06 carlos 4 y g indep definitivo

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La crisis del Antiguo Rgimen (1788-1814) y la revolucin liberal (18141874)tema 6 libro ed. Anaya (17881874)

http://iesvdelpuerto.juntaextremadura.net/histori a/webalbino/historia%20espana/diapositivas/6Cr isis%20antiguo%20regimen..pdf manuelvidal.blogspot.es/1266587280/ http://www.slideshare.net/artesonado/las-cortesde-cdiz-y-la-constitucin-de-1812 http://www.slideshare.net/JJCMARZOL/tema-0902presentation?src=related_normal&rel=3225748 http://www.slideshare.net/JJCMARZOL

SIGLO XIX I.- CRISIS DEL ANTIGUO RGIMEN 1. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolucin liberal. La Constitucin de 1812. II.- CONSTRUCCIN Y CONSOLIDACIN DEL ESTADO LIBERAL 2. Revolucin Liberal en el reinado de Isabel II. 3. Proceso de desamortizacin y cambios agrarios. 4. El Sexenio Revolucionario (1868-1874): intentos democratizadores. 5. El rgimen de la Restauracin. Caractersticas y funcionamiento del sistema canovista. 6. Guerra colonial y crisis de 1898.

Buscar en la universidad de Jan los modelos aparecidos en cursos anteriores (y los que no aparecieron tambin estn) AVISO: los enunciados del tema se ajustan a los formulados aqu, pero solamente de forma aproximada

Temario del distrito nico andaluz.

Etapas del tema: crisis Ant. Rg. Y Rev. Liberal. Reinado de Carlos IV y CRISIS DEL ANTIGUO RGIMEN (1788-1808) Reinado de Jos I Bonaparte (1808-1913) 1. La Guerra de la Independencia y los comienzos de la revolucin liberal. La Constitucin de 1812. II.- CONSTRUCCIN Y CONSOLIDACIN DEL ESTADO LIBERAL Reinado de Fernando VII (1814-1833) 2. Revolucin Liberal en el reinado de Isabel II. (1833-1868) 3. Proceso de desamortizacin y cambios agrarios. 4. El Sexenio Revolucionario (1868-1874): intentos democratizadores.

Introduccin:Explicar los antecedentes y aclarar o definir los conceptos de crisis y del Antiguo RgimenDesarrollo: En 1788, Carlos IV accedi al Trono, pero se encontr con los PROBLEMAS SIGUIENTES:

Empeoramiento de la economa. Crisis de subsistencia, provocada por la subida de precios del pan y otros alimentos. Cada de los salarios y las protestas sociales. Desorden e ineficacia de la administracin Gastos guerras internacionales y aumento Deuda Pblica Desamortizacin de los bienes de obras piadosas (hospitales y .) para Desconfianza hacia el REFORMISMO BORBNICO Miedo al contagio por el inicio de la Revolucin Francesa Inquietud porque los criollos de las colonias imitasen el ejemplo de la Independencia de los EE.UU En conclusin, todo apuntada la quiebra o profunda crisis socioeconmica y poltica del Antiguo Rgimen.

I. INTRODUCCIN O PRESENTACIN DEL TEMA Definir el concepto de Crisis (o quiebra o ruptura Concepto de Antiguo Rgimen ( o modelo anterior a Subida al trono de Carlos IV (1788) Deseos de continuar con el reformismo ilustrado de su padre, Carlos III

Introduccin: los antecedentes de la crisis del Antiguo Rgimen, es decir, de la quiebra del anterior modelo socio-econmico y poltico. Antes de abordar el tema conviene realizar un par de precisiones conceptuales. En primer lugar, conviene aclarar el significado del trmino crisis (que alude a una quiebra, o situacin de peligro de hundimiento o momento decisivo o a un momento de ruptura en el funcionamiento de un sistema, un cambio cualitativo en sentido positivo o negativo) y en segundo lugar, cul es el signficado del concepto Antiguo Rgimen que fue el trmino acuado y empleado por vez primera los ilustrados revolucionarios franceses para designar despectivamente las estructuras polticas, social y administrativa del pas en que vivan, que consideraban decadentes e injustas. REDACTAR CON LA AYUDA DE LAS PGINAS 158 HASTA 161

ANTIGUO REGIMEN Y REVOLUCIN LIBERAL Concepto que engloba el conjunto de rasgos polticos, jurdicos, sociales y econmicos que caracterizaron a Europa y a sus colonias durante los siglos XVII y XVIII. Aplicacin histrica: el trmino lo acuaron y emplearon por vez primera los ilustrados revolucionarios franceses para designar despectivamente las estructuras polticas, social y administrativa del pas en que vivan, que consideraban decadentes e injustas. La REVOLUCIN LIBERAL nombre con el que se designa el proceso de cambio en todos los mbitos con el que finaliza la Edad Moderna y comienza la Edad Contempornea. El trmino REVOLUCIN BURGUESA suele usarse como equivalente, para manifestar que el componente social dominante en un movimiento revolucionario corresponde a la burguesa o clase propietaria surgida en los ncleos urbanos.

APLICACIN PRCTICA: : Las principios bsicos del liberalismo son: El individualismo, que considera los mritos personales La libertad: de pensamiento, de expresin, de asociacin, de prensa, etc., cuyo nico lmite consiste en la libertad de los dems, La no intromisin del gobierno en la vida de los individuos. El principio de igualdad entre las personas, , todos los ciudadanos son iguales ante la ley y ante el Estado. El derecho a la propiedad privada como fuente de desarrollo e iniciativa individual, La divisin de poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y en la discusin y solucin de los problemas por medio de asambleas y parlamentos. La Tolerancia Religiosa.

DIFERENCIAR ENTRE LIBERALISMO Y LIBRECAMBISMO

LIBERALISMO, (LIBERALISMO POLTICO) Doctrina poltica,

econmica y social que defiende a ultranza la libertad individual y rechaza la intervencin del Estado en asuntos civiles.Conjunto de ideas que defienden la primaca del individuo frente al Estado y la supresin de las trabas de la actividad econmica. APLICACIN HISTRICA: El liberalismo integral corresponde a la poca de ascenso de la burguesa (fines del s. XVIII) y de su lucha por acabar con el Antiguo Rgimen. sealaba como inviolables los principios de la libertad, la fraternidad y la propiedad.

LIBRECAMBISMO, (o LIBERALISMO ECONMICO). PrcticaAPLICACIN HISTRICA: Poltica

econmica que fomenta los intercambios comerciales entre pases, eliminando cualquier tipo de trabas aduaneras.

econmica que solan fomentar los pases con una fuerte industria y, por tanto, interesados en exportar.

Realice una composicin sobre la Crisis del Antiguo Rgimen, a partir del anlisis de la informacin contenida en los documentos siguientes: Opcin A: doc. 1, Real Orden de Carlos IV de 1791, pg. 158, junto con el comentario del documento visual de la pgina 160 o del retrato de la familia de Carlos IV, pintado por Goya. Opcin B: doc. 4, pgina 161 (Fernando VII felicita a Napolen junto con el comentario del documento visual de la pgina 160

Opcin C) Escribe una composicin sobre el tema: La Guerra de Independencia: inicio, desarrollo y consecuencias en la que debes integrar la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: B.1. Texto, doc. 5 Cuartel general, Madrid, 2 de mayo de 1808 de la pgina 161 del libro ed. Anaya B.2 Mapa, imagen de la pgina 163 del libro ed. Anaya (o bien, Pg. 136)

II.- DESARROLLO O ANLISIS Inicio de la Revolucin Francesa (1789) Poltica de aislamiento de Floridablanca y el cierre de las fronteras (integrar la informacin del doc. 1, Real Orden de Carlos IV de 1791, pg. 158) La crisis de subsistencia: estancamiento produccin u oferta agraria y aumento demanda = Subida del precio del pan. Cada del poder adquisitivo de los salarios Protestas campesinas (negativa al pago de diezmos y derechos seoriales) La crisis fiscal: el dficit de la Hacienda (+ gastos que ingresos) y la emisin de deuda pblica, para obtener liquidez y hacer frente a los gastos blicos Godoy y la primera desamortizacin (expropi E incaut y vendi los bienes INMUEBLES de obras piadosas, hospitales y hospicios para obtener ) Causas de La Guerra de la Convencin La paz de Basilea y el inicio de trece aos de acuerdos con Francia El tratado de Fontainebleau: la estrategia de Napolen El motn de Aranjuez: el pleito dinstico entre padre e hijo. (integrar aqu el comentario del documento visual de la pgina 160 o del retrato de la familia de Carlos IV Las abdicaciones de Bayona. (integrar aqu el comentario del doc. 4) El 2 de mayo de 1808: el inicio de la guerra (integrar aqu el comentario del doc. 5, pgina 161 y del mapa, pgina 163)

III. CONCLUSIONES GLOBALES Acumulacin de problemas econmicos, sociales, militares, polticos y dinsticos El fin o hundimiento del Antiguo Rgimen. Fracaso del modelo del despotismo ilustrado. Repercusiones posteriores: cambio de la dinasta de los Borbn por la dinasta Bonaparte. Divisin de los espaoles: afrancesados y patriotas (colaboracionistas o resistentes) Valoracin de la importancia historia del tema: tensiones entre reaccionarios y revolucionarios.

conclusin: los antecedentes de la crisis del Antiguo Rgimen REDACTAR CON LA AYUDA DE LAS PGINAS 158 HASTA 161 En suma, durante los veinte aos del reinado de Carlos IV, el empeoramiento de la economa, la crisis de subsistencia, y el desbarajuste de la administracin y el deficit de la Hacienda Pblica pusieron de manifiesto los lmites del REFORMISMO BORBNICO, al tiempo que el miedo al contagio revolucionario desvelaron la profunda crisis del Antiguo Rgimen.

