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7/23/2019 02 ROF http://slidepdf.com/reader/full/02-rof 1/84  Consejería de Educación C.E.I.P. “Profesor E. Tierno Galván” CENTRO BILINGÜE Código Centro: 29011618 C/ Esquilo, Nº 4, 29010 MÁLAGA Telf: 951298771 y Fax: 951298772 

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Consejería de EducaciónC.E.I.P. “Profesor E. Tierno Galván” 

CENTRO BILINGÜECódigo Centro: 29011618

C/ Esquilo, Nº 4, 29010 MÁLAGA

Telf: 951298771 y Fax: 951298772 

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CEIP “Profesor E. Tierno Galván” (Málaga) 

Reglamento de Organización y Funcionamiento. 2 

Í N D I C E  

0.  INTRODUCCIÓN. 6

1.  CAUCES DE PARTICITACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA CO-MUNIDAD EDUCATIVA.  6

1.1. La participación de los padres y madres de alumnos y alumnas………………………………….  7

1.1.1.  A nivel de aula…………………………………………………………………………….  7

1.1.1.1.  Las Tutorías……………………………………………………………………….  7

1.1.1.2.  Los Delegados de clase de padres y madres…………………………………….  8

1.1.1.2.1.  Elección de los Delegados de clase de padres y madres……………..  8

1.1.1.2.2.  Funciones de los Delegados de clase de padres y madres……………  8

1.1.2.  A nivel de centro………………………………………………………………………….  9

1.1.2.1. 

El Consejo Escolar………………………………………………………………...  91.1.2.1.1.  Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar…………………….  10

1.1.2.1.2.  Elección y renovación del Consejo Escolar…………………………...  11

1.1.2.1.3.  Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar…………  11

1.1.2.1.4.  La Junta Electoral……………………………………………………...  11

1.1.2.1.5.  Competencias de la Junta Electoral…………………………………..  12

1.1.2.1.6.  Procedimiento para cubrir los puestos de designación………………  12

1.1.2.1.7.  Elección de los representantes de los padres y de las madres……….  13

1.1.2.1.8.  Escrutinio de votos y elaboración de actas……………………………  14

1.1.2.1.9. 

Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones……………..  14

1.1.2.1.10.  Constitución del Consejo Escolar……………………………………..  14

1.1.2.1.11.  Comisión Permanente………………………………………………….  15

1.1.2.1.12.  Comisión de Convivencia………………………………………………  15

1.1.2.1.13.  Funciones de la Comisión de Convivencia……………………………  15

1.1.2.1.14.  Reglamento de la Comisión de Convivencia…………………………  16

1.1.2.2. Las Asociaciones de Madres y Padres…………….………………………………  19

1.2. Participación del alumnado………………………………………………………………………….  20

1.2.1.  Elección de los delegados y delegadas de clase………………………………………….  20

1.2.2.  Funciones de los delegados o delegadas de clase……………………………………….  21

1.3. Participación del profesorado……………………………………………………………………….  21

1.3.1.  El Claustro de Profesorado………………………………………………………………  21

1.3.2.  El Consejo Escolar……………………………………………………………………….  23

1.3.2.1.  Elección de los representantes del Profesorado…………………………………  23

1.4. Participación del personal de administración y servicios………………………………………….  24 

2.  ORGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO.  242.1. El Equipo Directivo…………………………………………………………………………………..  25

2.1.1.  Funciones del Equipo Directivo………………………………………………………….  25

2.1.2.  Composición del Equipo Directivo………………………………………………………  25

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CEIP “Profesor E. Tierno Galván” (Málaga) 

Reglamento de Organización y Funcionamiento. 3 

2.2. Competencias del Director/a…………………………………………………………………………  25

2.3. Potestad disciplinaria de la Dirección……………………………………………………………….  27

2.4. Selección, nombramiento y cese de la dirección……………………………………………………. 28

2.5. Competencias de la Jefatura de Estudios……………………………………………………………  28

2.6. 

Competencias de la Secretaría……………………………………………………………………….  292.7. Nombramiento de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría…………………………………….  29

2.8. Cese de la Jefatura de Estudios y de la Secretaría………………………………………………….  30

2.9. Régimen de suplencias de los miembros del Equipo Directivo…………………………………….  30 

3.  ORGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE.  303.1. Los Órganos de Coordinación Docentes…………………………………………………………….  30

3.1.1.  Equipos Docentes…………………………………………………………………………  31

3.1.2.  Equipos de Ciclo………………………………………………………………………….  31

3.1.2.1.  Competencias de los Equipos de Ciclo…………………………………………..  32

3.1.2.2. 

Competencias del Coordinador/a de Ciclo………………………………………  323.1.2.3.  Nombramiento Coordinador/a de Ciclo…………………………………………  33

3.1.3.  Equipo de Orientación…………………………………………………………………..  33

3.1.4.  Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica………………………………………….  34

3.1.5.  La tutoría………………………………………………………………………………….  36

3.1.5.1.  Funciones de la tutoría……………………………………………………………  36 

4.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LA COMU-NIDAD EDUCATIVA. 

38

4.1. Funciones y Deberes del profesorado………………………………………………………………..  38

4.2. 

Derechos del profesorado…………………………………………………………………………….  40

4.3. Derechos de las familias………………………………………………………………………………  41

4.4. Colaboración de las familias…………………………………………………………………………  42

4.5. Responsabilidades frente al centro………………………………………………………………….  42

4.6. Deberes del alumnado……………………………………………………………………………….  43

4.7. Derechos del alumnado………………………………………………………………………………  46

4.8. Ejercicio efectivo de determinados derechos……………………………………………………….  47

4.9. Derechos del personal de administración……………………………………………………………  47

4.10.  Deberes generales del personal administrativo…………………………………………  47

4.11.  Deberes y funciones del conserje………………………………………………………...  48

4.12.  Normas de organización y funciones específicas del personal de limpieza……………  49 5.  CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR Y LA

TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECICIONES POR LOS DISTINTOSÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE ESPECIAL-MENTE EN LOS PROCESOS DE ESCOLARIZACIÓN Y EVALUACIÓN. 

49

5.1. Escolarización…………………………………………………………………………………………  49

5.2. Proceso de evaluación………………………………………………………………………………..  50

5.3. Autoevaluación del Centro…………………………………………………………………………..  51 

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CEIP “Profesor E. Tierno Galván” (Málaga) 

Reglamento de Organización y Funcionamiento. 4 

6.  ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES, RECURSOS MATE-RIALES DEL CENTRO, CON ESPECIAL REFERENCIA AL USO DE LA BI-BLIOTECA, ASÍ COMO LAS NORMAS PARA SU USO CORRECTO. 

51

6.1. Aulas Ordinarias……………………………………………………………………………………..  51

6.1.1. 

Las normas de conservación del mobiliario del aula…………………………………..  516.1.2.  Distribución de los grupos……………………………………………………………….  52

6.2. Pasillos, Escaleras y Ascensor……………………………………………………………………….  52

6.3. Normas de usos de los ordenadores ultraportátiles………………………………………………..  53

6.4. Biblioteca Escolar…………………………………………………………………………………….  53

6.4.1.  Objetivos…………………………………………………………………………………..  53

6.4.2.  Fases de aplicación……………………………………………………………………….  54

6.4.3.  Responsables de la Biblioteca……………………………………………………………  55

6.4.4.  Horarios de grupos-clase…………………………………………………………………  55

6.4.5. 

Normas…………………………………………………………………………………….  56

6.5. Normas de uso de las pistas deportivas……………………………………………………………...  56

6.6. Comedor y Salón de Usos Múltiples………………………………………………………………..  57

6.6.1.  Funcionamiento del servicio……………………………………………………………..  57

6.6.2.  Personal de atención al alumnado (monitores)…………………………………………  58

6.6.3.  Normas de obligado cumplimiento………………………………………………………  58

6.6.4.  Recogida del alumnado…………………………………………………………………...  59

6.6.5.  Pagos……………………………………………………………………………………….  60

6.7. Normas de funcionamiento del Salón de Usos Múltiples…………………………………………..  61

6.8. Programa de Gratuidad de Libros de Texto……………………………………………….………  61

6.8.1.  Desarrollo del programa…………………………………………………………………  62

6.8.2.  Gestión del programa…………………………………………………………………….  63

7.  ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.  64

7.1. Horario Oficial del Centro…………………………………………………………………………  64

7.2. Actividades Complementarias y Extraescolares……………………………………………………  64

7.2.1.  Definición y Objetivos……………………………………………………………………  64

7.2.2.  Criterios generales de organización……………………………………………………..  65

7.2.3.  Actividades Complementarias. Criterios de Organización…………………………….  66

7.2.4.  Actividades Extraescolares. Criterios de Organización………………………………..  66

7.2.5.  Viaje Fin de Etapa……………………………………………………………………….  67

7.2.6.  Criterio de selección de calendario………………………………………………………  68

7.2.7.  Financiación de las actividades…………………………………………………………..  68

7.2.8.  Protocolo para las salidas del Centro……………………………………………………  69

7.3. Sustituciones del Profesorado………………………………………………………………………..  70 

7.3.1.  Normativa que regula la gestión de las sustituciones………………………………….  70

7.3.2. 

Tipo de medidas que se tomarán………………………………………………………..  707.3.3.  Principios generales a tener en cuenta………………………………………………….  70

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CEIP “Profesor E. Tierno Galván” (Málaga) 

Reglamento de Organización y Funcionamiento. 5 

7.3.4.  Plan de sustituciones……………………………………………………………………..  71

7.3.5.  Orden a seguir……………………………………………………………………………  72

8.  ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREO Y DELOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE. 

72

8.1. 

Recreos………………………………………………………………………………………………  72

8.1.1.  Patio de Educación Infantil………………………………………………………………  73

8.1.2.  Patio de Educación Primaria…………………………………………………………….  73

8.1.3.  Normas de funcionamiento del profesorado de vigilancia en el recreo……………….  73

8.1.4.  Zonas de vigilancia de recreos……………….…………………………………………..  75

8.2. Plan de Prevención y Control de Absentismo……………………………………………………….  75

8.2.1.  Normas generales…………………………………………………………………………  75

8.2.2.  Procedimiento de control………………………………………………………………..  76

8.3. Información y Comunicación………………………………………………………………………...  77

8.3.1.  Información Inicial……………………………………………………………………….  77

8.3.2.  Información General del Proceso………………………………………………………..  77

8.3.3.  Información Final………………………………………………………………………..  78

8.4. Seguridad en Internet………………………………………………………………………………..  79

8.5. Garantías Procedimentales………………………………………………………………………….  80

8.5.1.  De carácter general……………………………………………………………………….  80

8.5.2.  De carácter académico……………………………………………………………………  80

8.5.3.  De carácter disciplinario…………………………………………………………………  82 

9.  LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉFONOSMÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMO EL PROCE-

DIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO A INTERNET DELALUMNADO. 

82

9.1. El Centro adoptará medidas dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad ya la confidencialidad…………………………………………………………………………………. 

83

9.2. El Centro adoptará medidas de seguridad para el acceso y uso seguro de Internet y las TICpor parte de las personas menores de edad………………………………………………………… 

83

9.3. Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro de Internet y las TIC……….  83

9.4. Uso de los móviles……………………………………………………………………………………..  84

10. PLAN DE AUTOPROTECCIÓN. 84

0.  INTRODUCCIÓN

La Orgánica 8/2013  , de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

(LOMCE), en su artículo 124.4 establece que “ Las Administraciones educativas facilitarán que

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 6 

los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización

 y funcionamiento”.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (L.E.A.), en el artículo128 y el Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Centros (R.O.C.) de Infantil y Primaria en su artículo 24, contemplan el Reglamento de Orga-nización y Funcionamiento de los Centros de Primaria. 

“El Reglamento de Organización y F uncionamiento recogerá las normas organizativas

 y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el

centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colabora-

ción entre todos los sectores de la comunidad educativa”.

La ordenación de la práctica, las normas de funcionamiento de las diferentes estructuras,la participación real de todos los sectores, sus competencias, el plan de autoprotección etc. To-do ello ha de ser recogido en un documento de planificación de la organización y funcionamien-

to general de nuestro Centro.El consenso para su elaboración y aprobación, su carácter práctico y funcional, le dan

coherencia y lo justifican. El R.O.F. nos ha de servir para hacer las cosas mejor desde un puntode vista técnico y profesional, para organizar y coordinar nuestro trabajo y para que toda la Co-munidad Educativa participe en el desarrollo de los objetivos reflejados en nuestros documentos

 planificadores del centro. 

El C.E.I.P. “PROFESOR ENRIQUE TIERNO GALVÁN”, ha elaborado este Regla-mento de organización y funcionamiento con la colaboración de toda la comunidad educativa.

1. 

CAUCES DE PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DELA COMUNIDAD EDUCATIVA

La Constitución Española en su artículo 27.7 establece que “Los profesores, los padres

 y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos

 por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca”. 

En el Decreto 328/ 2010, en sus distintos artículos desarrolla éste derecho constitucionalde participación de los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

La participación se llevará a cabo a través de los Órganos Colegiados del Centro, Conse-

 jo Escolar y Claustro de Profesores.Desde el Centro se facilitará la participación de la Administración local, de las familias,

del profesorado y del alumnado; tanto de forma individual como colectiva, en la elección, orga-nización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares.

Esta participación ha de traducirse en una mejora de la calidad educativa, donde los dis-tintos puntos de vista de profesorado, familias y alumnado se complementan con el fin de que larelación educativa sea más fructífera.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 7 

1.1. 

La participación de los padres y madres del alumnado.

La relación de las familias del alumnado y de las AMPAs con el Centro, deberá ser decolaboración, ayuda y siempre que el Centro lo requiera.

Las familias y el profesorado saben que sin el esfuerzo e implicación combinado y unflujo permanente de información mutua, el proceso educativo de sus hijos e hijas, estaría seria-mente dañado. Igualmente las familias son conscientes de la importancia de su colaboración enlas tareas de gestión y administración de los centros.

El objetivo fundamental de la participación de todos los elementos que componen laComunidad Educativa es el de mejorar las condiciones del Centro para posibilitar el desarrollodel niño o niña, su aprendizaje y preparación para etapas educativas posteriores y su adaptacióna la vida adulta.

La participación de las familias se recoge y regula en el Decreto 328/2010, Título III.

La participación de las familias en el Centro aportará una implicación directa de éstos enel aprendizaje de sus hijos e hijas. Esta participación ha de ser entendida como:

  Unión de esfuerzos.  Intercambio de información.  Aportación de ideas.  Gestión conjunta.  Prestación de apoyos.  Colaboración en el acercamiento escuela-sociedad . . . . .

La participación de los padres se concreta en dos ámbitos:

1.1.1.  A nivel de aula.

1.1.1.1.  Las Tutorías. (Orden 20-06-2011) 

La participación se llevará a cabo básicamente a través de las tutorías, nivel de participación directo y de suma importancia para la educación y enseñanza del alumna-do. Los cauces de participación se pueden concretar en los siguientes puntos:

  Asistir a la reunión general de principios de curso en la que serán informados por el

tutor/a de sus hijos/as de las características generales del currículum del ciclo, as- pectos más difíciles con los que se van a encontrar sus hijos/as en cuanto a aprendi-zajes, horarios de tutorías, normas de convivencia, criterios y procedimientos deevaluación, medidas de apoyo, etc.

  Recibirán o recogerán en mano tres veces durante el curso, la información que les deel tutor/a sobre el proceso educativo, comportamiento, asistencia a clases, etc. de sushijos/as.

  Consultarán todo lo que deseen sobre la marcha de sus hijos/as en el horario de tuto-ría que les será comunicado, hora y día de la semana, a principios de curso. Se les

intentará facilitar la visita a las familias que no puedan asistir a ella dentro del hora-rio previsto anteriormente. El horario actual de tutoría, visita de padres, son los lu-

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 8 

nes por la tarde, previa cita, de 16:00 a 17:00 horas o cualquier otro, dentro de la programación general del Centro, previo acuerdo entre el profesorado y la familia.

  Así mismo, cada vez que sea necesario para tratar algún tema relacionado con el se-guimiento de su hijo/a.

  Y suscribir con el Centro compromisos educativos o de convivencia si sus hijos o hi- jas presentan dificultades de aprendizaje o problemas de conducta o aceptación delas normas escolares. 

1.1.1.2. Los Delegados de clase de padres y madres. (Orden 20-06-2011) 

1.1.1.2.1. Elección de los delegados de clase de padres y madres: 

a) 

 La elección de los delegados o delegadas de clase de padres y madres, tendrá

lugar en la primera reunión informativa de padres y madres, que se celebrará

entre la última semana de septiembre y el mes de octubre.

b)   El/La delegado/a de cada clase se elegirá, por sufragio directo y secreto, por

mayoría simple, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la per-

 sona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c)   Para la elección de los delegados o delegadas, se constituirá una mesa electoral

que estará presidida por el tutor o tutora, actuando como vocales el padre o ma-

dre de mayor edad y el de menor edad. Una vez constituida la mesa, se procede-

rá a la presentación de los candidatos, iniciándose posteriormente las votacio-

nes.

d) 

Cada padre o madre votará un solo candidato. Se nombrará delegado o delega-

da aquella persona que haya obtenido la mayoría de votos, y subdelegado o sub-

delegada a la que haya quedado en segundo lugar. Por sorteo.

e)  Si no se presentasen candidatos o candidatas el grupo de clase no tendrá repre-

 sentante hasta que se presente un candidato o candidata, que puede ser en cual-

quier momento del curso. 

1.1.1.2.2.  Funciones de los delegados o delegadas de clase de pa-dres y madres:

 Representar a las madres y los padres del alumnado de clase, recogiendo sus

inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profe-

 sorado tutor/a.

a)   Asesorar a las familias del alumnado de clase en el ejercicio de sus derechos y

obligaciones.

b)   Implicar a las familias en la mejora de la convivencia y de la actividad docen-

te en el grupo y en el centro e impulsar su participación en las actividades que

 se organicen.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 9 

c) 

 Fomentar y facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado

con el tutor o tutora de la clase y con el resto del profesorado que imparte do-

cencia al mismo.

d)   Facilitar la relación entre las familias del alumnado de clase y el equipo di-

rectivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes deeste sector en el Consejo Escolar.

e)  Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para

informar a las familias del alumnado de clase y para estimular su participación

en el proceso educativo de sus hijos e hijas

 f)   Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado de cla-

 se o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con

lo que, a tales efectos, disponga el plan de convivencia.

g) 

Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia que suscriban con las familias del alumnado de clase. 

1.1.2.  A nivel de Centro:

A nivel de Centro las familias participarán, a través de sus representantes, en elConsejo Escolar del Centro. Su funcionamiento se regula en el Decreto 328/2010.

En el Consejo Escolar se buscará la participación activa de las familias y se lesanimará a participar en las elecciones al mismo.

A los acuerdos del Consejo Escolar se les darán la debida publicidad, para el co-nocimiento de los mismos por toda la Comunidad Educativa, a través de los representan-tes de cada uno de los sectores que lo integran. 

1.1.2.1. 

El Consejo Escolar tiene las siguientes competencias:

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa(LOMCE), en su artículo 127.  El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competen-

cias:

a) Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de

 Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010  de 13 de

 julio en relación con la planificación y la organización docente.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la justificación de la cuenta de gestión.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las

 personas candidatas.

d) Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que estable-

ce la Ley Orgánica 8/2013  , de 9 de diciembre. Ser informado del nombramiento y cese

de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miem-

bros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento

del director o directora.

