010-2010-minam

Upload: lucio-ar

Post on 13-Feb-2018

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 010-2010-MINAM

    1/4

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 21 de agosto de 2010424114

    la Ministra de Economa y Finanzas y por el Ministro deTransportes y Comunicaciones.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Economa y Finanzas

    ENRIQUE CORNEJO RAMREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    533964-6

    Autorizan viaje de funcionario deOSIPTEL a Colombi a para part ici par en

    eventos organizados por el Centro deExcelenci a de las Amri cas de la UninInternacional de Telecomunicaciones

    RESOLUCIN SUPREMAN 194-2010-PCM

    Lima, 20 de agosto de 2010

    Vista, la Carta N 816-GG.RI/2010 del Gerente Generaldel Consejo Directivo del Organismo Supervisor de laInversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, por comunicacin de fecha 27 de julio de 2010 laAsesora en Gestin y Desarrollo de Recursos Humanos

    del Centro de Excelencia para la Regin Amricasde la Oficina Regional de la Unin Internacional deTelecomunicaciones - UIT para las Amricas ha invitadoal Gerente General del Organismo Supervisor de laInversin Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL aparticipar en la I Reunin del Comit Estratgico y deCalidad del Centro de Excelencia de las Amricas dela Unin Internacional de Telecomunicaciones - UIT,as como en el IV Foro Internacional Futuro de lasTecnologas de la Informacin en Telecomunicacin - TICen la Regin Amricas, a llevarse a cabo en la ciudad deBogot, Repblica de Colombia, del 30 de agosto al 3 desetiembre de 2010;

    Que, los mencionados eventos son organizados porel Centro de Excelencia de las Amricas de la UninInternacional de Telecomunicaciones y cuentan con lacolaboracin de la Universidad Distrital Francisco Jos deCaldas de Colombia;

    Que, las citadas reuniones congregarn a losexpertos de la regin de los organismos reguladores detelecomunicaciones y de las instituciones que formanparte de la Red de Nodos del Centro de Excelencia de lasAmricas de la UIT;

    Que, en atencin al prestigio internacional del OSIPTEL,este organismo ha sido reconocido e incorporado a laRed de Nodos del Centro de Excelencia de las Amricas,habindose firmado para ello, el 3 de octubre de 2008, elAcuerdo de Participacin de dicha Red de Nodos entre elOSIPTEL y la UIT;

    Que, en el marco de este Acuerdo, el OSIPTEL y la UITrealizan actividades conjuntas con la finalidad de fortalecerlas capacidades de los funcionarios del OSIPTEL, siendo lalnea de contar con un mecanismo regional que fortalezcala capacidad de generar conocimiento y experiencia parael talento humano de ms alto nivel de la Regin Amricasy contribuir a su capacitacin y desarrollo;

    Que, en el IV Foro Internacional Futuro de las

    Tecnologas de la Informacin y Comunicacin (TIC) enla Regin Amricas se tratarn importantes temas delsector, tales como la participacin empresarial necesariapara el aporte de las TIC al desarrollo social, las redes debajo costo en la inclusin digital, las aplicaciones TIC enlas Amricas, la regulacin de aplicaciones, contenidos ytelevisin digital;

    Que, en este sentido, la participacin en estoseventos permitir obtener recursos y generar laposibilidad de capacitacin a los funcionarios delOSIPTEL en polticas de telecomunicaciones, gestin o

    gerencia de telecomunicaciones, nuevas tecnologas,servicios de telecomunicaciones y regulacin de lastelecomunicaciones;

    Que, el seor Alejandro Gustavo Jimnez Moralesadems de ser el Gerente General del OSIPTEL esresponsable de las coordinaciones con el Centrode Excelencia de la Amricas de la UIT, por lo cualsu participacin permitir un adecuado intercambiode experiencias e informacin sobre temas muyimportantes para la regulacin de los servicios pblicosde telecomunicaciones y las polticas de capacitaciny fortalecimiento de las capacidades de los recursoshumanos del sector;

    Que, la UIT asumir los costos del pasaje areo delcitado funcionario, correspondiendo asumir al OSIPTEL,con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto deviticos y tarifa nica por uso de aeropuerto;

    De conformidad con lo establecido por la Ley N27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exteriorde funcionarios y servidores pblicos del Poder Ejecutivo;su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N047-2002-PCM; la Ley N 29289, la Ley N 29465, Leyde Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2010; y el Reglamento de Organizacin y Funciones dela Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por elDecreto Supremo N 063-2007-PCM; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Autorizar el viaje del seor AlejandroGustavo Jimnez Morales, Gerente General del OrganismoSupervisor de la Inversin Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL, a la ciudad de Bogot, Repblica de Colombia,del 29 de agosto al 4 de setiembre de 2010, para losfines expuestos en la parte considerativa de la presenteresolucin.

