052 -08208-04

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Dependencia: Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 052-8208-04 Disciplinado: Fabio Arturo Paz Ortiz Cargo y entidad: Alcalde Municipal del Valle del Guamuéz- La Hormiga Quejoso: Juan Francisco Márquez Fecha queja: 15 de julio de 2004 Fecha hechos: 16 de abril de 2004 Asunto: Fallo de segunda Instancia Bogotá DC, 13 de diciembre de 2006 Procede el Despacho de conformidad con la competencia atribuida por el, artículo 25 numeral 4 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución 0017 de 4 de marzo de 2000, artículo 19 inciso tercero del Procurador General de la Nación, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley 734 de 2002, a decidir el recurso de apelación interpuesto por el implicado FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, contra el fallo de primera instancia No. 066 de 13 de octubre de 2005, dentro del radicado No. 052- 8208-04. I. HECHOS Originaron las presentes diligencias el oficio PM No. 373 del 15 de julio de 2004 procedente de la Personería Municipal del Valle del Guamuéz-La Hormiga (P), contentivo de queja interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO MÁRQUEZ, Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Hormiga, en donde ponía en conocimiento el incumplimiento por parte de la administración municipal de lo dispuesto en la Ley 322 de 1996 y en la resolución 241 de febrero 21 de 2001 y la personería Municipal mediante oficio PM 278 del 27 de abril de 2004 y remitiendo la anterior documentación solicitó al señor Alcalde un pronunciamiento sobre la petición del señor MÁRQUEZ, oficio del cual no se recibió respuesta; con fecha 13 de mayo se recibe derecho de petición firmado por el señor JUAN F. MÁRQUEZ en el cual solicitaba respuesta al oficio cursado el 16 de abril de 2004, en la misma fecha la Personería Municipal Valle del Guamuéz mediante derecho de petición, oficio 302 dirigido al señor Alcalde Municipal requiere nuevamente un pronunciamiento sobre el cumplimiento por parte de la administración municipal de la Ley 322 de 1996, sin que hasta

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Dependencia:

Dependencia:Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicacin:

052-8208-04

Disciplinado: Fabio Arturo Paz Ortiz

Cargo y entidad: Alcalde Municipal del Valle del Guamuz-La Hormiga

Quejoso:

Juan Francisco MrquezFecha queja:

15 de julio de 2004

Fecha hechos: 16 de abril de 2004

Asunto:

Fallo de segunda Instancia

Bogot DC, 13 de diciembre de 2006Procede el Despacho de conformidad con la competencia atribuida por el, artculo 25 numeral 4 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolucin 0017 de 4 de marzo de 2000, artculo 19 inciso tercero del Procurador General de la Nacin, en cumplimiento a lo dispuesto por el artculo 115 de la Ley 734 de 2002, a decidir el recurso de apelacin interpuesto por el implicado FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, contra el fallo de primera instancia No. 066 de 13 de octubre de 2005, dentro del radicado No. 052-8208-04.I. HECHOS

Originaron las presentes diligencias el oficio PM No. 373 del 15 de julio de 2004 procedente de la Personera Municipal del Valle del Guamuz-La Hormiga (P), contentivo de queja interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO MRQUEZ, Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Hormiga, en donde pona en conocimiento el incumplimiento por parte de la administracin municipal de lo dispuesto en la Ley 322 de 1996 y en la resolucin 241 de febrero 21 de 2001 y la personera Municipal mediante oficio PM 278 del 27 de abril de 2004 y remitiendo la anterior documentacin solicit al seor Alcalde un pronunciamiento sobre la peticin del seor MRQUEZ, oficio del cual no se recibi respuesta; con fecha 13 de mayo se recibe derecho de peticin firmado por el seor JUAN F. MRQUEZ en el cual solicitaba respuesta al oficio cursado el 16 de abril de 2004, en la misma fecha la Personera Municipal Valle del Guamuz mediante derecho de peticin, oficio 302 dirigido al seor Alcalde Municipal requiere nuevamente un pronunciamiento sobre el cumplimiento por parte de la administracin municipal de la Ley 322 de 1996, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta. Con fecha 13 de junio de 2004 se recibe de la Hormiga, solicitud a la Personera Municipal se enve copia de la queja ante la Procuradura Regional Putumayo.