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e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en

esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

 f) Realizar el seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia suscritos en el

centro, para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas

en caso de incumplimiento.

 g) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan al presente

 Reglamento y demás normativa de aplicación. Cuando las medidas disciplinarias adop-

tadas por el director o directora correspondan a conductas del alumno o alumna que

 perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de

 padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá revisar la decisión adop-

tada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igual-

dad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las cau-

 sas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacíficade conflictos, y la prevención de la violencia de género.

i) Reprobar a las personas que causen daños, injurias u ofensas al profesorado. En todo ca-

 so, la resolución de reprobación se emitirá tras la instrucción de un expediente, previa

audiencia al interesado.

 j) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la

obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25

del Decreto 328/2010  de 13 de julio.

k) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, conlas Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

l) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento es-

colar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el cen-

tro.

m) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración

competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión,

así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

n) Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que im-

 pulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mu-

 jeres. 

1.1.2.1.1. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 

a)   Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que

 posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde

que no interfiera el horario lectivo del centro.

b)   El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por pro-

 pia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 11 

c)   Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Con-

 sejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden

del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y

 pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en

la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una ante-

lación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos quehayan de tratarse así lo aconseje.

d)  El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la

exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa

específica. 

1.1.2.1.2. Elección y renovación del Consejo Escolar. 

a)   La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad

educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.

b)   El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se

desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.

c)   Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar

en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y

no delegable.

d)  Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector co-

rrespondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de

dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno. 

1.1.2.1.3. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Es-colar. 

1.   La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que

corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al

Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candi-

dato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la

dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la

última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la

vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del

Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembreinmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por susti-

tución.

2.   El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el su-

 puesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las

 personas representantes en el Consejo Escolar. 

1.1.2.1.4. La Junta electoral. 

1. 

 Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá una Junta electo-

ral, compuesta por los siguientes miembros:

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 12 

a) 

 El director o directora del centro, que actuará como presidente.

b)  Un profesor o profesora, que actuará como secretario y levantará acta de las se-

 siones.

c) 

Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.

2.   En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate

decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3.   Los miembros de la Junta electoral, así como sus respectivos suplentes, serán desig-

nados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en mate-

ria de educación. 

1.1.2.1.5. Competencias de la Junta electoral. 

Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:

a) 

 Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclama-

ciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electo-

ras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condi-

ción de profesorado, padre, madre o representante legal del alumnado, alumnado,

 personal de administración y servicios o personal de atención educativa complemen-

taria.

b)  Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52

del Decreto 328/2010  de 13 de julio

c) 

Organizar el proceso electoral.

d)   Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo

de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.

e)   Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las

candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado le-

 galmente constituidas.

 f)   Promover la constitución de las distintas Mesas electorales.

 g) 

 Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas electora-les.

h)  Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas

a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación. 

1.1.2.1.6. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. 

 La Junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamien-

to y a la asociación de madres y padres del alumnado más representativa, legalmente

constituida.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 13 

 En el caso de que exista más de una asociación de madres y padres del alumna-

do en el centro, dichas asociaciones acreditarán previamente ante la Junta electoral,

mediante certificación expedida por el secretario o secretaria de dichas asociaciones, el

número de personas asociadas.

 Las actuaciones a que se refieren el apartado anterior se realizará en la primeraconstitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en

los puestos de designación. 

1.1.2.8.  Elección de los representantes de los padres y de las madres. 

1.   La representación de los padres y madres del alumnado en el Consejo Escolar co-

rresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir

 y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los representantes

legales del alumnado.

2. 

Serán electores todos los padres, madres y representantes legales del alumnado queesté matriculado en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. Serán

elegibles los padres, madres y representantes legales del alumnado que hayan pre-

 sentado su candidatura y haya sido admitida por la Junta electoral. Las asociacio-

nes de madres y padres del alumnado legalmente constituidas podrán presentar

candidaturas diferenciadas, que quedarán identificadas en la correspondiente pape-

leta de voto en la forma que se determine por la Junta electoral.

3.   La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará pre-

cedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación,

conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4.   La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que osten-

tará la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado

designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La

 Junta electoral nombrará cuatro suplentes, designados también por sorteo.

5.   Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes

legales del alumnado matriculado en el centro propuestos por una asociación de

madres y padres del alumnado del mismo o avalados por la firma de, al menos, diez

electores.

6. 

Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestosa cubrir, descontando, en su caso, el representante designado por la asociación de

madres y padres del alumnado más representativo del centro.

7. 

 Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la

votación enviando su voto a la Mesa electoral del centro antes de la realización del

escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro,

que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el mode-

lo de papeleta aprobado por la Junta electoral.

8. 

 En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los re-

quisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 14 

 garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de

duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

9.   La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fija-

rá el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no será inferior a cinco ho-

ras consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspon-diente a la jornada de mañana y que finalizará, en todo caso, no antes de las veinte

horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión

que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral. 

1.1.2.9.  Escrutinio de votos y elaboración de actas. 

a)   En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá

 por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el re-

cuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los

componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegi-

das como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada unade las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro

a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.

b) 

 En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá

 por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el ac-

ta.

c)  Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación den-

tro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral

que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía admi-

nistrativa. 

1.1.2.10. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones. 

1.   El acto de proclamación de las candidaturas electas se realizará por la Junta electo-

ral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción

de las correspondientes actas.

2.  Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electora-

les, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos

 se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente

 Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuyaresolución pondrá fin a la vía administrativa. 

1.1.2.11. Constitución del Consejo Escolar. 

a)   En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros

electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del nue-

vo Consejo Escolar.

 b)  Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus

representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este

hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. 

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 15 

1.1.2.12. Comisión Permanente: 

1. 

 En el seno del Consejo Escolar se constituirá una comisión permanente integrada

 por el director o directora, el jefe o jefa de estudios, un profesor o profesora y un

 padre, madre o representante legal del alumnado, elegidos por los representantes de

cada uno de los sectores en dicho órgano.

2.   La comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el

Consejo Escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado. 

1.1.2.13. Comisión de Convivencia: 

a)   El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia integrada por el direc-

tor o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores

o profesoras y dos padres, madres o representantes legales del alumnado elegidos

 por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo Escolar.

 b)  Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y

 padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los

representantes de los padres y madres en la comisión de convivencia. 

1.1.2.13.1. La comisión de convivencia tendrá las siguientes funciones: 

a)  Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejo-

rar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la reso-

lución pacífica de los conflictos.

b) 

 Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todoslos miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convi-

vencia del centro.

c)   Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

 planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y

alumnas.

d)   Mediar en los conflictos planteados.

e)  Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas discipli-

narias en los términos que hayan sido impuestas.

 f)   Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

 g)   Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h)   Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

i)  Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a

las normas de convivencia en el centro. 

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 16 

1.1.2.13.2. 

Reglamento de organización y funcionamiento de la comisiónde convivencia

Artículo 1.- Finalidad.

Se crea en el seno del Consejo Escolar del Colegio Público de Educación Infantily Primaria “PROFESOR E. TIERNO GALVÁN” una Comisión de Convivencia, comoórgano encargado de velar por el correcto ejercicio de los derechos y deberes del alum-nado del Centro. 

Artículo 2.- Composición. 

La Comisión de Convivencia estará integrada por:

a)  El/La directora/a del Centro, como profesor/a y Presidente/a del Consejo Escolar,que actuará a su vez como Presidente/a de la Comisión.

 b)  El Jefe/a de Estudios, 2 profesores/as y 2 padres/madres, todos ellos miembros delConsejo Escolar y elegidos por éste en la primera reunión de constitución de dichoConsejo.

c)  Uno de los padres/madres, será el representante del AMPA mayoritaria.

d)  Actuará como Secretario/a uno de los miembros de la Comisión de Convivencia queserá elegido entre ellos/as. 

Artículo 3.- Atribuciones. 

a) 

Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejo-

rar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la reso-

lución pacífica de los conflictos.

b)  Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos

los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convi-

vencia del centro.

c)   Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo

 planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y

alumnas.

d)  Mediar en los conflictos planteados.

e)  Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas discipli-

narias en los términos que hayan sido impuestas.

 f)   Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la

convivencia en el centro.

 g)  Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de

las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h)   Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 17 

i)  Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a

las normas de convivencia en el centro. 

Artículo 4. –  Funcionamiento. 

1. 

Para el desarrollo de las competencias que tiene atribuidas la Comisión de Convivenciase reunirá en caso de necesidad.

2.  Se podrán convocar reuniones de carácter extraordinario en alguno de los siguientes su- puestos:

a)  Cuando lo soliciten al menos 2/3 de los miembros de la Comisión de Convivencia.

 b)  Cuando tenga por objeto el procedimiento facultativo de carácter negocial a la ins-trucción de un expediente disciplinario por la comisión de faltas graves o muy graves

 por parte del alumnado del Centro.

3. 

El quórum necesario para la válida constitución de la Comisión de Convivencia será dela mitad más uno de sus miembros.

4.  Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por mayoría absoluta de los asisten-tes.

Artículo 5.- Procedimiento facultativo de carácter negocial previo a la instrucción de un ex- pediente disciplinario por la comisión de faltas graves o muy graves por parte al alumnadodel centro.

5.1. Inicio del procedimiento.

1.  Previo a la instrucción de un expediente disciplinario por la comisión por parte al alum-nado del Centro de una falta tipificada como grave o muy grave en el Reglamento In-terno o en su defecto por el Decreto de derecho y deberes y en un plazo no superior a 1día lectivo desde que se tuviera conocimiento de los hechos tipificados como faltas gra-ves o muy graves el Director/a del Centro o el Jefe/a de Estudios lo notificará de inme-diato a la familia del alumnado implicado en los términos que se describe en el modeloque como Anexo II se incorpora al presente Reglamento.

2.  Las familias del alumnado podrán optar expresamente, a fin de solucionar la cuestión,entre un procedimiento negocial cuya finalidad es la de celebrar un pacto de resolución

de conflictos de convivencia con intervención de la Comisión de Convivencia en lostérminos que a continuación se detallan, o un procedimiento disciplinario mediante lainstrucción del correspondiente expediente.

3.  Los padres del alumno/a implicado al día siguiente de recibida la notificación, comuni-carán personándose en la Dirección del Centro la opción elegida cumplimentado paraello el anexo correspondiente.

La elección del procedimiento negocial y su desarrollo está supeditada a la no-inhibiciónque por la gravedad de la falta en cuestión pueda estimar la Comisión de Convivencia enfavor del expediente disciplinario.

4.  De no comunicar, en el plazo fijado, a la Dirección del Centro la opción elegida se en-

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 18 

tenderá que se opta por el procedimiento disciplinario, sirviendo como acuerdo de incoa-ción del expediente la notificación realizada que será completada con el nombramientode instructor del mismo. El expediente disciplinario seguirá sus trámites en los términosdel Reglamento Interno del Centro o en su defecto del Decreto de derechos y deberes.

5. 

De ser la opción elegida el procedimiento negocial se convocará en el plazo de 2 díaslectivos a la Comisión de Convivencia, la cual estudiará los hechos y en su caso fijará para el día lectivo siguiente hora para el desarrollo del procedimiento con presencia delos implicados.

6.  La Comisión de Convivencia podrá inhibirse en favor del procedimiento disciplinariocuando así lo estime dada la gravedad de los hechos imputados.

5.2. Desarrollo del procedimiento.

1.  Reunida la Comisión de Convivencia con las partes implicadas en día y hora fijadas se

leerá por parte del Secretario/a la descripción de los hechos que son objeto del procedi-miento y se recordará a las partes que estamos ante un procedimiento negocial al que la parte imputada se ha sometido voluntariamente y que de la misma manera acatará elacuerdo que del acto derive.

2.  Tras la lectura se dará la palabra a la persona/s o que imputan la falta las cuales describi-rán los hechos.

3.  A continuación y a los mismos efectos tomará la palabra el/la alumno/a o sus padres.

4.  La Comisión de Convivencia podrá en cualquier momento del procedimiento recabaraclaraciones de las partes sobre los hechos.

5.  Finalizadas las intervenciones se leerá por el/la Secretario/a la sanción que corresponde-ría según el Decreto de derechos y deberes para la falta en cuestión; a continuación sesolicitará a las partes que realicen, si lo estiman conveniente, una propuesta de salida alconflicto, ésta será valorada por la Comisión de Convivencia la cual en último términoserá la que acordará una medida correctora educativa alternativa a la sanción que contri-

 buya a la mejora de su proceso educativo, que en ningún caso podrá empeorar la situa-ción del alumno/a de aplicársele la sanción prevista en el Decreto de derechos y deberes.

5.3. Finalización del procedimiento.

1. 

Acordada la medida alternativa a la sanción y los medios para su realización, ésta se re-cogerá por escrito y será suscrita por la Comisión de Convivencia por los padres delalumno/a, comprometiéndose con ello a su cumplimiento.

2.  De no haber acuerdo se sustanciará el procedimiento por los trámites de expediente dis-ciplinario previstos en el Decreto de derechos y deberes.

Artículo 6. Supuestos en los que no procede el procedimiento negocial de carácter opcional.

 No procederá iniciar el procedimiento negocial de carácter opcional y por tanto seiniciará el correspondiente expediente disciplinario en los siguientes supuestos:

1.  Inhibición del procedimiento por parte de la Comisión de Convivencia al que se refiere

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 19 

el artículo 5.1.6 del presente Reglamento.

2.  Cuando los padres no realicen la comunicación del procedimiento elegido de acuerdocon lo establecido en el art. 5.1.3 del presente Reglamento o en su caso no comparezcanante la Comisión de Convivencia en la fecha y día fijados.

3.  Cuando ya se haya hecho uso del procedimiento en relación al mismo alumno/a hasta 3veces en el mismo curso escolar.

4.  En el caso de incumplimiento del pacto que haya sido acordado en un procedimiento ne-gocial anterior por causas imputables a los padres o al alumno/a en cuestión.

1.1.2.2.  Las Asociaciones de Padres y Madres.

Se debe pretender que las familias participen más activamente en el Centro, indivi-dualmente o mejor de modo colectivo, a través de sus asociaciones de padres y madres.

Desde el Centro se invitará a las familias a las actividades culturales y recreativasque se realicen a propuestas de las AMPAs, de manera, que se fomenten espacios de impli-cación en la vida escolar. Asimismo se les solicitará que aporten su experiencia profesionaly humana para la realización de distintas actividades, fomentando así la cooperación.

Los Estatutos de las Asociaciones de Padres y Madres del Centro establecen las nor-mas de organización, funciones y cauces de participación para aquellos padres y madres quelibremente deseen asociarse y prevé asimismo la colaboración en la gestión del Centro y or-ganización de actividades culturales y deportivas de interés para el alumnado o para toda laComunidad Educativa en general.

 Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro

 podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.

Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se es-tablezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán:

a)  Elevar al CE propuestas para la elaboración del Plan de Centro, dentro de suscompetencias.

 b)  Informar al CE de aquellos aspectos de la marcha del Centro que considere opor-tuno.

c)  Informar a todos los miembros de la Comunidad Educativa de su actividad.

d)  Recibir información de su representante en el CE sobre los acuerdos tomados, asícomo recibir el orden del día de las reuniones antes de su realización y en los

 plazos establecidos con el fin de poder elaborar propuestas.

e)  Elaborar informes para el CE siempre a través de su representante en el mismo.

f)  Formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extra-escolares, así como colaborar en el desarrollo de las mismas.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 20 

g)  Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismosrealice el Consejo Escolar.

h)  Recibir un ejemplar del Plan de Centro y sus modificaciones, así como Memoriafinal de cada curso.

i)  Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adopta-dos por el Centro.

 j)  Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la Comunidad Educativa.

k)  Utilizar las instalaciones del Centro para la realización de actividades extraesco-lares en los términos que se establezca y sean aprobados por el CE.

l)  Los padres y madres tendrán derecho a la creación de Escuelas de Padres y Ma-dres y a la utilización de las instalaciones del Centro necesarias para su desarro-llo. 

m)  Las A.M.P.As se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la En-

 señanza, a que se refiere el Decreto 71/2009  de 31 de marzo, por el que se regu-

la el citado Censo.

n)  Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alum-

nado con el equipo directivo del centro, y la realización de acciones formativas

en las que participen las familias y el profesorado. 

o)  Una vez aprobado este Reglamento, se entregará un ejemplar a las AMPAs delColegio.

1.2. Participación del alumnado.

La participación como metodología de aprendizaje democrático, social y escolar.

La escuela debe favorecer el aprendizaje democrático, democratizando sufuncionamiento, es decir, abriéndose a la participación de los elementos que la componen,

 permitiendo el control, gestión y administración conjunta.

Una escuela en la que predominen actitudes rígidas y autoritarias impediría elaprendizaje de la democracia en el proceso de socialización clave de los individuos. Además

respondería a un modelo de sociedad que no es el nuestro. Nuestro Colegio trata de ser abierto y participativo donde los hábitos democráticos son ejercitados y aprendidos.

Constituyen un deber y un derecho del alumnado de educación primaria la participaciónen el funcionamiento y en la vida del centro a través de los delegados y delegadas de grupo. 

1.2.1. Elección de los delegados o delegadas de clase del alumnado. 

a)   El alumnado de cada clase elegirá, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple,

durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un

 subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso

de vacante, ausencia o enfermedad.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 21 

 b)   Para la elección de los delegado se constituirá una mesa electoral que estará presidida

 por el tutor/a, actuando como vocales dos alumnos o alumnas. Una vez constituida la

mesa, se procederá a la presentación de los candidatos o candidatas, iniciándose poste-

riormente las votaciones. 

c) 

Cada alumno o alumna votará un solo candidato candidata. Se nombrará delegado o de-legada aquella persona que haya obtenido la mayoría de votos, y subdelegado o subdele-gada a la que ha haya quedado en segundo lugar. En caso de empate se procederá conuna segunda ronda.

d)  Si no hubiese candidatos o candidatas el tutor o tutora arbitrará el procedimiento necesa-rio para que un alumno o alumna cumpla las funciones de delegado o delegada de formatemporal, pudiendo llegarse al nombramiento rotatorio y por un período concreto detiempo.

e)  El subdelegado o subdelegada de clase sustituirá a la persona que ejerce la delegación en

caso de vacante, ausencia o enfermedad.f)  Los delegados o delegadas podrán ser revocados, previo informe razonado al tutor o tu-

tora, por la mayoría de alumnos o alumnas que participó en su elección. En un plazomáximo de quince días se deberán de convocar nuevas elecciones.

g)  Los delegados o delegadas no podrán ser sancionados como consecuencia de las actua-ciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones. 

1.2.2.  Serán funciones de los delegados o delegadas:

a) 

Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten alfuncionamiento de la clase.

 b)  Trasladarán al tutor o tutora y al equipo directivo las sugerencias o reclamaciones delgrupo al que representan.

c)  Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas del grupo

d)  Colaborar con el profesorado y con los órganos de gobierno del Centro para el buen fun-cionamiento de éste.

1.3.  Participación del profesorado.

La participación del profesorado se llevará a cabo a través de los Órganos de Gobiernos:Consejo Escolar del Centro y Claustro del Profesorado. 