    Artculo 2.-Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente resolucin se efectuarn con cargo alpresupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguientedetalle:

    Tarifa nica por Uso de Aeropuerto US$ 31,00Viticos US$ 1 200,00

    Artculo 3.-Dentro de los quince (15) das calendariosiguientes de efectuado el viaje, el referido funcionariodeber presentar a su institucin un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendicin de cuentas por los viticosentregados.

    Artculo 4.-La presente Resolucin no otorga derechoa exoneracin o liberacin de impuestos aduaneros deninguna clase o denominacin.

    Artculo 5.-La presente Resolucin Suprema ser

    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JAVIER VELASQUEZ QUESQUNPresidente del Consejo de Ministros

    533964-7

    AMBIENTE

    Apru eban L mi tes Mxim os Perm isibl espara la descarga de efluentes lquidosde Actividades Minero - Metalrgicas

    DECRETO SUPREMON 010-2010-MINAM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA:

  • 7/23/2019 010-2010-MINAM

    2/4

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 21 de agosto de 2010 424115

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley N 28611, Ley Generaldel Ambiente, dispone que el Estado, a travs de sus

    entidades y rganos correspondientes, disea y aplica,las polticas, normas, instrumentos, incentivos y sancionesque sean necesarias para garantizar el efectivo ejerciciode los derechos y el cumplimiento de las obligaciones yresponsabilidades contenidas en dicha ley;

    Que, el artculo 32 de la Ley N 28611 modificadopor el Decreto Legislativo N 1055, establece que ladeterminacin del Lmite Mximo Permisible - LMP,corresponde al Ministerio del Ambiente y su cumplimientoes exigible legalmente por ste y los organismos queconforman el Sistema Nacional de Gestin Ambiental;

    Que, el numeral 33.4 del artculo 33 de la Ley N28611 en mencin dispone que, en el proceso de revisinde los parmetros de contaminacin ambiental, con lafinalidad de determinar nuevos niveles de calidad, seaplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustesprogresivos a dichos niveles para las actividades encurso;

    Que, el literal d) del artculo 7 del Decreto LegislativoN 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funcionesdel Ministerio del Ambiente - MINAM, modificado por elDecreto Legislativo N 1039, establece como funcinespecfica de dicho Ministerio elaborar los ECA y LMP,de acuerdo con los planes respectivos. Deben contarcon la opinin del sector correspondiente, debiendo seraprobados mediante Decreto Supremo;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 011-96-EM-VMM, se aprobaron los niveles mximos permisibles paraefluentes lquidos minero-metalrgicos;

    Que, el conocimiento actual de las condiciones debiodisponibilidad y biotoxicidad de los elementos quecontiene los efluentes lquidos descargados al ambientepor accin antrpica y la forma en la que stos puedenafectar los ecosistemas y la salud humana, concluyenque es necesario que los LMP se actualicen para lasActividades Minero-Metalrgicas, a efecto que cumplancon los objetivos de proteccin ambiental;

    Que, el Ministerio de Energa y Minas ha remitido unapropuesta de actualizacin de LMP para la descarga deefluentes lquidos de Actividades Minero-Metalrgicas, lamisma que fue publicada para consulta y discusin pblica enel Diario Oficial El Peruano habindose recibido comentariosy observaciones que han sido debidamente merituados;

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per,y el numeral 3 del artculo 11 de la Ley N 29158, LeyOrgnica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- ObjetoAprobar los Lmites Mximos Permisibles - LMP, para

    la descarga de efluentes lquidos de Actividades Minero -Metalrgicas de acuerdo a los valores que se indica en elAnexo 01 que forma parte integrante del presente DecretoSupremo.

    Artculo 2.- mbito de AplicacinEl presente Decreto Supremo es aplicable a todas

    las actividades minero-metalrgicas que se desarrollendentro del territorio nacional.

    Artculo 3.- DefinicionesPara la aplicacin del presente Decreto Supremo se

    utilizarn los siguientes trminos y definiciones:

    3.1 Autoridad Competente.-Autoridad que ejerce lasfunciones de evaluacin y aprobacin de los instrumentosde gestin ambiental de la actividad minero-metalrgica.En el caso de la gran y mediana minera dicha AutoridadCompetente es el Ministerio de Energa y Minas, mientrasque para la pequea minera y minera artesanal son losGobiernos Regionales.

