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1 CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO:.........IV............. ................. FOLIO:.......................................... SECRETARÍA: Sonia Sánchez de Jaeggi SENTENCIA NUMERO: 163 23.8.12 En la Ciudad de Córdoba a días del mes de de dos mil doce, se reunieron los Señores Vocales de la Excma. Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial y en presencia de la Secretaria del Tribunal a fin de dictar Sentencia en Acuerdo Público en autos “R., F. R. Y OTRO C/B., M,. P. Y OTRO –ORDINARIO- RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE DEL INTERIOR-EXPTE. N°1989678/36” con motivo del recurso de apelación interpuesto por todas las partes en contra de la Sentencia número doscientos ochenta y tres de fecha veintitres de setiembre del año dos mil diez, dictada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y cuya parte resolutiva dispone: “I) Hacer lugar a la demanda entablada por F. R. R. y M. R. E., en contra de L. N. B., M. P. B., L. B. y en contra de J. B. S.R.L., en consecuencia, condenar a estos, a abonar a los accionante, en el plazo de diez días a contar de la fecha en que quede firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución, el monto de pesos ciento setenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco ($176.885) con más intereses en la forma establecida en el Considerando X). II) Hacer extensiva la presente condena, en todas sus partes, a la citada en garantía, Compañía de Seguros El Norte S.A. en los términos del art.118 de la ley de seguros. III) Imponer las costas a cargo de los demandados L. N. B., M. P. B., L. B., J. B. S.R.L. y la citada en garantía Compañía de Seguros El Norte S.A.; a cuyo fin se regulan los honorarios de

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CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA

PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO:.........IV............. ................. FOLIO:.......................................... SECRETARÍA: Sonia Sánchez de Jaeggi

SENTENCIA NUMERO: 163 23.8.12

En la Ciudad de Córdoba a días del mes de de

dos mil doce, se reunieron los Señores Vocales de l a Excma.

Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercia l y en

presencia de la Secretaria del Tribunal a fin de di ctar

Sentencia en Acuerdo Público en autos “R., F. R. Y OTRO C/B.,

M,. P. Y OTRO –ORDINARIO- RECURSO DE APELACIÓN EXPE DIENTE DEL

INTERIOR-EXPTE. N°1989678/36” con motivo del recurso de

apelación interpuesto por todas las partes en contr a de la

Sentencia número doscientos ochenta y tres de fecha veintitres

de setiembre del año dos mil diez, dictada por el S eñor Juez de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliac ión y Familia

de la Ciudad de Villa Carlos Paz, y cuya parte reso lutiva

dispone: “I) Hacer lugar a la demanda entablada por F. R. R. y

M. R. E., en contra de L. N. B., M. P. B., L. B. y en contra de

J. B. S.R.L., en consecuencia, condenar a estos, a abonar a los

accionante, en el plazo de diez días a contar de la fecha en que

quede firme la presente y bajo apercibimiento de ej ecución, el

monto de pesos ciento setenta y seis mil ochociento s ochenta y

cinco ($176.885) con más intereses en la forma esta blecida en el

Considerando X). II) Hacer extensiva la presente co ndena, en

todas sus partes, a la citada en garantía, Compañía de Seguros

El Norte S.A. en los términos del art.118 de la ley de seguros.

III) Imponer las costas a cargo de los demandados L . N. B., M.

P. B., L. B., J. B. S.R.L. y la citada en garantía Compañía de

Seguros El Norte S.A.; a cuyo fin se regulan los ho norarios de

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los Dres. N. H. S. y C. F. B. en la suma de Pesos S esenta y ocho

mil novecientos ochenta y seis con sesenta y seis c entavos

($68.986,66), IV) Regular los honorarios del Perito Contador

Oficial H. D. D. en la suma de pesos ochocientos cu arenta y ocho

($848), siendo los mismos a cargo de los demandados vencidos.

Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Andres

Olcese, Juez”.---------------------------------

Seguidamente el Tribunal fijó las siguientes cuesti ones a

resolver:------------------------------------------ -------------

Primera cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de los

codemandados M. P. B., L. B. y O. G. V.?---------- -------------

---------------------------------

Segunda cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de la citada

en garantía?--------------------------------------- -------------

Tercera cuestión: ¿Procede el recurso de apelación de la parte

actora?-------------------------------------------- -------------

Cuarta cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde e mitir?-------

Conforme el sorteo oportunamente realizado los Seño res Vocales

emitirán sus votos en el siguiente orden: Dr. Raúl E.

Fernández, Dr. Miguel Ángel Bustos Argañarás y Dra.

Cristina González de la Vega.---------------------- -------

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E.

FERNANDEZ, DIJO:----------------------------------- -------------

I. Contra la sentencia cuya parte resolutiva se trans cribe

más arriba, apelaron todas las partes del juicio, e xpresando y

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contestando, recíprocamente, sus agravios. Dictado y firme el

decreto de autos, la causa fue pasada a resolución. -------------

II. Con motivo de un accidente de tránsito en el que pe rdió

la vida el hijo de los actores, estos últimos deman dan al

conductor menor de edad, a sus padres y al titular registral del

automóvil.----------------------------------------- -------------

Los padres del conductor se agravian de que se les haya

imputado responsabilidad, cuando su hijo contaba co n carnet de

conductor habilitante. A ese respecto citan un fallo del

tribunal casatorio local, el cual, a través de la s ala en lo

penal, declaró que si el menor adulto ostenta lice ncia de

conducir, sus progenitores quedan desobligados.---- -------------

En el precedente en cuestión se dejó sentado que s ea desde

las tesis subjetivas u objetivas, en cuanto a los f undamentos de

la responsabilidad de los padres, "...aún cuando pu eda

discreparse en la naturaleza y alcance de la respon sabilidad

dispuesta por el artículo 1114 del Código Civil cua ndo se avanza

en el análisis a la hipótesis particular del menor adulto que

posee licencia de conducir, esto es, que se encuent ra

estatalmente habilitado para hacerlo, la conclusión es unívoca:

la exoneración de los progenitores. El fundamento t ambién es

común: no puede en tal caso achacárseles omisión de vigilancia

activa alguna, toda vez que la autorización adminis trativa

desobliga a los padres de las obligaciones emergent es de la

patria potestad (tesis subjetiva) o bien hace desap arecer la

garantía que deben asumir en virtud de su condición de padres

(tesis objetiva) ya que no resulta razonable que, c ontando su

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hijo con dicho permiso por haber cumplimentado todo s los

requisitos exigidos por la autoridad para obtenerlo , permanezcan

responsables de un accionar en cuya autorización el propio

Estado ha decidido prescincidir de la voluntad de a quellos y dar

autonomía al joven" (T.S.J. Cba. Sala Penal, in re "Achaval,

María Virginia p.s.a. Homicidio Culposo - Recurso d e Casación"

sent. nº 92 del 24.9.03, Sem. Jur. T. 88, 2003-B, 5 55 y sgts).--

Tal tesitura fue reiterada posteriormente por la m isma

Sala, con distinta integración (in re "A.S.D. del 2 .12.07,

L.L.C. 2008, pág. 483, con nota de Marcelo J. López Mesa,

quien trae a colación la opinión coincidente de la Suprema Corte

de Buenos Aires, in re "Enrique de Ríos, Alicia N y Otros c. Di

Rocco, Ana B. Y Otros" L.L.B.A. 2002-643).--------- -------------

III. No comparto ese modo de ver las cosas, pues sería muy

fácil para los padres eludir la responsabilidad que les compete

por los daños que cometiera su hijo, con el sólo he cho de

autorizarlo a que obtenga el carnet de conductor, e n desmedro de

los derechos de las potenciales víctimas.---------- -------------

No está de más tener en cuenta la trascendencia de la falta

de carnet de conducir en los casos de accidentes de mayores de

edad, situación en la cual no puede adjudicarse, pe r se,

responsabilidad, sino que es preciso acudir a los h echos

comprobados en la causa, en función de las normas a plicables.---

Con particular referencia a supuestos como el de a utos, se

ha dicho que "... la autoridad de aplicación estime que una

persona queda habilitada para conducir, no signific a elevarla al

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rango de responsable patrimonial frente a la víctim a, por los