1.3.1.  El Claustro del Profesorado.

De acuerdo con el artículo 128 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, parala mejora de la calidad educativa y el artículo 65 del Decreto 328/2010, el claustro es “el

órgano propio de participación del profesorado en el centro y tiene la responsabilidad de

 planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del

centro”. 

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 22 

El claustro será presidido por el Director/a y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el centro, sin importar el tipo de contrato o destino quetenga. Así mismo formará parte del claustro el profesorado de Religión.

Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el/la Secretario/a del Centro.

Se reunirá al menos una vez al trimestre.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, parala mejora de la calidad educativa y el artículo 66 del Decreto 328/2010, el Claustro del

 profesorado tendrá las siguientes competencias: 

1.   Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración

del Plan de Centro.

2.   Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.

3. 

 Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.

4.   Fijar criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación del

alumnado.

5.   Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y la investigación

 pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

6.   Elegir a sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la

 selección del director o directora en los términos establecidos por la Ley.

7. 

Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por las personas candidatas.

8.   Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del

rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las

que participe el centro.

9.   Informar el reglamento de organización y funcionamiento del centro.

10.  Informar la memoria de autoevaluación.

11. 

Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones yvelar por que éstas se atengan a la normativa vigente.

12.  Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

13. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la administración educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento. 

Orden del día: Cualquier miembro del Claustro podrá sugerir de forma razonada puntos a tratar en el orden del día a través del Coordinador/a de su Ciclo o solicitándolo di-rectamente a la dirección con anterioridad a la convocatoria.

Frecuencia de los Claustros: El Claustro se reunirá prescriptivamente una vez altrimestre, cada vez que lo crea necesario el/la Director/a, o sea propuesto por una mayoría de

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 23 

dos tercios de sus miembros. Será prescriptiva también una reunión a principios de curso yotra al final.

Duración:  La duración de cada sesión se procurará que no exceda de dos horas ymedia. Pasado dicho tiempo, se someterá a votación para la continuación en la misma se-

sión. Si se hiciera necesario, se continuaría el día siguiente. La asistencia a las sesiones delClaustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la faltainjustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral, igualmente no sedebe abandonar el claustro hasta la finalización del mismo. 

Alegaciones: si algún miembro del Claustro cree adecuado presentar alegaciones, es-tas se darán por escrito. 

Acuerdos del Claustro: Los acuerdos, en materia pedagógica, que se hayan alcan-zado por votación mayoritaria serán vinculantes para todos sus miembros. 

Relación del Claustro con el Consejo Escolar: Es conveniente que se celebren losClaustros con anterioridad a los Consejos Escolares ordinarios o al menos, reuniones infor-mativas, para que los representantes del Claustro puedan saber la opinión de éste.

Por otra parte debe existir el compromiso por parte de todos sus miembros, en cubrirtodos los puestos de representación en el Consejo Escolar procurando que haya representa-ción tanto de Infantil como de Primaria. 

Resultados académicos: Se presentarán los resultados académicos de cada trimestreen el primer Claustro del trimestre siguiente al evaluado, excepto en el último, que se hará

 junto con la evaluación final, al finalizar el trimestre. 

Fechas para la programación de principio de curso: La Reunión con las familiasse hará como indica la normativa. Para facilitar la asistencia de las familias que tengan va-rios hijos/as en el Centro, se tendrán en cuenta la fecha de convocatoria de dichas reuniones

 para no hacerlas coincidir.

En el primer curso de Educación Infantil, la reunión con las familias se hará en la primera semana del mes de septiembre, para presentarles a las familias los tutores/as de sushijos e hijas, sus aulas y el calendario y horario de entradas y salidas. En ellas se dará la ma-yor información posible sobre el funcionamiento del centro, de la etapa y las programacio-nes didácticas.

En el primer curso de Educación Primaria dicha reunión se hará en la segunda quin-cena de Septiembre o primera de Octubre, con el fin de que las familias dispongan de la in-formación necesaria lo antes posible. 

1.3.2.  El Consejo Escolar

La representación del profesorado en el Consejo Escolar se regirá por la normativade los apartados 1.1.2.1 al 1.1.2.13 de este ROF. 

1.3.2.1.  Elección de los representantes del profesorado. 

1. 

 Las personas representantes de los profesores y profesoras en el Consejo Escolar serán ele-

 gidos por el Claustro de Profesorado de entre sus miembros.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 24 

2. 

Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los profe-

 sores y profesoras que hayan presentado su candidatura.

3.   El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carác-

ter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elec-

ción y proclamación de profesorado electo.

4.   En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral.

 Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del instituto, que ostentará la pre-

 sidencia, el profesor o profesora de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cen-

tro que ostentará la secretaría de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores o profeso-

ras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más anti-

 guos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. 

 El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de

los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva

convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6.  Cada profesor o profesora podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nom-

bres de la relación de candidaturas como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores y

 profesoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado ele-

 gido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el

mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto

en el artículo 63.2. del Decreto 328/2010  de 13 de julio

7.   No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del Centro quienes

desempeñen la dirección, la secretaría y la jefatura de estudios. 

1.4.  Participación del personal de administración y servicios y de atencióneducativa y complementaria.

El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria delCentro tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionarioo laboral que le resulte de aplicación. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Es-colar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del

 personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y aelegir a sus representantes en este órgano colegiado.

La participación del P.A.S se regula por el Decreto 328/2010. Título IV, y su derecho ala participación en el Consejo Escolar aparece en los Artículos 49, 59 y 60.

2.  ÓRGANOS EJECUTIVOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno serán elegidos con arreglo al Decreto 59/2006, por el que seregula el procedimiento para la selección y nombramiento de los directores/as, así como loestablecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el que el director/a,

 previa comunicación al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar, formulara a la persona titularde la Delegación Provincial de Educación propuesta de nombramiento del Equipo Directivo.

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2.1. 

El Equipo Directivo

2.1.1. Funciones del equipo directivo.

El equipo directivo se constituye como el órgano ejecutivo de gobierno del centro ytrabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas,conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la dirección y a las funciones específi-cas legalmente establecidas.

El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el buen funcionamiento del centro.

b)   Establecer el horario que corresponde a cada materia y, en general, el de cualquier otra

actividad docente y no docente.

c)   Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adopta-

dos por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumpli-

miento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus

respectivas competencias.

d)   Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación.

e) 

 Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona

educativa, especialmente con el instituto adscrito.

 f) 

 Favorecer la participación en redes de centros que promuevan planes y proyectos edu-cativos para la mejora permanente de la enseñanza.

 g) 

Colaborar con la Consejería de Educación en aquellos órganos de participación que, a

tales efectos, se establezcan.

h) 

Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de

la Consejería de Educación.

i )   Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Conse-

 jería de Educación. 

2.1.2. 

Composición del equipo directivo.

La composición del equipo directivo será la siguiente:

  Director o directora

  Jefatura de Estudios

  Secretario o secretaria 

2.2.  Competencias de la dirección.

 La dirección del centro ejercerá las siguientes competencias:

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 26 

a) 

Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el

mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la co-

munidad educativa.

b)   Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias

atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

c)   Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre todo el profe-

 sorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención

a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento

de planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

d)  Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

e)   Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

 f) 

 Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del De- 

creto 328/2010  de 13 de julio.

 g) 

 Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cum-

 plimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las

competencias atribuidas al Consejo Escolar.

h) 

 Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que facili-

ten la relación del centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el es-

tudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alum-

nado en conocimientos y valores.

i)   Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y

en la evaluación del profesorado.

 j)  Convocar y presidir los actos académicos y sesiones del Consejo Escolar y del Claustro

de Profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus compe-

tencias.

k)   Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gas-

tos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformi-

dad con lo que establezca la Consejería de Educación.

l)  Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.

m)  Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determi-

nados puestos de trabajo docentes del centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se de-

termine por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

n)   Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación

el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información alClaustro de Profesorado y al Consejo Escolar.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 27 

o) 

 Establecer el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a la realiza-

ción de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos,

 se determine por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

 p)   Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación

el nombramiento y cese de los órganos de coordinación didáctica que se pudieran esta-blecer en aplicación de lo recogido en el artículo 82.2, oído el Claustro de Profesorado.

q)   Designar, nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la jefatura de

estudios.

r)   Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir

 por enfermedad, ausencia u otra causa, de acuerdo con lo que a tales efectos se determi-

ne por Orden de la Consejería de Educación y respetando, en todo caso, los criterios es-

tablecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.

 s) 

Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Conseje-ría de Educación.

 s)   La persona que ejerza la dirección de los centros adoptará los protocolos de actuación y

las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género

dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o

alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situa-

ción de violencia de género.

2.3.  Potestad disciplinaria de la dirección.

El director o directora del centro será competente para el ejercicio de la potestad dis-ciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucíaque presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:

a)   Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas

al mes.

b)   La falta de asistencia injustificada en un día.

c)   El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la

 función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Re-

 glamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no de-

ban ser calificados como falta grave.

Las faltas a las que se refiere el apartado anterior podrán ser sancionadas con aperci- bimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competen-te en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspon-diente.

El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso,el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivotrámite de audiencia al interesado o interesada.

Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzadaante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y el perso-

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nal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría GeneralTécnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamacio-nes previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía ad-ministrativa. 

2.4. 

Selección, nombramiento y cese de la dirección.La selección, nombramiento y cese de la dirección de los centros de educación de in-

fantil y primaria se realizará según lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,artículos133 al 139, y en las disposiciones que la desarrollan. 

2.5.  Competencias de la jefatura de estudios.

Son competencias de la jefatura de estudios:

a) 

 Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal do-

cente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo delmismo.

b)  Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad

c) 

 Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técni-

co de coordinación pedagógica.

d) 

 Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de

 grupo.

e) 

Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las deriva-

das de la coordinación con el instituto al que está adscrito el centro.

 f)   Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

 general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profeso-

rado, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por

 su estricto cumplimiento.

 g)   Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.

h)  Coordinar la organización de las distintas pruebas de evaluación que se realicen en el

centro.

i)   Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de prue-

bas de evaluación inicial y de las pruebas de evaluación y diagnóstico.

 j)  Coordinar las actividades de las etapas de educación infantil y primaria.

k)  Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.

l)  Organizar los actos académicos.

m)  Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras

actividades no lectivas.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 29 

n) 

 Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al

alumnado en relación con las medidas de atención a la diversidad.

ñ) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la perso-

na titular de la Consejería de Educación. 

2.6.  Competencias de la secretaría.

Son competencias de la secretaría:

a)  Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la

dirección.

b)   Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el

 plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuer-

dos, todo ello con el visto bueno de la dirección.

c) 

Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.

d)   Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autori-

dades y las personas interesadas.

e)   Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

 f) 

 Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del

mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa

vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia

de contratación corresponden a la persona titular de la dirección.

 g)   Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y

controlar la asistencia al trabajo del mismo.

h)   Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario

del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así

como velar por su estricto cumplimiento.

i)   Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.

 j) 

Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de ladirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería de Educación y

los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010  de 13 de julio

k)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la per-

 sona titular de la Consejería de Educación.

2.7.  Nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría.

La dirección del centro, previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Conse- jo Escolar, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de

Educación propuesta de nombramiento de la jefatura de estudios y de la secretaría de entreel profesorado con destino en el centro.

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La propuesta garantizará la participación equilibrada de hombres y mujeres en elequipo directivo del centro. 

2.8.  Cese de la jefatura de estudios y de la secretaría.

La jefatura de estudios y la secretaría cesarán en sus funciones al término de su man-dato o al producirse alguna de las siguientes circunstancias:

a) 

 Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la Delegación Provincial

de la Consejería de Educación, previo informe razonado de la dirección, oído el

Consejo Escolar.

b)  Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del

nuevo director o directora.

c)  Cuando deje de prestar servicios efectivos en el centro.

d) 

 A propuesta de la dirección, mediante escrito razonado, previa audiencia al in-

teresado y previa comunicación al Claustro de Profesorado y al Consejo Esco-

lar.

2.9.  Régimen de suplencias de los miembros del equipo directivo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la dirección del centro será suplida tem- poralmente por la jefatura de estudio.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la jefatura de estudios será suplida tem- poralmente por el profesor o profesora que designe la dirección, que informará de su deci-sión al Consejo Escolar.

Igualmente, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será suplidatemporalmente por el profesor o profesora que designe la dirección que, asimismo, informa-rá al Consejo Escolar.

3.  ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

3.1. Los órganos de coordinación docente son:

 

Equipos docentes.  Equipos de Ciclo.

  Equipo de Orientación

  Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

  La tutoría. 

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 31 

3.1.1. 

Equipos docentes.

Los Equipos docentes estarán constituidos por todo el profesorado que impartadocencia al alumnado de un mismo grupo y serán coordinados por el correspondiente tutor otutora.

Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:

1. 

 Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas

necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del

centro.

2.   Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa

vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que

correspondan en materia de promoción.

3. 

Garantizar que el profesorado proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos

exigibles y los criterios de evaluación.

4. 

 Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

5.  Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros

órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

6. 

Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

 proporcione a las familias del alumnado del grupo.

7. 

 Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la

coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de

orientación.

8.   Atender a las familias del alumnado del grupo, de acuerdo con lo que se establezca en el

 plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

9.  Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

10.  Los Equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje o de

convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que seanecesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A

tales efectos se habilitarán horarios específicos para las reuniones de coordinación.

11.  La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las

reuniones de los equipos docentes.

3.1.2. Equipos de Ciclo

Según artículo 138 de la LEA  y los artículos 80 al 85 del Decreto 328/2010, losequipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas

 propias del ciclo, estando integrados por todo el profesorado que imparta docencia en él.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 32 

El profesorado especialista y el que imparte docencia en diferentes ciclos seintegrarán en el ciclo donde impartan un mayor número de horas, garantizándose, noobstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que estérelacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.

En nuestro Centro existirá un equipo de educación infantil de segundo ciclo, uno para cada uno de los ciclos de primaria y un equipo de Orientación. Cada Equipo contarácon un coordinador/a, y se reunirá una vez a la semana. 

3.1.2.1.  Competencias de los Equipos de Ciclo.

Son competencias de los equipos de ciclo:

a)  Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del

 proyecto educativo.

b) 

 Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicascorrespondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c)  Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen

medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión

oral y escrita del alumnado.

d) 

 Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y

 proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) 

Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se

desarrollen para el alumnado del ciclo.

 f) 

 Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de

conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

 g)   Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el

desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las

competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h)   Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i )   Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería de Educación. 

3.1.2.2.  Competencias del Coordinador o Coordinadora de ciclo:

Corresponde al coordinador o coordinadora de ciclo:

a)  Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su

cumplimiento.

b)  Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) 

 Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 33 

d) 

Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y

acción tutorial.

e)  Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto

educativo y las directrices del ETCP.

 f)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por

Orden de la Consejería de Educación.

3.1.2.3.  Nombramiento del Coordinador o Coordinadora.

La dirección, oído el Claustro del Profesorado, formulará a la persona titular dela Delegación Provincial de la Consejería de Educación propuesta de nombramiento delos coordinadores o coordinadoras de ciclo, de entre el profesorado funcionario condestino definitivo en el centro.

Las personas coordinadoras de ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursosescolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el centro.

La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en losórganos de coordinación docente de los centros.

Los coordinadores o coordinadoras de ciclo cesarán en sus funciones al términode su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:

a)  Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del

nuevo director o directora.

b) 

 Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, previo informe razonado

de la dirección del centro.

c)   A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro del

 Profesorado, con audiencia a la persona interesada.

En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el ceseserá acordado por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería deEducación.

Producido el cese de la coordinación del ciclo, la dirección del centro procederá adesignar a una nueva persona responsable de dicha coordinación. En cualquier caso, si elcese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) yc), el nombramiento no podrá recaer en el mismo maestro o maestra.

3.1.3. 

Equipo de Orientación

El Centro tendrá un equipo de orientación del que formará parte un orientador delEquipo de Orientación Educativa. Se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel centrodonde preste más horas de atención educativa. El referido profesional tendrá, a todos losefectos, los demás derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán

 parte el profesorado especialista en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y el profesorado responsables de los programas de atención a la diversidad.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 34 

El equipo de orientación asesorará sobre la elaboración del plan de orientación yacción tutorial, colaborará con los equipos de ciclo en el desarrollo del mismo,especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas deapoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para elalumnado que las precise.

El equipo de orientación contará con un coordinador o coordinadora cuyascompetencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los coordinadores ycoordinadoras de ciclo.

El profesional del equipo de orientación educativa que forme parte del equipo deorientación será el orientador de referencia del centro. Su designación será realizada al iniciode cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial dela Consejería de Educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico

 provincial.

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:a)

 

 Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en

la normativa vigente.

b) 

 Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.

c)   Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de

enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.

d)   Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas

con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.

e)   Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes

actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al

alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

 f)  Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en

 sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los

recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo

directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de

acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.

 g) 

 Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectosque afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.

h)  Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de

la persona titular de la Consejería de Educación.

3.1.4. 

Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la persona queostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores ocoordinadoras y, en su caso, el orientador u orientadora del equipo de orientación educativa.

Actuará como secretario o secretaria la persona asignada para tal fin en la primera sesión delcurso. Se reunirá una vez al mes.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 35 

El ETCP tendrá las siguientes competencias:

1.   Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del

 Plan de Centro y sus modificaciones.

2. 

 Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

3.   Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

4.   Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las

 programaciones didácticas.

5.   Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la

evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas

contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

6.   Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas

 y programas de atención a la diversidad del alumnado.

7.   Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

8. 

Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de

Centro.

9. 

 Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

10. 

 Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada cursoescolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto

educativo.

11.  Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos

de formación en centros.

12. Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

13. Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto

relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro del Profesorado de

las mismas.

14.  Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los

equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

15.  Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras

que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

16.  Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades

desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

17. 

 Elevar al Claustro del Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 36 

18. 

Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el

 seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras

actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

19.  Proponer, al equipo directivo y al Claustro del Profesorado, planes de mejora como

resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

20. Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por

Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

3.1.5.  La Tutoría.

Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que seránombrado por la dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el

 profesorado que imparta docencia en el mismo. En el caso del alumnado con necesidadeseducativas especiales, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o

maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar,

hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o delsegundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización

 por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro.

Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje delalumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.

3.1.5.1. 

Funciones de la tutoría.En educación infantil, los tutores mantendrán una relación permanente con las

familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer unaeducación integral, los tutores aportarán a las familias información relevante sobre laevolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en sucontexto, modelos compartidos de intervención educativa.

En educación primaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones:

1. 

 La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas.

2.   Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.

3.  Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle

en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

4. 

Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen

el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.

5. 

Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas

 por el equipo docente.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 37 

6. 

Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

 propongan al alumnado a su cargo.

7.  Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación

de su grupo de alumnos y alumnas.

8.  Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el

equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción

del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

9.  Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.

10.  Realizar la evaluación de los procesos de enseñanza.

11.  Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y

aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.

12. 

 La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyoen su proceso educativo, en colaboración con las familias.

13. 

 Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres,

madres o representantes legales.

14. 

 La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa.

15.  Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y los

 padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá

la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o

representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiarinformación relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado

que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales

efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

16.  Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legalesdel alumnado. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres,

madres o representantes legales del alumnado será los lunes de 16:00 a 17:00, sin

 perjuicio de los posibles cambios de ampliación de horarios o de días que se

acuerden por una mejor organización.

17. 

 Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en lasactividades del centro.

18. Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y

 funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.

19.  Realizar el inventario de aula al finalizar el curso y entregarlo en secretaría.

20. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial

del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería de Educación.

