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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOProfesor: WALTER PERALTA CABRERA

LA JURISDICCIÓN – POTESTAD JURISDICCIONAL

ÍNDICE

Índice……………………………………………………………………………. 01

I. INTRODUCCIÓN……………..………………………………………….. 02

II. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN…………………….………………… 03

2.1. Etimología…………………….…………………………………………

2.2 La Doctrina……………………...……………………………………….

2.3 La Ley…………………………..………………………………………..

03

03

03

III. LA JURISDICCIÓN EN MATERIA LABORAL………..……………...

3.1 La Jurisdicción en la Ley Procesal del Trabajo No 26636 y la Nueva

Ley Procesal del Trabajo No 29497……………………………………...

3.2 Órganos de la especialidad Jurisdiccional Laboral………………………

05

06

06

FUENTES DE INFORMACIÓN........................................................................ 09

Aula 208 – Sección 2 – Turno: Noche 1

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJOProfesor: WALTER PERALTA CABRERA

LA JURISDICCIÓN – POTESTAD JURISDICCIONAL

I. INTRODUCCIÓN

La Ley Procesal de Trabajo, Ley N° 26636, promulgada el 21 de junio de 1996,

publicado el 24 del mismo mes y vigente a partir del 22 de setiembre del mismo año, tuvo como

precedente y base el Decreto Supremo 03–80–TR del 26 de Marzo de 1980, dispositivo legal

que legisló el procedimiento único para las reclamaciones tanto de carácter laboral, como

relativas a comunidades laborales; dispositivo que quedó derogado por la primera disposición

derogatoria, sustitutoria y final, de la Ley N° 26636.

La Ley Procesal de Trabajo se adecua al nuevo Código Procesal Civil Peruano vigente a

partir del 28 de julio de 1993, que se aplica en forma supletoria en todo lo no previsto en ésta,

así mismo su estructura es similar.

La Ley Procesal del Trabajo, materializa el carácter tuitivo del Derecho Procesal del

Trabajo, consustancial a su naturaleza en función al desequilibrio de la relación jurídica laboral

en virtud a la subordinación y dependencia del trabajador frente al empleador, determinante de

la desigualdad en el ejercicio de la autonomía de la voluntad a diferencia de la relación jurídica

civil en la que el equilibro se desprende del ejercicio pleno de la autonomía de la voluntad de los

sujetos de la relación civil, ya que actúan al mismo nivel.

Es por ello que, la finalidad del Derecho Procesal del Trabajo es superar el desequilibrio

de la relación jurídica laboral, para lograr el equilibrio que conduzca a la paz social,

indispensable para la consecución del desarrollo socio económico de un país.

Es así que como un aporte para el estudio y la comprensión del tema procesal en

materia laboral, el presente trabajo introducirá de manera clara y concisa los aspectos

relacionados al tema de la Jurisdicción.

II. CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

Aula 208 – Sección 2 – Turno: Noche 2

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2.1. Etimología:

La palabra jurisdicción proviene de los vocablos latinos ius que significa “Derecho” y

dicere que significa “decir”; por lo que etimológicamente significaría “declarar el derecho”.

2.2. La Doctrina:

En nuestro país como en la mayoría de los países latinoamericanos, la palabra

jurisdicción tiene varias acepciones:

Como ámbito territorial, cuando por ejemplo dicen que el inmueble “X” está ubicado en la

jurisdicción de determinado Juez.

Como sinónimo de la competencia, cuando dicen que ese Juez ha perdido jurisdicción al

haber concedido una apelación con carácter suspensivo.

Como conjunto de poderes o potestades, cuando afirman por ejemplo, que tal organismo

público tiene jurisdicción, refiriéndose a una potestad o una prerrogativa para imponer una

multa por haber infringido una regla de tránsito.

Según CARRIÓN LUGO, Jorge1 expresa que “la correcta acepción de la jurisdicción es

el deber que tiene el Estado, mediante los jueces, para administrar justicia”. Esto quiere decir

que la jurisdicción debe concebirse como una función que ejerce el Juez como integrante de un

órgano judicial al resolver los conflictos que se le someten a su decisión.

2.3. La Ley:

Según nuestra Constitución Política de 1993, en su artículo 138o, primer párrafo;

establece que:

“Artículo 138.- Función jurisdiccional.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el

Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las

leyes.