daños que ocasione.”------------------------------- -------------

“La conclusión que establece la exoneración de la

responsabilidad de los padres sobre la base de un c riterio

administrativo, que es gozar de un carnet para cond ucir el

vehículo, en las hipótesis planteadas, nos resulta inadecuada."-

"En todo caso, la habilitación para conducir es un a

expresión técnica: se le otorga el carnet a quien s e encuentra

técnicamente preparado para conducir, pero no se de clara que a

partir de ese momento el menor se transforme en una persona

plenamente capaz, que responderá por los daños que ocasione."---

"Atribuir una suerte de juicio de valor o los efec tos de

una facultad legislativa a la autoridad administrat iva que ha

otorgado el carnet, excede con creces la función propia de la

administración, y otorga la posibilidad de reformar la ley por

la vía de los hechos" (Lloveras, Nora, “El menor ha bilitado para

conducir y la responsabilidad refleja de los padres ” en Ameal,

Oscar J. Obligaciones y contratos en los albores de l siglo XXI,

Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, pág. 233 y sgts).-------

No desconozco la realidad respecto de las relacion es entre

padres e hijos, estos últimos con edades como el de autos, al

momento del evento dañoso.------------------------- -------------

Pero un argumento me convence para mantener la

responsabilidad de los padres.--------------------- -------------

Así, en comentario a una resolución análoga a la c itada más

arriba, emanada de la Sala en lo Penal del tribunal casatorio

local (in re "Bombén, Darío Fernando s/ lesiones cu lposas -

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Recurso de casación" sent. del 12,9.00), ha señalad o la doctrina

que es dable tener especialmente en cuenta "....una

consideración pasada llamativamente por alto en el fallo, como

es la relativa a lo que, hemos visto, dispone la le gislación

aplicable en la Provincia de Córdoba, en tanto exig e para el

otorgamiento de la licencia de conductor la autoriz ación del

representante legal y prevé su posibilidad de retra ctación, con

efecto anulatorio de la otorgada, lo que pone en ev idencia la

intención del legislador -en similar sentido al de la ley

nacional- de mantener la exigencia de control pater no sobre la

actividad de un hijo al volante; pues no otro senti do cabe

asignar a la posibilidad de revocación de la autori zación y a

sus efectos" (Caramelo, Gustavo, "La responsabilida d de los

padres por los hechos de tránsito cometidos por sus hijos con

licencia de conductor otorgada por la autoridad púb lica", en

RDPC, 2009-2, Automotores I, pág. 335, con alusión a los arts.

11 y 17 de la ley 8650).--------------------------- -------------

En suma, la autorización para obtener el carnet, n o

exonera, per se, la responsabilidad de los padres.- -------------

III. Como en el mismo escrito se sostienen otros

argumentos, cabe analizarlos también con relación a la

situación del titular registral de la camioneta Toy ota, Hilux

(J. B. S.R.L. ) como de los progenitores del menor. ---------

En particular, asume gravitación el que alude al q uiebre

del nexo de causalidad adecuada, por invocación de culpa de la

víctima . Cabe destacar que la cuestión fue expresamente

introducida en oportunidad de contestar la demanda, donde se

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señaló que "...el menor en forma voluntaria y delib erada asumió

