01 - semana 01 y 02 - normatividad en la construccion

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SEMANAS 01 y 02 ARQ. VICTOR AGUILAR VIDANGOS

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Page 1: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

SEMANAS 01 y 02

ARQ. VICTOR AGUILAR VIDANGOS

Page 2: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

• La actividad de la construcción está regida en elPerú por una serie de normas legales, cuyo mandatoabarca todo el territorio nacional o parte de él.

• Por una parte tenemos normas de carácter nacional,válidas para todo el territorio de la repúblicaperuana; por otra parte están aquellas de carácterprovincial o distrital, válidas solo para losmunicipios a que corresponden. Difieren en laespecificidad de mandato. Mientras que las normasde carácter nacional suelen ser, básicamente, unmarco referencial para los reglamentos locales, lasnormas provinciales y distritales suponen unamayor especificidad en la legislación del sector,adaptando ésta, al entorno local correspondiente.

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Page 3: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

LEGISLACIÓN DE LA

CONSTRUCCIÓN EN EL PERU

1. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

2. LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO

3. OTROS REGLAMENTOS ESPECÍFICOS

• Reglamento Nacional de Cementerios y Servicios Funerarios

• Reglamentos de Construcción de Mercados

• Reglamento Nacional de Restaurantes

• Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento

• Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre

• Reglamento Nacional de Ferrocarriles

• Reglamento de Jerarquización Vial

• Manual de Diseño geométrico de Carreteras, entre otros varios

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Page 4: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

• Titulo I: GENERALIDADES E INTRODUCCION

• Titulo II: CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS HABILITACIONES URBANAS

• Titulo III: CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES BASICAS

ARQ. VICTOR AGUILAR VIDANGOS

Page 5: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

CAMPO DE APLICACIÓN

Articulo 2.-

La presente Norma se aplica a todas las actividades de

construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras

de uso público, trabajos de montaje y desmontaje y

cualquier proceso de operación o transporte en las obras,

desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en

general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2,

Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran

Grupo 9, señaladas en la CLASIFICACION

INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES -

CIUO - 1988.

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Page 6: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Los Concejos Municipales Provinciales podrán

adaptar las normas contenidas en el RNE a las características propias de su jurisdicción, pudiendo a su vez estas disposiciones, variar de acuerdo a las diferencias de sus jurisdicciones distritales.

Los Concejos Municipales serán los encargados

del otorgamiento de Licencia de Construcción en toda su jurisdicción, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Page 7: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

• EL TÍTULO PRIMERO NORMA LAS GENERALIDADES Y

CONSTITUYE LA BASE INTRODUCTORIA A LAS NORMAS

CONTENIDAS EN LOS DOS TÍTULOS SIGUIENTES.

• EL TÍTULO SEGUNDO NORMA LAS HABILITACIONES URBANAS

Y CONTIENE LAS NORMAS REFERIDAS A LOS TIPOS DE

HABILITACIONES, LOS COMPONENTES ESTRUCTURALES, LAS

OBRAS DE SANEAMIENTO Y LAS OBRAS DE SUMINISTRO DE

ENERGÍA Y COMUNICACIONES.

• EL TÍTULO TERCERO NORMA LAS EDIFICACIONES Y

COMPRENDE LAS ORMAS REFERIDAS A ARQUITECTURA,

ESTRUCTURAS, INSTALACIONES SANOTARIAS E

INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS.

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Page 8: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES

TITULO I

GENERALIDADES

G.010 Consideraciones básicas

G.020 Principios generales

G.030 Derechos y responsabilidades

G.040 Definiciones

G.050 Seguridad durante la construcción

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Page 9: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

TITULO II - HABILITACIONES URBANAS (CONSIDERACIONES GENERALES)II.1. TIPOS DE HABILITACIONES

TH.010 Habilitaciones residenciales

TH.020 Habilitaciones comerciales

TH.030 Habilitaciones industriales

TH.040 Habilitaciones para usos especiales

TH.050 Habilitaciones en riberas y laderas

TH.060 Reurbanización

II.2. COMPONENTES ESTRUCTURALES

CE.010 Aceras y pavimentos

CE.020 Estabilización de suelos y taludes

CE.030 Obras especiales y complementarias

II.3. OBRAS DE SANEAMIENTO

OS.010 Captación y conducción de agua para consumo humano

OS.020 Plantas de tratamiento de agua para consumo humano

OS.030 Almacenamiento de agua para consumo humano

OS.040 Estaciones de bombeo de agua para consumo humano

OS.050 Redes de distribución de agua para consumo humano

OS.060 Drenaje pluvial urbano

OS.070 Redes de aguas residuales

OS.080 Estaciones de bombeo de aguas residuales

OS.090 Plantas de tratamiento de aguas residuales

OS.090 Modificación (26-11-2209)

