04. manual general de organizacion de la secretaria

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Elaboró: Coordinación General de Administración y Finanzas Unidad de Organización, Innovación y Calidad SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Unidad de Organización, Innovación y Calidad Febrero de 2004. 1

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MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO

Elaboró: Coordinación General de Administración y Finanzas

Unidad de Organización, Innovación y Calidad

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN GUERRERO Unidad de Organización, Innovación y Calidad Febrero de 2004.

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Contenido página

INTRODUCCIÓN I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS 7 II BASE LEGAL 9 III. ATRIBUCIONES 17 IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 19 V. DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN GENERAL 22 VI. OBJETIVOS 23 VII. FUNCIONES 24 1. Secretario de Educación 24 Unidad de Asuntos Jurídicos 25 Unidad de Contraloría Interna 28 Unidad de Comunicación Social 30 Dirección General de Servicios Regionales 32 Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales 34 Comisiones, Comités y Consejos 36 2. Subsecretaría de Planeación Educativa 38 Departamento del Sistema Estatal de Becas 40 Departamento de Protección Civil 41 2.1 Dirección General de Planeación 43 2.1.1 Dirección de Programación y Presupuesto 45 Departamento de Planeación Educativa 47 Departamento de Programación y Presupuesto 48 Departamento de Infraestructura Educativa 50 2.1.2 Dirección de Coordinación Sectorial Educativa. 51 Departamento de Análisis e Integración de Información ODE’s y

OPD’s

53 Departamento de Coordinación de Programas Compensatorios 54 2.2 Dirección General de Control Escolar y Evaluación. 55 2.2.1 Dirección de Control Escolar 57 Departamento de Registro y Certificación 58 Departamento de Incorporación y Revalidación 60 Departamento de Estadística 62

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2.2.2 Dirección de Seguimiento y Evaluación 64 Departamento de Evaluación del Programa Presupuesto 65 Departamento de Evaluación de Programas Especiales 66 3. Subsecretaría de Educación Básica 67 3.1 Dirección General de Educación Básica 69 3.1.1 Dirección de Educación Inicial y Preescolar 70 Departamento de Educación Inicial 73 Departamento de Educación Preescolar 74 3.1.2 Dirección de Educación Indígena 75 Departamento de Educación Indígena 78 Departamento de Promoción Comunitaria 80 3.1.3 Dirección de Educación Primaria 81 Departamento de Primaria Formal 83 Departamento de Educación Especial 85 3.1.4 Dirección de Educación Secundaria 86 Departamento de Secundarias Generales 88 Departamento de Secundarias Técnicas 89 Departamento de Telesecundarias 90 3.1.5 Dirección de Extensión Educativa 91 Departamento de Servicios Culturales y Bibliotecas Escolares 93 Departamento de Educación Ecológica 95 Departamento de Educación para la Vida y el Trabajo 96 Departamento de Cooperativas Escolares y Vinculación Productiva 97 3.1.6 Dirección de Desarrollo Educativo 99 Departamento de Innovación Educativa y Red EDUSAT 101 Departamento de Educación Física 102 4. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior 103 4.1 Dirección General de Educación Media Superior y Superior 105 Departamento de Educación Media Superior 106 Departamento de Preparatoria Abierta 109 Departamento de Educación Tecnológica Superior y Universitaria 110 Departamento de Posgrado e Investigación 112 Departamento de Profesiones y Servicio Social 114 4.2 Dirección Para el Desarrollo Magisterial 115 Departamento para la Formación Docente 116 Departamento de Capacitación Docente 118 Departamento de Actualización Docente (PRONAP) 118 Departamento de Educación Universitaria Pedagógica 119

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5. Coordinación General de Administración y Finanzas 122 Unidad de Organización, Innovación y Calidad 124 Enlace SEG-SEFINA 126 5.1 Dirección de Administración de Personal 128 Departamento de Empleo y Remuneraciones 130 Departamento de Nómina y Distribución de Cheques 131 Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal 134 Departamento de Relaciones Laborales 135 5.2 Dirección de Registro y Control de Plazas 136 Departamento de Operación y Control de Plazas 137 Departamento de Estudios Salariales 137 Departamento de Conciliación de Presupuesto de Servicios 138 5.3 Dirección de Recursos Financieros 138 Departamento de Control Presupuestal 140 Departamento de Contabilidad 142 Departamento de Tesorería 144 5.4 Dirección de Recursos Materiales 145 Departamento de Almacén e Inventarios 147 Departamento de Adquisiciones 149 Departamento de Servicios Generales 150 Departamento de Mantenimiento y Equipamiento Escolar 152 5.5 Dirección de Informática 153 Departamento de Soporte Técnico 154 Departamento de Producción 155 VIII. ACTA DE AUTORIZACION 157

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Introducción La educación constituye la más alta prioridad dentro de los factores que impulsan a la sociedad, al desarrollar y ampliar distintas capacidades y potencialidades que propician su bienestar y competitividad, premisa que posibilita una transformación general y profunda con cambios sustanciales en los contenidos y métodos de organización y operatividad. La educación en Guerrero, debe ser de excelencia, más comprometida, participativa, eficiente y de mejor calidad para enfrentar los rezagos existentes en la prestación del servicio y satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, es necesario fortalecer los diversos factores que intervienen en el desarrollo de la misma; alcanzar metas y enfrentar retos de carácter económico, político, social e intelectual, que requieren de una estructura renovada en lo normativo, sustantivo y adjetivo. No es fácil transformar y actualizar modelos administrativos tradicionales, por que responden a una tradición institucional, mitos académicos y, en algunos casos, a intereses creados, sin embargo consideramos que a través de la transformación de instituciones y de la capacitación del personal directivo, docente, técnico y administrativo, coadyuvaremos a mejorar el nivel educativo en el Estado de Guerrero; balanceando lo cuantitativo y lo cualitativo, tenderemos a dinamizar y coordinar los factores que inciden en la educación y a vincular las necesidades locales y regionales, a fin de lograr una mayor cobertura educativa de calidad, con equidad y pertinencia hasta propiciar el funcionamiento armónico de todos los elementos que la conforman. El presente manual, define la organización general de la Secretaría de Educación Guerrero, y las funciones asignadas a cada unidad administrativa que la integra; de subsecretarías hasta jefaturas de departamentos, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 6, del Capitulo III de las Atribuciones del Secretario de Educación y de las Unidades Administrativas, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, XV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero. La estructura orgánica se actualiza con criterios a futuro, considerando la descentralización de los niveles superiores, que en la actualidad sólo son coordinados; la atención que se otorga a través de las ocho subcoordinaciones de servicios educativos, así como el impulso de la investigación educativa y el apoyo a las áreas sustantivas por medio de la planeación y programación modernas, retroalimentada por el seguimiento y la evaluación continua de todos los subsistemas que integran el sector. Este documento contiene: la Base legal, que sustenta las funciones asignadas a la estructura de esta Secretaría, los objetivos que refieren el marco funcional y la delimitación de responsabilidades, la estructura orgánica que relaciona la dependencia del Secretario de Educación en orden jerárquico y por especialización el organigrama general, que muestra gráficamente la organización y el apartado que corresponde a las funciones, éstas se plasman en forma genérica por nivel correspondiente a cada una de las Unidades Administrativas y áreas sustantivas.

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Su contenido tiene carácter propositivo, por lo que puede ser modificado, con el fin de tender a su optimización; las sugerencias deberán ser enviadas a la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas de la SEG, con domicilio oficial en Capitán Julio Calva Núm. 4, Colonia Universal, Código Postal 39080 y correo electrónico promasegprodigy.net.mx.

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l. Antecedentes Históricos En el Estado de Guerrero a partir de 1976, el proceso estructural de reforma administrativa da origen a diversos ordenamientos que norman los servicios educativos. Como resultado de éstos, el 21 de abril de 1987 se publican reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, creándose la Secretaría de Desarrollo Social y facultándola para impulsar integralmente los programas de bienestar social, tales como la educación, la cultura, recreación y el deporte. Esta Secretaría se apoya en el organismo público desconcentrado denominado Servicios Estatales de Educación, que tiene a su cargo organizar, desarrollar y vigilar la enseñanza básica y normal de su jurisdicción Con motivo del proceso de modernización del sector educativo, se establecen acuerdos de coordinación para la descentralización de la educación básica y normal, entre el gobierno federal y estatal. Este acuerdo da origen al convenio de fecha 19 de mayo de 1992, que celebran la Secretaría de Educación Pública, el Gobierno Estatal y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, con el fin de que sean transferidos los servicios educativos de la Federación al Estado, propiciando con esto la creación del Instituto de Educación Básica y Normal, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyo objeto será la organización, desarrollo y supervisión de las instituciones educativas transferidas. Por otra parte, mediante decreto de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero, publicado el 16 de agosto de 1991, se desincorpora de la Secretaría de Desarrollo Social, la atribución de dirigir la educación, creándose la Secretaría de Educación Guerrero, que coordinará a las instituciones educativas del sector estatal y paraestatal. Al crearse la Secretaría de Educación, el Gobierno del Estado cuenta ya con tres dependencias con funciones similares, en algunos casos, que si bien en el momento de su creación respondieron a las necesidades de su tiempo, el crecimiento poblacional y consecuentemente el incremento de la demanda educativa, alumnos, docentes, espacios educativos, diversidad de planes y programas, así como el avance natural del desarrollo educativo, provocó una obsolescencia de estructuras que hacían imperiosa la necesidad de reorganizar el sector. Con este fundamento el Ejecutivo Estatal, propone ante la H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley para la Reestructuración del Sector Educativo, misma que fue aprobada y publicada el 16 de febrero de 1996. En ella se contemplan las bases para dirigir los destinos de la educación, proponiendo una estructura flexible, interactiva e integral entre los subsistemas regulativo, sustantivo y adjetivo que permitiera cumplir con el compromiso contraído mediante el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. La política educativa, implementada por el Gobierno Estatal, establece las líneas de acción que consolidan y refuerzan el desarrollo educativo, con visión de futuro.

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Consecuentemente y con base en la citada Ley de Reestructuración del Sector Educativo, se diseña una estructura interna respondiendo a las necesidades de la educación en Guerrero, en ese momento. La evolución del sector educativo, nuevamente hace necesaria la revisión de la organización de la Secretaría, adecuándola a las necesidades actuales. Por este motivo se aprobó el 3 de marzo del 2003 un reglamento interno que viniera a fortalecer y a redefinir la estructura orgánica de la Secretaría de Educación Guerrero, normatividad que fundamenta el presente manual de organización.

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II. Base Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D. O. 5-II-1917. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero. P. O. actualizada al 30 – I - 1984. Ley General de Educación. D. O. 13-VII-1993. Ley de Educación del Estado de Guerrero No. 158. P. O. 21-IV-1995. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D. O. 29-XII-1976. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero. P. O. 33 12-X–1999. Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero No. 243 D. O. 16-II-1996 Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero No. 433, decreto 166 que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones, publicado en el Periódico Oficial el 14 de diciembre de 2000 y de reformas y adiciones publicado el 16 de agosto de 1991. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D. O. 31-XII-1976. Ley de Presupuesto de Egresos, Contabilidad Gubernamental y Deuda Pública del Gobierno del Estado de Guerrero. P. O. 108.- 28-XII-1988. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. D. O. 31-XII-1982. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado No. 674 Ley Federal de Planeación. D.O.5-I-1983. Ley de Planeación para el Estado de Guerrero P. O. No. 21.- 9-III-1991 Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D. O. 14-V-1986.

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Ley de Ingresos de la Federación. D. O. 27-XII-1993. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. (última Reforma) 23-01-1998. Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero No. 248. Ley Número 51, Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y Órganos Públicos desconcentrados y descentralizados del Estado de Guerrero. Ley que crea el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas. D. O. 10-IV-1944 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental Febrero 2003. Ley para la Coordinación de la Educación Superior. D. O. 29-XII-1978. Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. D.O.31-XII-1946. Ley que crea el Instituto Nacional Indigenista. D. O. 4-XII-1948. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos. D. O. 6-V-1972. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. D. O. 8-II-1984. Ley para Coordinar y Promover el Desarrollo Científico y Tecnológico. D. O. 21-I-1985. Ley General de Bibliotecas. D. O. 21-I-1988. Ley de Estímulo y Fomento del Deporte. D. O. 27-XII-1990. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas D. O. 04-01-2000 Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público D. O. 04-01-2000.

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Ley de Administración de Recursos Materiales D. O. 04-01-2000. Reglamentos Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública. D. O. 26-III-1994. Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero. P. O. 18-03-2003. Reglamento del Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica. D. O. 10-I-1979. Reglamento del Consejo Nacional Consultivo de Educación Normal. D. O. 10-I-1979. Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública. D. O. 29-I-1946. Reglamento para la Organización de Servicios de Educación General Básica para Adultos. D. O. 24-XII-1979. Reglamento de las actividades de educación física en las escuelas particulares incorporadas. D. O. 11-III-1940. Reglamento para la revalidación de grados y títulos otorgados por las escuelas libres Universitarias. D. O. 26-VI-1940. Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. D.O.18-XI-1981. Reglamento del capítulo IX de las escuelas primarias artículo 123 constitucional, de la Ley Orgánica de Educación Pública. D. O. 2-I-1958. Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia. D. O. 2-IV- 1980. Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.26-I-1990. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios relacionados con Bienes Muebles. D. O.13-II-1990.

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Reglamento de la Ley de Obras Públicas. D. O. 13-II-1985. Reglamento para la prestación del servicio social de los estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D. O. 30-III-1981. Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales. D. O. 6-IV-1981. Reglamento Interior de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública. D. O. 8-VI-1981. Reglamento Sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas. D. O. 13-VII-1981. Reglamento para la Educación Comunitaria. D. O. 21-VIII-1981. Reglamento de la Ley de Estímulos y Fomento del Deporte. D.O.14-I-1992. Decretos Decreto por el cual se establece una Secretaría de Estado que se denomina Secretaría de Educación Pública. D. O.3-X-1921. Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional. D. O. 29-VIII-1978. Decreto Núm. 213, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado, Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas, (C.A.P.E.C.E.). P. O. 27-X-1998 Decreto que declara “Día del Maestro” el día 15 de mayo, debiendo suspenderse en esa fecha las labores escolares. D. O. 3-XII-1917. Decreto que prohíbe la exportación de documentos originales relacionados con la historia de México y de los libros que por su rareza sean difícilmente substituibles. D. O. 13-VII-1994. Decreto que declara obligatoria, y gratuita la enseñanza de la música por medio del canto coral, en la Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Normal, que imparten la Federación, los Estados o los Municipios. D. O. 16-VII-1937.

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Decreto que crea la orden mexicana y condecoración “Maestro Altamirano”. D. O. 16-III-1940. Decreto por el que se consolida la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. D.O.8-I-1987. Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Social transferir en favor de los gobiernos de las entidades federativas, los inmuebles en los que se ubican las escuelas en las que prestan servicios de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Especial. D. O. 23-V-1993. Decreto para la celebración de convenios en el marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. D. O. 19-V-1992 Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se adiciona al artículo 3o; en su párrafo Primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Acuerdos Presidenciales Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. D. O.18-V-1992. Acuerdo que establece que la Educación Normal en su nivel inicial y en cualquiera de sus tipos y especialidades tendrá el Grado Académico de Licenciatura. D. O. 23-III-1984. Acuerdo por el que se establece el Sistema Nacional de Investigadores. D.O.26-VII-1984. Acuerdo en el que se establece el Sistema Nacional de Orientación Educativa. D. O. 3-X-1984. Acuerdo por el que se instituye la medalla maestro Rafael Ramírez, que se otorgará anualmente como reconocimiento a la labor de los maestros que, en forma perseverante y distinguida, hayan prestado treinta años de servicios a la Secretaría de Educación Pública. D. O. 28-XI-1973. Acuerdo por el que las instituciones y escuelas de Educación Media Superior y Superior, dependientes en forma directa o como órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública propondrán al titular del ramo, para su aprobación, la organización académica que habrá de regir en ellas. D. O. 29-XI-1982.

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Acuerdo por el que se establece una modalidad de excelencia al premio nacional de la juventud denominada mención maestro Jesús Reyes Heroles. D. O. 14-X-1985 Acuerdos por el que se establecen normas mínimas de seguridad para la protección y resguardo del patrimonio cultural que albergan los museos. D. O. 20-II-1986. Acuerdo por el que se crea la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural. D. O. 28-VI-1989. Acuerdo que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los niveles educativos que prestan los particulares. D.O.10-III-1992. Acuerdo por el que se instituye el reconocimiento “Ignacio Manuel Altamirano” al desempeño en la Carrera Magisterial. D. O. 15-II-1993. Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de Propiedad Intelectual. D. O. 4-X-1993. Acuerdos Interinstitucionales de Carácter Internacional. Acuerdo número 243, por el se establecen las bases generales de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. Acuerdo 254, por el se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para la educación primaria. Acuerdo 312, por el que se modifica el diverso 181 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación primaria, y establece a la educación preescolar, primaria y secundaria obligatoria Acuerdo 255, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con la autorización para impartir educación secundaria. Acuerdo 332, por el que se establecen los lineamientos a que se ajustarán los particulares que imparten educación preescolar sin reconocimiento de validez oficial de estudios. Acuerdo 278, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios de preescolar. Acuerdo 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

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Acuerdo número 330, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo medio superior. Acuerdo en materia de revalidación de estudios, diplomas, títulos y grados académicos entre la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno de Italia. fecha 28-XI-1980, entrada en vigor 28-XI-80. no fue publicada en el D. O. Acuerdos Secretariales Acuerdo número 11000, por el que se establece que la Educación Secundaria que imparte la Secretaría de Educación Pública por televisión, forma parte del Sistema Educativo Nacional. D. O. 31-VIII-1973. Acuerdo número 15, relacionado con el reconocimiento de validez oficial de estudios de tipos medio superior y superior impartidos por particulares. D. O. 3-VIII-1978. Acuerdo número 16, por el que se otorga la distinción de bibliotecario emérito a quienes hayan cumplido treinta y cinco años de servicios profesionales en la biblioteconomía y archivonomia. D. O .24-VIII-1978. Acuerdo número 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública. D. O. 28-VIII-1978 Acuerdo número 22, por el que se establecen las funciones de Radio Educación. D. O. 23-XI-1978. Acuerdo número 31, que reglamenta la organización y funcionamiento de la comisión académica dictaminadora de la Universidad Pedagógica Nacional. D.O.3-VII-1979. Acuerdo número 43, por el que se establece la organización y funcionamiento de la Comisión General de Becas; deroga el acuerdo número 18, publicado en el D. O. el 23-VIII-1978. D. O. 31-III-1980. Acuerdo número 86, que establece el procedimiento de revisión y dictamen de libros de texto y apoyos bibliográficos. D. O. 15-XI-1982. Acuerdo número 95, por el que se establecen criterios para la aplicación de diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal del Derecho de Autor. D. O. 3-XII-1982.

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Acuerdo número 160, por el que se establece la organización y funcionamiento de las comisiones internas de administración de los órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública. D. O. 21-XI-1991. Acuerdo número 193, por el que se establece la unidad de coordinación del programa de participación social como unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública. D. O. 14-III-1994. y D. O. 16-III-1994. Acuerdo 196, por el que se adscriben orgánicamente las Direcciones Generales, Órganos Desconcentrados y Unidades Administrativas de la Secretaría de Educación Pública y se mencionan y delegan facultades. D. O. 4-VII-1994. Acuerdo 269, por el que se establece el Plan de Estudios para la formación Inicial de Profesores de Educación Secundaria. D. O. 11-05-2000. Acuerdo número 200, por el que se establecen normas de evaluación del aprendizaje de Educación Primaria, Secundaria y Normal. D. O. 19-IX-1994. Otras Disposiciones y Documentos Normativos. Convenio que de conformidad con el acuerdo nacional para la modernización de la Educación Básica celebran el ejecutivo federal y los ejecutivos de los Estados Libres y Soberanos de los Estados Unidos Mexicanos. D. O. 26-V-1992, Colima, Guerrero, Nayarit, y Nuevo León. Convenio que de conformidad con el acuerdo nacional para la modernización de la Educación Básica, celebra el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Guerrero. D. O. 26 -V- 1992 Plan Estatal de Desarrollo 1999-2005. Programa Sectorial de Educación “Oportunidades para la Superación” 1999-2005. Marzo del 2000. Programa de los talleres de trabajo sobre procedimientos de incorporación y equivalencia de estudios. (sep.).- noviembre de 1997. Manuales de organización, de operación y procedimientos vigentes de cada nivel educativo.

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III. Atribuciones Sustentadas en el Artículo 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero y 8, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Guerrero, que refieren: Que la Secretaría de Educación es el órgano encargado de impulsar integralmente los programas de Educación Pública y Privada en el Estado, confiriéndole las siguientes: 1. Formular, conducir y coordinar la política de desarrollo educativo del Gobierno del Estado. 2. Planear, desarrollar, dirigir y vigilar la educación a cargo del Gobierno Estatal y de los

particulares en todos los tipos, niveles y modalidades previstos en la legislación aplicable. 3. Aprobar y Evaluar el Programa Presupuesto del gasto corriente, el del Fondo de

Aportaciones Múltiples y el Programa Operativo Anual. 4. Implementar programas tendientes a elevar la calidad de la educación en todos sus niveles

y modalidades en la Entidad. 5. Establecer Mecanismos de Coordinación con las Dependencias de la Administración Pública

Federal, Estatal y Municipal, que tengan relación con las acciones inherentes al ámbito de su competencia.

6. Diseñar e implementar estrategias coordinadas que posibiliten el acceso a la educación

básica y la oportunidad de concluir los estudios. 7. Planear, Ejecutar y Evaluar las acciones necesarias en la prestación de los servicios de

educación básica, media superior y superior, con calidad, equidad y pertinencia. 8. Fomentar y vigilar el desarrollo de la investigación y de la educación científica y tecnológica

en la entidad. 9. Revalidar los estudios, diplomas, certificados o títulos equivalentes a la enseñanza que

imparta el Estado, en los términos de la legislación aplicable e implementar mejores opciones para la formación de los docentes.

11. Otorgar y/o revocar autorización a los particulares para impartir Educación Básica, Media

Superior y Superior, de acuerdo a las normas y lineamientos vigentes en la materia. 12. Designar y remover a los funcionarios públicos de mandos medios y superiores,

responsables de las Unidades Administrativas. 13. Presidir los Órganos de Gobierno de los organismos públicos descentralizados, órganos

administrativos desconcentrados y establecimientos públicos de bienestar social que presten el servicio público educativo.

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14. Concurrir con la autoridad educativa federal en aquellos asuntos que les faculten las leyes federales y estatales de educación.

15. Fomentar la participación social en el quehacer educativo. 16. Establecer y operar un sistema de seguimiento de los programas federales, relacionados

con los asuntos de su competencia, conforme a lo que las leyes y acuerdos de coordinación establezcan, en congruencia con el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado.

17. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones

emitidas por la Secretaría. 18. Formular el Informe anual de actividades. 19. Refrendar para su validez y observancia legal, los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y

Órdenes del Gobernador del Estado, cuando se refiera a asuntos de competencia educativa.

20. Aplicar las sanciones correspondientes a los servidores públicos que incurran en

responsabilidad educativa, conforme a lo previsto en la Ley. 21. Ejercer las demás que, con el carácter de no delegables, le otorgue el Gobernador del

Estado.

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IV. Estructura Orgánica 1.0 Secretario

1.0.0.1 Unidad de Asuntos Jurídicos 1.0.0.2 Unidad de Contraloría Interna 1.0.0.3 Unidad de Comunicación Social

1.0.1 Dirección General de Servicios Regionales 1.0.1.1 Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales

1.0.1.1 Montaña Alta 1.0.1.2 Montaña Baja

1.0.1.3 Acapulco 1.0.1.4 Norte 1.0.1.5 Tierra Caliente 1.0.1.6 Costa Grande 1.0.1.7 Costa Chica 1.0.1.8 Centro

1.0.0.4 Comisiones, Comités y Consejos 1.2 Subsecretaría de Planeación Educativa

1.2.0.0.1 Departamento del Sistema Estatal de Becas 1.2.0.0.2 Departamento de Protección Civil

1.2.1. Dirección General de Planeación 1.2.1.1. Dirección de Programación y Presupuesto

1.2.1.1.1 Departamento de Planeación Educativa 1.2.1.1.2 Departamento de Programación y Presupuesto 1.2.1.1.3 Departamento de Infraestructura Educativa

1.2.1.2. Dirección de Coordinación Sectorial Educativa 1.2.1.2.1 Departamento de Análisis e Integración de Información

ODE’s y OPD’s 1.2.1.2.2 Departamento de Coordinación de Programas

Compensatorios

1.2.2. Dirección General de Control Escolar y Evaluación 1.2.2.1. Dirección de Control Escolar

1.2.2.1.1 Departamento de Registro y Certificación 1.2.2.1.2 Departamento de Incorporación y Revalidación 1.2.2.1.3 Departamento de Estadística

1.2.2.2. Dirección de Seguimiento y Evaluación 1.2.2.2.1 Departamento de Evaluación del Programa Presupuesto 1.2.2.2.2 Departamento de Evaluación de Programas Especiales

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1.3 Subsecretaría de Educación Básica 1.3.1. Dirección General de Educación Básica 1.3.1.1. Dirección de Educación Inicial y Preescolar 1.3.1.1.1 Departamento de Educación Inicial 1.3.1.1.2 Departamento de Educación Preescolar

1.3.1.2. Dirección de Educación Indígena

1.3.1.2.1 Departamento de Educación Indígena 1.3.1.2.2 Departamento de Promoción Comunitaria

1.3.1.3. Dirección de Educación Primaria

1.3.1.3.1 Departamento de Primaria Formal 1.3.1.3.2 Departamento de Educación Especial

1.3.1.4. Dirección de Educación Secundaria 1.3.1.4.1 Departamento de Secundarias Generales 1.3.1.4.2 Departamento de Secundarias Técnicas 1.3.1.4.3 Departamento de Telesecundaria

1.3.1.5. Dirección de Extensión Educativa 1.3.1.5.1. Departamento de Servicios Culturales y Bibliotecas

Escolares 1.3.1.5.2 Departamento de Educación Ecológica 1.3.1.5.3 Departamento de Educación para la Vida y el Trabajo 1.3.1.5.4 Departamento de Cooperativas Escolares y Vinculación Productiva

1.3.1.6. Dirección de Desarrollo Educativo 1.3.1.6.1 Departamento de Innovación Educativa y Red EDUSAT

1.3.1.6.2 Departamento de Educación Física 1.4 Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior

1.4.1 Dirección General de Educación Media Superior y Superior 1.4.1.1 Departamento de Educación Media Superior 1.4.1.2 Departamento de Preparatoria Abierta

1.4.1.3 Departamento de Educación Tecnológica Superior y Universitaria. 1.4.1.4 Departamento de Posgrado e Investigación 1.4.1.5 Departamento de Profesiones y Servicio Social

1.4.0.1 Dirección Para el Desarrollo Magisterial 1.4.0.1.1 Departamento para la Formación Docente 1.4.0.1.2 Departamento de Capacitación Docente 1.4.0.1.3 Departamento de Actualización PRONAP 1.4.0.1.4 Departamento de Educación Universitaria Pedagógica

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1.5 Coordinación General de Administración y Finanzas 1.5.1 Unidad de Organización, Innovación y Calidad 1.5.2 Enlace SEG-SEFINA 1.5.0.1. Dirección de Administración de Personal.

