02 codigo trabajo

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  • 8/19/2019 02 Codigo Trabajo

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    DECRETO CON FUERZA DE LEY N°1 /2003 – CÓDIGO DEL TRABAJO.

    REMUNERACIONES.

    Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y lasadicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir eltrabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

    No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, depérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos,las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, laindemnización por aos de servicios.

    FERIADO ANUAL.

    !os trabajadores con más de un ao de servicio tendrán derecho a unferiado anual de quince d"as hábiles, con remuneración "ntegra que seotorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.

    !os trabajadores que presten servicios en la #uodécima $egión de%agallanes y de la &ntártica 'hilena, en la (ndécima $egión de &ysén del)eneral 'arlos *báez del 'ampo, y en la +rovincia de +alena, tendránderecho a un feriado anual de veinte d"as hábiles.

    l feriado se concederá de preferencia en primavera o verano,considerándose las necesidades del servicio.

     -odo trabajador, con diez aos de trabajo, para uno o más empleadores,continuos o no, tendrá derecho a un d"a adicional de feriado por cada tresnuevos aos trabajados, y este eceso será susceptible de negociaciónindividual o colectiva.

    TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    !as causales para el término del contrato de trabajo son las siguientes/

    Art. 159

    0.1 %utuo acuerdo de las partes.

    2.1 $enuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta d"asde anticipación, a lo menos.3.1 %uerte del trabajador.

    4.1 5encimiento del plazo convenido en el contrato. !a duración delcontrato de plazo 6jo no podrá eceder de un ao.

    7.1 'onclusión del trabajo o servicio que dio origenal contrato. 8.1 'aso fortuito o fuerza mayor.

  • 8/19/2019 02 Codigo Trabajo

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    Ar. 1!0 N°1isten casos en los cuales la relación contractual entre el trabajador y elempleador será 6nalizada sin indemnización que favorezca al trabajador/

    a9 :alta de probidad del trabajador en el desempeo de sus funciones;b)'onductas de acoso seual;

    c) 5"as de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o decualquier trabajador que se desempee en la misma empresa;

    d) *njurias proferidas por el trabajador al empleador;

    e) 'onducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde sedesempea.

    f)'onductas de acoso laboral.

    Ar. 1!0 N°2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro delnegocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivocontrato por el empleador.

    Ar. 1!0 N°3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justi6cada durante dos d"as seguidos, dos lunes en el mes o un total detres d"as durante igual per"odo de tiempo; asimismo, la falta injusti6cada,o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo unaactividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signi6que unaperturbación grave en la marcha de la obra.

    Ar. 1!0 N°"  &bandono del trabajo por parte del trabajador,entendiéndose por tal la salida intempestiva e injusti6cada del trabajadordel sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso delempleador o de quien lo represente.

    Ar. 1!0 N°# &ctos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten ala seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o ala actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

    Ar. 1!0 N°!  l perjuicio material causado intencionalmente en lasinstalaciones, maquinarias, herramientas,