04 - las obligaciones en el vigente código civil de 1984 - jabs

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LAS OBLIGACIONES EN EL VIGENTE CÓDIGO CIVIL DE 1984 JABS Se encuentra en el Libro VI (arts. 1132 al 1350 del C.C.) y está dividido en 2 Secciones: Primera Sección: Las Obligaciones y sus Modalidades (Consta de 8 Títulos): Título I: Obligación de Dar. Título II: Obligaciones de Hacer. Título III: Obligaciones de no Hacer. Título IV: Obligaciones Alternativas y Facultativas. Título V: Obligaciones Divisibles e Indivisibles. Título VI: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias. Título VII: Reconocimiento de las Obligaciones. Título VIII: Transmisión de las Obligaciones Segunda Sección: Efectos de las Obligaciones (Consta de 9 Títulos): Título I : Disposiciones Generales Título II: Pago (A su vez se divide en 7 Capítulos):

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LAS OBLIGACIONES EN EL VIGENTE

CDIGO CIVIL DE 1984

JABS

Se encuentra en el Libro VI (arts. 1132 al 1350 del C.C.) y est dividido en 2 Secciones: Primera Seccin: Las Obligaciones y sus Modalidades (Consta de 8 Ttulos):Ttulo I: Obligacin de Dar.

Ttulo II: Obligaciones de Hacer.

Ttulo III: Obligaciones de no Hacer.

Ttulo IV: Obligaciones Alternativas y Facultativas.

Ttulo V: Obligaciones Divisibles e Indivisibles.

Ttulo VI: Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.

Ttulo VII: Reconocimiento de las Obligaciones.

Ttulo VIII: Transmisin de las Obligaciones

Segunda Seccin: Efectos de las Obligaciones (Consta de 9 Ttulos):

Ttulo I : Disposiciones Generales

Ttulo II: Pago (A su vez se divide en 7 Captulos):

Captulo Primero: Disposiciones Generales.

Captulo Segundo: Pago de Intereses.

Captulo Tercero: Pago por Consignacin.

Captulo Cuarto: Imputacin del Pago.

Captulo Quinto: Pago con Subrogacin.

Captulo Sexto: Dacin en Pago.

Captulo Stimo: Pago Indebido.

Ttulo III: Novacin.

Ttulo IV: Compensacin.

Ttulo V: Condonacin.

Ttulo VI: Consolidacin.

Ttulo VII: Transaccin.

Ttulo VIII: Mutuo Disenso.

Ttulo IX : Inejecucin de Obligaciones. (Consta de 3 Captulos)

Captulo Primero: Disposiciones Generales.

Captulo Segundo : Mora.

Captulo Tercero: Obligaciones con Clusula Penal.

HAY SUSTANCIALES DIFERENCIAS ENTRE EL VIGENTE Y EL DEROGADO CDIGO CIVIL DE 1936?

Pensamos que no hay fundamentales diferencias, pero que el nuevo Cdigo est mejor estructurado que el anterior, como no podra ser de otra manera despus de un trabajo iniciado hace cerca de veinte aos; esto es que la Comisin ha venido trabajando desde 1965, en lo que concierne no slo, a la parte de Obligaciones, sino a todo el Cdigo Civil.

Al estar el informe de la Comisin Revisora en materia de Obligaciones, se tiene:

A. Se amplan las causales vigentes (se refiere al Cdigo de 1936) por las cuales el deudor incurre en mora.

B. Se regula orgnicamente la mora del acreedor, dispersa en el Cdigo de 1936, en reglas diversas.

C. Se legisla sistemticamente el pago de intereses distinguindolos en "compensatorios" (por el uso del capital) y moratorios (indemnizacin por la mora).

D. Se establece que el inters ser fijado peridicamente por el Banco Central de Reserva del Per.

E. Se perfeccionan las reglas del pago por consignacin, fijndose un plazo para su impugnacin.

Adems se establece que la transaccin judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia judicial. Es una regla que recoge el criterio de la jurisprudencia nacional.

Se establece que hay mora desde la interposicin de la demanda en las obligaciones de dar sumas de dinero, cuya liquidacin requiere ser materia de sentencia (por ejemplo alimentos, daos y perjuicios).

Se reincorpora la "adjudicacin en pago que haba sido suprimida por el Proyecto.

CONCEPTO DE OBLIGACIN. DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRAOBLIGACIN. SU ACEPCIN ETIMOLGICA

Antes de dar una definicin de lo que se entiende por "obligacin" y para dar un concepto tcnico de ella, empezaremos indicando que el vocablo "obligacin" procede de la palabra latina "obligare" (compuesto de ob" y "ligare") y significa sometimiento, restriccin impuesta al deudor. El librarse de ese sometimiento se llama pago o solutio. Hay vocablos que surgen de ste Ultimo, tales como solventar, solvente.