Doc. 1 . Las barreras contra el contagio de la Revolucin francesaProhbo la introduccin y curso en estos mis Reinos y Seoros de qualesquiera papeles sediciosos contrarios a la tranquilidad pblica, y en su consecuencia mando, que qualquiera persona que tuviere, o a cuyas manos llegare, carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presente a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se le haya entregado o dirigido, si lo supiere o conociere; pena de que no hacindolo as, y justificndose tener; tales cartas o papeles, ser procesado y castigado por el crimen de infidencia; debiendo las Justicias remitir al mi Consejo los papeles que se les presentaren, denunciaren o aprehendieren; procediendo con la actividad y vigilancia que requiere su gravedad, y en que tanto interesa el bien y el sosiego de mis amados vasallos; haciendo como hago responsables a las mismas Justicias de las resultas que hubiere por su omisin o negligencia. Orden de Carlos IV 1791.

Doc. 1 . Las barreras contra el contagio de la Revolucin francesa 1.Que todas las brochuras (folletos) o papeles impresos o manuscritos que traten de las revoluciones y nueva constitucin de la Francia desde su principio hasta ahora, luego que lleguen a las Aduanas, se remitan por los Administradores de ellas directamente al Ministerio de Estado. 3. Que todos los libros en lengua Francesa que lleguen a las Aduanas de las fronteras y puertos con destino a Madrid se remitan por los Administradores de ellas cerrados y sellados a los Directores generales de Rentas ; para que hacindolos reconocer, se d el pase a los que fueren corrientes, deteniendo los sediciosos y que traten de las revoluciones de Francia." Orden de Carlos IV 1791.

Antecedentes de la Guerra de Independencia Carlos IV de Borbn fue Rey de Espaa desde el 1788 hasta 1808. Hijo y sucesor de Carlos III. Despus del motn de Aranjuez se sinti forzado a abdicar en su hijo, el prncipe heredero.

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Reinado de Carlos IV: Impacto de la Revolucin francesa

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HISTORIA DE ESPAA - 2 BACHILLERATO

CLAVES DEL PERIODOGran Bretaa reconoce la independencia de los Estados Unidos en el tratado de Versalles Constitucin norteamericana1783

1787 1788 Comienza el reinado de Carlos IV

EL CONTEXTO MUNDIAL

Asamblea Nacional Francesa (junio) Asamblea Nacional Constituyente (julio) Primera Constitucin Francesa Luis XVI es encarcelado. Proclamacin de la Repblica Ejecucin de Luis XVI Paz de Basilea

1789 Espaa cierra su frontera con Francia

ESPAA

1791 1792 Godoy, secretario de Estado 1793 Inicio de la Guerra de la Convencin 1795 Espaa pierde Sto. Domingo en la paz de

Basilea 1796 Primer tratado de San Ildefonso con Francia Golpe de Estado de Napolen Paz de Amiens Napolen es elegido emperador1799 1800 Segundo tratado de San Ildefonso 1802 Espaa pierde Trinidad en la paz de Amiens 1804 Grave crisis de subsistencia 1805 Derrota de la escuadra hispano-francesa

en Trafalgar

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Reinado de Carlos IV: Impacto de la Revolucin francesa

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HISTORIA DE ESPAA- 2 BACHILLERATO

EL MIEDO A LA REVOLUCINSu gobierno coincide con el inicio de la Revolucin francesa (1789) Inicio del reinado de Carlos IV (1788) Fin de la poltica reformista

Gobierno de Floridablanca Buena acogida del pueblo y las Cortes

Motines de subsistencia Cierre de la frontera con Francia Censura de publicaciones Fracaso de las medidas represoras y destitucin de Floridablanca (1792)

Gobierno de Aranda

Inicia los preparativos de guerra tras el encarcelamiento de Luis XVI en Francia

Primer Gobierno de Manuel Godoy Manuel Godoy, un guardia de corps, ascendi rpidamente en la Corte gracias a su influencia sobre la reina Mara Luisa. En pocos aos pas de ser un hidalgo a convertirse en duque, capitn general y, desde finales de 1792, en ministro universal de Carlos IV con un poder absoluto. De pensamiento ilustrado impuls medidas reformistas como las disposiciones para favorecer las enseanzas de las ciencias aplicadas, la proteccin a las Sociedades Econmicas de Amigos del Pas Adems, decidi la desamortizacin (expropiacin y venta) de los bienes pertenecientes a hospitales, casas de misericordia y hospicios regentados por comunidades religiosas.

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HISTORIA DE ESPAA - 2 BACHILLERATO

LA GUERRA CONTRA FRANCIAGodoy se convierte en el favorito de los reyes y sustituye a Aranda al frente del gobierno Fracasan los intentos de salvar a Luis XVI Ruptura con Francia tras la ejecucin de Luis XVI

Guerra de la Convencin (1793-1795)

Frentes de Batalla Pirineos: los franceses repelen la invasin del Roselln y penetran en Catalua. Frente vasco-navarro: penetracin francesa hasta el Ebro.

Efectos de la guerra Fuerte movilizacin popular Persecucin de los ilustrados Ineficacia del ejercito regular

Paz de Basilea (1795) Francia devuelve los territorios ocupados Espaa entrega a Francia la isla de Santo Domingo Se acuerda reanudar la alianza entre las dos naciones

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HISTORIA DE ESPAA - 2 BACHILLERATO

LA GUERRA DE LA CONVENCIN (1739-1795)

Territorios ocupados por los espaoles Territorios ocupados por los franceses Ofensiva espaola (1793) Contraofensiva francesa (1794-1795)

Godoy y su defensa de Luis XVI La Revolucin francesa condicion la actuacin de Godoy en la poltica espaola. Sus primeras medidas pretendieron salvar la vida de Luis XVI, encarcelado y despus juzgado y condenado a muerte. Pese a los esfuerzos de todas los pases europeos, el monarca francs fue guillotinado en enero de 1793, lo que generaliz una guerra de las potencias europeas contra la Francia revolucionaria conocida como la Guerra de la Convencin (17931975), en la que Espaa particip y fue derrotada por la Francia republicana. Los franceses ocuparon algunos territorios de las provincias vascas y catalanas ( Figueras, Irn, San Sebastin, Bilbao, Vitoria y Miranda de Ebro)

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EL GOBIERNO DE GODOYGodoy incluye en su gobierno a miembros destacados de la ilustracin espaola (Jovellanos, Cabarrs, Saavedra) Poltica interior Se levantan las prohibiciones y se inicia una poltica reformista Dificultades econmicas y endeudamiento de la monarqua agravada por las guerras exteriores Alianzas con Francia y guerras contra Gran Bretaa Primer tratado de San Ildefonso (1796): Derrota frente a Gran Bretaa en el Cabo de San Vicente Segundo tratado de San Ildefonso (1800): Guerra contra Portugal e incorporacin de la plaza de Olivenza Nueva guerra contra Gran Bretaa: Derrota de Trafalgar (1805) Poltica exterior Consecuencias de la guerra Ruptura de las comunicaciones con Amrica Crisis de las manufacturas peninsulares Crisis de subsistencia (1804) Desamortizacin de los bienes eclesisticos para intentar atajar el endeudamiento del Estado

Godoy Prncipe de la Paz. Al finalizar la Guerra de la Convencin (1793-1975), Godoy suscribi con Francia la Paz de Basilea en 1795. La Repblica francesa devolvi a Espaa las plazas ocupadas, a cambio del territorio hispano de la isla de La Espaola. Actual Repblica Dominica. En agradecimiento recibi el ttulo de Prncipe de la Paz

En 1796, concluida la fase ms radical de la Revolucin, Godoy firm el Tratado de San Ildefonso y la Espaa absolutista durante

trece aos se convirti en aliada de la Francia revolucionaria.

