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RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS Generalidades del Residente y Supervisor de Obra. Gestión del Área Administrativa Módulo I – Sesión II: Diplomado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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RESIDENCIA Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

Generalidades del Residente y Supervisor de Obra. Gestión del

Área Administrativa

Módulo I – Sesión II:

Diplomado:

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

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DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE RESIDENTE Y

SUPERVISOR DE OBRAS1

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PROYECTISTA DE OBRAS

Es la Empresa o Profesional que diseña un proyecto, de acuerdo a su especialidad. Las responsabilidades que se le atribuyen son del orden administrativo y civil y/o penal, según corresponda.

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EL PROFESIONAL PROYECTISTA(según el RNE norma G 030)

Son aquellos que están legalmente autorizados a ejercer su Profesión e inscritos en el correspondiente Colegio Profesional.

Para ello deben incluir en el expediente técnico el documento con el que deben acreditar que se encuentran hábiles para ejercer la Profesión, el cual debe haber sido emitido por el Colegio Profesional al que pertenecen.

Según su especialidad serán: el Arquitecto, para el proyecto de Arquitectura; el Ingeniero Civil, para el proyecto de Estructuras; el Ingeniero Sanitario, para el proyecto de Instalaciones Sanitarias; el Ingeniero Electricista o Electro-Mecánico, para el proyecto de Instalaciones eléctricas y electromecánicas.

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RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL PROYECTISTA

Los profesionales responsables del Proyecto deben cumplir con: a) Tener Título Profesional y la capacitación suficiente

para actuar como profesional a cargo de los trabajos de la parte de la que es responsable.

b) Acreditar por el Colegio Profesional al que pertenecen que se encuentran hábiles para ejercer la Profesión.

c) Cumplir las normas y reglamentos vigentes, en la ejecución de sus servicios profesionales.

d) Ejecutar personalmente sus servicios profesionales de los trabajos comprometidos.

e) Las obligaciones pactadas en el Contrato.

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RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL PROYECTISTA

Los proyectistas deben firmar los planos, especificaciones y demás documentos de su especialidad de los cuales son autores, y que hayan elaborado como parte del expediente técnico. Son responsables, en sus respectivas especialidades, por las deficiencias y errores, así como por el incumplimiento de las normas reglamentarias en que hayan incurrido en la elaboración y ejecución del Proyecto.

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RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA PROYECTISTA

Las personas jurídicas constituidas como empresas de proyectos, son solidariamente responsables con el profesional responsable del Proyecto, respecto de las consecuencias que se deriven de errores u omisiones en los cálculos, dimensionamiento y componentes de la obra, o en las especificaciones técnicas. Tienen derecho a supervisar la ejecución de las obras que proyecten, con el fin de verificar que se está cumpliendo con los diseños y especificaciones establecidas por ellos.

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OBRA CIVIL

Es la ejecución física de un proyecto, materializado por las acciones de profesionales a través de normas y procedimientos técnicos.

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CONSTRUCTOR DE OBRAS (según el RNE norma G 030)

Son personas naturales o jurídicas que están directa o indirectamente ligadas con el Proyecto de Construcción. Participan en su ejecución, en la provisión de bienes y servicios, en la subcontratación de bienes y servicios y en la supervisión de la obra.

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CONSTRUCTOR DE OBRAS

Los Constructores deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar capacidad suficiente para cumplir con las

responsabilidades asumidas según su especialidad.

b) Aplicar las normas y reglamentos vigentes.

c) Respetar las obligaciones pactadas en su respectivo Contrato.

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RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

a) Ejecutar la obra con sujeción al proyecto y a las normas vigentes sobre procedimientos de ejecución.

b) Disponer de la organización e infraestructura que garantice el logro de las metas de la obra.

c) Designar al profesional responsable de la construcción que asumirá la representación técnica del constructor en la obra.

d) Asignar a la obra los medios humanos y materiales suficientes para culminar los trabajos dentro del plazo del contrato, del presupuesto aprobado y con el nivel de calidad requerido por el cliente.