una situación de riesgo y peligro al aceptar ser tr asladado en

la caja de la pick-up...." (fs. 45 vta).----------- -------------

Aclaro esto, atento la actual jurisprudencia que, por

mayoría, asumió la Sala en lo Civil y Comercial de esta

Provincia, la cual -aunque no comparto- requiere de la oportuna

invocación de la culpa de la víctima, al tiempo de trabarse la

litis, como condición necesaria para su consideraci ón por el

Tribunal.------------------------------------------ -------------

En este sentido, no está demás recordar que en mat eria de

transporte benévolo, "...la asunción de los riesgos normales del

viaje no es causal de supresión ni de disminución d e la

responsabilidad por los principios que emanan de lo s arts. 1109

y 1111 del Código Civil, como también acerca de que el riesgo

que acepta la víctima no alcanza al de perder la in tegridad

física o la vida, a menos que debido a las circunstancias

particulares del hecho esa consecuencia hubiera pod ido habitual

y razonablemente sobrevenir,lo cual permitiría una asimilación a

la culpa (Fallos:315:1570 y 319:737)." (C.S.J.N. in re "Melnik

de Quintana, Mirna E. y otro c. Carafi, Juan M. y o tros/rerc. de

hecho dedudido por: Prats, Gustavo A." del 23.10.01 , RCyS 2002,

763, el destacado me pertenece).------------------- -------------

En otras palabras, el solo hecho de solicitar el t ransporte

benévolo no impone, por sí, la existencia de asunci ón del

riesgo, salvo que se trate de situaciones tales que hagan

previsible la ocurrencia del daño.----------------- -------------

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Lo dicho a la luz de las palabras de la Corte Supr ema, sin

dejar de señalar que la cuestión debe situarse en e l ámbito del

hecho de la víctima (Zavala de González, Matilde, R esarcimiento

de daños, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1999, t. 4, pág. 287;

Pizarro, Ramón Daniel, Responsabilidad civil por ri esgo creado y

de empresa. Parte General, Ed. L.L., Buenos Aires, 2006, pág.

262).---------------------------------------------- -------------

De tal modo, el hecho de la víctima puede tener

potencialidad exonerativa de responsabilidad por qu iebre del

nexo de causalidad (art. 1111 C.C.), sea de modo to tal o

parcial.------------------------------------------- -------------

En este caso, entiendo que las características del evento

dañoso conducen a disminuir la responsabilidad de l os

demandados.

En efecto, para el señor Juez a quo, el hecho que la

víctima fuera transportada en la caja de la pick up y no en el

habitáculo destinado a tal fin, no constituye culpa de la

víctima, sino responsabilidad atribuible al conduct or, quien

debió impedir el acceso de la víctima a esa parte d el automotor

o disponer la inmovilización del vehículo hasta tan to la víctima

y los restantes transportados descendieran (fs. 610 vta).-------

Es del caso tener presente que, conforme la declar ación de

T. M., otro de los transportados, surge que al sali r del

"boliche Molino Rojo", cerca de las 7 de la mañana, L. B. se

ofreció para llevarlo junto a los demás nombrados ( incluida la

víctima), el conductor y dos más iban en la cabina, en tanto que

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en la caja de la camioneta estaban R., M., S. y R.- -------------

-------------------------------

El lugar donde se conducía la víctima tiene trasce ndencia

en cuanto al nexo de causalidad.------------------- -------------

Se ha dicho que “…no existe aceptación de riesgos que

libere de responsabilidad y por la sola intervenció n de la

víctima en una actividad con peligrosidad genérica y abstracta,

aceptada según las normas del diario vivir. Viajar en un

automotor normalmente conducido no configura una aceptación de

riesgos que exime la responsabilidad del transporti sta por un

accidente, ni siquiera cuando el traslado obedece a un gesto de

cortesía” ( Müller, Enrique C. “La aceptación o as unción del

riesgo o peligro como eximente. Supuestos discutido s. El turismo

aventura. Las prácticas deportivas. Otras hipótesis ”, en Revista

de daños, 2006-2, Eximentes de responsabilidad- II, pág. 137, el

destacado me pertenece).--------------------------- -------------

A contrario, si no se trata de una situación norma l, sino

que el transporte en la caja de la pick up constitu ye una

situación de anormalidad que conduce a aceptar la i nfluencia

concausal del hecho de la víctima.----------------- -------------

En ese sentido, es conteste la doctrina antes cita da,

cuando señala que “…hay casos en que la actividad d esplegada por

el damnificado es particularmente peligrosa, pues l o coloca en

situación de desprotección. El desplazamiento en mo tos (contexto

frecuente de accidentes, casi siempre con víctimas jóvenes) no

excluye, por sí mismo, la responsabilidad del dueño o conductor

del otro rodado embistente, pero puede valorarse co mo concausa

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si según las circunstancias ha intensificado el rie sgo propio:

