06 rin2015

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REGLAMENTO INTERNO 2015

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06 RIN2015

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Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO

2015REGLAMENTO INTERNOArticulo 1.El presente Reglamento del I.E. Particular LA CATLICA - GEM, indica un conjunto de normas de comportamiento laboral que deben observar todos los trabajadores, con el propsito de ordenar, regular, administrar y dirigir su funcionamiento: estn orientadas a fomentar la armona en las relaciones laborales, el trabajo en equipo y la productividad de la institucin, que aseguren la mejor marcha institucional y la prestacin del ms eficiente servicio, orientado al mejoramiento de la administracin educativa manteniendo un clima de responsabilidad, disciplina, solidaridad, respeto mutuo y las buenas relaciones entre los miembros de la Institucin.Las normas que contiene el presente documento no implica restriccin a la facultad administrativa de la Institucin de organizar sus actividades, de fiscalizar el cumplimiento del trabajo y de aplicar las sanciones especficas a cada trabajador por razn de cargo que desempee, ni implican variacin de las disposiciones legales vigentes.

Articulo 2.El presente Reglamento, podr ser modificado en forma parcial o total, a criterio de la Direccin cuando sea necesario, para optimizar el funcionamiento y desarrollo de la institucin.

Articulo 3.Los docentes y trabajadores administrativos, estn comprendidos dentro de las normas que regulan el rgimen laboral de la actividad privada.

Articulo 4.

A partir de su vigencia del presente, se distribuirn ejemplares a todos los trabajadores, para su conocimiento y cumplimiento de sus actividades, por lo que ninguno de ellos podr desconocer parcial o totalmente, para justificar su inobservancia o incumplimiento, ya que sus normas tienen carcter obligatorio.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL I.E.LA CATLICA GEM

Articulo 5.

La administracin, organizacin y tratamiento del personal, es derecho exclusivo del I.E., comprendiendo lo siguiente:

Establecer, las responsabilidades de los distintos puestos de trabajo.

Asignar a los docentes funciones especficas, as como evaluar su desempeo.

Organizar y programar las horas de trabajo, turnos y horarios en armona disposiciones legales vigentes, sus necesidades operativas, y requerimientos de atencin a los alumnos.

Seleccionar y contratar nuevo personal.

Disponer la utilizacin de sus bienes, equipos: instalacin de mquinas, de acuerdo a lo ms conveniente para la Institucin.

Aprobar y hacer cumplir a travs de la Direccin, las indicaciones genricas y especficas que se dicten a los docentes.

Determinar la aplicacin de las compensaciones a que hubiere lugar, en funcin a la labor que desempee y actuacin de cada trabajador.

Asignar las remuneraciones de sus trabajadores, las que sern abonadas conforme a la modalidad fijada por la institucin y el respectivo contrato.

De acuerdo a las necesidades de servicio, que requiera la institucin, disponer el traslado o cambio de puesto de los trabajadores en forma temporal o permanente.

CAPITULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Articulo 6.Los profesores y trabajadores administrativos gozan de todos los beneficios, adems de los que estipulan los convenios efectuados por la Institucin.

Articulo 7.

Los trabajadores, adems obtendrn los siguientes derechos:

a) Percibir una remuneracin por la labor realizada.

b) A mantener en reserva la informacin de carcter privado.

c) Disponer un ambiente adecuado para desarrollar sus actividades dentro del espacio fsico disponible.

d) Recurrir a las instancias pertinentes para solicitar orientacin o plantear reclamos respecto a cualquier decisin, que los perjudique o genere descontento.

CAPITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Articulo 8.

En este captulo se trata algunas reglas de comportamiento de los trabajadores que pertenecen a la Institucin, el no cumplimiento de cualquiera de estas normas, dar lugar a la infraccin que la institucin dicte sobre el particular.

Articulo 9.