II. ACTUACIN PROCESAL

Con auto de 24 de junio de 2005, la Procuradura Regional del Putumayo, formul pliego de cargos al seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su calidad de Alcalde Municipal del Valle del Guamuz al faltar al cumplimiento de sus deberes, obligaciones, violar prohibiciones, por no contestar un derecho de peticin, por ende, responder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 34-1, 35-8 de la Ley 734 de 2003, artculos 5 al 7 del Decreto 01 de 1984, artculos 6, 23, 122 de la Constitucin Poltica (folios 76 a 82).

Mediante auto No. 066 de 13 de octubre de 2005, la Procuradura Regional del Putumayo, resuelve sancionar disciplinariamente al seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en condicin de Alcalde Municipal del Valle del Guamuz-La Hormiga, por encontrarlo responsable del cargo endilgado, con la sancin de multa de un mes de salario, equivalente a la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento treinta y seis pesos ($2.996.136,oo) e inhabilidad especial de un (01) mes para ejercer la funcin pblica y contratar con el Estado (folios 86 a 93).

Mediante escrito de 8 de noviembre de 2005, el apoderado del implicado presenta recurso de apelacin contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuradura Regional del Putumayo, mediante el cual se sanciona a su defendido (folios 102 a 109).

La Procuradura Regional del Putumayo con auto de 9 de noviembre de 2005, dispuso conceder en el efecto suspensivo y para ante la Procuradura Delegada para la Vigilancia Administrativa al recurso de apelacin interpuesto (folios 114 y 115).III. CARGOS (fls. 61 a 66)

Con auto de 24 de junio de 2005, la Procuradura Regional del Putumayo, formul pliego de cargos al seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su calidad de Alcalde Municipal de Valle del Guamuz, al faltar al cumplimiento de sus deberes, obligaciones, violar prohibiciones, por no contestar un derecho de peticin, por ende, responder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 34-1, 35-8 de la Ley 734 de 2002, artculos 5 al 7 del decreto 01 de 1984, artculos 6, 23, 122 de la Constitucin Poltica Nacional.

Se le sealaron como normas presuntamente violadas las siguientes:Ley 734 de 2002 artculo 34-1 y 35-8

Decreto 01 de 1984 artculos 5 a 7.

Constitucin Poltica artculos 6, 23 y 122. La falta se calific como grave a ttulo de dolo.

IV. DECISIN DE PRIMERA INSTANCIA (fls. 86 a 93)Mediante auto No. 066 de 13 de octubre de 2005, la Procuradura Regional del Putumayo, resolvi sancionar disciplinariamente al seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su condicin de Alcalde Municipal del Valle del Guamuz-La Hormiga, por encontrarlo responsable del cargo formulado, con sancin de multa de un (01) mes de salario, es decir, la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento treinta y seis pesos m/cte ($2.996.136,oo) e inhabilidad especial de un (01) mes para ejercer la funcin pblica y contratar con el Estado.V. ARGUMENTOS DE LA APELACIN (102 a 109)El defensor del implicado, sustent el recurso de apelacin, en los siguientes motivos de inconformidad:

Bsicamente, se fundamenta en dos hechos o circunstancias: 1) La inexistencia de la falta disciplinaria y 2) La ausencia de pruebas de cargo que comprometan la responsabilidad de su representado y en sentido contrario, las obrantes en el proceso lo que hacen es descartar su responsabilidad en la supuesta conducta que se le ha endilgado y por la cual se pretende sancionarlo.Seala que el derecho de peticin que aqu mal se dice no ha tenido respuesta, no requiere un pronunciamiento positivo o negativo por parte de la administracin municipal, pues se concreta en la solicitud de que la administracin municipal, en cumplimiento de una norma (Ley 332 de 1996 y Resolucin 241 de 2004), asuma una determinada conducta que no es otra que la de contratar; conducta que como se encuentra acreditado fue asumida por FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su condicin de Alcalde Municipal de Valle del Guamuz-La Hormiga, como oportunamente lo hace saber el propio Comandante de Bomberos JUAN FRANCISCO MRQUEZ.

Agrega, que la accin de cumplimiento es un mecanismo judicial de proteccin y aplicacin de los derechos por medio del cual toda persona puede hacer efectivo el cumplimiento de una ley o acto administrativo, cuando las pretensiones del interesado concuerdan con el objeto de la accin de cumplimiento,. No puede acudirse a mecanismos diferentes a sta, en virtud de la aplicacin del principio de especialidad que indica cuando es y cuando no es, procedente un determinado mecanismo protector de derechos...".Sustenta la defensa de su prohijado en el hecho que el mecanismo utilizado, tanto por el Personero Municipal, como por el Comandante del Cuerpo de Bomberos, no es el adecuado, toda vez que lo que se pretenda con el Derecho de Peticin era, segn el apoderado del disciplinado "... el uso de la presin de una investigacin disciplinaria bajo el supuesto equvoco de que no se ha dado respuesta e, incurriendo con ello en una conducta que consideran verdaderamente irregular..."