omisión de medidas de resguardo –cascos- viajar con más personas

que las autorizadas; protagonismo activo y no sólo pasivo de la

moto en la mecánica del siniestro, etcétera” (Mülle r, Op. cit

pág. 138).----------------------------------------- -------------

De tal modo estimo que el agravio es parcialmente acogible,

dado que si la víctima aceptó ser transportado en l a caja de la

pick up, ello involucró el conocimiento de un pelig ro potencial

derivado de la situación de desprotección que tal h abitáculo

ofrecía.------------------------------------------- -------------

Por ende, estimo que cabe distribuir las responsab ilidades,

endilgando el 20% a la víctima y el resto a los obl igados

legalmente. Esto así, porque conforme quedó estable cido en

autos, el conductor de la pick up llegó al lugar de l impacto a

alta velocidad, tanto que T. M. le pidió que fuera más prudente

(fs. 426), J. M. R. reconoció que quienes iban en la cajuela le

gritaron al conductor que fuera más despacio (fs. 4 68) y al

momento del accidente, el automotor pegó contra el cordón de la

vereda y tumbó, lo que demuestra la mayor responsab ilidad

atribuida al conductor.-------------------

IV. Los codemandados se agraviaron también, por habers e

concedido a los padres los rubros gastos de sepelio , pérdida de

chances presentes y futuras y agravio moral, los qu e sólo podían

reclamarse por derecho propio, cuando los mismos co mparecieron,

demandaron y se les otorgó participación como herederos de su

hijo fallecido.------------------------------------ -------------

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La lectura de la demanda deja ver que los actores

comparecieron “…ambos por derecho propio” (fs. 13) aunque luego

aludieron al carácter de herederos forzosos de J. A . R., pero

tal alusión debe vincularse, esencialmente al rubro daño moral

conforme las alusiones que se realizan en el punto “II” de fs.

13 y la cita expresa de jurisprudencia referida, ju stamente, a

los alcances del art. 1078 del C.C. (fs. 13 vta).-

De tal modo, la pretendida falta de legitimación a ctiva no

constituye motivo alguno que justifique la recepció n de esta

parte de la apelación.----------------------------- -------------

V. Los actores se agravian porque el señor Juez a quo

condenó a pagar el interés moratorio equivalente a la tasa

pasiva de uso judicial con más un 1% mensual, y sol icitan se

aumente el plus al 2%.----------------------------- -------------

La apelación es procedente, conforme la

jurisprudencia unificadora del tribunal casatorio l ocal, la

tasa de interés que corresponde adicionar a partir del

07.01.2002. es la pasiva de uso judicial con más el 2% como lo

proponen los impugnantes.-------------------------- -------------

Para justificar esa solución se dijo que “Existen datos

objetivos que demuestran un creciente índice inflac ionario con

la consecuente pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Los

constantes reclamos por incrementos salariales, el paulatino

crecimiento de las tarifas por servicios que no son prestados

por el Estado, un dólar cuyo valor está determinado por la

intervención del Ejecutivo Nacional; a esto cabe ag regar la

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inestabilidad mundial de los mercados, que también incide en las