    3.2 Efluente Lquido de Actividades Minero -Metalrgicas.-Es cualquier flujo regular o estacional desustancia lquida descargada a los cuerpos receptores,que proviene de:

    a) Cualquier labor, excavacin o movimiento detierras efectuado en el terreno cuyo propsito es el

    desarrollo de actividades mineras o actividades conexas,incluyendo exploracin, explotacin, beneficio, transportey cierre de minas, as como campamentos, sistemas deabastecimiento de agua o energa, talleres, almacenes,

    vas de acceso de uso industrial (excepto de uso pblico),y otros;b) Cualquier planta de procesamiento de minerales,

    incluyendo procesos de trituracin, molienda, flotacin,separacin gravimtrica, separacin magntica,amalgamacin, reduccin, tostacin, sinterizacin,fundicin, refinacin, lixiviacin, extraccin por solventes,electrodeposicin y otros;

    c) Cualquier sistema de tratamiento de aguasresiduales asociado con actividades mineras o conexas,incluyendo plantas de tratamiento de efluentes mineros,efluentes industriales y efluentes domsticos;

    d) Cualquier depsito de residuos mineros, incluyendodepsitos de relaves, desmontes, escorias y otros;

    e) Cualquier infraestructura auxiliar relacionada con eldesarrollo de actividades mineras; y,

    f) Cualquier combinacin de los antes mencionados.

    3.3 Ente Fiscalizador.- Autoridad que ejerce lasfunciones de fiscalizacin y sancin de la actividadminera-metalrgica; para la gran y mediana minera serel Organismo Supervisor de la Inversin en Energa yMinera - OSINERGMIN, hasta que el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin del Ambiente - OEFA asumadichas funciones, y para la pequea minera y mineraartesanal de los Gobiernos Regionales.

    3.4 Lmite Mximo Permisible (LMP).- Medida dela concentracin o del grado de elementos, sustanciaso parmetros fsicos, qumicos y biolgicos, quecaracterizan al efluente lquido de actividades minero-metalrgicas, y que al ser excedida causa o puede causardaos a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Sucumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio delAmbiente y los organismos que conforman el sistema degestin ambiental.

    3.5 Lmite en cualquier momento.- Valor delparmetro que no debe ser excedido en ningn momento.Para la aplicacin de sanciones por incumplimiento dellmite en cualquier momento, ste deber ser verificadopor el fiscalizador o la Autoridad Competente mediante unmonitoreo realizado de conformidad con el Protocolo deMonitoreo de Aguas y Efluentes.

    3.6 Lmite promedio anual.-Valor del parmetro queno debe ser excedido por el promedio aritmtico de todoslos resultados de los monitoreos realizados durante losltimos doce meses previos a la fecha de referencia, deconformidad con el Protocolo de Monitoreo de Aguas yEfluentes y el Programa de Monitoreo.

    3.7. Monitoreo de Efluentes Lquidos.-Evaluacinsistemtica y peridica de la calidad de un efluente enun Punto de Control determinado, mediante la medicinde parmetros de campo, toma de muestras y anlisis de

    las propiedades fsicas, qumicas y fisicoqumicas de lasmismas, de conformidad con el Protocolo de Monitoreo deAguas y Efluentes.

    3.8. Parmetro.- Cualquier elemento, sustancia opropiedad fsica, qumica o biolgica del efluente lquidode actividades minero-metalrgicas que define su calidady que se encuentra regulado por el presente DecretoSupremo.

    3.9 Punto de Control de Efluentes Lquidos.-Ubicacin aprobada por la Autoridad Competente en lacual es obligatorio el cumplimiento de los Lmites MximosPermisibles.

    3.10. Programa de Monitoreo.- Documento decumplimiento obligatorio por el titular minero, contiene laubicacin de los puntos de control de efluentes y cuerpo

    receptor, los parmetros y frecuencias de monitoreo decada punto para un determinado centro de actividadesminero - metalrgicas.

    Es aprobado por la Autoridad Competente como partede la Certificacin Ambiental y puede ser modificado porsta de oficio o a pedido de parte, a efectos de eliminar,agregar o modificar puntos de control del efluente y cuerpo

  • 7/23/2019 010-2010-MINAM

    3/4

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 21 de agosto de 2010424116

    receptor, parmetros o frecuencias, siempre que exista elsustento tcnico apropiado. El Ente Fiscalizador podrrecomendar las modificaciones que considere apropiadasa consecuencia de las acciones de fiscalizacin.