21. 

 La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alum-nado.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 38 

22. 

 La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,

dentro o fuera del recinto educativo, programadas por el centro.

23.  La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respe-

to, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los

valores de la ciudadanía democrática.

24.  La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean

encomendadas.

25.  La participación en la actividad general del centro.

26.  La participación en las actividades formativas programadas por los centros como

consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o

externas que se realicen.

27. 

 La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería de Educa-

ción o los propios centros.

28. 

 La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de ense-

ñanza correspondiente.

29. 

 El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunica-

ción como herramienta habitual de trabajo en el aula.

30. 

 El control de la asistencia del alumnado cumplimentando el parte diario de faltas, su

control en el sistema informático Séneca y su comunicación a las familias.

31. 

 Iniciar el protocolo de control del absentismo en los casos establecidos en la regla-mentación.

32.  El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colabora-

ción, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de aten-

ción educativa complementaria.

4.  DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIFERENTES SECTORES DE LACOMUNIDAD EDUCATIVA.

4.1.  Funciones y deberes del profesorado.

 Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:

1.   La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos que

tengan encomendados.

2.   La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los

 procesos de enseñanza.

3.   La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

4. 

 La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentroo fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 39 

5. 

 La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto,

de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores

de la ciudadanía democrática.

6.   La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e

hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

7.   La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean en-

comendadas.

8.   La participación en la actividad general del centro.

9.   La asistencia con puntualidad a las clases. Si por alguna razón no pudiese asistir o lle-

 gar con puntualidad, lo comunicará con puntualidad a la Jefatura de estudios o Direc-

ción con la antelación suficiente para que se puedan tomar las medidas organizativas

oportunas.

10. 

 El conocimiento del reglamento de organización y Funcionamiento y el cumplimiento de

 sus preceptos.

11.  La colaboración y puesta en práctica de los acuerdos de Claustro, Consejo escolar y

 Autoridades Educativas.

12.  La colaboración en el mantenimiento del orden, la convivencia, la disciplina y la limpie-

 za dentro del recinto escolar.

13.  La cooperación en el mantenimiento y buen uso del material del centro.

14. 

 La asistencia con puntualidad a los claustros, evaluaciones y de más reuniones para lasque fuera convocado. Asimismo en las clases, cuidará de la puntualidad tanto para en-

trar, como para salir, evitando las salidas antes del toque de timbre de salida.

15.  El control de la asistencia del alumnado, en la hoja de registro manual y en el sistema

informático Séneca.

16.  A procurar que el trato personal con el alumnado esté presidido por la cordialidad y el

respeto muto a las normas de corrección, contribuyendo a la mejor formación de su per-

 sonalidad, escuchando, intentando comprenderle y ayudarle, así como fomentar que éste

vaya creciendo en responsabilidad y autonomía.

17.  La atención individual a los padres y madres del alumnado que soliciten información

 sobre la materia que imparta.

18.  La atención de dudas, dificultades y cuestiones que el alumnado le plantee, relacionadas

con el desarrollo de la materia propia de la evaluación correspondiente. Asimismo

atenderá las reclamaciones que sobre exámenes y calificaciones de los mismos prevé la

normativa vigente.

19. 

 Mostrar al alumnado y familia que lo solicite la corrección de sus ejercicios, que se ar-

chivarán en el aula, a disposición de la dirección o de la Inspección, hasta la finaliza-

ción del período de reclamación.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 40 

20. 

 El mantenimiento en todo momento del orden de la clase para el buen funcionamiento

de ésta. Igualmente deberá reprender a cualquier alumno o alumna por su comporta-

miento contra el orden y la convivencia. Cuando por motivos suficientes un profesor o

 profesora se viese obligado a expulsar a un alumno o alumna de clase, se le llevará in-

mediatamente a jefatura de estudios o dirección para que se adopten las medidas co-

rrectoras oportunas, haciendo constar el hecho en el parte de faltas y en informe de ac-tuaciones contrarias a las normas de convivencia, por demás le propondrá tareas que

deberán ser devueltas al finalizar el período de expulsión. Se podrá derivar al alumnado

a otra aula o dependencias del centro dando informe a la Jefatura de Estudios.

21. 

 La participación en las actividades formativas programadas por los centros como con-

 secuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o exter-

nas que se realicen.

22.  La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería de Educación

o los propios centros.

23.  La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza

correspondiente.

24.  El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación

como herramienta habitual de trabajo en el aula.

25.  El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración,

de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educa-

tiva complementaria. 

4.2. 

Derechos del profesorado.  El profesorado del Centro, en su condición de funcionario, tiene los derechos indivi-

duales y colectivos previstos en la legislación básica de la función pública. Asimismo, y en

el desempeño de su actividad docente tiene, además, los siguientes derechos individuales:

1.   Al reconocimiento de su autoridad magistral y académica.

2.   A emplear los métodos de enseñanza y aprendizaje que considere más adecuados al ni-

vel de desarrollo, aptitudes y capacidades del alumnado, de conformidad con lo estable-

cido en el proyecto educativo del centro.

3. 

 A intervenir y participar en el funcionamiento, la organización y gestión del centro a

través de los cauces establecidos para ello.

4.   A recibir la colaboración activa de las familias, a que estas asuman sus responsabilida-

des en el proceso de educación y aprendizaje de sus hijos e hijas y a que apoyen su au-

toridad.

5.   A recibir el apoyo permanente, el reconocimiento profesional y el fomento de su motiva-

ción de la Administración educativa.

6.   A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad

educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso deeducativo del alumnado.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 41 

7. 

 Al respeto del alumnado y a que estos asuman su responsabilidad de acuerdo con su

edad y nivel de desarrollo, en su propia formación, en la convivencia, en la vida escolar

 y en la vida en sociedad.

8.   A elegir a sus representantes en el Consejo Escolar y a postularse como representante.

9.   A participar en el Consejo Escolar en calidad de representantes del profesorado de

acuerdo con las disposiciones vigentes.

10.  A la formación permanente para el ejercicio profesional.

11.  A ejercer los cargos y las funciones directivas y de coordinación docente en los centros

 para los que fuesen designados en los términos establecidos legalmente y a postularse

 para estos nombramientos.

12.  A la acreditación de los méritos que se determinen a efectos de su promoción profesio-

nal, entre los que se considerarán, al menos, los siguientes: la participación en proyec-

tos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su corres-

 pondiente evaluación; la impartición de la docencia de su materia en una lengua extran-

 jera; el ejercicio de la función directiva; la acción tutorial; la implicación en la mejora

de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, y la dirección de la fase de prácticas

del profesorado de nuevo ingreso 

4.3.  Derechos de las familias. 

Las familias tienen derecho a:

1.   Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del centro.

2.   Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñan-

 za y aprendizaje de estos.

3. 

Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.

4.  Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.

5.  Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.

6.  Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al centro.

7.  Suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado segui-

miento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.

8.  Conocer el Plan de Centro.

9.  Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el centro.

10. 

 Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales pa-

ra la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.

11. 

Suscribir con el centro un compromiso de convivencia, con objeto de establecer meca-nismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales que atienden al

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 42 

alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas

escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el

tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.

12.  Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, así co-

mo de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.

13.  Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el

centro.

14.  Participar en la vida del centro y en el Consejo Escolar.

15. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.  

4.4.  Colaboración de las familias. 

1.  Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que sonde la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con el centro y conel profesorado.

2.  Esta colaboración de las familias se concreta en:

a)   Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la

consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

b)   Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

c) 

 Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro.

d)   Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de

texto y el material didáctico cedido por el centro.

e)  Cumplir con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convi-

vencia que hubieran suscrito con el centro. 

4.5.  Responsabilidades frente al centro.

Las familias del alumnado adquieren responsabilidades frente al centro desde quematricula su hijo o hija y se aceptan las normas de convivencia del mismo. Estas responsabi-

lidades, sin perjuicio, de lo establecido en otros apartados del reglamento de Organización yFuncionamiento se concretan en las siguientes:

1.  Colaborar con el centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar en la planificación y gestión del proceso educativo.

2.  Asistir a las reuniones del Consejo escolar, si para ello han sido elegidos.

3.  Conocer el reglamento de Organización y Funcionamiento y observar las normascontenidas en el mismo.

4. 

Facilitar la información relativa a sus hijos o hijas que precise el profesorado en elejercicio de su profesión, especialmente si atañe a aspectos sanitarios del alumnado.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 43 

5.  Facilitar a sus hijos o hijas cuantos medios sean precisos para llevar a cabo las acti-vidades y tareas que le indique el profesorado.

6.  Facilitar el cumplimiento de las obligaciones de sus hijos o hijas respecto al Centro: puntualidad, asistencia, orden, aseo, respeto a los miembros de la comunidad educa-

tiva,… 7.  Justificar verazmente las ausencias y/o los retrasos de sus hijos o hijas.

8.  Firmar el libro de registro de entradas y salidas del centro en horario escolar, en casode que se produzca, de sus hijos o hijas.

9.  Estimular a sus hijos o hijas en el respeto a las normas de convivencia del Centrocomo elemento que contribuye a su formación.

10. Justificar a quien corresponda la guardia y custodia de sus hijos o hijas, en casos deseparación, divorcio o sentencia judicial.

11. En caso de destrucción o sustracción de los recursos del centro por parte del alumna-do a restituir el bien o reparar los desperfectos.

12. Abstenerse de realizar visitas no justificadas durante el horario escolar. En los casos justificados en que el alumnado tenga que abandonar el centro o entrar una vez ini-ciadas las clases, firmará la salida o entrada en el libro de registro y esperará en ladependencia habilitada al efecto hasta que el personal del centro, disponible en esosmomentos, lo lleve al aula o avise de su salida al tutor o tutora y se lo entregue.

13. Las familias no acompañarán a sus hijos o hijas a la zona de las filas a la hora de en-

trada, solo lo harán las familias de 3 años durante el primer trimestre, o hasta el mo-mento indicado por los tutores y tutoras del nivel.

14. Abstenerse de interrumpir el normal desarrollo de la actividad docente, por lo que elmaterial o avisos que deban ser dados al alumnado por las familias será entregado ensecretaría para su posterior entrega al alumnado.

15. Durante el horario de recreo las puertas del centro permanecerán cerradas, por lo quese solicita que eviten asistir al centro a recoger o llevar al alumnado durante la dura-ción del mismo.

4.6. 

Deberes del alumnado.

Son deberes del alumnado: 

a) 

 El estudio, que se concreta en:

1.   La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.

2.   Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del cu-

rrículo, siguiendo las directrices del profesorado.

3. 

 El respeto a los horarios de las actividades programadas por el centro.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 44 

4. 

 El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.

5.   La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje

que le sean asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lecti-

vo. 

6.  Aportar a las clases los libros y el material escolar que sean precisos. 

 b)   Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado, que se concreta en: 

1.  Tener un trato respetuoso con el profesorado y con el personal de administración yservicios y obedecerles en sus indicaciones.

2.  Prestarse al diálogo para esclarecer las cuestiones que se planteen en la vida del cen-tro.

3.  Realizar las tareas y actividades que se les asigne.

4.  Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su conducta y aprendizaje

5.   No atentar contra el derecho y el deber del profesorado a impartir clase.

6.   No ausentarse de clase sin permiso del profesorado.

7.  Entregar los justificantes de las faltas de asistencia firmados por su padre o madre altutor o tutora.

8.  Devolver al tutor o tutora los boletines de evaluación debidamente firmados por su

 padre o madre.

9.  Abstenerse de comer o beber en clase sin permiso del profesorado. 

c)   Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad,

integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la

igualdad entre hombres y mujeres, que se concreta en la utilización de un lenguaje no

 sexista, la no discriminación en las actividades desarrolladas por el centro por motivos

de género, el respeto por las costumbres y opiniones de todos los miembros de la comu-

nidad educativa.

d) 

 Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y con-tribuir al desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades:  

1.  Acudir a clase debidamente aseado.

2.  Acudir a clase con puntualidad no entorpeciendo el comienzo de las actividades.

3.  Vestir con el decoro que requiere un centro escolar.

4.  Queda terminantemente prohibido llevar al centro objetos que puedan suponer un pe-ligro potencial, y expresamente se prohíben los punteros láser y armas, reales o ficti-cias, de cualquier tipo. El responsable será tanto el alumnado que lo haya llevado alcentro como el que lo posea en el momento de su conocimiento.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 45 

5.  Se recomienda abstenerse de llevar al centro objetos que, siendo relativamente inne-cesarios en éste, puedan tener riesgo de ser sustraídos.

6.   No se permite el uso de los teléfonos móviles, por lo que se recomienda no traerlos alcentro. En caso de necesidad de ponernos en contacto con las familias se realizará

desde los teléfonos del centro. Si algún alumno o alumna por necesidades personalesy previo acuerdo de la familia con el tutor o tutora tiene que traer un móvil al centro,éste debe de permanecer apagado durante los períodos de clase, a fin de evitar la al-teración de la misma. El mal uso de los mismos puede llevar aparejada una sancióndisciplinaria de expulsión del centro de hasta tres días, o hasta cinco si el teléfono odispositivo lleva incorporada una cámara fotográfica.

7.  Dentro del recinto escolar no se podrán consumir productos o frutos secos que llevenaparejada una cáscara. Ni chupa-chups, ni chicles. 

e)   Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en el centro.

f)  Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, contribuyendo a su

conservación y mantenimiento: 

1.  Un mal uso del edificio, instalaciones, mobiliario y material escolar implicará el pa-go de los desperfectos causados o la sustitución del mismo por otro de análogas ca-racterísticas.

2.  Cuidar de que las clases, pasillos y servicios se mantengan limpios y ordenados. Seutilizarán las papeleras destinadas al reciclaje o las convencionales para depositar los

residuos. En ningún caso se tirarán al suelo o se dejarán en las mesas o sillas. Deigual modo bajo ningún concepto se podrá escribir en sillas, mesas, paredes o lugaresinapropiados.

3.  El alumnado no podrá ausentarse del centro durante el horario escolar sin una causa justificada por su familia. Se debe poner en conocimiento del tutor o tutora y saldrádel centro sólo cuando venga la familia o persona debidamente autorizada a recoger-le.

4.  En los períodos de recreo el alumnado no podrá permanecer en las clases ni en los pasillos, si no es acompañado por el maestro/a. En caso de que tenga que estudiar oasí lo prefiera podrá hacerlo en la biblioteca con la única salvedad del aforo de ésta.

5.  El alumnado no manipulará el material informático del aula ni las pizarras digitales.

6.  Deberá respetar la normativa vigente sobre el uso de los medios TIC en sus aspectosde software y hardware.

7.  Se considera expresa y terminantemente prohibido saltar la cerca o vallas exterioreso interiores, violentar o manipular de forma inapropiada puerta, aparato o sistema delCentro y todo uso incorrecto de las instalaciones del mismo. 

 g) 

 Participar en la vida del centro.

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h)  Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin

de formarse en los valores y principios recogidos en ellos.  

4.7.  Derechos del alumnado. 

 El alumnado tiene derecho:

a)   A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personali-

dad y de sus capacidades.

b)   Al estudio.

c)   A la orientación educativa.

d)   A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento

escolar. A estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación

que serán aplicados.

e) 

 A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y

que estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad

individual.

 f)   Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educati-

va y al uso seguro de internet en el centro.

 g)   A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una

 sociedad libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la

conservación del medio ambiente y la sostenibilidad.

h)   Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así co-

mo a su identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.

i)   A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educati-

vas de integración y compensación.

 j)   A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el

artículo 7.2.i) de la Ley 17/2007  , de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

k)   A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos estable-

cidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985  , de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educación.

l)   A la protección contra toda agresión física o moral.

m)  A la participación en el funcionamiento y en la vida del centro y en los órganos que co-

rrespondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.

n)   A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

ñ) A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia esta-

blecidas en el centro. 

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 47 

4.8. 

Ejercicio efectivo de determinados derechos.

1.  Informar al alumnado sobre temas de interés académico, de organización del centro o delsistema educativo que le afecten directamente.

2. 

Reflexionar sobre problemas que afecten al centro o sobre su organización.3.  Valorar y promover las orientaciones más adecuadas para las actividades extraescolares

y complementarias.

4.  Proponer cuestiones al tutor o tutora o a la dirección.

5.  El alumnado tiene derecho a la libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de to-dos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las institucionesde acuerdo con los principios y derechos de la Constitución española.

6.  El tutor o tutora favorecerá la organización y celebración en el aula de debates, mesasredondas u otras actividades análogas en las que éste pudiese participar.

7.  El alumnado del centro, en su libertad de ejercitar la libertad de expresión, podrá fijarescritos y comunicaciones cuyo contenido no vulnere las normas de convivencia en losespacios que se habilitarán expresamente para ello.

4.9.  Derechos del personal de administración.

1.  Tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del perso-nal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa com-

 plementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes eneste órgano colegiado.

2.  Derecho a recibir la información que le afecte.

3.  Derecho a ser respetado por todos los miembros de la comunidad educativa

4.  Derecho a formular ante la Dirección cuantas iniciativas y sugerencias estimen oportu-nas.

5.  Derecho a ser oído en la distribución horaria que, de su jornada laboral y según la legis-lación reguladora de la misma, haga el Equipo Directivo en el Plan de Centro

6.  Derecho a participar en todas las actividades de carácter general organizadas por el Cen-tro, siempre que ello no interfiera en el normal funcionamiento del mismo.

7.  Derecho a recibir las cantidades que para su vestimenta asigne la Consejería de Educa-ción 

4.10.  Deberes generales del personal administrativo.

Son deberes generales del personal no docente del Centro los siguientes:

1. 

Hallarse al frente de su respectivo cometido durante el horario establecido al respecto.

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2.  Justificar las faltas de asistencia o retraso ante Secretaría.

3.  Tratar al profesorado, a las familias del alumnado y al público en general con la debidacorrección, manteniendo una actitud favorecedora para el buen funcionamiento generaldel Centro.

4.  Mantener una actitud general de control del Centro, y de información y orientación haciaa las personas que accedan al mismo para realizar gestiones o visitas, así como hacia elalumnado.

4.11.  Deberes y funciones del Conserje.

El conserje realizará su cometido según las indicaciones marcadas por la dirección.

En todo caso se considerarán funciones del conserje del Centro las siguientes:

1.  Encargarse de la apertura y cierre puntual de las puertas de acceso al edificio, así comode las distintas dependencias.

2.  Custodiar las llaves del Centro y de sus dependencias.

3.  Custodiar los accesos al Centro durante la jornada escolar.

4.  Vigilar y controlar la entrada y salida de las personas ajenas al Centro, evitando los ac-cesos o presencias no deseadas y las salidas no permitidas.

5.  Atender la visita de personas que lleguen al Centro a realizar alguna gestión, o a entre-vistas de las familias con el profesorado, orientando sus demandas de información y

cuando proceda indicarles la dependencia donde pueden ser atendidos.

6.  Hacer los toque de timbre establecidos con puntualidad, en las horas señaladas

7.  Franquear, depositar, recoger y distribuir la correspondencia del Centro.

8.  Hacerse cargo de las entregas de avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.

9.  Hacer recados oficiales dentro o fuera del Centro.

10. Colaborar en el mantenimiento y buen uso del material e instalaciones del Centro (en-

cender y apagar luces y sistemas, arreglo de pequeños desperfectos....)11. Colaborar con el profesorado y la dirección en el mantenimiento del orden, la limpieza,

y la disciplina dentro del recinto escolar.