Este cambio de postura buscaba el enfrentamiento con Gran Bretaa, principal adversario de la Francia revolucionaria y tradicional enemiga de Espaa con la que disputaba la hegemona martima y, concretamente, el comercio con Amrica.

El Redoutable y el HMS Temeraire se baten en Trafalgar, leo de Auguste Mayer

La flota hispano-francesa fue derrotada por la britnica de Nelsn en Trafalgar (1805). Napolen tras esta derrota decidi invadir Portugal con la ayuda de Espaa; (tratado de Fontainebleau) pero, despus de ocupar Portugal, los franceses no se retiraron de la pennsula.

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LAS IDEAS REVOLUCIONARIAS EN ESPAALa influencia de las ideas revolucionarias penetra en Espaa a pesar de la resistencia de las autoridades Influencia en las elites ilustradas Jovellanos Cabarrs Defiende la separacin de poderes Ensalza a los revolucionarios franceses Plantea un esbozo de reforma social para terminar con el desigual reparto de la riqueza Goya Las ideas revolucionarias influyen en la temtica de su obra

Las ideas revolucionarias se convierten en tema de discusin frecuente Influencia en las clases populares Proliferan las publicaciones que abordan los temas polticos

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HISTORIA DE ESPAA - 2 BACHILLERATO

EL IMPACTO DE LAS IDEAS REVOLUCIONARIAS EN AMRICAA finales del siglo XVIII las ideas liberales e ilustradas penetran en Amrica de dos formas:

A travs de las publicaciones clandestinas

A travs de los criollos que se encuentran en Europa cuando estalla la Revolucin francesa

Su influencia es especialmente intensa En el mbito urbano (Mxico, Bogot, Caracas, etc.) Entre los criollos (Bolvar, Hidalgo, San Martn, etc.)

Critican la injusticia del sistema colonial, que les impide acceder a determinados cargos pblicos Lo que propiciar La enemistad entre criollos y peninsulares El inicio del proceso de emancipacin de las colonias americanas

Manuel Godoy, Goya

Carlos IV, Goya (1879)

Reina Mara Luisa, Goya (1799)

El rey de Espaa, Carlos IV haba nombrado ministro universal al privado (favorito) de la reina Mara Luisa, Manuel Godoy. El da antes del Motn de Aranjuez, el rey escribi que:

El ejrcito de mi querido aliado el emperador de los francesesatraviesa mi reino con ideas de paz y amistad. Dado en mi palacio real de Aranjuez, a 16 de marzo de 1808)

El motn de Aranjuez, cada y prisin de Godoy, (Grabado del Patrimonio Nacional)

A consecuencia de esta situacin y de la impopularidad del rey y de Godoy, estall el motn (meute) de Aranjuez : Godoy fue depuesto (dmis de ses fonctions) y Carlos IV tuvo que abdicar en su hijo Fernando.

El Sr. Rey D. Carlos IV se sirvi expedir el Real Decreto siguiente: Como los achaques de que adolezco no me permiten soportar por ms tiempo el grave peso del gobierno de mis reinos, y me sea preciso para reparar mi salud gozar -en clima ms templado- de la tranquilidad de la vida privada; he determinado, despus de la mas seria deliberacin, abdicar mi corona en mi heredero y mi muy caro (querido)( hijo el Prncipe de Asturias. Por tanto es mi real voluntad que sea reconocido y obedecido como Rei y Seor natural de todos mis reinos y dominios. Y para que este mi real decreto de libre y espontnea abdicacin tenga su exacto y debido cumplimiento, lo comunicaris al consejo y dems a quienes corresponda. Dado en Aranjuez, a 19 de marzo de 1808.Yo, el Rey.- A don Pedro Cevallos. Gaceta de Madrid, 25 de marzo de 1808.

Carta secreta del Carlos IV a Napolen (20 de marzo de 1808 Seor mi hermano: VM. sabr sin duda con pena los sucesos de Aranjuez y sus resultas y no ver con indiferencia a un rey que, forzado a renunciar a la corona, acude a ponerse en los brazos de un grande monarca, aliado suyo, subordinndose totalmente a la disposicin del nico que puede darle su felicidad, la de toda su familia y la de sus fieles vasallos. Yo no he renunciado a favor de mi hijo sino por la fuerza de las circunstancias, cuando el estruendo de las armas y los clamores de una guardia sublevada me hacan conocer bastante la necesidad de escoger la vida o la muerte... Yo fui forzado a renunciar; pero he tomado la resolucin de conformarme con todo lo que quiera disponer de nosotros y de mi suerte, la de la Reina y la del Prncipe de la Paz. Dirijo a VMI una protesta contra los sucesos de Aranjuez. De VMI y R. su muy afectuoso y amigo .Carlos

La familia de Carlos IV (1800-1801)

Las abdicaciones de Bayona, en 1808.De Fernando VII en Carlos IV. 5 de mayo de 1808.Mi venerado padre y seor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisin, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos aos. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo. De Carlos IV en Napolen Bonaparte. 6 de mayo de 1808.- (2 abdicacin del rey Carlos IV Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben nicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de Espaa y de las Indias a Su Majestad el emperador Napolen, como el nico que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendindose que dicha cesin slo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1. La integridad del reino ser mantenida: el prncipe que el emperador Napolen juzgue debe colocar en el trono de Espaa ser independiente y los lmites de la Espaa no sufrirn alteracin alguna. 2. La religin catlica, apostlica y romana ser la nica en Espaa. No se tolerar en su territorio religin alguna reformada y mucho menos infiel, segn el uso establecido actualmente.

Las abdicaciones de Bayona, el 5 de mayo de 1808De Fernando VII en Carlos IV. Mi venerado padre y seor: Para dar a Vuestra Majestad una prueba de mi amor, de mi obediencia y de mi sumisin, y para acceder a los deseos que Vuestra Majestad me ha manifestado reiteradas veces, renuncio mi corona en favor de Vuestra Majestad, deseando que Vuestra Majestad pueda gozarla por muchos aos. Recomiendo a Vuestra Majestad las personas que me han servido desde el 19 de marzo.

Las abdicaciones de Bayona, el 5 de mayo de 1808De Carlos IV en Napolen Bonaparte. Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben nicamente dirigirse a este fin [...] ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de Espaa y de las Indias a Su Majestad el emperador Napolen, como el nico que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden; entendindose que dicha cesin slo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 1. La integridad del reino ser mantenida: el prncipe que el emperador Napolen juzgue debe colocar en el trono de Espaa ser independiente y los lmites de la Espaa no sufrirn alteracin alguna. 2. La religin catlica, apostlica y romana ser la nica en Espaa. No se tolerar en su territorio religin alguna reformada y mucho menos infiel

Doc. 4. Fernando VII felicita a Napolen 22/06/1808 Seor: (...) Doy muy sinceramente (...) a VMI y R [Vuestra Majestad Imperial y Real] la enhorabuena de la satisfaccin de ver instalado a su querido hermano el rey Jos en el trono de Espaa. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nacin que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca ms digno ni ms propio por sus virtudes para asegurrsela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia. Fernando. Valenay, 22 de junio de 1808.

Las sucesivas abdicaciones de la Corona espaola 1 Despus del motn de Aranjuez(19, marzo, 1808), el rey Carlos IV se sinti forzado a abdicar en su hijo Fernando. (Con la excusa de hacer de rbitro y solucionar elenfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napolen convoc a ambos en la ciudad francesa de Bayona).

2. Una vez reunidos, el 5 de mayo de 1808 el emperador orden a Fernando a la abdicacin y a reconocer a su padre como rey legtimo. (A cambio, le prometi la entrega de uncastillo y una pensin anual de cuatro millones de reales)

3.- A continuacin de esta nueva abdicacin, ese mismo da, por la tarde, se produjo la segunda abdicacin de Carlos IV en el propio emperador Napolen Bonaparte 4.- Despus, el emperador cedi la corona a su hermano, Jos Bonaparte, que reinara en Espaa como el rey Jos I.

Napolen en su estudio, obra de Jacques-Louis David (1812)

El emperador Napolen

Los espaoles que lo odiaban lo apodaron Pepe botella.

Napolen llam en Bayona al padre y al hijo donde tuvieron que abdicar ambos (5 de mayo de 1808) y proclam a su hermano Jos como rey de Espaa. Algunos funcionarios que anunciaron la noticia de las abdicaciones en algunas ciudades fueron linchados.

