05. estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada

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  • 8/3/2019 05. Estatutos de Una Sociedad de Responsabilidad Limitada

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    INDICE

    INDICE ....................................................................................................................... 1

    TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ........................................................... 2

    ARTICULO1.-DENOMINACION. ......................................................................... 2

    ARTICULO2.-DOMICILIO. ................................................................................... 2

    ARTICULO3.-OBJETOSOCIAL. .......................................................................... 2

    ARTICULO4.-COMIENZODEOPERACIONES. .................................................. 3

    TITULO II. CAPITAL SOCIAL ............................................................................... 3

    ARTICULO5.-CAPITALSOCIAL. ........................................................................ 3

    TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES .................... 3

    ARTICULO6.-TRANSMISIONDEPARTICIPACIONESSOCIALESY

    DERECHOSSOBRELASMISMAS. ....................................................................... 3

    ARTICULO7.-COMUNICACIONESALOSSOCIOS............................................ 4

    ARTICULO8.-DERECHOSDEADQUISICIONPREFERENTEENLAS

    TRANSMISIONESNOLIBRES. ............................................................................. 4

    TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDAD .......................................................... 5

    ARTICULO9.-ORGANOSDELASOCIEDAD. ..................................................... 5

    ARTICULO10.-JUNTASGENERALES. ................................................................ 5

    ARTICULO11.-JUNTAUNIVERSAL. ................................................................... 6

    ARTICULO12.-ORGANODEADMINISTRACION. ............................................. 7

    ARTICULO13.-FACULTADESDELADMINISTRADOR. .................................... 7

    TITULO V. ASPECTOS CONTABLES .................................................................... 9

    ARTICULO14.-AUDITORIASDECUENTAS....................................................... 9

    ARTICULO15.-NORMASECONOMICAS. ........................................................... 9

    TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD ................................................ 10

    ARTICULO16.- ..................................................................................................... 10

    TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONES ............................................................... 11

    ARTICULO17.-ARBITRAJE. ............................................................................... 11ARTICULO18.-INCOMPATIBILIDADES. .......................................................... 11

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    Estatutos de una Sociedad de ResponsabilidadLimitada

    ( adaptados a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de ResponsabilidadLimitada)

    TITULO I. DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 1.- DENOMINACION.La sociedad se denomina " ENERGY GREEN, SOCIEDAD LIMITADA". Se

    regir por lo dispuesto en estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por la

    Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995 y

    dems disposiciones complementarias.

    ARTICULO 2.- DOM ICILIO.El domicilio social se fija en ..........................................

    El cambio de domicilio dentro del mismo trmino municipal, as como la

    creacin, supresin o traslado de sucursales, agencias o delegaciones, ser

    acordado por el rgano de administracin.

    ARTICULO 3.- OBJETO SOCIAL.La sociedad tendr por objeto la produccin de bioenerga a partir de residuos

    de la oliva y la recoleccin de este cultivo, para su posterior venta.

    Las actividades que integran el objeto social podrn desarrollarse total o

    parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o

    participaciones en Sociedades con objeto idntico o anlogo.Si las disposiciones legales vigentes exigiesen para el ejercicio de algunas de

    las actividades comprendidas en el objeto social delimitado en este artculo,

    estar en posesin de un ttulo profesional determinado, dichas actividades

    debern realizarse por medio de persona que ostente la titulacin profesional

    requerida para la actividad de que se trate. Por otra parte, si esas mismas

    disposiciones legales exigiesen para el desarrollo de la actividad de que se

    trate contar con autorizacin administrativa o la inscripcin en determinados

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    Registros Pblicos, no podr iniciarse el ejercicio de dicha actividad hasta que

    se hayan cumplido los requisitos administrativos exigidos para la misma.

    ARTICULO 4.- COMIENZO DE OPERACIONE S.La sociedad se constituye por tiempo indefinido, y da comienzo a sus

    operaciones el mismo da del otorgamiento de la escritura de constitucin de la

    sociedad.

    TITULO II. CAPITAL SOCIALARTICULO 5.- CAPITAL SOCIAL.El capital social se fija en CIEN MIL EUROS, y est ntegramente

    desembolsado mediante aportaciones dinerarias de los socios.

    Dicho capital social se divide en CINCO PARTICIPACIONES SOCIALES de

    VEINTE MIL EUROS cada una de ellas, iguales, acumulables e indivisibles,

    numeradas correlativamente del UNO al CINCO, ambos inclusive.

    TITULO III. REGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALESARTICULO 6.- TRANSMISION DE PARTICIPACIONES SOCIALES YDERECHOS SOBRE LAS MISMAS.Las participaciones sociales sern transmisibles en la forma prevista por la Ley

    y por estos Estatutos.

