    Calidad

    El informe debe cubrir las caractersticas de integralidad, competencia, relevancia, objetividad, conviccin y utilidad.

    Responsabilidad sobre el contenido del Informe de Auditora

    Los servidores pblicos de la ASF que practiquen las revisiones y elaboren el informe correspondiente sern los responsables de su contenido.

    5. DEL SEGUIMIENTO SOBRE LA ATENCIN DE LAS OBSERVACIONES-ACCIONES PROMOVIDAS: Corresponde al procedimiento y/o tipo de revisin (Auditora de Seguimiento) que debe realizarse para constatar que las observaciones-acciones promovidas por la ASF en la prctica de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, han sido solventadas por parte de las entidades fiscalizadas, en tiempo y forma.

    a. Seguimiento de la Atencin de las Observaciones-Acciones Promovidas: La Unidad Administrativa Auditora (UAA) que determin la observacin, deber llevar a cabo el seguimiento sobre la atencin de las observaciones-acciones reportadas en el Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica y en los informes de Observaciones sobre la Revisin del Informe de Avance de Gestin Financiera, en su caso, por la no atencin, deber integrar el expediente tcnico y elaborar el dictamen correspondiente para promover las responsabilidades procedentes.

    Seguimiento

    La UAA que formul las observaciones-acciones promovidas deber constatar que se apliquen las medidas preventivas y correctivas por la entidad fiscalizada y/o la instancia correspondiente, y se elabore el informe de seguimiento respectivo.

    Cuando la verificacin se realice en las instalaciones de la entidad fiscalizada, se calificar como una Auditora de Seguimiento, y se debern cubrir los requisitos de toda revisin.

    Integracin del Expediente para la Promocin de Responsabilidades

    La no solventacin de las observaciones-acciones promovidas por la ASF, por parte de la entidad fiscalizada, genera otras acciones de carcter correctivo para lo cual se debe integrar el expediente tcnico y el dictamen correspondiente.

    6. DEL FINCAMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES: Corresponde al procedimiento mediante el cual la ASF determina que el servidor pblico de la entidad fiscalizada, en el desempeo de su cargo o comisin, infringi la normatividad que regula su gestin, o bien, que caus un dao o perjuicio al Estado en su Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales.

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    a. Responsabilidades: En los casos en que, como resultado de la prctica de la revisin de la Cuenta Pblica y del IAGF, se detecten irregularidades que presuman la existencia de actos u omisiones que se traduzcan en daos o perjuicios al Estado en su Hacienda Pblica Federal o al patrimonio de los entes pblicos federales, se deber determinar stos y fincar las responsabilidades resarcitorias respectivas.

    Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

    La UAA que realiz la revisin deber integrar el expediente tcnico y elaborar el dictamen para determinar los daos y perjuicios correspondientes, a efecto de que la Auditora Superior de la Federacin finque las responsabilidades resarcitorias.

    Registro y Control de las Responsabilidades Resarcitorias

    Para el control, seguimiento y rendicin de cuentas relacionadas con las responsabilidades resarcitorias fincadas por la ASF, se deber establecer los mecanismos y registros para su control, as como su seguimiento hasta su recuperacin.

    7. DEL CONTROL DE CALIDAD DE LA FISCALIZACIN SUPERIOR DE LA GESTIN GUBERNAMENTAL: Procedimiento mediante el cual se asegura que el contenido del Informe del Resultado sobre la Revisin y Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica y de los informes de Observaciones sobre la Revisin del Informe de Avance de Gestin Financiera, cubren los requisitos establecidos en la presente normatividad.

    a. Control de Calidad: Los trabajos de fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, debern ser evaluados, para verificar que se desarrollaron conforme a la normatividad que regula la funcin.

    Evaluacin del Cumplimiento del Programa Anual de Actividades de la ASF

    Las unidades administrativas de la ASF deben realizar en forma permanente el seguimiento y evaluacin sobre el cumplimiento en tiempo y forma de los proyectos y actividades autorizadas en el Programa Anual de Actividades.

    Evaluacin de Procesos

    Bajo el principio de mejora continua, los resultados de las etapas de planeacin, desarrollo e integracin de los resultados de la fiscalizacin superior de la gestin gubernamental, deben ser evaluados para alcanzar los ms altos estndares de desempeo.

    Evaluacin de los Informes de Revisin

    Con objeto de que el contenido de los informes de las revisiones practicadas rena los requisitos tcnicos y normativos emitidos por la ASF, stos deben ser evaluados respecto a los aspectos legales, de correccin de estilo y de contenido tcnico.

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    La realizacin de la funcin de fiscalizacin superior por parte de los servidores pblicos de la ASF se debe ajustar a las normas de auditora y los principios rectores:

    PRINCIPIOS RECTORES

    Estn constituidos por los principios ticos y reglas de conducta que conforman el Cdigo de tica Profesional de la ASF, el cual sus servidores pblicos asumen en el desarrollo de sus actividades institucionales.

    1. COMPETENCIA: El personal responsable de la revisin de la Cuenta Pblica Federal y la fiscalizacin a cargo de la ASF debe proceder conforme a las normas, los criterios y el rigor profesional ms estrictos en la realizacin de sus tareas, con objeto de alcanzar la excelencia.

    2. INDEPENDENCIA: Los profesionales al servicio de la ASF deben actuar con independencia de criterio, libres de prejuicios o intereses de cualquier ndole, con el fin de preservar la imparcialidad y objetividad a las que la institucin est obligada.

    3. OBJETIVIDAD: Los profesionales al servicio de la ASF deben proceder con toda objetividad en el ejercicio de sus funciones de fiscalizacin, principalmente en lo que se refiere a sus informes, que se basarn exclusivamente en los resultados de las pruebas efectuadas.

    4. IMPARCIALIDAD: Los profesionales al servicio de la ASF deben dar un trato equitativo a los sujetos de fiscalizacin.

    5. CONFIDENCIALIDAD: Los profesionales al servicio de la ASF deben guardar estricta reserva de la informacin que obtengan en el desempeo de sus funciones de fiscalizacin.

    6. ACTITUD CONSTRUCTIVA: El personal debe mantener una actitud constructiva en las auditoras que se practiquen con motivo de la revisin de la Cuenta Pblica Federal, para lo cual considerar que el fin ltimo de la ASF es contribuir a mejorar la gestin gubernamental.

    7. INTEGRIDAD: El personal al servicio de la ASF debe ajustar su conducta a las normas legales y ticas aplicables y actuar con integridad en el ejercicio de sus atribuciones y funciones.

    DEFINICIN DE CONTROL INTERNO

    Control interno: incluye los procesos de planeacin, organizacin, polticas, mtodos y procedimientos que en forma coordinada adopta la dependencia o entidad con el propsito de promover la eficiencia operacional y lograr los objetivos.

    Objetivos de control interno:

    Proteger y salvaguardar los activos. Promover la eficiencia y eficacia en las operaciones. Verificar la confiabilidad y oportunidad de la informacin. Asegurar la observancia de las leyes, normas y polticas en vigor.