OS.100 Consideraciones básicas de diseño de infraestructura sanitaria

II.4. OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES

EC.010 Redes de distribución de energía eléctrica

EC.020 Redes de alumbrado público

EC.030 Subestaciones eléctricas

EC.040 Redes e instalaciones de comunicaciones

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Page 10: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

TITULO III - EDIFICACIONES

CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES GE.010 Alcances y contenido

GE.020 Componentes y características de los proyectos

GE.030 Calidad en la construcción

GE.040 Uso y mantenimiento

III.1. ARQUITECTURA A.010 Condiciones generales de diseño

A.020 Vivienda

A.030 Hospedaje

A.040 Educación

A.050 Salud

A.060 Industria

A.070 Comercio

A.080 Oficinas

A.090 Servicios comunales

A.100 Recreación y deportes

A.110 Transportes y comunicaciones

A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad

A.130 Requisitos de seguridad

A.140 Bienes culturales inmuebles y zonas monumentales

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III.2.ESTRUCTURAS

E.010 Madera

E.020 Cargas

E.030 Diseño sismo resistente

E.040 Vidrio

E.050 Suelos y cimentaciones

E.060 Concreto armado

E.070 Albañilería

E.080 Adobe

E.090 Estructuras metálicas

III.3. INSTALACIONES SANITARIAS

IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones

IS.020 Tanques sépticos

III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS

EM.010 Instalaciones eléctricas interiores

EM.020 Instalaciones de comunicaciones

EM.030 Instalaciones de ventilación

EM.040 Instalaciones de gas

EM.050 Instalaciones de climatización

EM.060 Chimeneas y hogares

EM.070 Transporte mecánico

EM.080 Instalaciones con energía solar

EM.090 Instalaciones con energía eólica

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Page 12: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-VIVIENDA

(Publicado el 9 de mayo del 2009)

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES:

A.120 Accesibilidad para personas con discapacidad

A.030 Hospedaje - Anexos

E.060 Concreto armado

A.010 Condiciones generales de diseño

EM.080 Instalaciones con energía solar

EM.040 Instalaciones de gas

G.050 Seguridad durante la construcción

OS.070 Redes de agua residuales

OS.050 Redes de distribución de agua

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Page 13: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

CONDICIONES DE UNA EDIFICACION

Artículo 5.- Para garantizar la seguridad de las personas, la calidad de

vida y la protección del medio ambiente, las habilitaciones urbanas y

edificaciones deberán proyectarse y construirse, satisfaciendo las

siguientes condiciones:

a) Seguridad:• Seguridad estructural,

• Seguridad en caso de siniestros,

• Seguridad de uso cotidiano

b) Funcionalidad:• Funcionalidad de uso cotidiano

• Funcionalidad de acceso y circulación a las personas con discapacidad

c) Habitabilidad:• Salubridad e higiene,

• Protección térmica y sonora

d) Adecuación al entorno y protección del medio ambiente• De manera que se integre a las características de la zona de manera

armónica.

• De manera que las edificaciones no degraden el medio ambiente.

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Page 14: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

(Aprovado mediante D.S. N° 083-2004-PCM)

MODIFICADO POR LEY N° 28267 (2007)

La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado fue aprobada por el

Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Su Reglamento fue aprobado por el

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Ambas normas son vigentes a partir

del 29.12.2004, incluyendo las últimas modificaciones que optimizan los

mecanismos de transparencia como el Convenio Marco, Subasta Inversa y

Compras Corporativas, procedimientos que permiten adquisiciones

públicas con celeridad, honradez, imparcialidad, transparencia y

eficiencia, haciendo uso de las últimas tecnologías de información para

dar velocidad a los procesos .

ARQ. VICTOR AGUILAR VIDANGOS

Page 15: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Artículo 1.- Alcances.-

La Ley de Adquisiciones y Contrataciones del

Estado establece las normas básicas que contienen

los lineamientos que deben observar las Entidades

del Sector Público, dentro de criterios de

racionalidad y transparencia, en los procesos de

adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u

obras y regula las obligaciones y derechos que se

derivan de los mismos."

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Page 16: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Están obligados a cumplir con la Ley y su Reglamento el

Gobierno Central, Las instituciones, empresas y entidades

del sector público nacional, los gobiernos regionales, los

gobiernos locales, el Instituto Peruano de Seguridad

Social, las universidades públicas, los institutos armados,

la Policía Nacional del Perú y las Sociedades de

Beneficencia Pública. Así mismo, están obligadas a

cumplir con el presente reglamento las empresas de

patrimonio del estado y las empresas en las que el estado

tenga mas del 50 % del capital social, y cualquier otra

entidad que ejecute obras con fondos del estado.