1.5.0.1.1. Departamento de Empleo y Remuneraciones 1.5.0.1.2. Departamento de Nómina y Distribución de Cheques 1.5.0.1.3. Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal 1.5.0.1.4 Departamento de Relaciones Laborales

1.5.0.2 Dirección de Registro y Control de Plazas 1.5.0.2.1 Departamento de Operación y Control de Plazas 1.5.0.2.2 Departamento de Estudios Salariales 1.5.0.2.3 Departamento de Conciliación de Presupuesto de Servicios

1.5.0.3. Dirección de Recursos Financieros

1.5.0.3.1. Departamento de Control Presupuestal 1.5.0.3.2. Departamento de Contabilidad 1.5.0.3.3. Departamento de Tesorería

1.5.0.4. Dirección de Recursos Materiales 1.5.0.4.1 Departamento de Adquisiciones 1.5.0.4.2. Departamento de Almacén e Inventarios 1.5.0.4.3. Departamento de Servicios Generales

1.5.0.4.4 Departamento de Mantenimiento y Equipamiento Escolar

1.5.0.5. Dirección de Informática

1.5.0.5.1. Departamento de Soporte Técnico 1.5.0.5.2. Departamento de Producción

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V.- DIAGRAMA DE ORGANIZACIÓN GENERAL

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VI. Objetivos Del Manual: Proporcionar un marco descriptivo del esquema orgánico funcional de la Secretaría de Educación Guerrero, a fin de facilitar la adecuada delimitación de funciones y responsabilidades que garanticen una buena coordinación y comunicación con las áreas que integran la misma. De la Secretaría: Impulsar con base en la normatividad vigente, la aplicación integral de los planes y programas de educación pública y privada en el Estado de Guerrero; impartiendo la Educación Básica, Media Superior –en su modalidad abierta- y Superior; con el fin de formar integralmente al ser humano del futuro, abatir la ignorancia y ampliar y consolidar la cultura y el deporte, para propiciar mejores condiciones y niveles de vida de la sociedad guerrerense.

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Page 25: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

VII. Funciones 1. Del Secretario de Educación 1. Formular, dirigir y controlar la política de la Secretaría de conformidad con la legislación

aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades de los planes y programas nacionales y estatales, y con los lineamientos que el Ejecutivo Estatal expresamente señale.

2. Someter al acuerdo del Ejecutivo Estatal los asuntos competencia de la Secretaría de

Educación Guerrero a su cargo. 3. Proponer al Ejecutivo Estatal los proyectos de iniciativa de leyes o decretos, así como los

proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de competencia de la Secretaría y del sector.

4. Refrendar en términos del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Ejecutivo Estatal sobre los asuntos competencia de la Secretaría.

5. Dar cuenta al H. Congreso del Estado, en términos del artículo 43 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Guerrero, el estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría.

6. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin

perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el periódico oficial del Estado.

7. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban

documentos que forman parte del ejercicio de sus facultades delegables. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Unidad de Asuntos Jurídicos.

8. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las direcciones

generales y demás unidades administrativas previstas en el presente reglamento. 9. Proponer al titular del Ejecutivo Estatal la creación, supresión o modificación de las unidades

administrativas de la Secretaría. 10. Establecer las comisiones internas que se estimen necesarias para el adecuado

funcionamiento de la Secretaría. 11. Establecer las unidades de coordinación, asesoría y de apoyo técnico para el mejor

funcionamiento de la Secretaría. 12. Autorizar los manuales de organización específicos de las Subsecretarías, Direcciones

Generales y de Área, así como de los Departamentos.

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Page 26: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

13. Acordar el nombramiento de los servidores públicos de mandos superiores de la Secretaría, ordenar su expedición y resolver sobre la remoción de éstos.

14. Acordar con los Subsecretarios y con el Coordinador General de Administración y Finanzas

los asuntos de sus respectivas competencias y supervisar el ejercicio de las atribuciones de los titulares de las unidades administrativas bajo su dependencia directa.

15. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría y de sus órganos

desconcentrados y, en su caso, las modificaciones a éstos. 16. Aprobar los proyectos de programas sectoriales, regionales y especiales de la Secretaría

incluyendo sus órganos desconcentrados, en términos de la Ley de Planeación. 17. Dictar los lineamientos de carácter general que la Ley Estatal de Educación atribuye a la

Secretaría de Educación Guerrero y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

18. Establecer, de conformidad con las disposiciones aplicables, los lineamientos para que la

Secretaría proporcione los informes, datos y cooperación técnica que requieran las demás dependencias y entidades de la administración pública estatal.

19. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de

gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe, y establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deban actuar.

20. Informar periódicamente sobre el desarrollo de las actividades encomendadas por el

Ejecutivo Estatal. 2. De la Unidad de Asuntos Jurídicos 1. Proponer, aplicar y evaluar las políticas de la Secretaría en materia jurídica. 2. Formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y

demás disposiciones jurídicas relativas a los asuntos competencia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, así como revisar todos los que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría, conforme a las políticas que establezca el Titular.

3. Remitir para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, las disposiciones y

lineamientos generales de la Secretaría y del sector educativo que así lo ameriten, así como difundir los acuerdos del Secretario que no se divulguen por dicho órgano oficial.

4. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos y acuerdos que se relacionen con la

esfera de competencia de la Secretaría, así como las circulares y órdenes que en razón de sus atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas de la dependencia.

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Page 27: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

5. Elaborar informes en los juicios de amparo, contestaciones de demandas, ofrecimiento de pruebas, formulación de alegatos, interponer toda clase de recursos - incluyendo el juicio de amparo- y, en general, intervenir en toda clase de procedimientos judiciales y contencioso-administrativos en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como vigilar su tramitación y auxiliar a la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuando corresponda a ésta la representación del Ejecutivo Estatal.

6. Ejercitar las acciones judiciales y contencioso administrativas, que competan a la Secretaría,

presentar querellas y denuncias ante el Ministerio Público de los hechos que lo ameriten, otorgar perdones, presentar desistimientos y acordar conciliaciones en beneficio de la Secretaría y representar al Secretario en los juicios laborales.

7. Atender las resoluciones que emitan las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su

cumplimiento a las unidades administrativas de la Secretaría y prestando a éstas la asesoría necesaria; rendir los informes que requiera la Comisión Estatal de Derechos Humanos y coadyuvar en la defensa de juicios promovidos en el extranjero, en que sea parte la Secretaría.

8. Verificar la autenticidad de firmas de los servidores públicos, asentadas en los documentos

que expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones. 9. Dictaminar la procedencia de corregir los nombres de los titulares de certificados educativos,

emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores de mecanografía - en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los emitió- y cuando esta modificación implique un cambio ordenado por alguna autoridad jurisdiccional.

10. Firmar los oficios dirigidos a las autoridades competentes relativos a las gestiones para que

los extranjeros que presten o deseen prestar sus servicios personales a la Secretaría, se apeguen a disposiciones migratorias aplicables.

11. Resolver o subsanar los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación,

reconsideración, revisión y en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones creados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma.

12. Formular proyectos de convenios, contratos y demás actos consensuales en los que

intervenga la Secretaría, de acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas correspondientes, y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados.

13. Proponer al Secretario la normatividad general que habrá de observarse en el ejercicio de la

delegación y autorización para ejercer atribuciones. 14. Tramitar ante las dependencias competentes la expedición de las resoluciones necesarias

para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público del estado, cuando éstos se destinen al servicio de la Secretaría, y brindar apoyo a las unidades administrativas de la dependencia en la tramitación de las gestiones necesarias, para adecuar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquéllas lo soliciten.

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Page 28: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

15. Registrar los instrumentos normativos que emita el Secretario y las unidades administrativas de la Secretaría, los nombramientos que expida el titular de la misma y las autorizaciones que, para ejercer atribuciones, expidan los titulares de las unidades administrativas conforme a este reglamento y las disposiciones aplicables.

16. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades

administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas.

17. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de la Secretaría

cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación.

18. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de competencia de la unidad a su cargo, en el

ejercicio de sus atribuciones. 19. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del área a su cargo. 20. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 21. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal a su cargo. 22. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

23. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los programas y presupuestos que correspondan al área a su cargo. 24. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 25. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

26. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

27. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como por unidades administrativas de la propia Secretaría.

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Page 29: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

28. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

29. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que le encomiende

el Secretario de Educación. 3. De la Unidad de Contraloría Interna 1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades del área a su cargo. 2. Coordinar acciones con la Contraloría General del Estado conforme a los lineamientos

establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero.

3. Elaborar el Programa Anual de Evaluación Financiera y Operacional de la Secretaría. 4. Elaborar y aplicar programas para las revisiones y auditorías específicas de las áreas de

recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

5. Participar a solicitud expresa, en la revisión de proyectos y programas especiales, de las

áreas de la Secretaría de Educación Guerrero, responsables de la administración de personal, pagos, recursos financieros y materiales, a fin de vigilar que su desarrollo se apegue a las normas establecidas e informar al Secretario los resultados.

6. Realizar auditorias especiales por acuerdo del Secretario. 7. Practicar auditorías a planteles escolares por acuerdo del Secretario. 8. Planear, organizar y coordinar los sistemas de auditoría de la Secretaría. 9. Verificar el uso correcto, aprovechamiento, transparencia y adecuada aplicación

presupuestal. 10. Verificar que la emisión automatizada de documentos de pago, cuente con controles de

seguridad, que permitan determinar y cuantificar las desviaciones e irregularidades en su funcionamiento y aseguren su uso racional.

11. Participar en los procesos que se lleven a cabo en la realización de concursos por invitación

y licitaciones públicas para efectuar contratación de servicios, arrendamientos, adquisiciones, mantenimiento de edificios escolares, administrativos y otros instrumentos de naturaleza análoga cuando se requiera.

12. Participar en los procesos de entrega-recepción de las construcciones, mantenimiento y/o

conservación de planteles escolares y donaciones de la federación a la Secretaría.

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13. Dar seguimiento a las auditorias y revisiones efectuadas para verificar el cumplimiento de las recomendaciones presentadas;

14. Coordinar los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas, así como la

elaboración de las actas respectivas de acuerdo a la normatividad vigente. 15. Vigilar que la estructura orgánica de la Secretaría sea acorde el número de unidades y áreas

que la conforman y verificar el cumplimiento de las funciones establecidas en los manuales administrativos.

16. Establecer, coordinar y controlar el programa de visitas a las Subcoordinaciones de Servicios

Educativos Regionales, para supervisar y evaluar los sistemas de pago de remuneraciones, recursos humanos, financieros y materiales.

17. Verificar que los servidores públicos de la Secretaría presenten oportunamente la

declaración de situación patrimonial de los servidores públicos a la Contraloría General del Estado, como lo establece la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos del Estado de Guerrero (No.674), y en su caso, asesorar y orientar en su elaboración y presentación.

18. Difundir los procedimientos que instruye la Contraloría General del Estado, para la

presentación de quejas y denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Educación Guerrero.

19. Recibir y atender las quejas y denuncias respecto a los servidores públicos de la Secretaría,

así como de las unidades administrativas coordinadas, practicar las investigaciones correspondientes, y en su caso, proceder conforme a las normas vigentes.

20. Mantener estrecha coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de

Educación Guerrero, a fin de determinar la existencia de responsabilidades. 21. Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos, mediante

instrucción de proceso administrativo. 22. Proponer los mecanismos, sistemas, procedimientos necesarios y complementarios que en

materia de control, se requieran para el buen funcionamiento de la Secretaría de Educación Guerrero.

23. Apoyar las revisiones y trabajos de consultores externos e instituciones gubernamentales,

que se encuentren dentro del ámbito de su competencia, así como dar seguimiento a los informes presentados.

24. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de competencia de la unidad a su cargo, en el

ejercicio de sus atribuciones. 25. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del área a su cargo.

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26. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

27. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal a su cargo. 28. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área su cargo.

29. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los programas y presupuestos que correspondan al área a su cargo. 30. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 31. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

32. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

33. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como por unidades administrativas de la propia Secretaría.

34. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 35. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le

encomiende el Secretario de Educación. 4. De la Unidad de Comunicación Social 1. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos que son

competencia de la Secretaría. 2. Difundir los objetivos, programas y acciones de la Secretaría. 3. Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y

del sector educativo, elaborando además materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y tareas.

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4. Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su impacto en la calidad de la imagen pública de la Secretaría.

5. Promover la coordinación y apoyar la difusión de las actividades de las unidades y entidades

del sector educativo estatal. 6. Proponer y aplicar los programas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad

con las políticas y lineamientos que establezca el Ejecutivo del Estado, y tramitar la aprobación de los programas de comunicación social de los organismos y entidades del sector educativo.

7. Establecer normas y políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de

carácter informativo y de difusión. 8. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada y

difundida en los medios de comunicación. 9. Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión y medios

impresos. 10. Gestionar, promover y regular la transmisión por radio y televisión de materiales informativos

y de difusión de la Secretaría y órganos desconcentrados que lo requieran. 11. Informar oportunamente al Secretario sobre la difusión masiva de las actividades realizadas

por el sector. 12. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de competencia de la unidad a su cargo, en el

ejercicio de sus atribuciones. 13. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del área a su cargo. 14. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico. 15. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal a su cargo. 16. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

17. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los programas y presupuestos que correspondan al área a su cargo. 18. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

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Page 33: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

19. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

20. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

21. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como por unidades administrativas de la propia Secretaría.

22. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 23. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que le encomiende

el Secretario de Educación. 5. De la Dirección General de Servicios Regionales 1. Coordinar las tareas que realizan las Subcoordinaciones de Servicios Educativos en las

regiones, en materia de administración, planeación, participación social y vinculación con la sociedad; con el fin de coordinar y eficientar el servicio educativo.

2. Apoyar a las Subcoordinaciones de Servicios Educativos en la realización de trámites y

gestiones ante las unidades administrativas de la Secretaría, así como también, ante otras dependencias de la administración estatal.

3. Establecer canales de comunicación permanente entre las Subcoordinaciones de Servicios

Educativos y unidades administrativas de la Secretaría, a fin de que estas últimas proporcionen la asesoría necesaria para el cabal cumplimiento de las funciones.

4. Vigilar que las Subcoordinaciones de Servicios Educativos, actúen con apego a las normas y

lineamientos emitidos por la Secretaría. 5. Coordinar la elaboración de los programas de actividades, proyectos de presupuestos,

estadísticas y administración de recursos que implementen las Subcoordinaciones de Servicios Educativos, con base en los lineamientos recibidos de las áreas de planeación y administración.

6. Canalizar a las áreas competentes, las necesidades técnico-pedagógicas captadas por las

subcoordinaciones de servicios educativos y verificar su atención. 7. Gestionar e implementar cursos de capacitación para el personal de las Subcoordinaciones.

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8. Proponer políticas para mejorar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a los centros de trabajo de las regiones.

9. Programar y desarrollar de conformidad con los lineamientos de la unidad de protección civil

campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias escolares en los planteles educativos.

10. Establecer mecanismos de coordinación con instituciones, organismos y agrupaciones para

la protección civil, con el fin de que estos brinden a los directivos, docentes y alumnos asesoría, orientación, capacitación y atención, en caso de desastres.

11. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de competencia de la dirección general a su cargo,

en el ejercicio de sus atribuciones. 12. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del área a su cargo. 13. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico. 14. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal a su cargo. 15. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar, eficientar o modificar la estructura del área a su cargo.

16. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los programas y presupuestos que correspondan al área a su cargo. 17. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 18. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

19. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

20. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como por unidades administrativas de la propia Secretaría.

21. Informar periódicamente sobre el desarrollo de las actividades encomendadas al Secretario

de Educación.

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22. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le encomiende el Secretario de Educación.

6. De las Subcoordinaciónes de Servicios Educativos Regionales 1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios educativos

desconcentrados a la región a su cargo, de acuerdo con las disposiciones aplicables y las políticas nacionales y estatales establecidas.

2. Proporcionar permanentemente los servicios de apoyo administrativos desconcentrados a la

región de su competencia, por las áreas centrales que integran la Secretaría de Educación Guerrero, propiciando las condiciones para el desarrollo de la tarea educativa y ofreciendo eficazmente el recurso demandado.

3. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo al director general de Servicios

Regionales, para su aprobación o modificación. 4. Difundir las normas, políticas, procedimientos y disposiciones que regulan el funcionamiento

del sistema educativo en el ámbito territorial que le corresponde y supervisar su aplicación. 5. Promover la implementación de programas educativos que propicien una mejor calidad en la

educación, en coordinación con los niveles correspondientes. 6. Coadyuvar en la planeación, ejecución y evaluación de los proyectos y actividades que

instrumentan las diferentes áreas de la Secretaría que incidan en la prestación de servicios, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos determinados.

7. Elaborar y proponer al director general de Servicios Regionales el anteproyecto de

presupuesto, de acuerdo con las necesidades de cada área de la Subcoordinación de Servicios Regionales.

8. Coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, asignados

para la operación de los servicios educativos, técnicos y administrativos desconcentrados. 9. Gestionar la atención a las necesidades de los planteles educativos en materia de

mantenimiento y construcción, dotación de recursos humanos y materiales, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría, aplicando las normas y lineamientos establecidos para tal efecto.

10. Coordinar la operación, control y evaluación de los procedimientos desconcentrados

correspondientes a los subsistemas y proyectos siguientes: control escolar, organización escolar, cooperativas escolares, servicios asistenciales, supervisión escolar, actualización y superación profesional, estadística, infraestructura educativa, inscripciones en febrero, micro planeación, programación detallada, seguimiento y evaluación de carrera magisterial.

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11. Colaborar con el Departamento de Becas de la Secretaría de Educación en el otorgamiento y administración de las becas asignadas a la región a su cargo, destinadas a los alumnos de escuelas oficiales e incorporadas a la Secretaría de Educación Guerrero.

12. Promover y gestionar la capacitación y actualización del personal docente, directivo, de

supervisión y apoyo a la docencia. 13. Promover y coordinar la participación de la comunidad escolar en eventos de carácter

académico, cívico y cultural con apego en la normatividad y las políticas establecidas. 14. Efectuar reuniones periódicas de información, planeación y coordinación con los titulares de

las unidades administrativas que integran la subcoordinación, a fin de actualizar procesos y simplificar el servicio operativo que se ofrece a través de ésta.

15. Coordinar las actividades que realizan los representantes con dependencia directa de las

Unidades de: Asuntos Jurídicos, Contraloría Interna y de Organización Innovación y Calidad, que desarrollan acciones de su competencia en las 8 Subcoordinaciones de la entidad.

16. Mantener comunicación permanente a través de la Dirección General de Servicios

Regionales con las unidades de la Secretaría de Educación Guerrero, a efecto de enterarlas sobre el cumplimiento de funciones y actividades en que ambas instancias tengan injerencia.

17. Vigilar la aplicación de las normas y lineamientos técnicos aprobados en materia de

educación básica, media superior y superior, servicios asistenciales, acreditación, certificación, control escolar, incorporación y revalidación, estadísticas, planeación y programación, microplaneación, programación detallada, inscripciones en febrero y recursos humanos, financieros y materiales.

18. Establecer y difundir lineamientos para el desarrollo de las actividades a los departamentos

que integran su estructura orgánica. 19. Diagnosticar y proponer medidas correctivas al director general de servicios regionales,

sobre la problemática detectada en la subcoordinación a su cargo. 20. Establecer coordinación con las direcciones y departamentos competentes en la materia,

con el fin de implantar los programas de apoyo y desarrollo de la educación básica, media superior y superior.

21. Apoyar la formación y colaboración de los consejos de participación social en la educación,

comités de padres de familia, seguridad y emergencia escolar. 22. Apoyar y fomentar la operación en caso de existir, en el ámbito de su competencia, los

museos comunitarios, radio bilingüe, brigadas de desarrollo y procuradurías indígenas, en coordinación con las áreas centrales competentes.

23. Contratar al personal docente técnico y de apoyo de acuerdo a las necesidades educativas

propias de la región y a las propuestas de la programación detallada, en coordinación con los niveles educativos correspondientes.

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Page 37: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

24. Vigilar que los servicios de orientación e información al público sea eficiente a fin de agilizar sus trámites y gestiones, de acuerdo con las políticas determinadas por la Secretaría de Educación Guerrero.

25. Auxiliar al Secretario, dentro de la esfera de competencia de la subcoordinación a su cargo,

en el ejercicio de sus atribuciones. 26. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del área a su cargo. 27. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico. 28. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

29. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la subcoordinación a su cargo.

30. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal así como por unidades administrativas de la propia Secretaría.

31. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 32. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que le encomiende

el Secretario de Educación. 7. De las Comisiones, Comités y Consejos 1. Coordinar las tareas que realizan las Comisiones, Comités y Consejos, en materia de

administración, planeación, participación social y eficientar el servicio administrativo y docente de la Secretaría.

2. Apoyar a las Comisiones, Comités y Consejos en la realización de trámites y gestiones ante

las unidades administrativas de la Secretaría, y otras dependencias de la administración estatal y federal.

3. Establecer canales de comunicación permanente entre las Comisiones, Comités y Consejos

y unidades administrativas de la Secretaría, a fin de que estas últimas proporcionen la asesoría necesaria para el cabal cumplimiento de las funciones.

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4. Difundir y vigilar que las Comisiones, Comités y Consejos, sean entidades autónomas en sus decisiones cuyas resoluciones no podrán ser invalidadas por autoridades administrativas, sindicales o civiles, sino con sujeción a recomendaciones que emitan los tribunales competentes actuando en apego estricto a las leyes en la materia.

5. Aplicar sus propias normas, lineamiento y reglas especificas que correspondan a la

operatividad y funcionamiento de cada cuerpo consultivo, de conformidad a las atribuciones y funciones establecidas así como dar cumplimiento a los acuerdos que en su caso realicen con el Secretario de Educación.

6. Coordinar la elaboración de los programas de actividades, proyectos de presupuestos, y

administración de recursos que implementen las Comisiones, Comités y Consejos, con base en las necesidades de operación y eficiencia que reclama el sector.

7. Gestionar e implementar cursos de capacitación para el personal de las Comisiones,

Comités y Consejos.

8. Proponer políticas para mejorar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales destinados a las entidades de referencia.

9. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas de la secretaría, a fin de alcanzar las metas propuestas, en términos de calidad y cobertura educativa.

10. Colaborar, asesorar y brindar el apoyo que les sea requerido por el secretario.

11. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia del área a su cargo.

12. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

13. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidad de organización, Innovación y Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área su cargo.

14. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los programas-presupuesto que correspondan al área a su cargo.

15. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

16. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

17. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que le encomiende el Secretario de Educación.

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Page 39: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

8. De la Subsecretaría de Planeación Educativa 1. Coordinar la planeación, programación, presupuestación, control escolar, y el seguimiento y

evaluación del sector educativo, estableciendo los lineamientos y mecanismos de coordinación y operación necesarios

2. Proponer al Secretario de Educación el plan anual de actividades de conformidad con la Ley

de Planeación y Ley General de Educación o sus similares a nivel estatal y en congruencia con los objetivos y metas del sector educativo, tomando en cuenta los programas institucionales, regionales, especiales y compensatorios.

3. Evaluar la aplicación presupuestal de los programas a que se refiere la función anterior, y en

su caso, proponer medidas correctivas procedentes con la Dirección General de Planeación. 4. Dirigir los sistemas de información relacionados con la planeación, programación,

presupuestación y evaluación, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría.

5. Aprobar prioridades para atender la demanda de construcción de infraestructura educativa

en la entidad. 6. Tramitar la aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del sector educativo en

Guerrero, ante la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública y ante la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

7. Autorizar las modificaciones presupuestales que proceda aplicar a los programas del sector

educativo en Guerrero, previo análisis y justificación de los mismos a través de la Dirección General de Planeación.

8. Supervisar la operación del sistema nacional de acreditación y certificación, incorporación,

revalidación y equivalencia de estudios, de los diversos tipos y modalidades educativos. 9. Controlar la actuación de los particulares que impartan educación con autorización de la

Secretaría de Educación, de conformidad con la normatividad existente en la materia. 10. Imponer las sanciones, en los asuntos de su competencia y previa autorización del

Secretario, a las personas morales o sociales, que no cumplan con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como de la normatividad aplicable en materia de planeación, programación, presupuestación, evaluación, investigación, acreditación, certificación, revalidación e incorporación.

11. Dirigir la aplicación permanente y sistemática del sistema nacional de evaluación educativa,

proponiendo correctivos que garanticen la excelencia educativa. 12. Administrar las becas otorgadas por la Secretaría a los alumnos del nivel básico, medio

superior y superior. 13. Establecer lineamientos generales conforme a los cuales, los particulares con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, deban proporcionar becas.

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Page 40: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

14. Auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría en el ejercicio de sus atribuciones;

15. Desempeñar los cargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso, representar

a la Secretaría en los actos que su titular determine. 16. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la

Subsecretaría. 17. Planear, programar, organizar dirigir y evaluar las actividades de las unidades

administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario. 18. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,

acuerdos, ordenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia. 19. Proponer al Secretario los tratados, acuerdos interinstitucionales y bases de coordinación

con las entidades federativas y municipios y convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia.

20. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras

dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario.

21. Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones

y entidades paraestatales en las que participe la dependencia y que el Secretario le indique. 22. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,

autorizadas, o que le corresponda por suplencia. 23. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades

administrativas que tenga adscritas, a petición debidamente fundada y motivada, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación.

24. Coordinarse con los demás Subsecretarios, Coordinador General de Administración y

Finanzas y titulares de las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría.

25. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre

sus movimientos dentro de tales unidades. 26. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de

servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría. 27. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría. 28. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las

unidades administrativas que se le adscriban.

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29. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas.

30. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto que le correspondan, así como

también verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban.

31. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor

funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría. 32. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia. 33. Informar periódicamente al Secretario de Educación sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 34. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y las que le

encomiende el Secretario de Educación. 9. Del Departamento del Sistema Estatal de Becas 1. Elaborar y presentar al subsecretario de planeación educativa, el programa anual de trabajo,

de conformidad a las normas y lineamientos establecidos. 2. Apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos y estimular sus estudios en sus

diferentes modalidades, mediante el otorgamiento de becas de tipo económico, estableciendo para ello las estrategias y mecanismos necesarios.

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento.

4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el Programa Operativo Anual.

5. Organizar, coordinar y controlar el otorgamiento de becas escolares distribuidas a los alumnos inscritos en los planteles educativos, tanto oficiales como particulares.

6. Coordinar, controlar y supervisar el otorgamiento de becas con la Secretaría de Desarrollo

Social.

7. Efectuar los tramites correspondientes para que la información referente a becas, sea procesada electrónicamente.

8. Elaborar los listados de renovación y de nuevo ingreso para el otorgamiento de becas en

escuelas oficiales y particulares, en base a las boletas de calificaciones y oficios de autorización de becas.

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9. Elaborar los listados de cancelación de becas con base en los promedios obtenidos por los becarios, tanto en escuelas oficiales como particulares.

10. Elaborar oficios para comunicar a los responsables de los centros de trabajo y a los aspirantes, la decisión de rechazo o aceptación de los alumnos que solicitaron beca.

11. Acordar con su superior inmediato, sobre los avances de actividades programadas y funciones a realizar.

12. Verificar que la distribución de cheques a los alumnos beneficiados, se realice en forma expedita y oportuna.

13. Llevar el registro y control de la operación del sistema de becas estatales, en base a la normatividad emitida para tal efecto.

14. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos que requiera el departamento, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas.

15. Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento de obligatoriedad del otorgamiento del 5% de

becas, establecido para los planteles del control particular incorporados, con respecto a la matricula inscrita.

16. Atender al público que requiera su orientación directa.

17. Informar periódicamente subsecretario de planeación educativa sobre el desarrollo de las actividades encomendadas.

18. Realizar todas las funciones inherentes a las anteriores, así como las encomendadas por la autoridad superior.

10. Del Departamento de Protección Civil 1. Elaborar el programa anual de actividades del Departamento de Protección Civil para

someterlo a consideración del subsecretario de planeación educativa.

2. Fomentar una cultura de protección civil, seguridad y emergencia escolar, a efecto de salvaguardar la vida y la integridad humana, a través de la prevención y solidaridad social en circunstancias de emergencia.

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento.

4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa operativo anual.

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5. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, la operación del programa de protección civil y emergencia escolar, a nivel centro y en las regiones a través de las subcoordinaciones regionales de servicios educativos.

6. Establecer y difundir los lineamientos generales que se aplicarán en la programación de actividades en los planteles de educación básica referentes a la protección civil y emergencia escolar.

7. Programar actividades de protección civil y emergencia escolar para el desarrollo de los diferentes niveles de educación básica.