Por lo dems, el vocablo tiene diversas acepciones, incluso en el propio campo del Derecho Privado, as, en el Derecho Mercantil se entiende tambin por "obligaciones" las cargas o deudas asumidas por las Sociedades Annimas; es ms, esta denominacin se hace extensiva a los documentos en que constan esas cargas, esas deudas.

Han habido autores que consideraron como sinnimos las palabras: deber y obligacin. En el propio diccionario de la lengua se dice: Deber, del latin, debere. Estar obligado a algo por la ley divina natural o positiva. Tener obligacin de pagar. Aquello a que est obligado el hombre por los preceptos morales o religiosos. Para nosotros la palabra deber tiene un significado ms amplio y se la encuentra en el campo de todas las normas ticas (religiosas, morales, sociales). Pero tambin encontramos usndose este vocablo, dentro de la propia ley civil; tal el caso en el Derecho de Familia, cuando se dice: "Deberes y derechos que nacen del matrimonio (arts. 287 a 294 del C.C. vigente). Igual denominacin uso el anterior Cdigo (arts. 158 a 175). Pensamos que la palabra obligacin, un tanto menos genrica que "deber" implica un concepto ms enrgico y es ms propio de la norma jurdica, antes que de otras normas de la conducta genricamente llamadas "ticas".

El concepto de obligacin es ms preciso en el rea del Derecho Civil y, lo es mucho ms aUn, en la esfera de las relaciones jurdicas normadas en el Libro de las Obligaciones del Cdigo Civil.ACEPCIN CORRIENTE Y ACEPCIN TCNICO - JURDICA DE LA OBLIGACIN.

DEFINICIN DE LA CTEDRA.

Mucho se ha escrito sobre el concepto propiamente jurdico de la obligacin. Desde antiguos tiempos se han dado muchas definiciones, desde las de Justiniano y Paulo, la de Alfonso el Sabio, hasta las definiciones de autores modernos, casi todos ellos europeos, como Snchez Romn, Colin y Capitant, Demogue, Carnelluti, y la de Savigni considerada, a pesar de su sencillez, como la definicin modelo, de tipo tcnico-jurdico, seguida luego por otros tratadistas como : De Diego, Polacco, Bevilagua, Gior-gi, Bayley, Ruggiero, Jossrand y Bonecase.

Creemos que hay que destacar la acepcin corriente de la obligacin que la confunde, corno trminos sinnimos con cualquier "deber" a cargo del hombre, para con los dems, an para consigo mismo.

Queda mas restringido, menos genrico entonces el campo de accin de la obligacin, entendida entonces como: "todo deber impuesto a la persona, natural o jurdica, o sea al hombre, por la norma jurdica, vale decir por el Derecho". Siguiendo con este mtodo de ir reduciendo an ms el rea de influencia de la obligacin considerada en su sentido tcnico-jurdico, quedarn descartadas aquellas obligaciones impuestas por el Derecho Pblico, tales por ejemplo, como el servicio militar obligatorio, la obligacin de pagar impuestos, o la de desempear cargos pblicos honorficos. Entonces quedaran las obligaciones impuestas por el Derecho Privado y principalmente por el Derecho Civil, de entre las cuales todava hay que descartar o separar las obligaciones impuestas por el Derecho de Familia, por los Derechos Reales, por el Derecho de Sucesiones, todas las cuales son obligaciones que no tienen autonoma propia y no se extinguen con su uso; diramos que son obligaciones permanentes (entendida la permanencia dentro de lo relativo de la naturaleza humana), lo cual no ocurre con las "obligaciones" consideradas en su campo propio, que no son permanentes, sino que se extinguen con su uso.

Las anteriormente mencionadas son obligaciones civiles que se encuentran determinadas por las relaciones de las cuales nacen, y estn sometidas, respectivamente, a las normas del Derecho de Familia, los Derechos Reales o el Derecho de Sucesiones.

Las Obligaciones consideradas en su campo propio (Libro VI del C.C.) con figura jurdica propia, son de naturaleza transitoria y tienden a servir un inters privado del acreedor. Tal inters se basa en la satisfaccin de alguna necesidad de ste, ya sea mediante la entrega que el deudor debe hacerle de bienes o la prestacin de determinado servicio. Ac la obligacin quedar extinguida cuando "esa prestacin" a cargo del deudor y a favor del acreedor se haya cumplido. Sin reproducir ninguna de las numerosas definiciones que han sido dadas de la obligacin por los autores y tratadistas antes mencionados, vamos a dar nuestra propia definicin.

Obligacin es el vnculo jurdico entre dos o ms personas determinadas, en virtud del cual, una o varias de ellas (deudor o acreedores) quedan sujetas respecto a otra u otras (acreedor o acreedores) a hacer o no hacer alguna otra cosa.