12. Para cumplir con el deber anterior los conserjes realizarán su cometido siguiendo las in-dicaciones marcadas por la dirección, vigilando preventivamente y dando conocimientoal profesorado o al Jefe de Estudios de las perturbaciones que pudiesen producirse y delos presuntos responsables.

13. Atender, en la medida de lo posible y siempre que esté dentro de sus funciones, a los dis-

tintos miembros de la comunidad educativa.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 49 

14. Auxiliar a los profesores que lo requieran para abastecimiento de material docente,transporte de aparatos y tareas similares.

15. Conocer el Reglamento de Organización y Funcionamiento y cumplir con sus preceptos.

16. 

Los conserjes tratarán al alumnado y público en general con la debida corrección.4.12.

 

Normas de organización y funciones específicas del personal de lim-pieza.

El personal de limpieza mantendrá limpio el Centro y su recinto.

Su horario se acomodará a las necesidades del Centro, fundamentalmente en aquellashoras en las que el Centro quede libre de alumnado, si bien podrá incluir en parte o en la to-talidad horario lectivo, si así se considerase necesario y se encuentre tipificado en los pliegosde condiciones de servicio que la empresa adjudicataria debe haber firmado con el Ayunta-

miento de Málaga.

5. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE GARANTICEN EL RIGOR YLA TRANSPARENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES POR LOS DIS-TINTOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

5.1. Escolarización

De acuerdo a la orden 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión de alumnado, los criterios y procedimientos a seguir encuanto a la escolarización son:

1.  Publicación en el Tablón de anuncios del centro de toda la información relevante adicho proceso:

a)  Relación de puestos escolares vacantes, incluyendo los puestos reservados para elalumnado con necesidades educativas especiales y socialmente desfavorecido.

 b)  Áreas de influencia del centro.

c)  Plazo de presentación de solicitudes.

d) 

 Normativa correspondiente a todo el procedimiento de admisión de alumnado.

2.  Facilitar a los solicitantes los formularios necesarios e informarles de todo el procedimiento a seguir. Esta información les será entregada mediante el Anexo D,incluyendo también la valoración de los criterios de admisión y aplicación del

 baremo.

La dirección del centro deberá asegurar que todo el proceso de escolarización se hace deacuerdo a la normativa vigente y cumpliendo el cronograma establecido por laConsejería de Educación.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 50 

5.2. 

Proceso de evaluación.

Antes de la finalización del mes de octubre, en tutorías, se informará a nivel degrupo sobre los objetivos, contenidos, metodología, criterios de evaluación y criterios de

 promoción. A la misma asistirá igualmente el profesorado no tutor, para dar a conocer

los criterios de su área correspondiente. Se mantendrán informadas las familias a travésde las reuniones periódicas semanales de tutorías. Se informará asimismo por escrito so- bre la evolución del alumnado con una periodicidad de tres veces a lo largo del curso. Seusará el modelo elaborado a través de la aplicación para la gestión de los centros.

Previamente a la toma de la decisión de promoción, tal como se establece, los progenitores del alumnado, deberán ser oídos. Durante el mes de mayo y junio, el tutoro la tutora citarán por escrito, en horario de tutoría, a las familias de su alumnado paramantener una entrevista personal, con el objeto de recabar si procede, las alegacionesque tengan a bien manifestar a propósito de la promoción de su hijo o hija.

El tutor o tutora informará al padre, madre, tutor/a legal del derecho que le asistede ser oído/a pero dejará constancia del carácter informativo de sus alegaciones, ya quela decisión de promoción recae en el Equipo Docente.

El tutor o la tutora custodiarán el documento del trámite de audiencia.

En caso de no estar de acuerdo con las decisiones tomadas, los padres, madres otutores legales podrán formular reclamaciones sobre la evaluación obtenida a la finaliza-ción de cada ciclo, así como sobre la decisión de promoción, de acuerdo con el procedi-miento que se establece a continuación:

Se podrá reclamar la calificación final o la decisión de promoción por escrito yen el plazo de dos días desde la comunicación. Dicha reclamación deberá estar justifica-da.

Se tramitarán en ambos casos a través de la Jefatura de Estudios que la trasladaráal tutor o tutora. El maestro o maestra que imparte la materia, contrastará en el primerdía hábil siguiente a aquel en que finalice el período de solicitud de revisión, las actua-ciones seguidas en el proceso de evaluación, con especial referencia a los criterios deevaluación y promoción establecidos en el Proyecto educativo y en las programacionesdidácticas. Emitirá un informe motivado modificando o ratificando la calificación prime-ramente otorgada. Dicho informe se trasladará a la Jefatura de Estudios quien comunica-

rá a la familia la decisión acordada.

Si la reclamación es directamente sobre la decisión de promoción, se celebrará enel plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de reclamación,una reunión extraordinaria del Equipo Docente que revisará, a la luz de las alegaciones,la decisión tomada anteriormente. El tutor levantará acta con los antecedentes del caso ylos puntos principales de las deliberaciones y la ratificación o modificación de la deci-sión tomada anteriormente.

El Jefe de Estudios trasladará a las familias la decisión razonada del Equipo Do-cente.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 51 

5.3. 

Autoevaluación del Centro.

Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve acabo la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, el Centro realizará una autoevalua-ción de de su propio funcionamiento, de los programas que se estén desarrollando, de los

 procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de lasmedidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.

Se considerarán aquellos indicadores homologados que proponga la Agencia An-daluza de Evaluación Educativa y los desarrollados por el propio centro en su ProyectoEducativo.

El resultado de este proceso se plasmará en una memoria anual de autoevaluaciónque deberá ser aprobada por el Claustro del Profesorado y el Consejo Escolar del centroy que al menos, deberá incluir:

a) Valoración de los logros y dificultades que se deduzcan de la lectura de los in-dicadores

 b) Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.

La memoria de autoevaluación se realizará de manera colegiada a través de losdatos aportados por los Equipos de Ciclo, Equipo Técnico de Coordinación Pedagógicay el Equipo Directivo.

6.  ORGANIZACIÓN DE LOS ESPACIOS, INSTALACIONES Y RE-CURSOS MATERIALES DEL CENTRO.

6.1. Aulas Ordinarias.

6.1.1. Las normas de conservación del mobiliario del aula son: 

1.  El alumnado no deberá manchar ni deteriorar las paredes y pupitres. Queda ter-minalmente prohibido escribir o pintar sobre el mobiliario escolar

2.  El grupo o grupos que utilice un aula será responsable del material y mobiliariode la misma y de los deterioros que se produzcan, corriendo con el coste de la re-

 paración o sustitución en caso de deterioro si no se identifica al causante directo.

3.  Todo grupo se responsabilizará de la suciedad anómala en el aula debiendo pro-ceder a su retirada.

4.  Al terminar la jornada se pondrá especial cuidado en dejar las luces, Pizarras Di-gitales, Ordenadores y aire acondicionado apagado, las ventanas cerradas y lassillas sobre las mesas.

5.  Las aulas deben permanecer ordenadas, con mesas y sillas colocadas según la or-ganización de la clase y los libros y cuadernos en los armarios. No se debe dejarmaterial fuera de los armarios, ni tirado en los expositores.

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6.  El mobiliario de cada una de las aulas debe permanecer en ellas y no se debe in-troducir mobiliario no oficial.

6.1.2.  Distribución de los grupos: 

1. 

Las aulas de la planta baja serán ocupadas por los grupos de 1º Ciclo de Educa-ción Primaria siempre que los espacios disponibles y el número de grupos lo ha-gan posible.

2.  Las aulas de la 1ª planta serán asignadas a los grupos del 2º y 3º Ciclo de Educa-ción Primaria.

3.  A cada grupo se le asignará un aula por los dos años que dura el ciclo. Las clasesdel mismo nivel tendrán las aulas contiguas.

4.  A cada grupo de Educación Infantil se le asignará un módulo, permaneciendo en

él durante toda la etapa de Educación Infantil. 6.2.  Pasillos, Aseos, Escaleras y Ascensor.

1.  El vestíbulo, pasillos, aseos y escaleras son dependencias de tránsito. La permanen-cia en ellas debe ser breve y ordenada. Se evitarán las carreras y voces que perturbenel trabajo en las instalaciones adyacentes.

2.  Los pasillos permanecerán ordenados, no colocando en ellos material de desecho ode limpieza.

3.  Los aseos deberán ser usados correctamente, no introduciendo en ellos materialesque puedan obstruirlos.

4.  El alumnado deberá hacer buen uso de los aseos y deberá dejarlos en buenas condi-ciones, tirando de la cadena.

5.  El profesorado, evitará que a los aseos, vayan a la vez varios alumnos o alumnas dela misma clase.

6.  Por razones de seguridad, las escaleras han de estar siempre libres de obstáculos y personas. Por tanto, el alumnado se abstendrá de sentarse en los escalones o colocarsobre ellos materiales o ropa.

7.  El ascensor es de uso exclusivo para aquel alumnado que tenga algún tipo de impe-dimento. Siempre deberá ser usado en compañía de un adulto.

8.  Las llaves del ascensor siempre deben permanecer en secretaría, serán devueltas a sulugar en secretaria una vez utilizadas.

9.  los deterioros que se produzcan en los pasillos de acceso a un aula o grupo de aulas,serán responsabilidad de los grupos que los utilicen preferentemente.

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6.3. 

Normas de usos de los ordenadores ultraportátiles. Escuela TIC 2.0.

El Centro dispone de 25 ultraportátiles y 18 tablets para uso del profesorado y alumnado delTercer Ciclo, dispuestos en un carro para su traslado de un aula a otra. Y 8 ordenadores sobremesascon Guadalinex y conectado a internet en la biblioteca para que el alumnado de todo el Centro

 pueda utilizarlo. A todos se les aplicará las mismas normas.

1.  El uso de los ultraportátiles se realizará exclusivamente para aplicaciones con Guadalinex.

2.  La conexión con Internet es del tipo Wifi y es de libre uso para todo el personal del centro.Conectarse a Internet con la red WIFI, Andared, cuando lo indique el profesor/a. La redAndared es de uso exclusivo de portátiles TIC y ultraportátiles.

3.  El profesorado del 3º Ciclo, que quiera hacer uso de los ultraportátiles de aula, lo solicitaránal Coordicador TIC.

4. 

Cada profesor/a, tiene responsabilidad directa del buen uso de los portátiles por el alumnado.5.  Los programas de aplicación preinstalados en los portátiles no se pueden alterar.

6.   No se deben utilizar los ultraportátiles en el aula sin permiso del profesorado.

7.  El uso de los ultraportátiles en el aula se debe realizar bajo la supervisión del profesorado y para fines educativos.

8.  El alumnado, no podrá instalar ningún programa en los ultraportátiles.

9.  Están prohibidos, los juegos con el ultraportátil, en el horario lectivo.

6.4.  Biblioteca escolar.

6.4.1  Objetivos:

1.  Fomentar hábitos lectores y acercar de forma atractiva el libro al alumnado.

2.  Convertir la lectura en una estrategia metodológica para la mejora del aprendizaje y con-siderar la B.E. como un recurso imprescindible en la configuración de una comunidad delectores.

3. 

Difundir la lectura, así como los recursos y los servicios de la biblioteca.

4.  Mejorar los niveles de comprensión lectora, competencias escritoras y habilidades de au-toaprendizaje del alumnado y hacerlos suficientemente autónomos para obtener y utilizarla información.

5.  Diseñar y elaborar materiales de trabajo y propuestas para la promoción lectora y escri-tora para el alumnado de todos los niveles ampliando el uso pedagógico de la biblioteca.

6.  Desarrollar hábitos de cuidado y respeto; de ordenación y ubicación de los libros y de-más materiales existentes en la biblioteca. En esta labor es fundamental la implicación

del Tutor/a.

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7.  Seleccionar libros infantiles, informativos y documentales para dotar adecuadamente la biblioteca. Así como el aumento de los recursos audiovisuales y multimedia.

8.  Facilitar la lectura a las personas con algún tipo de discapacidad adquiriendo materialesadecuados.

9.  Realizar recomendaciones de lecturas

10. Centralizar la gestión de todos los recursos del colegio en la biblioteca.

11. Creación de grupos de trabajo, por parte del alumnado, para ayudar en las tareas de laBiblioteca y en actividades de animación a la lectura.

6.4.2. 

Fases de aplicación

1.  Primer Trimestre:

 

Apertura de la B.E.

  Realización del horario.

  Difusión de las normas.

  Continuación con la automatización de los fondos.

  Servicio de préstamo.

  Difusión de novedades para el alumnado. Para el profesorado difusión de cualquiertipo de publicación didáctica que llegue al Centro.

  Elaboración del boletín informativo.

  Realización de carnés al alumnado.

  Celebración del Día de la Lectura en Andalucía 

  Formación en el uso de la biblioteca por el profesorado y alumnado.

  Con motivo de la celebración del día de la Constitución y Navidad recomendaciones

de lecturas sobre el tema.

2.  Segundo Trimestre: 

  Servicio de préstamo.

  Promoción de novedades.

  Fomento de la lectura con diferentes estrategias de animación.

  Continuidad en la automatización de los fondos.

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  Con motivo de la celebración del día de la Paz y de Andalucía, recomendaciones delecturas sobre el tema.

3.  Tercer Trimestre:

 

Dinamización cultural de la B.E.:o  Semana de Cultural.

o  Organización de la Feria del Libro.

o  Colaboración con la Biblioteca Pública del barrio en actividades de Anima-ción a la lectura. (A determinar los niveles)

  Elaboración del boletín informativo.

  Continuidad en la automatización de los fondos.

  Servicio de préstamo.

La biblioteca escolar participará en las Redes Profesionales en el ámbito de las Bi- bliotecas Escolares promovidas por la Delegación Provincial y llevadas a cargo por elC.E.P. de Málaga.

6.4.3.  Responsables de la biblioteca

Para que la Biblioteca Escolar ofrezca un servicio permanente durante todo el cursoun equipo de personas, colaborará con el responsable en la realización del proyecto, profeso-rado y monitora escolar.

El horario de apoyo a la biblioteca del profesorado será elaborado por la Jefatura deEstudios según la disponibilidad una vez elaborado el horario docente.

El horario de la monitora escolar será de 12 a 14 h, pero podrá ser modificado segúnlas necesidades del centro.

El responsable y equipo de apoyo, dispondrá de las horas de dedicación al trabajo bi- bliotecario que se establece por Orden.

6.4.4. 

Horario de grupos- clase.

Para optimizar el uso de la Biblioteca se elaborará un horario de uso de la misma, elcual estará a disposición del profesorado y se colocará en Jefatura de Estudios y en el tablónde anuncios externo de la biblioteca. A cada curso del centro se le asignará un tramo horario

 para el uso exclusivo de la misma.

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6.4.5. 

Normas.

La Biblioteca es para uso y disfrute de toda la Comunidad Educativa, por ello es ne-cesario dotarla de unas normas que aseguren su buen funcionamiento. Son las siguientes: 

 

El tutor o tutora que lo desee podrá hacer uso de la Biblioteca en horario de clase, siendoresponsable de su alumnado durante el tiempo que permanezcan en la sala.

  Todo el personal del centro: alumnado, profesorado, familias y antiguos alumnos yalumnas tiene derecho a hacer uso del material que hay en la Biblioteca.

  Los libros deben colocarse, una vez terminado su uso, en el mismo lugar donde estánubicados. El tutor o tutora velará por ello.

  Cada grupo de alumnado tiene derecho, al menos una vez por semana, a utilizar la Bi- blioteca.

  La Biblioteca es lugar de lectura y silencio y en ocasiones centro de animación lectora ylugar de investigación. En ella no se puede jugar ni comer.

  El período de préstamo de libros será de 15 días, con posibilidad de ampliación a otro,siempre que así se solicite.

  Los libros para devolver no se colocarán en las estanterías. Se depositarán en un lugarreservado para ello con el fin de que sean los encargados de la Biblioteca los que losubiquen en las estanterías correspondientes.

 

Solamente se podrá prestar un libro alumnado, familias y antiguos alumnos y alumnas.

  El profesorado podrá realizar préstamos de tres libros.

  Los préstamos colectivos tendrán una duración de 30 días, con posibilidad de ampliaciónsiempre que se solicite y no estén solicitados por otra clase.

  Para una mejor conservación, los libros prestados para las Bibliotecas de Aula, si las hu- biere, no deben salir de la misma en concepto de préstamos personales.

  El control de entrada y salida de libros será exclusivo de los encargados de la Biblioteca.

  El deterioro, mutilación o pérdida de los libros obliga a los beneficiarios del préstamo ala reparación, reposición o pago de los mismos.

  Los fines, objetivos, organización y normas de la biblioteca escolar están recogidas en elProyecto de Biblioteca.

6.5.  Normas de uso de las pistas deportivas.

1.  El uso de las pistas deportivas queda supeditado a las actividades docentes programadas enellas.

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2.  En caso de que su uso sea solicitado por algún miembro de la comunidad escolar, la autori-zación vendrá dada por la Dirección, previa consulta al Departamento de Educación Física,y siempre que no interfiera el normal desarrollo del Centro.

3.  Podrán ser empleadas en horario extraescolar dentro del marco de Actividades Extraescola-

res, el programa Escuela Deportivas o actividades programadas y autorizadas por miem- bros de la comunidad educativa o a través del AMPA

4.  Las instalaciones deportivas podrán ser cedidas o arrendadas a entidades u organizacionessin ánimo de lucro siempre y cuando se cumpla la normativa en seguridad ciudadana en suorganización y la legislación municipal correspondiente. Para ello se requerirá la autoriza-ción del Director con el visto bueno del Consejo Escolar o de su Comisión permanente.

6.6.  Comedor y Salón de Usos Múltiples.

El comedor dispone de tres salas:

  En la planta baja se encuentra la cocina (incluida dentro de una de las salas) y dos salas.Su capacidad es de 70 comensales.

  En la 1ª planta disponemos de un salón con una capacidad para 160 comensales.

  El salón de la 1ª planta comparte las funciones de comedor y de salón de usos múltiples, por lo que está dotado de un escenario y equipo de audiovisuales (proyector, pantalla de2m x 1’80m, equipo de sonido).

  El horario de uso como salón de usos múltiples es de 9:00 a 12:00 horas de la mañana y

a partir de las 16:00 horas de la tarde.  En estas dependencias también se realiza el aula matinal, actividades complementarias,

actividades extraescolares y actividades organizadas por las AMPAS y otras asociacio-nes, con la debida autorización del Consejo Escolar.

6.6.1.  Funcionamiento del servicio.

Las familias y los educadores son quienes mejor pueden orientar y desarrollar en losniños y niñas unos hábitos alimentarios saludables. Es necesario que el mensaje que de todala comunidad educativa se refuerce y oriente en la misma dirección, porque de nos ser así

los esfuerzos para lograr unos buenos hábitos en la infancia, tanto alimentarios como socia-les, pueden dar lugar a situaciones de confusión y desconcierto en los niños y niñas. De no-sotros depende de que em um futuro tengamos niños y niñas sanos, com unos correctos há-

 bitos alimenticios.

Régimen de Funcionamiento: Gestión Indirecta

  Se contrata el servicio de una empresa. La empresa adjudicataria es elegida directa-mente por la Consejería de Educación. El Centro no interviene en el proceso selecti-vo ni en la contratación.