8. Reproducir y enviar las actas constitutivas, cédulas informativas y calendarización de simulacros cada trimestre, a las ocho regiones de la entidad.

9. Recabar información de las actas constitutivas de los comités de seguridad y emergencia escolar de las 8 regiones a principio de año.

10. Asesorar a los planteles educativos para actuar antes, durante y después de una emergencia en las 8 regiones del estado.

11. Supervisar el manejo del programa, así como la capacitación a comités de seguridad escolar, en las 8 regiones.

12. Visitar los planteles educativos, con el objeto de asesorar y capacitar a los comités, sobre

como detectar y disminuir los riesgos potenciales.

13. Capacitar al personal de las áreas administrativas sobre aspectos inherentes a la protección civil así como la práctica de simulacros en las 8 regiones de la entidad.

14. Acordar con el subsecretario de planeación educativa, el plan a seguir sobre el programa anual de actividades de protección civil y emergencia escolar en todos los niveles de la Secretaría.

15. Elaborar y distribuir volantes a los trabajadores de la secretaría para concientizar y asegurar

su participación en los simulacros. 16. Realizar un calendario anual de simulacros en la Secretaría de Educación Guerrero, avalado

y autorizado por el subsecretario de Planeación Educativa.

17. Realizar la recepción y captura de cédulas trimestrales.

18. Promover con las autoridades correspondientes (Dirección de Protección Civil del Gobierno del Estado, Bomberos, Cruz Roja, IMSS, SSA) actividades de apoyo al programa.

19. Supervisar y verificar el buen funcionamiento del equipo de seguridad con que cuentan las

oficinas centrales, como son botiquines y extinguidores.

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20. Elaborar la concentración general de actividades realizadas por los comités de protección civil y emergencia escolar.

21. Informar a su superior jerárquico de los avances logrados, problemática existente y soluciones planeadas.

22. Realizar todas aquellas funciones inherentes al puesto, así como las que le sean encomendadas por la autoridad inmediata superior.

11. De la Dirección General de Planeación 1. Proponer en términos de la Ley de Planeación, la Ley Estatal de Educación y del Plan

Estatal de Desarrollo, los objetivos y metas de los programas del sector educativo. 2. Supervisar la integración de los anteproyectos de presupuesto global de los programas:

Operación, inversión y Obra Pública del sector educativo en Guerrero. 3. Organizar, dirigir y controlar los sistemas de planeación, programación, presupuestación,

evaluación, seguimiento, estadística, control y certificación escolar, acreditación, certificación, incorporación y revalidación de estudios de los sistemas escolarizados y abiertos, conforme a los lineamientos y normas establecidos por la Secretaría de Educación Guerrero.

4. Verificar que el anteproyecto de presupuesto se elabore de acuerdo a las normas y

procedimientos establecidos. 5. Evaluar la situación programática y presupuestal de los programas de operación e inversión,

e informar al subsecretario de planeación educativa de las desviaciones y modificaciones. 6. Proponer a su superior jerárquico, los criterios para establecer medidas correctivas, cuando

se presenten desviaciones no tolerables en la operación de los programas y proyectos del sector educativo.

7. Coordinar y controlar la operación de los proyectos especiales de arraigo del maestro en el

medio rural, programa de primaria para niños migrantes, e inscripciones en febrero, conforme a la normatividad establecida.

8. Proponer al subsecretario, los mecanismos que permitan la adecuada participación del

sector público y privado en los planes, programas y proyectos del sector educativo. 9. Proponer normas, criterios e instrumentos de seguimiento y evaluación, que permitan

desarrollar la planeación educativa a nivel regional y coadyuven a elevar la eficacia y eficiencia del sector educativo.

10. Presentar al subsecretario de planeación educativa, diagnósticos periódicos sobre el

funcionamiento del sistema educativo en la entidad.

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11. Coordinar y dirigir la elaboración de la memoria de actividades para rendir los informes sectoriales de la Secretaría de Educación.

12. Coordinar y supervisar la elaboración del programa operativo anual de los proyectos que

ejecuta la Secretaría de Educación. 13. Gestionar cursos de capacitación y asesoría al personal de las dependencias de la

Secretaría y entidades del sector en las actividades de programación y presupuestación, microplaneación, programación detallada e infraestructura.

14. Proponer al subsecretario de Planeación Educativa, el otorgamiento, la revocación o el retiro,

según el caso, de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de cualquier tipo o modalidad a los particulares que no satisfagan los requisitos establecidos para tal efecto.

15. Coordinar el registro de los planteles particulares que imparten educación sin reconocimiento

de validez oficial de estudios y verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. 16. Implantar medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades adscritas al área de

su competencia. 17. Verificar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia. 18. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones. 19. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección general. 20. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 21. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la dirección general a su cargo. 22. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

23. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección general a su cargo.

24. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera, para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

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25. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

26. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general a su cargo.

27. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

28. Informar periódicamente y/o cuando lo solicite la autoridad correspondiente, el avance y

resultado de las funciones encomendadas. 29. Realizar todas las funciones inherentes a su ámbito de su competencia. así como las

encomendadas por la autoridad superior. 12. De la Dirección de Programación y Presupuesto 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de trabajo conforme a las normas y lineamientos

establecidos y presentarlo al director general de Planeación Educativa, para su autorización.

2. Organizar y administrar el proceso de planeación, programación y presupuestación de la Secretaría, en el marco normativo y aplicando los lineamientos establecidos por las autoridades correspondientes.

3. Proponer, desarrollar y controlar, los mecanismos necesarios para implantar la planeación estratégica en el sector educativo.

4. Difundir las normas y lineamientos que regulan la programación, presupuestación y planeación de los subsistemas encomendados a la dirección a su cargo.

5. Estructurar el adecuado proceso de planeación, programación y presupuestación, orientando el uso racional y eficiente de los recursos presupuestales.

6. Coordinar los procedimientos de control, verificación y seguimiento de la programación detallada, que permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad las necesidades de personal.

7. Coordinar la realización de estudios de microplaneación tendientes a generar propuestas que fortalezcan el sistema educativo.

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8. Promover la realización de estudios y proyectos estratégicos acordes a las prioridades y objetivos del sistema educativo.

9. Emitir las normas y procedimientos metodológicos, para la realización de estudios de factibilidad respecto a la creación de escuelas oficiales.

10. Coordinar la integración de los anteproyectos de presupuesto global del programa operativo, de inversiones y obra pública del sector educativo.

11. Evaluar la situación programática presupuestal de los programas de operación, inversión y obra pública e informar de las desviaciones y modificaciones al director general de planeación.

12. Supervisar la operación de los proyectos especiales de arraigo del maestro en el medio rural,

niños migrantes e inscripciones en febrero, de conformidad con la normatividad previamente establecida.

13. Planificar y dirigir estudios de factibilidad para la descentralización que propicien el acercamiento de los servicios y trámites a las regiones.

14. Participar en los estudios de rezonificación que coadyuven a fortalecer los servicios educativos.

15. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección de área a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

16. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo.

17. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

18. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

19. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

20. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

21. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

22. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección.

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23. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

24. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

25. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

26. Informar periódicamente a su superior inmediato, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

27. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la autoridad inmediata superior.

13. Del Departamento de Planeación Educativa 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de trabajo, conforme a las normas y

lineamientos establecidos y presentarlo al director de programación y presupuesto, para su autorización.

2. Organizar y controlar la integración del programa operativo anual, de los proyectos que

ejecuta la Secretaría. 3. Validar las ministraciones de los Organismos Públicos Descentralizados, Organismos

Públicos de Bienestar Social y Organismos Desconcentrados. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Formular y proponer los objetivos, planes y metas a corto, mediano y largo plazo a través del

plan de desarrollo educativo que impulsen a este sector. 6. Dirigir los estudios de factibilidad para la desconcentración del sector educativo. 7. Participar en la evaluación de las políticas que se apliquen en el sistema educativo estatal y

la eficacia de las acciones implementadas, así como proponer las medidas de coordinación necesarias para vincular de manera adecuada los recursos asignados al sector en coordinación con la Dirección de Seguimiento y Evaluación.

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8. Organizar con la orientación de la Unidad de Asuntos Jurídicos la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes en los asuntos de su competencia.

9. Organizar foros de consulta popular para la elaboración de los planes, programas y

proyectos del sector educativo. 10. Dirigir el registro de planes y programas autorizados para el sector educativo en el estado. 11. Acordar con su superior inmediato sobre el desarrollo de actividades programadas y

funciones encomendadas. 12. Participar en las reuniones convocadas por el Comité de Planeación y Desarrollo para el

Estado de Guerrero (COPLADEG) e informar a la Dirección de Programación y Presupuesto el resultado de las mismas.

13. Dirigir la elaboración de los estudios de factibilidad a fin de determinar las propuestas de

centros de trabajo de nueva creación y grupos de expansión. 14. Coordinar el control de calidad de los indicadores educativos que permita proporcionar el

apoyo necesario a la microplaneación. 15. Establecer controles que permita verificar que los recursos propuestos sean asignados

donde se requieran para contribuir a mejorar la calidad de la educación. 16. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. 17. Informar periódicamente al director de programación y presupuesto sobre el desarrollo de las

actividades encomendadas. 18. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por la autoridad inmediata superior. 14. Del Departamento de Programación y Presupuesto 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de actividades, conforme a las normas y

lineamientos establecidos y presentarlo al director de Programación y Presupuesto para su autorización.

2. Contribuir a lograr la consecución de los resultados sociales, económicos y políticos que

sustentan los planes, programas y proyectos de la Secretaría de Educación Guerrero, mediante la aplicación y observancia de las políticas y procedimientos que norman, sistematizan y controlan el proceso de programación y presupuesto, dentro de un contexto organizacional y en la esfera de competencia de esta unidad administrativa.

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3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa operativo anual.

4. Difundir la normatividad vigente en materia de programación y presupuestación a las áreas

que intervienen en el proceso programático. 5. Proponer las metas anuales de los programas, subprogramas y proyectos del sector

educativo en la entidad para ser integradas en el programa presupuesto.

6. Integrar y proponer la necesidad de personal docente y de apoyo de los servicios transferidos, a través de la programación detallada.

7. Coordinar e integrar el proceso para la realización del anteproyecto del programa

presupuesto de los servicios transferidos. 8. Coordinar e integrar el proceso para la realización del anteproyecto del programa

presupuesto estatal. 9. Acordar con el director de programación y presupuesto sobre el desarrollo de funciones y

actividades programadas. 10. Participar como enlace entre el Gobernador del Estado y las Instituciones Paraestatales,

para la integración del anteproyecto de Presupuesto Anual. 11. Reprogramar anualmente el presupuesto autorizado en coordinación con el área financiera. 12. Implantar y dar a conocer el presupuesto reprogramado a nivel programa, subprograma,

proyecto y concepto del gasto, a las áreas de control presupuestal y directivas. 13. Controlar y promocionar el proyecto de inscripciones en febrero en la entidad. 14. Supervisar y controlar periódicamente los avances en metas y el ejercicio del presupuesto. 15. Instalar la Comisión y Subcomisiónes Estatales Mixtas de Cambios y asignación de recursos

humanos del sector, en coordinación con la Dirección de Administración de Personal. 16. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiera el departamento para el mejor desempeño de las actividades encomendadas.

17. Atender al público que requiera su orientación directa, por el tipo o característica que

presente el tramite que desee realizar. 18. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

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Page 51: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

19. Promover la formación, capacitación y actualización del personal adscrito del departamento a su cargo.

20. Informar periódicamente al director de programación y presupuesto sobre el desarrollo de las

actividades encomendadas. 21. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por la autoridad inmediata superior. 15. Del Departamento de Infraestructura Educativa 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de trabajo, conforme a las normas y

lineamientos establecidos y presentarlo al director de Programación y Presupuesto, para su autorización.

2. Recopilar, mantener actualizada y difundir la normatividad vigente en materia de

construcción de escuelas y obras de apoyo. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 5. Proponer la normatividad en materia de conservación y mantenimiento de los bienes

muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, conforme a la legislación estatal aplicable, identificar reservas territoriales para la construcción de inmuebles escolares y gestionar la obtención de predios ante las entidades estatales y municipales competentes.

6. Elaborar los programas generales de obras y de construcción de espacios educativos, en

coordinación con el Comité Administrador del Programa Estatal de Construcción de Escuelas (CAPECE), Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas (SEDUOP) y Comité de Planeación y Desarrollo para el Estado de Guerrero (COPLADEG).

7. Participar en la definición de las metas de inversión de los programas regular, federalización

y mantenimiento. 8. Dirigir la integración del anteproyecto de inversión. 9. Participar en los concursos para la construcción de escuelas y remodelaciones del CAPECE

y Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas SEDUOP. 10. Implantar los procedimientos sistematizados para registrar el avance de los programas de

obra y mantenimiento.

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11. Dirigir la elaboración y actualización del inventario del patrimonio inmobiliario de los planteles educativos de la Secretaría.

12. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico físico de los inmuebles educativos, con el fin

de detectar las necesidades de construcción, reparación y mantenimiento. 13. Acordar con su superior inmediato sobre los asuntos de su competencia. 14. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

Presupuesto Anual de Inversión, y Programa Nacional de Mantenimiento Preventivo de Espacios Educativos.

15. Integrar y proponer al Comité de Planeación y Desarrollo para el Estado de Guerrero

(COPLADEG) y a las dependencias ejecutoras, el anteproyecto general de obras, para la construcción de espacios educativos y la rehabilitación de los planteles escolares.

16. Realizar y analizar conjuntamente con las áreas educativas la aplicación de los proyectos de

consolidación, ampliación, sustitución, creación y ubicación de planteles en la entidad. 17. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. 18. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que

presente el tramite que desee realizar. 19. Informar periódicamente al director de planeación sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 20. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que les sean

encomendadas por su superior jerárquico. 16. De la Dirección de Coordinación Sectorial Educativa 1. Vincular al proceso de planeación, programación y presupuestación a los órganos

administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y programas compensatorios del sector.

2. Consolidar la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y órganos

públicos descentralizados del sector. 3. Proponer mecanismos de coordinación con los órganos administrativos desconcentrados,

organismos públicos descentralizados y programas compensatorios, con respeto a la normatividad que los rige.

4. Elaborar, dirigir y evaluar el Programa Anual de Trabajo, y presentarlo al director general de

Planeación, para su autorización.

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5. Coordinar la realización permanente de diagnósticos que reflejen la situación actual de los

órganos administrativos desconcentrados, organismos públicos descentralizados y programas compensatorios.

6. Coordinar, dirigir y evaluar la información que se requiera, enviada por los órganos

administrativos desconcentrado, organismos públicos descentralizados y programas compensatorios.

7. Analizar información recibida por las Organismos Públicos Desconcentrados, Organismos

Públicos Descentralizados y programas compensatorios, para contar con indicadores útiles a las instancias correspondientes.

8. Evaluar avances de actividades compensatorias, en función de indicadores educativos, a fin

de reformar la política educativa y reorientar políticas que frenan estos programas. 9. Coordinar los procedimientos de control, verificación y seguimiento de información, que

permitan conocer con objetividad, precisión, oportunidad y regularidad las necesidades educativas.

10. Promover la realización de estudios y proyectos, acordes a las prioridades y objetivos del

sistema educativo. 11. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de asuntos en trámite, de su competencia 12. Elaborar, de conformidad con los linimientos de la unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

13. Coordinar acciones con unidades administrativas y áreas sustantivas, cuando se requieran,

de conformidad a los lineamientos establecidos. 14. Notificar acciones resolutivas y otros documentales que se emitan con fundamento en las

atribuciones que le competen. 15. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y

humanos que requiera el área a su cargo, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

16. Informar periódicamente al subsecretario de Planeación Educativa, sobre el desarrollo de las

Actividades encomendadas. 17. Autorizar por escrito, con base a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos, para que firmen documentación relacionada con asuntos que le competan.

18. Cumplir con las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le

encomiende la autoridad inmediata superior.

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17. Del Departamento de Análisis e Integración de Información ODE’s y OPD’s 1. Elaborar, dirigir, controlar y evaluar el programa de trabajo, de conformidad a las normas y

lineamientos vigentes establecidos y presentarlo al director de Coordinación Sectorial Educativa, para su autorización.

2. Orientar y coordinar los programas de acciones de los órganos administrativos

desconcentrados y órganos públicos descentralizados, objetivizando y racionalizando sus recursos en los logros y atención de las necesidades del sector educativo.

3. Participar como enlace, entre los órganos administrativos desconcentrados y órganos públicos descentralizados, para la recopilación de información que en materia educativa sea solicitada.

4. Elaborar con la Dirección de Programación y Presupuesto el anteproyecto del programa

operativo anual, correspondiente al departamento. 5. Auxiliar a los órganos administrativos desconcentrados y órganos públicos descentralizados,

en la orientación de elaboración del programa operativo anual a presentar a la Dirección de Programación y Presupuesto.

6. Proponer criterios y mecanismos de coordinación con los órganos administrativos

desconcentrados y órganos públicos descentralizados, que permitan la adecuada participación en la retroalimentación de información.

7. Atender a los órganos administrativos desconcentrados y órganos públicos descentralizados,

cuando requieran de asesoría, por el tipo o características que presente la entrega de información.

8. Realizar diagnósticos que reflejen la situación real de información requerida, con el fin de

detectar y corregir la problemática en la entrega periódica de datos y/o cuando lo solicite la autoridad correspondiente para verificar el desarrollo, avance y resultado de actividades de los órganos desconcentrados y descentralizados.

9. Llevar a cabo análisis minuciosos de la información concentrada, a fin de obtener un mejor

control de calidad en los indicadores educativos. 10. Presentar al superior jerárquico, diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento del los

órganos. 11. Emitir opiniones e informes que le sean solicitados por sus superiores jerárquicos. 12. Cumplir con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia.

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13. Participar en reuniones convocadas por el director de Coordinación Sectorial con los órganos desconcentrados y descentralizados e informar el resultado de las mismas.

14. Acordar con sus superiores jerárquicos, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de su departamento. 15. tramitar ante las instituciones correspondientes los recursos humanos, materiales y

financieros que requiera el departamento para el mejor desempeño de las actividades encomendadas;

16. Realizar todas aquellas funciones, inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por las autoridad superior. 18. Del Departamento de Coordinación de Programas Compensatorios 1. Elaborar el programa anual de actividades que permita aprovechar al máximo los recursos

humanos y económicos para obtener una mejor eficiencia en el servicio. 2. Establecer la coordinación y seguimiento de las actividades de los programas

compensatorios en operación, proponiendo acciones que reorienten e impulsen aquellas que no han logrado plenamente su objetivo.

3. Impulsar y proponer los mecanismos para establecer la coordinación necesaria de los programas compensatorios, con respecto a la normatividad que los rige.

4. Ser enlace entre las instancias federales correspondientes, en gestiones de apoyo a las acciones relacionadas con los programas compensatorios.

5. Coordinar la elaboración de diagnósticos de acuerdo al grado de marginación geográfica y económica, en función del rezago educativo.

6. Proponer ante la Dirección General de Planeación, la gestión ante las instancias federales de los presupuestos para la operación de los programas compensatorios con base en las necesidades detectadas en el Estado.

7. Evaluar avances de la actividad compensatoria, en función del desempeño de los indicadores educativos y con el fin de reforzar las políticas que los promuevan.

8. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las solicitudes de apoyos provenientes de los diferentes actores susceptibles de ser beneficiados con apoyos compensatorios.

9. Acordar con su superior inmediato, los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia a su cargo.

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10. Supervisar las asignaciones a docentes, escuelas y localidades a ser beneficiadas con apoyos compensatorios en materia de infraestructura, material didáctico, capacitación a docentes, directivos y reconocimientos al buen desempeño docente, con base en los criterios establecidos.

Page 56: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

11. Tramitar ante la instancia correspondiente los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento.

12. Desarrollar y aplicar instrumentos de evaluación de la operatividad del programa, en función del desempeño laboral del personal adscrito al departamento.

13. Evaluar la operatividad del departamento, considerando las variaciones entre lo planeado y el resultado, identificando causas, efectos y alternativas.

14. Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre el desarrollo y avances de sus actividades.

15. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean encomendadas por el director.

19. De la Dirección General de Control Escolar y Evaluación 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de trabajo conforme a las normas y lineamientos

establecidos y presentarlo al subsecretario de Planeación Educativa, para su autorización. 2. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas a la dirección a su cargo. 3. Desarrollar y aplicar instrumentos de evaluación, control y seguimiento, a efecto de vigilar

que las operaciones administrativas del sector educativo en la entidad se ajusten a las disposiciones, normas, políticas, planes, programas, presupuestos, procedimientos y sistemas que se emitan al efecto.

4. Instrumentar, implantar y ejecutar, el sistema integrado de evaluación y control de los

servicios educativos, a efecto de contribuir a incrementar la eficiencia en el desarrollo de las acciones y resultados de las distintas unidades administrativas que integran la Secretaría.

5. Coordinar el sistema de seguimiento de las acciones y recomendaciones derivadas de las

evaluaciones efectuadas a los planes, proyectos, programas y subprogramas autorizados al sector educativo en la entidad.

6. Evaluar los efectos de las políticas que se apliquen en el sistema educativo estatal y la

eficacia de las acciones del sector e informar al subsecretario de Planeación Educativa el resultado de las mismas.

7. Coordinar el programa de integración estadística de inicio y fin de cursos del sistema

educativo estatal, conforme a la normatividad que para tal efecto se emita. 8. Implantar los programas de capacitación en el manejo y uso de la información estadística.

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9. Coordinar la integración y actualización del registro estatal de centros de trabajo de la Secretaría de Educación, mediante la asignación de claves y la actualización permanente.

10. Coordinar las actividades referentes a la designación de nomenclatura escolar. 11. Coordinar la recolección, concentración y procesamiento de datos estadísticos con las

diferentes dependencias oficiales y privadas para integrar los diversos documentos con la información del sector educativo.

12. Emitir dictámenes sobre las solicitudes de autorización de incorporación y reconocimiento de

validez oficial de estudios, de las escuelas particulares. 13. Verificar que los docentes y directivos de las escuelas particulares en el estado, con

autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplan con las normas que regulan este tipo de educación.

14. Coordinar los subsistemas de registro escolar y certificación de estudios en los niveles

educativos básico, medio superior y superior, tanto para los planteles oficiales como para los particulares incorporados.

15. Tramitar la dotación oportuna de formatos y certificados de los diferentes niveles educativos

conforme a los convenios de federalización, ante la Dirección General de Acreditación y Certificación.

16. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo. 17. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 18. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la dirección a su cargo. 19. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

20. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

21. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan.

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23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente al subsecretario de Planeación Educativa de la situación que

guarda la dirección general a su cargo. 26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomienden las

autoridades superiores. 20. De la Dirección de Control Escolar 1. Elaborar, dirigir y evaluar el programa anual de trabajo conforme a las normas y lineamientos

establecidos y presentarlo al director general de Control Escolar y Evaluación, para su autorización.

. 2 Realizar en coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto el anteproyecto

de presupuesto anual y presentarlo a la Dirección General de Control Escolar y Evaluación. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa, el Programa

Operativo Anual. 4. Organizar, dirigir y supervisar las actividades de control escolar: acreditación, regularización

y certificación de validez oficial de estudios de educación básica, media superior y superior. 5. Regular el proceso de revalidación, incorporación y certificación de estudios, a los planteles

del control particular, de acuerdo a los normas y lineamientos vigentes. 6. Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar los subsistemas de incorporación y vigencias;

revalidación y equivalencias de estudio y funcionamiento de centros de capacitación para el trabajo.

7. Difundir normas y lineamientos vigentes que regulan el proceso de control escolar:

acreditación, regularización y certificación; revalidación incorporación y certificación de estudios.

8. Dirigir, controlar y supervisar la expedición de dictámenes y acuerdos de incorporación de

planteles particulares.

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9. Coordinar, dirigir y revisar la integración de información estadística, de inicio y fin de curso, catálogos básicos, captura y proceso electrónico de la información, de conformidad a las normas y calendarios establecidos.

10. Presentar en tiempo y forma, ante la Dirección General de Planeación, Programación y

Presupuesto de la Secretaría de Educación Pública, la estadística básica de inicio y fin de cursos para su integración al Sistema Nacional de Estadística.

11. Difundir la publicación de la estadística educativa. 12. Supervisar la actualización de los catálogos básicos de los servicios educativos en la entidad 13. Autorizar la consulta de catálogos básicos y de estadística educativa a las unidades

administrativas de la Secretaría. 14. Autorizar la asignación de Nomenclatura Escolar. 15. Controlar los procedimientos en el otorgamiento de la Clave Única de Registro de Población. 16. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, licencias y remociones del

personal a su cargo. 17. Informar periódicamente al director general, la situación que guarda la dirección a su cargo. 18. Atender al público que requiera orientación por el tipo o característica que presente su

petición. 19. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le sean

encomendadas por la autoridad inmediata superior. 21. Del Departamento de Registro y Certificación 1. Elaborar el programa anual de actividades, conforme a las normas y lineamientos

establecidos y presentarlo al director general de Control Escolar y Evaluación, para su aprobación.

2. Llevar la administración escolar de educación básica y normal en lo relativo a la inscripción,

reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de los alumnos. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual.

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Page 60: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

5. Organizar, dirigir y controlar las operaciones relacionadas con el control escolar: acreditación, regularización, certificación y titulación de los alumnos del nivel básico, medio superior y superior en todas sus modalidades, así como de los proyectos especiales, tanto de escuelas oficiales como incorporadas, conforme a las normas y procedimientos vigentes.

6. Expedir los duplicados y constancias de escolaridad, debidamente legalizadas, a los

alumnos que lo soliciten. 7. Asesorar y supervisar al personal a su cargo en la aplicación de la normatividad vigente, en

materia de control escolar: acreditación, regularización, certificación. 8. Promover la difusión de las normas, lineamientos y procedimientos vigentes en materia de

control escolar: acreditación, regularización, certificación y titulación. 9. Vigilar el cumplimiento de los calendarios de operación establecidos y asegurar la entrega

oportuna de los certificados para los educandos de los subsistemas de educación básica, media superior y superior de planteles oficiales y privados.

10. Promover estudios para la desconcentración de funciones y de facultades, a efecto de

propiciar el desarrollo regional, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Servicios Regionales, áreas educativas y la Unidad de Organización, Innovación y Calidad.

11. Tramitar ante la Dirección General de Acreditación y Certificación, los formatos y formas

valoradas para los distintos niveles educativos en todos sus tipos y modalidades. 12. Organizar el resguardo de los formatos y formas valoradas para los distintos niveles

educativos en todos sus tipos y modalidades. 13. Realizar auditorias a las Subcoordinaciones de Servicios Educativos, con el fin de verificar la

correcta aplicación de las normas y procedimientos establecidos para el control escolar y certificación de estudios.

14. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. 15. Acordar con el director de Control Escolar, las funciones y actividades a desarrollar y la

resolución de la problemática que enfrenta su departamento. 16. Programar la distribución del material necesario para el control escolar y certificación de

estudios a los planteles a través de las Subcoordinaciones de Servicios Educativos. 17. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que

presente el trámite que desee realizar. 18. Instrumentar cursos de capacitación al personal que interviene en los procesos de control

escolar y certificación de estudios y motivar su participación.

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19. Autorizar las inscripciones extemporáneas y por dispensa de edad en coordinación con los

niveles educativos. 20. Proporcionar todas las facilidades al personal autorizado en casos de auditorias. 21. Autorizar las verificaciones de escolaridad de los alumnos que provengan de otro estado,

cuando sea procedente. 22. Definir las normas y lineamientos que regirán el manejo de los archivos de trámite e

históricos del departamento, con base en la normatividad vigente en la materia. 23. Organizar, dirigir, controlar y evaluar los procedimientos para otorgar la Clave Única de

Registro de Población de conformidad con la normatividad vigente. 24. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y

humanos que requiera el área a su cargo, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas.