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RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

e) Formalizar las subcontrataciones de partes e instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.

f) Entregar al cliente información documentada sobre los trabajos ejecutados.

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RESPONSABILIDADES DEL CONSTRUCTOR

Es responsable por las fallas, errores o defectos de la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y por el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que pueda interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes o subcontratistas.

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RESIDENTE DE OBRA(según el RNE norma G 030)

Las obras de edificación y habilitación urbana requieren la designación de un profesional responsable de obra, cuya ejecución realizará directamente. Es responsable de dirigir la obra asegurándose que la ejecución de la misma, cumpla con lo establecido en el presente Reglamento. El profesional responsable de la obra deberá contar con titulo profesional y contar con un certificado de habilitación profesional vigente. En el caso de obras de carácter especializado, como redes de saneamiento o electrificación, instalaciones industriales y montaje, túneles, puentes y demás obras de ingeniería pesada, el profesional responsable deberá acreditar que cuenta con la especialización correspondiente.

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Presencia permanente y directa Colegiado, habilitado y especializado Profesional colegiado : Ingeniero o

Arquitecto; previa conformidad de la entidad.

Experiencia en la especialidad: = ó > 2 años.

Calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el Residente en función de la naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.

Representa al Contratista para los efectos ordinarios de la obra.

No está facultado a pactar modificaciones al contrato.

RESIDENTE DE OBRA(según el Art 185° Reglamento de la Ley de Contrataciones)

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RESIDENTE DE OBRA

La sustitución del residente sólo procederá previa autorización escrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultades suficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de presentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución.

El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales o mayores a éste.

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Atribuciones y Limitaciones del Residente

El Residente, puede:

- Anotar en CO la causal de una Ampliación de Plazo.

- Informar en CO, la culminación de Obra y pedir su recepción.

- Practicar la Liquidación del Contrato de Obra.

- Anotar en el CO, la necesidad de las prestaciones adicionales.

El Residente, no puede:

- Solicitar a la Entidad, la Ampliación de Plazo.

- Entregar la obra a la Entidad, con su sola firma del Acta.

- Presentar la Liquidación a la Entidad u observar el de la Entidad.

- Solicitar a la Entidad, la aprobación de las Prestaciones Adicionales.

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Atribuciones y Limitaciones del Residente

El Residente, puede:

- Sustentar el Adelanto para materiales (40%).

- Presentar al Supervisor, la valorización de Mayores Gastos Generales (MGG).

- Registrar Asientos en el CO, en representación del Contratista.

El Residente, no puede:

- Solicitar a la Entidad el Adelanto para materiales.

- Presentar a la Entidad la valorización de MGG. Es competencia del Supervisor.

- Impedir a la Supervisión realizar sus anotaciones en el CO.

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LA ENTIDAD

Es el nombre que se le atribuye a la Entidad Propietaria.

Entonces se le conoce como al Propietario, el cual tiene como función el financiamiento del Proyecto.

Se le conocen, 2 relaciones legales:

Entidad – Proyectista Entidad – Contratista

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SUPERVISIÓN DE OBRA

La supervisión de obras se pueden ejecutar en dos ámbitos:

SECTOR PRIVADO. El propietario (s) determina a su supervisor según sus necesidades. Se formula un contrato privado (La Ley de Regularización de Habitaciones Urbanas, su reglamento el D.S. N° 024-2008-Vivienda)

SECTOR PÚBLICO.- El estado determina a su supervisor según las normas vigentes. Se formula un contrato administrativo o público (Art. 48 de la ley de Contrataciones).

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SUPERVISOR DE OBRA(según el Art 190° Reglamento de la Ley de Contrataciones)

Toda obra contará de modo permanente y directo con un Supervisor de Obra.

El Supervisor será un profesional, funcionario para la Entidad, expresamente designado por ésta.

El Supervisor será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin.

El inspector o Supervisor, según corresponda, debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra.

