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1 CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE “09 EQUIPOS ERA, 77 CASCOS, 77 GUANTES Y 77 CAPUCHAS PARA INCENDIOS FORESTALES, PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, DENTRO DEL PROCESO SIE-CBL-AD-003-2014. CONTRATO Nro. CBL-DAJ-001-2015 En la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia del mismo nombre, Ecuador, a los nueve días del mes de enero del año 2015, se celebra el Contrato de compra – venta para la adquisición de “09 EQUIPOS ERA, 77 CASCOS, 77 GUANTES Y 77 CAPUCHAS PARA INCENDIOS FORESTALES, PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, dentro del proceso signado con el Nro. SIE-CBL-AD-003- 2014, al tenor de las siguientes cláusulas: PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, representado por la: Abg. Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza, DIRECTORA ADMINISTRATIVA Enc. DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, mediante Acción de Personal No. 2014120750, quien en adelante se les denominará “CONTRATANTE”; y por otra parte el Sr. Juan Carlos Martínez, portador de la C.I. 010170544-0, apoderado especial de la Sra. Isabel Cristina Cortez Muñoz, GERENTA GENERAL DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PROSEIN CIA. LTDA. (Documento adjunto al proceso), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA”.

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Equipo ERA

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CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE “09 EQUIPOS ERA, 77 CASCOS, 77 GUANTES Y 77 CAPUCHAS PARA INCENDIOS FORESTALES, PARA EL PERSONAL

OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, DENTRO DEL PROCESO SIE-CBL-AD-003-2014.

CONTRATO Nro. CBL-DAJ-001-2015

En la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia del mismo nombre, Ecuador, a los nueve días del mes de enero del año 2015, se celebra el Contrato de compra – venta para la adquisición de “09 EQUIPOS ERA, 77 CASCOS, 77 GUANTES Y 77 CAPUCHAS PARA INCENDIOS FORESTALES, PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, dentro del proceso signado con el Nro. SIE-CBL-AD-003-2014, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte el CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, representado por la: Abg. Chriss de los Ángeles Jiménez Loaiza, DIRECTORA ADMINISTRATIVA Enc. DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, mediante Acción de Personal No. 2014120750, quien en adelante se les denominará “CONTRATANTE”; y por otra parte el Sr. Juan Carlos Martínez, portador de la C.I. 010170544-0, apoderado especial de la Sra. Isabel Cristina Cortez Muñoz, GERENTA GENERAL DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PROSEIN CIA. LTDA. (Documento adjunto al proceso), a quien en adelante se le denominará “CONTRATISTA”.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- Los antecedentes son los que detallan:

a) De conformidad con los Arts. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 25 y 26 de su Reglamento General y el Plan Anual de Contrataciones del Cuerpo de Bomberos de Loja, se contempla la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y QUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMOS (ERA) PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”,

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con todo lo que detalla en la sección de condiciones específicas de los pliegos.

b) Previos los informes respectivos, el Ing. Jackson Torres Castillo, Director Administrativo del Cuerpo de Bomberos de Loja, con fecha 27 de noviembre de 2014, resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA SIE-CBL-AD-003-2014, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y QUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMOS (ERA) PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, con todo lo que detalla en la sección de condiciones específicas de los pliegos.

c) Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria Nro. 8.4.01.04, denominada “Maquinarias y Equipos (Bienes de larga duración)”, cuyo presupuesto referencial es de ciento quince mil novecientos veintisiete dólares americanos 84/100 ($115.927,84), de acuerdo con la certificación presupuestaria Nro. 161-JAF-CBL-2014, de fecha 06 de noviembre de 2014, conferida por la Jefatura de la División de Administración y Finanzas del Cuerpo de Bomberos de Loja.

d) El Ing. Jackson Torres Castillo, Director Administrativo del Cuerpo de Bomberos de Loja, autorizó el inicio del proceso de Subasta Inversa Electrónica y subsidiariamente dio por aprobados los pliegos elaborados, con fecha 27 de noviembre de 2014.

e) Se realizó la respectiva convocatoria el 01 de diciembre de 2014, a través del portal: www.compraspublicas.gov.ec

f) Luego del proceso correspondiente, la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos de Loja, es decir, del “CONTRATANTE”, mediante resolución Nro.061-CBL-AD-2014, de 30 de diciembre de 2014, autorizó la adjudicación del proceso de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-CBL-AD-003-2014, para la adquisición de: “EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y QUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMOS (ERA) PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”, al PROVEEDOR “PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PROSEIN, CIA. LTDA.”, a través de su representante, el Sr. PEDRO EDMUNDO BERREZUETA MONTERO, apoderado especial de la Sra. ISABEL CRISTINA CORTEZ MUÑOZ, Gerente General de la Empresa, con RUC: 1791065093001.