Solicita por tanto, se revoque en su integridad la Resolucin No. 066 de 13 de octubre de 2005, por la cual se sancion disciplinariamente a su defendido y en su lugar se le absuelva de todos los cargos formulados.

VI. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA

Previo a resolver el recurso de apelacin interpuesto por el disciplinado, a travs de su apoderado, y observndose que el disciplinado no present descargos, el Despacho se permite transcribir apartes del concepto C-063 de 2004, emitido por el Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, ESIQUIO MANUEL SNCHEZ HERRERA, relacionado con el tema.

El artculo 17 de la Ley 734 de 2002, prev como uno de los principios de las normas disciplinarias el derecho de defensa, que comprende tanto la defensa material como la tcnica, es decir, se reconoce el derecho del investigado a asumir directamente su defensa o de hacerlo a travs de apoderado, el cual se designar cuando as lo solicit. Igualmente se establece como parte dentro del mismo principio, la obligacin de que el inculpado est representado a travs de apoderado judicial, si no lo hiciere se designar defensor de oficio cuando se juzgue como persona ausente.De otra parte, tambin se prev de una parte que notificado de los cargos el expediente permanecer en secretara por un trmino de 10 das, lapso en el cual el investigado o su defensor podrn presentar descargos (artculo 166) y de otra establece la renuencia, figura nueva no contemplada en el antiguo cdigo conforme a la cual:

La renuencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trmite de la actuacin (artculo 167).

Analizadas las normas en cita, se deduce que la presentacin de los descargos por parte del inculpado o de su defensor es potestativa no obligatoria, es un derecho que se le reconoce del cual puede o no hacer uso y en caso de que no lo haga, es considerado como renuente, circunstancia que permite continuar la actuacin, sin ninguna otra exigencia o formalidad.Al respecto, se observa que si bien existe la obligacin de designar apoderados de oficio, sta, al tenor de lo sealado en el artculo 17, debe cumplirse cuando el implicado se juzga como ausente, es decir, cuando no se ha hecho presente en el proceso, situacin distinta a la que se verifica cuando conocedor de la investigacin en su contra, se notifica de los cargos y no rinde descargos, es decir, que no asume activamente su defensa; sin embargo, no por eso puede tenerse como ausente, pues es claro que de esa manera tambin est haciendo uso de uno de los derechos procesales que se le reconocen, ya que esta modalidad tambin se ha considerado como parte del derecho de defensa; al efecto la Corte Suprema de Justicia ha sostenido:Entre los medios de defensa a que puede acudir el procesado, o el defensor en su nombre, est el de guardar silencio respecto de las circunstancias que rodearon el hecho motivo de investigacin y su participacin en l. Pero si se acude a este recurso defensivo dbese igualmente asumir los riesgos y consecuencias que de l se deriven sin que pueda, luego, pretender alegar como ausencia de defensa esa actitud que conscientemente se asumi (Sala Penal Casacin, mayo de 1984).En lo que respecta al estudio del recurso de apelacin, la Delegada observa que la Procuradura Regional del Putumayo, formul el siguiente cargo al seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su calidad de Alcalde Municipal del Valle del Guamuz rayas fuera de texto Al faltar al cumplimiento de sus deberes, obligaciones, violar prohibiciones, por no contestar un derecho de peticin, por ende, responder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 34-1, 35-8 de la Ley 734 de 2002, artculos 5 al 7 del decreto 01 de 1984, artculos 6, 23, 122 de la Constitucin Poltica Nacional.

Sobre el particular, advierte el Despacho que el Personero Municipal de Valle del Guamuz, LEANDRO ANTONIO ROMO PANTOJA, el 19 de julio de 2004, le envi a la Procuradora Regional del Putumayo la comunicacin PM-373, en la cual le informa que con fecha 16 de abril de 2004, recibi en su despacho un documento firmado por el seor JUAN FRANCISCO MRQUEZ, Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de La Hormiga-Putumayo, junto con un anexo de 7 folios, poniendo en su conocimiento un presunto incumplimiento por parte de la Administracin Municipal de lo dispuesto en la Ley 322 de 1996 y en la Resolucin No. 241 de 21 de febrero de 2001. As mismo, informa que mediante oficio MP 278 de 27 de abril de 2004, remiti la anterior documentacin al Alcalde y le solicit un pronunciamiento sobre el caso, sin obtener respuesta.