Todos los trabajadores cumplen las siguientes obligaciones:

a)Conducir digna y disciplinariamente sus funciones mostrando cortesa, buen trato y respeto a los alumnos, compaeros de trabajo, padres de familia y pblico en general.

b)Cumplir con el horario de trabajo establecido por la Institucin.

c)Dedicar el ntegro de sus horas del trabajo a realizar con dedicacin, inters y eficiencia las tareas a su cargo, permaneciendo en su centro de trabajo durante la jornada laboral.

d)Concluir con el trabajo asignado para cada da y organizarlas de tal manera que puedan reanudarse con prontitud y eficiencia en la jornada siguiente.

e)Concurrir al centro de trabajo correctamente presentable.

f)Obligatoriamente asistir a las sesiones que se convoque con fines de actualizacin, instruccin y capacitacin.

g)Dar a conocer a la Direccin dentro de la primera hora de clase, acerca de cualquier eventualidad o accidente que le impida asistir formalmente.

h)Demostrar una conducta respetuosa y alturada, mostrando un trato cordial a sus compaeros de labores, colaborando en forma razonable, en bien del plantel.

i)Cuidar y proteger los bienes, tiles de trabajo, mobiliario, especficamente de los que se encuentran bajo su custodia.

j)Prestar sus servicios en el lugar que seala la Institucin de acuerdo a las necesidades que se requiera.

k)Cumplir y acabar las rdenes e instrucciones de sus superiores, as como aceptar y cumplir las comisiones y encargos que se le indique, en acciones educativas a desarrollarse.

Articulo 10.

Intencionalmente, la disminucin del rendimiento laboral, ser considerada como falta y se aplicar al infractor lo dispuesto por el ordenamiento laboral vigente.

Articulo 11.Queda terminantemente prohibido:

a) Fomentar o participar en discusiones o rias dentro del centro de trabajo o asumir otra actitud que distraiga al personal en el cumplimiento de sus funciones.

b) Causar dao a la infraestructura o al mobiliario de la Institucin.

c) Hacer mal uso de cualquier bien, en especial del equipo de trabajo que la Direccin ponga a su disposicin.

d) Ingresar al local de la Institucin o quedarse dentro del mismo., fuera del horario normal, sin autorizacin de la Direccin.

e) Fomentar o intervenir, sin autorizacin de la Direccin en reuniones o asambleas dentro del centro de trabajo que originen interrupcin de las labores del personal o dictado de clases.

f) Realizar colectas, rifas, otras actividades similares dentro del plantel, o usar el logotipo, razn social o papelera sin autorizacin de la Direccin.

g) Ocuparse durante las horas de trabajo, en asuntos extraos a sus funciones.

h) Formular declaraciones pblicas o periodsticas a nombre de la Institucin, salvo que tenga autorizacin de la Direccin.

CAPITULO V

DE LA ADMISIN DE LOS TRABAJADORES

Articulo 12.

Es competencia de la Direccin, la seleccin y contratacin del personal docente y administrativo.

Articulo 13.Los postulantes que aprueben el proceso de seleccin y que hayan reunido los requisitos establecidos, presentarn antes de su contrato los documentos exigidos, los que estarn debidamente foliados, autenticados y contener informacin veraz.

CAPITULO VI

DE LA CAPACITACIN

Articulo 14.

Los docentes que hayan recibido cursos de capacitacin por cuenta de la Institucin, se comprometen a contribuir con los conocimientos adquiridos en beneficio del plantel.

Articulo.15.

Los profesores o administrativos que se refiere el artculo anterior, quedan obligados a realizar el efecto multiplicador a los trabajadores del plantel.

CAPITULO VII

DEL HORARIO DE TRABAJO

Artculo 16.La jornada de trabajo ser establecido de acuerdo al horario y podra ser modificada por la Institucin en el marco de las disposiciones legales vigentes y los convenios suscritos por este.CAPITULO VIII

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artculo 17.El incumplimiento de sus labores, actividades o responsabilidades ser motivo.

Primera instancia; Llamado de atencin verbal o escrito.

Segunda instancia; la aplicacin del descuento correspondiente.

Faltas y descuentos correpondientes:

FaltaDescuento

Tardanzas

Faltas Inicial y primaria, Sueldo Mensual/N de das laborables

Secundaria/N de horas

Reincidencias:

Descuento ms el 50% por daos y perjuicios a la institucin educativa

No participar en las actividades convocadas por la institucin.

Aplicacin del descuento correspondiente a una falta.

Entrega impuntual de prcticasEntrega impuntual de Diseos de aprendizaje

Entrega impuntual de registro

Incumplimiento de sus comisionesS/. Ejm. Marzo S/. 34.09

Otros no contemplados en el presente, sern evaluados por las respectivas instancias de la institucin.

CAPITULO VIII

DE LOS ESTIMULOS

Artculo 18.

El destacar en actividades relacionadas con el buen desempeo docente y la productividad, ser motivo de resoluciones de felicitacin o retribucin econmicas. Comunquese y aplquese a partir de la fechaMarzo del 2015La Direccin