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TERCERA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Al presente documento se anexa:

a) Los pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;

b) La oferta presentada por el “CONTRATISTA”;c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;d) Las garantías presentadas por el “CONTRATISTA”;e) La resolución de adjudicación; f) Poder Especial; y,g) La certificación de la Jefatura de Administración y Finanzas del Cuerpo de

Bomberos de Loja, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Los demás documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato, los mismos que se encuentran ya incluidos en los anteriores.

CUARTA: INTERPRETACIÓN y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: Para la celebración del presente contrato se entenderá como:

a) TÉRMINOS.- Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso, su interpretación se efectuará de la siguiente manera:1. Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá a su tenor literal;

2. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato;

3. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía;

4. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV del Código Civil, “De la interpretación de los contratos”

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b) DEFINICIONES.- En el presente contrato, los siguientes términos serán definidos de la manera que se indica a continuación:1. “ADJUDICATARIO”, es el oferente a quien la máxima autoridad del

Cuerpo de Bomberos de Loja, le adjudica el contrato;2. “COMISIÓN TÉCNICA”, es la responsable de llevar adelante el

proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados y las disposiciones administrativas que fueren aplicables;

3. “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública;4. “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación

Pública;5. “RGLOSNCP”, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Contratación Pública.6. “OFERENTE”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio

que presenta una “oferta”, en atención al llamado a subasta inversa electrónica;

7. “OFERTA”, es la propuesta para contratar ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga en caso de ser adjudicada a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto: “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) Y QUIPOS DE RESPIRACIÓN AUTÓNOMOS (ERA) PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA”.

QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO: El “CONTRATISTA” se obliga con el “CONTRATANTE” a suministrar y entregar los: 09 EQUIPOS ERA, 77 CASCOS, 77 GUANTES Y 77 CAPUCHAS PARA INCENDIOS FORESTALES, PARA EL PERSONAL OPERATIVO DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LOJA, a entera satisfacción del “CONTRATANTE” en Bodega del Cuerpo de Bomberos de Loja, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

Adicionalmente el “CONTRATISTA”, proporcionará:

a) Capacitación necesaria sobre el uso y manejo de los bienes ofertados. Ésta durará por lo menos dos días, será avalada por la marca ofertada y adjudicada y se realizará en las instalaciones del Cuerpo de Bomberos de Loja.

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b) El mantenimiento preventivo de los equipos de respiración autónomos, sin que estos generen gastos a la institución, después del primer año de compra hasta por el tiempo que dura la garantía técnica, es decir, 10 años.

SEXTA: PRECIO DEL CONTRATO: El precio del contrato que el “CONTRATANTE” pagará al “CONTRATISTA”, es de $98.331,65 (noventa y ocho mil trescientos treinta y un dólares americanos 65/100), sin IVA, valor que se desglosa como se indica a continuación:

CANT. EQUIPO ESPECIFICACIÓN PRECIO

77 Casco Este casco posee la capacidad de absorción de impactos verticales, frontales, laterales o traseros.

Ventilación amovible y fotoluminisentes, 6 cintas reflectivas cumpliendo con norma SOLAS permiten una visibilidad del interviniente a 360 grados. En la parte interna del casco tiene DELUXE, cinta para el sudor reemplazable, arnés interno cómodo, ajuste fácil gracias a su mecanismo de cremallera, espuma protectora cómoda. Fijación fácil de los accesorios auriculares o protección auditiva, visera interna replegable que garantiza una protección óptima de los ojos en todas las condiciones de luminosidad, cinta regulable. Tiene opción de gafa ámbar, opción ahumado, abarca una gama de aplicaciones

- Búsqueda y rescate.- Espacios confinados- Medio ambiente NRBQ- Trabajo en altura (ascenso y

descenso). Lucha contra incendios.- Forestales.- Extricación.- Ambulancia /Urgencias médicas.

Normas:

- EN14052 – 2005: Casco de seguridad de alta eficacia.

- EN397: Resistencia al fuego.- EN12492: Trabajo en altura /

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Alpinismo.- PAS028 – 2005: Casco de seguridad

marina.- FS/1: Casco de quad y bicicleta de

montaña (BTT).- EN1384: Casco de protección para

equitación.- EN166 – 2002: Protección ocular en

el medio industrial.- EN352-3 – 1997: Protección

individual contra el ruido.- NFPA1951 – 2007: Conjunto de

protección para operaciones de rescate.

Marca: Leader.