 

El nº de usuarios autorizado es de 330 comensales en 2 turnos.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 58 

  El personal de atención directa al alumnado es contratado por la empresa adjudicata-ria atendiendo a la ratio 1/25 para Primaria y 1/15 en Infantil. El menú se exhibirá enel tablón de anuncios, blog del centro y está a disposición de las familias en secreta-ria. La empresa adjudicataria se encargará de distribuir el menú mensual al alumna-do para que le llegue la información a las familias.

  El importe mensual del servicio se publicará a través del tablón de anuncios del cen-tro y de cualquier otro medio que la Dirección considere oportuno.

  Sólo el alumnado que esté al corriente en el pago tendrá derecho al uso del serviciode Comedor.

  Horario: de 14:00 h a 16:00 h de Lunes a Viernes según Calendario Escolar.

6.6.2.  Personal de atención al alumnado (monitores/as):

Su contratación y control lo lleva a cabo la empresa adjudicatária del servicio.

  Sus funciones son:

  Atender y custodiar al alumnado durante las comidas, y el tiempo anterior y posterior a las mismas, resolviendo las incidencias que pudieran plantearsedurante ese tiempo.

  Prestar especial atención a la labor educativa del comedor:

  Adquisición de hábitos sociales, higiénico-sanitarios y la correcta utilización

del menaje de comedor. 

6.6.3. Normas de obligado cumplimiento:

  El pago de la mensualidad se realiza a mes vencido mediante domiciliación bancaria.El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la exclusión del servicio.

  Para un buen uso del servicio de comedor es necesario el compromiso en el cumpli-miento de unas normas básicas:

  A la entrada al comedor el alumnado se dirigirá al puesto asignado por el per-

sonal de atención y se sentará correctamente.

  Durante la comida el alumnado permanecerá sentado en su sitio, si necesitaalgún servicio levantará la mano para llamar la atención del personal de aten-ción y hacerle la solicitud.

  Se usarán los cubiertos correctamente evitando jugar o golpear la mesa conellos.

  Los alimentos son para consumirlos. No se jugará con ellos ni se tirarán alsuelo ni a los compañeros o compañeras.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 59 

  El alumnado debe comer de todo. Si el alumnado deja comida en el plato deforma sistemática las familias serán informadas de este hecho, para tratar deadoptar medidas que solucionen este problema, siempre mediante el diálogoy la colaboración. Si las medidas adoptadas no son efectivas y el alumnadono toma el alimento necesario para su buen estado físico, se trasladará esta

cuestión a la Comisión de Convivencia, quien, tras estudiar el problema, de-cidirá las medidas a adoptar.

  Se respetará a los compañeros y compañeras, su comida y utensilios.

  Se respetará al personal de atención y se cumplirán sus instrucciones.

  Se hablará en voz baja y nunca a gritos. Se estará atento a guardar silenciocuando se reciban avisos del personal de atención.

  Se esperará a la autorización del personal de atención para la salida del servi-

cio.

   No se podrán tener juguetes en el comedor durante el horario de comidas.

  Se debe respetar el mobiliario, enseres e instalaciones. El alumnado que pro-duzca un deterioro intencionado en el centro, se comunicará los hechos a sufamilia y se abrirá expediente de los hechos para ser tratados en la Comisiónde Convivencia que tomará las medidas oportunas, según la gravedad de loshechos.

  En el caso de incumplimiento de las normas, se realizarán partes informativos

a las familias para su corrección, los cuales se devolverán al Centro firmados junto con un compromiso de convivencia.

  En caso de reiteración o de una falta considerada grave se trasladará expe-diente a la Comisión de Convivencia, quien adoptará las medidas pertinentes,que podrán llegar a la expulsión temporal o permanente del servicio delalumnado.

  Las normas de convivencia que rigen, se atienen al Decreto de Derechos y Deberesdel alumnado. Su incumplimiento, puede dar lugar, igualmente a la exclusión delservicio de forma temporal o definitiva, según los casos.

6.6.4. 

Recogida del alumnado:

  Por medidas de seguridad y para una mejor organización sólo se permitirá la entradaal centro al alumnado que hace uso del servicio y al personal del Centro.

  Aunque el servicio de comedor finaliza a las 16:00 h., por acuerdo entre la empresaconcesionaria del servicio y el Consejo Escolar del Centro, se aprueba el siguientehorario de salida del servicio:

  De 14:55 a 15:05 h.

  De 15:30 a 16:00 h.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 60 

  Antes de la hora indicada no se podrá hacer entrega del alumnado, al encontrarse to-davía haciendo uso del comedor. El alumnado del segundo turno no se podrá recogerhasta las 15:30 h.

  La recepción del alumnado se realizará por la puerta de educación infantil.

  El servicio finaliza a las 16:00 h. Se ruega puntualidad a la hora de recoger al alum-nado.

  El alumnado no podrá abandonar las instalaciones del Centro, teniéndose que ser re-cogidos por sus padres/ madres o personal autorizado por ellos por escrito, incorpo-rando a la autorización fotocopia del DNI del padre/ madre que autoriza y de la per-sona autorizada.

  El alumnado de 6º curso de E. P. podrá abandonar el centro siempre que haya presen-tado en la dirección del centro autorización de su padre/ madre o tutores legales.

  Para una mejor recepción del alumnado y una mayor seguridad, las familias debencooperar con el personal de atención no bloqueando la puerta de entrada y siguiendosus instrucciones.

  Como medida excepcional los días de lluvia el alumnado será recogido por sus fami-liares o personas autorizadas en la puerta del comedor.

  Los días de lluvia el alumnado de 2º turno permanecerá en los porches de educacióninfantil en espera de que comience su turno de comida.

 

El alumnado del 1º turno esperará en los porches de educación infantil y en el come-dor de educación infantil (planta baja del comedor a la izquierda) a que sus familia-res lo recojan.

6.6.5. Pagos

  Forma de pago: domiciliación bancaria

  1er  pago correspondiente a Septiembre: se pasará al cobro la penúltima semana deSeptiembre.

 

Pagos sucesivos: el día 10 de cada mes.

  Para evitar devoluciones y los gastos generados por las mismas rogamos comuniquena sus respectivas entidades la domiciliación del recibo.

  Precio menú día: fijado por la Consejería de Educación a principio de cada cursoEscolar con 8 tramos de bonificación:

  0%,10%, 18%, 26%, 34%, 42%, 50% y 100%.

  Las bajas temporales o definitivas del servicio de Comedor deberán ser comunicadas

con anterioridad al día 25 del mes anterior a la incidencia.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 61 

  La cantidad que se presentará a facturar será la que se ajuste a los datos de los quedispone el Centro y que en su día fueron comunicados por las familias

  Cualquier variación que se produzca en los datos de los que dispone el Centro, debe-rá ser comunicada con anterioridad al 25 de cada mes.

  La bonificación viene fijada por la Junta de Andalucía. La lista con las bonificacio-nes definitivas se expone en el tablón de anuncios del Centro. 

6.7.  Normas de Funcionamiento del Salón de Usos Múltiples.

  Comunicar en la Jefatura de Estudios la necesidad de la sala de usos múltiples y apun-tarse en la hoja de registro de horarios.

   No utilizar las luces del escenario en los ensayos, sólo se debe usar en los ensayos fi-nales, si es necesario, y durante las actuaciones.

  El telón sólo se puede abrir haciendo uso del mecanismo de apertura, a través de lascuerdas que mueven el mecanismo.

  La pantalla debe quedar cerrada y protegida con la cortina una vez que se ha acabadola actividad.

  El proyector debe quedar apagado y con la lente protegida, no se debe cortar el sumi-nistro eléctrico en caliente.

  El mueble del equipo de sonido debe quedar cerrado y las conexiones desenchufadas.

  Cuidar el material de decorado que haya en el escenario y dejarlo recogido.

  Los bancos, sillas y mesas deben quedar colocados cuando termine la actividad, parano perjudicar el montaje del comedor.

  La sala debe quedar limpia y en perfecto uso.

  Cuando la actividad no lleve implícito el uso del escenario, el profesorado o personalresponsable de la actividad debe cuidar que no se suba el alumnado al escenario. 

6.8. 

Programa de Gratuidad de Libros de Texto.El Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, modificado por

el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las fami-lias andaluzas, incluye un conjunto de actuaciones entre las que se recoge que el alumnado quecurse la enseñanza obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrádisponer gratuitamente de los correspondientes libros de texto. La regulación del programa degratuidad se detalla en la Orden de 27 de abril de 2005 y en ella se establecen las bases de ges-tión del mismo y la necesidad de su inserción en el reglamento de Organización y funciona-miento; a tal efecto se concreta en el Centro en los siguientes aspectos.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 62 

6.8.1. 

Desarrollo del Programa

1.  Los libros de texto serán aquellos que determinen los Equipos de Ciclo y los especialis-tas de música, inglés, religión y educación física. Antes de fin de mayo comunicará a ladirección del Centro los cambios si los hubiere de acorde a la normativa.

2.  Los libros de texto serán dados de baja cuando se cumpla el período de cuatro años esta- blecido con carácter general para su utilización. Asimismo, podrán darse de baja con an-terioridad a este plazo cuando su grado de deterioro no permita su utilización por otroalumnado en cursos sucesivos.

3.  La supervisión del estado de los libros de texto la realizará el tutor/a de cada clase y serealizará en la semana de mediados del mes de Junio. De esta primera supervisión rea-lizada en las diferentes clases, saldrán todos aquellos libros cuyas condiciones para suuso no sean las adecuadas. Estos libros se depositarán en la Biblioteca para proceder asu valoración por la Comisión del Programa, en la que se decidirá si el grado de deterio-

ro permite o no su uso por otro alumnado, así como si el deterioro o extravío es impu-table al alumnado.

4.  El Coordinador del Programa informará al Consejo Escolar, a través del equipo directi-vo, antes del 30 de junio de cada año del estado general de los libros que no hayan cum-

 plido el período de cuatro años establecido de vigencia con carácter general.

5.  Será motivo para declarar un libro no apto para su uso dentro del Programa de Gratui-dad, cualquiera de lo siguiente:

  Hojas rotas.

  Hojas manchadas o pintadas significativamente.

6.  Una vez revisados, el Consejo comunicará a los representantes legales del alumnado quehasta realizado un uso incorrecto de los mismos la obligación de reponer el material ex-traviado o deteriorado de forma culpable o malintencionada, así como el plazo para ha-cerlo que, en ningún caso, será inferior a diez días hábiles contados a partir de la recep-ción de dicha comunicación. Si, una vez transcurrido dicho plazo, los representantes le-gales del alumnado no hubiese procedido a la reposición del material, el caso del alumnoo alumna será examinado dentro del Consejo Escolar adoptándose las medidas oportunasque la ley tipifique.

7.  La fecha fijada para su reposición, o en su caso el abono del importe del mismo, seráhasta el último día lectivo del mes de Junio.

8.  Los libros supervisados y aptos para su uso por otro alumnado quedarán depositados enlos armarios habilitados para los mismos hasta su nueva distribución a comienzo del si-guiente curso.

9.  Se hace aconsejable, como una labor más de tutoría, el cuidado y buen uso de los mis-mos.

10. La Dirección del Centro grabará antes del 15 de julio de cada año en el sistema Sénecalas necesidades de reposición de libros de texto si las hubiere, así como los nuevos lotes

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 63 

que pudieran ser necesarios por incremento respecto al año académico anterior delalumnado inscrito en algún curso.

11. Se informará a las familias sobre los libros que entrega el Centro que ya han sido usadosen cursos anteriores ,de que dicha entrega se hace, una vez pasada las oportunas revisio-

nes y han sido declarados aptos para su uso.12. Los libros de primer uso serán forrados con plástico por las respectivas familias.

13.  Se acordará por parte de la Comisión, a solicitud de los tutores/as, los libros que necesi-ten vuelvan a ser forrados, circunstancias que se les comunicará a las familias para que

 procedan a ello. Igualmente se procederá en el caso de las etiquetas identificativas.

14. Cuando el alumnado cambie de Etapa Educativa y las circunstancias así lo aconsejaran,se comunicará la necesidad de la reposición al centro correspondiente.

6.8.2. 

Gestión del Programa1.  Durante la entrega de las notas finales, se hará entrega por parte de los tutores y tutoras a

las familias de los cheque-libros.

2.  Para la gestión del programa de gratuidad de libros, el director nombrará un profesor o profesora que lo coordine y lo gestione, y que tendrá las siguientes funciones:

  Supervisar la entrega y recogida de los libros de texto por parte de los tu-tores.

  Realización de los inventarios correspondientes

  Confeccionar las etiquetas identificativos que el alumnado deberá poner allibro.

  Detección de las necesidades de reposición o adquisición de los textos.

3.  El alumnado entregará todos los libros de texto antes del 22 de junio del año en curso, larecogida de los libros será llevada a cabo por los tutores o tutoras quienes emitirán un in-forme sobre el estado de conservación de ellos y coordinada por el responsable de ges-tión del programa.

4. 

Los tutores o tutoras entregarán los libros de textos para su preparación durante el ve-rano al alumnado que lo necesite una vez que hayan sido revisados.

5.  A partir del inicio de curso, los tutores o tutoras supervisarán la recogida de los lotes delibros informando de las incidencias que pudiesen producirse.

6.  Una vez confeccionadas las etiquetas, los tutores o tutoras supervisarán la correcta en-trega y colocación en los correspondientes libros.

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 64 

7. 

ORGANIZACIÓN ACADÉMICA.

7.1. Horario Oficial del Centro

El horario oficial del Centro es de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, el horario de

exclusiva se realizará los lunes de 16:00 a 19:00 h. y los martes de 14:00 a 15:00 h. y será deobligado cumplimiento para toda la Comunidad Educativa.

A fin de reglamentar la operatividad diaria se establecen las siguientes normas específi-cas:

1.  Se guardará la máxima puntualidad en las entradas y salidas, así como en cualquier actividadque se realice en el Centro. Las clases nunca podrán finalizar antes de la señal de fin de lasmismas.

2.  En ningún caso podrá haber alumnado fuera de su aula durante la actividad docente, salvo

autorización expresa del profesor o profesora correspondiente.3.  Las puertas del Centro se cerrarán diez minutos pasada la hora de comienzo de las activida-

des docentes.

4.  El alumnado con retraso a primera hora permanecerá en el lugar que se indique a este fin, noteniendo acceso al aula hasta que termine el periodo de clase iniciado. Este alumnado seráregistrado en el libro de incidencias de entradas y salidas del alumnado en horario escolar yel padre o madre firmará la hora de entrada al centro.

5.  En horario lectivo, el alumnado no podrán ausentarse sin autorización expresa del padre,

madre o tutor legal, que deberá acudir al centro y rellenar el libro de incidencias de entradasy salidas del alumnado en horario escolar, firmando la hora de salida del centro.

6.  Cualquier profesor o profesora del centro o miembro de la administración y servicios podrárequerir la identificación de quienes consideren oportuno. 

7.2. Actividades Complementarias y Extraescolares.

7.2.1. Definición y Objetivos.

Se consideran actividades complementarias las organizadas por el Centro durante el

horario escolar de acuerdo con el Proyecto Educativo, y que tienen un carácter diferenciadode las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan.

Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura delCentro a su entorno y a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos ala ampliación de su horizonte cultural.

Participando de ambos conceptos se incluiría el viaje fin de etapa.

Tanto las actividades complementarias como las extraescolares programadas deberánde cumplir los siguientes objetivos:

a) 

Conseguir un complemento extracurricular idóneo para la perfecto formación delalumnado

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 b)  Detectar y canalizar las inquietudes de la Comunidad Educativa en su relación con elCentro y el entorno

c)  Facilitar la información y la comunicación entre todos los miembros de la Comuni-dad Educativa, desarrollando valores relacionados con la socialización, la participa-

ción, la cooperación, el respeto a las opiniones de los demás y la asunción de respon-sabilidades

d)  Enriquecer el ámbito personal y académico del alumnado

e)  Desarrollar las capacidades creativas y espíritu crítico

f)  Fomentar los hábitos de comportamiento social y democrático.

g)  Eliminar la exclusión y la discriminación.

7.2.2. Criterios generales de organización.

1.  Los Equipos de Ciclo remitirán antes de fin de octubre, a ser posible en formato digitalsus propuestas de actividades al ETCP y a Dirección, quienes elaborarán una programa-ción anual que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar del Centro. De la misma for-ma podrá hacer sus aportaciones tanto las AMPAs.

2.  Formará parte de la programación anual la celebración de actividades conmemorativasde fechas institucionales, días internacionalmente establecidos, talleres culturales y de-

 portivos.

3.  Si alguna actividad quedase fuera de la programación inicial será presentada, Con la su-ficiente antelación para su aprobación por el Consejo Escolar o en su caso por la Comi-sión Permanente del mismo.

4.  En la programación de una actividad deben especificarse al menos los siguientes datos:

  Equipo de Ciclo o especialidad que la organiza.

   Nivel al que va dirigido.

   Número de alumnos y alumnas o grupos participantes.

 

Fecha de realización.

  Hora aproximada de salida y llegada, en caso de que fuese fuera del recinto escolar.

  Medidas educativas de atención al alumnado no participante.

  Profesorado responsable.

  Carácter extraescolar o complementaria de la misma.

5.  El profesorado responsable de la actividad debe velar por el cumplimento de lo progra-

mado y, al término de la misma informar por el escrito al ETCP y/o Dirección de la va-loración de la misma y de las incidencias que pudiesen haber ocurrido.

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6.  El alumnado que participe en una actividad ha de contribuir al desarrollo normal de lamisma, adoptando una actitud de respeto y colaboración, estando sujeto en todo momen-to a la normativa del ROF.

7.  La realización de cualquier actividad, se comunicará al coordinador/a del Ciclo, que in-

formará para su aprobación al ETCP.8.  Las actividades que se realicen por el Centro, serán comunicadas con una antelación mí-

nima de 72 horas, especificándose todos los datos que sean necesarios para su correctodesarrollo: Grupos asistentes, profesorado participante, incidencia en el desarrollo de lasclases, espacios y recursos necesarios.

9.  En ningún caso podrán ser excluidos de ninguna actividad grupos completos con alum-nado especialmente conflictivo, pero sí el alumnado que haya atentado contra las normasde convivencia.

10. 

La exclusión de determinado alumnado para alguna actividad se hará en base a hechosconcretos, reflejados en partes de apercibimiento que demuestren su mala conducta, san-ciones propuestas por Jefatura de Estudios, Dirección o Comisión de Convivencia o norealización de las actividades preparatorias para la misma. Se le comunicará a la familia.

11. El alumnado que no asista a una actividad complementaria deberá desarrollar un trabajorelacionado con el motivo de la misma, no quedando exentos de asistir al Centro.

12. El profesorado acompañante en las salidas será sustituido en su horario por aquel profe-sorado que quedase disponible por participar el curso en el que debería de impartir do-cencia en la actividad programada o por el profesorado disponible en el centro.

13. 

Si el profesorado lo solicita, además del profesorado, podrán participar como responsa- bles de una actividad aquellos padres, madres que manifiesten su voluntad de colabora-ción con el profesorado acompañante.

7.2.3. Actividades Complementarias. Criterios de organización.

1.  Dado el carácter curricular de las actividades complementarias, la participación delalumnado será obligatoria, salvo en los casos en que la actividad se realice fuera delCentro y sea necesario la utilización de transporte, lo que requerirá la autorización de los

 padres, madres o tutores legales.