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    II. PROCESO GENERAL DE AUDITORA EN LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIN SUPERIOR El proceso general de auditora comprende las siguientes etapas: 1. PLANEACIN

    a. General b. Detallada

    2. Ejecucin 3. Informe 4. Seguimiento PLANEACIN Las entidades de fiscalizacin superior, planearn las auditoras para fiscalizar la cuenta pblica, a travs de las acciones que conduzcan al conocimiento y entendimiento de la entidad a auditarse, permitiendo determinar o definir el alcance y los objetivos de la auditora, los recursos necesarios para alcanzarlos, reas crticas, la identificacin de los sistemas y controles en operacin, as como la formulacin del programa anual de auditora y plan de auditora para la ejecucin. EJECUCIN Consiste en la aplicacin de los procedimientos sustantivos de auditora, contemplados en los programas de trabajo preparados al completar la fase de planeacin y que tienen relacin directa con la verificacin de los informes de avance de gestin financiera y de la cuenta pblica. INFORME El informe de auditora constituye el producto final del trabajo del auditor en el que constarn sus comentarios sobre hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en relacin con los aspectos examinados, los criterios de evaluacin utilizados, las opiniones obtenidas de los interesados y cualquier otro aspecto que juzgue relevante para la comprensin del mismo. SEGUIMIENTO Consiste en constatar y evaluar las gestiones realizadas por las entidades fiscalizadas para atender las observaciones, recomendaciones y dems acciones emitidas por la entidad de fiscalizacin superior en ejercicios anteriores, a fin de fortalecer el control interno, evitar la recurrencia de errores y, en su caso, promover el fincamiento de responsabilidades ante las autoridades competentes.

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    III. PROCESO DE PLANEACIN DE AUDITORA La planeacin es un proceso compuesto por varias fases, entre las que se encuentran: la investigacin, anlisis y obtencin de documentacin, determinacin de necesidades (materiales, econmicas, humanas, etc.) Determinacin de tiempos, seleccin del sujeto a revisar (entidad, reas, programas, etc.) Que tiene como principal objetivo el logro de un eficiente y eficaz trabajo, siendo objetivos, claros y oportunos. Los riesgos de comenzar una auditoria sin una adecuada planeacin son numerosos, entre los que se pueden mencionar:

    o Pasar por alto reas importantes que deben ser revisadas o No identificar problemas significativos o No tener control del trabajo pudiendo originar duplicidad de pruebas y/o faltante de ellas o No lograr los objetivos deseados, etc.

    Los beneficios de una adecuada planeacin compensan con crecer el costo de su preparacin.

    PLANEACIN GENERAL

    SELECCIN DE DEPENDENCIAS, REAS, RUBROS Y PROGRAMAS POR AUDITAR Esta etapa tiene como propsito promover que la ASF conduzca sus acciones de auditora en forma sistemtica, hacia la totalidad de programas, funciones, recursos y reas de las dependencias, entidades o municipios, dando preferencia a los programas prioritarios. Como resultado de esta etapa el titular de la ASF conformar anualmente un programa anual de auditora, visitas e inspecciones (PAAVI) debidamente sustentado mediante una investigacin previa, en el cual se debern incorporar los trabajos por realizar y los recursos necesarios para llevarlos a cabo, as mismo deber realizar el seguimiento del mismo y evaluar el desempeo de las unidades administrativas de auditora. ETAPAS DE LA PLANEACIN GENERAL

    Determinacin de criterios para la seleccin de dependencias, entidades, rganos desconcentrados, entidades, rganos autnomos y rubros por auditar

    Determinacin de objetivos de la revisin.

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    DETERMINACIN DE CRITERIOS PARA LA SELECCIN DE DEPENDENCIAS, ENTIDADES, RGANOS DESCONCENTRADOS, ENTIDADES, ORGANOS AUTNOMOS Y RUBROS POR AUDITAR

    Para sta debern considerarse los siguientes elementos:

    El anlisis y evaluacin de la informacin contenida en la cuenta pblica del estado, programa general de desarrollo, programas sectoriales, convenios de colaboracin, presupuesto de egresos, programa operativo anual incluidos los dictmenes de los auditores externos, en el caso de las entidades de la administracin pblica paraestatal y los correspondientes a los rganos autnomos.

    El archivo permanente y los resultados de revisiones anteriores del sujeto de fiscalizacin, as como las

    opiniones de la auditoria superior del estado sobre los informes de avance programtico-presupuestal.

    Los informes de los rganos internos de control.

    Las instrucciones expresas del auditor superior del estado o el inters que ste haya manifestado para la revisin de ciertos aspectos de la gestin del gobierno estatal o municipal, sujeto a revisin.

    El grado de confiabilidad de la informacin financiera y administrativa que se presente a otros niveles del

    gobierno, para lo cual debern evaluarse la forma y el contenido de dicha informacin de acuerdo con su propsito.

    DETERMINACIN LOS OBJETIVOS DE LA REVISIN Una vez que la Auditoria Superior de la Federacin recibe la cuenta pblica, las unidades administrativas de auditora procedern a la seleccin de auditoras a realizar (ente por auditar, rubro o programar por auditar y proceder a la determinacin de objetivos. Al terminar estas 2 etapas la Auditoria Superior de la Federacin tiene los elementos para integrar el Programa Anual de Auditoras Visitas e Inspecciones.

    PROGRAMA ANUAL DE AUDITORA, VISITAS E INSPECCIONES (PAAVI)

    OBJETIVOS: Describir las revisiones o auditorias a realizar Tipo y alcance de cada auditoria o revisin de control Los objetivos que se pretenden alcanzar El alcance de la auditora Ente por auditar Justificacin de la auditora Nombre de los responsables de la elaboracin y del visto bueno.

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    CARTA DE PLANEACIN DE AUDITORA Se deber elaborar para cada una de las auditoras programadas en el PAAVI la carta de planeacin que deber contener:

    A. DATOS GENERALES DE LA ENTIDAD Y/O MUNICIPIO A AUDITAR o Entidad y/o Municipio o Domicilio oficial o Sector y/o regin o Titular o Clasificacin programtica presupuestaria o Misin o Visin o Actividad institucional o Objetivos estratgicos del programa, proyecto y/o obras a auditar o Metas del programa, proyecto y/o obras a auditar o Breve descripcin de la entidad y/o municipio

    B. PERSONAL COMISIONADO o Nombre o Perfil o Categora

    C. OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN EN LA AUDITORA D. ALCANCE DE LA AUDITORA (UNIVERSO Y MUESTRA POR AUDITAR)

    o Perodo a auditar o Rubro, concepto, programa, proyecto y/o obras a auditar o reas crticas o Identificacin y especificacin de los criterios de seleccin de la entidad y de la

    muestra a auditar o Resultados de los procedimientos aplicados en el anlisis a la informacin

    administrativa, programtica, contable y presupuestal de la entidad y/o municipio a auditar

    E. COSTO ESTIMADO DE LA AUDITORA

    o Recursos humanos o Recursos materiales o Recursos financieros

    F. TIEMPO ESTIMADO DE EJECUCIN DE LA AUDITORA o Das laborables o Das calendario

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    PLANEACIN DETALLADA

    En esta etapa se precisan los objetivos especficos, alcance, procedimientos, as como la oportunidad de los trabajos por desarrollar en el rubro o programa por auditar, de tal manera que se logre un adecuado control sobre el avance de la auditora y se aprovechen los recursos asignados. OBJETIVOS

    Incrementar el nivel de eficiencia en el trabajo de auditora. Ejercer un adecuado control sobre el grado de avance de la auditora Mejorar el aprovechamiento de los recursos (incluyendo aprovechamiento de tiempos).

    ETAPAS DE LA PLANEACIN DETALLADA

    1. Estudio previo 2. Estudio y evaluacin preliminar del control interno 3. Determinacin de los objetivos especficos de la auditora 4. Formulacin del programa especfico de auditora 5. Reporte de planeacin 6. Supervisin en la fase de la planeacin 7. Conclusin de la planeacin

    1. ESTUDIO PREVIO

    Disposiciones legales aplicables Objetivos, polticas, estructura orgnica e informacin financiera Informacin relativa a las principales operaciones

    o Funciones y procedimientos del rubro a auditar. o Registros, informes, estadsticas, controles y formatos

    Informacin de auditoras anteriores Visita al rea e instalaciones Conocimiento del control interno Plantillas de personal autorizadas En auditoras recurrentes actualizacin del expediente continuo de auditora

    2. ESTUDIO Y EVALUACIN DEL CONTROL INTERNO Los mtodos que se utilizan para evaluar el control interno son los siguientes:

    a. Mtodo Grfico b. Mtodo Descriptivo c. Mtodo de Cuestionarios

    Los resultados obtenidos del estudio y evaluacin del control interno servirn de base para determinar el alcance, la naturaleza y la oportunidad de aplicacin de los procedimientos de auditora.