1 CARRIÓN LUGO, Jorge, “Tratado de Derecho Procesal Civil”, Págs. 77 y 78.

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Este primer párrafo delega en el Poder Judicial, como un cuerpo unitario, la potestad de

administrar justicia, que emana del pueblo. Esta función se cumple con las especificidades y

garantías que corresponde de acuerdo con los procesos que la Constitución y las leyes

establecen. Es decir, se está refiriendo, concretamente, a la capacidad del Poder Judicial de

ejercer jurisdicción.

Asimismo, dicho artículo concuerda con el artículo 25 o de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, la cual expresa que:

Artículo 25.- Funciones, gobierno y órganos encargados de administrar justicia.

El Poder Judicial desarrolla las funciones jurisdiccionales que la Constitución y las

leyes le otorgan. Para ello se gobierna institucionalmente con la autonomía, facultades y

limitaciones que la presente ley establece.

En esta ley se señalan los órganos encargados de administrar justicia en nombre del

pueblo y los que norman, rigen, controlan y ejecutan su propia actividad institucional y

administrativa.

Es así que se comprende que de acuerdo a lo que dictan las leyes, la unidad y la

exclusividad de la función jurisdiccional compete al Poder Judicial, a excepción de la

jurisdicción militar y la arbitral (Art. 139o, numeral 1, segundo párrafo – Constitución Política del

Perú).

De lo expuesto se desprende que nuestro ordenamiento jurídico no admite la posibilidad

que pueda existir actualmente una jurisdicción privativa, dotada de autonomía orgánica, que

tenga como función resolver los conflictos jurídicos de orden laboral, tal como ocurrió en el

pasado con el Fuero Privativo de Trabajo y Comunidades Laborales. Por este motivo es que no

se puede decir que en nuestro país exista una jurisdicción laboral, ni penal, ni de una

jurisdicción civil, ni de una jurisdicción de familia, sino como los llama ARÉVALO VELA

“especialidades jurisdiccionales2” que forman parte de la jurisdicción única, especialidades

2 ARÉVALO VELA, Javier, “Derecho Procesal del Trabajo”, Pág. 31.

Aula 208 – Sección 2 – Turno: Noche 4

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entre las cuales se divide el trabajo en atención a la naturaleza de las pretensiones que se

reclaman ante el Poder Judicial.

Como conclusión a esta primera parte, se puede establecer que la palabra

“jurisdicción” comprende:

En término AMPLIO, la facultad que tiene el Estado, en ejercicio de la soberanía, para

administrar justicia.

En sentido OBJETIVO, es el conjunto de asuntos que están encomendados a las

autoridades judiciales.

Y en sentido SUBJETIVO significa una parte del poder del Estado destinada a la función de

administrar justicia.

III. LA JURISDICCIÓN EN MATERIA LABORAL

En primer término y a partir de todo el recuento realizado desde la etimología de la

palabra “jurisdicción”, pasando por la doctrina y estableciendo lo que dicta nuestro

ordenamiento jurídico, es que se llega al siguiente concepto de jurisdicción, teniendo en cuenta

el ámbito laboral.

Es aquella atribución o potestad del poder del Estado a través de órganos especializados

laborales que le permite resolver de manera válida y definitiva los conflictos de intereses

o incertidumbres jurídicas que se presentan con motivo de las relaciones individuales y

colectivas de trabajo y en aquellos casos en que se requiere el control judicial de las

decisiones de la administración pública que causan estado con motivo de conflictos en

materia laboral y de seguridad social, para dar seguridad jurídica y estabilidad

socioeconómica al Estado y promoviendo una sociedad con paz social y procurando la

justicia.

3.1 La Jurisdicción en la Ley Procesal del Trabajo No 26636 y la Nueva Ley Procesal

del Trabajo No 29497:

LPT No 26636 NLPT No 29497

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SECCIÓN PRIMERA

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO I

JURISDICCIÓN

Art. 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL.

“La potestad jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos judiciales que contempla la Ley Orgánica del Poder Judicial.”

TÍTULO PRELIMINAR

Art. II.- ÁMBITO DE LA JUSTICIA LABORAL.