Agrega, que el 13 de mayo de 2004, recibi un derecho de peticin firmado por JUAN FRANCISCO MRQUEZ, en el cual solicitaba respuesta del oficio radicado el 16 de abril de 2004, informa que en la misma fecha esa Personera mediante oficio 302, dirigido al seor Alcalde Municipal requiri nuevamente un pronunciamiento sobre el cumplimiento por parte de la administracin municipal de la Ley 322 de 1996, sin que hasta la fecha, es decir, 18 de julio de 2004, se haya obtenido respuesta.Por ltimo informa que el 13 de julio de 2004, recibi oficio firmado por JUAN FRANCISCO MRQUEZ, Comandante Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Hormiga, en el cual solicita que ante la falta de un pronunciamiento y/o respuesta por parte del Alcalde Municipal, remitir la documentacin respectiva a la Procuradura Regional del Putumayo para lo de su competencia (fls. 1 a 13).Del anlisis anterior se infiere claramente que el seor Alcalde Municipal de Valle del Guamuz-La Hormiga, FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, sistemticamente omiti dar respuesta al derecho de peticin impetrado por el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Hormiga, JUAN FRANCISCO MRQUEZ, a travs del Personero Municipal del mismo Municipio.Por lo tanto, al no responder en forma oportuna y dentro de los trminos legales el mencionado derecho de peticin, incurri en falta disciplinaria al omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a la peticin respetuosa instaurada por el peticionario.

Respecto del trmino para responder las peticiones en inters particular, el artculo 6 del Cdigo Contencioso Administrativo establece:Las peticiones se resolvern o contestarn dentro de los quince (15) das siguientes a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible resolver en dicho plazo, se deber informar as al interesado, expresando los motivos de la demora y sealando a la vez la fecha en que se resolver o dar respuesta.El Despacho advierte que el inconformismo del peticionario JUAN FRANCISCO MRQUEZ, estriba en el hecho de que no se le dio respuesta oportuna a sus peticiones dentro de los trminos establecidos por el Cdigo Contencioso Administrativo. Al respecto, es preciso sealar que cualquiera sea el motivo de la peticin, bien sea en inters particular o general, el peticionario adquiere el derecho a obtener pronta resolucin, por lo que la dilacin indebida en la tramitacin y decisin de una solicitud, constituye vulneracin a este derecho.

En reiterados pronunciamientos la Corte Constitucional ha sealado que: Independiente del contenido del mismo de la respuesta que se espera cuando se ha elevado una peticin a una autoridad, o ante un particular que se encuentra prestando algn servicio pblico, dicha respuesta debe resolver de fondo la inquietud del peticionario, y deber de pronunciarse de manera pronta y oportuna. No importa que la respuesta sea afirmativa o negativa a las pretensiones del peticionario, slo de debe proceder a dar respuesta clara, oportuna y pertinente, para que de esta manera no se vulnere el derecho fundamental constitucional de peticin (sentencia T-361 de 15 de julio de 1998).

Por otra parte, para el Despacho no son de recibo las exculpaciones manifestadas por el apelante, en el sentido de que no se le dio respuesta fue a la solicitud de suscribir un contrato con dicho Cuerpo de Bomberos.

Lo anterior, precisamente porque el Alcalde Municipal de Valle del Guamuz-La Hormiga, ha podido manifestarle al peticionario la imposibilidad de contratar por no tener disponibilidad presupuestal para contratar y/o carecer de recursos para tal fin.Por otra parte, al seor Alcalde de La Hormiga, nunca se le exigi que desconociera, infringiera o violara el Estatuto de Contratacin de la Administracin Pblica, contemplado en la Ley 80 de 1993, simplemente se le advirti el incumplimiento de lo establecido en la Ley 322 de 4 de octubre de 1996, en cuanto a la prevencin y control de incendios y dems calamidades; y en la Resolucin 241 de 2001, en lo referente a la prestacin del servicio a travs de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebracin de contratos para tal fin, con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios.