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    LAS ACTIVIDADES A REALIZAR EN ESTA ETAPA SON:

    Recopilacin y anlisis de informacin general del rea. El auditor deber conocer los datos generales del rea que ser sujeta a revisin o en la que se desarrolla el procedimiento por revisar (objetivos, polticas, estructura orgnica y marco jurdico), as como:

    1. Las operaciones procesadas y su flujo general. 2. Las reas, personal, documentos y registros involucrados en el procedimiento. 3. Los resultados o productos que se obtengan en el procedimiento examinado. 4. Los principales controles incluidos en el procedimiento.

    Identificacin de los riesgos del procedimiento y de los objetivos especficos de control. El reconocimiento de los riesgos del procedimiento y de los objetivos especficos de control, permitir al

    auditor tener un primer punto de referencia para determinar la suficiencia y efectividad del sistema de control empleado en el rea o procedimientos a revisar. Una vez identificados los riesgos y los objetivos especficos de control, el auditor debe conocer el procedimiento que se sigue para el desarrollo de las operaciones, para identificar los elementos del sistema de control establecidos.

    Esta actividad brindar al auditor el primer elemento para confiar o no en el sistema de control interno dentro del rea o procedimiento sujeto a examen.

    Aplicacin de pruebas de cumplimiento. 3. DETERMINACIN DE LOS OBJETIVOS ESPECFICOS DE LA AUDITORA Concluido el examen y evaluacin del control interno se pueden determinar los puntos dbiles del control, y precisar los objetivos especficos y el alcance de la revisin. Los objetivos: son los fines hacia los que van a dirigir las actividades de auditora, por lo que debern enunciarse en forma explcita y concisa, as mismo debern ser alcanzables y susceptibles de medicin. El alcance: es la extensin y la profundidad con que se va a desarrollar el trabajo, ste ser ms amplio en aquellos aspectos que denoten escasa confiabilidad y recurrencia de deficiencias. EL ALCANCE PUEDE DETERMINARSE ENTRE OTROS POR:

    1. Perodos que se revisarn 2. Programas a desahogar 3. Porcentajes 4. Nmero de actividades que se van a revisar 5. Muestreo estadstico

    4. FORMULACIN DEL PROGRAMA ESPECFICO DE AUDITORA El programa especfico de auditora es una gua para las revisiones, detalla el qu, cmo y cundo se har el trabajo; precisa las actividades por realizar y la aplicacin oportuna de los procedimientos, indica el personal que intervendr, proporciona un apoyo al trabajo de supervisin y delimitacin de responsabilidades.

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    OBJETIVOS

    Preveer una direccin para el trabajo de acuerdo con la capacidad de los auditores Verificar el trabajo realizado y el pendiente de hacer Ayudar a controlar el trabajo y a delimitar responsabilidades. Controlar los papeles de trabajo, anotando en el programa el ndice de la cdula en que se dio

    cumplimiento al procedimiento sealado Servir de gua para la planeacin de auditoras futuras

    CONTENIDO DEL PROGRAMA ESPECFICO DE AUDITORA

    Etapa de la auditora: (1 2). Fecha. Unidad Administrativa de Auditora (UAA). Direccin de rea y subdireccin de la UAA. Sujeto de fiscalizacin. Tipo de auditora. Rubro o programa por auditar. Clave de la auditora. Fechas de inicio y trmino de la auditora. Objetivo de la auditora. Das hbiles que sern necesarios para practicar la auditora. Fases de la auditora. Fechas de inicio y trmino de cada fase. Cantidad de das hbiles que se requerirn para desarrollar cada fase de la auditora. Nombre del lder del proyecto y de los integrantes que conforman el equipo de auditora. Nombre del director de rea y del director general de la UAA. Responsables del programa especfico de auditora. Nombre del auditor especial (validacin del programa).

    CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Documento en el que se detallan las acciones que el grupo de auditora efectuar desde el inicio de la auditora hasta su conclusin con el informe: ESTRUCTURA

    1. Nombre del rea sujeta a revisin. 2. Nmero consecutivo de actividades. 3. Descripcin de cada una de las actividades. 4. Porcentaje susceptible de revisar en cada una de las actividades o rubros (cuando proceda). 5. Iniciales de los auditores a los que se les asign la actividad. 6. Tiempo estimado para realizar la actividad. 7. Tiempo real en que se realiz. 8. Nombre y firma de la persona que elabor el cronograma. 9. Nombre y firma de la persona que da el visto bueno al cronograma.

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    GUA DE AUDITORA APLICABLE A CUALQUIER FONDO DEL RAMO 33 QUE EN SU CASO PODR SER ENRIQUECIDA CON LOS OBJETIVOS ESPECFICOS DE CADA FONDO

    1.- CONTROL INTERNO

    1.1.- Verificar que las dependencias involucradas en la administracin y ejercicio de los recursos, cuenten con los controles adecuados que aseguren el cumplimiento de la normatividad aplicable y el cumplimiento de los objetivos del fondo. En este apartado se deber:

    a) Evaluar la influencia que los directivos tienen sobre el personal para un adecuado desempeo en el trabajo, destacando los valores ticos, su capacidad y la asignacin de la autoridad y responsabilidad en las actividades inherentes a su cargo.

    b) Verificar si se han identificado los riesgos y problemas que pueden impactar negativamente en el logro de los objetivos, metas y programas del fondo y definido e implementado estrategias y mecanismos para su prevencin y administracin.

    c) Identificar las actividades de control tales como polticas y procedimientos, encaminadas a minimizar la probabilidad de ocurrencia de riesgos potenciales que obstaculicen o impidan el logro de objetivos del fondo y evaluar la suficiencia, eficacia y eficiencia de las actividades de control, que la dependencia ejecutora realiza para administrar los riesgos identificados, determinando el grado de efectividad y eficiencia en su aplicacin.

    d) Identificar y evaluar la informacin generada para la adecuada toma de decisiones y el logro de objetivos, metas y programas, as como para cumplir con las distintas obligaciones a las que en materia de informacin estn sujetas, en los trminos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.

    e) Verificar que la supervisin a los controles internos del ente auditado, se aplique en forma efectiva y eficiente, contribuyendo al mejoramiento continuo del control interno.

    f) Evaluar la forma y eficacia con que se realiza la comunicacin e interaccin entre las distintas reas de la dependencia ejecutora, que intervienen en el manejo y operacin del fondo.

    g) Emitir una opinin sobre el control interno del ente auditado, con base en los elementos mencionados con anterioridad, a fin de conocer la suficiencia, eficacia y eficiencia con que son desarrolladas sus actividades y operaciones, en el ejercicio de los recursos del ramo 33.

    FUNDAMENTO LEGAL:

    Manuales de Organizacin y procedimientos de las dependencias involucradas en la recepcin, administracin y ejercicio de los recursos del fondo Presupuestos de egresos de la federacin Ley de coordinacin fiscal. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables.

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    2.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA. En relacin a este aspecto, se deber: 2.1.- Verificar mediante revisin de las Cuentas por Liquidar Certificadas, emitidas por la SHCP, recibos

    oficiales del Gobierno del Estado y estados de cuenta bancarios, que la entidad federativa haya recibido en tiempo y forma los recursos del fondo, transferidos por la Federacin a travs de la TESOFE.