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CLASES:

Inspector: Sera un profesional, funcionario o servidor de la entidad.

Supervisor: Será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser una persona jurídica, esta designará a una persona natural como supervisor permanente de obra.

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SUPERVISIÓN DE OBRA

La supervisión tiene que contar con el expediente técnico completo.

Antes del inicio propio dela construcción, la supervisión debe estudiar minuciosamente el expediente y compatibilizar con la realidad y emitir un informe dando su respectiva opinión.

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Presupuestos, metrados, análisis de costos y formulas polinómicas: son los documentos que van ha permitir el control económico de la obra, formular la valorización de la obra y autorizar los pagos respectivos.

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El cronograma de avance valorizado, es el documento que nos permitirá el control de avance de la obra:

SI LA OBRA ESTA ADELANTADA, O

SI LA OBRA ESTA ATRASADA.

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En resumen, para que el supervisor realice un buen trabajo, tiene que contar con todo los documentos del expediente técnico y utilizarlos constantemente.

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FUNCIONES DEL INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA

Art. 193ºReglamento de la ley de contrataciones del estado

Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. a) Control técnico de la obra: materiales,

procesos constructivos, ensayos, absolver consultas, etc.

b) Control contractual: plazos, documentos, etc.

c) Control económico: adelantos, valorizaciones, adicionales, etc.

Facultado a disponer cualquier medida urgente de la obra.

No tiene autoridad para modificar Contrato.

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COSTO DE LA SUPERVISIÓN

No excederá del 10% del Valor Referencial de la obra o del monto total de ella, el que sea mayor.

COSTO DE LA INSPECCIÓN

Los gastos que genera la inspección no deberán superar el 5% del Valor Referencial de la obra o monto total de ella, el que sea mayor.

Adicional del Servicio Supervisión > 15% contrato supervisión

Requiere aprobación previa de la Contraloría.

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ENTIDADInformaCoordinaAsesora

I/S

CONTRATISTA

PROYECTISTA

Control + soluciones

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SUPERVISIÓN DE OBRA

Plazo de vigencia del contrato de obra

Plazo de ejecución de obra

Según contrato

Recepción

de 20 a 35 días

Liquidación

hasta 120 días

Plazo del contrato de supervisor

Plazo de ejecución de obra

Plazo del contrato

Recepción

Liquidación

Pago

Pago

Se recomienda consignar en el Contrato que los servicios de supervisión se extienda hasta la liquidación de la obra.

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EXPEDIENTE TÉCNICO2

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SNIPCICLO DE VIDA DE PROYECTOS

Aplicando el CICLO DE VIDA DEL PROYECTO:Todo proyecto de inversión pública debe atravesar tres fases:

Nota: Este ciclo de vida también es obligatorioPara las obras por administración directa.

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EXPEDIENTE TECNICO(según el Art 24° Reglamento de la Ley de Contrataciones)

Definición

Es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, Valor Referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y si el caso lo refiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios.

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EXPEDIENTE TECNICO(según el RNE norma G 040)

Definición

Conjunto de documentos que determinan en forma explicita las características, requisitos y especificaciones necesarias para la ejecución de la edificación.

Está constituido por: planos por especialidades, especificaciones técnicas, metrados y presupuestos, análisis de precios unitarios, cronograma de ejecución y memoria descriptiva y si fuese el caso, fórmulas de reajuste de precios, estudios técnicos específicos (de suelos, de impacto vial, de impacto ambiental, geológicos, etc.) y la relación de ensayos y/o pruebas que se requieren.

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Conjunto de documentos técnicos que permiten ejecutar un proyecto y comprende lo siguiente:

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Además de lo indicado, el Expediente Técnico lo conforman:

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Introducción ,Antecedentes Estado actual de la obra,Justificación técnica de

acuerdo a la evaluación UbicaciónTiempo de EjecuciónModalidadCosto Referencial

Memoria Descriptiva:Es la descripción detallada del Proyecto, comprende aspectos relacionados con :

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

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Presupuesto de la Obra (Valor Referencial):El valor referencial constituye el monto de la obra a ejecutar determinado a partir de la elaboración del presupuesto, que esta compuesto por el costo directo, gastos generales, utilidad e impuestos.