tasas locales de interés”.------------------------- -------------

“Las pautas mencionadas, sumadas a la ausencia de u na ley

que determine el guarismo aplicable a esta clase de

obligaciones, me orientan a buscar una solución equ itativa con

el fin de mantener la estricta igualdad de la prest ación debida

conforme las circunstancias del caso, objetivo que no se logra

si la tasa resulta neutra o negativa, es decir, si es igual o

inferior a la inflación subyacente durante el mismo período”.---

“Es preciso recordar que los intereses puestos en t ela de

juicio tienen una clara orientación a resarcir o in demnizar el

perjuicio provocado por la mora del deudor, y esto no se logra

cuando la tasa fijada jurisprudencialmente apenas s i alcanza a

cubrir la depreciación que ha sufrido la moneda en los tiempos

de crisis económica por la que transitó nuestro paí s”.----------

“Es así que sin apartarnos de los límites impuesto s por la

ley de convertibilidad, la tasa de interés agravada que se

propone como aditamento de la pasiva, se presenta c omo un

adecuado instrumento para evitar que se afecte el d erecho de

propiedad del actor, y cumple acabadamente con las demás pautas

señaladas”.---------------------------------------- -------------

“Ciertamente la solución que se propicia no puede s er

entendida como una verdad absoluta e inmutable. Por el

contrario, tengo el convencimiento de que el juicio que se

vierte tiene un elevado componente histórico al que convergen

las circunstancias económicas, sociológicas y juríd icas que

impregnan nuestro pasado reciente y la actual coyun tura. Es por

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eso que esta decisión es provisional, y responde al objetivo

antes anunciado de resarcir al acreedor los daños p rovenientes

de la mora, meta que por estos días sólo se alcanza manteniendo

como adicional la tasa agravada del 2% mensual hast a la fecha

del efectivo pago”. (T.S.J. Cba. Sala Civ. Y Com. i n re

“Municipalidad de Córdoba c. Caprari de Núñez, Norm a María del

Valle y Otros – Ejecutivo Fiscal”, Auto n° 45 del 9 de marzo

de 2011).------------------------------------------ -------------

VI. Por último, cabe analizar la apelación de la

aseguradora cuyo agravio central radica en habérsel e hecho

extensiva la condena en los términos del art. 118 l ey 17.418

cuando ya antes de la existencia del pleito declinó su

responsabilidad, atento la configuración del supues to de hecho

contemplado contractualmente. Tal es que no respond ía por

personas transportadas fuera del habitáculo destina do a que

viajen los tripulantes del automotor.-------------- -------------

Se trata de la delimitación convencional del riesg o, en una

cláusula de exclusión de cobertura o de “no seguro” .------------

Conforme la cláusula segunda, en lo pertinente, de las

condiciones generales “…en relación a los alcances de la

cobertura hacia personas transportadas, la responsa bilidad

asumida por la Aseguradora se extiende a cubrir den tro del

límite indemnizatorio por acontecimiento señalado

precedentemente, los daños corporales únicamente su fridos por

terceras personas transportadas en el habitáculo de stinado a tal

fin en el vehículo asegurado…” (fs. 489 vta). ----- -------------

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Esta situación fue hecha conocer por la asegurador a a su

asegurado (J. B. S.R.L.) mediante carta documento q ue en copia

obra a fs. 438 y ratificación del correo argentino a fs.

437/439.------------------------------------------- -------------

En tales condiciones, el agravio resulta procedent e, pues

es claro que se configuró el supuesto de “no seguro ”, con

relación a los daños que sufriera el tercero transp ortado en la

caja de la pick up, y no en el habitáculo destinado a tal fin.--

Como lo ha recordado la jurisprudencia “…cuando los

términos de un contrato son claros y terminantes, s ólo cabe

limitarse a su aplicación sin que resulte necesaria una labor de

hermenéutica adicional (Fallos: 319:395; 318:2296 y 325:595).

Asimismo los contratos deben celebrarse, interpreta rse y

ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que vero símilmente

las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado

y previsión (Fallos: 314:491 y 319:469).”---------- -------------

“El análisis de la cláusula en cuestión no refleja que en

ella se haya insertado una condición abusiva respec to del

asegurado con sustento en la posición predominante de la

aseguradora. Es verdad que en los casos de contrato s con

cláusulas predispuestas cuyo sentido es equívoco y ofrece

dificultades para precisar el alcance de las obliga ciones

asumidas por el predisponente, en caso de duda debe prevalecer

la interpretación que favorezca a quien contrató co n aquel o

contra el autor de las cláusulas uniformes (Fallos: 325:677).