Segn BORDA seala que es el vnculo jurdico establecido entre dos personas (o grupos de persona) por el cual una de ellas puede exigir de la otra la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstencin.

Segn SAVIGNI, seala: "Se llama obligaciones las relaciones de derecho, en virtud de las cuales ejercemos dominio sobre un acto determinado de otra persona"

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA OBLIGACIN.La Obligacin es una relacin jurdica y como toda relacin jurdica est compuesta de los siguientes elementos esenciales:A). LOS SUJETOS: Que pueden ser :

- Activo.- Llamado tambin acreedor. De este lado se encuentra un creditum, que constituye el derecho que le corresponde al acreedor (creditor reus stipulandi). Es el titular de la Obligacin, aquel que se propone satisfacer una necesidad o un inters personal, en su provecho o el de su familia o en beneficio de terceros o en general.

- Pasivo.- Llamado tambin deudor, donde existe un debitum, que constituye el deber jurdico del deudor (debitor reus promittendi). Es quin realiza o ejecuta la prestacin, para ste la obligacin significa o representa una carga mientras que para el acreedor la obligacin importa un beneficio, un provecho.

B). EL OBJETO: El cual no se trata de una cosa o un bien. Es siempre una conducta o comportamiento positivo o negativo que el deudor debe realizar en inters del acreedor . El objeto de la obligacin es lo debido por el deudor y lo que debe en realidad es una conducta o un comportamiento, al que usualmente se le denomina prestacin. (de la cual hablaremos posteriormente).

Cabe sealar que ambos sujetos de la obligacin, acreedor y deudor, concretamente determinados, pueden ser uno u otro o ambos a la vez, personas naturales o personas jurdicas, singulares o plurales.

En principio ambos sujetos deben ser capaces", tener capacidad civil de ejercicio, esto no es absoluto, pues si acreedor o deudor, carecen de capacidad civil de ejercicio los representarn, segn el caso, sus padres, sus tutores o sus curadores. Ahora, si se trata de sujetos, activo y pasivo, con plena capacidad de ejercicio, pueden delegar su representacin mediante el mandato.

Hemos insistido que es requisito de todo sujeto de la obligacin, sea persona natural o jurdica de derecho pblico o derecho privado, ser concretamente determinado, el revs de lo que acontece con los Derechos Reales en los cuales slo hay un sujeto concretamente determinado que es el titular del derecho; por ejemplo el propietario, poseedor, usufructuario, usuario.

No importa que en el momento de surgir, nacer o constituirse la obligacin, el acreedor o el deudor no estn determinados en forma precisa, concreta; pero ser imprescindible que en el momento del cumplimiento de la obligacin el sujeto sea, por lo menos determinable; esto es, que se pueda saber en ventaja de cul acreedor o a cargo de que deudor, ha de producir sus efectos la obligacin.

Es admisible una "indeterminacin" temporal, provisional pero no absoluta slo relativa. Veamos algunos supuestos frecuentes de indeterminacin temporal. En las promesas de recompensa al pblico: Juan Prez se obliga a pagar un premio a quien de cuenta o informacin o entregue un objeto perdido de propiedad del primero. La persona del deudor ac es conocida: Juan Prez. La del acreedor no, se concretar cuando alguien encuentre el objeto perdido, lo entregue a Prez o se apersone a cobrar el premio ofrecido por ste.

Tambin hay indeterminacin provisional cuando cualquiera de los sujetos de la obligacin, acreedor o deudor fallece intestado; mientras se expida la resolucin judicial de declaratoria de herederos habr indeterminacin de quienes van a sustituir, al acreedor o deudor causante. Expedida la resolucin desaparece la indeterminacin.

Si fallece el acreedor, le quedar al deudor el recurso de, la "consignacin" para liberarse de la obligacin.PLURALIDAD DE SUJETOS. NOCIN DE MANCOMUNIDAD Y DE SOLIDARIDADDije anteriormente que tanto el acreedor como el deudor pueden ser personas naturales o jurdicas, singulares o plurales. Se habla de pluralidad cuando hay, por ejemplo, un acreedor frente a dos o ms deudores o viceversa.

La pluralidad de los sujetos en una obligacin, puede ser activa sin son varios los acreedores, pluralidad pasiva si son varios los deudores y pluralidad mixta si hay varios acreedores frente a varios deudores. De la pluralidad surge el concepto de mancomunidad que consiste en que el crdito se divide entre todos los acreedores y la deuda se divide entre todos los deudores por partes iguales, mientras que la solidaridad se da cuando por mandato de la ley o acuerdo expreso entre los sujetos de la obligacin, se concede a cualquier acreedor el derecho de exigir la totalidad del crdito al deudor, o que habiendo varios deudores, cualquiera de ellos puede ser demandado por el acreedor para pagar la totalidad de la deuda.LA PRESTACIN. CONCEPTOComo indicamos anteriormente LA PRESTACIN viene a ser el objeto de las Obligaciones, pues sta adems tiene un objeto que es una cosa, un hecho o un derecho ms la significacin que ostentan en cada prestacin (la misma cosa dada en locacin o en compra-venta entraa distinto objeto).