Procedencia: Francia.

77 Guantes para rescate

Utilizando materiales de acuerdo a la norma ANSI – 107, el guante brinda protección contra el impacto de alta visibilidad para ambientes de trabajo riesgosos. El material fluorescente y anti humedad TrekDry envuelve la parte superior de la mano y la cinta reflectiva le brinda la luminiscencia. Certificaciones EN 388/ EN420.

Impact Guard protege el primer nudillo, con relleno en espuma EVA cubierto por material de goma. TPR (Thermal Plastic Rubber / caucho termo plástico) en los nudillos y dedos protegen contra el impacto y la punción. Tela strech en la parte posterior de la mano, permite la ventilación y disminuye la humedad. Gancho y bucle de ajuste en TPR para un calce seguro. Material de agarre en goma pegajosa en el pulgar e índice para mayor poder de agarre. Segunda capa de material en áreas de alto desgaste. Segunda capa de 2mm para absorción del impacto y la vibración. Palma en material sintético durable. Impresión en reflectivo para mayor visibilidad.

Marca: Mechanix Wear.

Procedencia: USA.

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77 Mascarillas para incendios forestales

Máscara para incendios forestales que protege la cara de la radiación, evitando quemaduras y ayudando a reducir la inhalación de humos y partículas de ceniza, gracias al filtro de partículas que alberga en su interior. Incorpora un filtro de carbono activo con válvula de exhalación y bandas reflectantes de alta visibilidad en toda la prenda. La máscara para incendio forestal puede ponerse sin necesidad de sacarse el casco, ya que dispone de un sistema de doble velcro para estado de uso o descanso para poder transportarla cómodamente colgado del cuello cuando no se utiliza.

Materiales resistentes al fuego de doble capa. (NOMEX)

Gramaje: 260 g/m2 (Color amarillo)

Certificación: Máscara: EN531 (A B1 C1) EN 15614

Marca: Vallfirest.

Procedencia: Europea.

09 Equipos de respiración Autónoma (ERA)

El equipo debe cumplir con los requerimientos de la norma NFPA y debe tener la aprobación NIOSH (o normas similares de acuerdo al país de origen). El arnés de la máscara hecho en material resistente al fuego ajustable en 4 puntos, visor de alta cumpla norma ANSI 287.1, resistencia a golpes con diafragma de exhalación que permita el uso de accesorios, resistente a altas temperaturas. Receptor de reserva de aire ultraliviano HUD/semáforo, acoplado en el regulador de presión positiva, el regulador mantiene una presión positiva con flujos hasta 500 libras por minuto y mantiene una presión positiva inclusive con flujos menores a las 160 libras por minuto. El receptor de reserva de aire advierte al usuario la cantidad de aire utilizable en su cilindro en incrementos del 25%, a través de una serie de 4 haz de luz fría. Conexión Universal, a la salida de la válvula de primera etapa. Cilindro de fibra de carbón de alta resistencia y presión de 2216 libras de presión

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por pulgada cuadrada de alta duración, 30 minutos material liviano y extra ligero en fibra de carbón. Cilindro con banda luminiscente de por lo menos 2 pulgadas de ancho para visualizar mejor al usuario. Arnés ajustable con sistema de fácil regulación, en mismo material que el arnés de máscara, además cuenta con seguro metálico de fácil acceso. Dos correas de hombro acolchadas en material resistente al fuego tipo ritshop y reforzadas en material similar resistente al fuego. Las correas de los hombros con panales reflectivos de alta visibilidad. Soporte lumbar acolchonado para más confort de la espalda baja del usuario. La placa de la espalda del arnés, equipada con manijas laterales grandes, y un punto central de conexión en material tipo hebilla metálica de alta resistencia, lleva el módulo central de baterías y controla el manejo de alarmas y receptor visible.

El módulo de control combina la alarma audible mayor a 120 db integrada con sensor de movimiento, con luz destellante que está contenido en la misma de manera visible para compañeros y usuario. Manómetro mecánico, estuche rígido y resistente, diseñado específicamente para guardar y transportar el equipo. Garantía de 10 años en regulador de presión; componentes electrónicos de 2 años.

Marca: MSA.