Entiendo, sin embargo, que una interpretación corre ctiva de las

cláusulas predispuestas no resulta adecuada en este caso. Ello

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es así, en primer lugar porque la cláusula aludida no es

equívoca toda vez que resulta clara la distinción e ntre un

ámbito totalmente protegido (el de las personas que viajan en el

habitáculo diseñado para tal fin en vehículo) y otr o excluido

(los pasajeros que son transportados, como en el ca so, en un

lugar diseñado para que vayan mercaderías). En segu ndo término,

no se observa que esa cláusula suponga una construc ción

contractual predispuesta por la aseguradora para ev itar el

cumplimiento del cuerpo de las obligaciones asumida s en el

contrato.”----------------------------------------- -------------

Con particular referencia a la alusión de la funció n social

invocada por el señor Juez a quo, para justificar s u

interpretación, se recordó en el mismo precedente q ue “… si se

trata de considerar la "función social" del contrat o de seguro

habrá que tener en cuenta también que cláusulas de este estilo

se encuentran enderezadas a evitar la multiplicació n de

accidentes con el objetivo de restringir -y eventua lmente

anular- la tendencia de los conductores de vehículo s a llevar a

personas transportadas en sitios no diseñados por l a industria

automotriz. La cláusula motiva al contratante -y de rivativamente

a la persona que conduce el automóvil- a no transpo rtar personas

en lugares donde deben ir cosas y, secundariamente, al

transportado a no ubicarse en un sitio no diseñado para las

personas sino para cosas……No advierto nada abusivo en un

contrato en el que el asegurador se compromete a re sponder hasta

donde marca la ley y no más allá y no veo que vaya en contra de

la conveniencia social que una compañía aseguradora haga saber a

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su contratante que debe cumplir la ley de tránsito, más allá de

la responsabilidad que pueda surgir respecto del ti tular o del

guardián de la cosa riesgosa respecto del transport ado.” (CNCiv.

Sala E. in re “González, Ricardo Julián Antonio c. Quiero,

Humberto Rubén y Otro” del 9.2.09, L.L. del 21.7.09 pág. 7 y

sgts).--------------------------------------------- -------------

En suma, el agravio de la aseguradora es procedent e.-------

Así voto.----------------------------------------- ---------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ANGEL

BUSTOS ARGAÑARAS, DIJO:---------------------------- -------------

Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba

el Señor Vocal preopinante, en consecuencia voto en idéntico

sentido.------------------------------------------- -------------

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA

ESTELA GONZALEZ DE LA VEGA, DIJO:------------------ -------------

Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba

el Señor Vocal del primer voto, en consecuencia vot o en idéntico

sentido.------------------------------------------- -------------

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. RAUL E.

FERNANDEZ, DIJO:----------------------------------- -------------

Corresponde acoger parcialmente el recurso de apela ción de

los demandados y disminuir su responsabilidad en un 20%,

quedando por tanto minorada las suma mandada a paga r en la

sentencia, en esa proporción, y rechazarlo en lo de más.---------

Dejar sin efecto la imposición de costas y regulac ión de

honorarios de primer grado.------------------------ -------------

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CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA

PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO:.........IV............. ................. FOLIO:.......................................... SECRETARÍA: Sonia Sánchez de Jaeggi

Costas en ambas instancias en un 60% a los demanda dos y el

40% restante a los actores, atento la procedencia parcial de la

apelación y la trascendencia de los rubros rechazad os.----------

Acoger la apelación de los actores y establecer la tasa

pasiva promedio con más el 2% nominal mensual, como intereses

hasta el efectivo pago, con costas a los demandados , quienes no

se allanaron en esta Sede al agravio en cuestión.-- -------------

Acoger el recurso de apelación de la compañía aseg uradora,

y dejar sin efecto la condena efectuada en los térm inos del art.

118 ley 17.418., con costas a los vencidos.-------- -------------

Estimar los honorarios de los Dres. N. H. S. y C. F. B.,

por sus tareas en la demanda, en el 40% del término medio de la

escala del art. 34 ley 8226, y por los restantes tr abajos en la

instancia anterior en el 60% del término medio de l a escala del

art. 36 ley 9459, sobre el monto final de la conden a.-----------

---------------------------------

Estimar los honorarios del Dr. R. L., por la conte stación

de demanda, en el 40% del término medio de la escal a del art. 34

Ley 8226 y por los demás trabajos de primer grado e n el 30% del

término medio de la escala del art. 36 ley 9459.--- -------------

-------------------------------------------

Estimar los honorarios de los Dres. S. M. M. y M. J. C. O.,

por la contestación de demanda en el 40% del términ o medio de la

escala del art.34 Ley 8226 y por las restantes tare as de primer

grado, para el Dr. M. C. O., en igual escala y prop orción que

los asignados al Dr. R. L.------------------------- -------------

----------

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Estimar los honorarios del Dr. N. H. S. por sus ta reas en