2. 

Considerando que las actividades complementarias se realizan dentro del horario esco-lar, no podrán realizarse aquellas que no contemplen medidas educativas para el alum-nado no participante en la actividad y que pueda ser afectado por la misma,

3.  Como quiera que las actividades complementarias forman parte del proceso de evalua-ción del alumnado, éste será informado de la incidencia de las mismas en el mencionado

 proceso.

7.2.4. 

Actividades extraescolares. Criterios de organización.

1.  Las actividades extraescolares se realizarán fuera del horario lectivo, salvo que impli-quen una salida de la localidad, y tendrán carácter voluntario. Como consecuencia deello, en ningún caso formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alum-

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nado de las distintas áreas de competencias o materias curriculares que integren los pla-nes de estudios.

2.  De ellas podría ser excluido algún alumno o alumna que haya realizado conductas perju-diciales a las normas de convivencia.

3.  Siempre que la actividad requiera el uso de transporte escolar para su desarrollo, seránecesaria la conformidad escrita de los padres, madres o tutores legales.

4.  El profesorado o los monitores o monitoras responsables de la actividad tienen la obliga-ción de estar comunicados con el Centro, a fin de solucionar las diversas problemáticasque pudiesen plantearse.

5.  Cada 25 alumnos o alumnas participantes requerirá la presencia de un profesor, profeso-ra o persona responsable.

6.  Previo desarrollo de una actividad extraescolar, sus responsables informarán con antela-ción suficiente a los padres o madres del alumnado implicado.

7.  En caso de conductas inadecuadas se considerará agravante el hecho de desarrollarse laactividad fuera del Centro, por cuanto puede suponer de comportamiento insolidario conel resto de sus compañeros y compañeras, falta de colaboración e incidencia negativa pa-ra la imagen del Centro.

8.  Si la gravedad de las conductas inadecuadas así lo requiriera, el profesorado o monito-res/as acompañantes podrán comunicar tal circunstancia a la Jefatura de Estudios, lacual podrá decidir el inmediato regreso de las personas protagonistas de tales conductas.En este caso. Se comunicará tal decisión a los padres, madres o tutores legales del alum-nado afectado, acordando con ellos la forma de efectuar el regreso.

9.  El alumnado que participe en este tipo de actividades debe asumir el compromiso deasistir a todos los actos programados.

10. El alumnado deberá en todo momento obedecer las directrices señaladas por el personalacompañante.

11. Si una actitud contraria a las normas más elementales de convivencia causase daños a personas o bienes ajenos serán responsables el alumnado causante. De no identificarlos,la responsabilidad recaerá en el grupo de alumnos o alumnas directamente implicados o,

en su defecto, en todo el grupo de alumnado participante en la actividad. Por tanto, seránlos padres y madres de este alumnado los obligados a reparar los daños causados.

7.2.5. Viaje Fin de Etapa.

1.  El viaje fin de etapa tiene carácter voluntario.

2.  Estará coordinado por la Jefatura de Estudios en colaboración con los tutores o tuto-ras que vayan a realizar la actividad y por el delegado o delegada de aula de las fa-milias si así lo solicitan. La Comisión así formada tendrá las siguientes funciones:

a) 

Proponer al total de participantes los itinerarios elaborados.

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 b)  Elaborar las normas que hayan de regir la actividad.

c)  Organizar las actividades para recaudar fondos

d)  Controlar los ingresos obtenidos en dichas actividades.

e) 

Contactar con agencias de viajes para estudiar los diversos presupuestos.

f)  Informar a las familias y participantes de cuantas novedades vayan surgiendo enla preparación de la actividad.

3.  Los itinerarios que se propongan deberán llevar implícito un valor cultural y clara-mente educativo.

4.  Se regirá por la normativa propia de las actividades extraescolares.

5.  Podrá participar en él todo el alumnado de 6º de Educación Primaria.

7.2.6. Criterios de selección de calendario.

Para la realización de actividades extraescolares y complementarias se tendrán encuentan los siguientes criterios para la selección del calendario oportuno de realización:

1.   No habrá más de dos salidas para un determinado grupo de alumnado a lo largo deltrimestre.

2.  El primer curso de Educación Infantil (3 años) realizarán salidas cuando los tutores ytutoras considerarán que el alumnado se encuentra preparado para realizarlas.

3.  La realización del Viaje Fin de Etapa tendrá lugar preferentemente en los meses demayo o junio.

7.2.7. 

Financiación de las actividades.

1.  En la planificación de las actividades se tendrá como norma básica la evaluación delos costes, que en todo caso deberán ajustarse a los niveles de renta media de las fa-milias.

2.  El coste de las actividades que no sean subvencionadas total o parcialmente por al-

guna entidad u organización correrán a cargo de los participantes.

3.  El dinero procedente del alumnado será recogido por el tutor o tutora de cada grupoquién hará entrega de él a la Jefatura de Estudio para la posterior liquidación con lasempresas implicadas en la realización de la actividad.

4.  Las actividades complementarias, por su carácter obligatorio, deberán ser asequibleseconómicamente a las familias del alumnado. Ninguna actividad podrá superar lacantidad resultante de dividir el Salario Mínimo Interprofesional (SIM) por 4. Ex-cepto en el viaje de fin de etapa, que dado su carácter voluntario se podrá igualar alSIM

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 69 

5.  Una vez cerrada la organización de la actividad no se devolverá dinero alguno a los participantes que a última hora decidan no realizarla, salvo causa documental y ple-namente justificada. Siempre que las empresas contratadas reembolsen el importe.

6.  En función de la disponibilidad presupuestaria el Centro podrá subvencionar algún

tipo de salidas, y previa decisión favorable del Consejo Escolar la participación dealgún alumno o alumna.

7.2.8. Protocolo para las salidas del Centro

Para la gestión documental de cualquier salida del Centro se tendrá en cuenta lo siguien-te:

1.  Comprobar que la actividad a realizar está aprobada por el Consejo Escolar y, en ca-so contrario, proponer su aprobación a éste o a la Comisión Permanente del mismo.

2. 

Entregar al ETCP y a la Jefatura de Estudios la propuesta de salida. Se comprobará lacompatibilidad de ésta actividad con otras ya programadas siendo necesario su visto bueno para su realización.

3.  La Jefatura de Estudios comprobará las características de la actividad: valor educati-vo, alumnado participante, protocolo de selección del mismo e incidencia de lamisma en la organización del Centro.

4.  Una vez aprobada por E.T.C.P., el coordinador o coordinadora del ciclo organizadortramitará las autorizaciones necesarias a las familias con la colaboración de los tuto-res o tutoras, así como la recogida de fondos si fuese necesario, al menos 48 horas

antes de la realización de la actividad y efectuará las gestiones necesarias junto conla Jefatura de Estudios para su realización.

5.  El listado definitivo con el alumnado participante se entregará en Jefatura de Estu-dios.

6.  La Jefatura de Estudios adoptará las medidas organizativas necesarias para el tiempode duración de la actividad. Para ello los tutores o tutoras de los grupos participantesentregarán en Jefatura de Estudios la relación de tareas que ha de llevar a cabo elalumnado que no participe en dicha actividad con al menos 24 horas antes del iniciode la misma

7. 

Una vez llevada a cabo el coordinador o coordinadora del equipo de ciclo organiza-dor entregará el formulario con el informe final de la misma al ETCP y a la Jefaturadel Estudios.

8.  Para el alumnado con NEE, será el Equipo de Orientación, junto con el tutor o tutora, profesorado encargado de la actividad y padres, madres o tutores legales de él quie-nes acuerden la conveniencia o no de su participación

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 70 

7.3. 

Sustituciones del Profesorado

7.3.1. Normativa que regula la gestión de sustituciones:

  Artículo 132.7, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía

(LEA): “Los directores y directoras de los centros docentes tendrán competencias para tomar decisiones en lo que se refiere a las ausencias del profesorado que se

 pudieran producir, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine y respetando,

en todo caso, los criterios establecidos para la provisión de puestos de trabajo do-

centes”  (BOJA Nº 252, 26-12-07).

  Artículo 70.1.q, del Decreto 328/2010, de 13 de julio, (ROC PRIMARIA), comocompetencia de la dirección: “Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del

 profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de

acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de laConsejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los

criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajodocentes”. (BOJA Nº 139, 16-07-10)

  Orden de 8 de Septiembre de 2010, por la que se establece el procedimiento ges-tión de las sustituciones del profesorado de los centros docentes dependientes de estaConsejería (BOJA 183- 17/09/2010). 

7.3.2. Cuando falte algún profesor/a, se tomarán inmediatamente dos tiposde medidas:

1.  Medidas para la inmediata atención del alumnado afectado por la/s ausencia/s.

La Jefatura de Estudios planificará inmediatamente la atención del alumnadosegún Plan de Sustituciones.

2.  Medidas para que, si procede, se envíe profesor/a sustituto/a desde Delegación.

La Dirección del Centro, comunicará a Delegación cualquier baja que se produzca mediante la aplicación SÉNECA y se comunicará telefónicamente conPersonal para reclamar el nombramiento urgente de sustituto/a.

En cualquier caso, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden

 presentarse, será Jefatura de Estudios quien designe el profesorado encargado derealizar la/s sustitución/es según los criterios aprobados en el Proyecto Educativo. 

7.3.3. Principios generales a tener en cuenta:

1.  Se requiere a todo el personal la notificación de cualquier ausencia prevista con lamayor antelación posible a fin de gestionar de manera eficiente su sustitución. Di-cha notificación se hará por escrito en impreso normalizado entregado en la Jefaturade Estudios. Si la ausencia es imprevista, se ha de comunicar la circunstancia porvía telefónica al centro lo antes posible.

2. 

Si se trata de baja médica se procurará que el parte médico acreditativo de la mismaesté en secretaría cuanto antes para su urgente tramitación.

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3.  Deberán justificarse todas las ausencias ante la Jefatura de Estudios que elaborará el parte mensual de faltas de asistencia del profesorado y que será expuesto en la Saladel Profesorado.

4.  En todas las ausencias previstas, el profesorado que se vaya a ausentar facilitará la

 programación concreta prevista a la Jefatura de Estudios para que pueda contar conella el profesorado que vaya a sustituir la ausencia.

5.  En las ausencias imprevistas, se consultará la programación de ciclo para la unidadque se esté desarrollando.

6.   No se solicitará la cobertura de una baja en viernes o al inicio de un puente.

7.  El Equipo Directivo solicitará la ampliación del cupo de sustituciones concedido porel Servicio de Personal, de la Delegación Provincial, en cuanto se vayan a agotar las

 jornadas concedidas para ese trimestre.

7.3.4. 

Plan de Sustituciones:

Cualquier baja de más de diez días, se gestionará ante el Servicio de Personal de laDelegación Provincial de Educación, a través del procedimiento que corresponda, a fin deasegurar que estén cubiertas por profesorado sustituto a la mayor brevedad.

A principios de curso el/la Jefe/a de Estudios, al confeccionar los horarios del profe-sorado, procurará dentro de lo posible, que con las horas de libre disposición quede un hora-rio completo para realizar los apoyos y las posibles sustituciones.

Las ausencias no cubiertas por personal sustituto desde Delegación (ausencias pun-tuales, de corta duración y/o hasta la incorporación del profesorado sustituto), serán atendi-das con los recursos disponibles en el Centro según el cuadrante de disponibilidad de la Jefa-tura de Estudios atendiendo a las siguientes circunstancias:

  Se procurará dentro de lo posible, que el profesorado que realiza la sustitución, per-tenezca al mismo Ciclo.

  Si en el mismo tramo horario coinciden varios maestros/as, se procurará no repetir enla misma persona y hacer un ciclo, salvo imposibilidad organizativa o de disponibili-dad.

 

En el Primer Ciclo de Primaria, las ausencias superiores a un día, serán cubiertas has-ta la incorporación del maestro/a sustituto/a o titular, por el /la maestro/a del Aula deRefuerzo, al objeto de dar estabilidad a la unidad donde se produce la sustitución.

  En Educación Primaria, en los casos, en los que el centro no pueda atender a todoslos grupos, agotados los recursos humanos disponibles, se repartiría el alumnado delgrupo menos numeroso, entre el resto de aulas, preferentemente del mismo ciclo.

  En Educación Infantil, debido a la edad y características de este alumnado, se procu-rará dentro de lo posible y contando con los recursos de que dispone el Centro, que el

 profesorado que tenga que atender la ausencia, lo haga durante toda la jornada y/oausencia.

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  Si en este Ciclo, se producen varias ausencias de corta duración, se actuará como enel punto anterior y siguiendo el orden establecido. 

7.3.5. Para realizar las sustituciones se seguirá el siguiente orden:

 

Educación Infantil:

1.  Maestro/a de inglés bilingüe Infantil.

2.  Maestro/a de PT, como medida excepcional, ya que el interés general está porencima de dos o tres alumnos.

3.  Maestro/a de AL, como medida excepcional, ya que el interés general está porencima de dos o tres alumnos.

  Educación Primaria:

1. 

Maestro/a que en ese momento tenga especialista en su tutoría y tuviera asignadoel refuerzo educativo de un grupo pequeño.

2.  Maestro/a con horas de reducción horaria.

3.  Coordinadores/as de Ciclo y Programas o Proyectos.

4.  Maestro/a que esté impartiendo enseñanzas complementarias alternativas a lareligión. Si es un grupo reducido que puede incorporar al aula donde tenga quesustituir.

5. 

Maestro/a del Aula de Refuerzo.

6.  Horario del Equipo Directivo.

8.  ORGANIZACIÓN DE LA VIGILANCIA DE LOS TIEMPOS DE RECREOY DE LOS PERIODOS DE ENTRADA Y SALIDA DE CLASE.

8.1. Recreos

El horario de recreo será de 11:15 a 11:45 horas, tanto para Educación Infantil comoEducación Primaria.

Al considerarse el recreo como periodo lectivo, creemos conveniente que la actividaddocente no se vea interrumpida, inculcando entre el alumnado en este tramo horario, valorescomo el compañerismo, la tolerancia en el juego, la deportividad, juego limpio y sin violenciaetc…. 

Teniendo en cuenta las características de nuestro centro y la dispersión que presentan losdistintos edificios que lo componen, hemos organizado los turnos de vigilancia y la organiza-ción de los espacios de la siguiente manera:

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 73 

8.1.1. 

Patio de Educación Infantil:

  La Jefatura de Estudio elaborará el horario de turnos de recreo, teniendo en cuenta queen los dos turnos haya profesorado de cada uno de los niveles y el mismo número de

 profesorado.

  El desayuno se hará en clase, antes de salir al recreo

  El profesorado de vigilancia prestará especial atención a las zonas conflictivas del patio:servicios y pasillos entre los módulos, de forma que en ningún momento tengamosalumnado fuera de nuestra supervisión. Para lo cual Jefatura de Estudios asignará las zo-nas de especial vigilancia.

8.1.2. 

Patio de Educación Primaria:

El espacio de recreo está dividida en tres grandes zonas: jardines, Pista fútbol y Pista

 baloncesto.

  Pista fútbol-sala: En ella habrá dos profesores/as de vigilancia que cuidarán que elalumnado no se dirija a la zona existente detrás del comedor y el normal desarrollodel juego. Existe un turno de utilización de la pista de 3º a 6º de E.P.

  Pista baloncesto: Se ubican en esta zona una cancha de baloncesto. El alumnado de- berá compartir el espacio para jugar repartiéndose las dos canastas. En ella habrá dos profesores/as de vigilancia que debe controlar si se producen conflictos entre elalumnado por el espacio e intervenir. Vigilarán que el alumnado no se suba a la esca-lera de emergencia del comedor.

  Zona de jardines: Se puede dividir en dos zonas. La próxima a la entrada del centro,que es utilizada por el alumnado de 1º Ciclo. En ella hay dos profesores/as de vigi-lancia, que deben estar especialmente atento a la puerta de entrada. No se permite ju-gar con balones en la zona pegada al jardín.

La zona cercana a las pistas, que está también vigilada por dos profesores/as, que de- ben estar atentos a los juegos con agua en la fuente y a los servicios.

Un profesor/a hará vigilancia en la puerta de entrada al edificio más cercana a la bi- blioteca, controlando que la entrada sea a la biblioteca y no al edificio, como colaborando

con los voluntarios de la biblioteca de patio en la entrega de revistas, como de material de- portivo o juegos de salón (ajedrez, parchís, damas, oca, dominó). 

8.1.3. Normas de funcionamiento del profesorado de vigilancia en el re-creo: 

  La Jefatura de Estudios elaborará los turnos de recreo atendiendo a la ratio 1/50 y te-niendo en cuenta que en todos los turnos haya profesorado de todos los ciclos.

  El profesorado de vigilancia prestará especial atención a las zonas conflictivas del patio:servicios, entradas del edificio, escalera de emergencia y zona trasera del comedor, de

forma que en ningún momento tengamos alumnado fuera de nuestra supervisión. Para locual Jefatura de Estudios asignará las zonas de vigilancia.

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  El profesorado de vigilancia es responsable de todo el alumnado, no sólo de su grupo.

  Durante el tiempo de recreo el profesorado de vigilancia debe estar atento a las conduc-tas contrarias a las normas de convivencia: limpieza del patio, cuidado de las plantas,discriminaciones entre el alumnado,… 

  Los días de lluvia el recreo se suspenderá, permaneciendo el alumnado en el aula, siem- pre bajo la supervisión del tutor o tutora. El profesorado no tutor deberá colaborar conlos tutores y tutoras en la supervisión del alumnado, cumpliendo el horario asignado porel/la Jefe/a de Estudios a cada uno de ellos.

   No traer juguetes de casa para el patio de Infantil, solo pelotas de goma espuma.

  El profesorado en turno de recreo ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  Puntualidad al inicio y finalización del mismo.

  Vigilar las entradas del alumnado a los distintos edificios, ya que está prohibido que sedeambule por pasillos y otras dependencias.

  Mediar en los conflictos que puedan surgir entre el alumnado, dando máxima importan-cia al dialogo y la tolerancia para solventar las disputas, amonestando a los que usen laviolencia, tanto física como verbal.

  Transmitir al tutor o a jefatura las faltas cometidas por el alumnado.

  Socorrer, en primera instancia, en los pequeños accidentes que ocurren y ponerlos en

conocimiento de los tutores/as.

  Controlar el uso de las papeleras, evitando que se arrojen objetos o comida al suelo.

  Al finalizar el recreo el alumnado formará en filas para entrar en clase de manera orde-nada y en silencio, acompañados por el tutor/a o especialista con que se tenga clase.

  Los turnos de recreo son elaborados por la jefatura de estudios y están expuestos en eltablón de anuncios de la sala del profesorado.

  Cada docente controlará la salida al recreo para que nadie quede rezagado y cerrará la

 puerta del aula.

  Durante el periodo de recreo se usarán los servicios exteriores.

  Los restos de comida, así como sus envoltorios, se depositarán en las papeleras. Para elmantenimiento de la limpieza de los patios el alumnado iniciará su desayuno 5 minutosantes de la hora del recreo en Educación Primaria, dejando los envoltorios y recipientesen las papeleras de las aulas antes de salir al patio de recreo.