No confundir las abdicaciones de Bayona con el Estatuto de Bayona Se denominan abdicaciones de Bayona a las sucesivas renuncias a la corona espaola que tuvieron lugar en la ciudad fronteriza de Bayona (Francia), donde Napolen acept hacer de rbitro en la disputa dinstica entre padre e hijo. El Estatuto de Bayona fue un simulacro de Constitucin o Carta otorgada (en francs, "charte octroye") por Napolen Bonaparte, quien convoc una asamblea de notables espaoles en Bayona, que inici sus sesiones el 25 de mayo de 1808, reunindose entre el 15 y el 30 de junio de 1808.

El Estatuto de BayonaCronologa En 9 sesiones entre el 15 y el 30 de junio de 1808 se elabora un simulacro de constitucin. El 7 de julio de ese ao Napolen abdica en favor de su hermano Jos. Al da siguiente se promulg la Carta de Bayona.

Objetivos: 1 Napolen fue, durante unos das, Emperador de Francia y Rey de Espaa, por ello deseaba demostrar que traa el progreso a Espaa y dicta este texto. 2 Reconocer a Jos Bonaparte como rey de Espaa y dotar a Espaa de una Carta Magna, era una Carta otorgada por el soberano, un simulacro de carta constitucional, `porque no reconoca el principio de la soberana nacional. 3 Fijar las normas bsicas de la nueva monarqua hereditaria, bicameral (Senado consultivo y Cortes estamentales para votar los impuestos) 4. Fijar los derechos individuales.

El Estatuto de BayonaEn el nombre de Dios Todopoderoso: Don Jos Napolen, por la gracia de Dios, Rey de las Espaas y de las Indias: Habiendo odo la Junta nacional, congregada en Bayona de orden de nuestro muy caro y muy amado hermano Napolen, Emperador de los Franceses y Rey de Italia, protector de la Confederacin del Rhin, etc. Hemos decretado y decretamos la presente Constitucin, para que se guarde como ley fundamental de nuestros Estados y como base del pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos con nuestros pueblos. TTULO I: DE LA RELIGIN Artculo 1. La religin Catlica, Apostlica y Romana, en Espaa y en todas las posesiones espaolas, ser la religin del Rey y de la Nacin, y no se permitir ninguna otra. TTULO II: DE LA SUCESIN DE LA CORONA

hereditaria en nuestra descendencia directa, natural y legtima, de varn en varn, por orden de primogenitura y con exclusin perpetua de las hembras.

Artculo 2. La Corona de las Espaas y de las Indias ser

Aunque a veces se la denomine como Constitucin de Bayona, no cumple los requisitos actuales para calificarla de "constitucin". Se la llama carta otorgada charte octroy al ser un documento unilateral dado por Napolen, a travs de su hermano, Jos I Derechos, libertades y deberes de los ciudadanos Inviolabilidad del domicilio. Detencin solo en caso de flagrante delito o por orden legal escrita. Garantas para los detenidos. Abolicin del tormento. Futura libertad de imprenta. Organizacion territorial Se acuerda la supresin de la aduanas interiores.

El Estatuto de Bayona (continuacin)

Opcin C) Escribe una composicin sobre el tema: La Guerra de Independencia: inicio, desarrollo y consecuencias en la que debes integrar la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: B.1. Texto, doc. 5 Cuartel general, Madrid, 2 de mayo de 1808 de la pgina 161 del libro ed. Anaya B.2 Mapa, imagen de la pgina 163 del libro ed. Anaya (o bien, Pg. 136)

1.- INTRODUCCIN: presentar los antecedentes o situacin previa a la guerra y aclarar los conceptos de Guerra, guerrilla, nacional, revolucin e independencia 2.- DESARROLLO: Las abdicaciones de Bayona y el gobierno de Jos I Bonaparte por qu otorg el Estatuto de Bayona? Para dotar, de forma rpida, de una Carta Otorgada o un simulacro de Constitucin, Explica quines eran los afrancesados y por qu colaboraron con la nueva dinasta bonapartista y por qu apoyaron la intervencin francesa en Espaa. por miedo o por admiracin y convencimiento? Lee el Doc. 5 (p. 161) comenta e interpreta las ideas ms importantes del mismo Goya fue un afrancesado. Busca las pinturas La carga de los mamelucos, o los fusilamientos del 3 de mayo de Goya y explica cmo toma partido ante la realidad que vivi. Explica por qu surgen las Juntas y qu personas las integraban (p. 161) Por qu asumieron la Regencia? Porque El Deseado estaba en Qu tipos de Juntas existieron y qu tareas prioritarias se propusieron? Trece juntas provinciales y la Junta Surpema Central , para dirigir la defensa y gobernar.(p. 163) 3.CONCLUSIONES: Repercusiones posteriores a la G. de independencia. Las Cortes de Cdiz y su obra legislativa.

LA INVASIN FRANCESA y LA GUERRA DE LA INDEPENDENCIA ESQUEMA PREVIO (es aconsejable personalizar antes de redactar la composicin) 1. INTRODUCCIN: Causas y rasgos de la guerra de la Independencia (180818014) Debes explicar los trminos siguientes: guerra nacional /VS/ guerra internacional, guerra popular, no revolucionaria, alzamiento (o levantamiento espontneo, sublevacin) colaboracionismo /versus/resistencia. Explica cmo se produce el comienzo de la guerra; el Motn de Aranjuez y las abdicacines de Bayona, la penetracin de tropas francesas y la obligacin de alimentarlas. Esquema: accin = reaccin, sublevacin = represin = + resistencia.

La Guerra de la Independencia espaola (1808-1814)

El dos de mayo de 1808 en Madrid, tambin llamado La carga de los mamelucos en la Puerta del Sol, Goya

La guerra de la independencia fue provocada a causa de los planes de Napolen que proyect repartir Portugal y tambin instalar en el trono de Espaa a su hermano Jos Bonaparte.

El dos de mayo de 1808 el pueblo ( populacho ) de Madrid se levant en armas contra los franceses. As empez la Guerra de Independencia.

La sublevacin contra los Mamelucos en la Puerta del Sol2 de mayo de 1808

(pintada por Goya despus de finalizada la guerra en el ao 1814)

El tres de mayo de 1808 en Madrid, Los fusilamientos de la montaa del Prncipe Po o Los fusilamientos del tres de mayo, Francisco de Goya.

Joaqun Murat Retratado por Francisco Grard (1801).

En la noche del dos al tres de mayo Murat (el mariscal al mando de las tropas imperiales) mand fusilar a los rebeldes en la colina de la Moncloa. El pueblo espaol queddividido entre la resistencia y el colaboracionismo con el ejrcito invasor.

SOLDADOS: Mal aconsejado el populacho de Madrid se ha levantado y cometido asesinatos. [], pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por tanto, mando lo siguiente: . Art. 2.-- Sern arcabuceados todos cuantos durante la revolucin han sido presos con armas. Art. 3.-- La Junta de Gobierno va a mandar el desarme de los vecinos de Madrid. Todos los que, pasado el plazo de la ejecucin de esta orden, anden con armas o las conserven en su casa sin licencia especial, sern arcabuceados. Art. 4.-- Todo corrillo que pase de ocho personas se reputar reunin de sediciosos y se dispersar a fusilazos Art. 5. Todo pueblo donde sea asesinado un francs ser incendiado. Cuartel general, Madrid, 2 de mayo de 1808. (p. 161)

Los fusilamientos del 3 de mayo de 1808 en la Montaa del Prncipe Po o de la Moncloa,2,66 x 3,45 cm.. (pintado despus de 1814)

Consejos para comentar una imagen (por ejemplo, una pintura, un grabado o una caricatura) .- Descripcin: qu se representa? (decir de forma breve lo que se ve, figuras, objetos, paisaje etc .- Interpretacin con qu intencin fue realizada la pintura? cul es el mensaje? .- Valoracin qu importancia tiene como documento histrico? Qu relacin existe entre la imagen y el tema que se est estudiando. tratando o exponiendo

Goya, poco antes del retorno de Fernando VII en 1814,propuso al Consejo de Regencia: perpetuar con mis pinceles las escenas ms notables y heroicas de nuestra gloriosa insurreccin contra el tirano de Europa. Pero a pesar de todo, conviene advertir de que estas pinturas fueron realizadas cuando Napolen ya haba sido vencido

Otra posible composicin Realice una composicin sobre: la Guerra de Independencia: vertientes y balance econmico-social a `partir del anlisis de los documentos siguientes: Declaracin de guerra de la Junta Suprema de Sevilla, (6 de junio de 1808) Mapa de la Guerra Peninsular (pg. 163) o bien pintura del 3 de mayo de Goya

Declaracin de guerra de la Junta Suprema de Sevilla, Don Fernando VII,

rey de Espaa y de las Indias, y en su nombre la Suprema Junta.(6 de junio de 1808)

La Francia, o ms bien su emperador Napolen " ha violado con Espaa los pactos ms sagrados; le ha arrebatado sus monarcas y ha obligado a stos a abdicaciones y renuncias violentas y nulas manifiestamente; ha declarado que ha elegido rey de Espaa, atentado el ms horrible de que habla la Historia; ha hecho entrar sus ejrcitos en Espaa, apoderndose de sus fortalezas y capital y esparcindolos en ella [...] y nos ha forzado a que, para el remedio nico de tan graves males, los manifestemos a Europa toda y le declaremos la guerra. Por tanto, en nombre de nuestro rey Fernando VII, y de toda la nacin espaola, declaramos la guerra por tierra y mar al emperador Napolen y a la Francia, mientras est bajo sudominacin y yugo tirano, y mandamos a todos los espaoles obren con ellos hostilmente [...]; y declaramos que hemos abierto y tenemos franca y libre comunicacin con la Inglaterra, y que con ella hemos contratado y tenemos armisticio y esperamos se concluir con una paz duradera y estable. [...