Análisis de Precios Unitarios: Cada partida del presupuesto constituye un costo parcial, la cuantificación técnica de la cantidad de recursos ( mano de obra, materiales, equipo, maquinaria , herramientas , entre otros) que se requieren para ejecutar cada unidad de la partida y su costo

Insumos

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Documento en el que consta la programación valorizada de la ejecución de la obra objeto de la prestación, por periodos determinados en las bases o en el contrato.

PROGRAMACIÓN DE OBRAS(Diagrama Pert o CPM, Calendario Valorizado de

Avance de Obra):

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PLANOS DE OBRA

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FORMULA POLINÓMICAS

Es la representación matemática de la estructura de costos de un presupuesto y es elaborado de acuerdo al DS 011-79-VC complementado con los dispositivos vigentes de tal forma que permita actualizar los costos aplicando los índices del INEI de acuerdo al área geográfica correspondiente

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ESTUDIO DE SUELOS:Son los análisis o pruebas de las propiedades físicas, mecánicas y de resistencia que se realizar ene le terreno donde se van a construir las edificaciones

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

Este estudio debe evaluarse el impacto ambiental consignando sus respectivos costos, por las medidas de mitigación a ser implementadas durante la ejecución de la obra

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FOTOGRAFÍAS:

En todo Expediente Técnico se deberá contar con esquemas fotográficos a fin de proyectar las incidencias de un antes , procedimiento de ejecución y terminado final de la obra

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CUADERNO DE OBRA3

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DEFINICIÓN

• El cuaderno de obra, es el documento que dispone la Entidad en la etapa de construcción, debidamente foliado y legalizado en el que se anotará la fecha de inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que viene afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de la supervisión de la obra.

• El cuaderno de obra, es el documento firmado en todas sus páginas por el inspector o supervisor, según corresponda, y por el residente, y consta de una hoja original con tres copias desglosables, correspondiendo una de éstas a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor; en donde se anotan los hechos relevantes durante la ejecución de la obra.

 

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Art N° 195.- Anotaciones de ocurrencias (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

En el cuaderno de obra se anotan los hechos relevantes y ocurrencia durante la ejecución de ésta, firmando al pie de la anotación el inspector o el supervisor o el residente, según sea el que efectué la anotación.

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• Las solicitudes que se realicen como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra se harán directamente a la entidad por el contratista o su representante, por medio de comunicación escrita. El Cuaderno de Obra será cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida definitivamente por la entidad.

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Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

• Las consultas se formulan en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda.

• Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, no requieran de la opinión del proyectista, serán absueltas por éstos dentro plazo máximo de (5) días siguiente de anotadas las mismas. Vencido el plazo anterior y de no ser absueltas, el contratista dentro de los dos (2) días siguientes acudirá a la entidad, la cual deberá resolverlas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la comunicación del contratista.

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Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

• Las consultas cuando por su naturaleza, en opinión del inspector o supervisor, requieran de la opinión del proyectista serán elevadas por éstos a la entidad dentro del plazo máximo de cuatro (04) días siguientes de anotadas, correspondiendo a ésta en coordinación con el proyectista absolver la consulta dentro del plazo máximo de quince (15) días siguientes de la comunicación del inspector o supervisor.

• En el caso no hubiese respuesta del proyectista en el plazo máximo fijado en su contrato, la entidad deberá dar instrucciones al contratista a través del inspector o supervisor, sin perjuicio de las acciones que se adopten contra el proyectista, por la falta de absolución de la misma.

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Art N° 196.- Consultas sobre ocurrencias en la obra (Reglamento de Ley de Contratación del Estado)

• Si, en ambos casos, vencidos los plazos, no se absuelve la consulta, el contratista tendrá derecho a solicitar ampliación de plazo contractual por el tiempo correspondiente de la demora.