    El Programa de Monitoreo considerar, ademsde los parmetros indicados en el presente anexo, losparmetros siguientes:

    a) Caudalb) Conductividad elctricac) Temperatura del efluented) Turbiedad

    La autoridad Competente podr disponer el monitoreode otros parmetros que no estn regulados en el presenteDecreto Supremo, cuando existan indicios razonables deriesgo a la salud humana o al ambiente.

    3.11 Protocolo de Monitoreo.- Norma aprobadapor el Ministerio de Energa y Minas en coordinacincon el Ministerio del Ambiente, en la que se indican losprocedimientos que se deben seguir para el monitoreodel cuerpo receptor y de efluentes lquidos de actividadesminero - metalrgicas. Slo ser considerado vlido elmonitoreo realizado de conformidad con este Protocolo,su cumplimiento es materia de fiscalizacin.

    3.12 Plan de Implementacin para el Cumplimientode los LMP.- Documento mediante el cual el TitularMinero justifica tcnicamente la necesidad de un plazode adecuacin mayor al indicado, de acuerdo al artculo4 numeral 4.2. del presente Decreto Supremo, el cualdescribe las acciones e inversiones que ejecutar paragarantizar el cumplimiento de los LMP. Este Plan seincorporar al correspondiente estudio ambiental y de serel caso ser parte de la actualizacin del plan de manejoambiental sealada en el artculo 30 del Reglamento dela Ley N 27446, aprobado por Decreto Supremo N 019-2009-MINAM.

    3.13 Titular Minero.-Es la persona natural o jurdica

    que ejerce la actividad minera.Artculo 4.- Cumplimiento de los LMP y plazo de

    adecuacin

    4.1 El cumplimiento de los LMP que se apruebanpor el presente dispositivo es de exigencia inmediatapara las actividades minero - metalrgicas en el territorionacional cuyos estudios ambientales sean presentadoscon posterioridad a la fecha de la vigencia del presenteDecreto Supremo.

    4.2 Los titulares mineros que a la entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo cuenten con estudiosambientales aprobados, o se encuentren desarrollandoactividades minero - metalrgicas, debern adecuarsus procesos, en el plazo mximo de veinte (20) mesescontados a partir de la entrada en vigencia de estedispositivo, a efectos de cumplir con los LMP que seestablecen.

    Los titulares mineros que hayan presentado susestudios ambientales con anterioridad a la entradaen vigencia del presente Decreto Supremo y sonaprobados con posterioridad a ste, computarn el plazode adecuacin a partir de la fecha de expedicin de laResolucin que apruebe el Estudio Ambiental.

    4.3 Slo en los casos que requieran el diseoy puesta en operacin de nueva infraestructura detratamiento para el cumplimiento de los LMP, la AutoridadCompetente podr otorgar un plazo mximo de treintay seis (36) meses contados a partir de la vigenciadel presente Decreto Supremo, para lo cual el TitularMinero deber presentar un Plan de Implementacinpara el Cumplimiento de los LMP, que describa lasacciones e inversiones que se ejecutar para garantizarel cumplimiento de los LMP y justifique tcnicamente lanecesidad del mayor plazo.

    El Plan en mencin deber ser presentado dentro de

    los seis (06) meses contados a partir de la entrada envigencia del presente dispositivo.Mediante Resolucin Ministerial, el Ministerio de

    Energa y Minas aprobar los criterios y procedimientospara la evaluacin de los Planes de Implementacin parael Cumplimiento de los LMP, as como los Trminos deReferencia que determinen su contenido mnimo.

    Artculo 5.- Prohibicin de dilucin o mezcla deEfluentes

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 113 de la LeyN 28611, Ley General del Ambiente, todo Titular Minero

    tiene el deber de minimizar sus impactos sobre las aguasnaturales, para lo cual debe limitar su consumo de aguafresca a lo mnimo necesario.

    No est permitido diluir el efluente lquido con aguafresca antes de su descarga a los cuerpos receptorescon la finalidad de cumplir con los LMP establecidos en elartculo 1 del presente Decreto Supremo.

    Asimismo, no est permitida la mezcla de efluenteslquidos domsticos e industriales, a menos que laingeniera propuesta para el tratamiento o manejode aguas, as lo exija, lo cual deber ser justificadotcnicamente por el Titular Minero y aprobado por laautoridad Competente.