Napolen Bonaparte, retratado por David,

El Empecinado Fabricacin de plvora y Fabricacin de balas en la Sierra de Tardienta (ambas de entre 1810 y 1814, Madrid, Palacio Real) aluden a un zapatero, quien entre 1810 y 1813 organiz una partida guerrillera que actuaba al norte de Zaragoza.

Las pinturas, de pequeo formato, pretenden reflejar la guerra de guerrillas La resistencia civil al invasor fue un esfuerzo colectivo, Aqu se ve como hombres y mujeres se afanan en la fabricacin de municin para la guerra.

Los desastres de la guerra. (Serie de aguafuertes realizados entre 1810- 1820)

En los sesenta y seis grabados de Los desastres de la guerra (1810-1814), pretendi dar testimonio de las atrocidades cometidas por los dos bandos, al acentuar visualmente la crueldad de la guerra como protesta contra ella.

Serie de grabados al aguafuerte:

Los desastres de la guerra (18101820)

Serie de los desastres de la guerra

2.- DESARROLLO: Las abdicaciones de Bayona y el gobierno de Jos I Bonaparte por qu otorg el Estatuto de Bayona? Para dotar, de forma rpida, de una Carta Otorgada o un simulacro de Constitucin, Explica quines eran los afrancesados y por qu colaboraron con la nueva dinasta bonapartista y por qu apoyaron la intervencin francesa en Espaa. por miedo o por admiracin y convencimiento? (lee la negativa de Jovellanos a aceptar un cargo en la corte del rey Jos I Lee el Doc. 5 (p. 161) comenta e interpreta las ideas ms importantes del mismo Goya fue un afrancesado. Busca las pinturas La carga de los mamelucos, o los fusilamientos del 3 de mayo de Goya y explica cmo toma partido ante la realidad que vivi. Explica por qu surgen las Juntas y qu personas las integraban (p. 161) Por qu asumieron la Regencia? Porque El Deseado estaba en Qu tipos de Juntas existieron y qu tareas prioritarias se propusieron? Trece juntas provinciales y la Junta Surpema Central , para dirigir la defensa y gobernar.(p. 163)

Las tres fases de la guerra de la Independencia Primera fase: desde el 2 de mayo de 1808 hasta fines del verano de 1808) LEVANTAMIENTO PATRIOTA y OFENSIVA FRANCESA para anular la resistencia. Los sitios de Zaragoza, Gerona y Valencia. Castaos lider la batalla de Bailn, doble repercusin; estratgica y propagandstica Segunda fase: desde el otoo de 1808 hasta finales1811. GUERRA DE DESGASTE Y GUERRA DE GUERRILLA (control de zonas montaosas y rurales. Bloqueo de Cdiz y consulta al pas para las Cortes Tercera fase: desde inicios 1812 hasta finales 1813. OFENSIVA BRITNICA-HISPANO-PORTUGUESA Y RETIRADA FRANCESA. Diciembre 1813. Tratado de Valenay, restitucin de la corona al Deseado.Comenta e integra la informacin contenida en el texto facilitado y en el mapa de la pgina 163. Responde a la cuestin 10 (p. 163)

Otra composicin posible: texto declaracin de Guerra de la Junta de Sevilla + mapa pgina 145

Otra composicin posible: texto declaracin de Guerra de la Junta de Sevilla + mapa pgina 145

El general Castaos y la batalla de Bailn

Agustina de Aragn fue la herona de la resistencia al asedio francs a Zaragoza

El sitio de Cdiz (1810-12)

Cdiz es una ciudad construida sobre una isla, unida solamente por el puente de los Zuazos sobre el ro Santi Petri

El sitio o asedio de Cdiz y la Pepa

Wellington fue el lder de las tropas britnicas, espaoleas y portuguesas en la batalla de Arapiles

Por qu algunos espaoles se negaron a colaborar con el rey Jos I Bonaparte? Jovellanos: qu argumentos utiliz para negarse a apoyar al nuevo rey? fue un afrancesado o un patriota? Respuesta de Jovellanos al General Horacio Sebastin, Sevilla, 24 de abril

de 1809:

Seor general: yo no sigo un partido; sigo la santa y justa causa que sostiene mi patria, que unnimemente adoptamos los que recibimos de su mano el augusto encargo de defenderla y regirla, y que todos hemos jurado seguir y sostener costa de nuestras vidas. No luchamos, como pretendis, por la Inquisicin ni por soadas preocupaciones, ni por el inters de los grandes de Espaa; lidiamos por los preciosos derechos de nuestro Rey, nuestra religin, nuestra constitucin y nuestra independencia... En fin, seor general, yo estar muy dispuesto a respetar los humanos y filosficos principios que, segn me decs, profesa vuestro rey Jos, cuando vea que ausentndose de nuestro territorio, reconozca que una nacin cuya desolacin se hace actualmente en su nombre por vuestros soldados, no es el teatro ms propio para desplegarlos".

Contexto histrico en la negativa de Jovellanos a colaborar con Jos I Bonaparte Napolen decide invadir Espaa y el pueblo espaol se subleva contra la ocupacin francesa (el 2de mayo de 1808 en Madrid), iniciando la Guerra de la Independencia. El ejrcito y una parte de las clases superiores se unen a la insurreccin popular (que, por ser catlica, los ocupantes dicen que es a favor de la Inquisicin).

Casi todos los ilustrados de las generaciones anteriores (de la poca de Carlos III y Carlos IV) son afrancesados, pero no Floridablanca, ni Jovellanos. Napolen, tras las abdicaciones de Bayona de Carlos IV y de Fernando VII, rene en Bayona una Asamblea de Notables espaoles que aceptan como rey a Jos I y aprueban el Estatuto de Bayona de junio de 1808,

En la lista publicada de miembros del gobierno inicial de Jos I aparece el nombre de Jovellanos, aunque ste no acept. Tambin rehus con evasivas la invitacin a colaborar con los afrancesados y con los ocupantes, que se le reitera. Acababa de salir de su confinamiento, tena 65 aos y se mantena a la expectativa. Tras la batalla de Bailn (19.07.1808), su rechazo es ya claro y rotundo. Cuatro meses despus de iniciada la guerra acept su nombramiento por la Junta de Asturias como su representante en la Junta Central (1.09.1808). El 24 abril de 1809 (casi 12 meses despus del inicio la G. Indep), un general francs le envi una nueva "invitacin a colaborar" que al venir de un jefe militar francs era an ms difcil de rechazar que si viniese de un ministro afrancesado o del propio rey Jos.

[...] Art. 3. S. M. el

Emperador de los franceses, reconoce a D. Fernando y sus sucesores, como rey de Espaa y de las Indias.

Art. 4. S. M. el Emperador y rey reconoce la integridad del territorio de Espaa, tal cual exista antes de la guerra actual. . [...] Art. 9. Todos los espaoles adictos al rey Jos, que le han servido en los empleos civiles o militares, y que le han seguido, volvern a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban; todos los bienes de que hayan sido privados les sern restituidos. Los que quieran permanecer fuera de Espaa tendrn un trmino de diez aos para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les sern conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles, [...] Art. 13. S. M. Fernando VII se obliga igualmente a hacer cuartas partes, de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarn la viudedad de la reina. Art. 14. Se concluir un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarn bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa la cantidad de 30 millones de reales, que ser satisfecha puntualmente por

Tratado de Valenay entre Francia y Espaa, 11 de diciembre de 1813.

ConsecuenciasEsta guerra dej un trgico balance (ms de 300.000 muertos) .- Debilit a Espaa porque perdi sus colonias americanas entre 1808 y 1825 (excepto Cuba y Puerto Rico) .- Arruin la agricultura y la ganadera .- Se produjeron hambrunas, saqueos, incendios y epidemias. .- Se paraliz el comercio terrestre y martimo. .- Aument la Deuda Pblica .- El regreso de Fernando VII a Espaa signific la vuelta al absolutismo .- Los liberales y afrancesados fueron perseguidos.