    2.2.- Se haya publicado en el peridico oficial del gobierno del estado, a ms tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal revisado, la distribucin de los recursos del fondo entre los municipios, as como el calendario de entero de los mismos.

    2.3.- Corroborar a travs de la revisin de los estados de cuenta bancarios y contratos de apertura de cuenta bancaria, que se destin una cuenta bancaria productiva especfica, para la recepcin de los recursos de cada fondo.

    2.4.- Comprobar que el gobierno del estado no haya condicionado el ejercicio de los recursos a disposicin administrativa o de otro tipo.

    2.5.- Comprobar mediante la revisin de los estados de cuenta bancarios de la Secretara de Finanzas y del ente ejecutor, y oficios de solicitud de recursos de este ltimo, que el estado le haya transferido, en tiempo y forma, con base en la legislacin local, los recursos que recibi de la Federacin y de igual manera, lo correspondiente a los productos financieros que en su caso se hayan generado, verificando su aplicacin en los fines establecidos en la Ley de Coordinacin Fiscal.

    2.6.- Corroborar que el cierre de ejercicio presupuestal elaborado por el ente ejecutor, coincida con lo reportado en la cuenta pblica estatal.

    2.7.- Comprobar que sus aportaciones y sus accesorios no hayan sido embargadas, grabadas o afectadas en garanta, ni destinado a fines distintos a los expresamente previstos.

    FUNDAMENTO LEGAL:

    Presupuesto de Egresos de la Federacin para el Ejercicio Fiscal sujeto a revisin. Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos del Distrito Federal y de las Entidades Federativas, la distribucin y calendarizacin para la ministracin de los recursos correspondientes al Ramo General 33 para el ejercicio fiscal sujeto a revisin. Leyes estatales relativas al ejercicio del recurso (Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Estatal o su similar; Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Ley Hacendaria; Ley para el Ejercicio del Presupuesto, etc.). Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables.

    3.- REGISTROS CONTABLES Y PRESUPUESTARIOS. En este apartado se debe verificar que: Que las cifras del fondo reportadas en la cuenta pblica federal, estn debidamente identificadas y ciliadas

    con las que se presentan en la cuenta pblica estatal y en el cierre del ejercicio presupuestal. Ingresos -Egresos 3.1.- Los entes ejecutores hayan elaborado las plizas de diario, de ingresos, de egresos de los recursos

    del fondo y registrado en el sistema de contabilidad, y que stas correspondan a la totalidad de las operaciones.

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    3.2.- En la cuenta del fondo se hayan depositado nicamente recursos del fondo que corresponda y no se

    mezclaron con recursos de otras fuentes de financiamiento. 3.3.- Se identifiquen en la cuenta del Fondo, los intereses generados, producto de la inversin de las

    disponibilidades lquidas. 3.4.- Las plizas elaboradas, cuenten con la documentacin comprobatoria original correspondiente y

    estn debidamente requisitadas. y relevante, y que cumpla con las disposiciones legales y fiscales. Conciliaciones Bancarias. 3.5.- Se hayan efectuado conciliaciones bancarias, estn completas, actualizadas, documentadas y

    debidamente requisitadas, y las partidas en proceso de conciliacin se encuentren identificadas y correspondan a operaciones a cargo del fondo.

    Deudores Diversos 3.6.- Los anticipos otorgados a cargo de compromisos del fondo, se encuentren debidamente registrados

    en la cuenta de Deudores Diversos o en la de Orden correspondiente. 3.7.- Las cuentas de Deudores Diversos, se encuentren debidamente conciliadas, as como integrados e

    identificados los saldos. Tambin, verificar que las operaciones estn debidamente soportadas con comprobantes y justificantes, que correspondan a compromisos derivados de operaciones del fondo. Tener identificadas las cuentas de cobro dudoso si es el caso.

    Activos y Patrimonio 3.8.- Las operaciones de adquisicin de bienes y/o servicios, y obras, se encuentren debidamente

    registradas y se afecten adecuadamente las cuentas de Activos, y en su caso las de Patrimonio. Sistema de Contabilidad e Informes Financieros. 3.0.- El sistema de contabilidad cuente con el nivel de desagregacin necesario, que permita la generacin

    de los reportes que faciliten las tareas de control, vigilancia y fiscalizacin de las operaciones. 3.10.- El sistema de contabilidad permita la generacin de informes y estados financieros, considerando la

    totalidad de las operaciones del fondo y que los mismos posibiliten evaluar la operacin financiera del mismo.

    3.11.- El rea operadora de la contabilidad del fondo cuente con un sistema adecuado de guarda y custodia de documentos, y que los mismos se encuentren debidamente resguardados.

    Control Presupuestario y Conciliaciones Contables - Presupuestales 3.12.- El ente cuente con un rea especfica que lleve a cabo las tareas de Control Presupuestal, que

    cumpla con la funcin asignada y los informes y resultados programtico-presupuestales permitan la evaluacin del ejercicio y el cumplimiento de las metas programadas.

    3.13.- Se hayan efectuado peridicamente conciliaciones entre los registros contables y los controles presupuestarios, identificadas las partidas y que stas correspondan a compromisos a cargo del fondo.

    3.14.- Se generen reportes peridicos, sobre el avance fsico y financiero de las obras y acciones del Fondo. 3.15.- Las cifras incorporadas en la asignacin de recursos, ingresos, disponibilidades, Cierre del Ejercicio,

    Cuenta Pblica, Estado de Origen y Aplicacin de los Recursos, Balance General, etc., estn identificadas y conciliadas.

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    Observancia a los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental. 3.16.- En el registro de las operaciones y la formulacin de informes, derivada de la gestin del Fondo, se

    hayan observado los Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental. Al respecto, se presentar para cada uno de ellos una conclusin evaluatoria, aportando los elementos justificantes correspondientes, respecto de su observancia por el municipio en el ejercicio revisado.

    FUNDAMENTO LEGAL: Presupuesto de Egresos de la Federacin Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y su Reglamento. Postulados Bsicos de Contabilidad Gubernamental. Cdigo Fiscal de la Federacin. Ley del Impuesto sobre la Renta. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Estatal o su equivalente. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. Ley general de contabilidad gubernamental. ( en lo que aplique). 4.- ORIENTACION DE LOS RECURSOS. En relacin a este apartado, se deber: 4.1.- Determinar los rubros y tipo de proyectos en que se aplicaron los recursos y acciones del fondo,

    indicando la inversin ejercida en cada uno, el nmero de obras o acciones realizadas, el nmero de beneficiarios y el peso porcentual de cada rubro en relacin a los recursos ejercidos.

    4.2.- Verificar que los recursos del fondo, se hayan destinado exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones comprendidas en los rubros y tipo de proyecto, definidos por el Artculo 33, inciso a) de la Ley de Coordinacin Fiscal. En su caso, debern indicarse los rubros, obras y acciones, en los cuales se ejercieron recursos del Fondo, que no corresponden a lo previsto por ese ordenamiento legal; asimismo, se sealarn los importes erogados.

    4.3.- Verificar que los recursos del FISM, se hayan aplicado en obras y acciones, que beneficiaron a grupos sociales que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

    4.4.- Evaluar si la distribucin programtica de los recursos ejercidos del Fondo, observan correspondencia con las particularidades del municipio, especialmente con las necesidades que ste tiene en materia de los servicios bsicos ms prioritarios, valorando si dicha asignacin es adecuada, en el marco del dficit de servicios bsicos prioritarios (agua potable, drenaje y electrificacin), que registra el municipio.