    La copropiedad, el usufructo, la prenda, el embargo y transmisiones forzosas

    de participaciones sociales, as como la adquisicin por la Sociedad de sus

    propias participaciones se regirn por lo dispuesto en la Ley

    La adquisicin por cualquier ttulo de participaciones sociales deber se

    comunicada de manera fehaciente al Organo de Administracin de la Sociedad,

    indicando nombre o denominacin social, nacionalidad y domicilio, dentro del

    territorio nacional, del nuevo socio, as como el ttulo, material y formal, de su

    adquisicin.

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    En todo documento de enajenacin de participaciones sociales, el transmitente

    deber hacer constar la obligacin que tiene el adquirente de hacer la

    comunicacin a que se refiere el prrafo anterior.

    Hasta tanto no se realice la indicada comunicacin, y no haya transcurrido, ensu caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisicin, no

    podr el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad.

    ARTICULO 7.- COMUNICACIONES A LOS SOCIOS.En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicacin de actos o

    acuerdos sociales en un peridico en cualquier Boletn Oficial, el contenido de

    la publicacin o anuncio deber ser individualmente notificado por el Organo deAdministracin a todos los socios, excepto a aqullos que asistieran a la Junta

    General en que se adopt el acuerdo.

    Se considerar domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que

    conste en el Libro Registro de socios a cargo de la sociedad.

    El incumplimiento de este deber de comunicacin por el Organo de

    Administracin no afectar a la validez de los actos o acuerdos, ni alterar las

    normas y plazos sobre su impugnacin, en su caso.

    ARTICULO 8.- DERECHOS DE ADQUISICION PREFERENTE EN LASTRANSMISIONES NO LIBRES.

    1.- Transmisin voluntaria inter vivos:

    La transmisin voluntaria inter vivos de participaciones sociales, fuera de los

    casos en que dicha transmisin es libre conforme a lo dispuesto en la Ley de

    Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de marzo de 1.995, se regir

    por lo dispuesto en el artculo 29, punto 2, de la citada Ley.

    2.- Transmisiones hereditarias:

    La adquisicin de alguna participacin social por sucesin hereditaria confiere

    al heredero o legatario del fallecido la condicin de socio.

    Esto no obstante, si el heredero no es un descendiente, un ascendiente o el

    cnyuge del socio fallecido, los socios sobrevivientes tendrn derecho a

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    adquirir las participaciones sociales del socio difunto, apreciadas en el valor

    que tuvieren el da del fallecimiento del socio, pagndose el precio al contado.

    La valoracin se har con arreglo a lo dispuesto en el artculo 100 de la Ley de

    Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el derecho de adquisicin habr deejercitarse en el plazo mximo de tres meses desde la comunicacin a la

    sociedad de la adquisicin hereditaria.

    TITULO IV. ORGANOS DE LA SOCIEDADARTICULO 9.- ORGANO S DE LA SOCIEDAD.La sociedad se regir por:

    a) La Junta General de Socios.

    b) Los Administradores Mancomunados.

    ARTICULO 10.- JUNTAS GENERALES.La voluntad de los socios, expresada por mayora de votos, regir la vida de la

    Sociedad con arreglo a la Ley.

    A) CONVOCATORIA: La convocatoria de la Junta General habr de hacersepor el rgano de Administracin, o por los Liquidadores en su caso,

    mediante el envo de carta certificada con acuse de recibo a travs de

    Notario al domicilio de cada socio que conste en el Libro Registro de socios.

    La convocatoria deber hacerse con quince das naturales de antelacin a

    la fecha fijada para su celebracin, computndose dicho p lazo desde la

    fecha en que se hubiere remitido el anuncio de la convocatoria al ltimo de

    los socios.

    A tal efecto, los socios podrn pedir, en cualquier tiempo, que se actualicen

    o cambien los datos relativos a su domicilio que figuren en el Libro Registro

    de Socios.

    Los socios residentes en el extranjero debern designar un domicilio dentro

    del territorio nacional para recibir las notificaciones, el cual se har constar

    en el Libro Registro de socios. En otro caso, se entendern genricamente

    convocados por el anuncio que a tal fin se exponga en el domicilio social.

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    B) CONVOCATORIA A INSTANCIA DE LOS SOCIOS: El Organo deAdministracin convocar necesariamente la Junta cuando se lo solicite en

    virtud de requerimiento notarial, un nmero de socios que represente, al

    menos, el cinco por ciento del capital social.Si el rgano de Administracin incumple esta obligacin, la Sociedad podr

    repetir contra ellos los gastos que se deriven de la convocatoria judicial

    prevista por le Ley, incluidos honorarios de Letrado y Procurador, aunque

    no sea preceptiva su intervencin.