25. Informar oportunamente al director de control escolar del desarrollo de las actividades

encomendadas. 26. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por su superior. 22. Del Departamento de Incorporación y Revalidación 1. Elaborar, dirigir, controlar y evaluar el programa anual de actividades, conforme a las normas

y lineamientos establecidos y presentarlos al director de Control Escolar, para su autorización

2. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 4. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes que regulen el proceso de

revalidación e incorporación, certificación de estudios; y capacitación para el trabajo, a los planteles educativos particulares.

5. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los subsistemas de incorporación y

vigencia, revalidación y equivalencia de estudios, así como el funcionamiento de los centros de capacitación para el trabajo.

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6. Organizar, dirigir y controlar la elaboración de los dictámenes y acuerdos para incorporar planteles particulares y proporcionar revalidación y equivalencia de estudios.

7. Turnar los dictámenes y acuerdos por los que se concede o niega la autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, para firma de las autoridades superiores competentes.

8. Realizar visitas de supervisión técnica y elaborar el diagnóstico a las escuelas particulares

que solicitan su incorporación a la Secretaría de Educación Guerrero y que integraron totalmente su expediente técnico.

9. Investigar las quejas que se presenten contra los planteles que tienen autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios y levantar las actas administrativas que en cada caso procedan.

10. Turnar a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para su atención y seguimiento, las actas

administrativas que sean levantadas, de acuerdo con el punto anterior. 11. Coordinar la actualización del catálogo de escuelas particulares incorporadas y el refrendo

de las mismas. 12. Vigilar y evaluar en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos que

presten los planteles particulares incorporados a la Secretaría de Educación Guerrero e imponer las sanciones que procedan, en caso necesario.

13. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el subsistema de revalidación y equivalencia de

estudios en los niveles de primaria y secundaria a los alumnos procedentes del extranjero, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

14. Cumplir y vigilar que se cumplan en el departamento a su cargo, las normas y

procedimientos vigentes en materia de incorporación, revalidación y de control escolar a planteles particulares.

15. Coordinar el análisis de los procedimientos vigentes para el control escolar (acreditación,

regularización, incorporación y revalidación), en coordinación con el subjefe respectivo y proponer modificaciones tendientes a mejorar la presentación de estos servicios.

16. Coordinar el diseño de los formatos a utilizar en los tramites de incorporación, control escolar

y certificación de estudios de los centros de capacitación para el trabajo 17. Instrumentar programas de capacitación al personal de las Subcoordinaciones de Servicios

Educativos Regionales sobre la aplicación de normas, procedimientos y llenado de formatos para el proceso de control escolar y certificación de estudios.

18. Acordar con su superior inmediato, la resolución sobre el avance de actividades, la

problemática que enfrenta y proponer alternativas de solución.

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19. Turnar los diplomas, certificados, duplicados y constancias de escolaridad debidamente legalizadas, de los alumnos que lo soliciten, al director recontrol Escolar, para firma y sello correspondientes.

20. Integrar, actualizar y controlar, en coordinación con el Departamento de Estadística, la

estadística de fin de curso de los centros de capacitación para el trabajo y planteles incorporados a la Secretaría de Educación Guerrero.

21. Coordinar la distribución a los planteles educativos de los formatos y sellos de su

competencia, a través de las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales y en coordinación con los departamentos respectivos.

22. Promover estudios para la descentralización de funciones y desconcentración de facultades,

a efecto de propiciar el desarrollo regional, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Servicios Regionales y demás áreas competentes.

23. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. 24. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, los proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

25. Atender al público que requiera su orientación directa, por el tipo o característica que

presente el trámite que desee realizar. 26. Informar periódicamente a la autoridad competente sobre el funcionamiento del

departamento a su cargo. 27. Realizar todas aquellas actividades inherentes a las anteriores y las que le sean asignadas

por la autoridad inmediata superior. 23. Del Departamento de Estadística 1. Elaborar el programa anual de actividades, conforme a las normas y lineamientos

establecidos y presentarlo al director de Control Escolar y Evaluación para su aprobación. 2. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 4. Coordinar el programa de distribución y recolección de los formatos estadísticos de inicio y

fin de cursos de los sistemas de información que se desarrollen en la entidad, conforme a la normatividad emitida al efecto y en coordinación con las áreas respectivas.

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5. Normar, sistematizar, operar y controlar los sistemas de estadísticas educativas en el estado

de Guerrero con el fin de apoyar las labores de planeación, programación, evaluación y la toma de decisiones de la Secretaría.

6. Dirigir y coordinar la integración y revisión de la información estadística de inicio, fin de

cursos y de catálogos básicos generados en el sector educativo de la entidad, efectuando la captura y proceso electrónico de la información, de acuerdo a las normas y calendarios previamente establecidos.

7. Enviar oportunamente a la Dirección General de Planeación, Programación y Presupuesto de

la Secretaría de Educación Pública, la estadística básica de inicio y fin de cursos de la entidad, para la integración y formulación de la estadística básica nacional, de acuerdo con las normas y lineamientos previamente establecidos.

8. Obtener y difundir a las unidades administrativas y áreas educativas de la Secretaría, los

resultados preliminares de las estadísticas educativas de inicio, medio y fin de curso en la entidad.

9. Coordinar las acciones de diseño e impresión para la publicación de las estadísticas

educativas en la entidad y prever su correcta difusión. 10. Supervisar que se mantengan permanentemente actualizados los catálogos básicos de los

servicios educativos en la entidad. 11. Proporcionar los servicios de consulta de los catálogos básicos y de estadística educativa a

las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como al público que lo requiera.

12. Asesorar, capacitar y supervisar en materia de estadística, al personal de las distintas

unidades administrativas de la Secretaría, tanto de oficinas centrales como de las desconcentradas territorialmente en el estado.

13. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de su competencia. 14. Sancionar, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, a los centros de trabajo que

no reporten la información estadística en los calendarios establecidos. 15. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos

que requiera el departamento para el mejor desempeño de las actividades encomendadas. 16. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que

presente el asunto a tratar. 17. Informar mensualmente al superior jerárquico de las actividades realizadas en el ámbito de

competencia.

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18. Llevar a cabo, todas aquellas funciones afines a las anteriores y las que le encomiende la autoridad inmediata superior.

24. De la Dirección de Seguimiento y Evaluación 1. Elaborar y presentar al director general de Control Escolar y Evaluación, el programa anual

de actividades del departamento, para su aprobación. 2. Difundir las normas y lineamientos vigentes en materia de seguimiento y evaluación. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 5. Definir y ordenar las actividades de evaluación que la Secretaría de Educación Guerrero

requiere, a fin de que los objetivos tengan coherencia con la práctica. 6. Coordinar y supervisar el seguimiento de los programas y/o proyectos de las diversas áreas

de la Secretaría. 7. Llevar a cabo la coordinación necesaria con las áreas sustantivas a fin de que exista una

mejor comunicación en las acciones a realizar, integrando la evaluación, programática - presupuestal y académica.

8. Evaluar la programación de actividades en relación a las líneas políticas, los programas y

proyectos del sector y su peso presupuestal, conforme a diagnósticos, objetivos y estrategias.

9. Detectar las variaciones entre lo planeado y los resultados parciales, identificando causas,

efectos y alternativas. 10. Dirigir y coordinar el sistema de seguimiento de los programas y proyectos a corto, mediano

y largo plazo que impulsen el sector educativo de acuerdo a la normatividad establecida. 11. Acordar con su superior inmediato, la resolución de asuntos cuya tramitación se encuentre

dentro de la competencia a su cargo.

12. Establecer un sistema computarizado de registro, control y seguimiento de los planes, programas y/o proyectos que tienen a su cargo las diferentes áreas que integran la Secretaría.

13. Proponer cursos de capacitación técnico-administrativa para el personal del departamento, a

fin de mejorar el desempeño laboral.

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14. Autorizar dictámenes para la asignación de nomenclatura escolar. 15. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere el departamento. 16. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

17. Informar oportunamente al director general de Control Escolar y Evaluación, del desarrollo

de las actividades encomendadas.. 18. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por su superior jerárquico. 25. Del Departamento de Evaluación del Programa Presupuesto 1. Elaborar programa anual de actividades y presentarlo al director de Seguimiento y

Evaluación para su aprobación. 2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento y

presentarlo para su aprobación al superior jerárquico y remitirlo a la Dirección de Programación y Presupuesto.

3. Establecer coordinación con el Departamento de Planeación Educativa para la elaboración

del programa operativo anual. 4. Dirigir la evaluación programática presupuestal en las áreas sustantivas, que operen

recursos en la realización de sus acciones. 5. Dirigir un sistema de seguimiento y evaluación de programas y proyectos de corto y mediano

plazo, con base en la normatividad vigente. 6. Establecer un sistema computarizado de registro, control y seguimiento de programas y

proyectos que tienen a su cargo las unidades y áreas administrativas que conforman la estructura de la Secretaría.

7. Dirigir, supervisar y dar seguimiento a las acciones de evaluación que permitan detectar

irregularidades en las unidades administrativas y verificar que se ajusten a las disposiciones normas y prácticas establecidas en la operación de programas con presupuesto de conformidad a los procedimientos emitidos para su ejercicio.

8. Evaluar efectos de políticas aplicadas en el sistema educativo estatal y la eficacia de sus

acciones.

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9. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y financieros que requiera el departamento.

10. Informar oportunamente al director de Seguimiento y Evaluación, el desarrollo y avance de

las actividades encomendadas. 11. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por su superior jerárquico. 26. Del Departamento de Evaluación de Programas Especiales 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo al director de Seguimiento y

Evaluación para su aprobación. 2. Difundir normas, procedimientos y lineamientos en materia de evaluación de programas

especiales. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto anual del área a su cargo. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa, el programa

operativo anual. 5. Diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de programas y proyectos a corto y

mediano plazo, impulsados por la Secretaría, para atender necesidades educativas de población más vulnerable.

6. Evaluar los resultados de políticas educativas, dirigidas a la eficacia de las acciones

desarrolladas por los programas especiales creados a nivel nacional y aplicados en la entidad con carácter de apoyos educativos.

7. Evaluar mecanismos de coordinación y operación de programas especiales en la entidad. 8. Evaluar acciones educativas que se realizan en torno a los programas especiales de la

Secretaría. 9. Evaluar el avance de actividades en función del desempeño de indicadores educativos, con

el propósito de cumplir los objetivos de las políticas que promueven acciones de apoyo educativo.

10. aplicar instrumentos de medición y supervisión, para obtener parámetros que permitan

determinar en rendimiento escolar, individual, por asignatura, grado y nivel educativo, así como el desempeño docente.

11. Evaluar efectos de políticas aplicadas en el sistema educativo estatal y la eficacia de sus

acciones.

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12. Tramitar ante instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y financieros

que requiera el departamento. 13. Informar oportunamente al director de seguimiento y evaluación, el desarrollo y avance de

las actividades encomendadas. 14. Realizar todas aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le sean

encomendadas por su superior jerárquico. 28. De la Subsecretaría de Educación Básica 1. Establecer las normas, lineamientos y disposiciones, que garanticen la operación del

subsistema de educación básica en los planteles estatales, tanto oficiales como particulares. 2. Formular y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos que coadyuven a

elevar la calidad del sistema de educación básica en el estado. 3. Vigilar que los planteles educativos, tanto oficiales como incorporados, cumplan con las

normas y lineamientos establecidos para este nivel en el aspecto técnico - pedagógico. 4. Proponer al Secretario de Educación la aplicación de sanciones para los planteles, oficiales

e incorporados, que no cumplan con las normas establecidas en el aspecto técnico - pedagógico.

5. Auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría, en el ejercicio

de sus atribuciones. 6. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso,

representar a la Secretaría, en los actos que su titular determine. 7. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la

Subsecretaría. 8. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades

administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario. 9. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,

acuerdos, órdenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia. 10. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales acuerdos

y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia.

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11. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario.

12. Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones

y entidades paraestatales en las que participe la dependencia y que el Secretario le indique. 13. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,

autorizadas, o que le correspondan por suplencia. 14. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades

administrativas que tenga adscritas, a petición debidamente fundada y motivada, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación.

15. Coordinarse con los demás Subsecretarios, Coordinador General de Administración y

Finanzas y titulares de las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría.

16. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre

sus movimientos internos. 17. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de

servidores subalternos, en asuntos de competencia de la Subsecretaría. 18. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría,

asuntos relacionados con el funcionamiento de la misma. 19. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las

unidades administrativas adscritas a Subsecretaría. 20. Proponer medidas relacionadas al mejoramiento administrativo de las unidades adscritas a

la Subsecretaría y, en su caso, para la reorganización de las mismas. 21. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto que le correspondan, así como

también verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría.

22. Proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor

funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría. 23. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia. 24. Informar al Secretario de Educación sobre las funciones asignadas a la Subsecretaría a su

cargo. 25. Las demás que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que le encomiende el

Secretario y que correspondan a las unidades administrativas de su adscripción, excepto en

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aquellos casos en que la disposición legal deba ser ejercida por los titulares de ellas directamente.

28. De la Dirección General de Educación Básica 1. Coordinar las tareas que realizan las unidades administrativas adscritas a esta dirección

general, en materia de administración, planeación y vinculación del sistema educativo con la sociedad.

2. Apoyar a las direcciones adscritas a ésta, en la realización de trámites y gestiones ante las

distintas áreas administrativas de la Secretaría, así como ante otras dependencias involucradas en el sector educativo.

3. Establecer canales de comunicación permanente entre las direcciones adscritas a ésta y

otras unidades administrativas de la Secretaría. 4. Difundir y vigilar que las direcciones adscritas a ésta actúen en apego a las normas y

lineamientos emitidos por la Secretaría. 5. Coordinar la elaboración de los programas de actividades, proyecto de presupuestos y

administración de recursos que implementen las unidades administrativas adscritas a esta Dirección General, con base en los lineamientos recibidos de la Subsecretaría de Planeación y de la Coordinación General de Administración y Finanzas.

6. Canalizar a las áreas correspondientes las necesidades técnico-pedagógicas captadas por

las direcciones adscritas a esta dirección general y verificar su atención. 7. Gestionar e implementar cursos de capacitación y superación, dirigidos al personal de las

diferentes unidades administrativas adscritas a ésta. 8. Programar y desarrollar de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Protección

Civil, campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias escolares en los planteles educativos.

9. Auxiliar al Secretario dentro la esfera de competencia de esta dirección general, en el

ejercicio de sus atribuciones. 10. Emitir las opiniones e informes, que le sean solicitados por su superior jerárquico. 11. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, licencias y remociones del

personal a cargo de la dirección. 12. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, las propuestas para crear, reorganizar o modificar la estructura del área de su cargo.

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13. Formular de conformidad con las normas y lineamientos vigentes de la Secretaría, los programas y presupuestos que corresponden al área a su cargo.

14. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales y/o Unidades

Administrativas, para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 15. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

16. Coordinar la integración del desarrollo del programa anual operativo de cada una de las

direcciones adscritas a esta dirección general. 17. Proporcionar de conformidad con los lineamientos de las unidades educativas competentes

de la Secretaría la información, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, así como por las unidades administrativas de la Secretaría.

18. Informar periódicamente a su superior jerárquico sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 19. Realizar las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, así como

aquellas que le encomiende el Secretario. 29. De la Dirección de Educación Inicial y Preescolar 1. Elaborar el programa anual de actividades de la dirección a su cargo y presentarlo a la

Dirección General de Educación Básica para su aprobación. 2. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar las actividades académicas y de supervisión

del subsistema de Educación Inicial y Preescolar en el Estado, previa autorización del subsecretario de Educación Básica.

3. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del subsistema de Educación Inicial y

Preescolar, a efecto de atender la demanda y elevar la calidad del servicio educativo. 4. Coordinar la integración y el desarrollo del programa operativo anual del subsistema de

educación inicial y preescolar, previa autorización del subsecretario de Educación Básica. 5. Difundir entre el personal del subsistema, las normas y lineamientos vigentes y vigilar su

aplicación. 6. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales que sean necesarios. (organización, operación, procedimientos), desde nivel dirección de área hasta plantel.

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7. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

8. Promover la desconcentración de funciones en base a las necesidades reales de cada

región, en materia de Educación Inicial y Preescolar. 9. Verificar, con la participación de las autoridades educativas regionales y unidades

administrativas competentes de la Secretaría, que la aplicación de los contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales, auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados, se cumplan en todos los planteles que imparten Educación Inicial y Preescolar.

10. Detectar los problemas generados en la aplicación de planes y programas de estudio y en su

caso proponer a la Dirección General de Educación Básica los ajustes que procedan, con base en las propuestas de los jefes de sector, supervisores de zona y personal directivo y docente.

11. Proponer actualizaciones o modificaciones a los planes y programas de estudio, métodos,

materiales, auxiliares y didácticos, para el aprendizaje, a la Secretaría de Educación Pública, previo acuerdo con el subsecretario de educación básica.

12. Proponer a la Dirección General de Planeación, la creación, ampliación, consolidación,

sustitución y ubicación de planteles para impartir Educación Inicial y Preescolar. 13. Proponer la creación y reestructuración de zonas escolares de supervisión a la Dirección

General de Planeación. 14. Impulsar la capacitación y actualización del personal adscrito al Subsistema de Educación

Inicial y Preescolar tanto docente como administrativo, técnico y manual. 15. Proponer el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal adscrito al

Subsistema de Educación Inicial y Preescolar, a la Coordinación General de Administración y Finanzas y/o a la Dirección de Administración de Personal, de acuerdo al perfil que se requiere en los planteles de referidos, previo acuerdo con su superior jerárquico.

16. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la realización de

estudios que tengan por objeto medir los resultados obtenidos en la aplicación de normas, planes y programas de estudio, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje.

17. Promover y apoyar la participación del personal docente y directivo, así como también la de

los padres de familia en los centros de desarrollo infantil y planteles de educación preescolar, a fin de propiciar la participación social en el proceso de modernización de los servicios educativos que imparte la Secretaría.

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18. Programar y desarrollar de conformidad con los lineamientos del Departamento de Protección Civil campañas de difusión orientadas a la prevención de emergencias escolares en los planteles de Educación Inicial y Preescolar.

19. Gestionar ante las autoridades competentes la adquisición y dotación de recursos materiales

y equipo de seguridad a los planteles de Educación Inicial y Preescolar en el estado. 20. Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación y Ley de Educación del

Estado de Guerrero número 158, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan Educación Inicial y Preescolar, cumplan con las disposiciones legales establecidas.

21. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en

el ejercicio de sus atribuciones. 22. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas a la dirección a su cargo. 23. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo. 24. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 25. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área su cargo.

26. Formular de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

27. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades

administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección. 28. Firmar y notificar los acuerdos y resoluciones que competen a su dirección y aquellos que le

sean delegados por las autoridades superiores. 29. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

30. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

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31. Informar periódicamente al director general, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

32. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 30. Del Departamento de Educación Inicial 1. Integrar y presentar a la Dirección de Educación Inicial y Preescolar, el programa operativo

anual de los servicios de Educación Inicial en la entidad, conforme a las normas y lineamientos vigentes.

2. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Educación Inicial y

Preescolar, para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al área a su cargo. 5. Programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el funcionamiento de los Centros de

Desarrollo Infantil y Módulos del Programa no Escolarizado, a efecto de atender la demanda de los servicios educativos y asistenciales conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría.

6. Acordar con su superior inmediato sobre los avances de las actividades programadas y la

problemática existente. 7. Difundir los lineamientos y normas pedagógicas vigentes, así como vigilar la observancia de

las mismas durante la prestación de los servicios educativos y asistenciales. 8. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de Educación Inicial a

través de los Centros de Desarrollo Infantil y Módulos del Programa no Escolarizado. 9. Planear y promover cursos de capacitación, intercambios pedagógicos, talleres y demás

eventos necesarios para la superación profesional del personal que labora en el nivel de Educación Inicial en la entidad.

10. Proponer ante las instancias correspondientes de la Secretaría, las adecuaciones a las

normas pedagógicas, los instrumentos de evaluación del aprendizaje, los contenidos, métodos y programas educativos, así como los materiales y recursos didácticos de acuerdo a los requerimientos del servicio de Educación Inicial.

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11. Elaborar, actualizar y tramitar ante las instancias correspondientes manuales, reglamentos, instructivos y demás documentos normativos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de Educación Inicial.

12. Elaborar y presentar ante las instancias correspondientes, las propuestas de ampliación,

creación y ubicación de los servicios de educación inicial, tomando como base la demanda que exista en las diferentes regiones del estado.

13. Coordinar la integración de la información estadística que genere el servicio de Educación

Inicial en la entidad, validarla y turnarla ante las instancias correspondientes. 14. Difundir las propuestas, experiencias e innovaciones que hayan contribuido a elevar la

calidad de los servicios de Educación Inicial que se imparten en los centros de desarrollo infantil y del programa no escolarizado.

15. Proporcionar a las autoridades e instancias competentes, la información que requieran en

relación a la operación de los servicios de Educación Inicial en el estado. 16. Promover la formación, capacitación y actualización del personal técnico y administrativo de

las modalidades escolarizada y no escolarizada, de Educación Inicial, a efecto de mejorar su desempeño laboral.

17. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos, humanos, materiales y

financieros, para el buen funcionamiento del departamento. 18. Informar periódicamente a su superior inmediato sobre los avances de las actividades

programadas. 19. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior. 31. Del Departamento de Educación Preescolar 1. Integrar y presentar a la Dirección de Educación Inicial y Preescolar el programa operativo

anual de los servicios de Educación Preescolar en la entidad, conforme a las normas y lineamientos vigentes.

2. Organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del subsistema de Educación Preescolar a efecto de atender la demanda de los servicios educativos y asistenciales conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría.

3. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Educación Inicial y

Preescolar, para su aprobación o modificación.

4. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias correspondientes tanto centrales como regionales.

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5. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento.

6. Difundir los lineamientos, normas técnico-pedagógicas y administrativas vigentes, así como vigilar la observancia de las mismas durante la prestación de los servicios educativos y asistenciales.

7. Organizar, dirigir, controlar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de Educación

Preescolar con apego a lineamientos emitidos por la Secretaría para este nivel.

8. Proponer ante las instancias correspondientes de la Secretaría, adecuaciones a las normas pedagógicas, los instrumentos de evaluación del aprendizaje, los contenidos, métodos y programas educativos, así como los materiales y recursos didácticos de acuerdo a los requerimientos del servicio de Educación Preescolar.

9. Elaborar, actualizar y tramitar ante las instancias correspondientes manuales, reglamentos,

instructivos y demás documentos normativos necesarios para el buen funcionamiento del sistema de Educación Preescolar.

10. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente de los servicios de Educación Preescolar, con el fin de mejorar su desempeño laboral.

11. Acordar con su superior jerárquico sobre los avances de las actividades programadas y la

problemática existente.

12. Asesorar en el aspecto técnico-pedagógico al personal de los planteles particulares y coordinados por el nivel.

13. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos, humanos, materiales y

financieros, para el buen funcionamiento del departamento.

14. Informar periódicamente a su superior inmediato sobre los avances de las actividades programadas.

15. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior. 32. De la Dirección de Educación Indígena 1. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, la elaboración e implantación del programa operativo

anual de educación indígena, en coordinación con la Dirección General de Planeación, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Educativa.

2. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, las actividades del personal a su cargo.

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3. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto y los programas de inversión, en coordinación con la Dirección General de Planeación.

4. Dirigir, y controlar, la difusión y aplicación de las normas y lineamientos técnicos aprobados

en materia de Educación Indígena, servicios asistenciales y comunitarios. 5. Emitir normas y lineamientos que orienten las actividades a desarrollar por los

departamentos que integran su estructura, en materia técnica-pedagógica, técnica-administrativa, formación de docentes, capacitación y mejoramiento profesional, supervisión y evaluación.

6. Proponer al subsecretario de Educación Básica, las medidas correctivas que procedan en la

aplicación del plan operativo anual, así como al plan y programas de estudio de Educación Indígena.

7. Implementar estrategias que promuevan y protejan el desarrollo de las lenguas, costumbres,

recursos y formas específicas de organización de las comunidades indígenas del Estado de Guerrero.

8. Establecer coordinación con las direcciones y departamentos competentes en la materia,

con el fin diseñar programas de apoyo y desarrollo de la Educación Indígena, supervisión y promoción comunitaria.

9. Fomentar la formación y colaboración de los consejos de participación social en la

educación, comités de padres de familia y de seguridad y emergencia escolar. 10. Promover el establecimiento de centros que coadyuven al desarrollo comunitario como son:

escuelas de artes y oficios, centro de lenguas indígenas y centros de atención a niños migrantes

11. Establecer mecanismos de coordinación entre la Dirección General de Educación Indígena

de la SEP y el personal directivo y docente que interviene directamente con esta instancia para los trabajos de formación docente y elaboración de libros de texto gratuitos en lengua indígena, con el fin de ofrecerle un mejor apoyo.

12. Establecer estrategias que promuevan el mejoramiento de los museos comunitarios, radio

bilingüe, brigadas de desarrollo, procuradurías indígenas y todas aquellas instancias que incidan en el desarrollo comunitario.

13. Proponer a la Dirección General de Planeación, la creación, ampliación, consolidación,

sustitución y ubicación de los planteles de Educación Indígena. 14. Proponer la creación y reestructuración de zonas escolares de supervisión a la Dirección

General de Planeación. 15. Organizar y controlar la integración estadística de los servicios de Educación Indígena en

coordinación con la Dirección de Control Escolar y Evaluación.

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16. Proponer a la Dirección de Administración de Personal el ingreso, promociones, licencias y remociones del personal que conforma la Dirección de Educación Indígena, previo acuerdo con el Subsecretario de Educación Básica, respetando las normas y lineamientos establecidos al efecto.

17. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto destinado a los servicios de

Educación Indígena y establecer medidas correctivas de ser necesarias en coordinación con la Dirección General de Planeación y Programación.

18. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales que sean necesarios (organización, operación, procedimientos), desde nivel dirección de área hasta plantel.

19. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

20. Promover la desconcentración de funciones en materia de Educación Indígena en base a las

necesidades reales de cada región. 21. Auxiliar a sus superiores Jerárquicos, dentro de la esfera de competencia de la dirección a

su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones. 22. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo. 23. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico. 24. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la dirección a su cargo. 25. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización e Innovación y Calidad,

proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo. 26. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación, los

proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo. 27. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

28. Autorizar por escrito, a los servidores públicos subalternos firmar documentación relacionada

con los asuntos que competan a la dirección a su cargo, de conformidad a las necesidades del servicio previo registro de autorización, en la Unidad de Asuntos Jurídicos.

29. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

correspondientes de la Secretaría, información, datos, cooperación o asesoría técnica que le

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sea requerida y a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal involucradas en la educación.

30. Informar periódicamente a la Dirección General de Educación Básica, la situación que

guarda la dirección a su cargo. 31. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le encomiende

la autoridad inmediata superior. 33. Del Departamento de Educación Indígena 1. Colaborar con el director de Educación Indígena en la elaboración e implantación del

programa operativo anual de Educación Indígena. 2. Elaborar el programa de actividades de su competencia y someterlo a la consideración del

director de Educación Indígena para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel y presentarla a la Subsecretaría de Planeación

Educativa para el trámite correspondiente o modificación. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Proporcionar el servicio educativo en el medio indígena, a través de la organización de las

jefaturas de zonas de supervisión y supervisiones escolares con apego a los lineamientos generales establecidos por la Secretaría.

6 Difundir los lineamientos, normas técnico-pedagógicas y administrativas vigentes, y en su

caso, implementar las que sean necesarias para mejorar los servicios educativos y asistenciales y vigilar la observancia de las mismas.

7. Proponer a la Dirección de Educación Indígena, la modificación de las normas pedagógicas,

contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación indígena, de acuerdo a los requerimientos propios de la región.

8 Implantar y controlar los programas y proyectos, con contenidos, planes y programas de

estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, aprobados para ser aplicados en la Educación Indígena.

9. Analizar y en su caso considerar las opiniones de las autoridades educativas locales y de los

diversos sectores involucrados en la educación, expresados a través de los consejos de participación social, para elevar y modernizar la calidad de la Educación Indígena.