Procedencia: USA

SUBTOTAL $ 98.331,65

IVA 12% $ 11.799,798

TOTAL $110.131,448

El precio acordado en el contrato por los bienes especificados, constituirán la única compensación al “CONTRATISTA” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

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SÉPTIMA: FORMA DE PAGO: El pago que el “CONTRATANTE” realiza al “CONTRATISTA”, para la adquisición de los bienes, será:

a) 50% del valor total del contrato como anticipo, mediante transferencia bancaria, previo la garantía de fiel cumplimiento, garantía de buen uso de anticipo y garantía técnica, las mismas que son entregadas a la firma del contrato, transferencia que asciende a la cantidad de $49.165,825 (cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares americanos 825/100);

b) El otro 50%, una vez que los bienes se encuentren en Bodega del Cuerpo de Bomberos de Loja y previa la suscripción del Acta de Entrega-Recepción Definitiva.

OCTAVA: GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el “CONTRATISTA” está obligado a rendir las siguientes garantías:

a) DEL FIEL CUMPLIMIENTO.- El “CONTRATISTA”, rendirá a favor del “CONTRATANTE”, una garantía bancaria equivalente al cinco por ciento del valor total del contrato, es decir, $4.916,58 (Cuatro mil novecientos dieciséis dólares americanos 58/100).

b) DEL ANTICIPO.- El “CONTRATISTA”, entregará a la orden del “CONTRATANTE”, una garantía bancaria equivalente al 100% del valor entregado por dicho concepto, es decir $49.165,825 (cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco dólares americanos 825/100).

c) LA TÉCNICA.- El “CONTRATISTA”, a la firma del contrato presentará la garantía técnica. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción del bien y durará:

- Cascos, guantes y mascarillas: DOS AÑOS contados desde la recepción de los bienes.

- Equipos de Respiración Autónoma (ERA): DIEZ AÑOS, en el regulador de presión. Mientras que en componentes electrónicos, será de DOS AÑOS, contados desde la recepción de los bienes.

Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el “CONTRATANTE”, solicitare el cambio de piezas o partes de los bienes adquiridos considerados defectuosos, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud que impida que los bienes funcionen normalmente, éstos serán cambiados por otros nuevos, sin que ello signifique costo adicional para el

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“CONTRATANTE”, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Art. 30 del Código Civil.

De no presentarse la garantía técnica, el “CONTRATISTA” deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo, que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP.

NOVENA: EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el “CONTRATANTE”, cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

DÉCIMA: PLAZO: El plazo para la entrega y ejecución de la totalidad del bien contratado, a entera satisfacción del “CONTRATANTE”, es de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de transferencia del anticipo.

UNDÉCIMA: PRÓRROGAS DE PLAZO: El “CONTRATANTE” prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos y siempre que el “CONTRATISTA” así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud:

a) Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, aceptados como tales por el “CONTRATANTE”. El “CONTRATISTA” tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos se prorrogará por un periodo igual al tiempo de duración de las causas indicadas;

b) Por suspensiones ordenadas por el “CONTRATANTE” y que no se deban a causas imputables al “CONTRATISTA”.

Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización de la máxima autoridad de la entidad contratante.

DUODÉCIMA: MULTAS: Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales, se aplicará la multa del dos por mil, del valor del contrato.

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DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN: El “CONTRATISTA” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este contrato.

El “CONTRATISTA” será el único responsable ante el “CONTRATANTE” por los actos u omisiones de sus subcontratantes y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

DÉCIMA CUARTA: OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las condiciones generales, el “CONTRATISTA” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

El “CONTRATISTA” se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que el “CONTRATANTE” tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos.

DÉCIMA QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones del “CONTRATANTE” las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

DÉCIMA SEXTA: RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción de los “Equipos de Protección Personal (EPP) y equipos de Respiración Autónoma (ERA)”, se realizará a entera satisfacción del “CONTRATANTE” y será necesaria la respectiva acta suscrita por el “CONTRATISTA” y los integrantes de la comisión designada en el proceso por el “CONTRATANTE” según los términos del Art. 124 del RGLOSNCP. La liquidación se efectuará según lo dispuesto en el Art. 125 del mismo cuerpo legal.

DÉCIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA: Son obligaciones del “CONTRATISTA” las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.

DÉCIMA OCTAVA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El “CONTRATANTE” designa al Sr. Wilson Leonardo Núñez del Rosario, Servidor Público del Cuerpo de Bomberos de Loja, en calidad de Administrador del

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Contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato.

DÉCIMA NOVENA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Según el Art. 92 de la LOSNCP, el contrato termina:

a) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales;b) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del Art. 93 de la

LOSNCP;c) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o

la resolución del mismo ha pedido del “CONTRATISTA”;d) Por declaración anticipada y unilateral del “CONTRATANTE”, en los

casos establecidos en el Art. 94 de la LOSNCP. Además se incluirán las siguientes causales1. Si el “CONTRATISTA” no notificare al “CONTRATANTE” acerca

de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación; y,

2. Si el “CONTRATANTE” en función de aplicar lo establecido en el Art. 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capacitación, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “CONTRATISTA”.

e) Por muerte del “contratista” o disolución de PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROSEIN, COMPAÑÍA LIMITADA y que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes del “CONTRATISTA”; y,

f) Por causas imputables al “CONTRATANTE”, de acuerdo a las causales constantes en el Art. 96 de la LOSNCP.