Esta demora se computará sólo a partir de la fecha en que la NO ejecución de los trabajos, materia de la consulta empiece a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de la obra.

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¿ES NECESARIO QUE EL CUADERNO DE OBRA SEA LEGALIZADO?

• Solo en caso de ejecución por administración directa así lo estable la resolución de Contraloría General de la República N° 195-88 -CG, por lo que el cuaderno de obra es obligatoria su legalización por un notario o juez de paz.

• La legalización de un juez de paz se efectuará siempre que no exista notaria en el área de influencia del proyecto o su acceso sea costoso en función al tiempo y la distancia.

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¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN CUADERNO DE OBRA PARA UN PROYECTO POR

MODALIDAD DE EJECUCIÓN POR CONTRATA Y UNA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA?

Sí, hay diferencias:• Ejecución de obras por contrata: el cuaderno

de obra constituye un diálogo entre el residente de la obra y el supervisor a través de consultas y observaciones de carácter técnico, las que incluyen además las ocurrencias de obra mas relevantes.

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EJECUCIÓN DE OBRA POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA:

• Se anotan además de lo descrito anteriormente, el numero de personal que trabajó, materiales que ingresaron y salieron del almacén, material utilizado, equipo y personal que se necesitaron en la ejecución de cada partida, pruebas de laboratorio, así como el avance de obra, entre otros.

• En el caso que en el proyecto se incluya capacitación también deberá de consignarse esta actividad.

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RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL4

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TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal , un labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a la actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

En nuestro país (Perú) existen dos regímenes laborales de carácter general: el régimen laboral privado y el régimen laboral público. A su vez en cada régimen laboral existen regímenes sectoriales. Así en el sector privado existe el Régimen Laboral de Construcción Civil, aplicable a los trabajadores (obreros) que prestan servicios en la construcción.

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RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

El artículo 4º del  D. Leg. Nº 727 (12-11-91) Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (C.I.I.U.), en cuya división 45 de la categoría de tabulación F se comprenden las siguientes actividades:

Preparación del terreno. Construcción de edificios  y obras de ingeniería civil. Acondicionamiento de edificios, otras obras de ingeniería

civil. Terminación de edificios. Alquiler de equipo de construcción y demolición dotada de

operarios.

CONTRATOS DE TRABAJO.Formalidad.- El Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la Autoridad administrativa de trabajo (A.A.T.).Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato laboral, las cuales según el TUO del D.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.S. Nº 003-97-TR (27-03-97)Estabilidad y despido en la construcción civil. La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

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CONTRATOS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

Formalidad.- El Contrato de trabajo dentro del régimen de construcción civil no requiere de ninguna formalidad como escrituralidad, comunicación, autorización ni registro por y ante la Autoridad administrativa de trabajo (A.A.T.).

Extinción del contrato de trabajo.- El contrato de trabajo en la construcción civil se extingue por las mismas causas que afectan la existencia de cualquier otro contrato laboral, las cuales según el TUO del D.Leg. Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad laboral aprobado mediante el D.S. Nº 003-97-TR (27-03-97)

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CONTRATOS DE TRABAJO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL

ESTABILIDAD Y DESPIDO EN LA CONSTRUCCIÓN CIVIL.La presencia de las particularidades tan propias de la actividad de la construcción civil, sobre todo la temporalidad, han determinado que la estabilidad en el trabajo sea relativa, en el sentido que sólo se la garantiza mientras dure la labor para la que el trabajador fue contratado. Solo puede ser despedido al cierre de la semana laboral.

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CATEGORÍAS DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Hay tres categorías:• Operarios• Oficiales • Peones

No existe la categoría de capataz pero en el campo cuando reconocen esta labor su remuneración puede ser del 15% más que la del operario.