    Artculo 6.- Resultados del monitoreoLa Direccin General de Asuntos Ambientales Mineros

    del Ministerio de Energa y Minas, es responsable dela administracin de la base de datos de monitoreode efluentes lquidos y calidad de agua de todas laactividades minero - metalrgicas; los titulares minerosestn obligados a reportar a dicha Direccin General losresultados del monitoreo realizado. Asimismo, el EnteFiscalizador deber remitir a la citada Direccin Generallos resultados del monitoreo realizado como parte de susactividades de fiscalizacin.

    La Direccin General de Asuntos Ambientales Minerosgarantizar el acceso oportuno y eficiente a la base dedatos al Ente Fiscalizador. Asimismo, deber elaborardentro de los primeros sesenta (60) das calendario decada ao, un informe estadstico a partir de los datos demonitoreo reportados por los titulares mineros duranteel ao anterior, el cual ser remitido al Ministerio delAmbiente.

    Artculo 7.- Fiscalizacin y SancinLa fiscalizacin y sancin por el incumplimiento de

    los LMP aprobados en el presente Decreto Supremo,

    as como de la ejecucin del Plan de Implementacinpara el Cumplimiento de los LMP est a cargo del EnteFiscalizador; quien en el desarrollo de sus funciones,recurrir, entre otros, a la base de datos de monitoreoambiental administrada por la Direccin General deAsuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energa yMinas.

    Artculo 8.- Coordinacin interinstitucionalSi en el ejercicio de su funcin de fiscalizacin,

    supervisin y/o vigilancia, alguna autoridad tomaconocimiento de la ocurrencia de alguna infraccinambiental relacionada al incumplimiento de los LMPaprobados por el presente dispositivo, y cuya sancin noes de su competencia, deber informar al Ente Fiscalizadorcorrespondiente o a la autoridad competente, adjuntandola documentacin correspondiente.

    Artculo 9.- Regmenes de Excepcin

    De manera excepcional, la Autoridad Competentepodr exigir el cumplimiento de lmites de descargams rigurosos a los aprobados por el presente DecretoSupremo, cuando de la evaluacin del correspondienteinstrumento de gestin ambiental se concluya que laimplementacin de la actividad implicara el incumplimientodel respectivo Estndar de Calidad Ambiental - ECA.

    Artculo 10.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por

    el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Energa yMinas.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    Primera.- El Ministerio de Energa y Minas, encoordinacin con el Ministerio del Ambiente aprobar el

    Protocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Lquidosen un plazo no mayor de doscientos cincuenta (250) dascalendario contados a partir de su entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo.

    Segunda.- En el plazo mximo de sesenta (60) dascalendario contados a partir de la entrada en vigencia delpresente Decreto Supremo, el Ministerio de Energa y

  • 7/23/2019 010-2010-MINAM

    4/4

    NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sbado 21 de agosto de 2010 424117

    Minas aprobar los Trminos de Referencia conforme a loscuales deba elaborarse el Plan de Implementacin para elCumplimiento de los LMP, as como el procedimiento deevaluacin de dichos planes.

    Tercera.- En el plazo de dos (02) aos contadosa partir de la entrada en vigencia del presente DecretoSupremo, el Ministerio del Ambiente en coordinacin conel Ministerio de Energa y Minas evaluar la necesidad deestablecer nuevos LMP para los siguientes parmetros:

    - Nitrgeno amoniacal- Nitrgeno como nitratos- Demanda Qumica de Oxgeno- Aluminio- Antimonio- Manganeso- Molibdeno- Nquel- Fenol- Radio 226- Selenio- Sulfatos

    Para tal efecto, el Ministerio de Energa y Minasdispondr la modificacin de los Programas de Monitoreode las actividades mineras en curso de modo que seincluyan los parmetros aqu mencionados.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIATRANSITORIA

    nica.-Hasta la aprobacin del Protocolo de Monitoreode Aguas y Efluentes Lquidos se aplicar supletoriamente,el Protocolo de Monitoreo de Calidad de Agua, aprobadopor Resolucin Directoral N 004-94-EM/DGAA.