    C) REPRESENTACION EN LA JUNTA: El socio podr hacerse representar enlas reuniones de la Junta General, adems de por las personas expresadasen la Ley, por medio de Letrados, Economistas y, en general, cualquier tipo

    de Asesores Profesionales con autorizacin especial para cada Junta

    conferida por escrito.

    D) PRESIDENCIA: Actuarn como Presidente y Secretario de la Junta loselegidos por la misma al comienzo de la reunin.

    E) DELIBERACION Y TOMA DE ACUERDOS: La Junta General de Sociosdeliberar sobre los asuntos comprendidos en el orden del da establecido

    en la convocatoria, y se levantar acta de la misma en la forma prevista por

    la Ley, haciendo constar en ella las intervenciones de los socios que lo

    soliciten.

    Los acuerdos de adoptarn con las mayoras previstas en el artculo 53 de

    la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

    ARTICULO 11.- JUNTA UNIVERSAL.La Junta General quedar vlidamente constituida en cualquier lugar del

    territorio nacional o del extranjero para tratar cualquier asunto, sin necesidad de

    previa convocatoria, siempre que est presente o representado todo el capital

    social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebracin dela Junta y el

    orden del da de la misma.

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    ARTICULO 12.- ORGANO DE ADMINISTRACION.La gestin y el ejercicio de la representacin de la sociedad corresponder a

    los Administradores Mancomunados nombrados por la Junta General desocios, debiendo ser un mnimo de dos Administradores y un mximo de siete.

    El rgano de Administracin ejercer su cargo por tiempo indefinido.

    El cargo de Administrador ser gratuito.

    ARTICULO 13.-FACULTADES DEL ADMINISTRADOR.La representacin de la Sociedad en juicio y fuera de l corresponder a todos

    los Administradores Mancomunados nombrados en la forma prevista por la Leyy estos estatutos.

    La representacin se extender a todos los actos comprendidos en el objeto

    social, incluidos aquellos que tengan carcter complementario o accesorio.

    En aquellos supuestos en los que no haya una clara conexin entre el acto o

    negocio jurdico que se pretende realizar y el objeto social de la sociedad, los

    Administradores Mancomunados manifestarn la relacin con el objeto social

    de la sociedad del acto o negocio que pretenden realizar.

    A efectos meramente enunciativos, se hace constar que los Administradores

    podrn realizar, entre otros, los siguientes actos y negocios jurdicos:

    a) Adquirir, disponer, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles einmuebles, as como constituir, aceptar, modificar y extinguir toda clase

    de derechos personales y reales incluida la hipoteca.

    b) Dirigir la organizacin empresarial de la Sociedad y sus negocios.c) Otorgar toda clase de actos, contratos o negocios jurdicos, con los

    pactos, clusulas y condiciones que estimen oportunos disponer;

    transigir y pactar arbitrajes; tomar parte en concursos y subastas, hacer

    propuestas y aceptar adjudicaciones. Adquirir, gravar y enajenar por

    cualquier ttulo, y en general realizar cualesquiera operaciones sobre

    acciones, obligaciones u otros ttulos valores, as como realizar actos de

    los que resulte la participacin en otras sociedades, bien concurriendo a

    su constitucin o suscribiendo acciones en aumentos de capital u otras

    emisiones de ttulos valores.

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    d) Administrar bienes muebles e inmuebles; hacer declaraciones de obranueva, divisin horizontal, deslindes, amojonamiento, modificaciones

    hipotecarias y, en general, cualquier acto de riguroso dominio; convenir,

    modificar y extinguir arrendamientos rsticos o urbanos, convenirtraspasos de locales comerciales y formalizar cualesquiera otras

    cesiones de uso y disfrute de bienes; retirar y cobrar cualquier cantidad

    o fondos a favor de la sociedad de cualquier organismo pblico o

    privado en que estuvieren depositados.

    e) Girar, aceptar, endosar, intervenir y protestar letras de cambio ycualesquiera otros documentos de giro.

    f)

    Tomar dinero a prstamo o crdito, reconocer deudas y crditos; prestaravales en inters de la Sociedad o de terceros, o a favor de los propios

    accionistas.

    g) Abrir y cancelar, disponiendo de sus fondos, cuentas y depsitos decualquier tipo en cualesquiera Bancos, Cajas de Ahorro o Entidades de

    Crdito o financieras en general. as como suscribir contratos de alquiler

    de cajas de seguridad.

    h) Nombrar y despedir empleados y representantes, firmar contratos detrabajo y de transporte.