Niveles de Calificación:

• Primer Nivel: Mano de obra Calificada: Operario y oficiales

• Segundo Nivel: Mano de obra no Calificada: Peones

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• Los operarios: Pueden ser: albañiles, fierreros, pintores, electricistas, carpinteros, gasfiteros, mecánicos, choferes, etc. Son trabajadores calificados con una o varias especialidades . La mas alta categoría de los obreros de construcción civil son los OPERARIOS, por tener una especialidad dentro de la construcción.• Los oficiales:Son trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como AUXILIARES del operario, no ha alcanzado plena calificación en la especialidad, están considerado en esta especialidad los guardianes, pañeteros, asentador de ladrillo, desencofrados.• Los peones:Son trabajadores que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de la construcción (traslado de material, herramientas, excavación de zanjas)

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• Bonificaciones del trabajador de construcción civil• Única de construcción civil • Por movilidad acumulada• Por altura• Por altitud• Por trabajo nocturno• Por contacto directo con el agua

• Otros conceptos Remunerativos del TCC• Gratificaciones : fiestas patrias y navidad• Horas Extras:• Compensación por: tiempo de servicio (CTS) y

vacaciones.

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• Remuneración por día de descanso semanal• Es obligatorio y es proporcional a los días

trabajados en la semana , siendo una remuneración completa el trabajador que labora las 48 horas en la semana.

• En caso fortuito o de fuerza mayor este derecho no se pierde.

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Remuneración por Descansos en días feriadosLos TCC tienen derecho a descanso remunerados en los días feriados que lo establece el Decreto Legislativo

N° 713, ley de descansos remunerados :• Año nuevo• Jueves santo y viernes santo• Día del trabajador• San Pedro y san Pablo• Fiestas patrias y navidad• Santa Rosa de Lima• Combate de Angamos• Todos los santos• Día de la Inmaculada Concepción • Feriado por el día del trabajador de construcción civil

(25 de Octubre).

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En caso de laborar un día feriado y no siendo compensado el trabajador percibirá una sobretasa del 100% del valor adicional a lo que normalmente percibe.

Bonificación Unificada de la Construcción (BUC)• Bonificación única que se otorga al TCC y lo

conforman: por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, falta de agua potable y por especialización del operario.

• Operario: 32% del jornal por día trabajado• Oficial : 30% del jornal por día trabajado• Peón: 30% del jornal por día trabajado• No se computa para las gratificaciones, asignaciones

escolares, vacaciones.• La BUC no se toma en cuenta para el jornal

dominical.

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Bonificación por Alta EspecializaciónEs una Bonificación exclusiva de trabajadores Operarios especializados , debidamente calificados por el Empleador o por una institución educativa autorizada , ejemplo : Sencico , Capeco , senati y similares.• Operador de Equipo mediano: 6 % de su jornal básico.• Operador de Equipo pesado: 8 % de su jornal básico.• Operario Electromecanico: 13 % de su jornal básico.

Bonificación por movilidad• Para atender los gastos de movilidad urbana e

interurbana (desplazamiento desde su domicilio a la obra y viceversa).

• Equivalente a seis (06) pasajes urbanos.• Se abona por día efectivamente laborado.• Es una condición de trabajo.• No es computable para el cálculo de beneficios

sociales ni para indemnización por CTS ni vacaciones.

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Bonificación por Altura:• Equivalente al 7% del jornal básico por trabajar

a un altura de 04 pisos. , es decir: se contará por cada 04 pisos.

Se les pagará a los que realicen:• Labores de revestimiento de fachadas• Trabajos en andamios, encofrados, aleros u otros.• Trabajos en tanques elevados a partir de 05 metros.• Trabajos en fachadas interiores en las que usen y

tengan riesgos.• Cuando no se puede determinar 04 pisos será a

partir de 10 metros desde la cota del suelo.• No es base computable para beneficios sociales.

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Bonificación por altitud• El empleador que contrate un TCC que reside en la

costa para que trabaje en obras a partir de los 3000 M.S.N.M deberán de pagarles una bonificación por ALTITUD ascendente a S/. 1.00 por día laborado

• Dicha bonificación no será computable para los beneficios sociales ni para indemnización por tiempo de servicio.