As mismo, la Resolucin 241 de 21 de febrero de 2001, lo que hace es fijar una tabla de valores en trminos de salarios mnimos mensuales vigentes, que los Municipios deben tener en cuenta al momento de contratar con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, en el evento de que sea necesario efectuarlo de esta manera.De igual manera, el hecho de que posteriormente el Alcalde de la Hormiga, hubiese contratado dicho servicio con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de dicho Municipio, no lo exime de responsabilidad disciplinaria por no responder oportunamente los derechos de peticin. Lo anterior, teniendo en cuenta el acta de visita especial practicada en el Despacho del seor Alcalde de la Hormiga, el 18 de agosto de 2004, por el Personero Municipal, LEANDRO ANTONIO ROMO PANTOJA, en la cual se estableci que los derechos de peticin fueron recibidos y se encontraron en la carpeta de oficios pendientes que se encontraba sobre el escritorio del seor Alcalde (fls. 28 y 29).

VII. CALIFICACIN DE LA FALTA Y ANLISIS DE LA CULPABILIDAD

El aquo, inicialmente calific la falta como grave, lo anterior por omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares, toda vez que el disciplinado con su conducta viol un precepto consagrado en la Constitucin Poltica como fundamental. De igual forma, desconoci lo normado en el Cdigo Contencioso Administrativo sobre la materia.

As mismo, teniendo en cuenta la jerarqua y mando del seor FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, Alcalde Municipal de Valle de Guamuz-La Hormiga Putumayo, el mal ejemplo dado, la trascendencia social de la falta y el perjuicio causado al peticionario, hacen ms gravosa la conducta asumida por el inculpado.

Por los motivos expuestos, el Despacho mantendr la calificacin inicial de la falta por parte del aquo, quien la calific como grave.

En cuanto a la culpabilidad, el aquo, inicialmente, en el pliego de cargos consider que la misma fue cometida a ttulo de dolo. Lo anterior, por cuanto el inculpado nunca respondi los derechos de peticin impetrados por el seor JUAN FRANCISCO MRQUEZ de 27 de abril y 12 de mayo de 2004, coadyuvados por el Personero Municipal de La Hormiga-Putumayo.

Por otra parte, el disciplinado de manera consciente y voluntaria fue renuente a contestar los derechos de peticin materia de anlisis, igual comportamiento asumi ante el pliego de cargos, lo que entraa una conducta reiterativa en el incumplimiento de sus deberes como servidor pblico. Por los motivos expuestos, el Despacho confirmar el fallo del aquo, proferido por la Procuradura Regional del Putumayo, mediante fallo 066 de 13 de octubre de 2005, con el cual sancion disciplinariamente del cargo formulado al inculpado FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, con multa de un (1) mes de salario devengado para la poca de los hechos, equivalente a ($2.996.136.oo).En mrito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades jurdicas, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuradura Regional del Putumayo, con auto No. 066 de 13 de octubre de 2005, mediante el cual se sancion disciplinariamente a FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, identificado con la cdula de ciudadana No. 97.471.330 de Sibundoy - Putumayo, en su condicin de Alcalde del Municipio de Valle del Guamuz-La Hormiga-Putumayo, para la poca de los hechos, por encontrarlo responsable del cargo endilgado, con multa de un (1) mes de salario devengado para la poca de los hechos, equivalentes a la suma de dos millones novecientos noventa y seis mil ciento treinta y seis pesos m/cte ($2.996.136.oo) e inhabilidad especial por el mismo trmino.

SEGUNDO: Notificar la presente decisin a FABIO ARTURO PAZ ORTIZ, en su calidad de Alcalde del Municipio de Valle de Guamuz-La Hormiga Putumayo-advirtindole que contra la misma no procede recurso alguno, por haberse agotado la va gubernativa. Para tal efecto, lbrese la respectiva comunicacin. En caso de que no pudiere notificarse personalmente, se fijar edicto en los trminos del artculo 107 de Ley 734 de 2002.

TERCERO: Infrmese por la oficina de origen las decisiones de los fallos de primera y segunda instancia, as como las constancias de notificacin y ejecutora a la entidad correspondiente, al igual que a la Divisin de Registro y Control y Correspondencia de la Procuradura General de la Nacin, en la forma indicada en la Circular 055 de septiembre 23 de 2002, proferida por el Procurador General de la Nacin, y en los artculos 173, inciso tercero, en lo atinente a la cancelacin de la multa y 174 incisos 1 y 2 de la Ley 734 de 2002, respecto del reporte de las sanciones disciplinarias.

CUARTO: Por Secretara remitir copia de esta decisin al nominador para que de cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del artculo 172 de la Ley 734 de 2002, respecto de la ejecucin de la sancin. Oportunamente se archivar el expediente.

NOTIFQUESE Y CMPLASE

CSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Delegado Primero

Vigilancia Administrativa

CAAM/HARG

EXP 052-08208-04

Fallo de 2 Instancia Confirmambm

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