    4.5.- Verificar si el municipio cuenta con un sistema que le facilita disponer de manera gil de la informacin actualizada, sobre el dficit de servicios que le permita, apoyar su proceso de planeacin y seleccin de las inversiones del fondo, sea adecuado en el marco del dficit de servicios bsicos prioritarios y requerimientos de infraestructura social y de apoyo que registra el estado.

    4.6.- Verificar que los productos financieros (accesorios), resultantes de la inversin de los recursos del Fondo, se destinaron a los fines de ste, previstos en el artculo 33 de la Ley de Coordinacin Fiscal.

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    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal. Presupuesto de Egresos de la Federacin. Ley Estatal de Planeacin. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. 5.- DIFUSION DE LAS OBRAS, ACCIONES E INVERSIONES. Respecto de este punto, se deber verificar: 5.1.- Si el municipio hizo del conocimiento de sus habitantes el monto asignado al Fondo, costos,

    ubicacin, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar 5.2.- Si el municipio inform a sus habitantes al trmino del ejercicio, los resultados alcanzados con la

    aplicacin del Fondo. 5.3.- Si el municipio proporcion a la Secretara de Desarrollo Social (SEDESOL), por conducto del Estado,

    los informes trimestrales sobre la evolucin del gasto de los recursos del Fondo, en los trminos establecidos en los lineamientos y formatos emitidos por dicha dependencia federal.

    5.4.- Si el municipio public los informes trimestrales sobre la aplicacin de los recursos del Fondo en los rganos locales de difusin y los puso a disposicin del pblico en publicaciones especficas y medios electrnicos.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal, Captulo V. Presupuesto de Egresos de la Federacin. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. 6.- PARTICIPACION SOCIAL. Existencia y operacin en el municipio de instancias de planeacin participativa En relacin a este rengln, se deber verificar: 6.1.- Si estn constituidos y operan en el municipio, instancias u rganos de planeacin que contemplan la

    participacin de representantes sociales en su integracin y funcionamiento (Comit para la Participacin social en la integracin del programa de inversin del Fondo. En este punto se deber verificar que: 6.2.- Los representantes de las comunidades y colonias participaron efectivamente en el proceso de

    integracin del programa de inversin del Fondo, determinando los mecanismos, modalidades y procesos de participacin registrados. Particularmente se deber concluir si dicha participacin es efectiva o solamente formal.

    6.3.- Las obras y acciones que integraron el programa de inversin del Fondo, surgieron de demandas de los habitantes de las propias comunidades y colonias, definiendo los mecanismos que posibilitaron ese proceso.

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    Participacin social en el control y seguimiento, de las obras y acciones. En este rengln se verificar que: 6.4.- En cada una de las obras que integran la muestra de auditora, se constituy un Comit Pro Obra,

    integrado por la comunidad; existe el acta de constitucin correspondiente; el nmero de participantes en la asamblea constitutiva es adecuado para garantizar representatividad de los integrantes del Comit, y; ste tuvo un papel efectivo en la vigilancia y seguimiento de la obra correspondiente, indicando las actividades realizadas.

    Participacin social en la evaluacin de los resultados del Fondo. Por lo que toca a este punto, se deber verificar que: 6.5.- El Comit para la Planeacin del Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) o Consejo de Desarrollo

    Municipal, sesion al trmino del ejercicio, a fin de informar y evaluar los resultados de la aplicacin de los recursos del Fondo, existiendo la participacin social correspondiente.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal, Captulo V. Ley General de Desarrollo Social. Ley Estatal de Planeacin. Ley Estatal de Desarrollo Social. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. 7.- OBRAS Y ACCIONES SOCIALES. 7.1.- Obra Pblica. En este rubro, para las obras que integren la muestra de auditora, se deber verificar que: 7.1.1.- En la licitacin y adjudicacin de los contratos correspondientes, se observ la normatividad

    aplicable y se cumpli con el objetivo de asegurar para el municipio, las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes, verificando que los expedientes correspondientes se encuentran debidamente integrados.

    7.1.2.- Verificar la procedencia y nmero de licitaciones que se declararon desiertas y que concluyeron en adjudicacin directa.

    7.1.3.- En las obras ejecutadas por administracin directa, se cumpli con la normatividad procedente, garantizndose para el municipio el empleo eficiente, eficaz y transparente de los recursos.

    7.1.4.- La ejecucin de las obras y el ejercicio de los contratos fueron adecuados y eficientes, apegados a las clusulas contractuales y se observ la normatividad correspondiente.

    7.1.5.- La entrega recepcin de las obras, se hayan ejecutado por contrato o por administracin directa, se realiz conforme a la normatividad aplicable; se otorgaron las garantas correspondientes; se hayan entregado las obras a las reas responsables de su operacin y mantenimiento, y; hayan sido registradas en los registros patrimoniales del municipio o de las dependencias que reciben las obras, de acuerdo con la legislacin local.

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    7.1.6.- Los controles de las estimaciones de cada obra, se encuentran conciliados contra los auxiliares

    contables de cada una y sus controles presupuestarios. 7.1.7.- Los conceptos de obra pagados, seleccionados para su revisin, estn efectivamente ejecutados,

    de acuerdo con la revisin fsica de los mismos. 7.1.8.- La obra se realiz con la calidad (materiales y acabados) que se establece en el proyecto y de

    acuerdo con las caractersticas y tipo de trabajos de que se trate. 7.1.9.- El estatus reportado para las obras (terminadas, en proceso o suspendidas), corresponda con el

    observado en campo, determinando en el caso de las dos ltimas, las causas de la situacin observada.

    7.1.10.- Las obras terminadas se encuentren operando adecuadamente. 7.1.11.- Las metas fsicas autorizadas para cada obra, se alcanzaron. 7.1.12.- Las obras benefician a grupos en rezago social y pobreza extrema. 7.1.13.- La ejecucin de las obras no tuvo algn impacto ambiental desfavorable, en el entorno en donde se

    ubican. La informacin de este punto es necesaria para apoyar el desarrollo del punto Impacto Ecolgico de las Obras.

    7.1.14.- La ejecucin de las obras cumpli los objetivos y expectativas de los beneficiarios, segn lo manifestado en consulta a los mismos.

    7.2.- Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que integren la muestra de auditora, se deber verificar que:

    7.2.1.- En la licitacin y en la adjudicacin de los contratos correspondientes, se observ la normatividad aplicable y se cumpli con el objetivo de asegurar para el municipio, las mejores condiciones disponibles, en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

    7.2.2.- Verificar las causas de las licitaciones declaradas desiertas, en su caso que las adjudicaciones se efectuaron de acuerdo a la Ley.

    7.2.3.- Los bienes, arrendamientos y servicios hayan sido necesarios, existiendo la justificacin correspondiente.

    7.2.4.- El ejercicio de los contratos cumpli en tiempo y forma con todas las condiciones establecidas en las clusulas contractuales.

    7.2.5.- Los bienes y servicios hayan sido entregados y/o prestados dentro de los tiempos establecidos o, en su defecto, que se hayan aplicado las sanciones por incumplimiento de los plazos de entrega pactados.

    7.2.6.- Los bienes y servicios entregados cumplan con las especificaciones con que fueron contratados. 7.2.7.- Los auxiliares contables de cada adquisicin, arrendamiento o servicio, se encuentran conciliados

    con los controles presupuestales. 7.2.8.- Se cuenta con un inventario actualizado y que los bienes adquiridos con recursos del Fondo, estn

    debidamente resguardados y registrados en favor del municipio.