“Corresponde a la justicia laboral resolver los conflictos jurídicos que se originan con ocasión de las prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, formativa, cooperativista o administrativa; están excluidas las prestaciones de servicios de carácter civil, salvo que la demanda se sustente en el encubrimiento de relaciones de trabajo. Tales conflictos jurídicos pueden ser individuales, plurales o colectivos, y estar referidos a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios.”

- Por mandato y en concordancia con la

Constitución se encarga la resolución

de conflictos laborales al Poder

Judicial.

- Dicha potestad se ejerce por órganos

establecidos en el artículo 26o de la

LOPJ.

- Establece el lugar o espacio de

resolución de conflictos laborales a la

“justicia laboral” como política pública

que busca resolver conflictos laborales

surgidos de la relación entre el

trabajador y empleador, a través de un

sistema oral, público y transparente ante

los tribunales de Justicia.

- Dicha justicia laboral se aplicará en

concordancia con lo establecido en la

Constitución y la LOPJ.

3.2 Órganos de la Especialidad Jurisdiccional Laboral

Entendiendo que jurisdicción es el conjunto de atribuciones que corresponden en una

materia y en cierta esfera territorial, la Ley Procesal del Trabajo, determina que la potestad

jurisdiccional del Estado en materia laboral se ejerce por los órganos jurisdiccionales de

conformidad con el artículo 26o de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Aula 208 – Sección 2 – Turno: Noche 6

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Son Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial:

La Corte Suprema de Justicia de la República.

Las Cortes Superiores de Justicia en los respectivos Distritos Judiciales.

Los Juzgados Especializados y mixtos en las Provincias respectivas.

Los Juzgados de Paz letrados, en la ciudad o población de su sede; y

Los Juzgados de Paz.

En este marco, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional, que corresponde al

Estado, conforme se desprende de lo legislado por el artículo 138o y 139o de la Constitución

Política Peruana de 1993, del artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Artículo 1°

del Código Procesal Civil3.

Sin embargo, dentro del campo específico de la solución de conflictos de trabajo, se

tiene que el Poder Judicial administra justicia laboral a través de los órganos jurisdiccionales

siguientes:

1. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la

República: conformada por cinco (05) vocales, presidiéndola el más antiguo, que

generalmente es un Vocal Supremo Titular.

Resuelve en casación las causas laborales que por razón de cuantía y materia la ley

considera que deben ser de su conocimiento.

Actualmente, además de la Sala Permanente de Derecho Constitucional y Social de la Corte

Suprema de Justicia de la República, existe una Sala de Derecho Constitucional y

Autónoma.

2. Las Salas Laborales de las Cortes Superiores de Justicia : conformada por tres (03)

vocales cada una, presididas por el magistrado más antiguo entre los vocales superiores

titulares que la conforman. Por excepción, y sólo de manera breve, la presidencia de la Sala

puede recaer en vocales provisionales.

Conocen en segunda instancia las controversias de trabajo que les son elevadas vía el

recurso de apelación. Puesto que no en todas las Cortes Superiores del Perú existen Salas

3 Art. 1.- Órganos y alcances de la potestad jurisdiccional civil.- La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la República.

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Laborales, ante su inexistencia, las causas laborales son resueltas por las Salas Mixtas de

las Cortes Superiores de Justicia.

3. Los Juzgados Especializados de Trabajo : son órganos unipersonales a cargo de un Juez

especializado.

Resuelve las causas laborales en primera instancia, también actúan como órganos

revisores de las apelaciones interpuestas contra las sentencias en materia laboral que

dicten los Juzgados de Paz Letrado. Donde no existan Juzgados Especializados de Trabajo

sus atribuciones recaen en los Juzgados Mixtos.

4. Los Juzgados de Paz Letrados : tienen una competencia muy restringida en materia

laboral, en función de la cuantía y de la simpleza de los casos que se someten a su

conocimiento.

5. Los Juzgados de Paz : estos órganos jurisdiccionales carecen de competencia en materia

laboral.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Fuentes Bibliográficas

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1. AREVALO VELA, Jorge, 2007, Derecho Procesal del Trabajo, Editora Jurídica Grijley,

Lima, 435 Págs.

2. CARRIÓN LUGO, Jorge, 2007, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo I, Editora

Jurídica Grijley, Lima, 461 Págs.

3. GÓMEZ VALDES, Francisco, 1998, La Ley Procesal del Trabajo, Editorial San Marcos,

Lima, 422 Págs.

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