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10. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo, docente y no docente de los servicios de Educación Indígena, con el fin de mejorar su desempeño.

11. Controlar, el desarrollo y funcionamiento de los proyectos técnicos de apoyo al plan y los

programas de estudio de enseñanza ocupacional. 12. Colaborar en la actualización de las guías de supervisión formativas y sustantivas que

permita la elaboración de diagnósticos. 13. Colaborar con el Departamento de Promoción Comunitaria, en la coordinación de diversos

programas y proyectos en vinculación con los programas compensatorios. 14. Diseñar e implantar programas de regularización a niños no promovidos. 15. Promover, organizar e implementar programas de extensión educativa, tendientes a elevar

el nivel cultural de los alumnos del medio indígena y comunidad en general. 16. Dirigir, controlar y evaluar, el desempeño del personal que colabore en la elaboración y

edición de libros de texto gratuitos en lenguas indígenas del estado. 17. Efectuar estudios tendientes al mejoramiento del servicio educativo que se proporciona a

niños migrantes. 18. Acordar con su superior jerárquico sobre los asuntos de su competencia. 19. Efectuar los estudios necesarios con el fin de generar propuestas para integrar en el

curriculum de secundarias, bachillerato y normales, la enseñanza de lenguas indígenas en las regiones con predominio indígena.

20. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales administrativos, de organización, operación y procedimientos, aplicables en el ámbito de su competencia.

21. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales, que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

22. Informar periódicamente a su superior jerárquico, sobre el funcionamiento del departamento

a su cargo. 23. Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior.

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34. Del Departamento de Promoción Comunitaria 1. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la operación de los albergues indígenas, centros de

integración social, brigadas de desarrollo, procuradurías indígenas, museos comunitarios y radio bilingüe, respetando la normatividad establecida.

2. Elaborar el programa de actividades de su competencia y someterlo a la consideración del

director de educación indígena. 3. Colaborar con el director de educación indígena en la elaboración e implantación del

programa operativo anual de Educación Indígena. 4. Integrar el anteproyecto de presupuesto, en coordinación con el Departamento de

Programación y Presupuesto. 5. Difundir los lineamientos, normas técnico-pedagógicas y administrativas vigentes, y en su

caso, implementar las que sean necesarias para mejorar los servicios educativos y asistenciales, así como vigilar la observancia de las mismas.

6. Promover la coordinación interinstitucional con las dependencias que de alguna forma

participan con la Dirección de Educación Indígena en actividades que promuevan el desarrollo de las etnias guerrerenses.

7. Apoyar la integración de los consejos de participación social, asociaciones de padres de

familia, comités de protección civil y emergencia escolar en todos los planteles adscritos al sistema de Educación Indígena.

8. Establecer estrategias que impulsen a las unidades radiofónicas bilingües y que amplíen la

cobertura en el medio indígena. 9. Proponer al personal docente bilingüe aspirante a recibir cursos de capacitación para

desempeñarse como locutores y productores de programas de radio bilingüe. 10. Elaborar guiones radiofónicos de carácter educativo para su difusión en radio bilingüe, en

coordinación con el Departamento de Educación Indígena. 11. Colaborar en la implantación de los programas y proyectos diseñados en el Departamento

de Educación Indígena, que tiendan al desarrollo comunitario, en el ámbito de su competencia.

12. Detectar los problemas generados por la aplicación del plan y los programas de estudio en el

ámbito de su competencia. 13. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente de los servicios de Educación Indígena, con el fin de mejorar su desempeño.

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14. Impulsar, el desarrollo y funcionamiento de los proyectos técnicos de apoyo al plan y los programas de estudio de enseñanza ocupacional en el ámbito de su competencia.

15. Establecer programas de actualización de las guías de supervisión formativas para la

elaboración de diagnósticos. 16. Acordar con su superior la resolución sobre el avance de actividades, los problemas que

enfrenta y proponer soluciones. 17. Promover, organizar e implementar programas de extensión educativa, tendientes a elevar el

nivel cultural de los alumnos del medio indígena y comunidad en general. 18. Elaborar y actualizar, en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

los manuales administrativos que sean necesarios. organización, operación, procedimientos, y que sean aplicables en el ámbito de su competencia.

19. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales, que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

20. Informar periódicamente o cuando se le requiera a las autoridades competentes, sobre el

funcionamiento del departamento a su cargo. 21. Realizar todas aquellas funciones inherentes al cargo y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior. 35. De la Dirección de Educación Primaria 1. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades técnico-pedagógicas y de

supervisión del sistema de educación primaria y subsistema extraescolar en la entidad, con base en las normas y los lineamientos establecidos en la materia.

2. Difundir entre el personal del sistema, las normas y lineamientos vigentes y vigilar su

aplicación. 3. Proponer lineamientos, sistemas y procedimientos que garanticen un mejor aprovechamiento

del proceso enseñanza-aprendizaje, disminuyan la deserción y ausentismo, incrementen la eficiencia terminal y amplíen la cobertura con atención prioritaria a las zonas marginadas.

4. Implementar programas de actualización, capacitación y desarrollo del personal docente, en

coordinación con la Subsecretaria de Educación Media Superior y Superior.. 5. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto y los programas de inversión del nivel

que dirige, en coordinación con la Dirección General de Planeación.

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6. Proponer a la Dirección General de Educación Básica, las medidas correctivas que procedan en la aplicación del plan operativo anual, así como al plan y programas de estudio.

7. Establecer coordinación con las direcciones y departamentos competentes en la materia,

con el fin de diseñar programas de apoyo y desarrollo de la educación primaria. 8. Fomentar la formación y colaboración de los consejos de participación social en la

educación, comités de padres de familia y de seguridad y emergencia escolar. 9. Proponer a la Dirección General de Planeación la creación, ampliación, consolidación,

sustitución y ubicación de los planteles de educación primaria. 10. Proponer la creación y reestructuración de zonas escolares de supervisión a la Dirección

General de Planeación. 11. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto destinado a los servicios de

educación primaria y establecer medidas correctivas de ser necesarias en coordinación con la Dirección General de Planeación.

12. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la

elaboración y actualización de los manuales que sean necesarios (organización, operación, procedimientos), desde nivel dirección de área hasta plantel.

13. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

14. Promover la desconcentración de funciones en base a las necesidades reales de cada

región, en materia de educación primaria. 15. Inspeccionar y vigilar en términos de la Ley General de Educación y Ley de Educación del

Estado de Guerrero número 158, que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan educación primaria, cumplan con las disposiciones legales vigentes.

16. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

17. Promover la desconcentración de funciones en base a las necesidades reales de cada

región, en materia de educación primaria. 18. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en

el ejercicio de sus atribuciones. 19. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas a la dirección a su cargo.

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20. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

21. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico. 22. Proponer a la Dirección de Administración de Personal el ingreso, promociones, licencias y

remociones del personal que conforma la Dirección de Educación Primaria, previo acuerdo con el Director General, respetando las normas y lineamientos establecidos al efecto.

23. Elaborar, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Unidad de Organización,

Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

24. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

25. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección a su cargo. 26. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

27. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

28. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

29. Informar periódicamente al director general, la situación que guarda el área a su cargo. 30. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 36. Del Departamento de Primaria Formal 1. Elaborar el programa operativo anual de educación primaria formal, de acuerdo a los

lineamientos emitidos por la Dirección General de Planeación.

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2. Elaborar el programa anual de actividades del Departamento de Educación Primaria Formal, presentarlo para consideración y aprobación del director de Educación Primaria.

3. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Difundir y aplicar las normas, lineamientos y criterios técnico pedagógicos y administrativos

vigentes, que regulen la prestación del servicio de Educación Primaria. 6. Coordinar la aplicación, seguimiento y evaluación de los diversos proyectos nacionales y de

operación regular que se aplican en la educación primaria. 7. Dirigir y controlar las actividades para el desarrollo, implantación y evaluación de los

proyectos técnicos de apoyo al plan y los programas de estudio. 8. Elaborar y someter a la consideración del director de Educación Primaria, las propuestas de

adecuación a los proyectos académicos que sean aplicables en el nivel. 9. Difundir en coordinación con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales,

jefes de sector, supervisores escolares y personal directivo, los proyectos de extensión educativa que deberán desarrollarse en los planteles escolares.

10. Coordinar acciones con los Departamentos de Educación Especial, Educación para Adultos

y áreas afines, a efecto de proporcionar el servicio de educación primaria con eficiencia, equidad y calidad.

11. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente a fin de mejorar el desempeño profesional del mismo. 12. Elaborar y presentar al director de educación primaria el cuadro de necesidades de recursos

humanos, materiales y financieros para su atención. 13. Acordar con el director de educación primaria sobre los asuntos de su competencia. 14. Apoyar al director de Educación Primaria en los asuntos que le solicite, y asesorarlo en

aquellos que le competan. 15. Informar al director de Educación Primaria del desarrollo de sus actividades y funciones

específicas. 16. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior.

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37. Del Departamento de Educación Especial 1. Planear, organizar, y supervisar el funcionamiento de los servicios de educación especial en

el Estado, a fin de que ofrezcan educación básica con equidad, calidad y pertinencia a la población escolar con o sin discapacidad y necesidades educativas espaciales, para favorecer su integración educativa, escolar y social.

2. Elaborar el programa operativo anual de educación especial, de acuerdo a los lineamientos

emitidos por la Dirección General de Planeación. 3. Elaborar el programa anual de actividades del departamento y presentarlo al director de

Educación Primaria, para su aprobación o modificación. 4. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 5. Elaborar en coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto el anteproyecto

de presupuesto anual correspondiente al departamento. 6. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, el desarrollo del proceso de educación especial en el

Estado. 7. Presentar al director de educación primaria el Programa de Supervisión Técnica de los

servicios de educación especial en el Estado e informar sobre resultados de su desarrollo. 8. Difundir las normas y lineamientos técnico - pedagógicos y administrativos vigentes, entre el

personal de supervisión, directivo, docente y de apoyo, y en su caso, normar aquellas funciones que lo ameriten, para garantizar los servicios de educación especial.

9. Coordinar las actividades de promoción, desarrollo e implantación de programas

socioculturales, destinados a elevar el nivel cultural de los alumnos y comunidad en general. 10. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de su competencia. 11. Propiciar la participación de la comunidad en el desarrollo de las actividades escolares. 12. Vigilar que las escuelas de educación especial incorporadas a la Secretaría, se sujeten a las

normas técnico - pedagógicas, establecidas por la Secretaría de Educación Pública. 13. Proponer al Departamento de Revalidación e Incorporación de Escuelas, por conducto de la

Dirección de Educación Primaria, con base en las políticas y procedimientos establecidos, las solicitudes de incorporación y las peticiones de suspensión temporal o clausura de escuelas particulares de educación especial.

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14. Analizar, integrar y validar la información estadística generada por el sistema de educación especial, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Subsecretaría de Planeación Educativa, en coordinación con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales.

15. Validar y turnar al Departamento de Registro y Certificación la documentación generada por

los procesos de control escolar de los centros de trabajo de educación especial, en coordinación con los servicios regionales.

16. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente a fin de mejorar el desempeño profesional del mismo. 17. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, financieros y materiales

que requiere el Departamento de Educación Especial para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

18. Informar a la Dirección de Educación Primaria, sobre el avance de las actividades

programadas, de la problemática y a la vez proponer alternativas de solución. 19. Realizar todas las actividades inherentes al departamento, así como las encomendadas por

la autoridad inmediata superior. 38. De la Dirección de Educación Secundaria 1. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el sistema de educación secundaria,

aplicando las normas y lineamientos generales, emanados de la Secretaría de Educación Pública en materia técnico-pedagógica y por la Secretaría de Educación Guerrero, en materia administrativa.

2. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, la elaboración e implantación del programa operativo

anual de educación secundaria, en coordinación con la Dirección General de Planeación, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Educativa.

3. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, las actividades del personal a su cargo. 4. Dirigir la integración del anteproyecto de presupuesto y los programas de inversión, en

coordinación con la Dirección General de Planeación. 5. Dirigir, controlar y evaluar, la difusión y aplicación de las normas y lineamientos técnicos

aprobados en materia de Educación Secundaria. 6. Emitir normas y lineamientos que orienten las actividades a desarrollar por los

departamentos que integran su estructura, en materia técnica pedagógica, técnica administrativa, formación de docentes, capacitación y mejoramiento profesional, supervisión y evaluación.

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7. Proponer al director general de educación básica, las medidas correctivas que procedan en la aplicación del plan operativo anual.

8. Establecer coordinación con las direcciones y departamentos competentes en la materia con

el fin de diseñar programas de apoyo, desarrollo, supervisión y evaluación de la Educación Secundaria.

9. Fomentar la formación y colaboración de los consejos de participación social en la

educación, comités de padres de familia y de seguridad y emergencia escolar. 10. Proponer a la Dirección General de Planeación, la creación, ampliación, consolidación,

sustitución y ubicación de los planteles de Educación Secundaria. 11. Proponer la creación y reestructuración de zonas escolares de supervisión a la Dirección

General de Planeación. 12. Proponer a la Dirección de Administración de Personal el ingreso, promociones, licencias y

remociones del personal que conforma la Dirección de Educación Secundaria, previo acuerdo con el Director General de Educación Básica, respetando las normas y lineamientos establecidos al efecto.

13. Organizar, dirigir, controlar y evaluar el ejercicio del presupuesto destinado a los servicios de

Educación Secundaria y establecer medidas correctivas de ser necesarias en coordinación con la Dirección General de Planeación.

14. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad la

elaboración y actualización de los manuales que sean necesarios. (organización, operación, procedimientos), desde nivel dirección de área hasta plantel.

15. Gestionar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

16. Promover la desconcentración de funciones en base a las necesidades reales de cada

región, en materia de Educación Secundaria. 17. Auxiliar a sus superiores jerárquicos, dentro de la esfera de competencia de la dirección de

área a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones. 18. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 19. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría, los proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

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20. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

21. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección. 22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente al director general de educación básica, de la situación que guarda

la dirección a su cargo. 26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 39. Del Departamento de Secundarias Generales 1. Elaborar el programa operativo anual de Educación Secundaria General, de acuerdo a los

lineamientos emitidos por la Dirección General de Planeación. 2. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo al director de Educación

Secundaria para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Difundir las normas, métodos pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio

aprobados para la prestación de los servicios de Educación Secundaria.

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6. Planear, organizar, desarrollar, supervisar y evaluar, los servicios de educación secundaria en los planteles educativos, conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Secretaría.

7. Analizar los informes de supervisión y proponer al director de educación secundaria las

modificaciones que tiendan al constante mejoramiento del servicio. 8. Supervisar que las instituciones incorporadas a la Secretaría que impartan Educación

Secundaria, cumplan con las normas vigentes. 9. Proponer al director de administración de personal, el personal docente y no docente para su

contratación de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia. 10. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del departamento a su cargo. 11. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente, con el fin de mejorar su desempeño. 12. Tramitar ante quien corresponda los recursos humanos, materiales y financieros que

permitan optimizar el servicio de Educación Secundaria. 13. Informar al director de Educación Secundaria lo conducente al desempeño de las funciones

encomendadas. 14. Realizar todas aquellas funciones inherentes al área y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 40. Del Departamento de Secundarias Técnicas 1. Elaborar el programa operativo anual de Educación Secundaria Técnica, de acuerdo a los

lineamientos emitidos por la Dirección General de Planeación. 2. Elaborar el programa de actividades y presentarlo al director de educación secundarias

generales para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Difundir y aplicar las normas y lineamientos técnico - pedagógicos y administrativos emitidos

por la Secretaría y vigilar la aplicación de las mismas.

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6. Planear, organizar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación secundaria Técnica en los planteles de la Secretaría.

7. Organizar, dirigir y promover las reuniones técnico–pedagógicas, del personal directivo y

docente de Educación Secundaria Técnica. 8. Asesorar al personal directivo y docente en la aplicación de los planes y programas de

estudio y métodos aprobados, así como en el desarrollo de las actividades de servicios educativos complementarios y las de extensión educativa que apoyen al proceso enseñanza - aprendizaje.

9. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y de apoyo con el fin de mejorar los servicios de educación secundaria técnica. 10. Elaborar y presentar al director de educación secundaria, el anteproyecto de expansión de

los servicios de Educación Secundaria Técnica en la entidad. 11. Acordar con su superior inmediato la resolución y avance de actividades, la problemática que

existe y proponer soluciones. 12. Proponer al director de administración de personal, personal docente y no docente, para su

contratación, de acuerdo con las disposiciones vigentes. 13. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, humanos y financieros

que requiera el departamento, para el mejor desempeño de las funciones encomendadas. 14. Informar al director de Educación Secundaria tanto, del funcionamiento de las escuelas

secundarias técnicas como de su departamento. 15. Realizar aquellas funciones afines a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 41. Del Departamento de Telesecundaria 1. Elaborar el programa operativo anual de Telesecundarias de acuerdo a los lineamientos

emitidos por la Dirección General de Planeación. 2. Elaborar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a consideración del

director de Educación Secundaria. 3. Integrar la programación detallada del nivel en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto del presupuesto anual correspondiente del departamento.

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5. Presentar al director de educación secundaria las necesidades de creación, crecimiento, fusión o suspensión (temporal o definitiva) de escuelas telesecundarias.

6. Difundir y aplicar las normas, lineamientos y disposiciones técnico-pedagógico y

administrativas relativas a la operación y funcionamiento de telesecundarias. 7. Planear, organizar y dirigir reuniones académicas estatales, regionales o de zona, según

corresponda al inicio, medio y fin de curso, o en su caso, las de carácter extraordinario. 8. Promover, organizar e implementar programas de extensión educativa, tendientes a elevar el

nivel cultural de los alumnos y comunidad en general. 9. Propiciar relaciones de coordinación con otras unidades administrativas que desempeñen

funciones afines. 10. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente de los servicios de telesecundaria, con el fin de mejorar su desempeño laboral.

11. Acordar con el director de educación secundaria, sobre actividades programadas a

desarrollar y funciones especificas. 12. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos, humanos, materiales y

financieros, para el buen funcionamiento y operación de los servicios de telesecundaria. 13. Informar al director de educación secundaria, sobre el desarrollo de sus funciones y

actividades encomendadas. 14. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 42. De la Dirección de Extensión Educativa 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al subsecretario de Educación Básica

para su respectiva autorización. 2. Organizar, dirigir y controlar el plan anual de actividades de acuerdo a la normatividad

vigente. 3. Apoyar los planes de estudio de Educación Básica, Media Superior y Superior a través de

proyectos culturales y deportivos. 4. Gestionar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

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5. Promover en los planteles de Educación Básica, Media Superior y Superior las manifestaciones artísticas que permitan a los alumnos identificar y valorar el patrimonio cultural del Estado y la Nación.

6. Fomentar y difundir la enseñanza de la educación artística en las instituciones oficiales e

incorporadas de educación básica, media superior y superior. 7. Fomentar el respeto, conocimiento y conservación del patrimonio cultural del estado. 8. Implementar, coordinar y supervisar en forma permanente los programas que fomenten el

hábito de la lectura en los planteles escolares. 9. Organizar, programar, promover y supervisar en coordinación con la red estatal de

bibliotecas el establecimiento y operación de bibliotecas escolares que faciliten a los educandos el acceso a la cultura.

10. Promover en coordinación con la red estatal de bibliotecas, el mejoramiento cuantitativo y

cualitativo de los servicios bibliotecarios en los centros de Educación Básica, Media Superior y Superior.

11. Integrar programas de apoyo a estudiantes, relativos a credenciales de tarifa preferencial y

préstamos de libros de texto. 12. Apoyar las actividades orientadas a fomentar el cooperativismo, ahorro, parcelas y ventas

escolares en los diferentes niveles educativos. 13. Organizar, promover y coordinar la capacitación no formal para el trabajo y la promoción

social y recreativa en beneficio de la comunidad. 14. Promover acciones orientadas a la protección y seguridad de los escolares tanto en la vía

pública como dentro de los planteles a través de programas de educación vial, prevención de accidentes y protección civil en situaciones de emergencia.

15. Promover, fomentar y difundir la producción literaria en la entidad. 16. Publicar y difundir las actividades que se derivan de los diferentes niveles del sistema

educativo. 17. Promover la Educación Ecológica, desde la Educación Preescolar hasta la Educación

Superior, apoyándose en las áreas competentes de la Secretaría. 18. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección de área a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones; 19. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo. 20. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

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Page 94: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

21. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

22. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo. 23. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes

de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

24. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 25. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

26. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

27. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

28. Informar periódicamente al subsecretario de Educación Básica, de la situación que guarda la

dirección a su cargo. 29. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 43. Del Departamento de Servicios Culturales y Bibliotecas Escolares 1. Planear, organizar, dirigir y supervisar el programa anual de actividades del departamento. 2. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 4. Organizar y supervisar el funcionamiento de las bibliotecas escolares dependientes de la

Secretaría, y en coordinación con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales.

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Page 95: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

5. Fomentar y promover los servicios bibliotecarios en las instituciones educativas en coordinación con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales.

6. Establecer los lineamientos para la promoción del hábito a la lectura en todos los niveles

educativos dependientes de la Secretaría. 7. Planear, organizar y coordinar la operación y ubicación de nuevas bibliotecas escolares en

coordinación con la Dirección de Extensión Educativa y las Subcoordinaciones Regionales de Servicios Educativos.

8. Coordinarse con los sistemas bibliotecarios estatales, así como con organismos a nivel

nacional e internacional que puedan colaborar en el desarrollo de las bibliotecas escolares. 9. Colaborar con los coordinadores regionales de bibliotecas escolares dependientes de las

Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales, en todo lo concerniente a formulación y operación de los programas de desarrollo de los servicios bibliotecarios de las 8 regiones.

10. Coordinar la asesoría técnica y apoyo bibliográfico con otros sistemas de consulta,

estableciendo mecanismos de colaboración recíproca. 11. Organizar y coordinar la realización de estudios e investigaciones requeridas en la

planeación y desarrollo de los servicios de colecciones bibliotecarios. 12. Determinar los lineamientos para la formulación y distribución de directorios y catálogos, así

como cualquier otra publicación que tienda a mejorar el sistema bibliotecario. 13. Aprobar programas de promoción y asesoramiento para toda biblioteca escolar que lo

solicite. 14. Acordar con el director de extensión educativa, el plan anual a desarrollar sobre actividades

y mejorar la prestación del servicio de bibliotecas. 15. Coordinarse con la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno del Estado para la

distribución de libros y revistas, artículos gráficos, que sean editados por la Dirección General de Publicaciones y Bibliotecas.

16. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos materiales, financieros y la

prestación de los servicios en el departamento, conforme a las normas, políticas, lineamientos y procedimientos aplicables.

17. Formular el anteproyecto anual del presupuesto del departamento, vigilar y operar su

ejercicio. 18. Informar, anual, semestral y cuantas veces se requiera a la instancia correspondiente sobre

el desarrollo y avance de las actividades del programa anual del departamento, o de acciones imprevistas en el mismo.

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Page 96: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

19. Realizar todas aquellas actividades inherentes al cargo y las que le sean encomendadas por la autoridad inmediata superior.

44. Del Departamento de Educación Ecológica 1. Establecer el programa anual de actividades de educación ambiental y cultura ecológica. 2. Proponer las políticas para fomentar la participación del sector educativo en materia de

educación ambiental y cultura ecológica. 3. Coadyuvar en los programas de capacitación del Programa Nacional de Reforestación

(PRONARE). 4. Promover, coordinar y evaluar en coordinación con la SEMARNAT, campañas permanentes

de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sustentable de las actividades de forestación y reforestación en las diferentes regiones del estado.

5. Organizar programas de educación y capacitación para los diferentes niveles de educación

básica en materia de educación ambiental y cultura ecológica, conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de recursos forestales, así como de prevención, control y combate de incendios o de plagas y enfermedades forestales, en las diferentes regiones de la entidad.

6. Coordinar investigaciones que coadyuven en la elaboración de contenidos educativos

encaminados a fomentar una educación ambiental y la adquisición de una cultura ecológica. 7. Promover concursos en los diferentes niveles educativos encaminados a la captación de

proyectos y propuestas que coadyuven a preservar la riqueza ecológica de la entidad. 8. Promover la formación y actualización de especialistas en materia de educación ambiental y

desarrollo sustentable. 9. Proponer convenios de coordinación interinstitucional en el ámbito de su competencia,

enfocados al desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, aprovechar con racionalidad los recursos y proteger los ecosistemas.

10. Promover el establecimiento de centros de educación y capacitación por el desarrrollo

sustentable y cultura ecológica. 11. Promover y difundir material educativo ambiental. 12. Participar de manera coordinada en los acuerdos del subcomité sectorial de ecología del

COPLADEG, consejo estatal consultivo forestal y del comité estatal de PRONARE.

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Page 97: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

13. Colaborar en las acciones ambientales organizadas por las diferentes dependencias de su competencia.

14. Acordar con su superior jerárquico de los asuntos relacionados con el Departamento a su

cargo. 15. Evaluar el impacto de los programas en materia de educación ecológica y desarrollo

sustentable, aplicados a través de la Coordinación, y proponer alternativas de mejoramiento a los mismos, en su caso.

16. Informar periódicamente a su superior jerárquico, de las actividades encomendadas al

departamento a su cargo. 17. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran y las que le

encomiende su superior inmediato. 45. Del Departamento de Educación para la Vida y el Trabajo 1. Implementar acciones preventivas en el nivel básico sobre adicciones, Vir-Sida, Coeva

(Consejo Estatal de Vacunación), prevención del delito, escuela para padres, por una maternidad sin riesgos, prevención de accidentes, violencia intrafamiliar, salud integral escolar y comisión de agua limpia.

2. Elaborar el programa anual de actividades y someterlo a consideración de la Dirección de

Extensión Educativa. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual. 5. Diseñar y coordinar la aplicación de instrumentos de seguimiento para apoyar los procesos

de evaluación de la calidad educativa de los programas de prevención. 6. Promover las actividades, reuniones y convenios necesarios para involucrar a la comunidad

y lograr su participación en el desarrollo e instrumentación de los programas de prevención. 7. Mantener coordinación con la Dirección General de Educación Extraescolar de la Secretaría

de Educación Pública, relacionadas con el programa educativo contra las adicciones. 8. Difundir las normas y lineamientos relativos a los programas de educación sexual , en

población adolescente y programas en favor de la infancia emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y el Consejo Estatal de Población.

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9. Asesorar a los coordinadores de las diferentes regiones de la entidad y a docentes que lo requieran, en la aplicación y desarrollo de las actividades del programa.

Page 98: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

10. Promover la constitución de grupos de docentes capacitados en el manejo de los temas inherentes al Programa Educación para la Vida.

11. Apoyar las acciones alusivas al programa que realicen los planteles de los diferentes niveles

educativos. 12. Planear acciones que coadyuven al desarrollo global del programa en los planteles

educativos. 13. Supervisar el cumplimiento de las acciones programadas y desarrolladas por los planteles

educativos. 14. Acordar con su superior jerárquico, el desarrollo y financiamiento del programa Educación

para la Vida. 15. Organizar, difundir y participar en las acciones del programa de manera interinstitucional,

cuando éste lo requiera. 16. Apoyar a las dependencias gubernamentales en el desarrollo de las actividades afines al

programa a invitación expresa. 17. Participar en las diferentes actividades que programe la Dirección de Extensión Educativa. 18. Presentar a la Dirección de Extensión Educativa, las necesidades del departamento a su

cargo. en materia de recursos humanos y materiales. 19. Coordinar sus acciones con otros Departamentos de la Secretaría, a efecto de solicitar y en

su caso proporcionar la información que se requiera, de y para la operación del Programa Educación para la Vida.

20. Informar permanentemente a la Dirección de Extensión Educativa, sobre el financiamiento

de la operación del programa. 21. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 46. Del Departamento de Cooperativas Escolares y vinculación Productiva. 1. Coadyuvar en la información integral del alumno, a través de la organización, dirección y

control de las cooperativas escolares, ya sean de producción o de consumo, vinculando el cooperativismo en la práctica educativa

2. Programar, organizar, coordinar y evaluar el programa anual de actividades de las

cooperativas escolares a cargo de la Secretaría, y someterlo a consideración del director de Extensión Educativa.