La prestacin consiste en la "actividad a la cual se compromete el deudor, en beneficio, provecho o inters del acreedor o de terceros beneficiarios. Tal actividad del deudor puede concretarse a la entrega de bienes o a la prestacin de determinados servicios (sean stos profesionales, tcn icos; transportes, asistencia o asesoramiento tcnico; construcciones reparaciones, espectculos pblicos. cumplir mandados, encargos, etc.). La Prestacin puede consistir tambin en abstenerse de hacer esto o lo otro.

Surge de esta nocin que hay tres clases de prestaciones : de dar, de hacer y de no hacer. Ejemplo de prestacin de dar: Juan dona o vende o arrienda una casa o un automvil a Pedro. Ejemplo de prestacin de hacer: "X" le transporta bienes en carro a Z", o le construye un cerco, o un edificio; o lo opera en una clnica o un Hospital o le presta sus servicios en la tramitacin de un juicio. Ejemplo de prestacin de no hacer: "X" se obliga a no hacerle la competencia a "Z" en determinado negocio, dentro de un plazo de tanto tiempo.

CARACTERSTICAS DE LA PRESTACIN. Tenemos las siguientes:

1) Posibilidad natural o jurdica.- Nadie puede obligarse a realizar una prestacin "absolutamente imposible". As, tratndose de prestaciones d dar, el bien a entregarse debe existir o, tener posibilidad de existir. Debe tratarse de un bien que exista al momento de constituirse la obligacin y que no haya desaparecido; sin embargo es admisible obligarse a entregar cosas, bienes que sean futuros: cras por nacer; cosechas por recoger, minerales por extraerse del yacimiento, una casa que est en construccin puede el constructor obligarse a entregarla concluida.2) Licitud .- La prestacin, no puede consistir en nada opuesto a la ley, a una norma prohibitiva. Si la prestacin consistiera en un acto ilcito, la obligacin sera nula. Por otro lado Puig Pea manifiesta que se suele confundir la prestacin ilcita con la jurdicamente imposible, y en ocasiones, es extremadamente difcil separar ambos conceptos; sin embargo, hay supuestos en que se manifiesta claramente la diferencia. As, hay prestacin jurdicamente imposible cuando no se puede realizar porque el Derecho no deja que surja a la vida (ejemplo, la emancipacin de un menor de dieciocho aos), en cambio la relacin ilcita puede realizarse, pero el Derecho la condena por ir contra sus cnones, los de la moral o de las buenas costumbres.

3) Ser determinada o determinable.- Ha de saberse con la mayor exactitud en que va a consistir la prestacin as, tratndose de una prestacin de dar, hay que saber con precisin qu cosa o cosas; qu bien o qu bienes han de entregarse, si van a ser muebles o inmuebles, uno o ms, debe precisarse la cantidad, esto es, indicar segn la magnitud del bien: longitud, rea, peso, volumen, nmero, especie a la que pertenece, calidad, descripcin, ubicacin (segn se trate de dar cosas ciertas o genricas).

4) Valor patrimonial.- Este carcter radica en la propia prestacin que tiene o representa un valor equis, traducible en moneda, dinero, sea que se trate de bienes a entregarse, de servicios a prestarse o de abstenciones. Finalmente se hace presente el valor patrimonial al hacerse la evaluacin, la valorizacin de los daos y de los perjuicios ocasionados por el deudor y sufridos por el acreedor, en casos de mora o de inejecucin definitiva de la prestacin.

LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Se encuentran reguladas en el Libro VII del Cdigo Civil vigente, el cual no es materia de estudio, puesto que nos corresponde analizar el Libro VI, pero que constituye de gran importancia hablar un poco de ellas.

Cuando hablamos de fuentes de las obligaciones nos referimos a la llamada causa eficiente que es propiamente la causa generadora de una determinada obligacin.

El Cdigo de 1852 sealaba cinco fuentes de las Obligaciones, siguiendo el criterio del Cdigo Civil Francs siendo las siguientes:

1. Los Contratos

2. Los delitos.

3. Los cuasi contratos.

4. Los cuasi delitos.

5. La Ley.

El Cdigo vigente como dijimos anteriormente regula las Fuentes de las Obligaciones en su Libro VII, de donde resultan las siguientes:

1. Los Contratos.

2. La Gestin de Negocios.

3. El enriquecimiento sin causa.

4. La promesa unilateral.5. La Responsabil idad extracontractual.