Fernando VII,1814, Francisco de Goya.

OTRAS CONSECUENCIAS: repercusiones posteriores a la Guerra de Independencia La consulta al pas, encuesta previa a Jovellanos, miembro de la Comisin de Cortes de la Junta Central. El programa revolucionario de las Cortes de Cdiz. Convocatoria y composicin de las Cortes. La obra legislativa paralela a la redaccin de la Constitucin: Los decretos de abolicin del Antiguo Rgimen. decreto de libertad de imprenta. abolicin de los seoros jurisdiccionales. derogacin de los gremios. reforma agraria. abolicin de la Inquisicin. La importancia de la Constitucin de 1.812 en la historia de Espaa

Tras la vuelta al absolutismo, Fernando VII (1814) desat una atroz persecucin de liberales, razn por la cual Goya cae bajo sospecha tanto del poder civil que busca indicios de colaboracin con el gobierno francs, como del poder eclesistico escandalizado por su maja desnuda.

Opcin C) Escribe una composicin sobre el tema: __La Guerra de Independencia: vertientes y balance socio-econmico en la que debes integrar los la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: C.1. Declaracin de guerra de la Junta Suprema de Sevilla, 6 de junio de 1808, Texto fotocopiado segn examen de la selectividad del ao 2008. C.2 Mapa del despliegue francs, similar al de la pgina 163 del libro ed. Anaya _________________________________________________________________________ Opcin E) Escribe una composicin sobre el tema: ______La Guerra de Independencia: vaco de poder o dualidad de poderes? en la que debes integrar la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: E.1. Texto de la negativa de Jovellanos a formar parte del gobierno de Jos I Bonaparte, Sevilla, 24 de abril de 1809 E.2 Retrato de Jos I Bonaparte, de la pgina 160 del libro ed. Anaya (o bien, Pg. 136) _____________________________________________________________________________ Opcin F) Escribe una composicin sobre el tema: Las Juntas, la convocatoria y la obra legislativa de las Cortes de Cdiz, en la que debes integrar la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: F.1. Texto Decreto de abolicin de los seoros de la pgina 135 del libro ed. Anaya F.2 Grabado de Goya t que no puedes de la pgina 132 del libro Anaya (o bien, pintura de Salvador Viniegra de Pg. 186) _____________________________________________________________________________ Opcin G) Escribe una composicin sobre el tema: __ La revolucin liberal: las Cortes de Cdiz, en la que debes integrar la informacin facilitada en los dos documentos siguientes: G.1. Texto Constitucin de 1812 de la pgina 165 del libro ed. Anaya g.2 Grfica de la pgina 185 del libro ed. Anaya (o bien, Pg. 136)

DUALIDAD DE PODERES balance

JOS i BONAPARTE

Fernando VII de Borbn, El Deseado

Poder ejecutivo

El rey intruso, es decir,

o Monarqua satlite del imperio napolenico

Las 13 juntas provinciales de defensa y La Junta Suprema central del reino que asumi la Regencia y gobernaba en nombre del El rey ausente, tambin llamadoEl Deseado, por los patriotas Es decir, Fernando VII, de la dinasta Borbn,

Poder legislativo

Las Cortes que elaboraron el Estatuto de Bayona (Carta otorgada)

Las Cortes de Cdiz Que elaboraron la 1 Constitucin liberal (la Pepa, promulgada el 19 de marzo de 1812)

Poder judicial

Los tribunales

Los tribunales establecidos por la ley. Art. 17 de la Consti

DUALIDAD DE PODERES balance

JOS i BONAPARTE

Fernando VII de Borbn, el DeseadoGuerra convencional, combinada con la guerra de guerrillas (Petit guerre): que realizaban emboscadas, escaramuzas, sabotajes y ataques por sorpresa. Objetivos: Desgastar al enemigo

Apoyo militar

La Grand guerre, es decir, la Guerra convencional, dirigida por militares profesionales. Caballera, infantera, artillera e ingeniera Tcticas: Bloqueos y asedios, con el fin de controlar las fortalezas y principales ncleos urbanos. Afrancesados o colaboracionistas. Funcionarios, reformistas e ilustrados carloterceristas

Apoyos sociales y econmicos

Patriotas o resistentes. Divididos a su vez en: absolutistas y liberales.

Jovellanos: fue un afrancesado o un patriota? por qu se neg a colaborar con el rey Jos I? Respuesta de Jovellanos al General Sebastiani, Sevilla, 24 de abril de 1809: Yo no sigo un partido; sigo la santa y justa causa que sostiene mi patria, que unnimemente adoptamos los que recibimos de su mano el augusto encargo de defenderla y regirla, y que todos hemos jurado seguir y sostener costa de nuestras vidas. No derechos de nuestro Rey, nuestra religin, nuestra constitucin y nuestra independencia... En fin, seor general, yo estar muy dispuesto a respetar los humanos y filosficos principios que, segn me decs, profesa vuestro rey Jos, cuando vea que ausentndose de nuestro territorio, reconozca que una nacin cuya desolacin se hace actualmente en su nombre por vuestros soldados, no es el teatro ms propio para desplegarlos".

luchamos, como pretendis, por la Inquisicin ni por soadas preocupaciones, ni por el inters de los grandes de Espaa; lidiamos por los preciosos

Contexto histrico en la negativa de Jovellanos a colaborar con Jos I Bonaparte Napolen decide invadir Espaa y el pueblo espaol se subleva contra la ocupacin francesa (el 2de mayo de 1808 en Madrid), iniciando la Guerra de la Independencia. El ejrcito y una parte de las clases superiores se unen a la insurreccin popular (que, por ser catlica, los ocupantes dicen que es a favor de la Inquisicin).

Casi todos los ilustrados de las generaciones anteriores (de la poca de Carlos III y Carlos IV) son afrancesados, pero no Floridablanca, ni Jovellanos. Napolen, tras las abdicaciones de Bayona de Carlos IV y de Fernando VII, rene en Bayona una Asamblea de Notables espaoles que aceptan como rey a Jos I y aprueban el Estatuto de Bayona de junio de 1808,

En la lista publicada de miembros del gobierno inicial de Jos I aparece el nombre de Jovellanos, aunque ste no acept. Tambin rehus con evasivas la invitacin a colaborar con los afrancesados y con los ocupantes, que se le reitera. Acababa de salir de su confinamiento, tena 65 aos y se mantena a la expectativa. Tras la batalla de Bailn (19.07.1808), su rechazo es ya claro y rotundo. Cuatro meses despus de iniciada la guerra acept su nombramiento por la Junta de Asturias como su representante en la Junta Central (1.09.1808). El 24 abril de 1809 (casi 12 meses despus del inicio la G. Indep), un general francs le envi una nueva "invitacin a colaborar" que al venir de un jefe militar francs era an ms difcil de rechazar que si viniese de un ministro afrancesado o del propio rey Jos.

La convocatoria y la eleccin de las Cortes de Cdiz Sistema de eleccin: un delegado por cada 50.000 habitantes, de las 13 juntas provinciales peninsulares y de las colonias americanas. Se eligieron 184 diputados que se trasladaron a Cdiz En 1810 fueron convocadas las Cortes Generales Se crearon varias Comisiones (Legislacin, Hacienda, Instruccin Pblica y Materias eclesasticas) Jovellanos (que formaba parte de la Comisin de Cortes de la Junta Central) envi unas Instrucciones directas a las Comisiones. Consulta al pas: en la que fueron encuestadas muchas personas.

Las Cortes funcionaron hasta septiembre de 1813; el nmero de diputados aument constantemente, pasando, en tres aos, de 100 a casi 300. Como se puede observar en la grfica de barras facilitada, en su mayora eran clrigos, abogados, funcionarios, militares y otras profesiones liberales, mdicos y bachilleres; haba tambin algunos nobles y unos cuantos comerciantes y propietarios. No figuraban entre ellos, sin embargo, artesanos, trabajadores de la industria ni campesinos. Puede decirse, por tanto, que la clase media urbana fue la protagonista de las Cortes de Cdiz. Adems, el predominio de los religiosos explica que la religin cristiana fuese declarada la nica permitida.