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento.

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Page 99: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa operativo anual.

5. Analizar y presentar al su superior jerárquico los proyectos de desarrollo de cooperativas

escolares principalmente de secundarias técnicas. 6. Validar el anteproyecto del programa - presupuesto para el desarrollo de las actividades del

departamento de cooperativas escolares. 7. Coordinar los procesos de registro, renovación y desarrollo de las mesas directivas y junta

de administración de las cooperativas escolares. 8. Informar al director de extensión educativa sobre los procesos de registro, renovación y

desarrollo de las cooperativas escolares. 9. Coordinar la entrega a las instituciones educativas, del reglamento, normas y lineamientos a

que deberá sujetarse el funcionamiento de las cooperativas escolares en la entidad. 10. Establecer los controles adecuados para informar a las instancias correspondientes acerca

de los recursos captados y su aplicación en beneficio de los planteles escolares. 11. Coordinarse con instituciones que manejen programas de apoyo colateral al programa de

cooperativas escolares. 12. Organizar y autorizar los eventos especiales que se realizan en las cooperativas escolares,

kermes, participación en eventos diversos y muestra de productos. 13. Coordinar con la Dirección de Recursos Materiales el alta de bienes de activo fijo adquiridos

por los planteles, con el fondo social. 14. Promover el desarrollo de investigaciones que permitan el conocimiento de las condiciones

de funcionamiento de cooperativas escolares a efecto de mejorar el programa. 15. Vigilar que las condiciones de organización y funcionamiento de las cooperativas escolares,

favorezcan el desarrollo de la tarea educativa. 16. Acordar con su superior inmediato, las normas, lineamientos y criterios que reglamentaran el

programa de cooperativas escolares. 17. Convocar periódicamente a subjefes del departamento, a efecto de tratar asuntos

relacionados con el funcionamiento del programa de cooperativas escolares. 18. Realizar reuniones con los integrantes del consejo consultivo, para tratar asuntos

relacionados con las cooperativas escolares. 19. Autorizar los gastos con cargo al fondo de reserva y al capital social.

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Page 100: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

20. Vigilar que la administración de los recursos materiales de las cooperativas escolares se efectúe conforme al reglamento de cooperativas escolares y a las normas, lineamientos y criterios establecidos por la Dirección de Recursos Materiales.

21. Coordinar la actualización permanente de las plantillas de personal a su cargo. 22. Expedir los créditos escalafonarios al personal docente y administrativo a su cargo. 23. Presentar al director de área las necesidades de capacitación y actualización del personal

docente y administrativo a su cargo. 24. Autorizar los permisos económicos solicitados por el personal administrativo y docente a su

cargo. 25. Vigilar que el personal a su cargo desarrolle las funciones y actividades conforme a las

normas y lineamientos especificados en el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría.

26. Evaluar el desempeño de los coordinadores de cooperativas escolares e informar los

resultados al director de área. 27. Informar de los avances logrados, problemática existente y soluciones planteadas al director

de Extensión Educativa. 28. Realizar todas aquellas funciones inherentes al puesto, así como las que le sean

encomendadas por la autoridad inmediata superior. 47. De la Dirección de Desarrollo Educativo 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al subsecretario de Educación Básica

para su respectiva autorización. 2. Organizar, dirigir y controlar el plan anual de actividades de acuerdo a la normatividad

vigente. 3. Proponer la implantación de programas y proyectos que coadyuven al desarrollo educativo.

4. Apoyar los planes de estudio de educación básica, media superior y superior a través de proyectos de Innovación y Educación Satelital.

5. Promover el uso pertinente de la tecnología informática como apoyo de los procesos de la enseñanza aprendizaje en la educación básica.

6. Coordinar la operación e instrumentación de las redes informáticas, que permitan la

intercomunicación entre centros de trabajo de educación básica, del sistema EDUSAT.

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7. Gestionar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos que requiere la dirección para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

8. Promover en los planteles de Educación Básica el desarrollo del subsistema de educación física.

9. Fomentar y difundir las normas y procedimientos relativos a la promoción del deporte escolar a efecto de contribuir al desarrollo integral del educando.

10. Implementar, coordinar y supervisar en forma permanente los programas que fomenten el deporte escolar en el sistema estatal de educación.

11. Integrar programas de apoyo a estudiantes, relativos a la participación interinstitucional a nivel municipal, estatal y nacional, en materia de competencias y torneos a fin de impulsar el deporte en zonas marginadas.

12. Apoyar las actividades orientadas a fomentar el deporte en los diferentes niveles educativos.

13. Organizar, promover y coordinar la capacitación del personal docente y de apoyo en materia deportiva.

14. Promover acciones orientadas a la protección y seguridad de los educandos en las actividades deportivas.

15. Publicar y difundir las actividades de impulso al deporte y educación física, de conformidad a la normatividad, procedimientos, lineamiento y reglas disciplinarias correspondientes.

16. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

17. Emitir las opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

18. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

19. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

20. Formular, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

21. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

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22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

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23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente al subsecretario de Educación Básica, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le encomiende la autoridad inmediata superior.

48. Del Departamento de Innovación Educativa y Red EDUSAT 1. Elaborar el programa operativo anual del Departamento de acuerdo a los lineamientos

emitidos por la Dirección General de Planeación. 2. Elaborar el programa anual de actividades del departamento, presentarlo, a la Dirección de

Desarrollo Educativo para su aprobación o modificación. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto del servicio de computación electrónica en la educación básica.

4. Difundir y aplicar las normas, lineamientos y criterios técnico-pedagógicos y administrativos

vigentes, que regulen la prestación de este servicio. 5. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia. 6. Controlar y verificar la distribución e instalación de material y/o equipo relacionado con el

programa EDUSAT a los planteles de la entidad que hayan sido seleccionados para tal efecto.

7. Establecer los controles necesarios para la distribución, operación y mantenimiento de las

microcomputadoras y equipos periféricos así como los materiales y equipos complementarios.

8. Integrar e implementar el programa calendarizado de capacitación al personal docente y

técnico de la Secretaría de Educación Guerrero. 9. Desarrollar y dar seguimiento a los programas de computación educativa.

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10. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y materiales que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

11. Informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de las actividades

encomendadas. 12. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 49. Del Departamento de Educación Física 1. Elaborar el programa operativo anual de Educación Física, de acuerdo a los lineamientos

emitidos por la Dirección de Planeación Educativa. 2. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo al director de Educación Secundaria,

para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel, en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento. 5. Difundir y aplicar las normas, lineamientos y disposiciones técnico-pedagógicos y

administrativas relativas a la operación y funcionamiento de educación física. 6. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de educación física en los

planteles de los niveles educativos, conforme a las normas y lineamientos que emita la Dirección General de Educación Física de la Secretaria de Educación Pública.

7. Proponer a la Secretaría de Educación Pública con base en la evaluación, normas

pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y lineamientos para la educación física e iniciación deportiva que se imparta en los planteles dependientes de la Secretaría de Educación Guerrero.

8. Acordar con su superior jerárquico lo relativo a sus funciones y actividades programadas que

se encuentren dentro de su competencia. 9. Promover y organizar las actividades deportivas escolares que se realicen en el estado, con

la participación de directores, supervisores, jefes de sector del nivel básico y las Subcoordinaciones de los Servicios Educativos Regionales.

10. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y no docente de los servicios de educación física, con el fin de mejorar su desempeño laboral.

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11. Participar en foros de manera conjunta con las Direcciones de Educación Inicial y Preescolar, de Educación Indígena, Educación Primaria y Educación Secundaria para el estudio y diseño de proyectos que coadyuven a mejorar el funcionamiento del sistema de educación física.

12. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y materiales

que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas. 13. Informar periódicamente al director de Desarrollo Educativo, respecto a las funciones y

actividades encomendadas. 14. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 50. De la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior 1. Establecer las normas y lineamientos, que garanticen la operación del sistema de Educación

Media Superior y Superior en la entidad. 2. Formular y proponer estrategias, políticas, planes, programas y proyectos que coadyuven a

elevar la calidad de la Educación Media Superior y Superior en el Estado. 3. Vigilar que los planteles educativos, tanto oficiales como incorporados, cumplan con las

normas y lineamientos establecidos para este nivel en el aspecto técnico-pedagógico. 4. Proponer al Secretario de Educación la aplicación de sanciones para los planteles

incorporados que no cumplan con las normas establecidas en el aspecto técnico-pedagógico y que proporcionan el servicio educativo en este nivel.

5. Auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de competencia de la Subsecretaría en el ejercicio

de sus atribuciones. 6. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso,

representar a la Secretaría en los actos que su titular determine. 7. Acordar con el Secretario los asuntos de las unidades administrativas adscritas a la

Subsecretaría. 8. Planear, programar, organizar dirigir y evaluar las actividades de las unidades

administrativas adscritas a la Subsecretaría, conforme a las instrucciones del Secretario. 9. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos,

acuerdos, ordenes y demás disposiciones en asuntos de su competencia.

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10. Proponer al Secretario los anteproyectos de tratados, acuerdos interinstitucionales, y bases de coordinación con las entidades federativas y municipios y convenios con los sectores social y privado en los asuntos de su competencia.

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11. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones del Secretario.

12. Representar a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones

y entidades paraestatales en las que participe la dependencia y que el Secretario le indique. 13. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas,

autorizadas, o que le correspondan por suplencia. 14. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades

administrativas que tenga adscritas, a petición debidamente fundada y motivada, excepto cuando deban ser exhibidas en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación.

15. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

16. Coordinar sus actividades con los demás subsecretarios, coordinador general de

administración y finanzas y titulares de las demás unidades administrativas para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría.

17. Adscribir al personal de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre

sus movimientos dentro de tales unidades. 18. Proponer al Secretario la delegación o las autorizaciones para ejercer facultades en favor de

servidores subalternos, en asuntos competencia de la Subsecretaría. 19. Acordar con los titulares de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría. 20. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las

unidades administrativas adscritas a su competencia. 21. Proponer medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades adscritas a su

competencia y, en su caso, para la reorganización de las mismas. 22. Elaborar, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Organización,

Innovación y Calidad, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

23. Formular los anteproyectos de programas y presupuesto que le correspondan, así como

también verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría a su cargo.

24. Proponer, en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor

funcionamiento de los órganos desconcentrados de la Secretaría.

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25. Vigilar que se cumpla con las disposiciones aplicables en los asuntos de su competencia. 26. Informar al Secretario de Educación sobre las funciones asignadas a la Subsecretaría a su

cargo. 27. Las demás que las disposiciones legales confieran a la Secretaría, que le encomiende el

Secretario y que correspondan a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, excepto en los casos en que la disposición legal deban ser ejercidas por los titulares de ellas directamente.

51. De la Dirección General de Educación Media Superior y Superior 1. Organizar, dirigir, controlar y evaluar, la elaboración e implantación del programa operativo

anual de educación Media Superior y Superior en coordinación con la Dirección General de Planeación, dependiente de la Subsecretaría de Planeación Educativa.

2. Organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades asignadas a la dirección general a su cargo.

3. Fortalecer los servicios educativos del nivel medio superior y superior, procurando una mejor articulación de las instituciones, organismos y sistemas que lo conforman.

4. Adoptar las medidas pertinentes para que la educación, que se imparte en la entidad se

sujete a las normas técnico-pedagógicas, a los contenidos, planes y programas de estudio, así como a los métodos aprobados por la Secretaría de Educación.

5. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la Educación Media Superior y Superior que se imparte en los planteles de la entidad, conforme a las normas y a los lineamientos establecidos sobre el particular.

6. Supervisar y controlar las acciones encaminadas al tramite de los movimientos de personal que se generen en los centros de trabajo de educación tecnológica en el Estado, conforme a las normas, políticas y lineamientos que establezca la Secretaría de Educación Pública.

7. Coordinar las funciones asignadas a los Centros de Actualización del Magisterio y Universidades Pedagógicas Nacional (UPN).

8. Supervisar que los planteles educativos de educación superior incorporados a la Secretaría, cumplan con las disposiciones aplicables en la materia.

9. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección general a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

10. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

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11. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

12. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

13. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

14. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección.

15. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

16. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

17. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

18. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

19. Informar periódicamente a su superior jerárquico, de la situación que guarda la dirección

general a su cargo.

20. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le encomiende la autoridad inmediata superior.

52. Del Departamento de Educación Media Superior 1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas al departamento.

2. Apoyar e impulsar los servicios educativos del nivel medio superior en sus distintas modalidades en planteles oficiales y privados, mediante estrategias acordes con la realidad y las necesidades educativas de este nivel.

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3. Promover la comunicación e interrelación en las instituciones de educación media superior, así como el mejoramiento administrativo y de organización de las mismas.

4. Proponer a través de la subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, a la Secretaría de Educación Pública normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio para la educación media superior, con excepción de la que esté a cargo de otras dependencias u organismos, y difundir los aprobados.

5. Proponer los acuerdos interinstitucionales con las dependencias correspondientes, para

apoyar la prestación del servicio social de los estudiantes de este nivel educativo.

6. Verificar que las normas pedagógicas, planes, programas de estudio y métodos aprobados se cumplan en los planteles que proporcionan esta educación.

7. Promover y coordinar las reuniones estatales de orientadores educativos del nivel medio

superior, a efecto de avaluar la prestación del servicio. 8. Supervisar, conforme a las disposiciones correspondientes, que los planteles incorporados a

la Secretaría que impartan la educación media superior cumplan con las normas establecidas.

9. Sugerir medidas para el mejoramiento académico de las instituciones del nivel medio superior establecidas en el estado.

10. Difundir las normas en materia de organización, operación, desarrollo, supervisión y

evaluación de la educación media superior que se imparte en la entidad.

11. Promover programas de becas para los alumnos sobresalientes y de escasos recursos económicos, matriculados en las instituciones de educación media superior.

12. Promover y orientar la investigación educativa referente a la educación media superior, en coordinación con el departamento de postgrado e investigación.

13. Asesorar a los planteles de educación media superior en la planeación de su desarrollo.

14. Proponer prioridades para la atención de la demanda de servicios educativos del sistema de

educación media superior.

15. Realizar diagnósticos periódicos sobre el funcionamiento general del sistema de educación media superior.

16. Restablecer y reforzar la comunicación y la vinculación con instituciones de educación media superior, sectores de bienes y servicios y el contexto social, para elevar la calidad de los servicios que otorgan sus planteles.

17. Apoyar a las instituciones de educación media superior en el campo de la difusión cultural y la extensión educativa.

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Page 109: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

18. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

19. Promover y mantener la comunicación e interrelación en las instituciones de educación media superior para el intercambio de experiencias e información.

20. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia del departamento a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

21. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia del área a su cargo.

22. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

23. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

24. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación, los proyectos de programas y de presupuesto relativos al departamento a su cargo.

25. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento del departamento a su cargo.

26. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan.

27. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan al departamento a su cargo.

28. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

29. Informar periódicamente a su superior jerarquico, de la situación que guarda el departamento

a su cargo.

30. Realizar las demás disposiciones legales conferidas al departamento y las que le encomiende la autoridad inmediata superior.

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53. Del Departamento de Preparatoria Abierta 1. Elaborar el programa operativo anual del sistema de preparatoria abierta, de acuerdo a los

lineamientos emitidos por la Dirección General de Planeación. 2. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo al director general de educación

Media Superior y Superior, para su aprobación o modificación. 3. Integrar la programación detallada del nivel, en coordinación con las instancias

correspondientes tanto centrales como regionales. 4. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto anual correspondiente al departamento a su cargo. 5. Difundir y aplicar las normas, lineamientos y disposiciones técnico-pedagógicas y

administrativas relativas a la operación y funcionamiento del sistema de preparatoria abierta. 6. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar los servicios de preparatoria abierta,

conforme a las normas y lineamientos que emitan las instituciones correspondientes. 7. Recabar de las oficinas regionales la demanda de exámenes de todas las etapas de

aplicación para su envío oportuno a la Dirección de Sistemas Abiertos de la SEP. 8. Determinar la creación o ampliación de centros de aplicación regionales a fin de incrementar

la matricula. 9. Acordar con el director general de Educación Media Superior y Superior, la resolución sobre

el avance de actividades, la problemática que enfrenta y proponer soluciones. 10. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

11. Seleccionar con base en la normatividad vigente al personal responsable de vigilar la

aplicación de exámenes y determinar sedes para su aplicación. 12. Llevar el control escolar de alumnos inscritos en el subsistema y enviar resultado de

calificaciones por etapa, al Departamento de Registro y Certificación para la expedición del certificado correspondiente.

13. Proponer políticas y acciones para el incremento y el mejor empleo de esta modalidad

educativa y mejorar su calidad. 14. Proponer la utilización de los medios de comunicación social para promover esta modalidad

educativa.

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Page 111: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

15. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

16. Controlar y supervisar la documentación comprobatoria de los recursos que por concepto de

cobros por derecho a examen, ingresan al subsistema de preparatoria abierta. 17. Garantizar la destrucción conforme a la normatividad vigente, de los cuadernillos de

exámenes y hojas de respuesta utilizados en etapas anteriores. 18. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

19. Informar al director general de Educación Media Superior y Superior, sobre el avance de las

funciones y actividades encomendadas. 20. Realizar aquellas funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior. 54. Del Departamento de Educación Tecnológica Superior y Universitaria 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del área a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a

consideración del director general de Educación Media Superior y Superior para su autorización.

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del área a su cargo. 4. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes en materia de educación tecnológica. 5. Elaborar y proponer programas para fomentar el intercambio cultural entre los tecnológicos

del estado. 6. Integrar y presentar la programación detallada anual, en coordinación con el Departamento

de Programación y Presupuesto. 7. Apoyar e impulsar las actividades culturales y de extensión educativa de este nivel. 8. Integrar y difundir el Catálogo de Carreras por especialidades que proporcionan los

tecnológicos del estado, así como los requisitos para ingresar a ellas. 9. Registrar y controlar los planes y programas de estudio de la educación tecnológica

aplicados en el estado, así como los que se imparten en los institutos incorporados, en caso de existir en la entidad.

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10. Proponer los acuerdos interinstitucionales con las dependencias competentes, para apoyar la prestación del servicio social de los profesionistas que cursan este nivel.

11. Elaborar estudios alternativos para apoyar la profesionalización de la población adulta en

este nivel educativo. 12. Promover programas de capacitación y actualización en materia de planeación,

administración y financiamiento para el personal de los institutos tecnológicos. 13. Elaborar propuestas de desarrollo académico de este nivel, para ser integradas al Plan

Nacional de Educación Superior fundamentadas en la investigación educativa. 14. Promover la implantación de carreras cortas, licenciaturas y posgrados, afines con las

necesidades socioeconómicas regionales, estatales y nacionales. 15. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

16. Fomentar el desarrollo del servicio social de los profesionistas egresados de este nivel,

apoyando a los sectores marginados del estado. 17. Establecer y fortalecer los nexos existentes entre los institutos tecnológicos y los sectores

productores de bienes y servicios. 18. Proponer alternativas para ofrecer becas a los estudiantes relevantes y de escasos recursos

económicos en este nivel. 19. Acordar con su superior inmediato los asuntos de su competencia. 20. Difundir los cursos y becas al extranjero para docentes y alumnos de este nivel. 21. Propiciar la instalación de bibliotecas en apoyo a los alumnos que cursen este nivel. 22. Proponer las medidas correctivas ante quien corresponda, cuando se presenten

desviaciones en la operación de los servicios educativos de este nivel. 23. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

24. Tramitar ante las instancias competentes los recursos humanos, financieros y materiales que

requiere el departamento para su mejor funcionamiento. 25. Informar al director general de Educación Media Superior y Superior, sobre el desarrollo de

las funciones encomendadas.

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26. Realizar aquellas actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la autoridad inmediata superior.

55. Del Departamento de Posgrado e Investigación 1. Organizar, dirigir y controlar la integración del plan anual de actividades y del programa de

investigación y presentarlo para su aprobación correspondiente al director general de Educación Media Superior y Superior .

2. Proponer a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior, los

lineamientos, bajo los cuales se efectuarán las investigaciones educativas. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del área a su cargo. 3. Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades planteadas en el plan de trabajo

anual. 4. Efectuar foros de consulta, con el fin de identificar aspectos cualitativos en favor del

mejoramiento de la Educación Básica, Media Superior y Superior. coordinándose para tal efecto con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales.

5. Diseñar y coordinar la elaboración de los proyectos de investigación que resulten de los

sondeos para detectar las necesidades de la misma, así como aquellos que sean sugeridos por el Secretario de Educación, el Subsecretario de Educación Media Superior y Superior y el Director General.

6. Realizar investigaciones con el fin de proponer a las autoridades administrativas de la

Secretaría, el establecimiento de medidas dirigidas a auxiliar a aquellos grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales en desventaja.

7. Participar en convenciones, seminarios, simposios y demás eventos académicos

relacionados con la investigación educativa e informar al director general de Educación Media Superior y Superior, del resultado de los mismos.

8. Integrar y actualizar los bancos de información, con el fin de apoyar e impulsar la

investigación educativa coordinándose para tal efecto con las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales.

9. Integrar y actualizar el Padrón de Investigadores del Estado de Guerrero. 10. Realizar investigaciones de punta tendientes a fortalecer los programas de especialización

en la docencia.

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11. Fomentar y fortalecer programas y proyectos de vinculación con otras instituciones dedicadas a la investigación y desarrollo científico tecnológico, intercambiar experiencias y realizar acciones de apoyo y cooperación interinstitucional en base a las mismas.

12. Fomentar y fortalecer los programas estatales de innovación educativa. 13. Difundir los resultados de las investigaciones y aportaciones realizadas a la Educación

Básica, Media Superior y Superior. 14. Proponer al director general de educación media superior y superior, fuentes alternas de

financiamiento para los proyectos de investigación. 15. Fomentar, proponer y en su caso desarrollar programas integrales de formación y

actualización de investigadores. 16. Impulsar el desarrollo de la investigación a través de los medios a su alcance, dirigido a las

instituciones de los niveles básico, medio superior y superior. 17. Fomentar la creación de centros de investigación y orientar a los mismos en la organización

y desarrollo de este tipo de instituciones. 18. Supervisar que el desarrollo de los proyectos de investigación se realicen de conformidad

con las normas y lineamientos en la materia. 19. Fomentar el desarrollo de posgrados y especialización. 20. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia del departamento a su cargo,

en el ejercicio de sus atribuciones. 21. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas al departamento a su cargo. 22. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia del departamento a su cargo. 23. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal del departamento a su cargo. 24. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad de la Secretaría proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

25. Formular de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación de la

Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos al departamento a su cargo.

26. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas, cuando así se requiera

para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

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27. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

28. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

29. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección general a su cargo.

30. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

31. Informar al director general de educación media superior y superior de la situación que

guarda el departamento a su cargo 32. Realizar las demás disposiciones legales que le sean conferidas y las que le encomiende el

la autoridad inmediata superior. 33. Diseñar y coordinar la aplicación de instrumentos de seguimiento y evaluación técnica de los

proyectos de investigación. 56. Del Departamento de Profesiones y Servicio Social 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del área a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a

consideración del director general de educación básica. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del departamento a su cargo. 4. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes en materia de profesiones. 5. Establecer coordinación entre las diferentes instituciones educativas, tanto del nivel medio

superior y superior con el fin de efectuar el trámite de registro de profesionistas e instituciones.

6. Establecer sistemas administrativos, para registrar a los profesionistas, colegios e

instituciones particulares de nivel superior del Estado de Guerrero.

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7. Registrar y expedir cédulas a técnicos y profesionistas con efectos de patente en el ejercicio profesional y para identificación del interesado de acuerdo a los establecido por la ley reglamentaria.

8. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

9. Expedir autorizaciones provisionales para el ejercicio profesional dentro del Estado de

Guerrero; de acuerdo a la normatividad establecida. 10. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentren dentro de su competencia. 11. Fomentar el desarrollo del servicio social de los niveles de Educación Media Superior y

Superior, apoyando a los sectores marginados del Estado. 12. Diseñar y proponer a la Dirección General de Educación Media Superior y Superior

lineamientos que regulen la prestación del servicio social en la entidad. 13. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

14. Proponer las medidas correctivas cuando se presenten desviaciones en la operación de este

servicio. 15. Tramitar ante las instancias competentes los recursos humanos, financieros y materiales que

requiere el departamento para su mejor funcionamiento. 16. Informar al director general de Educación Media Superior y Superior, sobre el desarrollo de

las funciones encomendadas. 17. Realizar aquellas actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la

autoridad inmediata superior. 57. De la Dirección para el Desarrollo Magisterial 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa, el programa

operativo anual del área a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades de la dirección y someterlo a

consideración de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior. 3. Elaborar en coordinación con la Dirección de Programación y Presupuesto, el anteproyecto

de presupuesto de la dirección a su cargo.

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Page 117: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

4. Coordinar la operación y el funcionamiento de las Instituciones que integran el sistema de formación, capacitación y actualización de docentes en la entidad.

5. Supervisar la organización y funcionamiento de las instituciones formadoras de docentes,

conforme a la normatividad establecida, así como diseñar y proponer políticas en esta materia.

6. Dirigir y sistematizar la aplicación de los programas de capacitación, actualización y

superación alternativa para maestros en servicio promoviendo el intercambio de innovaciones que propicien el desarrollo profesional de los docentes de Educación Básica, Media Superior y Superior.

7. Estimular el diseño y desarrollo de la producción de materiales de apoyo para la formación y

actualización de docentes, mediante el uso de recursos tecnológicos avanzados. 8. Promover la participación de las instituciones de Educación Superior del Estado en la

actualización docente. 9. Cumplir y vigilar que se cumplan las disposiciones emitidas para el proceso de selección de

aspirantes a ingresar a los planteles de Educación Media Superior y Superior. 10. Elaborar y actualizar con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, los manuales de

organización y procedimiento de la dirección a su cargo. 58. Del Departamento para la Formación Docente 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del área a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a

consideración del director para el Desarrollo Magisterial. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del departamento a su cargo. 4. Difundir en forma oportuna entre los planteles oficiales e incorporados, las normas y

lineamientos emanados de la Secretaría de Educación Guerrero, así como, las disposiciones de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior y verificar su cumplimiento.

5. Integrar la programación detallada del nivel, en coordinación con las instancias

correspondientes, tanto centrales como regionales. 6. Autorizar el plan anual de actividades de los planteles de educación normal. 7. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de supervisión a las escuelas de

educación normal, oficiales e incorporadas en la entidad.

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Page 118: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

8. Verificar que la organización interna de los planteles de educación normal, se ajusten a las normas y lineamientos establecidos.

9. Promover la formación, capacitación y actualización del personal de supervisión, directivo,

docente y de apoyo con el fin de mejorar los servicios de educación normal. 10. Verificar que de acuerdo con las disposiciones de las autoridades superiores, se cumpla con

el proceso de selección de aspirantes a ingresar a los planteles de educación normal. 11. Proporcionar la información en general, que soliciten las diversas dependencias en materia

de educación normal. 12. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

13. Proponer la actualización de estructuras educativas, que no impliquen modificaciones al

presupuesto anual. 14. Proponer a la Dirección para el Desarrollo Magisterial acciones de consolidación, ampliación,

sustitución o creación de planteles de educación normal, conforme a las normas y lineamientos establecidos por la Dirección General de Planeación.

15. Acordar con el director para el Desarrollo Magisterial los asuntos y funciones de su

departamento 16. Proponer a la Dirección para el Desarrollo Magisterial, proyectos pedagógicos, y emitir los

criterios y lineamientos que contribuyan a elevar el nivel académico de la educación normal, en la entidad.

17. Supervisar el manejo de los ingresos propios de los planteles de educación normal e

informar a la Dirección para el Desarrollo Magisterial. 18. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

19. Someter a consideración del director de Recursos Materiales, las solicitudes de material y

equipo, requeridos por los planteles, previo análisis y depuración en su caso. 20. Validar la contratación del personal docente y no docente, de acuerdo con las normas y

disposiciones administrativas vigentes, ante las instancias correspondientes. 21. Tramitar ante las instancias competentes los recursos humanos, financieros y materiales que

requiere el departamento para su mejor funcionamiento. 22. Informar al director para el Desarrollo Magisterial sobre el desarrollo de las funciones

encomendadas.