Bonificación por trabajo en distintas circunscripciones• Los empleadores asumirán el costo de los pasajes de

ida y vuelta de los TCC, así como el alojamiento y alimentación, cuando sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.

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Bonificación por contacto directo con el agua o aguas servidas• Es igual al 20% del jornal básico.• Se abona cuando el trabajador labora en contacto

directo con el agua, es decir que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.

• Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas, pozos y estanques, otros. 

Bonificación por trabajo nocturno• Horario nocturno: de 11 pm a 6 am, este trabajo

se pacta de común acuerdo y es retribuido con el equivalente a un salario básico por una jornada de 08 horas con una bonificación del 20%, la ½ hora de descanso para refrigerio esta inc. En las 08 horas.

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Asignación por escolaridad• Equivalente a 30 jornales básico anuales , se abona

por cada hijo menor a 18 años en edad escolar y 21 si tiene estudios técnicos y universitarios.

• El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de terminada la relación laboral.

• Si no acredita este derecho lo percibido será descontado de su liquidación de beneficios sociales.

Asignación por sepelio• Ambas partes acuerdan que la asignación por sepelio

que se abona a los familiares del los TCC fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo es de una (01) UIT siempre y cuando el costo de la obra sea mayor a 59 UIT (S/.224,200 al 2014 la Unidad impositiva Tributaria S/.3,800).

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Gratificación por fiestas patrias y navidad• La gratificación de fiestas patrias se paga a razón de un

sétimo (1/7) de jornales por mes calendario completo, laborado de enero a julio del año respectivo.

• La gratificación de navidad se pagara a razón de un quinto (1/5) de jornales por mes calendario completo laborado, de agosto a diciembre.

• Si el trabajador labora por un periodo menor percibirá tanto sétimos o quintos del monto de cada gratificación, como meses calendarios completos haya laborado en obra.

• En caso de no cumplir un mes percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos de cada una de las gratificaciones como días haya trabajado.

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REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL

ESTADO5

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

• DECRETO LEGISLATIVO N° 1017: D.L. que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 04/06/2008.

• DECRETO SUPREMO N° 184-2008-EF: Reglamento del D.L. N° 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, publicado el 01/01/2009.

Modificaciones: D.S. N° 021-2009-EF

BASE LEGAL.

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LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

• LEY N° 29873: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 QUE APRUEBA LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, public. 01/06/2012.

• DECRETO 138-2012-EF: Modifica el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Pub. 07/08/2012

• EL OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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ADELANTOSSiempre que estén establecidos en las

Bases• Bienes y servicios:– Directos: no mayor al 30% de monto

contractual• Obras:– Directos: hasta el 20%– Para materiales e insumos: hasta 40%

• Oportunidad de entrega:– Según el contrato

• Requisito para entrega:– Presentar Garantía por el 100% de adelanto

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SISTEMAS DE CONTRATACIÓNLos sistemas de contratación aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Suma alzada Precios Unitarios Esquema mixto

Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o magnitudes requeridas.

Este sistema se elegirá si en el Exp. Tec. uno o varios componentes técnicos están definidas y otros no.

Ejemplo: Construcción de un colegio.

Ejemplo: Construcción de una carretera.

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VALORIZACIONES (Art. 197)

Definición

Las valorizaciones tiene el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas el último día de cada período previsto en las Bases o en el contrato, por el Inspector o Supervisor y el Contratista.

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Cierre de Metrados 1° día Supervisión:hábil Aprueba y tramita

5 d.h.5 10 15 20 25 31 5 10 15 20 25 30

Periodo de ejecución EntidadPaga valorizaciónValorización

Conjunta

conjunta

MAYO JUNIO

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¡ NO OLVIDES participar en los Foros y presentar los Talleres en las fechas

programadas !

Ingresa al

AULA VIRTUALRompe las barreras del tiempo y la distancia…

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«Debemos obrar como hombres de pensamiento;

debemos pensar como hombres de acción».

Henri Bergson