Los diputados que componen este Congreso, y que representan la Nacin espaola, se declaran legtimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellas la soberana nacional. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nacin espaola, congregadas en la real isla de Len, conformes en todo con la proclaman y juran de nuevo por su nico y legtimo rey al Seor D. Fernando VII de Borbn; y declaran nula y de ningn valor ni efecto la cesin de la corona que se dice hecha a favor de Napolen, no slo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por fallarle el consentimiento de la nacin. No conviniendo queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judiciario, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del poder legislativo en toda su extensin Real isla de Len, 24 septiembre de 1810.Primer Decreto de las Cortes reunidas en la Isla de Len (Cdiz)voluntad general, pronunciada del modo ms enrgico y patente, reconocen,

Cdiz es una ciudad construida sobre una isla, unida solamente por el puente de los Zuazos sobre el ro Santi Petri

Buscar el texto completo de la Pepa y comentar la seleccin de artculos de la pgina 165 del libro. http://bib.cervantesvirtual.com/servlet/Sirv eObras/c1812/1226084311800607075462 4/index.htm

La Constitucin de 1812. Busca el texto completo de la Pepa.

Art. 1. La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios. (Incluye a los habitantes de las colonias hispanoamericanas y asiticas) Art. 2. La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Art. 3. La soberana reside esencialmente en la Nacin, y por lo mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Art. 4. La Nacin est obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los dems derechos Art. 8. Tambin est obligado todo espaol, sin distincin alguna, a contribuir esn proporcin de sus haberes para los gastos del Estadohttp://campusvirtual.unex.es/cala/epistemowikia/index.php?title=Constituci%C3%B3n_es pa%C3%B1ola_de_1812/Texto_de_la_constituci%C3%B3n/T%C3%8DTULO_I

Art. 12. La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica, romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas y prohibe el ejercicio de cualquiera otra. Art. 13. El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacin, puesto que el fin de toda sociedad poltica no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

Art. 14. El Gobierno de la Nacin espaola es una Monarqua moderada hereditaria. Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley. Art. 18. Son ciudadanos aquellos espaoles que por ambas lneas traen su origen de los dominios espaoles de ambos hemisferios

Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habr ms que un solo fuero para toda clase de personas. (= igualdad de cdigos legales para todos los espaoles) Art. 290. El arrestado, antes de ser puesto en prisin, ser presentado al juez, siempre que no haya cosa que lo estorbe, para que le reciba declaracin; mas si esto no pudiere verificarse, se le conducir a la crcel en calidad de detenido, y el juez le recibir la declaracin dentro de las veinticuatro horas. (=HABEAS CORPUS) Art. 361. Ningn espaol podr excusarse del servicio militar, cuando y en la forma que fuere llamado por la ley. (=SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, igualdad ante la ley) Art. 362. Habr en cada provincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos de habitantes de cada una de ellas, con proporcin a su poblacin. (DEFENSA PROPORCIONAL AL NMERO DE HABITANTES) Art. 371. Todos los espaoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas sin necesidad de licencia, revisin o aprobacin

Comentario seleccin artculos Const. 1812 (pg, 165 libro ed. Anaya)

Art. 1 Incluye a los hispanoamericanos (habitantes de las colonias) Art. 2. Afirmacin de la libertad y de la independencia y negacin del absolutismo Art. 3 soberana nacional Art. 4 Declaracin de libertades y derechos individuales. En especial el derecho a la propiedad Art. 8 fiscalidad comn o pago de impuestos proporcionales Art. 12. Estado confesional. Catolicismo nica religin religiosa permitida. Prohibicin de otras. Art. 14. Monarqua moderada o limitada. Negacin del absolutismo. Art. 15. Poder legislativo compartido (Cortes + rey) Art. 16. Poder ejecutivo corresponde al rey Art. 17. Poder judicial corresponde a los tribunales Art. 248. cdigo legal comn a todos los IGUALDAD ANTE LA LEY ART. 362. Servicio militar obligatorio Art. 371 libertad de imprenta sin censura previa (excepto para los escritos religiosos)

Anlisis de los rasgos principales de la Constitucin de 1812: Soberana nacional. El poder reside en la nacin, idea opuesta a la soberana monrquica. Nuevo derecho de representacin. La nacin ejerce su soberana mediante sus representantes en Cortes. ELECTOR (Todos podan elegir o votar) Complicado procedimiento electoral por sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Derecho de VOTO ACTIVO: todos los hombres mayores de 25 aos, podan elegir a unos compromisarios que a su vez elegan a los diputados.(para un perodo de 2 aos) ELEGIBLE (Solamente podan ser elegidos o ser candidatos quienes tuviesen un mnimo de rentas.) Derecho de VOTO ACTIVO: Para ser elegible, es decir, o presentarse como candidato a diputado) se peda como requisito ser propietario.

Divisin de Poderes. Poder legislativo: compartido con el rey + las Cortes Unicamerales (que representan la voluntad nacional) Poder judicial: tribunales independendientes con jueces inamovibles, garantas en los procesos y cdigos nicos en materia civil. Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones: Todas sus rdenes deben ir validadas por las firmas de los Ministros correspondientes. Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (doble confianza) El rey est obligado a jurar y respetar la Constitucin El poder del rey est controlado por las Cortes Veto suspensivo transitorio durante dos aos, pasado este tiempo, la decisin de las Cortes se convierte en ley Por tanto, se trata de una monarqua limitada o monarqua constitucional inspirada en las teoras ilustradas de Montesquieu

Declaracin de libertades y derechos individuales: a la educacin, libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, a la libertad y a la propiedad. Igualdad de los ciudadanos ante la ley. Esto supuso el fin de los privilegios estamentales. Estado centralizado: espaoles de ambos hemisferios . Se omite toda referencia a los territorios con fueros, lo que equivala a su no reconocimiento. Pese a todo, los regmenes forales de las provincias vascas y de Navarra no se derogaron explcitamente. Otros principios liberales: fiscalidad comn, obligatoriedad del servicio militar y enseanza primaria pblica y obligatoria. Estado confesional. El catolicismo es la nica confesin religiosa permitida. La necesidad de contar con la colaboracin del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo intolerante que choca con el espritu avanzado de la constitucin.

CONSTITUCIN DE 1812Primera constitucin espaola de carcter liberal Progresista y confesional. Defiende: la soberana nacional, la divisin de poderes, derechos y libertades y los principios del liberalismo. Proclama la religin catlica como exclusiva de la Nacin Rgimen poltico: monarqua constitucional

DISTRIBUCIN DE PODERES

EJECUTIVO REYNombra a los Secretarios de Estado

LEGISLATIVO CORTES (unicamerales) Cmara de diputados

JUDICIAL TRIBUNALESCdigos nicos en materia civil, criminal y comercial

SUFRAGIO UNIVERSAL MASCULINO INDIRECTO (en 4 grados)Vecinos parroquiales Electores parroquiales Juntas electorales de partido Juntas electorales de provincias

Mercedes Moraleda - Departamento de Geografa e Historia - I.E.S. Alhadra (Almera)

El sitio o asedio de Cdiz y la Pepa

Comentar la pintura al leo titulada: La promulgacin de la Constitucin de Cdiz, realizada por Salvador Viniegra, pautas en la pg. 186 del libro

De forma previa, paralela y posterior a la redaccin de la Constitucin, las Cortes de Cdiz

adoptaron una serie de decretos que pretendan destruir las bases del Antiguo Rgimen, entre ellos destacan lossiguientes:.Decreto

de libertad de imprenta (1810) Decreto de abolicin de los seoros jurisdiccionales. (1811) Decreto de supresin de los gremios (1813) Decreto de incautacin y venta de las propiedades de manos muertas, (1813) Derogacin de los privilegios de la Mesta. (1813) Supresin de las aduanas internas (1813) Decreto de abolicin de la Inquisicin (1813)

La restante labor legislativa de las Cortes de Cdiz (LOS DECRETOS

de libertad de imprenta o prensa (FIN DE LA CENSURA PREVIA, excepto para los escritos religiosos) Decreto de supresin de los gremios (fin de las rgidas normas medievales sobre precios y apertura de oficios, signific la libre iniciativa empresarial y la libertad de contratacin de trabajadores como paso previo al sistema capitalista) Decreto de supresin seoros jurisdiccionales, es decir, del rgimen feudal. Se abolieron los derechos feudales, es decir, la dependencia personal a la que estaban sujetos el 50% de los campesinos tenan respecto de sus seores, por tanto, en los seoros jurisdiccionales, los seores dejaran de administrar justicia y de percibir rentas por ejercer esta funcin.