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    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal. Ley Estatal de Obras Pblicas y su Reglamento. Ley Estatal de Adquisiciones y su Reglamento. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pblico Estatal o su equivalente y su Reglamento. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento. Ley Orgnica Municipal Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. 8.- IMPACTO ECOLOGICO DE LAS OBRAS. En relacin a este apartado, se deber: 8.1.- Identificar en la legislacin federal, estatal y/o municipal, las disposiciones que en materia de

    impacto ambiental, se deben observar para la ejecucin de las obras del Fondo. 8.2.- Verificar que antes de la ejecucin de cada una de las obras, se haya obtenido, en los casos

    requeridos, la validacin o autorizacin para su realizacin. La documentacin correspondiente deber estar incorporada en el expediente de cada obra.

    8.3.- Verificar en las visitas a las obras que sern revisadas como parte de la muestra de auditora, que su ejecucin no tuvo algn impacto ambiental desfavorable en el entorno en el cual se ubican.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal. Ley Estatal de Obra Pblica y su Reglamento, o similar. Ley de Ecologa del Estado o equivalente y su Reglamento. Normativa Municipal en Materia de Ecologa. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables. 9.- CUMPLIMIENTO DE METAS Y OBJETIVOS. 9.1.- Cumplimiento de metas. En relacin con este rengln, se deber: 9.1.1.- Verificar el cumplimiento de las metas establecidas en el programa operativo anual de los fondos,

    en su caso analizar las causas por las que no se cumplieron 9.1.2.- Determinar y valorar la calidad del proceso de planeacin, programacin y presupuestacin,

    indicando las variaciones entre el Programa Original de inversin y el Cierre de Ejercicio, y entre el Programa Modificado y el Cierre. Al respecto deben identificarse el nmero de proyectos y monto presupuestal incididos por las variaciones registradas y el efecto de dichos ajustes en el desarrollo eficiente y oportuno del ejercicio de gasto, y en el cumplimiento de las metas del programa de inversin.

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    9.1.3.- Determinar si se aplic la totalidad de los recursos del Fondo, la proporcin del gasto que se erog

    al 31 de diciembre del ejercicio revisado, as como a la fecha de la auditora y, en su caso, las causas del subejercicio de gasto registrado y sus implicaciones en el cumplimiento de las metas programadas.

    9.1.4.- Analizar el avance fsico y financiero del Cierre de Ejercicio del FISM y determinar el nivel de cumplimiento de las metas del programa de inversin definitivo, para cada uno de los programas especficos de gasto considerados (agua potable, electrificacin, caminos, etc.), indicando los factores explicativos de la situacin observada.

    9.1.5.- Determinar para las obras que integraron la muestra de auditora, el cumplimiento de las metas programadas, tanto en trminos de metas fsicas, como del nmero de beneficiarios.

    9.1.6.- Formular conclusiones respecto de si se cumplieron las metas del FISM en el municipio, considerando los resultados de los anlisis realizados.

    Sobre el particular se recomienda elegir una de las siguientes valoraciones, para concluir el apartado: Cumpli las metas; No cumpli las metas o Cumpli parcialmente las metas. Se deber justificar la opcin que se decidi considerar, indicando los elementos que la sustentan.

    9.2.- Cumplimiento de objetivos. En relacin con este punto, se deber evaluar si el municipio cumpli con los objetivos del Fondo,

    considerando los aspectos referentes a: 9.2.1.- Orientacin de los recursos y acciones del Fondo, a grupos en rezago social y pobreza extrema. 9.2.2- Aplicacin de los recursos del Fondo, en obras y acciones comprendidas en los rubros previstos por

    la Ley de Coordinacin Fiscal. 9.2.3.- Conclusin y operacin adecuada de las obras revisadas que integraron la muestra de auditora, y

    generacin de los beneficios (metas fsicas, nmero de beneficiarios y otros fines), previstos con su ejecucin.

    9.2.4.- Orientacin programtica de los recursos del Fondo (distribucin por programa, del gasto ejercido), respecto del dficit de servicios bsicos ms prioritarios (agua, drenaje, electrificacin, etc.), que observa el municipio.

    9.2.5.- Peso de las acciones de pavimentacin y obras similares en el total de recursos ejercidos dentro del Fondo y su correspondencia con la problemtica que observa el municipio en materia de servicios bsicos.

    9.2.6.- El Informe de Auditora, respecto de este apartado, debe concluir indicando si el FISM cumpli sus objetivos, considerando el balance integral de los anteriores aspectos. Sobre el particular se recomienda elegir una de las siguientes valoraciones: Cumpli los objetivos; No cumpli los objetivos o Cumpli parcialmente los objetivos. Se deber justificar la opcin que se decidi considerar, indicando los elementos que la sustentan.

    FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinacin Fiscal, Captulo V. Presupuesto de Egresos de la Federacin. Ley Estatal de Planeacin Ley Orgnica Municipal. Otras Disposiciones Legales y Normativas aplicables.

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    5. REPORTE DE PLANEACIN Es el documento que elaborarn las UAA respecto de la fase de planeacin detallada, en ste se programan las actividades a desarrollar en cada una de las auditoras aprobadas en el programa anual de auditoria, visitas e inspecciones (PAAVI). El reporte de planeacin tiene la finalidad de proporcionar a auditores superiores la informacin actualizada que les permita verificar el cumplimiento de las metas y objetivos planteados en el programa anual de auditorias, visitas e inspecciones (PAAVI), as como una oportuna toma de decisiones respecto a las auditoras aprobadas. 6. SUPERVISIN EN LA FASE DE PLANEACIN SUPERVISIN DEL TRABAJO DE AUDITORA: Es la revisin del trabajo del grupo de auditores realizado en cumplimiento de los objetivos de la auditora, mediante la aplicacin de normas y procedimientos especficos, llevados a cabo desde el inicio de la auditora hasta su conclusin. EN LA FASE DE PLANEACIN, LA SUPERVISIN SE ENFOCAR A LO SIGUIENTE:

    Verificar que en la formulacin de los proyectos de auditora se hayan considerado los criterios de seleccin, que son las directrices, lineamientos o indicadores que permiten identificar los sujetos de fiscalizacin, rubros, programas o polticas pblicas por revisar.

    Cuidar que se haya realizado una investigacin preliminar a fin de definir los sujetos de fiscalizacin, rubros, programas o polticas pblicas por auditar; los objetivos, alcances, procedimientos y metodologas de las revisiones; los recursos humanos y materiales por emplear; y la oportunidad para llevar a cabo las revisiones.

    Confirmar que en el programa general de auditora se hayan incorporado los proyectos de auditora por ejecutar.

    Comprobar que en los programas especficos de auditora estn definidos claramente los objetivos de las revisiones, ya que con base en ellos se determinarn los procedimientos, personal y alcance de las auditoras.

    Constatar que en el alcance de la auditora se delimite claramente el grado de profundidad de la revisin.

    Verificar que en la seleccin del personal que integrar el equipo de auditora se hayan tomado en cuenta la experiencia, capacidad y habilidad de los auditores.

    Cerciorarse de que los miembros del grupo de auditora comprendan en forma clara y precisa el trabajo por realizar.

    Que se haya presentado al titular del sujeto de fiscalizacin el oficio de comisin del personal auditor, para que se faciliten el inicio de la revisin y el acceso a sus instalaciones.

    7. CONCLUSIN DE LA PLANEACIN Los servidores pblicos responsables de la planeacin integrarn un expediente con el soporte documental de los trabajos reportados como resultado de la planeacin que servir para la elaboracin del programa especifico de la auditora. En su caso, se integrar o actualizar el archivo permanente del sujeto de fiscalizacin. Para llevar a cabo la fase de planeacin se aplicar lo establecido en los siguientes documentos normativos: manual para la seleccin de auditoras, manual para la revisin y presentacin de proyectos, programas especficos de auditora e integracin del programa general de auditora, lineamientos para el reporte de planeacin, gua para el examen y evaluacin de los sistemas de control interno y gua para la planeacin de auditoras.