esta Sede, en el 35% del término medio de la escala del art. 36

ley 9459, los del Dr. R. L. en el 33% de igual punt o y escala y

los del Dr. M. C. O. en el 35% de igual punto y esc ala, todos

sobre las bases de los respectivos agravios.------- -------------

-----------------------------------

Así voto.----------------------------------------- ---------

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. MIGUEL ANGEL

BUSTOS ARGAÑARAS, DIJO:---------------------------- -------------

Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba

el Señor Vocal preopinante, en consecuencia voto en idéntico

sentido.------------------------------------------- -------------

A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DRA. CRISTINA

ESTELA GONZALEZ DE LA VEGA, DIJO:------------------ -------------

Adhiero a los fundamentos y conclusiones a los que arriba

el Señor Vocal del primer voto, en consecuencia vot o en idéntico

sentido.------------------------------------------- -------------

Por ello,------------------------------------------ -------------

SE RESUELVE:--------------------------------------- -------------

1) Acoger parcialmente el recurso de apelación de los

demandados y disminuir su responsabilidad en un 20% , quedando

por tanto minorada las suma mandada a pagar en la s entencia, en

esa proporción, y rechazarlo en lo demás.---------- -------------

2) Dejar sin efecto la imposición de costas y regulaci ón de

honorarios de primer grado.------------------------ -------------

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CÁMARA 4° DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL CÓRDOBA

PROTOCOLO DE SENTENCIAS TOMO:.........IV............. ................. FOLIO:.......................................... SECRETARÍA: Sonia Sánchez de Jaeggi

3) Costas en ambas instancias en un 60% a los demandad os y

el 40% restante a los actores, atento la procedenci a parcial de

la apelación y la trascendencia de los rubros recha zados.-------

4) Acoger la apelación de los actores y establecer la tasa

pasiva promedio con más el 2% nominal mensual, como intereses

hasta el efectivo pago, con costas a los demandados , quienes no

se allanaron en esta Sede al agravio en cuestión.-- -------------

5) Acoger el recurso de apelación de la compañía

aseguradora, y dejar sin efecto la condena efectuad a en los

términos del art. 118 ley 17.418., con costas a los vencidos.---

6) Estimar los honorarios de los Dres. N. H. S. y C. F . B.,

por sus tareas en la demanda, en el 40% del término medio de la

escala del art. 34 ley 8226, y por los restantes tr abajos en la

instancia anterior en el 60% del término medio de l a escala del

art. 36 ley 9459, sobre el monto final de la conden a.-----------

---------------------------------

7) Estimar los honorarios del Dr. R. L., por la

contestación de demanda, en el 40% del término medi o de la

escala del art.34 Ley 8226 y por los demás trabajos de primer

grado en el 30% del término medio de la escala del art. 36 ley

9459.---------------------------------------------- -------------

8) Estimar los honorarios de los Dres. S. M. M. y M. J . C.

O., por la contestación de demanda en el 40% del té rmino medio

de la escala del art.34 Ley 8226 y por las restante s tareas de

primer grado, para el Dr. M. C. O., en igual escala y proporción

que los asignados al Dr. R. L.--------------------- -------------

--------------

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9) Estimar los honorarios del Dr. N. H. S. por sus tar eas

en esta Sede, en el 35% del término medio de la esc ala del art.

36 ley 9459, los del Dr. R. L. en el 33% de igual punto y

escala y los del Dr. M. C. O. en el 35% de igual pu nto y escala,

todos sobre las bases de los respectivos agravios.- -------------

-----------------------------

Protocolícese, hágase saber y bajen.-

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