.Decreto

Decreto de abolicin de los seoros de las Cortes de Cdiz, 1811

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstculos que hayanpodido oponerse al buen rgimen, alimento de poblacin y prosperidad de la Monarqua espaola,decretan: 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros jurisdiccionales de cualquiera clase y condicin que sean. 2.- Se proceder al nombramiento de todos los jueces y funcionarios pblicos por el mismo orden que en los pueblos de realengo. (de jurisdiccin del rey) 4. Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones quedeaban su origen a ttulo jurisdiccional, a excepcin de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. 6. Por lo mismo los contratos, pactos convenios que se hayan hecho en razn de aprovechamientos, arriendos de terrenos, censos, otros de esta especie, celebrados entre los llamados seores y vasallos, se debern considerar desde ahora como contratos de particular a particular. 7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y dems. 14. En adelante nadie podr llamarse seor de vasallos, ejercer jurisdiccin, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; Dado en Cdiz a 6 de agosto de 1811

Decreto de abolicin de los seoros de las Cortes de Cdiz, 1811

Deseando las Cortes generales y extraordinarias, decretan: (ORDENAN) 1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros

jurisdiccionales de cualquiera clase y condicin que sean. DECLARADOS BIENES NACIONALES

2.- Se proceder al nombramiento de todos los jueces y funcionarios pblicos por el mismo orden que en los pueblos de realengo. (JUECES NOMBRADOS IGUAL QUE LOS DE JURISDICCIN DEL REY) 4. Quedan abolidos las prestaciones que deban su origen a ttulo

jurisdiccional, a excepcin de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad. (DERECHO SAGRADO EN LAS REVOLUCIONES BURGUESAS)

6. Por lo mismo los contratos, pactos convenios entre los llamados seores y vasallos, se debern considerar desde ahora como contratos de particular a particular. (LIBERTAD DE CONTRATACIN entre propietarios y

arrendatarios)

7. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y dems. (FIN DE LOS PAGOS, USOS, malos usos, abusos, PEAJES Y PRIVILEGIOS DEL ANTIGUO REGIMEN FEUDAL) 14. En adelante nadie podr llamarse seor de vasallos, ejercer jurisdiccin, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprendidos en este decreto; Dado en Cdiz a 6 de agosto de 1811

La restante labor legislativa de las Cortes de Cdiz (LOS DECRETOS

D. de incautacin y venta de las propiedades de manos muertas, signific una nueva desamortizacin. Se aplic (1813) a las tierras de los conventos y monasterios destruidos por la guerra, a las de las rdenes militares disueltas, y a la mitad de las tierras comunales o municipales, y tambin a las propiedades de los afrancesados (por considerarlos traidores). Estos bienes (que se declararan bienes nacionales) se venderan en pblica subasta, y se admitiran los ttulos de deuda pblica como medio de pago. (= DOBLE FINALIDAD: consagrar el DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA + solucionar los problemas del tesoro pblico y financiar los gastos blicos)

La restante labor legislativa de las Cortes de Cdiz (LOS DECRETOS

Derogacin de privilegios de los ganaderos de la Mesta. Signific el triunfo de los agricultores respecto de los ganaderos. Los agricultores deseaban tener el derecho a acotar o cercar las tierras COMUNALES ( = DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA que se pensaba deba triunfar sobre la propiedad colectiva) Supresin de las aduanas internas (con el fin de permitir la LIBERTAD DE CIRCULACIN DE MERCANCAS, DE BIENES Y SERVICIOS) Supresin del Santo Tribunal de la Inquisicin (con el fin de permitir la LIBERTAD DE CTEDRA, DE LIBRE PENSAMIENTO Y PROGRESO DE LAS CIENCIAS)

El tribunal de la Inquisicin y los flagelantes

El tribunal de la Inquisicin y los flagelantes

La influencia de la religin en Espaa no conoce lmites y divide a los espaoles en dos grupos: fanticos e hipcritas(Jos M Blanco White. Cartas de Espaa, 1822. se march al exili en 1810 y se estableci en Londres).

Interior de una crcelQuin se atrever a caminar por el sendero de la cultura cuando conduce directamente a las crceles de la Inquisicin?(Jos M Blanco White. Cartas de Espaa, 1822)

Averigua cules eran los objetivos del de la InquisicinSanto Tribunal encargado de perseguir a los herejes y tambin Fue suprimida en 1808 por Jos I Bonaparte y en 1813 por las Cortes de Cdiz, aunque fue restablecida despus del retorno de Fernando VII en 1814 y abolida definitivamente en 1820 Comentar el texto sobre la abolicin de la Inquisicin

La Inquisicin -despus del inicio de la Rev. Francesa- recibi el encargo oficial de impedir el contagio de las nuevas ideas (divulgadas por los filsofos y enciclopedistas) y por tanto persigui a cualquiera que tuviese libros en o que hubiese destacado por Marat, David

Texto periodstico e histrico que reflejaba el debate sobre la abolicin de la Inquisicin El texto del diario de las Cortes recoge las opiniones de un clrigo absolutista: De nuevo el seor Ostolaza, que estuvo siempre muy combativo, hace una larga critca del Dictamen de la Comisin afirmando que vergonzoso sea que la Comisin imite a esos charlatanes periodistas, en la pintura horrorosa y equivocada que hacen del Tribunal de la f`. Dice que no se opone a que se reformen algunas cosas Niega que el Santo Establecimiento de la Inquisicin vaya contra las luces y el progreso, diciendo que la Inquisicin no se opone a la luz, sino a las doctrinas tenebrosas`(ALUSIONES A LA LUCHA DE LOS INQUISIDORES CONTRA LA ILUSTRACIN Y LA LUZ DE LA RAZN . Defiende uno de sus procedimientos, el de la delacin secreta (el acusador quedaba en el anonimato) y concluye proponiendo dar por concluida la discusin para que arregle este asunto de acuerdo con las CortesBuscar una breve biografa de Diego Muoz Torrero, cura y rector de la universidad de Salamanca.

El liberalismo, o la revolucin liberal iniciada en las Cortes de Cdiz.

La igualdad exiga: - Considerar a todos los ciudadanos iguales ante la ley sin diferenciacin, ni discriminacin - Abolir los privilegios de nobles y clrigos El liberalismo econmico o La libertad econmica exiga: - Abolir los seoros jurisdiccionales y los mayorazgos - Desamortizar la tierra, liberalizar la compraventa, los precios, la libre contratacin y libre despido y libertad de precios segn la lgica de la economa de mercado o economa capitalista. La libertad poltica exiga: - Abolir el Antiguo Rgimen y la monarqua absoluta - Promulgar una Constitucin inspirada en las ideas ilustradas (y unos decretos coherentes con las mismas)

Alegora de la villa de Madrid, pintada por Goya

Baha y ensenada de Cdiz.

De modo general una revolucin podra definirse como un cambio rpido, profundo y, en ocasiones, violento que afecta a las instituciones polticas, econmicas o sociales de uno o varios estados. En cualquier proceso revolucionario normalmente aparecen enfrentadas dos fuerzas: Los reaccionarios (o conservadores) los partidarios de mantener las viejas estructuras socioeconmicas y/polticas. En Cdiz., eran los absolutistas, denominados tambin serviles. Revolucionarios (o radicales) partidarios de derribarlas para crear otras nuevas. En Cdiz., eran los liberales o ilustrados (divididos en jovellanistas o carloterceristas y liberales exaltados)

En conclusin, las Cortes de Cdiz significaron el inicio de la REVOLUCIN LIBERAL

CRONOLOGIA REV. bURGUESAS

Zonas o pases

Causas o reinvidicaciones resultados contra qu luchaban? xito /vs/ fracaso qu lograron?Revuelta antiabsolutista Pedan constitucin liberal Idem Idem Revulta anti-imperialismo turco Triunf (1820-23) Cien Mil Hijos de S Luis La Pepa 20-23 Triunf (1820-23) Triunf (1820-21) xito: indep de Grecia

18201 OLA REVOLUCI0NARIA

Europa meridional: 1. Espaa 2. Npoles 3. Portugal 4. Piamonte-Cerde 5. Grecia

18302 OLA REVOLUCIoNARIA

Europa septentrional: 1. Francia 2. Blgica 3. Polonia 4. Reinos Pontificios y 5. Gran Bretaa

Contra el ultraconservador Carlos X de Borbn Rev. Nacionalista P. Bajos Rev. Antizarista y nacional Rev. antiabsolutistas Ampliar n dcho al voto

= Felipe Igualdad Monarqua burguesa Independencia Blgica Represin zaristaReprimidas por el ejrcito pontificio y austriaco Ley de Reforma 1832

18483 OLA REVOLUCIoNARIA

Europa central 1. Francia 2. Austria 3. Italia 4. Alemania

Rasgos comunes: Rebeliones antiabsolutistas Rev. Burguesas, liberales, nacionalistas (procesos unificadores)

Proclam II Repblica

Las oleadas revolucionarias burguesas, 1820, 1830 y 1948

http://iesvdelpuerto.juntaextremadura.net/histori a/webalbino/historia%20espana/diapositivas/6Cr isis%20antiguo%20regimen..pdf manuelvidal.blogspot.es/1266587280/ http://www.slideshare.net/artesonado/las-cortesde-cdiz-y-la-constitucin-de-1812 http://www.slideshare.net/JJCMARZOL/tema-0902presentation?src=related_normal&rel=3225748