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    IV. PROCESO DE EJECUCIN DE AUDITORA Para la ejecucin de las auditoras a su cargo, la Auditora Superior de la Federacin emite los siguientes

    CRITERIOS:

    PRIMERO.- Cada auditora deber ser planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo que ser revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance, no presente errores u omisiones importantes. SEGUNDO.- Es responsabilidad de la entidad fiscalizada o de terceros proporcionar de manera oportuna y veraz la informacin y documentacin o ambas, que solicite la Auditora Superior de la Federacin. En caso de que no se proporcionen, por los servidores pblicos o particulares, se aplicarn las multas establecidas en la Ley de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas de la Federacin. TERCERO.- Todo trabajo de auditora debe ser documentado con la evidencia suficiente, competente, relevante y pertinente. CUARTO.- Se aplicarn los procedimientos de auditora que permitan fundamentar los resultados, con los cuales se generarn las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, as como el dictamen de la Auditora Superior de la Federacin en cada auditora. QUINTO.- Los responsables de coordinar los trabajos de ejecucin de las auditoras y de la elaboracin de los informes, supervisarn las actividades encomendadas al personal comisionado. SEXTO.- Los procedimientos de auditora aplicados deben quedar registrados en cdulas de auditora. SEPTIMO.- Los papeles de trabajo debern cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de la Auditora Superior de la Federacin y en las prcticas profesionales vigentes, adems de que sern propiedad de la Auditora Superior de la Federacin. OCTAVO.- Se solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas, para celebrar como mnimo dos reuniones para darles a conocer la parte que les corresponda de los resultados finales y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditoras que se les practicaron, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. NOVENO.- Los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de las auditoras no sern pblicos en tanto no presente el Auditor Superior de la Federacin el Informe del Resultado de la Revisin y Fiscalizacin Superior de la Cuenta Pblica a la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin, por conducto de la Comisin de Vigilancia de la Auditora Superior de la Federacin. DECIMO.- En la ejecucin de las auditoras, el personal comisionado normar su actuacin conforme a lo establecido en el Cdigo de tica de la Auditora Superior de la Federacin.

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    DECIMO PRIMERO.- El informe de auditora contendr los resultados y, en su caso, las observaciones y las acciones promovidas que se formulen, incluyendo solicitudes de aclaracin, pliegos de observaciones, promociones de intervencin de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobacin fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio poltico, as como las recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeo. DECIMO SEGUNDO.- Los servidores pblicos de la Auditora Superior de la Federacin darn seguimiento a las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, hasta su solventacin y conclusin. La fase de ejecucin de la auditora comprende la aplicacin de pruebas, la revisin de los registros y la recopilacin de evidencia relevante y suficiente para efectos del informe de auditora. Las conclusiones estarn relacionadas con los resultados de las pruebas sustantivas practicadas para evaluar el desempeo del sujeto de fiscalizacin, la exactitud o razonabilidad de la informacin que ste genera; la confiabilidad de los sistemas, controles y procedimientos que aplica; y el cumplimiento de las disposiciones que regulan su actividad. La ejecucin de la auditora comprender las siguientes actividades:

    Aplicacin de las pruebas sustantivas y obtencin de evidencia Supervisin en la fase de ejecucin

    APLICACIN DE PRUEBAS SUSTANTIVAS Y OBTENCIA PRUEBAS SUSTANTIVAS: Son procedimientos diseados para llegar a una conclusin con respecto a si las operaciones relacionadas con el captulo, partida, rubro o programa auditado, producen los resultados deseados, si se han presentado desviaciones, deficiencias o si existen oportunidades de mejora. Al aplicar pruebas sustantivas se obtienen evidencias, las cuales se encuentran debidamente soportadas en los papeles de trabajo, con objeto de:

    o Ayudar al auditor a ejecutar y supervisar el trabajo. o Presentarse como evidencia obtenida durante la auditora, de que las pruebas realizadas han

    proporcionado elementos comprobatorios relevantes y suficientes. PROCEDIMIENTOS DE AUDITORA: Son el conjunto de tcnicas de investigacin y prueba aplicables a un concepto o partida, o a un grupo de hechos y circunstancias relativas a los hechos a auditar, mediante los cuales se obtienen las bases para fundamentar la opinin. Debido a que generalmente el auditor no puede obtener el conocimiento que necesita para sustentar su opinin en una sola prueba, es necesario examinar cada partida o conjunto de hechos mediante varias tcnicas de aplicacin simultnea o sucesiva. El auditor deber aplicar su criterio para determinar:

    La naturaleza de los procedimientos de auditora. Extensin o alcance de los procedimientos de auditora. Oportunidad de los procedimientos de auditora.

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    TCNICAS DE AUDITORA: Son los mtodos prcticos de investigacin y prueba que el auditor utiliza para obtener informacin y comprobacin necesarias que respalden los resultados de su revisin y las respectivas recomendaciones, as como el informe sobre la razonabilidad de la informacin reportada por el sujeto de fiscalizacin.

    1. ESTUDIO GENERAL. Apreciacin sobre las caractersticas generales del rea y del Concepto a revisar, as como de las partes importantes, significativas o extraordinarias que lo constituyen.

    Esta apreciacin se hace aplicando el juicio profesional del auditor pblico que, basado en su preparacin y experiencia, podr identificar en los datos e informacin del Concepto a revisar las situaciones importantes o extraordinarias que pudieran requerir atencin especial. Esta tcnica sirve de orientacin, por lo que generalmente debe aplicarse antes de cualquier otra.

    2. ANLISIS. Clasificacin y agrupacin de los distintos elementos individuales que forman el Concepto a revisar, constituidos en unidades homogneas y significativas; por ejemplo, el anlisis de saldos que consiste en el estudio de aquellas partidas que integran el saldo de una cuenta de balance, as como el anlisis de movimientos consiste en el estudio de los movimientos registrados en una cuenta del estado de resultados. El anlisis puede realizarse sobre eventos y documentos diferentes a los que directamente soportan un registro contable o presupuestal.

    3. INSPECCIN. Examen fsico de bienes materiales o documentos, con objeto de cerciorarse de su existencia o autenticidad.

    4. CONFIRMACIN. Obtencin de la comunicacin escrita de una persona independiente al ente auditado, que se encuentre en posibilidad de conocer la naturaleza y condiciones de la operacin y, por lo tanto, de informar de una manera vlida sobre ella (autenticidad de un hecho, operacin o saldo). Esta tcnica se aplica solicitando a la persona a quien se pide la confirmacin, que conteste por escrito al auditor pblico y proporcione la informacin que se solicita. Puede ser aplicada de diferentes formas:

    Positiva: Se envan datos a la persona y se le solicita que confirme la informacin y que emita sus comentarios, en su caso.

    Negativa: Se envan datos al confirmante y se le solicita d respuesta slo si est en desacuerdo con la informacin presentada.

    Indirecta, ciega o en blanco: No se envan datos y se solicita informacin sobre saldos, movimientos o cualquier otro dato necesario para la auditora.

    5. INVESTIGACIN. Obtencin de informacin, datos y comentarios emitidos por servidores pblicos del ente auditado. Con esta tcnica el auditor pblico puede obtener informacin y formarse un juicio sobre algunos hechos, operaciones o saldos del ente auditado y del Concepto a revisar.

    6. DECLARACIN. Manifestacin por escrito con la firma de servidores pblicos que emiten la declaratoria de informacin o datos solicitados por el auditor pblico. Esta tcnica debe ser aplicada a las personas que directamente conocen de la situacin que se analiza; puede realizarse mediante una solicitud de informacin o una comparecencia donde la declaratoria del servidor pblico quede asentada en un acta.