    i) Comparecer ante toda clase de Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdiccin y ante toda clase de organismos pblicos en cualquier

    concepto, y en toda clase de juicios y procedimientos, incluidos los

    arbtrales; interponer recursos de cualquier tipo, incluido los de

    coasacin, revisin o nulidad; ratificar escritos y desistir de las

    actuaciones, ya directamente o por medio de Abogados y Procuradores,

    otorgando al efecto poderes de representacin procesal.

    j) Otorgar y firmar toda clase de documentos pblicos y privados enejercicio de sus facultades, incluidos cartas de pago, recibos o facturas.

    k) Ejecutar y elevar a pblicos cuando fuera necesario los acuerdosadoptados por la Junta General.

    l) Otorgar poderes de todas clases y modificar o revocar losapoderamientos conferidos.

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    TITULO V. ASPECTOS CONTABLES

    ARTICULO 14.- AUDITORIAS DE CUENTAS. A) POR EXIGENCIA LEGAL: Si fuera necesario, por incurrir en causa de

    exigencia legal, la Junta General designar auditores de cuentas, antes del

    cierre del ejercicio a auditar.

    B) POR ACUERDO SOCIAL: Con el voto favorable de la mayora necesaria

    para la modificacin de estatutos, podr acordar la Junta General la

    obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma

    sistemtica a la revisin de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley.

    Con los mismos requisitos se acordar la supresin de esta obligatoriedad.

    C) POR EXIGENCIA DE LA MINORIA: La Sociedad someter sus cuentas a

    verificacin por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando

    no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios

    que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que

    no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se

    pretenda auditar. Los gastos de esta auditora sern satisfechos por la

    Sociedad.

    ARTICULO 15.- NORMAS ECONOMICAS.A) EJERCICIO ECONOMICO: Cada ejercicio social comenzar el da 1 de

    enero de cada ao, y terminar y se cerrar el da 31 de Diciembre del mismo

    ao.

    B) LIBROS SOCIALES Y CUENTAS ANUALES: El Organo de Administracin

    deber llevar los libros sociales y de contabilidad, as como redactar las

    cuentas anuales y el informe de gestin con arreglo a lo previsto en la Ley.

    Las cuentas anuales y el informe de gestin debern ser firmados por todos los

    Administradores Mancomunados.

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    Dentro del mes siguiente a la aprobacin de las cuentas anuales se presentar,

    mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones

    previstas en la Ley, para su depsito en el Registro Mercantil del domicilio

    social, certificacin de los acuerdos de la Junta general de aprobacin de lascuentas anuales y de aplicacin del resultado, a la que se adjuntar un

    ejemplar de cada una de dichas cuentas y los dems documentos previstos en

    la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de forma

    abreviada, se har constar as en la certificacin, con expresin de la causa.

    Si el Organo de Administracin incumple esta obligacin incurrir en la

    responsabilidad prevista en la Ley.

    Mientras el incumplimiento subsista, se producir adems el cierre del RegistroMercantil, para la inscripcin de los documentos sealados en la Ley.

    C) INFORMACION A LOS SOCIOS: A partir de la convocatoria de la Junta

    General, cualquier socio podr obtener de la Sociedad de forma inmediata y

    gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobacin de la misma

    y el informe de los auditores de cuentas y el de gestin en su caso. En la

    convocatoria se har expresin de este derecho.

    Durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento

    del capital social podrn examinar en el domicilio social, por s o en unin de

    experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de

    las cuentas anuales.

    D) REPARTO DE BENEFICIOS: Los beneficios lquidos obtenidos despus de

    detraer Impuestos y reservas legales o voluntarias, se distribuirn entre los

    socios en proporcin al capital desembolsado por stos.

    TITULO VI. LIQUIDACION DE LA SOCIEDADARTICULO 16.-La Junta General designar a los liquidadores, cuando corresponda, sealando

    la duracin de su mandato y el rgimen de su actuacin, solidaria o conjunta.

    A falta de tales nombramientos, ejercern el cargo de liquidador los mismos

    Administradores de la sociedad.

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    Los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la sociedad, tendrn

    derecho preferente a recibirlos en pago de su cuota de liquidacin en la forma

    prevista por la Ley.

    TITULO VII. OTRAS DISPOSICIONESARTICULO 17.- ARBITRAJE.Todas las dudas y conflictos que surjan en orden a la interpretacin de estos

    estatutos se sometern a un arbitraje de equidad.

    ARTICULO 18.- INCOM PATIBILIDADES.No podrn ocupar ni ejercer cargos en esta Sociedad las personas

    comprendidas en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas

    en el Ordenamiento Jurdico Espaol.