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Page 17: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Principios que rigen a las contrataciones y

adquisiciones

Artículo 3.-

Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su

Reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia

de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:

1. Principio de Moralidad

2. Principio de Libre Competencia

3. Principio de Imparcialidad

4. Principio de Eficiencia

5. Principio de Transparencia

6. Principio de Economía

7. Principio de Vigencia Tecnológica

8. Principio de Trato Justo e Igualitario

Los principios señalados tienen como finalidad garantizar que las entidades del

Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de calidad requerida, en forma

oportuna y a precios o costos adecuados; y servirán también de criterio

interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación

de la presente Ley y el Reglamento.

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Page 18: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

DE LOS PROCESOS DE SELECCION

Artículo 14.- Procesos de selección

Los procesos de selección son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación

Directa y Adjudicación de Menor Cuantía. El Reglamento determinará las

características, requisitos, procedimientos, sistemas y modalidades aplicables a

cada proceso de selección.

• La Licitación Pública se convoca para la contratación de obras y para la

adquisición de bienes y suministros dentro de los márgenes que establece la Ley

Anual de Presupuesto.

• El Concurso Público se convoca para la contratación de servicios de toda

naturaleza, incluyendo consultorías y arrendamientos, dentro de los márgenes

que establece la Ley Anual de Presupuesto.

• La Adjudicación Directa se aplica para las adquisiciones y contrataciones que

realice la Entidad, dentro de los márgenes que establece la Ley Anual de

Presupuesto. En este caso el proceso exige la convocatoria a por lo menos tres

proveedores. La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.

• La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y

contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte

del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o

Concurso Público, según corresponda.

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Page 19: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

Exoneración de procesos de selección

Artículo 19.-

Están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones

que se realicen:

1. Entre Entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que

establezca el Reglamento;

2. Para contratar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas;

3. En situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de

conformidad con la presente Ley;

4. Con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las

Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Organismos conformantes del Sistema de

Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa

opinión favorable de la Contraloría General de la República. Los bienes, servicios

y obras con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno serán definidos

a través de decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros En

ningún caso se referirán a bienes, servicios u obras de carácter administrativo u

operativo de acuerdo al Reglamento;

5. Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; y,

6. Para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establece el Reglamento.

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Page 20: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO 2010

Artículo 16.‐ Montos para la determinación de los procesos de selección

16.1 La determinación de los procesos de selección para efectuar las licitaciones públicas,

concursos públicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del Sector Público, se sujetan

a los montos siguientes:

a) Contratación de obras, de acuerdo a:

‐ Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a 340 UITs.

‐ Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a 340 UITs. Cuando el monto del

valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a 1,192 UITs, el organismo

ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y control de obras.

b) Adquisición de bienes y de suministros, de acuerdo a:

‐ Licitación pública, si el valor referencial es igual o superior a ciento cuatro (104) UITs.

‐ Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a ciento cuatro (104) UITs.

c) Contratación de servicios y de consultoría, tales como prestaciones de empresas de

servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, así como

investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias,

gestiones, auditorías, asesorías y peritajes, de acuerdo a:

‐ Concurso público, si el valor referencial es igual o superior a sesenta (60) UITs.

‐ Adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a sesenta (60) UITs .Mediante Decreto Supremo Nº 311-2009-EF, publicado el 30 de diciembre del 2009, aprobó el valor de la nueva UIT para el ejercicio 2010,

cuyo importe es S/.3,600.

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Page 21: 01 - Semana 01 y 02 - Normatividad en La Construccion

CAPÍTULO VII - OBRASArtículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción del Contrato de Obra

Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de Obra

Artículo 185.- Residente de Obra

Artículo 186.- Clases de Adelantos en Obras

Artículo 187.- Entrega del Adelanto Directo

Artículo 188.- Entrega del Adelanto para Materiales e Insumos

Artículo 189.- Amortización de Adelantos

Artículo 190.- Inspetor o Supervisor de Obras

Artículo 191.- Costo de la supervisión o inspección

Artículo 192.- Obligaciones del contratista de obra en caso de atraso en la finalización de la obra

Artículo 193.- Funciones del Inspector o Supervisor

Artículo 194.- Cuaderno de Obra

Artículo 195.- Anotación de ocurrencias

Artículo 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra

Artículo 197.- Valorizaciones y Metrados

Artículo 198.- Reajustes

Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

Artículo 200.- Causales de ampliación de plazo

Artículo 201.- Procedimiento de ampliación de plazo

Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual

Artículo 203.- Cálculo del Gasto General Diario

Artículo 204.- Pago de Gastos Generales

Artículo 205.- Demoras injustificadas en la Ejecución de la Obra

Artículo 206.- Intervención Económica de la Obra

Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento (15%)

Artículo 208. - Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

Artículo 209.- Resolución del Contrato de Obras

Artículo 210.- Recepción de la Obra y plazos

Artículo 211.- Liquidación del Contrato de Obra

Artículo 212.- Efectos de la liquidación

Artículo 213.- Declaratória de fábrica o memória descriptiva valorizada

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