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    Cuando ocurran eventos en el desarrollo de la auditora y que, por su importancia, se estime conveniente hacerlos constar en acta administrativa, sta se elaborar conteniendo entre otros los siguientes elementos:

    a. Lugar, hora y fecha del acto. b. Nombre y cargo de los asistentes, as como unidad administrativa de adscripcin (de quienes

    hayan participado en el acto de inicio, de preferencia y cuando sea aplicable). c. Referencia al nmero y fecha de la orden de auditora. d. Motivo del acta (confronta de observaciones, cierre de la auditora u otros). e. Datos generales de cuando menos dos testigos de asistencia. En caso de negativa, los

    auditores actuantes nombrarn a dichos testigos, hecho que quedar asentado en el acta. f. Hechos, declaraciones y/o aclaraciones. g. Cierre y firma del acta.

    En todos los casos las actas se elaborarn en tres tantos como mnimo con firmas autgrafas, hecho que se har constar en el cuerpo de las mismas. Se entregar un tanto al servidor pblico del ente auditado, otro tanto se integrar al expediente de la auditora y el tercero, de proceder, se integrar al expediente del caso con presunta responsabilidad; de lo contrario, tambin se integrar al expediente de la auditora.

    7. CERTIFICACIN. Obtencin de un documento en el que se asegure la verdad de un hecho, o documento legalizado con la firma de una autoridad que cuente con tal atribucin.

    8. OBSERVACIN. Presencia fsica para constatar cmo se realiza una operacin o evento. Mediante esta tcnica el auditor pblico se cerciora de la ejecucin de procesos, mismos que puede cotejar contra los manuales y flujos respectivos.

    9. CLCULO. Verificacin matemtica de alguna operacin o partida.

    SUPERVISIN EN LA FASE DE EJECUCIN En la fase de ejecucin, se vigilar el trabajo y se evaluar constantemente el avance de la auditora. En su desarrollo se debern atender, entre otros, los siguientes aspectos:

    o Que los papeles de trabajo contengan la informacin que el auditor obtuvo en su revisin, pues con ellos sustentar los resultados y recomendaciones que presente en el informe. Es necesario que el supervisor participe con el auditor en el diseo de las cdulas de auditora; y que formule aclaraciones y comentarios acerca de los ndices, marcas y llamadas, del contenido de los papeles de trabajo y de los documentos que debe tener como mnimo el expediente de auditora.

    o Que los papeles de trabajo renan las caractersticas que se indican en las guas para la elaboracin de papeles de trabajo y de ndices, marcas y llamadas de auditora.

    o Que el equipo de trabajo efecte la revisin de acuerdo con los objetivos y el alcance de la auditora; que, en su caso, aclare las dudas que surjan a los auditores durante la revisin; y, sobre todo, que compruebe la aplicacin de las tcnicas y procedimientos de auditora.

    o Que el equipo de trabajo haya preparado adecuadamente los documentos a su cargo y dejado evidencia de la supervisin con marcas en los papeles de trabajo (rbrica de quien elabor y revis) o con la elaboracin de cdulas de puntos o asuntos pendientes.

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    CONOCIMIENTO Y EVIDENCIA CONOCIMIENTO El auditor debe allegarse de la informacin y documentacin relacionada con el rea, programa o rubro que se auditara a fin de tener el mayor conocimiento sobre las caractersticas generales del mismo. Por ellos el auditor debe ser muy cuidadoso en lo que solicita y explicito en sus requerimientos. Mediante el anlisis de la informacin obtenida el auditor se forma un juicio aplicando su criterio profesional basado en su preparacin y experiencia se forma un juicio sobre las partes sujetas a revisin, determinando el grado de confiabilidad sobre los sistemas y procedimientos establecidos en el ente a auditar. La evaluacin de la informacin tomada en su conjunto sirviendo de base para poder concluir sobre la importancia y alcance de la revisin debiendo dejar evidencia suficiente y competente, en papeles de trabajo sobre la informacin obtenida y el anlisis ejecutado, as como los criterios adoptados para determinar la procedencia e importancia de la auditoria. De la eficiencia del sistema de control interno depender el alcance de la revisin y los procedimientos y tcnicas de auditoria a aplicar, A un buen control interno se aplican pocas pruebas de auditoria, a un deficiente control se amplan las pruebas de auditoria. EVIDENCIA Toda la evidencia debe quedar debidamente soportada en papeles de trabajo. Por su naturaleza, las evidencias de auditora pueden ser:

    1. EVIDENCIA FSICA Esta evidencia debe recabarse fsicamente o documentarse en memorandos que resuman los asuntos revisados u observados, en papeles de trabajo que muestren la naturaleza y alcance de la inspeccin, fotografas, cuadros, mapas u otras representaciones grficas. El obtener y utilizar evidencia fotogrfica es una forma eficaz de presentar una situacin ya sea en un informe escrito o en una presentacin verbal. Por ejemplo, una fotografa clara de una bodega de almacenaje que ilustra prcticas inapropiadas o ineficientes tiene un efecto mucho mayor que las palabras que explican dichas prcticas.

    2. EVIDENCIA TESTIMONIAL Es la informacin obtenida de otros a travs de cartas o declaraciones recibidas en respuesta e indagaciones, o por medio de entrevistas. Los resultados de entrevistas deben figurar en papeles de trabajo o en notas tomadas durante las mismas, preferiblemente firmadas por las personas entrevistadas, o transcripciones registradas de todas las conversaciones. Las declaraciones se tornan ms importantes y tiles, si estn corroboradas por revisiones de los registros y de las pruebas fsicas.

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    Las declaraciones de los funcionarios de la entidad son fuentes valiosas de informacin (explicaciones, justificaciones, lneas de razonamiento e intenciones), para proporcionar guas que no seran fciles de obtener a travs de una prueba independiente de auditora.

    3. EVIDENCIA DOCUMENTAL Consiste en los documentos que se obtienen del este revisado. El auditor debe evaluar constantemente la confiabilidad de las evidencias documentales utilizadas en respaldo de sus hallazgos, comprobando con fuentes externas cuando haya dudas respecto a la correccin del documento que conserva el ente revisado.

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    V. PROCESO DE ELABORACIN DEL INFORME El proceso de elaboracin de informes comprende las siguientes actividades: o Elaboracin del informe de resultados de auditora para confronta (IRAC). o Envo del (IRAC) al sujeto fiscalizado, para que proporcione las evidencias o documentos que considere

    pertinentes para en su caso, solventar, desvirtuar o confirmar los resultados de auditora. o Se da a conocer el (IRAC) al sujeto fiscalizado en la reunin de confronta. (en sta reunin se reciben las

    evidencias proporcionadas por el sujeto fiscalizado). o Se evalan las evidencias recibidas. o Se elabora el informe final de auditora (IFA) o El IFA se enva a las instancias correspondientes para iniciar el proceso de revisin institucional. Ambos informes debern estar sustentados con evidencia relevante, competente y suficiente, de los hechos observados; y su redaccin habr de ser clara, concisa y precisa, de acuerdo con la gua para la presentacin de informes, los lineamientos para la confronta de resultados de auditora y el procedimiento para la presentacin, revisin y autorizacin del informe final de auditora. Los resultados de auditora debern ser relevantes en cuanto a monto y habrn de ser congruentes con el objetivo y el alcance de la revisin correspondiente, conforme a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y dems normatividad aplicable al sujeto fiscalizado. RESULTADOS Se efectuaran las pruebas que permitan obtener las evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes sobre los resultados, con los cuales se fundamentaran las observaciones-acciones determinadas y promovidas as como la opinin y conclusin de la auditoria. Los resultados deben ser soportados y probados con documentacin que se obtenga, debiendo