  Los balones para la práctica de los distintos deportes, se entregará por parte del profeso-rado de Educación Física. No está permitido usar el material de la clase de Educación

Física, sino el que el profesorado haya preparado para el recreo.

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  El material de juego entregado debe ser devuelto a su sitio al finalizar el recreo. No se puede guardar en las aulas.

  Está prohibido el paso y juego del alumnado por la zona de aparcamiento de los coches,escalera de emergencia y detrás del comedor.

  Entre todos tenemos que cuidar las plantas, no se debe jugar con balones en las zonasajardinadas.

  Al toque de sirena se dejarán los juegos y actividades para formar en el sitio asignado para entrar a clase, acompañados por sus tutores/as o especialistas, de forma ordenada yen silencio.

8.1.4.  Zonas de vigilancia de recreos. 

Al disponer el centro de espacios diferenciados para el recreo, nos hemos visto obli-

gados a dividir los mismos en 7 zonas de vigilancia en los patios, la zona de entrada puertalateral, zona entrada al Centro, parte central, servicios externos, pista de baloncesto, pista defutbito y la entrada a la Biblioteca, para controlar todos los espacios y cumplir con la norma-tiva relativa a la ratio de vigilancia en el tiempo de recreo de Educación Primaria.

Los turnos de recreo se entregarán mensualmente al profesorado y se expondrá unacopia en la Sala del profesorado al igual que los Planos con las zonas de vigilancia. 

8.2.  Plan de Prevención y Control del Absentismo. 

El derecho a la educación y a una escolaridad normalizada de todos los niños y niñas en

las etapas obligatorias de la enseñanza es un factor esencial de progreso y desarrollo de la ciu-dadanía y de la sociedad en general. De ahí, que la Constitución Española en su artículo 27.4 in-dique que la enseñanza básica es obligatoria.

 No obstante, la realidad indica que determinado alumnado, muestra una asistencia irre-gular al centro, lo que puede desembocar en situaciones de absentismo escolar.

De este considerando, surge la necesidad de acometer la detección y el registro de lasfaltas de asistencia al centro y establecer los mecanismos de información entre las familias y lostutores o tutoras. Por lo tanto, se establece la siguiente normativa interna para la prevención ycontrol del absentismo escolar.

8.2.1. Normas generales.

1.  La asistencia a clase es una obligación para todo el alumnado matriculado en el centro.

2.  El alumnado deberá entrar en clase ajustándose a su horario. El sonido del timbre indicalas horas de entrada y salida

3.  Las faltas de asistencia se justificarán por escrito por el padre, madre o tutor legal ante eltutor o tutora en el plazo máximo de tres días desde su incorporación, quien custodiará el

 justificante.

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4.  Para las faltas a clase de forma reiterada y justificada, los equipos docentes podrán esta- blecer en sus programaciones los criterios de evaluación que consideren oportunos.

5.  Ante la acumulación de faltas de asistencia, no justificadas, el tutor o tutora deberá po-nerse en contacto con la familia y se le entregará un apercibimiento escrito. Estos aper-

cibimientos serán tramitados a través de la tutoría con el conocimiento de la Jefatura deEstudios.

6.  La inasistencia a actividades complementarias y extraescolares organizadas en horariolectivo tendrán idéntica consideración que las faltas a clases ordinarias.

7.  Todo retraso en la incorporación a clase superior a 10 minutos y considerado injustifica-do por el tutor o tutora correspondiente se considerará falta de asistencia no justificada,siéndole por tanto aplicado el procedimiento ordinario de faltas injustificadas. El alumnoo alumna deberá, en todo caso incorporarse a clase, al inicio de la siguiente sesión, sinque ello suponga la no computación de la falta.

8. 

La acumulación de faltas no justificadas a primera hora de la mañana (retrasos) será ob- jeto de una especial consideración. El alumnado que tenga 5 faltas injustificadas sólo a primera hora de la jornada escolar (retrasos), el tutor o tutora deberá citar a la familia,entregarle un apercibimiento por escrito y firmar un compromiso de convivencia dondese comprometa a colaborar en la solución del problema.

9.  En secretaria se registrará a todo el alumnado que llegue al centro una vez cerradas las puertas. Dicho registro se entregará en Jefatura de Estudios.

10. El alumnado que tenga 5 faltas injustificadas en el mismo mes, se considerará absentista.

El tutor o tutora citará a las familias y le entregará por escrito un apercibimiento, comu-nicándole que se iniciará el protocolo contra el absentismo, dando parte a los ServiciosSociales del Distrito y se hará constar en el programa informático Séneca. Se le presenta-rá para su firma un compromiso de convivencia, donde se comprometa a solucionar el

 problema.

8.2.2. Procedimiento de control.

1.  Cada tutor o tutora anotará en el soporte habilitado para ello las ausencias del alumnadoa clase.

2. 

El tutor o tutora, semanalmente controlará las faltas de asistencia de su alumnado pre-sentando especial atención a aquellas en las que no le haya sido entregado justificante yactuando de acorde al punto 5 de las normas generales.

3.  El tutor o tutora dentro de los cinco días iniciales de un mes y una vez recopilada la in-formación del período anterior, actualizará las justificaciones pendientes en la aplicacióninformática Séneca, a la vez que emitirá las carta de información a las familias que con-sidere necesarias, con obligación de incluir las incidencias para aquel alumnado que ten-ga 5 o más jornadas sin justificar. De ello dará cuenta a la Dirección del Centro

4.  La Dirección del Centro comunicará a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Má-laga mensualmente todo aquel alumnado que haya tenido 5 o más jornadas injustificadasen el período.

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8.3. 

Información y Comunicación.

La información y el sistema de comunicación es un elemento básico para la participaciónde la Comunidad educativa en la vida ordinaria del Centro, por lo tanto es necesario disponer delos canales oportunos para su difusión. 

8.3.1. Información inicial. 

1.  A las familias: Al comienzo del curso se entregará un folleto informativo a las familiasdonde se incluirá una resumen de las normas básicas de convivencia, el profesorado consus tutorías, proyectos y programas que se desarrollan y cuanta información se estimenecesaria en el momento de su realización.

2.  Al profesorado: Al comienzo de cada curso académico el equipo directivo elaborará oactualizará un manual de acogida del profesorado. La función de este documento es daruna visión general de la estructura y funcionamiento del Centro, así como facilitar el ac-

ceso a los documentos o normativa básico.

3.  Al alumnado: Al comienzo del curso se realizarán asambleas de clase donde se les in-formará de los proyectos y programas, objetivos y contenidos del curso, actividades, me-todología, criterios de evaluación y de promoción, normas básicas de convivencia. Enestas asambleas se elegirá el delegado/a y subdelegado/a de clase.

4.  En el primer mes de curso se llevará a cabo una reunión generalizada entre las familias ylos tutores o tutoras de grupo donde se detallaran aspectos concretos del grupo y el cursoque comienza, así como de los derechos y deberes del alumnado y las familias. En ellase debe elegir el delegado o delegada de clase en representación de las familias.

5.  También se podrá acceder a información de interés para toda la Comunidad Educativa enel Blog del Centro “http://ceiptiernogalvanmalaga.blogspot.com.es/” o bien a través del“http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portalseneca/web/pasen/inicio” Portal Pasende la Consejería de Educación.

8.3.2. Información general de proceso

1.  Durante el desarrollo del curso escolar se pondrá a disposición de la comunidad educati-va la siguiente información.

a) 

Proyecto Educativo de Centro actualizado. b)  Programaciones de áreas con los criterios de evaluación y calificación.

c)  Planificación de actividades complementarias y extraescolares.

d)  Citas culturales.

e)  Oferta educativa y vacantes ofertadas por el Centro.

2.  Los tutores o tutoras mantendrán informadas a las familias del desarrollo curricular yacadémico de sus hijos o hijas a través de reuniones periódicas, bien por iniciativa propiao por petición expresa de las familias. De estas reuniones se tendrá constancia escrita.

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3.  A fin de garantizar la transparencia de las decisiones adoptadas y de disponer de infor-mación detallada de los asuntos tratados se levantará acta de las reuniones de los si-guientes órganos colegiados, cuya difusión se encontrará reglada por la Ley 30/92 deProcedimiento administrativo común.

a) 

Consejo Escolar. b)  Claustro del profesorado.

c)  Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

d)  Equipos de Ciclo.

e)  Equipos docentes.

f)  Sesiones de evaluación.

4. 

Para dar conocimiento a datos relevantes se habilitarán diversos paneles de informaciónespecíficos en las zonas comunes que, al menos, serán:

a)  Panel de información y publicación general del Centro.

 b)  Panel de información de la biblioteca.

c)  Panel de información de las AMPAs.

5.  De igual forma, y en la sala de profesorado se habilitarán:

a) 

Panel de información profesorado. b)  Panel de información del Plan de Igualdad.

c)  Panel del Centro del Profesorado.

d)  Panel de información sindical.

8.3.3. Información final.

Al final de cada curso académico y a fin de que sirva como base para la planificacióny toma de decisiones del siguiente se elaborará una Memoria de Autoevaluación por parte delos siguientes órganos del Centro:

a) Equipo directivo: Dirección, Jefatura de estudios y Secretaría

 b) Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, que incluirá:

- La memoria de cada una de las tutorías.

- La memoria de cada uno de los ciclos.

c) Coordinadores o coordinadoras de Planes y proyectos

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Reglamento de Organización y Funcionamiento. 79 

8.4. 

Seguridad en Internet.

El centro tratará de equilibrar las medidas dirigidas a fomentar el adecuado uso de Inter-net y las TICs, regulando los derechos de las personas menores al acceso a las nuevas tecnolo-gías, estableciendo elementos pedagógicos y normas del buen uso de Internet, navegadores

adaptados, entre otros, con aquellas otras medidas que se disponen para promover elementos de prevención, seguridad y control sobre su uso estableciendo reglas, instrumentos de filtros yotros métodos de seguridad y regulando el funcionamiento del aula de informática, así como delos ultraportátiles; de tal modo que se puedan aprovechar los beneficios del empleo de Internet ylas TIC, pero adoptando medidas para la prevención de los riesgos que una utilización indiscri-minada pudiera ocasionar a las personas menores de edad, con relación a los contenidos inapro-

 piados para su formación y desarrollo.

Para la consecución de estos objetivos se establecen los siguientes aspectos de actuaciónde acorde el Decreto 25/2007 de 6 de febrero.

1. 

Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, edu-car y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como:

a.  Tiempos de utilización

 b.  Páginas de acceso restringido

c.  Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes ysituaciones perjudiciales.

2.  En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las si-

guientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado ala intimidad y a la confidencialidad:

a.  Protección de anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a losmenores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padreso personas que ejerzan la tutela. A tal efecto, se solicitará autorización de éstos parala difusión de actividades del centro en donde aparezcan menores de edad.

 b.  Protección de la imagen de personas menores, de forma que no hagan uso de su foto-grafía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previoconsentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela.

c. 

Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras persona conectadas a la red.

d.  Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que pue-dan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

e.  Protección de riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entreotros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y lascompras sin permiso paterno o materno.

f.  Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan

contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con res- pecto a los derechos o las imágenes de las personas.

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3.  El Centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o dis-criminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se considerancontenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que in-duzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las

 personas menores de edad y, especialmente con los siguientes:

a.  Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comuni-caciones, de los menores y otras personas.

 b.  Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores,así como los relativos a la prostitución o a la pornografía de personas de cualquieredad.

c.  Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan las sectas y los quehagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas seande carácter religioso o no.

d. 

Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, espe-cialmente en relación a su condición física o psíquica.

e.  Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

8.5. Garantías Procedimentales.

Cualquier miembro de la comunidad educativa del centro tiene derecho a manifestar sudisconformidad con las actuaciones, procedimientos y resoluciones administrativas que desdeéste se pudiesen adoptar, para canalizar éstas se establecen las siguientes indicaciones: 

8.5.1. De carácter general 

1.  Todo alumnado tiene derecho a manifestar su disconformidad respecto a las decisioneseducativas que le afecten. Ésta se canalizará a través del tutor o tutora, que se lo comuni-cará al profesorado correspondiente y a la jefatura de estudios, y al Consejo Escolar sifuese necesario. Para discrepancias de carácter colectivo serán los delegados o delegadasde grupo los portavoces de las mismas.

2.  Cualquier discrepancia con las actuaciones, procedimientos y resoluciones adoptadasdesde el centro deberán de hacerse por escrito a través del registro de entrada de secreta-

ría y estará sometida a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.5.2. De Carácter académico.

1.  El alumnado, o sus representantes legales podrán solicitar cuantas aclaraciones conside-ren oportunas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje,así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho

 proceso.

2.  En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la califica-

ción final obtenida en un área o materia o con la decisión de promoción adoptada paraun alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales podrá solicitar por es-

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crito la revisión de dicha calificación o decisión, en el plazo de dos días hábiles a partiren que se produjo su comunicación.

3.  La solicitud de revisión, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformi-dad con la calificación final o con la decisión adoptada, será tramitada a través de la Je-

fatura de Estudios, quien la trasladará al coordinador o coordinadora de ciclo y al tutor otutora responsable del alumnado con cuya calificación se manifiesta desacuerdo. Si eldesacuerdo fuera con un área impartida por un especialista, el tutor o tutora le comunica-rá tal circunstancia al profesorado especialista. Cuando el objeto de la revisión sea la de-cisión de promoción, la Jefatura de Estudios la trasladará al profesorado tutor del alum-nado, como coordinador de la sesión final de evaluación en que la misma ha sido adop-tada.

4.  En el proceso de revisión de la calificación obtenida en un área o materia, el profesoradodel área, el tutor o tutora y el coordinador o coordinadora del ciclo contrastarán las ac-tuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumnado con lo establecido en la

 programación didáctica del ciclo, con especial referencia a:

a.  Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los quese ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado conlos correspondientes recogidos en la correspondiente programación didáctica.

 b.  Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados conlos señalados en el Proyecto de Centro.

c.  Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación establecidos en la programación didáctica para la superación del área o materia.

5. 

En el primer día hábil siguiente a que, en que finalice el período de solicitud de revisión,cada Equipo de Ciclo procederá al estudio de las solicitudes de revisión y elaborará loscorrespondientes informes que recojan la descripción de los hechos y actuaciones pre-vias que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a los establecido en el puntoanterior y la decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final ob-

 jeto de revisión.

6.  El coordinador o coordinadora de ciclo correspondiente trasladará el informe elaboradoal Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito a la familia la decisión razonada de ra-tificación o modificación de la calificación revisada.

7. 

Cuando la solicitud de revisión tenga por objeto la decisión de promoción adoptada paraun alumno o alumna de Educación Primaria, por el Equipo Docente del grupo, se cele-

 brará en un plazo máximo de dos días hábiles desde la finalización del período de solici-tud de revisión, una reunión extraordinaria del mismo, en la que el conjunto del profeso-rado revisará el proceso de adopción de dicha decisión a la vista de las alegaciones pre-sentadas.

8.  El profesorado tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de loshechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deli-

 beraciones del equipo Educativo y la ratificación o modificación de la decisión objeto de

la revisión, razonada conforme a los criterios para la promoción y titulación del alumna-do establecidos con carácter general en el Proyecto Educativo del centro.

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9.  El Jefe de estudios comunicará por escrito al alumno o alumna y a sus padres o tutoreslegales la ratificación o modificación razonadas de la decisión de promoción o titulación.

10. Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, o bien la decisión de promoción adoptada para el alumno o alumna, la Secretaría del cen-

tro insertará en las actas la oportuna diligencia que será visada por el Director.11. En el caso que, tras el proceso de revisión en el Centro, persista el desacuerdo con la ca-

lificación final, el interesado o sus padres, madres o tutores legales podrán solicitar porescrito al Director del Centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comu-nicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de Edu-cación.

12. El Director del Centro, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de lareclamación a Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados desdeel Centro, los instrumentos de evaluación que justifiquen las informaciones acerca del

 proceso de evaluación del alumno o alumna, así como, en sus caso, las nuevas alegacio-nes del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

13. El Director trasladará al interesado las decisiones adoptadas por la Comisión TécnicaProvincial de Reclamaciones una vez que haya sido informado por ésta.

8.5.3. De carácter disciplinario.

1.  Los padres, madres o representantes legales del alumnado, podrá presentar en el plazo dedos días lectivos, contados a partir de la fecha en que se comunique el acuerdo de co-rrección o medida disciplinaria, una reclamación contra la misma, ante quien la impuso.

2. 

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria nofigurará en el expediente académico del alumnado.

3.  Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relacióncon las conductas de los alumnos y alumnas a que se refiere el artículo 37 del Decreto328/2010 de 13 de julio, podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los

 padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido enel artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. A tales efectos, el directoro directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximode dos días lectivos, contados desde que se presente la correspondiente solicitud de revi-

sión, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si co-rresponde, las medidas oportunas.

9.  LAS NORMAS SOBRE LA UTILIZACIÓN EN EL CENTRO DE TELÉ-FONOS MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS, ASÍ COMOEL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO SEGURO AINTERNET DEL ALUMNADO.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero, por el que seestablecen medidas sobre internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) por

 parte de las personas menores de edad. 

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9.1. 

El Centro adoptará medidas dirigidas a preservar los derechos delalumnado a la intimidad y a la confidencialidad:

  Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a losmenores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o

 personas que ejerzan la tutoría.

  Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de sufotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previoconsentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutoría.

  Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedanresultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo.

  Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedancontener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto

a los derechos y la imagen de las personas. 

9.2. 

El Centro adoptará medidas de seguridad para el acceso y uso seguro deInternet y las TIC por parte de las personas menores de edad.

  Se incentivará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen odiscriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Estesistema de filtrado se establecerá a través del sistema Guadalinex y estará sujeto a lossiguientes criterios de configuración:

o  Aportará información a las personas usuarias sobre los valores, criterios ymétodos de filtrado que se utilizan.

o  Ofrecerá información a las personas usuarias sobre los procedimientos desupervisión y los criterios de los mismos.

o  Deberá permitir que sea la persona o personas bajo cuya guardia o custodia seencuentre el menor quien tome voluntariamente la decisión de activados osuspenderlos.

o  Deberá ofrecer las mayores posibilidades de configuración del servicio. 

9.3. 

Derechos de las personas menores de edad al acceso y uso seguro deInternet y las TIC.

De acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de la O.N.U, el profesoradotendrá el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y lasTIC:

o  Tiempos de utilización.

o  Páginas que no se deben visitar.

Información que no deben proporcionar, con objeto de protegerles de mensajes ysituaciones perjudiciales. 

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9.4. 

Uso de los móviles.

El uso de los móviles en el Centro por parte del alumnado no estará permitido. Paracualquier necesidad urgente de comunicación se utilizará el teléfono de secretaría.

10. 

PLAN DE AUTOPROTECCIÓN.El Plan de Autoprotección de todos los centros docentes públicos de Andalucía, está regu-

lado por la Orden de 16 de Abril de 2008 y tiene por objeto poder facilitar la planificación y pre-vención ante una emergencia.

El objetivo general de este plan es analizar los posibles riesgos que puedan afectar al Cen-tro, y organizar, de acuerdo con los medios y recursos técnicos y humanos disponibles, la actuaciónmás adecuada en cada caso de emergencia.

Para extraer el nivel de riesgo real al que está sometido nuestro centro, es necesario analizar

las características constructivas y funcionales de éste, y describir el entorno donde está situado.(Ver Plan de autoprotección)