    DISPOSICIN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

    nica.- Derguese la Resolucin Ministerial N 011-96-EM/VMM, salvo los artculos 7; 9, 10, 11 y 12, as

    como los Anexos 03, 04, 05 y 06, los cuales mantienensu vigencia hasta la aprobacin y entrada en vigencia delProtocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes Lquidos.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedas del mes de agosto del ao dos mil diez.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ANTONIO JOS BRACK EGGMinistro del Ambiente

    PEDRO SNCHEZ GAMARRAMinistro de Energa y Minas

    ANEXO 01

    LMITES MXIMOS PERMISIBLESPARA LA DESCARGA DE EFLUENTES LQUIDOS DE

    ACTIVIDADES MINERO - METALRGICAS

    Parm etro Un idad L mi te en cu alq ui ermomento

    Lmite para elPromedio anual

    pH 6 - 9 6 - 9

    Slidos Totales enSuspensin

    mg/L 50 25

    Aceites y Grasas mg/L 20 16

    Cianuro Total mg/L 1 0,8

    Arsnico Total mg/L 0,1 0,08

    Cadmio Total mg/L 0,05 0,04

    Cromo Hexavalente(*) mg/L 0,1 0,08

    Cobre Total mg/L 0,5 0,4Hierro (Disuelto) mg/L 2 1,6

    Plomo Total mg/L 0,2 0,16

    Mercurio Total mg/L 0,002 0,0016

    Zinc Total mg/L 1,5 1,2

    (*) En muestra no filtrada

    - Los valores indicados en la columna Lmite en cualquier momentoson aplicables a cualquier muestra colectada por el Titular Minero,

    el Ente Fiscalizador o la Autoridad Competente, siempre que elmuestreo y anlisis hayan sido realizados de conformidad con elProtocolo de Monitoreo de Aguas y Efluentes del Ministerio deEnerga y Minas; en este Protocolo se establecern entre otrosaspectos, los niveles de precisin, exactitud y lmites de deteccindel mtodo utilizado.- Los valores indicados en la columna Promedio anual seaplican al promedio aritmtico de todas las muestras colectadasdurante el ltimo ao calendario previo a la fecha de referencia,incluyendo las muestras recolectadas por el Titular Minero y porel Ente Fiscalizador siempre que stas hayan sido recolectadasy analizadas de conformidad con el Protocolo de Monitoreo deAguas y Efluentes del Ministerio de Energa y Minas

    533964-1

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Autorizan viaje de representante dePROMPER a la Repblica PopularChina para participar en la Feria AsiaFruit Logstica 2010

    RESOLUCIN SUPREMAN 103-2010-MINCETUR

    Lima, 20 de agosto de 2010

    Visto el Oficio N 301-2010-PROMPERU/SG, de laSecretaria General de la Comisin de Promocin del Perpara la Exportacin y el Turismo - PROMPER.

    CONSIDERANDO:

    Que, la Comisin de Promocin del Per para laExportacin y el Turismo PROMPER, es un organismopblico tcnico especializado adscrito al Ministerio deComercio Exterior y Turismo, competente para proponer yejecutar los planes y estrategias de promocin de bienesy servicios exportables, as como de turismo interno yreceptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peren materia turstica y de exportaciones;

    Que, PROMPER, conjuntamente con cuatroempresas agroexportadoras y cinco gremios exportadoresnacionales, han programado su participacin en la FeriaASIA FRUIT LOGSTICA 2010, organizado por laempresa Messe Berln GMBH, a realizarse en la ciudadde Hong Kong, Repblica Popular China, del 8 al 10de setiembre del 2010, con el objetivo de promover lasexportaciones de frutas y hortalizas frescas en el mercado

    asitico, a fin de consolidar nuestra presencia como pasabastecedor de frutas y hortalizas de calidad;Que, la participacin de PROMPER en este evento

    permitir evaluar la participacin de las empresas peruanasexportadoras en dicho mercado, as como conocer losaspectos de la cadena de comercializacin y distribucinde frutas y hortalizas entre las ciudades chinas de HongKong y Guangzhou;

    Que, la Secretaria General de PROMPER hasolicitado que se autorice el viaje del seor Vctor GermnSarabia Molina, quien presta servicios en dicha entidad,para que en representacin de PROMPER, participe enla referida feria, realizando acciones de promocin de lasexportaciones de importancia para el pas y coordinandocuanto se refiere a la instalacin del stand peruano;

    Que, la Ley N 29465, Ley de Presupuesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2010, prohbe los viajes alexterior con cargo a recursos pblicos, salvo los casos

    excepcionales que la misma Ley seala, entre ellos, losviajes que se efecten en el marco de las acciones depromocin de importancia para el Per, los que debenrealizarse en categora econmica y ser autorizados porResolucin Suprema;

    De conformidad con el Decreto de Urgencia N 001-2010, la Ley N 27790, de Organizacin y Funciones del