El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el Art. 95 de la LOSNCP.

VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos de solución de controversias como los Centros de Mediación,

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para tal caso se utilizará el “CENTRO DE MEDIACIÓN y ARBITRAJE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOJA”.

En el caso de que se opte por una jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas de este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación a arbitraje y mediación y se conviene en lo siguiente:

a) MEDIACIÓN.-. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Corte Provincial de Justicia de Loja, en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten al Arbitraje de conformidad con las siguientes reglas:

b) ARBITRAJE.- El arbitraje estará compuesto por:- El arbitraje será en Derecho- Las partes se someten al Centro de Arbitraje de la Corte Provincial de

Justicia de Loja;- Serán aplicables las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación,

y las del Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de la Corte Provincial de Justicia de Loja;

- El Tribunal Arbitral se conformará por un árbitro único o de un número impar según acuerden las partes. Si las partes no logran un acuerdo, el Tribunal se constituirá con tres árbitros. El procedimiento de selección y constitución del Tribunal será el previsto en la Ley y en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Corte provincial de Justicia de Loja;

- Los árbitros serán abogados y preferiblemente con experiencia en el tema que motiva la controversia. Los árbitros nombrados podrán no pertenecer a la lista de árbitros del Centro;

- Los asuntos resueltos mediante el laudo arbitral tendrán el mismo valor de las sentencias de última instancia dictadas por la justicia ordinaria;

- La legislación ecuatoriana es aplicable a este Contrato y a su interpretación, ejecución y liquidación;

- La sede del arbitraje es la ciudad de Loja;- El idioma del arbitraje será el castellano; y,- El término para expedir el laudo arbitral será de máximo 90 (noventa)

días, contados desde el momento de la posesión de los árbitros.

Si respecto de la divergencia o divergencias suscitadas no existiese acuerdo, y las partes deciden someterlas al procedimiento establecido en la Ley de la

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Jurisdicción Contencioso Administrativa, será competente para conocer la controversia el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial de Justicia de Loja. El “CONTRATISTA” se somete a esta jurisdicción.

La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “CONTRATISTA” renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este contrato. Si el “CONTRATISTA” incumpliere este compromiso, el “CONTRATANTE” podrá dar por terminado unilateralmente el contrato y hacer efectiva las garantías.

VIGÉSIMA PRIMERA: CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN: El “CONTRATANTE” y el “CONTRATISTA” declaran conocer y expresan su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y demás disposiciones vigentes en el Ecuador.

VIGÉSIMA SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES: Todas las comunicaciones, sin excepción entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el “CONTRATISTA” (de darse el caso) se harán a través de documentos escritos, cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.

VIGÉSIMA TERCERA: TRIBUTOS, RETENCIONES y GASTOS: El “CONTRATANTE” efectuará al “CONTRATISTA” las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta, de acuerdo al Art. 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

El “CONTRATANTE” retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a la mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a los Arts. 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 465, del 30 de noviembre de 2001.

En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del “CONTRATISTA”.

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VIGÉSIMA CUARTA: DOMICILIO: Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio judicial en la ciudad de Loja, cantón Loja, provincia del mismo nombre, Ecuador.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

a) El “CONTRATANTE”: Av. Universitaria y 10 de Agosto esquina. Edificio Central del Cuerpo de Bomberos de Loja (Loja). Telefax: 07-2578-180.

b) El “CONTRATISTA”: Calle Alemania Nro. 29-80 y Av. Eloy Alfaro. P.O. Box. 17-07-9138. (Quito – Pichincha). Tel: 02-2568-677; 02-2568-707 ext. 117.

VIGÉSIMA QUINTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.

Para constancia de lo actuado firman en unión de actos, en el lugar y fecha citados al inicio del documento.

Abg. Chriss Jiménez Loaiza Sr. Juan Carlos Martínez DIRECTORA ADMINISTRATIVA Enc. APODERADO ESPECIAL DE LA

DEL C.B.L Sra. ISABEL CRISTINA CORTEZ MUÑOZ, GERENTA DE PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, PROSEIN CIA. LTDA.

Abg. Miguel Ángel GallardoASESOR JURÍDICO DEL C.B.L.

Elaborado por:Asesoría Jurídica / MAGA