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Page 119: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

23. Realizar aquellas actividades inherentes al área, y las encomendadas por la autoridad inmediata superior.

59. Del Departamento de Capacitación Docente 1. Elaborar el programa de actividades del departamento y presentarlo al director para el

Desarrollo Magisterial, para su aprobación o modificación. 2. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto de servicio del departamento a su cargo. 3. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realice de acuerdo a

las normas vigentes establecidas. 4. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes que rigen los centros de capacitación

del magisterio. 5. Difundir los planes y programas de estudio en este nivel. 6. Supervisar los centros de capacitación para verificar que se cumpla con los planes y

programas de estudio establecidos. 7. Proponer al director, proyectos pedagógicos, criterios y lineamientos que contribuyan a

elevar el nivel académico de los centros de capacitación. 8. Tramitar ante las instancias competentes, los recursos humanos, financieros y materiales

que requiere el departamento para su funcionamiento. 9. Informar al director para el Desarrollo Magisterial, del desarrollo de las funciones

encomendadas. 10. realizar aquellas actividades inherentes al departamento a su cargo, y las encomendadas

por la autoridad inmediata superior. 60. Del Departamento de Actualización Docente (PRONAP) 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del departamento a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a

consideración de la Dirección para el Desarrollo Magisterial. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del área a su cargo.

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4. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes que rigen los Centros de Actualización del Magisterio.

5. Organizar y dirigir programas de actualización en materia de planeación, administración y

financiamiento para el personal docente en servicio. 6. Elaborar propuestas de desarrollo académico de este nivel, para ser integradas al Plan

Nacional de Educación Superior fundamentadas en la investigación educativa. 7. Conocer y difundir los planes y programas de estudio vigentes en este nivel. 8. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

9. Proponer alternativas para ofrecer becas a los estudiantes sobresalientes y de escasos

recursos económicos en este nivel. 10. Propiciar la instalación de bibliotecas en apoyo a los alumnos que cursen este nivel. 11. Acordar con su superior inmediato el avance de actividades programadas y la problemática

que se enfrenta. 12. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

13. Proponer las medidas correctivas cuando se presenten desviaciones en la operación de los

servicios educativos de este nivel. 14. Tramitar ante las instancias competentes los recursos humanos, financieros y materiales que

requiere el departamento para su mejor funcionamiento. 15. Informar al director para el desarrollo de magisterial, del desarrollo de las funciones

encomendadas. 16. Realizar aquellas actividades inherentes al área, y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior. 61. Del Departamento de Educación Universitaria Pedagógica 1. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del área a su cargo. 2. Planear, dirigir y controlar el programa anual de actividades del departamento y someterlo a

consideración de la dirección para el Desarrollo Magisterial.

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Page 121: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el anteproyecto de presupuesto del área a su cargo.

4. Establecer criterios y lineamientos oficiales que garanticen el buen funcionamiento de los

planteles que imparten educación universitaria y vigilar el desarrollo laboral, a través de procedimientos administrativos y técnicos vigentes, acordes a las características de cada institución.

5. Recopilar y difundir las normas y lineamientos vigentes en materia de Educación

Universitaria. 6. Elaborar y proponer programas para fomentar el intercambio cultural entre las unidades UPN

del estado. 7. Controlar la promoción y contratación de personal de las unidades UPN con base a la

normatividad establecida para este nivel educativo. 8. Integrar y presentar la programación detallada anual, en coordinación con el Departamento

de Programación y Presupuesto. 9. Vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente en las instituciones particulares,

incorporadas a la Secretaría de Educación Guerrero, que imparten Educación Universitaria y Posgrados.

10. Apoyar e impulsar las actividades culturales y de extensión universitaria. 11. Integrar y difundir el catálogo de carreras por especialidades que proporcionan las unidades

UPN del estado, así como los requisitos para ingresar a ellas. 12. Proponer los acuerdos interinstitucionales con las dependencias competentes, para apoyar

la prestación del servicio social de los profesionistas que cursan este nivel. 13. Asesorar a las instituciones particulares en las acciones de desarrollo académico,

optimización administrativa, financiera y de planeación. 14. Elaborar estudios alternativos para apoyar la profesionalización de la población adulta del

Estado, en los casos de terminación de carreras inconclusas, elaboración de tesis, obtención de cédulas profesionales, implantación de carreras universitarias con el sistema abierto y/o a distancia.

15. Organizar y dirigir programas de capacitación y actualización en materia de planeación,

administración y financiamiento para el personal de las instituciones de Educación Universitaria.

16. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuyos trámites se

encuentren dentro de su competencia.

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17. Realizar estudios comparativos con los sistemas de enseñanza de universidades extranjeras y nacionales, con el fin de proponer alternativas que coadyuven a elevar el sistema educativo de este nivel en la entidad.

18. Elaborar propuestas de desarrollo académico de este nivel, para ser integradas al Plan

Nacional de Educación Superior fundamentadas en la investigación educativa. 19. Conocer y difundir los planes y programas de estudio vigentes en este nivel. 20. Promover la implantación de carreras cortas, licenciaturas y posgrados, afines con las

necesidades socioeconómicas regionales, estatales y nacionales. 21. Fomentar el desarrollo del servicio social universitario apoyando a los sectores marginados

de la entidad. 22. Establecer y fortalecer los nexos existentes entre las unidades UPN y los sectores

productores de bienes y servicios. 23. Proponer alternativas para ofrecer becas a los estudiantes sobresalientes y de escasos

recursos económicos en este nivel. 24. Difundir los cursos y becas al extranjero para docentes y alumnos de educación superior. 25. Propiciar la instalación de bibliotecas en apoyo a los alumnos que cursen este nivel. 26. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

27. Proponer las medidas correctivas ante quien corresponda, cuando se presenten

desviaciones en la operación de los servicios educativos de este nivel. 28. Participar en la operatividad y organización de la Comisión Académica Dictaminadora

Estatal. 29. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

30. Tramitar ante las instancias competentes los recursos humanos, financieros y materiales que

requiere el departamento para su mejor funcionamiento. 31. Informar al director para el desarrollo magisterial, sobre el desarrollo de las funciones

encomendadas. 32. Realizar aquellas actividades inherentes al área, y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior.

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62. De la Coordinación General de Administración y Finanzas 1. Auxiliar al Secretario, dentro del ámbito de competencia de la coordinación en el ejercicio de

sus atribuciones. 2. Desempeñar los encargos que el Secretario le encomiende y, por acuerdo expreso,

representar a la Secretaría en los actos que el titular determine. 3. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas

adscritas a su responsabilidad. 4. Proponer al Secretario la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y las

medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría.

5. Establecer, con la aprobación del Secretario, políticas, normas, sistemas y procedimientos

para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros de las unidades administrativas.

6. Autorizar, de acuerdo con las normas legales y demás disposiciones aplicables, el ejercicio

del presupuesto, así como tramitar y registrar las modificaciones programáticas y presupuestales que se autoricen.

7. Verificar la aplicación del entero, en su caso, de las cantidades retenidas al personal de la

Secretaría en favor de las dependencias, entidades paraestatales y, en general, terceros que acrediten derechos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

8. Atender las necesidades administrativas de las unidades que integran la Secretaría de

acuerdo con las políticas fijadas por su titular, así como también autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades.

9. Suscribir todos los convenios y contratos que celebre la Secretaría, conforme a las normas y

lineamientos vigentes, así como los documentos que impliquen actos de administración previa autorización del Secretario, esta función podrá ser delegada al servidor público que para tal efecto señale el coordinador.

10. Formular los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y

demás disposiciones en asuntos de su competencia. 11. Verificar y evaluar las estructuras organizacionales, puestos, procedimientos y servicios, de

los servidores públicos, unidades y áreas administrativas de la Secretaría. 12. Someter a la aprobación del Secretario de Educación Guerrero las medidas técnico-

administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativa de la Dependencia.

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13. Verificar que los titulares de las unidades y áreas administrativas se ajusten al cumplimiento de las funciones establecidas en los manuales de organización y de procedimientos.

14. Someter a la aprobación del Secretario de Educación Guerrero los manuales de

organización y de procedimientos que se elaboren con apoyo de las unidades administrativas de la Dependencia.

15. Formular los proyectos de programas y de presupuesto relativos al gasto de administración

de la Secretaría y vigilar el ejercicio del presupuesto, el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, así como también de otras normas aplicables.

16. Autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la

Secretaría y presentar aquéllas que deban ser autorizadas por el Secretario de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

17. Desempeñar las comisiones que el Secretario le encomiende y mantenerlo informado del

desarrollo de las mismas. 18. Dirigir y resolver con base en las instrucciones del Secretario, los asuntos del personal al

servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo. 19. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen

desempeño de sus labores y para el mejoramiento de sus condiciones económicas sociales y culturales.

20. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el

escalafón de los trabajadores y promover su difusión, en coordinación con la Subsecretaría de Planeación Educativa.

21. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las

condiciones generales de trabajo. 22. Observar el cumplimiento de la ley de Administración de Recursos Materiales del Estado y la

Ley de Obras Públicas del Estado, así como también de otras disposiciones relativas a la materia.

23. Proveer lo necesario para el control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en

general, el buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas que le indique el Secretario.

24. Ejecutar los programas de mantenimiento y rehabilitación de inmuebles, así como el

equipamiento de los mismos. 25. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento, adquisición y

arrendamiento, propiciando el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios.

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26. Expedir copias certificadas de las constancias que obren en los archivos de las unidades administrativas que tenga adscritas, a petición debidamente fundada y motivada, excepto cuando deban ser exigidas en procedimientos judiciales o contencioso - administrativos y, en general, para cualquier proceso o averiguación.

27. Informar al Secretario de Educación sobre el desempeño de las funciones encomendadas. 28. Realizar las demás funciones inherentes a las anteriores y las que le encomiende el

Secretario de Educación. 63. De la Unidad de Organización, Innovación y Calidad. 1. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la unidad a su cargo 2. Proponer lineamientos a la Coordinación General de Administración y Finanzas, para el

control y/o modificación de las estructuras orgánicas de la Secretaría. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Planeación Educativa el programa

operativo anual del área a su cargo. 3. Analizar, diseñar, proponer y evaluar la estructura orgánica de las unidades administrativas

que integran la Secretaría. 4. Recabar la normatividad administrativa que impacte al sector educativo, y difundirla a las

diferentes áreas que integran la Secretaría. 5. Sustentar la operación administrativa de las áreas que integran el sector educativo, mediante

el estudio, incorporación, desarrollo y puesta en operación de innovadores sistemas administrativos e informáticos, así como métodos y procedimientos congruentes con las atribuciones, programas y proyectos asignados a cada una de ellas, dentro de un marco de racionalidad y disciplina financiera.

6. Formular y proponer la metodología y los lineamientos técnico-administrativos, que se

requieran, para la elaboración de los manuales de organización, operación y procedimientos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría.

7. Validar técnicamente las propuestas de modificación organizacional de las unidades

administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. 8. Llevar el registro de las estructuras orgánicas, los manuales administrativos y sistemas

informáticos administrativos, aprobados. 9. Supervisar y evaluar la funcionalidad de las estructuras orgánicas aprobadas.

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10. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos materiales, financieros y humanos que requiera la unidad, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas.

11. Orientar a las unidades administrativas en la elaboración de los manuales de organización,

operación y procedimientos. 12. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría y en sus órganos administrativos

desconcentrados los programas, políticas y criterios técnicos en materia de organización, innovación, modernización administrativa y calidad.

13. Desarrollar diagnósticos organizacionales en materia de innovación y calidad para

determinar las mejores prácticas para ser aplicadas en el ámbito de la Secretaría. 14. Formular y proponer normas, lineamientos, procedimientos e instrumentos técnicos para la

modificación y/o actualización organizacional de la Secretaría y de los órganos administrativos desconcentrados.

15. Proponer al coordinador los lineamientos técnico-administrativos para la organización,

funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativa de la Secretaría.

16. Llevar a cabo el diseño, desarrollo y la programación de los sistemas informáticos

innovadores que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como áreas sustantivas y de planeación, cuando sea necesario o así se le solicite respecto de otros servicios y proyectos específicos, apoyándose en sus propios recursos o en consultores especializados.

17. Elaborar conjuntamente con la Dirección de Informática el plan de sistemas de informática

de la Secretaría y ponerlo en operación. 18. Formular y difundir las disposiciones técnico-administrativas a las que deberán ajustarse las

unidades administrativas de la Secretaría para la organización, desarrollo, supervisión y evaluación de las áreas de procesamiento electrónico y verificar su cumplimiento.

19. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la unidad administrativa a su cargo. 20. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 21. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la unidad administrativa a su cargo. 22. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación de la

Secretaría, los proyectos, programas y presupuestos relativos a la unidad administrativa a su cargo.

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23. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

24. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que le correspondan.

25. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad administrativa a su cargo.

26. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

27. Informar periódicamente a su superior jerárquico, sobre el desarrollo de las actividades

encomendadas. 28. Dirigir los estudios de análisis, diagnósticos y propuestas referentes a la situación orgánico--

funcional de la Secretaría. 29. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confieran, y que las que le

encomiende la autoridad inmediata superior 30. Participar en los estudios para la descentralización y desconcentración administrativa a

efecto de propiciar el desarrollo regional. 64. Del Enlace SEG-SEFINA 1. Elaborar el programa general de actividades y presentarlo a la Coordinación General de

Administración y Finanzas para su aprobación o modificación. 2. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo

a las normas vigentes. 3. Acordar con el Coordinador General de Administración y Finanzas de la SEG los asuntos a

su cargo y los de las unidades adscritas a su responsabilidad. 4. Establecer mecanismos de coordinación con la Secretaría de Finanzas y Administración del

Gobierno del Estado para el desempeño de las actividades que tengan relación en el ámbito de su competencia.

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5. Solicitar el soporte presupuestal de cada plaza a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado y con base en la normatividad que la Secretaria de Educación Guerrero establece respecto a los tabuladores del Estado, tanto del personal docente como administrativo, previo a cualquier movimiento de alta o cambio.

6. Normar y difundir los lineamientos que regulan la prestación de los servicios personales en cuanto a la expedición de credenciales, constancias de empleo, hojas de servicio, certificación de préstamos a corto y mediano plazo e hipotecarios entre otros, al personal de las unidades administrativas.

7. Atender los asuntos derivados de las relaciones laborales entre la Secretaría de Educación Guerrero y el personal del servicio educativo, fomentando una cultura de colaboración y armonía entre las partes.

8. Mantener una estrecha comunicación con la representación del SUSPEG sobre la estrategia y problemática laboral.

9. Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos.

10. Coordinar la aplicación de los Sistemas de Estímulos y Recompensas previstos por las Condiciones Generales de Trabajo del personal del Servicio Educativo Estatal.

11. Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales, de conformidad a la normatividad vigente.

12. Llevar a cabo el registro de plazas docentes y administrativas, de acuerdo al presupuesto autorizado y establecer sistemas de control en las unidades administrativas.

13. Realizar la conciliación entre la plantilla de personal pagada y la autorizada, de acuerdo al presupuesto del capítulo de servicios personales y acordar su estado presupuestal con el Coordinador General de Administración y Finanzas.

14. Realizar los trámites administrativos necesarios para solicitar la liberación de recursos

presupuestales ante la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, para el pago de las nóminas ordinaria y extraordinaria.

15. Normar y vigilar en coordinación con la Dirección de Recursos Financieros el ejercicio de los ingresos propios de los planteles educativos y de las áreas que por atribuciones expresas manejen recursos propios.

16. Coordinar a través de las Subcoordinaciones de Servicios Educativos Regionales, las actividades que realizan los representantes de la SEG-SEFINA en las diferentes regiones.

17. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que el Coordinador General de Administración y Finanzas le encomiende.

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18. Acordar con el coordinador, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia del área a su cargo.

19. Informar al coordinador del avance de las actividades programadas. 20. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 65. De la Dirección de Administración de Personal

1. Aplicar, conforme a los lineamientos en materia de personal, normas, políticas y

procedimientos que regulen las actividades de administración, desarrollo y pago del personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría.

2. Observar la aplicación del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, el

Reglamento de Escalafón, Normas de Ingreso y Promoción del Personal y demás lineamientos vigentes, en las unidades administrativas adscritas a la Secretaría, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos.

3. Efectuar la asignación a los planteles educativos del personal docente, no docente, directivo y de supervisión de acuerdo a las necesidades y perfiles definidos para cada plaza y de conformidad con la programación detallada.

4. Aplicar conforme a los lineamientos en la materia, los montos de las remuneraciones del personal de la Secretaría.

5. Implementar cursos de actualización y capacitación así como programas de motivación y esparcimiento para el personal de la Secretaría.

6. Normar y difundir los lineamientos que regularán la prestación de los servicios de expedición de credenciales, constancias de empleo, hojas de servicio, certificación de préstamos a corto y mediano plazo e hipotecarios entre otros, al personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría de Educación.

7. Normar, operar y controlar previo acuerdo con el coordinador, la admisión, baja, incidencias

y demás movimientos del personal de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría.

8. Asesorar a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría en la realización de las liquidaciones de pago de remuneraciones al personal, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables.

9. Atender los asuntos derivados de las relaciones laborales entre la Secretaría de Educación y el personal del servicio educativo, fomentando una cultura de colaboración y armonía entre las partes.

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10. Mantener una estrecha comunicación con el Sindicato sobre los planes, programas y nuevos proyectos que la Secretaría emprenda en beneficio de los trabajadores al servicio de ésta.

11. Aplicar de conformidad con el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, las sanciones administrativas y laborales a que se haga acreedor el personal de la Secretaría.

12. Otorgar los estímulos y recompensas previstos en la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo.

13. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

14. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

15. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo.

16. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

17. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

18. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

19. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, de la Secretaría proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo;

20. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

21. Coordinar sus actividades con las demás o unidades administrativas, cuando así se requiera

para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

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24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente al coordinador, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la autoridad inmediata superior.

66. Del Departamento de Empleo y Remuneraciones 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Administración de

Personal para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo del

departamento a su cargo. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto del servicio de empleo y remuneraciones. 4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo

a las normas vigentes en materia de empleo y remuneraciones. 5. Integrar y presentar al director de Administración de Personal, conforme a las políticas y

normas relativas, las estructuras y montos de las remuneraciones del personal del sector educativo en la entidad.

6. Mantener actualizado y controlar el registro de firmas de los funcionarios autorizados para

generar propuestas de nombramiento y avisos de cambio de la situación del personal. 7. Tramitar, registrar y controlar conforme a las normas aprobadas, la admisión, baja y demás

movimientos de personal de las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Guerrero.

8. Verificar que las partidas presupuestales de servicios personales, que se otorgan a cada uno

de los niveles educativos que integran la Secretaría, se ejerzan adecuadamente. 9. Llevar un control e informar al director de Administración de Personal, respecto a las plazas

vacantes del sector educativo. 10. Elaborar y recabar la autorización de los nombramientos definitivos de plazas - base inicial,

para los trabajadores interinos ilimitados con más de seis meses de antigüedad.

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11. Dirigir la actualización de las plantillas de personal que integran tanto los planteles escolares como las oficinas, dependientes de los diferentes niveles educativos y unidades administrativas, con el propósito de que se emitan adecuadamente las nóminas.

12. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

13. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento,

durante el cumplimiento de sus funciones. 14. Atender al público que requiera su orientación directa, por el tipo o característica que

presente él tramite que desea realizar. 15. Acordar con el Director de Administración de Personal, sobre la problemática que existe y

proponer alternativas de solución para el cumplimiento de sus funciones. 16. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

17. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

18. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa, del personal

adscrito al departamento. 19. Informar a la Dirección de Administración de Personal sobre el avance de las actividades

programadas. 20. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la

autoridad inmediata superior. 67. Del Departamento de Nómina y Distribución de Cheques 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Administración de

Personal para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual del

departamento a su cargo. 3. Integrar en coordinación con el departamento de programación y presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de servicio de nómina y distribución de cheques.

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4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo a las normas vigentes.

5. Supervisar la correcta y oportuna elaboración, de las nóminas y cheques quincenales, del

personal de la Secretaría de Educación Guerrero. 6. Vigilar y validar en nómina quincenal la incorporación de las medidas de política salarial,

definidas por las áreas normativas, así como los movimientos de personal que repercutan en el pago, como descuentos o referencias que ordenen las autoridades competentes y terceros institucionales.

7. Supervisar el registro de habilitados y el registro de firmas de los funcionarios que coordinan

el mecanismo de pago. 8. Vigilar que se utilicen las medidas de seguridad autorizadas, para el traslado y resguardo de

formas de cheques emitidos. 9. Autorizar, organizar y vigilar la distribución de cheques y nóminas de la región centro. 10. Supervisar la correcta y oportuna cancelación de los cheques improcedentes, así como la

reposición, expedición y canje de los casos procedentes, de acuerdo a las normas y lineamientos establecidos.

11. Verificar la oportuna recepción de las nóminas originales firmadas por los interesados. 12. vigilar que los reportes de cheques no reclamados y los que deben cancelarse, se realicen

con la periodicidad establecida. 13. Vigilar que la atención al público se efectúe con organización, eficiencia y buen trato. 14. Supervisar que la documentación comprobatoria que origine el pago de remuneraciones,

cumpla los requisitos para efectuar la glosa. 15. Supervisar la glosa por medio de revisión, depuración y liquidación de pagos efectuados y de

las cuentas rendidas, verificadas numérica, legal y contablemente, aplicando las disposiciones e instrucciones especiales que se establezcan, así como la comprobación que posteriormente se hiciera de la misma.

16. Vigilar que la integración de la nómina de pensión alimenticia decretada por orden judicial, se

elabore con oportunidad. 17. Acordar con su superior inmediato, lo relativo al proceso de pago de remuneraciones

conforme a los lineamientos y periodicidad establecidos. 18. Autorizar y registrar las credenciales de los beneficiarios de pensión alimenticia.

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19. Verificar el envío oportuno a las áreas correspondientes y a la Secretaría de Finanzas, de la información de productos relativos al proceso de pago de remuneraciones, conforme a los lineamientos y periodicidad establecida, para efectos de la rendición de la cuenta pública.

20. Establecer y mantener comunicación permanente con las áreas involucradas en el proceso

de pago. 21. Efectuar el pago de la compensación de localidades de bajo desarrollo, de acuerdo con la

normatividad establecida para tal efecto. 22. Solicitar periódicamente la intervención de la Unidad de Contraloría Interna y la Unidad de

Asuntos Jurídicos en caso de que existan responsabilidades en el proceso de pago, para determinar los efectos legales a que haya lugar.

23. Proporcionar a la Unidad de Contraloría Interna, a la Unidad de Asuntos Jurídicos, y a las

autoridades oficiales, los informes referentes a los problemas de pago, cuando lo soliciten. 24. Vigilar se realice la revisión de la nómina quincenal de sueldos y de pensión alimenticia y

detectar las omisiones o errores para su liquidación e incorporación en la nómina quincenal siguiente.

25. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que

presente él tramite. 26. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento,

durante el cumplimiento de sus funciones. 27. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa para el personal

adscrito al departamento. 28. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

29. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

30. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

31. Informar a la Dirección de Administración de Personal sobre el avance de las actividades

encomendadas. 32. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la

autoridad inmediata superior.

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68. Del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal 1. Elaborar el programa anual de actividades del departamento y presentarlo a la Dirección de

Administración de Personal, para su aprobación o modificación.

2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de servicio de capacitación y desarrollo. 4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo

a las normas vigentes en materia de capacitación y desarrollo. 5. Determinar las necesidades de capacitación y desarrollo de personal y servicios educativos

del personal técnico - administrativo y manual, de la Secretaría de Educación Guerrero. 6. Formular y actualizar los programas anuales de capacitación, desarrollo de personal y

servicios educativos, conforme a las necesidades detectadas. 7. Elaborar y proponer a las autoridades superiores de la Secretaría de Educación Guerrero y

a la Dirección de Administración de Personal, los paquetes didácticos que deberán presentarse ante la Comisión Mixta de Escalafón, para el reconocimiento de la puntuación respectiva.

8. Organizar, desarrollar y evaluar los programas de capacitación, desarrollo de personal y

servicios educativos, para el personal técnico administrativo adscrito a la Secretaría. 9. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

10. Participar en el establecimiento y funcionamiento del Comité Mixto de Capacitación y

Desarrollo de la Secretaría, conforme a la normatividad que emita la Dirección de Administración de Personal.

11. Instrumentar la celebración de convenios de cooperación en materia de personal y servicios

educativos, con otras dependencias afines. 12. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, materiales y

financieros, para el mejor desempeño de sus funciones. 13. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

14. Difundir las normas y lineamientos a que se sujetará el personal del departamento, en el

cumplimiento de sus funciones.

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15. Acordar con el Director de Administración de Personal, el plan a seguir para los programas de capacitación, desarrollo de personal y servicios educativos de la Secretaría.

16. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa, del personal

adscrito al departamento. 17. Informar periódicamente a la Dirección de Administración de Personal el funcionamiento del

departamento a su cargo. 18. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las que le encomiende la

autoridad superior. 69. Del Departamento de Relaciones Laborales 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Administración de

Personal para su aprobación o modificación.

2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual.

3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el anteproyecto de presupuesto de servicio de relaciones laborales.

4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo a las normas vigentes en materia de relaciones laborales.

5. Organizar, controlar y evaluar, el sistema de registro y archivo de los expedientes personales de los trabajadores de la Secretaría.

6. Certificar documentos referidos a la situación laboral y de prestaciones de los trabajadores.

7. Informar a los trabajadores, acerca de los procedimientos para la incorporación en los sistemas de prestaciones.

8. Implantar sistemas de registro y control de asistencia, que coadyuven a eficientar este procedimiento.

9. Supervisar que se mantenga actualizado, el registro de firmas de los funcionarios autorizados, para firmar los trámites que realiza el Departamento de Relaciones Laborales.

10. Certificar los documentos de relaciones laborales entre la Secretaría y el personal adscrito a la misma.

11. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

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Page 137: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

12. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que preste él tramite que desea realizar.

13. Acordar con el director de Administración de Personal, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia del área a su cargo.

14. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

15. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento, durante el cumplimiento de sus funciones.

16. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa del personal adscrito al departamento.

17. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y materiales que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

18. Informar a la Dirección de Administración de Personal sobre el avance de las actividades programadas, de la problemática que enfrenta y a la vez proponer alternativas de solución.

19. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la autoridad inmediata superior.

70. De la Dirección de Registro y Control de Plazas 1. Integrar el anteproyecto de presupuesto de servicios personales en coordinación con la

Dirección de Programación y Presupuesto y realizar los movimientos presupuestales que impliquen modificaciones a la estructura de personal de la Secretaría de Educación Guerrero, de creación, cancelación, conversión de plazas-puesto de conformidad a la normatividad establecida y de acuerdo a las necesidades de las unidades administrativas.

2. Llevar a cabo el registro de plazas docentes y administrativas, de acuerdo al presupuesto

autorizado y establecer sistemas de control a nivel de unidades administrativas. 3. Realizar la conciliación entre la plantilla de personal pagada y la autorizada, de acuerdo al

presupuesto del capítulo de servicios personales y acordar su estado presupuestal con el Coordinador General de Administración y Finanzas.

4. Realizar los trámites administrativos necesarios para solicitar la liberación de recursos

presupuestales ante la Dirección de Recursos Financieros, para el pago de las nóminas ordinaria y extraordinaria.

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Page 138: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

5. Elaborar y actualizar con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, los manuales de organización y de procedimientos.

6. Verificar que las diferentes instancias administrativas realicen los pagos a los terceros

institucionales, de acuerdo al calendario autorizado del Capítulo 1000 de Servicios Personales.

7. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

8. Informar periódicamente a su superior jerárquico de las desarrollo de las funciones

encomendadas. 9. Las demás que le señalen otros ordenamientos jurídicos aplicables y las que el Coordinador

General de Administración y Finanzas le indique. 71. Del Departamento de Operación y Control de Plazas 1. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

Anteproyecto del presupuesto anual.

2. Llevar el control del analítico de plazas autorizado para la Secretaría. 3. Actualizar permanentemente el analítico de plazas con las modificaciones presupuestarias

que se operen y autoricen durante cada año. 4. Elaborar y presentar al director para su aprobación las modificaciones presupuestarias que

se generen.

5. Elaborar y presentar al director el soporte presupuestal de las cancelaciones compensadas, creaciones, promociones y conversiones de plazas de apoyo a horas docentes o viceversa, así como de todas la incidencias de personal de altas, bajas y cambios que repercutan en déficit o superávit del presupuesto.

6. Informar a su superior jerárquico sobre el desarrollo de las funciones encomendadas.

7. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la autoridad inmediata superior.

72. Del Departamento de Estudios Salariales 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Registro y Control

de Plazas para su aprobación o modificación.

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Page 139: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

2. Verificar que el desarrollo y avance de las actividades programadas, se realicen de acuerdo a la normatividad establecida.

3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto del área a su cargo.

4. Elaborar los estudios pertinentes, que permitan que la Secretaría conjuntamente con la Sección Sindical XIV del SNTE, en su caso distribuyan puntualmente las prestaciones que autorice la federación derivado de las negociaciones salariales, presentándolas a acuerdo del titular de la dirección.

5. Llevar a cabo el control y regularización de plaza-puesto y tabuladores con base en la

normatividad.

6. Informar periódicamente a su superior jerárquico del funcionamiento del departamento a su cargo.

7. Realizar todas las actividades inherentes al departamento a su cargo y las encomendadas por la autoridad inmediata superior.

73. Del Departamento de Conciliación de Presupuesto de Servicios

1. Efectuar la conciliación entre la plantilla de personal autorizada y la nómina pagada, presentando resultados al director.

2. Gestionar ante la Dirección de Recursos Financieros la liberación de recursos

presupuestales para el pago de nominas ordinarias y extraordinarias. 3. Verificar con base en la nómina, el pago correspondiente a terceros institucionales. 4. Acordar con el director la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de

la competencia del departamento a su cargo. 5. Informar periódicamente a su superior jerárquico del funcionamiento del departamento a su

cargo. 6. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las encomendadas por la

autoridad inmediata superior. 74. De la Dirección de Recursos Financieros 1. Operar y controlar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Secretaría.

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2. Tramitar las modificaciones presupuestarias por acuerdo del Coordinador General de Administración y Finanzas, y que correspondan a las unidades administrativas de la Secretaría.

Page 140: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

3. Controlar los ingresos y egresos de la Secretaría y establecer las normas y procedimientos para el manejo de recursos en efectivo.

4. Establecer y difundir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad

presupuestaria y patrimonial de la Secretaría, así como también verificar su cumplimiento, consolidar y mantener actualizados los registros contables, elaborar los estados financieros, y demás informes internos y externos que se requiera.

5. Conciliar y depurar las cuentas que rindan las oficinas pagadoras y las unidades

administrativas de la Secretaría responsables de ejercer presupuesto. 6. Integrar la información financiera que se deba rendir a la Secretaría de Finanzas y

Administración del Gobierno del Estado. 7. Controlar los movimientos bancarios y conciliar los estados financieros de la Secretaría. 8. Normar y vigilar el ejercicio de los ingresos propios de los planteles educativos del estado y

de las áreas que por atribuciones expresas, manejen recursos propios. 9. Efectuar el pago en efectivo de nóminas especiales del personal contratado por honorarios,

a proveedores por bienes y servicios, comprobando debidamente estos recursos. 10. Verificar que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto se ajuste a las

disposiciones que las regulan, como condición para su pago, y promover el fincamiento de responsabilidades que se deriven del ejercicio presupuestal.

11. Elaborar reportes del ejercicio presupuestal de todas las unidades administrativas de la

Secretaría e informar al Coordinador General de Administración y Finanzas. 12. Proveer de recursos financieros a las unidades administrativas de la Secretaría en función

de las partidas presupuestales autorizadas. 13. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección de área a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones; 14. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores

encomendadas a la dirección a su cargo. 15. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo. 16. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior

jerárquico. 17. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones

del personal de la dirección a su cargo.

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Page 141: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

18. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad de la Secretaría, proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo;

19. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación, los

proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo. 20. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dirección. 21. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades

superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior

jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas

competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente a su superior jerárquico, de la situación que guarda la dirección a su

cargo. 26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le encomiende

la autoridad inmediata superior. 75. Del Departamento de Control Presupuestal 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Recursos

Financieros para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar, el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de los servicios educativos. 4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo

a las normas vigentes en materia de fiscalización y control presupuestal.

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5. Normar, difundir y controlar las acciones que permitan el oportuno y correcto ejercicio del presupuesto, correspondiente a las dependencias y organismos del sector educativo.

6. Revisar los documentos comprobatorios de las erogaciones que afectan el presupuesto de

egresos de la Secretaría de Educación Guerrero, verificando el cumplimiento de las normas y los requisitos de orden legal, numérico y presupuestario que establezcan los ordenamientos aplicables.

7. Validar para su pago, la documentación comprobatoria de las erogaciones presupuestarias

que se presenten. 8. Realizar las investigaciones necesarias para determinar la importancia o gravedad de las

anomalías detectadas en la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto realizado en la Secretaría y determinar la procedencia y la forma de su regularización.

9. Informar al Director de Recursos Financieros, Unidad de Contraloría Interna, Unidad de

Asuntos Jurídicos o autoridades superiores, cuando se determine o presuma la omisión de una falta grave o de un delito.

10. Analizar y elaborar informes de los datos contenidos en los estados financieros y

documentos contables emanados de las áreas que integran la Secretaría de Educación Guerrero.

11. Registrar y controlar las asignaciones presupuestarias que le sean otorgadas por la

federación a través del presupuesto de egresos de la Secretaría de Educación Guerrero, así como evaluar la información financiera remitida por los órganos correspondientes.

12. Analizar los presupuestos de ingresos y egresos correspondientes a ingresos propios de los

establecimientos educativos, y prestar asesoría en caso necesario. 13. Formular y estructurar informes de operación y estadístico de los resultados de la revisión de

la documentación que compruebe y justifique el ejercicio del presupuesto de egresos, en la Secretaría de Educación Guerrero.

14. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

15. Acordar con su superior inmediato, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de su departamento. 16. Revisar y justificar ante el Coordinador General de Administración y Finanzas para su

autorización los presupuestos y en general, las ministraciones anticipadas que se efectúen, así como registrarlos y controlarlos, de manera que faciliten su comprobación en el plazo establecido.

17. Revisar la documentación comprobatoria de las ministraciones anticipadas que se hubieren

efectuado, vigilando el cumplimiento de las normas establecidas; y en su caso solicitar reintegro de los mismos.

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Page 143: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

18. Revisar la documentación comprobatoria del gasto, relativo a ingresos propios de los planteles adscritos a la Secretaría.

19. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

20. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y

financieros, para el mejor desempeño de sus funciones. 21. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetara el personal del departamento

durante el cumplimiento de sus funciones. 22. Promover la formación, capacitación y actualización técnico - administrativo del personal del

departamento. 23. Informar a su superior jerárquico, del funcionamiento del departamento a su cargo. 24. Realizar todas las actividades inherentes a las anteriores, así como las encomendadas por la

autoridad inmediata superior. 76. Del Departamento de Contabilidad 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Recursos

Financieros para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de servicios de contabilidad. 4. Registrar los compromisos y demás operaciones que afecten el presupuesto de egresos de

la Secretaría de Educación Guerrero, cuidando que no rebasen el saldo disponible y que cumplan con el calendario de pagos establecidos.

5. Tramitar y registrar los documentos justificativos y comprobatorios del gasto de la Secretaría

de Educación Guerrero. 6. Registrar los viáticos y pasajes otorgados al personal adscrito a la Secretaría de Educación

Guerrero, y verificar su correcta aplicación. 7. Solicitar información contable y/o financiera a los diferentes centros educativos, consolidarla

y presentarla a las autoridades que la requieran.

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8. Efectuar la codificación, la captura, la concentración, la grabación y la depuración de la documentación de afectación presupuestaria, con el objeto de formar un banco de información contable y presupuestaria.

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9. Manejar la contabilidad presupuestaria y patrimonial, aplicando las normas y los procedimientos expedidos por la Dirección de Recursos Financieros, y mantener actualizados los registros de información contables y presupuestaria.

10. Archivar y custodiar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que amparan

las cuentas por liquidar certificadas. 11. Elaborar los estados financieros, informes contables, de los centros educativos y de las

unidades administrativas de la Secretaría misma, para la toma de decisiones y la formulación de la cuenta pública federal.

12. Acordar con su superior la resolución sobre el avance de actividades, la problemática que

enfrenta y proponer soluciones de solución. 13. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

14. Aplicar las disposiciones dictadas por la Dirección General de Recursos Financieros de la

Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, en la elaboración de estados financieros; así mismo, observar los procedimientos establecidos por la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

15. Registrar y controlar los ingresos propios que obtengan los centros de trabajo. 16. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y

financieros, para el mejor desempeño de sus funciones. 17. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

18. Atender al público que requiera su orientación directa por el tipo o característica que

presente el trámite que desea realizar. 19. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento

durante el cumplimiento de sus funciones. 20. Promover la formación, capacitación y actualización técnico- administrativa del personal

adscrito al departamento. 21. Informar al superior inmediato del funcionamiento del departamento a su cargo. 22. Realizar todas las actividades inherentes al área, así como las que le encomiende la

autoridad inmediata superior.

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Page 145: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

77. Del Departamento de Tesorería. 1. Elaborar el programa anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Recursos

Financieros, para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de los servicios de tesorería. 4. Operar de acuerdo con las normas y los procedimientos establecidos, los mecanismos para

canalización de los recursos financieros controlados por el área de tesorería, a las áreas administrativas de la Secretaría.

5. Captar los recursos financieros que se deriven de la prestación de servicios y los otorgados

en efectivo por la Secretaría, y depositarlos en la cuenta de cheques correspondientes. 6. Informar periódicamente, o cuando se requiera, al director de Recursos Financieros, de los

movimientos y saldos de cada una de las cuentas de cheques a que se refiere el punto anterior y elaborar en su caso, las conciliaciones bancarias, estados financieros e información que le sean requeridos.

7. Expedir los cheques y controlar contablemente, de acuerdo con las normas y los

procedimientos establecidos, los subsidios autorizados a las dependencias y entidades del sector educativo correspondiente a la Secretaría de Educación.

8. Controlar los ingresos y egresos de la Secretaría de Educación de acuerdo con las normas y

los procedimientos para el manejo de los recursos en efectivo, establecidos por la Dirección General de Recursos Financieros de Secretaría de Educación Pública.

9. Canalizar y recuperar los recursos que por concepto de préstamo y anticipos conceda la

comisión de pagos, a través de la Dirección de Recursos Financieros, a las diversas áreas que integran las Secretaría de Educación.

10. Tramitar y otorgar los viáticos y pasajes que requiera el personal de la Secretaría. 11. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

12. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y

financieros, para el mejor desempeño de sus funciones. 13. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento,

durante el cumplimiento de sus funciones.

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Page 146: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

14. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

15. Acordar con el director de recursos financieros los asuntos de su competencia. 16. Promover la formación, capacitación y actualización del personal técnico-administrativo

adscrito al departamento. 17. Informar al director de recursos financieros del funcionamiento del departamento. 18. Realizar todas las funciones inherentes al área, así como las que le encomiende la autoridad

inmediata superior 78. De la Dirección de Recursos Materiales 1. Emitir normas de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios

generales cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento.

2. Analizar las requisiciones, evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones elaborados

por las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a la aprobación del Coordinador General de Administración y Finanzas, así como también verificar su correcta ejecución.

3. Tramitar previa autorización del Coordinador General de Administración y Finanzas la

adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.

4. Instrumentar y efectuar las licitaciones de obras, materiales y servicios, con base en la

normatividad y legislación aplicable.

5. Participar en los comités de adquisiciones o compras que se creen en la Secretaría.

6. Normar y operar el sistema de inventarios de los bienes muebles de la Secretaría, la estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a la afectación y destino final de dichos bienes.

7. Registrar los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría y mantenerlos actualizados.

8. Propiciar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa.

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9. Organizar la prestación de los servicios generales de correspondencia, archivo, almacén, aseo, mantenimiento, taller automotriz, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría.

10. Conservar, reparar, mantener, rehabilitar y adaptar los edificios destinados a labores docentes y administrativas de la Secretaría, con los recursos autorizados a la misma.

11. Supervisar el establecimiento y operación de las normas de seguridad a nivel estatal por

parte de las unidades administrativas de la Secretaría, así como también proponer las que resulten conducentes.

12. Tramitar, en coordinación con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los contratos de adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y someterlos a la autorización y firma del coordinador General de Administración y Finanzas.

13. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección a su cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

14. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo.

15. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se

encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

16. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

17. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

18. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y Calidad de la Secretaría proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo.

19. Formular, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación de la Secretaría, los proyectos de programas y de presupuesto relativos a la dirección a su cargo.

20. Coordinar sus actividades con las demás direcciones generales o unidades administrativas,

cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría. 21. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

22. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

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Page 148: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

23. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

24. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría.

25. Informar periódicamente al Coordinador General de Administración y Finanzas, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

26. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y las que le encomiende la autoridad inmediata superior.

79. Del Departamento de Almacén e Inventarios 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo a la Dirección de Recursos Materiales

para su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar, el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto del servicio de almacenes e inventarios. 4. Elaborar el programa de reabastecimiento permanente del material, para el almacén para su

distribución en las oficinas de la Secretaría de Educación Guerrero. 5. Normar, aplicar y difundir entre las áreas que integran la Secretaría de Educación Guerrero,

las disposiciones y lineamientos que regulen la operación del almacén e inventario 6. Proveer de acuerdo a las existencias y en coordinación con el director de Recursos

Materiales, los materiales y equipos que requieran las áreas y planteles educativos, que integran la Secretaría de Educación Guerrero

7. Vigilar que las entradas y salidas de material del almacén se asienten en los registros

contables, y mantenerlos permanentemente actualizados. 8. Controlar que los materiales recibidos en el almacén, cumplan con las normas de calidad

establecidas. 9. Vigilar que todo bien de activo fijo para su distribución sea previamente inventariado. 10. Coordinar la elaboración periódica del inventario del material y equipo existentes en el

almacén.

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Page 149: 04. Manual General de Organizacion de La Secretaria

11. Programar y supervisar el levantamiento físico del inventario de bienes muebles de la Secretaría de Educación Guerrero, y la actualización permanente del mismo.

12. Controlar los registros de los bienes muebles de la Secretaría de Educación Guerrero y

asegurar el buen uso de éstos. 13. Llevar un control y seguimiento ante las instancias correspondientes de los bienes muebles

que se hayan reportado como extraviados. 14. Autorizar los trámites para el traspaso de bienes de activo fijo, entre unidades

administrativas y el registro correspondiente de altas y bajas 15. Acordar con el director de recursos materiales sobre los asuntos de su competencia. 16. Verificar periódicamente la situación física del almacén y del material que en él se guarda. 17. Asegurar a valores actualizados, contra todo tipo de siniestros, las instalaciones del almacén

y los materiales en custodia. 18. Realizar la distribución de libros de texto en coordinación con las unidades regionales de

distribución. 19. Asesorar y supervisar al personal a su cargo, en la aplicación de la normatividad vigente en

materia de almacenes e inventarios. 20. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

21. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento,

en el cumplimiento de sus funciones. 22. Promover la formación capacitación y actualización técnico- administrativa del personal

adscrito al departamento. 23. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

24. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, financieros y

humanos que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

25. Informar periódicamente al director de Recursos Materiales sobre el funcionamiento del

departamento a su cargo. 26. Realizar todas las actividades inherentes al área, y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior.

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80. Del Departamento de Adquisiciones 1. Elaborar el plan anual de actividades y presentarlo al director de Recursos Materiales, para

su aprobación o modificación. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de servicio de adquisiciones. 4. Elaborar el programa anual de adquisiciones de la Secretaría de Educación Guerrero. 5. Aplicar y difundir las normas y lineamientos en materia de adquisiciones. 6. Analizar las propuestas de adquisición presentadas por el subjefe de compras, evaluar los

programas afectados y someterlos a la aprobación del director de Recursos Materiales. 7. Organizar y efectuar el seguimiento de las reuniones del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de la Secretaría. 8. Integrar la documentación que sustente las sesiones del Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de la Secretaría. 9. Elaborar los informes periódicos sobre el funcionamiento y aspectos relevantes del comité

antes mencionado. 10. Proporcionar a los proveedores la información para registrarse como proveedores del

Gobierno del Estado. 11. Seleccionar las contrataciones óptimas e informar al director de Recursos Materiales con el

objeto de adjudicar los pedidos a los promotores que presenten mejores alternativas de costo, calidad y entrega.

12. Negociar con los proveedores, condiciones óptimas de compra en cuanto a calidad y precio. 13. Instrumentar y realizar las licitaciones con base a la normatividad y legislación aplicable. 14. Coordinar la elaboración de los pedidos de materiales y obtener las autorizaciones

necesarias para efectuar la compra. 15. Acordar con su superior la resolución sobre el avance de actividades, la problemática que

enfrenta y proponer alternativas de solución. 16. Tramitar las facturas presentadas por los proveedores para su pago respectivo, después de

que estas cuenten con el visto bueno de control de calidad. 17. Supervisar que las adquisiciones se realicen de acuerdo a la normatividad establecida.

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18. Evaluar los procedimientos internos y proponer la simplificación que sea necesaria. 19. Coordinar el manejo y comprobación del fondo revolvente para compras menores o

urgentes. 20. Promover la formación capacitación y actualización técnico-administrativa del personal

adscrito al departamento. 21. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

22. Asesorar y supervisar al personal a su cargo con la aplicación de la normatividad vigente en

materia de adquisiciones. 23. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento

durante el cumplimiento de sus funciones. 24. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

25. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, humanos y

financieros que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

26. Informar a la Dirección de Recursos Materiales sobre el funcionamiento del departamento a

su cargo. 27. Realizar todas las funciones afines a las anteriores y las encomendadas por la autoridad

inmediata superior. 81. Del Departamento de Servicios Generales 1. Elaborar el plan anual de actividades y someterlo a la autorización de la Dirección de

Recursos Materiales.

2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto de servicios generales.

4. Proponer al Director de Recursos Materiales la contratación de personal eventual para la realización de diversas actividades, para el mantenimiento del edificio.

5. Programar la agenda de los servicios de mantenimiento a edificios de la Secretaría.

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6. Elaborar el anteproyecto de presupuesto requerido para atender las necesidades de la agenda de servicios de mantenimiento.

7. Tramitar las requisiciones para compra de herramientas y equipo necesario para el desarrollo de las actividades de los talleres de la Secretaría.

8. Llevar un control del equipo y herramienta, así como los materiales utilizados en los trabajos

que realizan los talleres de la Secretaría.

9. Vigilar que se proporcionen adecuadamente los servicios de correspondencia, archivo, impresión, vigilancia, transportes y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría.

10. Coordinar la recepción periódica de los expedientes de archivo semiactivo o histórico.

11. Disponer el destino final de la documentación oficial depurada, conforme a las normas y lineamientos establecidos.

12. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, la propuesta

organizacional de proyectos para crear, organizar o modificar la estructura del área a su cargo, con sujeción a los lineamientos de las unidades administrativas que la conforman.

13. Coordinar la actualización de la documentación oficial de los vehículos para su circulación y seguro contra accidentes.

14. Acordar con el director de Recursos Materiales, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia a su cargo.

15. Elaborar y actualizar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad,

dependiente de la Coordinación General de Administración y Finanzas, los manuales de organización, operación y procedimientos, desde nivel de dirección de área hasta plantel.

16. Proporcionar, previa justificación, los vehículos necesarios a las unidades administrativas que integran la Secretaría de Educación.

17. Promover la formación, capacitación y actualización técnico - administrativa del personal adscrito al departamento.

18. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento

en el cumplimiento de sus funciones. 19. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos materiales, humanos y

financieros que requiere el departamento para el mejor desempeño de las funciones encomendadas.

20. Informar al director de recursos materiales del funcionamiento del departamento a su cargo.

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21. Realizar todas aquellas funciones afines a las anteriores, y las que le sean encomendadas por la autoridad inmediata superior.

82. Del Departamento de Mantenimiento y Equipamiento Escolar 1. Elaborar el plan anual de actividades y someterlo a consideración de la Dirección de

Recursos Materiales para su aprobación o modificación. 2. Operar los programas: Nacional de Mantenimiento de Espacios Educativos ( PRONAMEE )

y el de Mobiliario Escolar. 3. Elaborar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto el

anteproyecto de presupuesto del área a su cargo. 4. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 5. Elaborar el programa presupuesto para equipamiento de mobiliario escolar. 5 Proveer de acuerdo con las existencias y en coordinación con el director de Recursos

Materiales los lotes y equipos de mobiliario escolar a los planteles educativos que se les haya autorizado este beneficio.

6. Programar y supervisar el levantamiento del inventario de necesidades de mantenimiento

preventivo de los planteles que así lo requieran. 7. Desarrollar estrategias de mantenimiento y equipamiento escolar para optimizar los recursos

financieros disponibles en la ejecución de las funciones sustantivas del departamento. 8. Realizar la distribución de los paquetes de mobiliario escolar en coordinación con las

unidades regionales de distribución. 9. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetarán el personal del departamento,

en el cumplimiento de sus funciones. 10. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa del personal

adscrito al departamento. 11. Tramitar ante las instancias correspondientes, los recursos humanos, financieros y

materiales que requiere el departamento para su desempeño. 14 Seleccionar las contrataciones optimas e informar al director de recursos materiales, con el

objeto de adjudicar los pedidos a los promotores que presenten mejores alternativas de costo calidad y entrega.

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15 Informar oportunamente al director de recursos materiales sobre el funcionamiento del departamento a su cargo.

16. Realizar, aquellas funciones inherentes al departamento y las que le sean encomendadas

por las autoridades superiores. 83. De la Dirección de Informática 1. Elaborar el programa anual de actividades de la dirección a su cargo y presentarlo a la

Coordinación General de Administración y Finanzas, para aprobación o modificación

2. Proporcionar el apoyo y los servicios de procesamiento de datos, a través del Sistema Integral de Apoyo al Pago de la SEP (SIAPSEP), que satisfagan las necesidades de la Dirección de Personal y de la propia Coordinación General de Administración y Finanzas.

3. Custodiar los datos que la Coordinación General de Administración y Finanzas le indique. 4. Coadyuvar en la puesta en marcha de los proyectos innovadores, en base a los lineamientos

de la Unidad de Organización , Innovación y Calidad. 5. Coadyuvar con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad, proporcionando los datos

que requiera para el desarrollo de los proyectos de innovación.

6. Formular los programas de mantenimiento de los bienes informáticos de la Secretaría, tramitando los requerimientos a la Dirección de Recursos Materiales.

7. Proporcionar servicios de computación, registro y procesamiento electrónico de datos que , le soliciten en forma expresa las áreas de la Secretaría.

8. Elaborar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y Calidad el plan de sistemas de informática de la Secretaría y ponerlo en operación de manera conjunta.

9. Coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que proporcionen servicios de procesamiento electrónico de datos, a efecto de intercambiar información y asesoría que facilite a la Secretaría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas.

10. Formular de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Planeación de la Secretaría, los proyectos de programas de presupuesto relativos a la dirección de informática.

11. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a la dirección a su cargo.

12. Auxiliar a sus superiores, dentro de la esfera de competencia de la dirección de área a su

cargo, en el ejercicio de sus atribuciones.

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13. Acordar con su superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya tramitación se encuentre dentro de la competencia de la dirección a su cargo.

14. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

15. Proponer a su superior jerárquico el ingreso, las promociones, las licencias y las remociones del personal de la dirección a su cargo.

16. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de la Unidad de Organización, Innovación y calidad de la Secretaría proyectos para crear, reorganizar o modificar la estructura del área a su cargo;

17. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría.

18. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan.

19. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que, previo registro de dicha autorización en la Unidad de Asuntos Jurídicos, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la dirección a su cargo.

20. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o por unidades administrativas de la propia Secretaría, previo acuerdo del coordinador.

21. Informar periódicamente al coordinador, de la situación que guarda la dirección a su cargo.

22. Realizar las demás disposiciones legales conferidas a la dirección y que le encomiende la autoridad inmediata superior

84. Del Departamento de Soporte Técnico. 1. Elaborar el programa anual de actividades del departamento a su cargo y presentarlo a la

Direccción de Informática, para su autorización. 2. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo del programa operativo anual. 3. Integrar en coordinación con el Departamento de Programación y Presupuesto, el

anteproyecto de presupuesto para los servicios de informática.

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4. Verificar que el avance y desarrollo de las actividades programadas, se realicen de acuerdo a las normas vigentes

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5. Actualizar los programas de cómputo que se utilicen, de acuerdo con las especificaciones proporcionadas.

6. Asesorar a las áreas que integran la Secretaría, en cuanto a las facilidades y productos que

proporcionan los sistemas de cómputo en operación. 7. Coordinar el desarrollo de las funciones encomendadas a su área. 8. Vigilar que se cumpla con los procedimientos establecidos en la administración de los

sistemas de cómputo desconcentrados. 9. Desarrollar e implantar en coordinación con la Unidad de Organización, Innovación y

Calidad, el procedimiento de incorporación de los sistemas de cómputo que requieran ser desconcentrados a las subcoordinaciones de servicios regionales.

10. Participar con la Jefatura de Producción en la elaboración del calendario para la recepción

de la información, el proceso de la misma y la emisión de resultados. 11. Apoyar a las áreas de la Secretaría, y dar total apoyo a la Unidad de Organización,

Innovación y Calidad, respecto a los sistemas administrativos factibles de sistematizarse e incrementar su calidad.

12. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y

financieros, para el mejor desempeño de sus funciones. 13. Acordar con el director de informática sobre los asuntos de su competencia. 14. Difundir las normas y lineamientos a que se sujetará el personal del departamento en el

cumplimiento de sus funciones 15. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa del personal

adscrito al departamento. 16. Informar al director de informática sobre el funcionamiento del departamento 17. Realizar todas aquellas funciones afines a las anteriores y las que le encomiende la

autoridad inmediata superior. 85. Del Departamento de Producción 1. Elaborar el programa anual de actividades del departamento a su cargo y presentarlo al

Dirección de Informática, para su autorización. 2. Realizar el seguimiento correspondiente a la emisión de la información que le sea solicitada.

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3. Coordinar con las áreas usuarias la observancia de los calendarios establecidos para la operación de los procesos de producción.

4. Controlar que la producción de los sistemas de cómputo del área, se realice de acuerdo con

las normas y controles de calidad establecidos por el área normativa correspondiente. 5. Proporcionar los servicios auxiliares de transcripción de información, corte, separación y

desencarbonado de formas continuas. 6. Custodiar la información contenida en los dispositivos magnéticos, a través de su cintoteca y

optimizar el almacenamiento de los mismos. 7. Aplicar programas permanentes de depuración de información en dispositivos magnéticos. 8. Acordar con el director la resolución sobre el avance de actividades, la problemática que

enfrenta y proponer alternativas de solución. 9. Programar y evaluar la emisión de los productos que le sean solicitados al centro de

cómputo. 10. Tramitar ante las instancias correspondientes los recursos humanos, materiales y financieros

para el mejor desempeño de sus funciones. 11. Difundir las normas y lineamientos internos a que se sujetará el personal del departamento

en el cumplimiento de sus funciones. 12. Promover la formación, capacitación y actualización técnico-administrativa, del personal

adscrito al departamento. 13. Informar al director de Informática del funcionamiento del departamento. 14. Realizar todas aquellas funciones inherentes al área y las que le encomiende la autoridad

inmediata superior.

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